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Análisis del impacto financiero por la modificación a la NIC 41 referido a las plantas productoras, en las empresas agroexportadoras del PerúDe la Matta Bazán, Leslie Rosi, Herrera Condor, Mayra Lizeth 12 February 2018 (has links)
La presente investigación tiene como finalidad evaluar el impacto financiero por la modificación a la NIC 41 “Agricultura”. Esta modificación fue emitida por el IASB en junio del 2014 y entró en vigencia el 1 de enero 2016. La evaluación se realizará a las empresas agrícolas exportadoras del Perú, puesto que poseen activos biológicos. Esta norma modificada se refiere al nuevo tratamiento contable de las plantas productoras que anteriormente estaban dentro del alcance de la NIC 41, y a partir del 2016 están dentro del alcance de la NIC 16, sin embargo, los productos agrícolas que se desarrollan sobre la planta productora siguen dentro del alcance de la NIC 41. Esta modificación se originó por la falta de un mercado activo y complejidad en la determinación del valor razonable de los activos biológicos. Además, la función de una planta productora es similar a la de una máquina, que es producir. Ahora que las plantas productoras califican como un activo fijo, las compañías podrán optar como política contable el costo, que es un modelo mucho más sencillo. Según la NIC 8, la modificación se trata como un cambio en política contable, por lo que se tiene que reestructurar los Estados Financieros comparativos. Por otro lado, estaremos aplicando un enfoque mixto, de tal forma que utilizaremos instrumentos cualitativos, tales como entrevistas a profundidad a expertos del sector agrícola, y cuantitativos, como información financiera de las principales empresas agrícolas del sector. Asimismo, se desarrolló un caso práctico donde se aplicó la modificación de la NIC 41 y NIC 16. El resultado de la investigación fue satisfactorio, puesto a que se validó las hipótesis y obtuvimos una conclusión objetiva y acertada. / The purpose of this research is to evaluate the financial impact of the amendment to IAS 41 "Agriculture". This amendment was issued by the IASB in June 2014 and came into force on January 1, 2016. The evaluation will be carried out to agricultural exporting companies in Peru, since they have biological assets. This amended standard deals with the new accounting treatment of the bearer plants that were previously within the scope of IAS 41, and as of 2016 are within the scope of IAS 16, however, the agricultural products that are developed on the production plant continue within the scope of IAS 41. This modification originated from the lack of an active market and complexity in the determination of the fair value of biological assets. In addition, the function of a production plant is similar to that of a machine, which is to produce. Now that the bearer plants qualify as a fixed asset, the companies will be able to choose the accounting policy as the cost, which is a much simpler model. According to IAS 8, the amendment is treated as a change in accounting policy, so the comparative Financial Statements have to be restructured. On the other hand, we will be applying a mixed approach, in such a way that we will use qualitative instruments, such as in-depth interviews with experts from the agricultural sector, and quantitative ones, such as financial information from the main agricultural companies in the sector. Likewise, a case study was developed where the modification of IAS 41 and IAS 16 was applied. The result of the investigation was satisfactory, since the hypotheses were validated and we obtained an objective and accurate conclusion. / Tesis
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Criterios para sustentar los principios de causalidad y fehaciencia de los gastos de responsabilidad social como escudo fiscal de las empresas del sector minero en el PerúCanales Méndez, Javier Antonio, Mori Villegas, María Claudia Kiyomi 01 November 2016 (has links)
