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Análisis de la incidencia del impuesto a la renta en los casos de Uber y AirbnbTupayachi Abarca, Milway Wilfredo 28 November 2019 (has links)
Gracias a la tecnología, en el todo el mundo se vienen dando grandes cambios en el
tradicional esquema de transacciones comerciales, esta situación aunada a la aparición
de nuevos perfiles de consumidores y ofertantes ha llevado a la creación de nuevas
formas de consumo, una de ellas es la denominada “consumo colaborativo”.
Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por ello y para este afecto, el presente trabajo
abordará esta problemática en 3 divisiones, la primera abordará el concepto de consumo
colaborativo, su alcance, características, clasificación, y la potestad tributaria del Estado
Peruano, y su derecho a gravar aquella renta generada en nuestro país, la segunda
analizará -a la luz de nuestra legislación tributaria- los casos de Uber y Airbnb para ello,
se estudiará la incidencia del impuesto a la renta de cada una de las partes que
conforman la relación colaborativa: Plataforma web, usuario y cliente.
Se expondrá las razones que nos llevan a señalar que es necesaria la regulación del
consumo colaborativo en general, tanto para evitar generar distorsiones respecto del
consumo tradicional cuanto para no perder una gran oportunidad de trabajar en conjunto
con las partes intervienes de manera que se les pueda trasladar parte del trabajo
administrativo de recaudación, en tanto nuestra propuesta permite entablar canales de
intercambio de información entre la administración y las plataformas, así como su
nombramiento como agentes de retención respecto de las rentas generadas por
choferes y anfitriones, la misma que es inviable sin acuerdos cuidadosamente
estudiados con estas.
Finalmente se propondrá un marco jurídico que pretende legislar este complejo
fenómeno, partiendo de la premisa que estas operaciones no se encuentran gravadas
en nuestro país, por lo que resulta necesario la implementación de un criterio objetivo
de sujeción que sobre la base de la utilización económica del servicio en nuestro país,
permita gravar las rentas generadas por las plataformas digitales, utilizando como
elementos de verificación: la realización del servicio subyacente y la intervención de
emisores de pago electrónico domiciliados en nuestro país, señalando porque no vemos
viable otras propuestas de regulación. / Trabajo de investigación
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Deben gravarse con el Impuesto a la Renta los subsidios y condonaciones provenientes del EstadoArbieto Alfaro, Hugo Martín 01 October 2022 (has links)
La presente investigación busca analizar si los subsidios y las condonaciones provenientes
del Estado que reciben las empresas se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta.
Nuestra Ley del Impuesto a la Renta vigente grava a las empresas por la adquisición de
ingresos provenientes de operaciones con terceros. En el presunto ejercicio de la potestad
reglamentaria, el Poder Ejecutivo estableció un desarrollo restrictivo sobre el concepto de
operaciones con terceros. A partir de esta definición restrictiva, los subsidios y
condonaciones estatales que reciben las empresas no se gravarían con el Impuesto a la
Renta pues provienen del Estado.
La investigación busca analizar la interpretación sobre los “ingresos provenientes de
operaciones con terceros” prevista en la Ley del Impuesto a la Renta y analizar la validez
constitucional de la norma del Reglamento que desarrolla el concepto de operaciones con
terceros. Este trabajo desarrolla el contexto económico y social en el que se incorpora a la
Ley del Impuesto a la Renta el supuesto gravado de ingresos provenientes de operaciones
con terceros; aplica los métodos de interpretación de las normas jurídicas; indaga en la
doctrina peruana y extranjera para conocer el concepto de renta; analiza las
interpretaciones de la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial respecto de este problema;
revisa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para desarrollar el alcance de los
principios constitucionales de reserva de ley, capacidad contributiva e igualdad; y muestra
el tratamiento que se otorga en otros países a estos ingresos.
Nuestra conclusión es que el supuesto de “ingresos provenientes de operaciones con
terceros”, previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, sí incluye a los subsidios y las
condonaciones estatales como ingresos gravados. Por lo tanto, la norma del Reglamento
vulnera el principio de reserva de ley porque modifica el aspecto material al excluir ingresos
gravados; asimismo, y el principio de igualdad porque otorga a las empresas que perciben
estos ingresos un tratamiento privilegiado que no cumple con ser excepcional ni
proporcional
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La tributación de la economía digital en el PerúMendoza Delgado, María del Carmen 02 March 2022 (has links)
En la actualidad, los nuevos modelos de negocios basados en la tecnología digital han puesto en evidencia una necesidad de repensar el orden fiscal interno e internacional, con el fin de poder gravar esta fuente de riqueza.
