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Tasa progresiva para rentas de capital: Propuesta de modificación del artículo 52-A de la Ley del Impuesto a la RentaValle Tejedo, Karen Yessenia January 2022 (has links)
La actividad económica referida al alquiler de muebles e inmuebles está creciendo en nuestro país; pero la recaudación tributaria por este tipo de rentas es muy baja, sobre todo si tenemos en cuenta que la tasa impositiva aplicada no está permitiendo obtener resultados positivos. El objetivo de esta investigación es establecer las razones por las que debe modificarse la tasa del impuesto que grava las rentas de capital de una proporcional a una progresiva. Para realizar el análisis de la presente información se utilizó el método exegético que permite la interpretación de los textos legales, así como también se utilizó el método sistemático que permitió su procesamiento. Entre los resultados se explica que la capacidad contributiva es el principio esencial en la imposición de una carga fiscal, también se revisó la recaudación tributaria del año 2021 y finalmente se explica que el beneficio de la aplicación de una tasa progresiva es una justa y eficiente recaudación tributaria. Por lo tanto una de las conclusiones más resaltantes es que las razones por la que se debe modificar la tasa impositiva del impuesto que grava las rentas de capital es porque el Estado al momento de establecer la carga tributaria para este tipo de rentas no ha observado detenidamente el principio constitucional de igualdad tributaria en sentido vertical lo que significa que deberá tributar más quien genere mayor riqueza económica en justicia a los ingresos obtenidos por el sujeto obligado y en beneficio del fisco.
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Informe jurídico sobre la Casación 6619-2021: intereses moratorios de los pagos a cuenta del Impuesto a la RentaFlores Coria, Rosario Lorena 07 August 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analiza la problemática asociada a la
aplicación de intereses moratorios generados por la modificación del coeficiente
para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
Existen posturas divergentes en torno a este tema, en los diferentes niveles de
los órganos resolutivos administrativos y en sede judicial, lo que ha
desembocado en la emisión de diversas casaciones como la 27444-2018, la
4392-2013, y la Casación materia de análisis en el presente informe. No
obstante, con ello no se ha logrado establecer un criterio que otorgue seguridad
o que esclarezca la problemática.
Una posición, sostiene que sí se deben cobrar intereses moratorios a los pagos
a cuenta del IR tras la modificación del coeficiente, generado ya sea por una
fiscalización posterior o por una declaración jurada rectificatoria; dado a que, se
ha producido una omisión que rompe con el requisito de pago oportuno. La
posición contraria, asegura que no corresponde la aplicación de estos intereses,
dado que, si el contribuyente cumplió con determinar los pagos a cuenta con los
elementos de cálculo presentes al momento del abono, se ha cumplido con ello
de forma oportuna.
En ese sentido, corresponde analizar las principales figuras jurídicas que
envuelven a los pagos a cuenta del impuesto a la Renta
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Los límites de los gastos tipificados en el art. 37° de la Ley del impuesto a la renta y su incidencia en el reconocimiento del crédito fiscalLinares Moreno, Itala Brunella January 2022 (has links)
El presente trabajo de investigación se realiza con la finalidad de poder aclarar las contingencias tributarias que trae consigo todos los limites asignados a los gastos tipificados en el Art. 37ª de la ley del impuesto a la renta y así mismo poder demostrar si se podría o no utilizar este crédito fiscal. En la actualidad son varias las empresas que presentan este tipo de problemas con el cálculo de los gastos deducibles para la deducción del impuesto a la renta, generándoles reparos en sus declaraciones anuales. Esta situación les trae fuertes deudas tributarias, disminuyendo sus ingresos y produciendo un conflicto con la Administración tributaria. En esta investigación se quiere resolver la problemática presente teniendo como fuente de estudio y análisis la teoría y las normas tributarias concernientes al tema, siendo de metodología cualitativa no experimental.
Desarrollados los objetivos se deja notar que son muchos los casos de reparos por excederse en estos límites, teniendo como principales incisos el ll), m), n) q) son estos los más recurrentes al efectuar la Administración Tributaria los reparos a las empresas fiscalizadas. Estos límites aplicados a estos gastos generan una distorsión a las técnicas que obedece el IGV, no teniendo en cuenta el principio de neutralidad para poder considerar estos gastos y así no causar estos inconvenientes a los contribuyentes.
