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Entre presunciones y ficciones. Un análisis de la norma antiparaíso prevista en la Ley del Impuesto a la RentaCalle Sánchez, José Luis 05 February 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el inciso m) del artículo 44 de la ley del impuesto a la renta,
dentro de un entorno de adecuación de las normas tributarias peruanas a los
estándares y recomendaciones de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económico (OCDE) y además teniendo en cuenta que ha transcurrido casi 18 años
desde su incorporación a la ley del impuesto a la renta sin alguna modificación
sustancial. La investigación se justifica por cuanto nos encontramos en un nuevo
contexto en la fiscalidad internacional por lo que amerita detenernos a analizar la
forma en que se ha venido regulando la norma antiparaíso bajo la hipótesis de que su
actual redacción no coadyuva a tener una legislación moderna, que permita a los
contribuyentes probar los gastos realizados a cuyo efecto se analiza el concepto de
paraíso fiscal, así como el adecuado uso de la técnica legislativa de las presunciones y
ficciones jurídicas. A partir de este análisis se concluye que, una aplicación deficiente
e indiscriminada de esta técnica legislativa, además de afectar económicamente al
contribuyente mediante la prohibición a la deducción de gastos realizados con sujetos
ubicados en paraísos fiscales, podría configurar una vulneración al principio
constitucional de capacidad contributiva razón por la cual se recomienda una
modificación normativa.
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Los intereses moratorios tributarios en los pagos a cuenta de tercera categoríaArenas Requejo, Alonso Arian 11 August 2022 (has links)
Este informe de investigación analiza la aplicación de intereses moratorios en los pagos a
cuenta del impuesto a la renta de tercera categoría. En específico, se examina el escenario
donde se realizar una modificación posterior del importe del impuesto a la renta anual que se
utilizó para computar los mencionados pagos a cuenta de determinado ejercicio. Así, se busca
dar respuesta a esta controversia de importante envergadura en los últimos años, que ha sido
objeto de diversos pronunciamientos disímiles a nivel administrativo y judicial. No existiendo,
en el momento de la emisión de la resolución analizada, una disposición expresa aplicable en
estos supuestos, se examina la naturaleza y objeto de los intereses moratorios en el derecho
tributario; del mismo modo, de los pagos a cuenta. Siendo ello así, se aplica los métodos de
interpretación teleológico y sistemático de las disposiciones que contienen normas legales
sobre dichas obligaciones (e.g. de aplicar intereses moratorios ante un pago no oportuno y el
de pagar los importes por concepto de pagos a cuenta), del mismo modo, las provisiones
normativas sobre la autodeterminación mediante declaraciones tributarias original y
rectificatorios. A partir de lo expuesto, se concluye en un sentido opuesto al criterio definido
por el Tribunal Fiscal en la resolución revisada, en el sentido que NO corresponde el pago de
intereses moratorios en los pagos a cuenta, de ocurrir una modificación ulterior del importe
correspondiente al impuesto a la renta anual que fue utilizado para calcularlos.
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El sentido amplio de la causalidad, y su instrumentalizaciónDel Aguila Saldaña, Anderson 16 May 2019 (has links)
La causalidad como delimitadora y base angular de la deducibilidad de gastos en la
imposición de renta, es una institución jurídica tributaria de suma importancia y respecto de
la cual es necesario tener un adecuado entendimiento, más aún si de acuerdo al estado
actual de la jurisprudencia, esta debe ser entendida en un sentido amplio, constituyéndose
en un criterio acorde con las exigencias actuales de los negocios y a la vez en un criterio
que abre la posibilidad a determinados abusos en la deducibilidad. Precisamente, la
constatación de una particular tipología de casos donde se pone a prueba ambos aspectos
del criterio causal, es el punto de partida de la presente investigación, dicha tipología se
encuentra relacionada con operaciones realizadas entre empresas de un mismo grupo
empresarial o intragroup y cómo estas al ser contrastadas con los conceptos, teorías,
normas y criterios de la causalidad, permiten su reevaluación en términos de deducibilidad,
y a su vez la reevaluación del sentido amplio de la institución jurídica, pues se observa visos
de una utilización instrumentalizada de la misma a través del uso de ciertas formas jurídicas.
