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La deducción de gastos para la determinación de la renta neta del trabajo; una aproximación a la capacidad contributiva de las personas naturalesMálaga-Cuadros, Daniel January 2016 (has links)
El presente trabajo trata de dilucidar si nuestra legislación del Impuesto a la Renta responde satisfactoriamente al principio de capacidad contributiva en el caso de las rentas del trabajo, toda vez que es a partir de la capacidad contributiva que podremos concluir si el Impuesto a la Renta que pagan las personas naturales por sus rentas del trabajo se encuentra arreglado a Derecho. / Trabajo de investigación
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Gastos de las empresas mineras en favor de las zonas de influencia directa e indirecta : apuntes para un planeamiento fiscalBejarano-Vásquez, Augusto January 2016 (has links)
Explica y sustenta que los gastos que realizan las empresas mineras en favor de las líneas de influencia directa y el mantenimiento de las carreteras públicas de uso obligado por constituirse en vías de acceso son deducibles para la determinación de la renta imponible y el cálculo del impuesta a la renta sobre la base que el Principio de Causalidad el cual no debe interpretarse en sentido restrictivo, si no en sentido amplio dentro de los márgenes de normalidad y razonabilidad por lo que revisa la doctrina comparada, la doctrina local, como criterios del Tribuna Fiscal del Poder Judicial y el Tribunal Constitucional y la legislación casuística tributaria de un país eminentemente minero como es Chile. / Trabajo de investigación
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Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica No. E-2719, problemática de la reorganización simple y su configuración para efectos tributariosManrique Portal, Renato Felipe 07 March 2022 (has links)
El presente trabajo analiza el Expediente E-2719. Esta investigación busca
evidenciar la problemática sobre la discordancia existente por la regulación
societaria y tributaria y las resoluciones de la Administración Tributaria y el
Tribunal Fiscal, en relación con los requisitos con los cuales deberá contar una
operación societaria para que califique como una reorganización simple para
efectos fiscales. El objetivo principal de esta investigación es determinar si los
criterios establecidos en las resoluciones emitidas por ambas entidades
interpretan de manera correcta la normativa societaria y tributaria que regula la
reorganización simple. Se parte de la hipótesis de que la normativa fiscal en tanto
hace una remisión expresa de lo que se entiende y debe ser considerado como
reorganización de sociedades, a la Ley General de Sociedades, lo establecido
en dicha normativa deben ser los únicos requisitos para que una reorganización
simple califique como tal para efectos fiscales y goce del efecto de neutralidad.
Esto se realizará a través de una investigación bibliográfica, donde prima la
revisión, análisis y evaluación de fuentes bibliográficas de autores que han
examinado este tema para efectos de generar un objetivo, una hipótesis y se
llegue a una conclusión como resultado principal de la Investigación. Se llega a
la conclusión de que tanto SUNAT y el Tribunal Fiscal hacen una interpretación
extensiva y por tanto contra la ley, de los requisitos indicados por las normas
societarias para que una operación societaria califique como una reorganización
simple y por tanto (en tanto la propia normativa fiscal hace remisión a la Ley
General de Sociedades) no genere impacto tributario ya sea respecto al
impuesto a la renta (IR) como para el impuesto general a las ventas (IGV).
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Análisis crítico del fideicomiso peruano. Entendiendo su tratamiento impositivo de rentaOlano Romero, Rodrigo 06 May 2019 (has links)
Se elige realizar la presente investigación, con el propósito de aportar algunas
reflexiones que coadyuven a entender pormenorizadamente la regulación tributaria de
la fiducia peruana. Su objetivo general es efectuar un análisis crítico de su regulación
civil (contractual), mercantil y tributaria; específicamente del impuesto a la renta. Para
hacer ello, previamente, se debe conocer cabalmente su: naturaleza jurídica,
tratamiento jurídico mercantil y tributario, específicamente del impuesto de la mención.
