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Análisis de la incidencia del impuesto a la renta en los casos de Uber y Airbnb

Tupayachi Abarca, Milway Wilfredo 28 November 2019 (has links)
Gracias a la tecnología, en el todo el mundo se vienen dando grandes cambios en el tradicional esquema de transacciones comerciales, esta situación aunada a la aparición de nuevos perfiles de consumidores y ofertantes ha llevado a la creación de nuevas formas de consumo, una de ellas es la denominada “consumo colaborativo”. Nuestro país no es ajeno a esta realidad, por ello y para este afecto, el presente trabajo abordará esta problemática en 3 divisiones, la primera abordará el concepto de consumo colaborativo, su alcance, características, clasificación, y la potestad tributaria del Estado Peruano, y su derecho a gravar aquella renta generada en nuestro país, la segunda analizará -a la luz de nuestra legislación tributaria- los casos de Uber y Airbnb para ello, se estudiará la incidencia del impuesto a la renta de cada una de las partes que conforman la relación colaborativa: Plataforma web, usuario y cliente. Se expondrá las razones que nos llevan a señalar que es necesaria la regulación del consumo colaborativo en general, tanto para evitar generar distorsiones respecto del consumo tradicional cuanto para no perder una gran oportunidad de trabajar en conjunto con las partes intervienes de manera que se les pueda trasladar parte del trabajo administrativo de recaudación, en tanto nuestra propuesta permite entablar canales de intercambio de información entre la administración y las plataformas, así como su nombramiento como agentes de retención respecto de las rentas generadas por choferes y anfitriones, la misma que es inviable sin acuerdos cuidadosamente estudiados con estas. Finalmente se propondrá un marco jurídico que pretende legislar este complejo fenómeno, partiendo de la premisa que estas operaciones no se encuentran gravadas en nuestro país, por lo que resulta necesario la implementación de un criterio objetivo de sujeción que sobre la base de la utilización económica del servicio en nuestro país, permita gravar las rentas generadas por las plataformas digitales, utilizando como elementos de verificación: la realización del servicio subyacente y la intervención de emisores de pago electrónico domiciliados en nuestro país, señalando porque no vemos viable otras propuestas de regulación. / Trabajo de investigación
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Deben gravarse con el Impuesto a la Renta los subsidios y condonaciones provenientes del Estado

Arbieto Alfaro, Hugo Martín 01 October 2022 (has links)
La presente investigación busca analizar si los subsidios y las condonaciones provenientes del Estado que reciben las empresas se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta. Nuestra Ley del Impuesto a la Renta vigente grava a las empresas por la adquisición de ingresos provenientes de operaciones con terceros. En el presunto ejercicio de la potestad reglamentaria, el Poder Ejecutivo estableció un desarrollo restrictivo sobre el concepto de operaciones con terceros. A partir de esta definición restrictiva, los subsidios y condonaciones estatales que reciben las empresas no se gravarían con el Impuesto a la Renta pues provienen del Estado. La investigación busca analizar la interpretación sobre los “ingresos provenientes de operaciones con terceros” prevista en la Ley del Impuesto a la Renta y analizar la validez constitucional de la norma del Reglamento que desarrolla el concepto de operaciones con terceros. Este trabajo desarrolla el contexto económico y social en el que se incorpora a la Ley del Impuesto a la Renta el supuesto gravado de ingresos provenientes de operaciones con terceros; aplica los métodos de interpretación de las normas jurídicas; indaga en la doctrina peruana y extranjera para conocer el concepto de renta; analiza las interpretaciones de la Sunat, el Tribunal Fiscal y el Poder Judicial respecto de este problema; revisa la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para desarrollar el alcance de los principios constitucionales de reserva de ley, capacidad contributiva e igualdad; y muestra el tratamiento que se otorga en otros países a estos ingresos. Nuestra conclusión es que el supuesto de “ingresos provenientes de operaciones con terceros”, previsto en la Ley del Impuesto a la Renta, sí incluye a los subsidios y las condonaciones estatales como ingresos gravados. Por lo tanto, la norma del Reglamento vulnera el principio de reserva de ley porque modifica el aspecto material al excluir ingresos gravados; asimismo, y el principio de igualdad porque otorga a las empresas que perciben estos ingresos un tratamiento privilegiado que no cumple con ser excepcional ni proporcional
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La tributación de la economía digital en el Perú