La economía digital ha resaltado el problema vinculado al desvío de las utilidades hacia jurisdicciones de baja tributación o de nula tributación, derivado de la facilidad que tienen estos nuevos modelos de negocio para escoger cualquier jurisdicción como país de residencia y centro de operaciones, puesto que no requieren necesariamente de una presencia física en determinado territorio.
Es por este motivo que, actualmente se discute si los criterios de sujeción tradicionales —fuente y residencia— son suficientes o si es necesario discutir un nuevo nexo para la economía digital.
En el presente trabajo de investigación, se analiza el contexto actual de la tributación de los nuevos modelos de negocio en el marco de la economía digital no domiciliadas. Con un acercamiento histórico de qué se debe entender por economía digital y los desafíos para la tributación derivados de esta. Se aborda, a su vez, las propuestas y los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- para resolver esta problemática. Finalmente, se analiza qué alternativa podría plantar Perú para replicar
dichas propuestas, ya que a la fecha existe una ausencia de un marco legal que habilite la imposición directa a las ganancias de dichas rentas
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La deducibilidad de los gastos vinculados al cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarialArriaga Cáceres, Claudia Carolina 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo permite analizar los fundamentos tributarios y constitucionales para la
deducción de las erogaciones que efectúan las empresas como contribuyentes para ejecutar
sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en relación con directrices éticas y
morales exigidos por la sociedad y que se promueve con mayor fuerza por la globalización.
De igual modo, para determinar cómo es que las referidas erogaciones si cumplen con los
alcances del principio de causalidad para así puedan ser reconocidas como gastos deducibles
en razón del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello, debido a que, en la
actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial se va consolidando como una herramienta
de gestión necesaria para la optimización de la legitimidad social y la propia cohesión social
de cualquier empresa que realiza actividades, con mayor importancia las empresas que
realizan actividades empresariales en perjuicio del medio ambiente y/o de la salud de la
sociedad en la que se desarrolla, y que gesta beneficios directos e indirectos para que lo
acogen.
Siendo ello así, a partir de una revisión y análisis de la legislación nacional en materia de
impuestos, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, el presente
trabajo evidencia que las erogaciones asumidas en razón de las políticas de Responsabilidad
Social Empresarial sí cumplen con los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana
aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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Análisis de la deducibilidad de los gastos de responsabilidad social de personas jurídicas dedicadas a actividades minerasLozano Requelme, Stefany Fabiola 06 May 2021 (has links)
Los gastos de responsabilidad social ejecutados por las empresas mineras están
estrechamente alineados a una estrategia empresarial que permite la producción
y mantenimiento de la fuente generadora de renta. Ahora bien, nuestra
legislación permite que dichos gastos sean deducibles a través de la figura de
gastos de licencia social, gastos incurridos en virtud de los compromisos previos
asumidos con las comunidades aledañas a la zona de influencia del proyecto
minero, inversiones en infraestructura que constituyan servicio público y
donaciones.
En el presente trabajo se analiza la importancia de la ejecución de los gastos de
responsabilidad social en un contexto de alta conflictividad que se presenta entre
la empresa minera y las comunidades aledañas, y cómo nuestra legislación
tributaria sí permite, a través de diversas figuras, la deducibilidad de los mismos,
tomando en cuenta que el tributo no tiene únicamente una finalidad recaudatoria
sino también una función social.