La hipótesis del presente trabajo es que: i) existe una inadecuada regulación del
contrato de fideicomiso, que comprende, entre otros aspectos, el partir del
preconcepto que, al ser el fiduciario, exclusivamente una entidad bancaria, por sí,
garantiza una óptima administración del patrimonio fiduciario; ii) su tratamiento
impositivo de renta es desarticulado; iii) no hay homogeneización en señalar quién es
el contribuyente en cada tipo de fideicomiso. El resultado que se busca con la
elaboración de la presente tesina es determinar si la fiducia en el Perú está regulada
adecuadamente. Sus principales conclusiones son que: i) nuestro sistema jurídico
trata, acertadamente, al patrimonio fideicometido como un vehículo neutro
(transparencia fiscal), debido a que este no grava doblemente la renta obtenida por
dicho contrato, cumpliéndose con el principio de neutralidad que todo sistema jurídico
y tributario debe regirse, y ii) el tratamiento impositivo de renta del contrato que nos
ocupa presenta vacíos legales, como: a) no definir qué tipo de fideicomiso (con
retorno o sin retorno) es el fideicomiso testamentario y, el de flujos futuros de efectivo.
Estos dos tipos de fiducia deben ser tratados como sin retorno, ya que la naturaleza de
estos fideicomisos es que sus bienes no reviertan al fideicomitente porque su finalidad
es que no se queden en su esfera patrimonial; b) no estipular que se admita, de plano,
la intervención excluyente de propiedad solicitada por un fiduciario. Ello conlleva a que
se vea perjudicado el fideicomiso materializado. Otra debilidad de nuestra normativa
jurídica tributaria de renta es que no hay uniformidad en estipular que, en todos los
fideicomisos, el contribuyente sea el beneficiario. Para elaborar la presente tesina se
utilizan los siguientes métodos: 1) cualitativo, 2) descriptivo-observacional,
3) deductivo y 4) bibliográfico
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La indemnización justipreciada recibida con motivo de una expropiación y el Impuesto a la Renta en el PerúAdvíncula Altamirano, Pilar Elizabeth 29 March 2019 (has links)
El presente trabajo analiza el tratamiento tributario que recibe la indemnización
justipreciada para efectos del impuesto a la renta. A pesar de que las expropiaciones, en
tanto enajenaciones, constituyen hecho imponible del impuesto, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, el legislador ha establecido un
tratamiento tributario diferenciado para el caso de las expropiaciones, mediante la
modificación de la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles (LMAE) –
aprobada mediante Decreto Legislativo No. 1192 –, tratamiento que en los hechos supone
una inafectación tributaria en el caso de las expropiaciones. El legislador incorpora dicho
tratamiento basándose en los fundamentos desarrollados por el Tribunal Constitucional
en Sentencia recaída en el expediente No. 00319-2013-AA, según los cuales la
indemnización justipreciada no constituye un concepto gravado con el impuesto a la renta.
En ese sentido, toda vez que todo tratamiento diferenciado debe encontrarse fundado en
causas objetivas y razonables, el presente trabajo busca determinar si los argumentos
desarrollados por el Tribunal Constitucional mediante la referida sentencia, y en los que
el legislador sustenta el establecimiento de un tratamiento diferenciado para el caso de las
expropiaciones, son realmente válidos para legitimar dicho tratamiento. Para ello, se
analiza el tratamiento tributario de la indemnización justipreciada de acuerdo a lo previsto
en la Ley del Impuesto a la Renta y en las normas constitucionales, verificándose que lo
sostenido por el Tribunal Constitucional no resulta un fundamento válido para sustentar
un tratamiento tributario diferenciado en el presente caso.
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El régimen fiscal aplicable en el impuesto a la renta a los contratos de asociación en participaciónMarín Rodríguez, Esmeralda Lizbeth 03 September 2021 (has links)
Nuestro trabajo de investigación se motiva en el hecho de que en más de 20 años no se ha
establecido un marco normativo específico que regule el tratamiento tributario de las
asociaciones en participación en la Ley del Impuesto a la Renta. Desde la modificación
efectuada mediante la Ley N° 27034, vigente desde el año 1999, en donde se excluyó a las
asociaciones en participación del régimen de transparencia fiscal y como contribuyentes del
impuesto, el tratamiento tributario de estos contratos se dejó a la jurisprudencia, que lejos de
aclarar cuál debería ser el tratamiento tributario, ha establecido dos interpretaciones
contradictorias entre sí, generando incertidumbre jurídica respecto al tratamiento tributario de
dichos contratos, que desincentiva el uso de esta figura contractual. En ese sentido, el objetivo
de nuestra investigación es determinar cuál debe ser el régimen fiscal aplicable en el Impuesto
a la Renta a los contratos de Asociación en Participación, para ello utilizamos como enfoque
metodológico el método jurisprudencial donde analizamos los argumentos emitidos en los
distintos fallos o sentencias dados por la jurisprudencia, lo que nos ha llevado a concluir que
ninguna de las interpretaciones establecidas jurisprudencialmente cumplen con la finalidad que
el legislador tuvo al introducir las modificaciones efectuadas a través de la Ley N° 27034, que
fue la de adaptar el tratamiento tributario de las asociaciones en participación a su verdadera
naturaleza jurídica, por lo que es necesario que se establezca una adecuada regulación en la Ley
del Impuesto a la Renta.