Mendoza Delgado, María del Carmen 02 March 2022 (has links)
En la actualidad, los nuevos modelos de negocios basados en la tecnología digital han puesto en evidencia una necesidad de repensar el orden fiscal interno e internacional, con el fin de poder gravar esta fuente de riqueza. La economía digital ha resaltado el problema vinculado al desvío de las utilidades hacia jurisdicciones de baja tributación o de nula tributación, derivado de la facilidad que tienen estos nuevos modelos de negocio para escoger cualquier jurisdicción como país de residencia y centro de operaciones, puesto que no requieren necesariamente de una presencia física en determinado territorio. Es por este motivo que, actualmente se discute si los criterios de sujeción tradicionales —fuente y residencia— son suficientes o si es necesario discutir un nuevo nexo para la economía digital. En el presente trabajo de investigación, se analiza el contexto actual de la tributación de los nuevos modelos de negocio en el marco de la economía digital no domiciliadas. Con un acercamiento histórico de qué se debe entender por economía digital y los desafíos para la tributación derivados de esta. Se aborda, a su vez, las propuestas y los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- para resolver esta problemática. Finalmente, se analiza qué alternativa podría plantar Perú para replicar dichas propuestas, ya que a la fecha existe una ausencia de un marco legal que habilite la imposición directa a las ganancias de dichas rentas
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La deducibilidad de los gastos vinculados al cumplimiento de las políticas de responsabilidad social empresarial

Arriaga Cáceres, Claudia Carolina 06 May 2021 (has links)
El presente trabajo permite analizar los fundamentos tributarios y constitucionales para la deducción de las erogaciones que efectúan las empresas como contribuyentes para ejecutar sus políticas de Responsabilidad Social Empresarial, en relación con directrices éticas y morales exigidos por la sociedad y que se promueve con mayor fuerza por la globalización. De igual modo, para determinar cómo es que las referidas erogaciones si cumplen con los alcances del principio de causalidad para así puedan ser reconocidas como gastos deducibles en razón del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Todo ello, debido a que, en la actualidad, la Responsabilidad Social Empresarial se va consolidando como una herramienta de gestión necesaria para la optimización de la legitimidad social y la propia cohesión social de cualquier empresa que realiza actividades, con mayor importancia las empresas que realizan actividades empresariales en perjuicio del medio ambiente y/o de la salud de la sociedad en la que se desarrolla, y que gesta beneficios directos e indirectos para que lo acogen. Siendo ello así, a partir de una revisión y análisis de la legislación nacional en materia de impuestos, así como las tendencias jurisprudenciales y doctrinales al respecto, el presente trabajo evidencia que las erogaciones asumidas en razón de las políticas de Responsabilidad Social Empresarial sí cumplen con los requisitos previstos en la normativa tributaria peruana aplicable para efectos de la determinación del Impuesto a la Renta de tercera categoría.
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Análisis de la deducibilidad de los gastos de responsabilidad social de personas jurídicas dedicadas a actividades mineras

Lozano Requelme, Stefany Fabiola 06 May 2021 (has links)
Los gastos de responsabilidad social ejecutados por las empresas mineras están estrechamente alineados a una estrategia empresarial que permite la producción y mantenimiento de la fuente generadora de renta. Ahora bien, nuestra legislación permite que dichos gastos sean deducibles a través de la figura de gastos de licencia social, gastos incurridos en virtud de los compromisos previos asumidos con las comunidades aledañas a la zona de influencia del proyecto minero, inversiones en infraestructura que constituyan servicio público y donaciones. En el presente trabajo se analiza la importancia de la ejecución de los gastos de responsabilidad social en un contexto de alta conflictividad que se presenta entre la empresa minera y las comunidades aledañas, y cómo nuestra legislación tributaria sí permite, a través de diversas figuras, la deducibilidad de los mismos, tomando en cuenta que el tributo no tiene únicamente una finalidad recaudatoria sino también una función social.
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Mitos y leyendas de un monstruo escéptico: La aplicación del principio de verdad material en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial y aspectos cuestionables de la exigencia probatoria de la SUNAT para admitir la deducibilidad de un gasto