Es así que en la presente tesis, que lleva por título “El sentido amplio de la causalidad, y su
instrumentalización”, se establece como hipótesis “la ausencia de causalidad, en casos en
que a través de la contratación se presuponga cumplido esta por el hecho de que la
retribución, establecida para la empresa del grupo empresarial ubicado en el país, por los
servicios brindados a otra ubicada en el exterior, incluya todos los costos o gastos incurridos
para tal fin, evidenciándose asimismo la instrumentalización de dicho criterio”. En cuanto al
método desarrollado en la presente investigación se ha partido del análisis general al
particular y de la ubicación de la institución jurídica en el sistema de imposición de renta, su
evolución normativa y los aspectos jurisprudenciales de la misma, siendo que de esta forma
se ha logrado el objetivo general de la presente investigación, demostrar la falta de
causalidad en la tipología de casos y el uso instrumentalizado del sentido amplio del criterio,
siendo la conclusión principal la preponderancia de los criterios objetivos, sin descartar los
criterios subjetivos, en el establecimiento de reglas jurídicas jurisprudenciales para efectos
de la deducibilidad de gastos en la tipología de casos investigada y la necesidad de
contornos delimitadores claros y precisos del sentido amplio de la causalidad. Finalmente
cabe indicar que, la presente investigación incluye los alcances de lo dispuesto en el
Decreto Legislativo N° 1312, vigente desde el año 2017, en referencia al requisito del “test
del beneficio” para los servicios intragroup, sus diferencias con la causalidad y la
fehaciencia y las formas de acreditación.
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Principales problemas en la aplicación del concepto del devengo introducido por el decreto legislativo n° 1425 frente a la NIIF 15 en las empresas constructoras en el PerúValdivia Soto, Miguel Ángel 30 November 2021 (has links)
El Decreto Legislativo Nº 1425 no ha introducido un concepto de «devengo» propiamente
dicho, pero induce a determinar un hecho sustancial: ha introducido el concepto de «derecho a
obtener», concepto que no tiene una referencia o característica específica. EL artículo 57, inciso
a), de la Ley del Impuesto a la Renta, modificado por el Decreto Legislativo N° 1425, recoge los
criterios vertidos por el Tribunal Fiscal, que a su vez fueron tomados por la NIC 18, norma contable
ya derogada.
La norma en mención ha incluido conceptos como «obligaciones», «derecho de hacer»,
«condición suspensiva» y «posibilidades de hacer o de no hacer», así como «fijar el pago de las
obligaciones». Esto permite que la Administración Tributaria revise los términos y las condiciones
de cada una de las operaciones que realice la empresa.
Para dicho análisis, es menester considerar que será factible sustentar el hecho sustancial
(económico o concreto) ante la Administración Tributaria mediante un contrato firmado. No
obstante, en la enajenación de bienes, las empresas constructoras que aplican la NIIF 15 para
registrar el hecho económico sobre la base de la transferencia del control del bien deberán tomar
en cuenta que la mencionada norma contable prescribe que, para considerar un ingreso, primero
se debe tener en cuenta el costo o gasto. Esto se debe a que las empresas de construcción venden
hoy en día bienes futuros («en maqueta», «en planos» o «en proyecto») cuya construcción se
ejecutará recién al año siguiente. Por esta razón, se observa lo siguiente: ¿en qué momento se
considera devengado el ingreso?
Uno de los problemas que presenta la aplicación del artículo 57, con su modificación efectuada
por el Decreto Legislativo 1425, es la posibilidad de diferir los ingresos por efecto de las
estimaciones que se puedan realizar por no recibir lo acordado entre las partes. Este análisis nos
lleva a concluir que el Decreto Legislativo N° 1425 no permite desconocer, disminuir o tal vez
diferir los ingresos por estimaciones.