La presente investigación examina los principios de causalidad y fehaciencia aplicados a los gastos de responsabilidad social de las empresas mineras en el Perú. Al respecto, existen distintas posiciones por parte de la Administración Tributaria y de los entes jurisprudenciales en cuanto al tratamiento tributario de tales gastos a efectos de determinar el Impuesto a la Renta, lo cual ha originado que los contribuyentes del sector minero no tengan claridad sobre este tema. Por tal razón, este estudio busca dilucidar cuáles son los criterios para sustentar los gastos de responsabilidad social como “escudo fiscal” de las empresas mineras. En ese sentido, hemos recurrido al análisis de diferentes casuísticas que versan sobre la deducibilidad de tales gastos y en los que se observan los pronunciamientos de la Administración Tributaria y de los entes jurisprudenciales, así como a las opiniones de Gerentes Financieros de empresas mineras, Gerentes de Relaciones Comunitarias y Auditores Tributarios de las principales firmas auditoras de nivel mundial. Todo ello nos ha permitido concluir que los gastos de responsabilidad social son deducibles en la determinación del Impuesto a la Renta, considerando los principios de causalidad, por lo cual se propone un flujograma de causa-efecto, y fehaciencia, por lo cual se sugiere una Lista de Control Documentario o “Checklist”. / This research examines the principles of causality and reliability applied to social responsibility expenses of mining companies in Peru. About this topic, there are different positions between the Tax Authority and of the jurisprudential entities regarding the tax treatment of such expenses to determine the Income Tax, which has caused that the taxpayers of the mining sector do not have clarity on this subject. For this reason, this study seeks to elucidate the criteria for sustaining social responsibility expenditures as a “fiscal shield” for mining companies. In that sense, we have used the analysis of different cases that deal with the deductibility of such expenses and in which the pronouncements of the Tax Authority and the jurisprudential entities are observed, as well as the opinions of Financial Managers of mining companies, Community Relations Managers and Tax Auditors of the world's leading auditing firms. All these information has allowed us to say that social responsibility expenses are deductible in the determination of Income Tax, considering the principles of causality, which is why we propose a flow chart of cause and effect, and reliability, which is why we suggests a List of Documentary Control called "Checklist". / Tesis
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Los efectos tributarios de la R.L.I. reinvertida bajo el régimen 14 A y 14 B de la LIRBarra Peralta, Mirtha, Cavieres Cuadra, Jeannette 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Barra Peralta, Mirtha, [Parte I],
Cavieres Cuadra, Jeannette, [Parte II] / La Reforma Tributaria trajo consigo cambios significativos al sistema tributario chileno,
siendo la principal modificación introducida a la LIR, se genera un cambio estructural en la
tributación de los contribuyentes, en especial para aquellos obligados a determinar su renta
efectiva según contabilidad fidedigna. Se incorporan a la LIR, dos nuevos regímenes
generales de tributación, el régimen de Renta Atribuida1 (en adelante “régimen 14 A”); y el
régimen de Renta Semi-integrado2, (en adelante “régimen 14 B”), de esta manera se
reemplaza el régimen general de tributación existente en el régimen anterior que permitía la
dilación del pago de impuestos a las utilidades no retiradas y junto a ello se elimina el
incentivo tributario de la reinversión de utilidades, que no establecía montos máximos a
reinvertir, que beneficiaba sólo a los contribuyentes que por disposición legal podían acceder
a ella, postergando así los impuestos finales indefinidamente. Por otra a partir del año
comercial 2017 los contribuyentes sujetos al IDPC estarán afectos a una tasa de IDPC de
25%, salvo los contribuyentes que tributen bajo el régimen 14 B, los cuales quedarán afectos
a una tasa de IDPC de 25,5% en el año comercial 2017 y aumentará a 27% para el año 2018
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El efecto de la confianza (en) y el poder (de) la autoridad tributaria (y política) en el comportamiento de cumplimiento tributario: Evaluación en Chile de los supuestos del "Slippery Slope Framework"Olguín Fuentes, Rodrigo Iván January 2018 (has links)
Magíster en Gestión y Políticas Públicas / El problema de la evasión y la elusión de impuestos es una preocupación permanente en las Administraciones Tributarias alrededor del mundo, pues además de ser un delito en casi todos los ordenamientos jurídicos, interfiere el funcionamiento del mercado por la competencia desleal que representan los evasores y/o elusores para los que sí cumplen; es fuente de inequidad horizontal; hace difícil promover el cumplimiento voluntario y cuando ocurre a gran escala, habla de una Administración Tributaria ineficaz.