Gentille Fitzcarrald, Claudio Vicienzo 27 May 2020 (has links)
En el presente trabajo se desarrolla, en primer lugar, cuáles son las características que diferencian a un procedimiento administrativo de un proceso civil, en lo que concierne a la actuación y valoración de la prueba. Ello permite reconocer qué aspectos se presentan en el procedimiento administrativo de manera especial, y la relevancia del interés público que se busca tutelar con él. Asimismo, el trabajo se enfoca en el procedimiento de fiscalización del Impuesto a la Renta Empresarial, considerando ciertos pronunciamientos jurisprudenciales que nos permiten apreciar cómo se desarrolla la dinámica probatoria en el marco de la verificación de la fehaciencia y la acreditación de la causalidad de gastos, para admitir su deducción. En dicho desarrollo, no se pierde de vista el papel trascendental que cumple la discrecionalidad que le confiere el Código Tributario a la Administración Tributaria, para que conduzca el ejercicio de su facultad de fiscalización. A partir de ello, llegamos a ciertas conclusiones respecto de las vulneraciones que se generan, en el marco del procedimiento de fiscalización, de los principios y lineamientos del derecho administrativo general, así como la falta de seguridad jurídica que genera en los contribuyentes que los auditores tributarios puedan aplicar meramente su criterio para comprobar la fehaciencia de los gastos declarados, en razón del vacío normativo existente. Con lo cual, se propone la incorporación de parámetros básicos que orienten la actuación de la Administración Tributaria a una valoración de los medios probatorios racional y acorde con los principios de impulso de oficio y verdad material, sin que ello implique vaciar de contenido la discrecionalidad que la norma le confiere.
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Tratamiento de las pérdidas no técnicas de energía a la luz de la Ley del Impuesto a la Renta

Jimenez Aylas, Ana Gabriela 04 July 2023 (has links)
En el presente trabajo se analizan los problemas derivados del tratamiento tributario desarrollado por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal respecto a las pérdidas no técnicas de energía, producidas en el marco de las actividades de transmisión de las empresas pertenecientes al sector eléctrico. A pesar de mediar diversos pronunciamientos, no se ha establecido de forma clara los criterios bajo los cuales este gasto puede o no ser deducible, producto de la existencia de criterios contradictorios, bajo los cuales se exige o exime diversos requisitos para su deducción. Este trabajo tiene como finalidad analizar los mencionados criterios antes indicados y, a la luz de la regulación sectorial y, específicamente, a la naturaleza de las pérdidas no técnicas de energía, examinar las diferentes opciones mediante las cuales se podría deducir este concepto. Como resultado del presente análisis, se llega a la conclusión que las pérdidas no técnicas de energía califican como “pérdidas ordinarias” que se producen en el desarrollo de las actividades de transmisión de las empresas de energía, las cuales, a pesar de no encontrarse reguladas de forma específica en la normativa del impuesto a la renta, deben ser deducibles conforme la aplicación del principio de causalidad establecido en la Ley del Impuesto a la Renta. / The current article analyzes the problems derived from the tax treatment developed by the Tax Administration and the Tax Court regarding non-technical energy losses, produced within the framework of the transport activities of companies belonging to the electricity sector. Despite mediating various pronouncements, the criteria under which this expense may or may not be deductible has not been clearly established as a consequence of the existence of contradictory criteria, under which various requirements for its deduction are required or exempted. The purpose of this paper is to analyze the aforementioned criteria and, in light of the sectoral regulation and, specifically, the nature of nontechnical energy losses, examine the different options through which this concept could be deduced. As a result of this analysis, it is concluded that the nontechnical energy losses that occur in the development of the transmission activities of energy companies qualify as "ordinary losses", which, despite not being specifically regulated in the regulations of the income tax, must be deductible in accordance with the application of the causality principle established in the Income Tax Law. / Trabajo académico
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Los gastos por indemnizaciones y penalidades derivados de incumplimientos contractuales ¿son deducibles del impuesto a la renta empresarial?

Oyola Lázaro, Cynthia Patricia 22 January 2020 (has links)
La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, específicamente los gastos por indemnizaciones de daños y perjuicios así como de las penalidades, a fin de determinar si dichos gastos permiten disminuir la base imponible del Impuesto a la Renta de Categoría, en consecuencia, efectuar un menor pago de dicho impuesto. Producto de nuestro análisis de la jurisprudencia del Tribunal Fiscal y Poder Judicial, doctrina y la posición de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (en adelante, SUNAT), se han identificado los principales fundamentos que avalan tanto la posición a favor como la posición en contra de la validez de la deducción de los gastos derivados de incumplimientos contractuales. Dichos fundamentos, tanto a favor como en contra, han sido analizados considerando distintos tópicos del derecho tributario, derecho constitucional y derecho civil, tales como el aspecto material de la hipótesis de incidencia tributaria, cómo se establece la base imponible del impuesto, qué deducciones están permitidas por ley, los fundamentos teóricos del principio de causalidad, el principio de capacidad contributiva, el principio de libertad contractual, el concepto de ilícito civil, entre otros. Así pues, producto de nuestro análisis, hemos concluido que resulta válido deducir los gastos derivados de incumplimientos contractuales, puesto que cumplen con el principio de causalidad y no existe una prohibición normativa expresa que limite o restrinja la deducción de dicho tipo de gastos. Entre los fundamentos a favor, tenemos que el no pago de tales conceptos daña la reputación de la empresa en el mercado, afectando la generación de rentas futuras; porque su reconocimiento es necesario para que los contribuyentes efectúen una tributación acorde al principio de capacidad contributiva; que el derecho tributario es autónomo y si bien puede aplicarse otras normas ajenas al derecho tributario se debe verificar que ello no desnaturalice la finalidad de las instituciones propias del derecho tributario, asimismo porque constituye una manifestación de la libertad contractual de los contribuyentes y se trata de gastos que se originan en el devenir de las actividades empresariales de los contribuyentes. Sin embargo, consideramos que esto no se aplica a la totalidad de los casos, puesto que existen gastos derivados de incumplimientos contractuales que pueden resultar no deducibles por no haberse generado en el devenir de las actividades generadores de rentas gravadas (actividad comercial permitida), o por tratarse de situaciones de simulación, por lo que debe efectuarse un análisis caso por caso en función a las condiciones en las que se generó el contrato, el pago, el negocio que ejerce el contribuyente, entre otros.
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal No. 02398-11-2021