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Convenio de la Comunidad Andina de Naciones - Decisión 578 y su efecto de doble no imposición en la prestación de servicios profesionalesCapuñay Vega, Mónica del Pilar January 2017 (has links)
Con el objetivo de ser parte del mercado mundial y enfrentar la globalización económica, los países deben reducir sus barreras arancelarias para permitir la libre circulación de capitales. Es por ello por lo que los Estados celebran convenios o acuerdos internacionales con la finalidad de estimular la economía y regular las tasas impositivas a las actividades económicas. En los convenios de Doble Imposición los Estados renuncian a su potestad fiscal de gravar determinadas ganancias, acordando que uno de ellos grave y recaude el impuesto o, en todo caso, se realice imposición compartida; es decir, que ambos tengan la posibilidad de gravar las ganancias mediante límites taxativos establecidos y acordados en ellos. Sin embargo, existen efectos no previstos en estos convenios que van en dirección opuesta al objetivo de su creación, como es el caso de la doble no imposición. Esta es generada cuando existe una diferencia de criterios entre lo establecido por el convenio internacional y legislación interna del país al que se atribuye la potestad de gravar, ya que esta actividad no será gravada en ninguno de los países.
Por lo antes expuesto, el presente trabajo es de suma importancia, porque permite conocer la problemática que se produce por efecto de la doble no imposición en aplicación de la decisión 578 convenio de la CAN, y la aplicación del artículo 9° de la Ley del impuesto a la Renta Peruana, así mismo manifiesta la necesidad de una modificación del artículo de la Ley de Renta, con el objetivo de incrementar la base tributaria y por ende la recaudación del fisco.
Para tal fin, fue necesaria la recolección de información sobre legislación comparada, así como el análisis de casos en aplicación del convenio que significaron información de relevancia para el desarrollo de la investigación. Que luego de un riguroso estudio se llegó a la conclusión de proponer modificaciones en la legislación, en el inciso e) artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta.
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Tributación del impuesto a la renta sobre las ganancias provenientes de actos ilícitos: una propuesta de no sujeciónAcosta Rivera, Tatiana Ines January 2019 (has links)
El derecho tributario tiene como finalidad legítima la creación de tributos a fin de obtener los recursos necesarios para brindar los servicios de salud, educación, construcción de obras públicas; en general, se busca cubrir las necesidades de la sociedad.
Por su parte, los ciudadanos realizan actividades de distinta índole generando riqueza gravable, en este contexto, algunos actuarán al margen de la ley y obtendrán riqueza por actividades de origen delictivo; es así que surge la problemática sobre la tributación de las ganancias provenientes de actos ilícitos.
Al respecto, no existe un consenso por parte de los entendidos tanto en materia tributaria como penal, hay quienes se encuentran a favor de la tributación de las ganancias ilícitas como RAMÓN FALCON, SOLER ROCH, CHICO DE LA CAMARA, GIOVANNINI; éstos fundamentan su postura en los principios de capacidad contributiva, igualdad o generalidad.
Por otro lado, los representantes de la teoría de la ingravabilidad como son GARCÍA BELSUNCE, CALLER FERREYROS, BRAVO CUCCI han argumentado que la imposición vulnera también principios como legalidad, coherencia y unidad del ordenamiento jurídico y que el Estado legitimaría por medio del impuesto un acto contrario a la ley.
A lo largo de la presente tesis se analizarán con mayor detenimiento cada una de las posturas señaladas, los argumentos que las respaldan y se defenderá la posición asumida por la tesista: La propuesta de no sujeción a la tributación de ganancias provenientes de actos ilícitos; demostrando en base a sólidos fundamentos jurídicos ser la postura más acorde a derecho.
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Contrato de asociación en participación ¿Olvidado o no por la ley del impuesto a la renta?Osores Silva, Lorena Lissette 29 March 2019 (has links)
En el presente trabajo de investigación, la autora realiza un análisis al tratamiento
tributario del Contrato de Asociación en Participación, a la luz de la Ley del Impuesto a
la Renta, a propósito de un pronunciamiento emitido por el Tribunal Fiscal en el año
2017.
A partir de éste pronunciamiento efectuado por el Tribunal Fiscal, se presente un cambio
en el tratamiento tributario del referido Contrato, generando controversia y dividiendo las
posturas de los operadores jurídicos.
A efectos de la investigación, se hace un recorrido histórico de todos los cambios
normativos que ha tenido el Contrato de Asociación en Participación en nuestro
ordenamiento jurídico peruano, específicamente en la Ley del Impuesto a la Renta y
demás normas en el marco del derecho tributario.
En este contexto, se presenta la postura de la autora, la cual cambiaría el escenario
fiscal que se viene teniendo hasta el día de hoy, siendo que la tributación del Contrato
de Asociación en Participación caerá en cabeza, única y exclusivamente, del Asociante,
quien otorgará la utilidad, de ser el caso, del negocio al Asociado en calidad de “renta
desgravada”.
Finalmente, la autora reflexiona sobre la necesidad de una regulación tributaria que
acoja al Contrato de Asociación en Participación, tomando en consideración las
necesidades particulares de este Contrato y, sobretodo, su naturaleza jurídica
societaria.