Ante tales evidencias, surgen preguntas como: ¿Por qué hay contribuyentes evasores?, ¿Por qué otros deciden pagar sin problema alguno?, ¿De qué depende que unos evadan y otros paguen?, ¿Hay diferencias entre unos y otros? En tal sentido, conocer cómo se comportan los contribuyentes, además de por qué lo hacen de un modo u otro, es un aspecto clave en el diseño de cualquier estrategia que busque aumentar y/o asegurar el cumplimiento tributario.
En ese contexto, este Estudio tiene la pretensión de entregar una nueva aproximación al análisis de la variable Comportamiento de Cumplimiento Tributario , por medio de la revisión de los principales paradigmas explicativos, que dicen relación con la Economía del Delito y la Economía de la Conducta. De esta última, se abordará particularmente el Modelo de Pendiente Resbaladiza ( Slippery Slope Framework ), teoría desarrollada en Austria el 2008 por Erich Kirchler, Erik Hoelzl e Ingrid Wahl, quienes integraron en su perspectiva a la totalidad de los actores participantes del proceso (Gobierno, Autoridad Tributaria, Asesores Contables y Contribuyentes) y las correspondientes relaciones que se dan entre ellos, todas las cuales determinan el Clima Tributario , que podrá ir de lo cooperativo a lo antagónico.
A su vez, para explicar la variable Comportamiento de Cumplimiento Tributario , los autores plantean dos dimensiones claves: La confianza en la autoridad tributaria y/o política que tendrían los ciudadanos, contribuyentes y asesores contables; y el poder que la misma proyecta, en términos de su capacidad para fiscalizarlos y/o sancionarlos, en la eventualidad que se descubra la ocurrencia de algún ilícito. Así, si la confianza y el poder son mínimos, el cumplimiento tributario tenderá a ser bajo. Al contrario, un aumento de alguno de los dos (o ambos) implicará que el cumplimiento tributario se acreciente, sea en la forma de Cumplimiento Tributario Voluntario cuando aumenta la confianza; o en la forma de Cumplimiento Tributario Forzoso cuando aumente el poder.
Los supuestos de este Modelo fueron puestos a prueba, a través de la aplicación de un Cuestionario de Cumplimiento Tributario a una muestra de 255 estudiantes de Post Grado en Adm. de Empresas de las Universidades de Chile y Pontificia Universidad Católica de Chile, cuyos resultados y análisis son parte integrante de este trabajo, al igual que algunas implicancias y recomendaciones para la gestión tributaria en Chile, desarrolladas a partir de cómo hablaron los datos obtenidos en el Estudio.
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Enajenación indirecta de activos subyacentes chilenos: Problemáticas actuales y propuestasSalas Soto, Loreto Fernanda January 2018 (has links)
Tesis (Magister en Derecho Tributario) / Actividad Formativa Equivalente a Tesis (AFET) / El objetivo del presente trabajo es el análisis y estudio de la tributación sobre la enajenación indirecta de activos chilenos, contenida actualmente en el artículo 10, inciso 3° de la Ley de Impuesto a la Renta.
Para esto, se estudiará el contexto histórico en virtud del cual surge la norma, sus modificaciones y los primeros conflictos que enfrentaba.
A continuación, se analizará el marco jurídico aplicable, así como cada uno de los elementos de la obligación tributaria en materia de venta indirecta, las características de la norma, su ámbito de aplicación, así como la legislación internacional aplicable en Chile sobre la materia.
Posteriormente, se revisará legislación comparada sobre la materia.
En los capítulos siguientes, se verificará el cumplimiento de los principios constitucionales tributarios, así como la relación entre la normativa interna e internacional.
Finalmente, se identificarán los principales problemas que enfrenta la norma y sus posibles soluciones.
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Efecto en fusiones de sociedades acogidas al artículo 14B de la LIR frente a contribuyentes con RAI negativoSoto Castro, Valeria, Morales Briones, Antonio 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Soto Castro, Valeria, [Parte I],
Morales Briones, Antonio, [Parte II] / Las modificaciones incorporadas en la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), a través de la Ley N° 20.780 de 2014 sobre reforma tributaria y Ley N° 20.899 de 2016 sobre perfeccionamiento de Reforma Tributaria, establecieron dos nuevos regímenes de tributación que hicieron necesario incorporar normas para clarificar como convivirían ambos regímenes ante cambios de uno a otro y ante procesos de reorganizaciones (artículo 14 D de la LIR).