Chilingano León, Luis André 12 August 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar y plantear una visión crítica sobre la decisión del Tribunal Fiscal llevada a cabo en torno al gravamen como “dividendos u otra forma distribución de utilidades” de los pagos recibidos por los “asociados” en el marco de un Contrato de Asociación en Participación. Ello a propósito de los fundamentos planteados por el Tribunal Fiscal en la RTF No. 02398-11-2021, cuya fuerza de observancia obligatoria establece un criterio unificado finalmente respecto al problema en cuestión. Sin embargo, el presente trabajo encuentra su justificación en las consecuencias jurídicas generadas por las conclusiones a las que arriba el Tribunal en la medida en que estas afectarán directamente a los contribuyentes que optaron por el referido contrato asociativo. De esta manera, se busca analizar los problemas jurídicos suscitados por la conceptualización del pago recibido por el asociado que hace el referido Tribunal, así como también respecto a la interpretación del derecho tributario que este realiza, atendiendo a las especiales características de esta rama del derecho. / The objective of this legal report is to analyze and propose a critical approach regarding the Tax Court ruling on the taxation as “dividends and other methods of profits distribution” of the payments received by the “associates” within the framework of a Contract of Association in Participation. This will be carried out attending to the legal arguments raised by the Tax Court in RTF No. 02398-11- 2021, whose mandatory legal enforcement finally establishes a unified criterion regarding the problem under analysis. However, this work finds its justification in the legal consequences generated by the conclusions reached by the Court insofar as these will directly affect the taxpayers who chose the aforementioned associative contract. In this way, it seeks to analyze the legal problems raised by the conceptualization of the payment received by the associate made by the aforementioned Court, as well as with respect to the interpretation of the tax law carried out, considering the special characteristics of this branch of the law.
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La tributación de los nuevos modelos de negocio de la economía digital. Una cuestión pendiente de resolver para el sistema legal peruano

Salinas Pizarro, Betzy 21 January 2020 (has links)
En la actualidad, las sociedades constituidas en el exterior (sociedades no domiciliadas) que brindan servicios digitales a favor de personas naturales, de manera masiva y concurrente, a través de plataformas digitales, como Uber, Netflix, Airbnb, Spotify, Amazon, Glovo, entre muchas otras más, no tributan en el Perú debido a la ausencia de un marco legal que habilite al Estado a someter a imposición dichas ganancias. Esta situación no solo coloca en clara desventaja a las sociedades domiciliadas (formales) dedicadas al desarrolla de modelos de negocio tradicionales que deben cumplir una serie de obligaciones tributarias sustanciales y formales, sino también afecta la permanencia en territorio peruano de sociedades de capital nacional dedicadas al desarrollo de nueva tecnología, para quienes trasladar su sede principal al exterior y brindar desde allí los servicios digitales antes referidos (no gravados en el Perú) resulta tributariamente más atractivo que, permanecer en dicho territorio compitiendo con entidades que no tienen obligación alguna con el fisco peruano; eliminando con ello una importante fuente de recaudación. Advertido dicho problema, el presente trabajo de investigación, partiendo de la premisa de que el Estado peruano decida someter a imposición dichas ganancias con el impuesto a la renta, identifica los componentes que corresponderían ser regulados para tal fin y formula una propuesta sobre el contenido de los mismos, considerando los esquemas desarrollados por la OCDE en el Informe Final de la Acción 1 “Addressing the Tax Challenges of the Digital Economy” -publicado en el marco del Plan BEPS- y la regulación que los países de la región como Argentina, Uruguay, Chile y Colombia han implementado y/o vienen discutiendo en los últimos años, aplicando para ello el método de análisis comparativo. / Trabajo de investigación

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