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Mitos y leyendas de un monstruo escéptico: La aplicación del principio de verdad material en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial y aspectos cuestionables de la exigencia probatoria de la SUNAT para admitir la deducibilidad de un gastoGentille Fitzcarrald, Claudio Vicienzo 27 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se desarrolla, en primer lugar, cuáles son las características que
diferencian a un procedimiento administrativo de un proceso civil, en lo que concierne a la
actuación y valoración de la prueba. Ello permite reconocer qué aspectos se presentan en el
procedimiento administrativo de manera especial, y la relevancia del interés público que se
busca tutelar con él. Asimismo, el trabajo se enfoca en el procedimiento de fiscalización del
Impuesto a la Renta Empresarial, considerando ciertos pronunciamientos jurisprudenciales
que nos permiten apreciar cómo se desarrolla la dinámica probatoria en el marco de la
verificación de la fehaciencia y la acreditación de la causalidad de gastos, para admitir su
deducción. En dicho desarrollo, no se pierde de vista el papel trascendental que cumple la
discrecionalidad que le confiere el Código Tributario a la Administración Tributaria, para
que conduzca el ejercicio de su facultad de fiscalización. A partir de ello, llegamos a ciertas
conclusiones respecto de las vulneraciones que se generan, en el marco del procedimiento
de fiscalización, de los principios y lineamientos del derecho administrativo general, así
como la falta de seguridad jurídica que genera en los contribuyentes que los auditores
tributarios puedan aplicar meramente su criterio para comprobar la fehaciencia de los
gastos declarados, en razón del vacío normativo existente. Con lo cual, se propone la
incorporación de parámetros básicos que orienten la actuación de la Administración
Tributaria a una valoración de los medios probatorios racional y acorde con los principios
de impulso de oficio y verdad material, sin que ello implique vaciar de contenido la
discrecionalidad que la norma le confiere.
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Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la RentaJimenez Aylas, Ana Gabriela 04 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento
tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto
a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades
de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de
mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios
bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de
criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para
su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios
antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la
naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes
opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del
presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía
califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las
actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no
encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta,
deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido
en la Ley del Impuesto a la Renta. / The current article analyzes the problems derived from the tax treatment
developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical
energy losses, produced within the framework of the transport activities of
companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various
pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be
deductible has not been clearly established as a consequence of the existence
of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are
required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned
criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical
energy losses, examine the different options through which this concept
could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical
energy losses that occur in the development of the transmission
activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not
being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be
deductible in accordance with the application of the causality principle
established in the Income Tax Law. / Trabajo académico
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Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos
derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por
indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar
si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de
Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de
nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la
posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en
adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la
posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos
derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como
en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario,
derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de
incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué
deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de
causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el
concepto de ilícito civil, entre otros.
Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los
gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio
de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la
deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no
pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la
generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los
contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva;
que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al
derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las
instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una
manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que
se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin
embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que
existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no
deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de
rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de
simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las
condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el
contribuyente, entre otros.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como
objetivo analizar y plantear una visión crítica
sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a
cabo en torno al gravamen como “dividendos
u otra forma distribución de utilidades” de los
pagos recibidos por los “asociados” en el
marco de un Contrato de Asociación en
Participación. Ello a propósito de los
fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal
en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de
observancia obligatoria establece un criterio
unificado finalmente respecto al problema en
cuestión. Sin embargo, el presente trabajo
encuentra su justificación en las
consecuencias jurídicas generadas por las
conclusiones a las que arriba el Tribunal en la
medida en que estas afectarán directamente a
los contribuyentes que optaron por el referido
contrato asociativo. De esta manera, se busca
analizar los problemas jurídicos suscitados
por la conceptualización del pago recibido por
el asociado que hace el referido Tribunal, así
como también respecto a la interpretación del
derecho tributario que este realiza, atendiendo
a las especiales características de esta rama del
derecho. / The objective of this legal report is to analyze
and propose a critical approach regarding the
Tax Court ruling on the taxation as “dividends
and other methods of profits distribution” of
the payments received by the “associates”
within the framework of a Contract of
Association in Participation. This will be
carried out attending to the legal arguments
raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11-
2021, whose mandatory legal enforcement
finally establishes a unified criterion
regarding the problem under analysis.
However, this work finds its justification in
the legal consequences generated by the
conclusions reached by the Court insofar as
these will directly affect the taxpayers who
chose the aforementioned associative
contract. In this way, it seeks to analyze the
legal problems raised by the conceptualization
of the payment received by the associate made
by the aforementioned Court, as well as with
respect to the interpretation of the tax law
carried out, considering the special
characteristics of this branch of the law.
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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruanoSalinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas)
que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y
concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify,
Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de
un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta
situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales)
dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una
serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la
permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al
desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y
brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta
tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con
entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una
importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de
investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a
imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que
corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido
de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe
Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado
en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina,
Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos
años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación
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