Superada la etapa de transición y ajuste de las diversas normas contenidas en la reforma citada, ya durante el año 2017 se hacen exigibles la totalidad de las modificaciones introducidas por el cambio en la ley.
En otro orden de ideas, el mundo de los negocios se desarrolla con demandas de variada índole, en un ambiente que suele ser cambiante, las competencias y recursos que las empresas deben disponer para concretar sus objetivos deben estar en permanente monitoreo y con la disposición de tener que aplicar variaciones de modo de responder en forma efectiva y eficiente a los cambios del medio.
En el amplio portafolio de herramientas que la administración moderna dispone, para un buen desarrollo empresarial, se encuentran los procesos de reorganización. Así, cuando se está en la evaluación de adaptar la empresa por la vía de algunos de estos procesos, la arista tributaria debe formar parte de los factores a ser atendidos.
En este marco, se hace necesario estudiar los efectos tributarios que se generan en los procesos de reorganizaciones empresariales, producto de las modificaciones que la LIR sufrió luego de la incorporación de los nuevos regímenes y los nuevos registros de rentas empresariales que se comienzan a usar.
Los cambios con los que cuenta la ley generan interrogantes y vacíos que tanto la ley, como las circulares que el Servicio de Impuestos Internos (en adelante SII) ha publicado, no resuelven del todo. La ley y el conjunto de normas que regulan, en particular, la actividad empresarial, deben entregar al empresario certeza jurídica en su actuar, en la medida que la norma no entregue totales luces de los requisitos que se deben cumplir, de las restricciones que impone, etc., generan un marco de incertidumbre que atenta contra el correcto desarrollo de la actividad económica. Son precisamente estas ambigüedades las que serán analizadas en esta tesis bajo las hipótesis que se pasan a señalar.
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El concepto de asistencia técnica en el impuesto a la renta en el Perú : propuesta de regulaciónJiménez Flores, Angela Raquel 06 1900 (has links)
El presente trabajo de investigación lleva como título: “El concepto de asistencia técnica en el Impuesto a la Renta en el Perú, propuesta de regulación”. Para el desarrollo de esta investigación se planteó la siguiente hipótesis: “Por ser el concepto de asistencia técnica un elemento esencial para conocer el hecho imponible, el artículo 4-A del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, al no recoger en la parte que define este servicio, el concepto aceptado por la Legislación Comparada y la doctrina, contraviene el Principio de Legalidad y Reserva de Ley siendo por ello necesario que se establezca su definición de forma acertada en una norma con rango de Ley”. Nuestro objetivo principal es demostrar que el concepto recogido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta no es el correcto, razón por la cual resulta vital que sea modificado respetando los Principios y Derechos establecidos por nuestra Constitución. El trabajo de investigación se divide en tres capítulos. A partir de la hipótesis planteada, se estableció como objetivo general del primer capítulo, desarrollar el concepto civil comercial del contrato de asistencia técnica y de otras figuras jurídicas similares y así poder conocer con claridad cuando es que estamos frente a un servicio de asistencia técnica o no. En el segundo capítulo se desarrolló el concepto aplicable a estos servicios, para efectos tributarios. Para ello revisamos legislación de España, México, Venezuela, Uruguay y Argentina, logrando demostrar que si bien el concepto recogido por nuestra norma, se nutrió de alguno de estos dispositivos, no se consideró que en muchos casos los criterios jurisdiccionales utilizados por estos otros países son distintos a los que el Perú utilizaba para el caso de servicios. En el tercer