Dicha restricción lleva a que las empresas se vean afectadas en su fuente productora e incluso
lleguen a efectos confiscatorios. El párrafo tercero del artículo 57 establece: «cuando la
contraprestación o parte de esta se fije en función de un hecho o evento que se producirá en el
futuro, el ingreso se devenga cuando dicho hecho o evento ocurra». Este criterio, recogido en las
resoluciones del Tribunal Fiscal, señala que el hecho sustancial generador del ingreso o del gasto
se origina en el momento en que se genera la obligación de pagarlo o el derecho de adquirirlo, aun
cuando no se tenga la fecha exacta o una certeza razonable de esto. Este criterio estaría alineado
con el principio de capacidad contributiva y posibilitaría que los contribuyentes tributen sobre base
cierta.
En el sector construcción, la NIC 11 mencionaba en su momento el cambio del modelo de
transferencia de riesgos y beneficios a un modelo único basado en el control de bienes y servicios
al cliente, en el tratamiento de las modificaciones al contrato y en la determinación de las
contraprestaciones variables. En cambio, para el impuesto a la renta (artículo 36, donde se recoge
la metodología del criterio del devengo de la NIC 11), se presenta la interrogante de si estos nuevos
criterios generan alguna diferencia entre el tratamiento contable y el tratamiento tributario.
De la revisión del Decreto Legislativo N° 1425 puede concluirse que las reglas especiales por
servicios (párrafo cuarto) ‒que regulan los métodos para medir el grado de realización de los
servicios, así como la definición del costo‒ no pueden ser aplicables a los contratos mencionados
en el artículo 63, inciso b) de la Ley del Impuesto a la Renta.
También es pertinente mencionar el párrafo seis del inciso a) del artículo 57 de la Ley del
Impuesto a la Renta. Ahí se indica que, cuando las transacciones involucren más de una prestación,
el devengo de dichos ingresos se determinará de forma independiente en los contratos de llave en
mano, que por su naturaleza se considera una única prestación. Sin embargo, por el Decreto
Legislativo N° 1425, existe la obligación de separar la actividad de construcción de la obra física
en aquellas actividades que implican diseño y suministro de bienes construidos.
La aplicación de la NIIF 15 y del Decreto Legislativo N° 1425 resulta discordante. La NIIF 15
busca medir el grado de progreso o avance del servicio aplicando dos métodos: el método del
producto y el método del recurso. En cambio, el Decreto Legislativo N° 1425 contempla tres
métodos para el reconocimiento de los ingresos: el método de inspección de lo ejecutado, el
método de porcentaje de ejecución total y el método del porcentaje del costo total del servicio a
prestar. No obstante, ninguno de estos tres métodos refleja una adecuada medición de los ingresos.
Otra disociación entre las normas anteriormente referidas se evidencia en que la NIIF 15
reconoce el importe de una contraprestación variable, mientras que el Decreto Legislativo N° 1425
no permite que se desconozcan, disminuyan o difieran ingresos a efectos de la posibilidad de no
recibir la contraprestación, de las obligaciones a pagar al adquirente o de una contraprestación
menor debido a servicios adicionales gratuitos o descuentos a futuro por conceptos similares.
Llevada al caso de las empresas constructoras, esta disociación suscita las siguientes preguntas:
¿Los nuevos criterios recogidos en la NIIF 15 serán aplicables bajo la metodología del Decreto
Legislativo N° 1425? ¿Las reglas del devengo generan un cambio en el método tributario utilizado
por las empresas constructoras?
Como objetivos de investigación se plantearon los siguientes supuestos:
1. Definir el concepto de «devengo» regulado en el Decreto Legislativo N° 1425 para superar los
diversos criterios de interpretación.