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Informe sobre Expediente N° 00319-2013-AA/TC Código de Registro: E-2494Buendía Mori, Armando Joaquín 17 December 2020 (has links)
El presente trabajo busca analizar, desde la perspectiva del Derecho Tributario,
Constitucional y Procesal Constitucional, un caso cuyo origen se remonta a la
expropiación de un bien inmueble de propiedad de Sociedad Agrícola San Agustín S.A.
(SASA) para la ejecución de una obra de gran envergadura. Una vez determinado el
monto de la indemnización justipreciada por la vía arbitral y con el fin de salvaguardar
su derecho de propiedad, SASA interpone una demanda de amparo contra la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT),
pretendiendo la inaplicación del artículo 5 de la Ley del Impuesto a la Renta, que califica
a la expropiación como una forma de enajenación gravable con el referido impuesto.
Demanda que fue finalmente declarada fundada por el Tribunal Constitucional mediante
sentencia recaída en el Expediente No. 00319-2013-AA/TC. Sin duda, el caso tiene
relevancia jurídica, pues supone una investigación jurídica integral desde múltiples
ramas del Derecho, que permite evaluar los principales problemas jurídicos sopesados
en la resolución que al respecto emitió el alto tribunal. Así, a lo largo de este trabajo
demostraremos que, a pesar de que técnicamente la expropiación califica como un
hecho imponible susceptible de generar una ganancia de capital, ello no es sino el reflejo
de un uso excesivo de la potestad tributaria que ostenta el legislador; y que demuestra
una clara vulneración de los principios constitucionales tributarios que fungen de límites
para su adecuado ejercicio.
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Informe sobre Expediente N°2002-2008Reyes Rosas, Brando Antonio 14 December 2020 (has links)
El informe jurídico versa sobre la aplicación del Impuesto a la Renta e Impuesto
General a las Ventas a las operaciones internacionales de compraventa de
metales en las que media la emisión de certificados de entrega futura de parte
del vendedor al comprador produciéndose posteriormente la entrega real de los
metales en el exterior. Asimismo, el informe jurídico justifica su investigación
debido a la vigencia del debate sobre diversos temas de naturaleza
constitucional, civil y tributaria que contiene el expediente. De tal modo, en el
informe jurídico se investiga las instituciones jurídicas aplicadas en el expediente
a fin de determinar su correcta aplicación. El objetivo del informe jurídico es
demostrar en función a argumentos jurídicos y el análisis de elementos fácticos
la correcta aplicación de las normas del Impuesto a la Renta e Impuesto General
a las Ventas, respectivamente. Asimismo, en virtud de una interpretación de las
normas, revisión de la doctrina y jurisprudencia; así como, de la naturaleza
jurídica de los impuestos se ha logrado advertir la correcta aplicación de las
normas jurídicas. En función a lo anterior, se ha concluido que las operaciones
materia de reparo no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta ni con
el Impuesto General a las Ventas.