capítulo se desarrollaron los principios tributarios y derechos constitucionales que de una u otra forma se han soslayado al establecer el concepto de asistencia técnica en una norma reglamentaria. Luego del análisis realizado a lo largo de los tres capítulos, nuestra hipótesis es comprobada y llegamos a la conclusión que el concepto de asistencia técnica recogido en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta debe ser modificado. Es por ello, que además de describir y criticar el problema, proponemos lo que a nuestro juicio podría ser una definición del servicio, que si bien puede no estar libre de imperfecciones, creemos es más acertada. / Tesis
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Análisis crítico de la deducción de gastos por RSE: ¿el gasto es asumido por la empresa, el estado o la sociedad?Huamán Luna, Sandra Margarita 26 November 2019 (has links)
Constantemente se discute la naturaleza de los gastos por Responsabilidad Social
Empresarial y su deducción para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera
Categoría, pues no se encuentran permitidos expresamente en la lista taxativa
contenida en el artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, tampoco no admitidos
restrictivamente en el artículo 44° del mismo cuerpo normativo. Frente a dicha
cuestión, denotamos la presencia de dos posiciones contradictorias sobre el correcto
tratamiento tributario aplicable en estos supuestos. La primera calificada como una
postura abierta, consiste en no categorizar determinados gastos en la legislación
tributaria. Por otro lado, la segunda posición considerada como cerrada, insiste en
señalar expresamente los tipos de gastos que se pueden deducir o el sector que
estaría habilitado para hacerlo. Ello genera incertidumbre en los contribuyentes tras la
existencia de criterios amplios y restringidos de la aplicación del denominado principio
de causalidad consagrado en la legislación tributaria y más aún cuando en la
actualidad las empresas- asumiendo su rol como motor de desarrollo de la sociedadhan
ido adoptando de manera progresiva y dinámica las prácticas de RSE dentro de
sus decisiones estratégicas, originando innovadoras formas de hacer empresa bajo el
contexto de un libre mercado e involucradas con necesidades sociales, ambientales,
éticas, etc. Es así que, partiendo del entendimiento e interiorización a nivel
internacional y local sobre la RSE frente a su carácter pluridimensional y la ausencia
de su definición normativa, el presente trabajo de investigación analiza críticamente y
con un debido fundamento tributario y constitucional -a la luz del Principio de
Solidaridad vinculado estrechamente con el deber de contribuir y la capacidad
contributiva - la procedencia de la deducción de gastos por RSE, para servir como un
criterio en la resolución de casos y abrir el camino a nuevas investigaciones. / Sapakutinmi rimanku maymantan paqarimon gastos por Responsabilidad Social
Empresarialmanta hinallataq tukuy pisiyay Impuesto a la Renta de Tercera
Categoriamanta, chaymi manan tarikunchu qelqasqa artículo kinsachunkaqanchisniyoq
(37°) Hatun Kamachi Impuesto Rentapi, manan amatasqachu artículo
tawachunkatawapipas (44°) chay Hatun Kamachikuyki. Chay sasachakuykunapi
tarinchis iskay qhawaykuna mana tupaq allin ruway tratamiento tributariomanta. Kay
qhawaykunamanta hukñinmi kichasqa qhaway chaymi kan mana aqllay Hatun
Kamachi Tributariomanta. Hinallataq kay iskay qhawayqa wisk‟asqan chay qelqasqa
ñinmi tipos de gastosmanta Hatun Kamachipi o atikunmi ruwanapaq. Kaymi
paqarichimun mana allin yachayta contribuyentekunapi chay nisqa principio de
causalidadmi Hatun Kamachi Tributariomantapi rikhurichimun huk qhaway kichasqata
huk qhaway wisk‟asqata kunanmi chay empresakuna wiñachin llaqtakunata
hinallataqmi hap‟inku ruwanankupi prácticas de RSEpi paqarichimunku musuq ruway
empresakunata ukhu libre mercado nisqapi qhawarispa llaqtakuna munasqanta.