2. Analizar las implicancias que se derivan de la aplicación del Decreto Legislativo N° 1425 al
nuevo concepto tributario de «devengo» y sus efectos en los pagos a cuenta del Impuesto a la
Renta de las empresas constructoras.
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¿Debe mantenerse la norma de subcapitalización en la ley de impuesto a la renta peruana?Dunin Borkowski Goluchowska, Katarzyna María 23 July 2019 (has links)
La investigación presenta un análisis de la situación objetiva de la subcapitalización,
revisando los Métodos que se han utilizado para combatirla a nivel mundial, la
implementación del enfoque de mejores prácticas de la Acción 4 del Plan BEPS de la
OCDE. A efectos de determinar si la regulación que existe actualmente en el
ordenamiento jurídico tributario peruano vigente para contrarrestar sus efectos debe
mantenerse o no, y en caso de ser afirmativa la respuesta, nuestra propuesta de
implementación del perfeccionamiento tributario correspondiente a la regulación de esta
situación objetiva.
This research presents an analysis of the objective situation of the thincapitalization,
reviewing the methods that have been used to combat it world wide, the implementation
of the best practices approach of Action 4 of the OECD BEPS Plan. In order to determine
if the existing regulation in the Peruvian tx law order to counteract its effects must be
maintained or not, and if the answer is affirmative, our proposal to implement the tax
improvement correspending to the regulation ofthis objective situation. / Tesis
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Informe Jurídico sobre la Resolución del Tribunal Fiscal Nro.3701-9-2020: Jurisprudencia de observancia obligatoria sobre la exigibilidad de un Certificado de Residencia como requisito formal para la aplicación del Convenio para evitar la doble imposición suscrito entre Perú y ChileRios Garcia, Maricielo 02 August 2024 (has links)
El Tribunal Fiscal peruano, mediante la Resolución Nro. 03701-9-2020 recaída
en el Expediente Nro. 9422-2019, ha declarado jurisprudencia de observancia
obligatoria a la presente Resolución en tanto establece el criterio de la no
exigibilidad del Certificado de Residencia para el segundo párrafo del artículo 76
de la Ley del Impuesto a la Renta respecto a la retención del Impuesto a la Renta
de No Domiciliados por el concepto de regalías.
En estricto, la Resolución resuelve la controversia señalando el tipo de tasa de
retención a aplicar en conformidad con el requisito del Certificado de Residencia
para el acceso del contribuyente a los beneficios del Convenio para evitar la
doble Imposición suscrito entre la República de Perú y de Chile. No obstante, el
Tribunal Fiscal no desarrolla un análisis respecto a la valoración de medios
probatorios alternativos al Certificado de Residencia.
El presente informe tratará de abarcar las razones por las cuales se constituye
el Certificado de Residencia como requisito exclusivo en nuestra normativa
utilizando los métodos de interpretación y se evaluará su pertinencia reforzada
con legislación comparada. / The Peruvian Tax Court, through Resolution No. 03701-9-2020, issued in Case
No. 9422-2019, has established case law that this Resolution must be observed.
With regard to the second paragraph of Article 76 of the Income Tax Law, the
resolution establishes that a Certificate of Residence is not required for the
withholding of income tax on royalties for non-domiciled persons.
In essence, the Resolution resolves the controversy by indicating the type of
withholding rate to be applied in accordance with the requirement of the
Certificate of Residence for the taxpayer to benefit from the Agreement to Avoid
Double Taxation between the Republic of Peru and Chile. However, the Tax
Court does not develop an analysis regarding the assessment of alternative
evidentiary means to the Certificate of Residence.
The present report will endeavour to elucidate the rationale behind the Certificate
of Residence being constituted as an exclusive requirement in our regulations,
employing the methods of interpretation and evaluating its relevance, which is
further reinforced by comparative legislation.