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La ficción jurídica en el impuesto a la renta por los dividendos que se consideran distribuidos por sucursales domiciliadas a favor de personas jurídicas constituidas en el exterior: un análisis en el marco de un estado constitucional de derechoRojas Lucanas, Eler Antonio 14 January 2021 (has links)
En la presente investigación se cuestiona la constitucionalidad del uso de la ficción
jurídica como técnica legislativa propuesta por el legislador en el artículo 56 literal e)
de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), al estructurar el impuesto a la renta por la
distribución de dividendos que realicen los establecimientos permanentes, en
particular, las sucursales a favor de personas jurídicas no domiciliadas. El objetivo
principal del trabajo yace en brindar coherencia en las disposiciones de nuestra
legislación tributaria con un Estado Constitucional de Derecho, garantizando el respeto de los principios constitucionales tributarios de nuestro ordenamiento. Así, como hipótesis de investigación proponemos que la utilización de la técnica de la ficción jurídica en la norma jurídica dispuesta en el artículo 56 literal e) de la LIR no supera el test constitucional del principio de proporcionalidad, vulnerando injustificadamente el principio de capacidad contributiva; conclusión a la que se arribará luego de desarrollar los tres capítulos de este trabajo. A fin de dar solución a la problemática detectada, recurriremos al método dogmático jurídico y analítico, a fin aproximarnos al verdadero sentido de las disposiciones del artículo 56 literal e) y las normas jurídicas pertinentes, asimismo, se recurrirá a la doctrina nacional y extranjera para comprender nociones de la LIR pertinentes. Adicionalmente, se realizará un sucinto análisis de derecho comparado respecto de las legislaciones de los países miembros de la Alianza del Pacífico, en cuanto al reparto de dividendos a favor de no domiciliados por parte de sus establecimientos permanentes. Finalmente, y tras presentar el contenido de los principios constitucionales tributarios en conflicto, se aplicará el principio de proporcionalidad para resolver la colisión entre el principio de capacidad contributiva con el deber de contribuir y el principio de solidaridad al aplicar las disposiciones del artículo 56 de nuestra LIR / Trabajo de investigación
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Estudio comparativo de las Sentencias de Casación 4392-2013 y 27444-2018 – Un análisis de los métodos interpretativos utilizados por la Corte SupremaOsorio Castillo, Luis Edgar Daniel 09 May 2023 (has links)
Los criterios jurisprudenciales de la Corte Suprema sobre la aplicación de los
intereses moratorios aplicables a los pagos a cuenta mensuales del Impuesto a
la Renta resultan una guía necesaria para la comunidad jurídica para
interpretar las disposiciones normativas correspondientes.
Así la Casación No. 4392-2013 establecía como criterio jurisprudencial la
aplicación del método literal para interpretar el artículo 34 del Código Tributario
y el artículo 85 de la Ley del Impuesto a la Renta, concluyendo que no se
generan intereses moratorios por la rectificación de la declaración jurada anual
que sirvió para calcular el coeficiente correspondiente a las cuotas de los pagos
a cuenta, toda vez que al momento del determinación de dichos pagos se tomó
en cuenta la declaración jurada vigente del impuesto a la renta del ejercicio
anterior.
Sin embargo, este año se publicó la Casación No. 27444-2018 que propuso
una perspectiva totalmente distinta, debido a que rechaza la interpretación
literal y adopta la sistemática respecto de los citados artículos, además del
precisando que sí se deben calcular intereses moratorios para estos casos. Por
tanto, nos encontramos ante dos posturas jurisprudenciales distintas y
debemos tomar posición por alguna de ellas.
El objetivo del presente artículo es analizar comparativamente ambas
sentencias, mostrando sus aciertos y debilidades a efectos de postular una
salida a tal diferencia de criterios y aplicación de métodos interpretativos.
Consideramos que un acercamiento al enfoque constitucional puede ayudar a
dar luces y establecer un criterio más adecuado en base a lo propuesto por
ambas sentencias. / The jurisprudential criteria of the Peruvian Supreme Court on the application of
default interest applicable to monthly payments on account of Income Tax are a
necessary guide for the legal community to interpret the corresponding
regulatory provisions.
Thus, The sentence of the Supreme Court of Cassation Num. 4392-2013
established as a jurisprudential criterion the application of the literal method to
interpret article 34 of the Tax Code and article 85 of the Income Tax Law,
concluding that default interest is not generated for subsequent rectification of
the annual affidavit that served to establish the calculation coefficient of
installments of payments on account, since at the time of payment of said
payments the current income tax return from the previous year was considered.
However, this year the sentence of the Supreme Court of Cassation No.
27444-2018 was published, which proposed a totally different perspective,
because it rejects the literal interpretation and adopts the systematic one
regarding the articles, in addition to specifying that default interest must be
calculated for these cases. Therefore, we are faced with two different
jurisprudential positions, and we must take a stand for one of them.
The main purpose of this paper is to comparatively review both sentences
showing their successes and weaknesses to postulate a way out of such a
difference in criteria and application of interpretive methods. We consider that
the constitutional approach can help to establish a more appropriate criteria
based also on what is proposed by both sentences. / Trabajo académico
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