Hinallataq qallarispa kay yachaymanta hatun suyukunapi llaqtakunapi RSEmanta
askha kurkunmanta mana qelqasqachu Hatun Kamachikuypi, Kay llank‟ayqa kuskiyta
munan hamut‟ayta hatun qhawaywan tiyanmi Constitucional Tributariopi k‟anchay
Principio de Solidaridadwan kushka deber contribuirwan capacidad contributivawan
ima, atikunmi pisichiyta gastos por RSEmanta yanapamanpaq hampinampaq
casokunata hinallataq kicharinqa ñanta musuq kuskikunata RSEmanta. / Trabajo de investigación
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Análisis del incremento patrimonial no justificado en la legislación peruana tributaria durante el periodo 2012Lluncor Valdez, Yajhayra Karenina January 2015 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene como objetivo principal analizar la legislación peruana para saber si está preparada para combatir el incremento patrimonial no justificado. El mismo que se desarrolla en dos diferentes capítulos: El primer capítulo enfoca desde un punto de vista teórico el significado de los incrementos patrimoniales no justificados, abarcando temas como las variaciones patrimoniales, la clasificación de los incrementos patrimoniales, que incluye lo que los incrementos brutos, incremento patrimonial proveniente de actividad con o sin negocio empresarial, también se hablara de cómo descubrir las rentas presuntas de las personas naturales, la presunción de los IPNJ. En el segundo capítulo, se realizará un análisis del panorama actual respecto de los incrementos patrimoniales no justificado, para luego centrarse en un estudio con respecto a las leyes peruanas tributarias que se relaciona con el cumplimiento de los incrementos patrimoniales No, para así poder establecer si la legislación peruana está preparada para combatir los IPNJ Finalmente se indicarán las principales conclusiones a las que se ha llegado a partir de la investigación realizada, las mismas que permitirán formular las recomendaciones que ofrecerán una solución para atenuar la realidad peruana la cual en la mayoría de los casos se basa en un bajo nivel de cultura tributaria que conlleva a la informalidad.
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Análisis de la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta Decreto Legislativo N° 1120 sobre los pagos a cuenta para conocer sus efectos tributarios, financieros y contables en los principales contribuyentes de la ciudad de Chiclayo, 2013Silva Paredes, Joanne Doralise January 2014 (has links)
La presente investigación se desarrolló, porque consideramos de suma importancia analizar la modificación de la Ley del Impuesto a la Renta sobre los pagos a cuenta para conocer los efectos financieros, contables y tributarios en los principales contribuyentes de la ciudad de Chiclayo durante el ejercicio 2013 en relación al cambio normativo realizado a partir de la dación del Decreto Legislativo No. 1120. La investigación se realizó mediante el método descriptivo analítico-no experimental; el desarrollo se logró con el uso de encuesta por cuestionario dirigido a los principales contribuyentes con el fin de obtener información sobre los efectos que trae la modificación de la ley del Impuesto a la Renta y los pagos a cuenta; siendo respaldada por los aportes de las teorías de la renta, teoría del flujo de riqueza, teoría de la tributación, teoría de la disuasión y la teoría de Eheberg. Luego de analizar e interpretar la información obtenida, se determinó que las modificaciones efectuadas para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría de agosto a diciembre 2012; originaron al principio desconcierto en un porcentaje importante de los principales contribuyentes de la Intendencia Regional Lambayeque; como siempre ocurre con la dación de una nueva norma. Sin embargo, con el transcurrir del tiempo por la dación de las normas tributarias posteriores referidas al tema investigado; las empresas tienen un cabal conocimiento sobre la aplicación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. Para tales deficiencias encontradas se recomendó que todo cambio normativo tributario que signifique una afectación a la operatividad empresarial respecto a su liquidez, debe ser difundida con anticipación a todos los contribuyentes; para evitar desconcierto e inseguridad jurídica; también el ente administrador del tributo puede consignar en un link especial en su página web en el que oportunamente incluya casos prácticos y preguntas frecuentes sobre cambios normativos de relevancia y se debe fomentar en los colegios de contadores públicos del país, el uso de programas de declaración telemática y jornadas contables con efecto tributario sobre cambios importantes normativos de la tributación porque tiene mucha connotación para el correcto registro y la oportuna declaración jurada.
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