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Análisis de la depreciación de maquinarias en el Impuesto a la Renta Empresarial en una empresa transnacional dedicada al rubro de maquinaria pesada ubicada en Lima durante los años 2017-2019Maldonado Cueva, Carlos David, Villavicencio Zambrano, Karen 23 March 2021 (has links)
La depreciación abarca desde la perspectiva contable y tributaria, en las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) y la Ley del Impuesto a la Renta
(LIR), respectivamente. Ambas normas cuentan con divergencias, las cuales generan
diferencias de carácter temporal o permanente que tienen un efecto en la
determinación del Impuesto a la Renta Empresarial. Por tal razón, es fundamental
profundizar en la depreciación de maquinarias, ya que en diversos sectores existen
empresas que cuentan con un gran porcentaje de maquinarias como parte de sus
activos. Además, resulta beneficioso contar con sólidos conocimientos relacionados a
la depreciación de maquinarias en materia contable y tributaria para tomar mejores
decisiones y optimizar los recursos de la empresa. La investigación tiene como
objetivo principal determinar el impacto de los gastos por depreciación de maquinarias
en el cálculo del Impuesto a la Renta Empresarial de la empresa Ferreycorp S.A.A.
durante los años 2017-2019. Adicionalmente, cuenta con tres objetivos específicos,
los cuales se centran en el efecto de los distintos tipos de depreciación, las diferencias
temporales y permanentes, y la revaluación de maquinarias en la determinación del
Impuesto a la Renta Empresarial. Seguidamente, para alcanzar los objetivos
propuestos, la investigación emplea diversos estudios y normas referidos a la
depreciación contable y tributaria, y su efecto en la determinación del Impuesto a la
Renta Empresarial. Finalmente, la investigación es de tipo descriptivo - correlacional,
con un enfoque cualitativo - cuantitativo, donde se establece la relación entre algunos
conceptos y variables en un determinado periodo de tiempo. / The depreciation covers the accounting and tax perspective, in the International
Financial Reporting Standards (IFRS) and the Income Tax Law (ITL), respectively.
Both norms have divergences, which generate temporary and permanent differences
that have an effect in the calculation of the business income tax. In this context, it’s
fundamental focus in the machine depreciations, otherwise, in diverse sectors there
are companies that have a great percent of machines as a part of their actives.
Furthermore, it’s beneficial to count with good knowledge related to the machine
depreciations in accounting and tax matter, and make better decisions to improve the
sinews of the company. The principal objective of this research is to determine the
impact of the machine depreciation expenses in the calculation of the business income
tax in the company Ferreycorp S.A. between the years 2017-2019. Additionally, It has
three specific objectives, which are centrate in the effect of the different types of
depreciation, the temporary and permanent differences, and the machine revaluation
in the determination of the Business income tax. Besides, to achieve the objectives,
the investigation uses diverse kinds of norms and studies related to accounting and
tax depreciations, and their effect in the determination of the Business income tax.
Finally, the research is descriptive -correlational, with an approach qualitativequantitative,
where it’s established between come concepts and variables in a period
of time.
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En un estado constitucional de derecho ¿se pueden permitir las deducciones objetivas en el impuesto a la renta sobre el trabajo sin que se vulneren principios de justicia tributaria?López Agüero, Delia Katherine 28 February 2019 (has links)
En el Perú la determinación de la base imponible del impuesto a la renta sobre las rentas
del trabajo se realiza de manera objetiva a partir del año 1994, pero ello no siempre fue
así. Anteriormente ésta se efectuaba realizando una serie de deducciones que para
algunos autores era un método que se acercaba más a los principios de justicia tributaria
porque tenía en cuenta la verdadera capacidad de contribuir con los gastos públicos. Es
por ello que en la presente investigación, analizamos si la forma de obtención de la base
imponible de modo objetivo es violatoria de algún principio de justicia tributaria, tales
como el de capacidad contributiva o el de no confiscatoriedad. Ello teniendo en cuenta
un modelo de Estado Constitucional de Derecho, así como también determinar cuáles
son los principios que justificarían tal intromisión al derecho a la propiedad y a otros
principios consagrados Constitucionalmente como lo serían el deber de contribuir
basado en el principio de solidaridad, y la lucha contra la evasión fiscal y la informalidad.
En su defecto determinaremos hasta qué punto se puede permitir dicha vulneración al
principio de no confiscatoriedad, en un caso en particular; y en general a los principios
de justicia tributaria a través del análisis del test de proporcionalidad que ha sido
adoptado por el Tribunal Constitucional cuando existe alguna controversia o conflicto
entre principios o derechos constitucionales. En consecuencia al finalizar la presente
tesis se efectuará un análisis de ponderación o proporcionalidad entre el deber de
contribuir basado en el principio de solidaridad y los derechos fundamentales de las
personas, a la salud y la educación, basados en el valor dignidad humana. / In Peru, the determination of the tax base of income tax on labor income is made
objectively from 1994, but this was not always the case. Previously this was done by
making a series of deductions that for some authors was a method that was closer to the
principles of tax justice because it took into account the true ability to contribute to public
spending. Consequently, in the present investigation, we analyze whether the basic way
of obtaining base is in violation of some principle of tax justice, such as that of
contributory capacity or non-confiscatory capacity, within a Constitutional State of Law,
as well as To determine which are the principles that would justify such an intrusion on
the right to property and other principles enshrined in the Constitution, such as the duty
to contribute based on the principle of solidarity, and the fight against tax evasion and
informality. In its absence, we determine the extent to which this violation can be allowed
to the principle of non-confiscation in a particular case and generally to the principle of
tax justice, through the technique of weighing constitutional principles that conflict.
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Vulneración de los principios constitucionales de reserva de ley y capacidad contributiva cuando se exige la contabilización como gasto de las provisiones específicas de créditos para su deducción en la determinación del impuesto a la renta empresarialRojas Salinas, Jorge Alberto 31 October 2024 (has links)
Las entidades financieras enfrentan el riesgo de que sus clientes incumplan con los pagos de los
préstamos que les han sido otorgados. Por esta razón, la normativa del Impuesto a la Renta en Perú
permite a éstas deducir provisiones por riesgo de incobrabilidad de créditos, según la regulación
establecida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Actualmente se vienen suscitando
controversias entre SUNAT y las referidas empresas en torno a la interpretación y aplicación de
las reglas tributarias relacionadas con las comentadas provisiones. Una de ellas se centra en la
posibilidad de deducir provisiones específicas de créditos que no conllevan la contabilización de
gastos, y también con relación a las deducciones por reversiones de provisiones genéricas de
créditos. Nuestra investigación busca determinar si SUNAT está afectando los principios
constitucionales de Reserva de Ley y Capacidad Contributiva, al no permitir la deducibilidad de
ciertas provisiones específicas de créditos y condicionar la deducibilidad de las reversiones de
provisiones genéricas de créditos al cumplimiento de ciertos requisitos. Sobre el primer punto,
concluimos que SUNAT está interpretando y aplicando restrictivamente las disposiciones que
permiten la deducción de provisiones específicas de créditos, contraviniendo así los principios
mencionados. En cuanto al segundo punto, se concluye que la exigencia de requisitos para deducir
reversiones de provisiones genéricas de créditos encuentra fundamento en el principio de
Razonabilidad; sin embargo, recomendamos la incorporación de una Disposición Transitoria Final
en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta para evitar posibles arbitrariedades por parte
de la SUNAT.
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Regimen tributario aplicable a los insumos químicos y bienes incautados al amparo del Decreto Legislativo N° 1126Bellido-Luglio, Marcia-Gisele January 2016 (has links)
El autor de la tesis busca esclarecer qué es lo que implica la deposesión de los bienes incautados y cuáles son los efectos tributarios, respecto del Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas de este retiro de los bienes del patrimonio del usuario. / Trabajo de investigación
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