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Propuesta de un mecanismo de retención para que las ganancias provenientes de E-Sports tributen dentro del impuesto a la renta correspondienteMaittre Ramos, Luis Andre January 2022 (has links)
La presente investigación tiene por objetivo el determinar y aclarar una nueva incertidumbre y discrepancia en el mundo tributario, la cual es si es que los eSports, pueden o no ser objeto de tributación por el impuesto a la renta, al ser una nueva forma de trabajo gracias al avance del internet y sobre todo cuando otros países ya hasta tienen una regulación para estos y en el Perú se sigue ignorando esta realidad, permitiendo así, una evasión tributaria por desconocimiento.
Es de tal manera que en la presente investigación se explicará primero que es este nuevo fenómeno denominado eSports, para así teniendo claro que son y como es que es una nueva actividad económica, se pueda acoplar al impuesto a la renta nacional, y es por ello qué planteamos un mecanismo de retención tributaria para las ganancias que se obtienen por medio de esta actividad económica. Asimismo, se ha utilizado procesamiento de datos estadísticos tanto internacionales como nacionales, entrevistas y preguntas dirigidas a especialistas y personas que están dentro de este nuevo fenómeno económico, para poder obtener un mayor acercamiento a la realidad de ausencia de regulación para esta.
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Programa de fiscalización para rentas de segunda categoría en ventas de inmuebles y su relación con la función fiscalizadoraDavila Calle, Cinthia Sadith January 2022 (has links)
Debido al panorama creciente del poder adquisitivo de las personas naturales en la compra y venta de propiedades obteniendo ganancias por dichas transferencias, genera el pago del Impuesto a la Renta de Segunda Categoría por la enajenación de inmuebles. La Administración está investida de poder para ejercer la función de fiscalización, por lo cual la norma es explícita al señalar la base de la cual se apoya para realizar la inspección, la investigación y el control de todas aquellas obligaciones tributarias que debe cumplir el contribuyente cristalizándose en la ejecución de los agentes fiscalizadores durante el procedimiento de fiscalización. En este sentido, se tuvo como propuesta elaborar un programa de fiscalización para perceptores de este tipo de Rentas que permita verificar y realizar cruces de información con la data tanto de la administración o aquella proporcionada por terceros mediante la aplicación de técnicas y procedimientos tributarios siendo los métodos más idóneos para detectar el correcto cumplimiento o incumplimiento por parte de los contribuyentes. Por ello, se desarrolló una
investigación de nivel descriptiva, de diseño no experimental. Finalmente, se obtuvo que este programa responde a detectar el incumplimiento tributario, y refuerza la función fiscalizadora de la Administración. Además, que mediante el análisis jurisprudencial de la función fiscalizadora se observó que muchas veces se tiene que recurrir al Tribunal fiscal para rebatir lo resuelto por la Administración, por lo que mediante un programa de fiscalización se puede realizar de manera concreta sin dilatar un proceso de fiscalización.
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Dec. Leg. Nº 1434 y las contingencias tributarias por rentas no declaradas de 4ta categoría de los médicos del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo 2021Casusol Burgos, Cesar Augusto January 2023 (has links)
La presente investigación tuvo por objeto principal analizar la relación entre la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1434 y las contingencias tributarias por rentas no declaradas de 4ta categoría de los médicos del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo del año 2021, porque resulta indispensable que SUNAT cuente con información financiera mucho más detallada de los contribuyentes lo que le permitirá identificar a aquellos que no cumplen con sus obligaciones fiscales o que no informan la totalidad de sus ingresos. Por esta razón se realizó una investigación de tipo aplicada, de enfoque cualitativo, de diseño no experimental utilizando una encuesta a los médicos del Hospital Almanzor Aguinaga Asenjo de la ciudad de Chiclayo, con una muestra de 58 encuestados y de ese estudio se evidencia que el personal médico, del hospital en estudio, si perciben en su gran mayoría, ingresos provenientes de rentas de 4ta categoría, pero no todos esos ingresos son declarados al no emitir el respectivo comprobante de pago, también se determinó que todos los encuestados cuentan con al menos una cuenta en el sistema financiero. Finalmente, en la presente investigación se observa que, al no declarar la totalidad de sus ingresos, en caso de una revisión fiscal podrían verse afectados con multas, infracciones y/o sanciones.
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Tratamiento de la asociación en participación en el Impuesto a la Renta. A propósito de la Resolución N° 2398-11-2021Campos Fernández, José Antonio 08 June 2023 (has links)
En el presente Informe se describen las diferentes posturas que surgieron sobre el
tratamiento de la participación del asociado en el Impuesto a la Renta en el marco de un
contrato de asociación en participación luego de la modificación operada por la Ley N°
27034 (vigente desde 1999). Asimismo, se analiza lo resuelto por el Tribunal Fiscal en la
Resolución N° 2398-11-2021 de observancia obligatoria, en la que se recoge la actual
posición del ente resolutor y en la que se concluye que la participación del asociado
califica como dividendo u otra forma de distribución de utilidades. Sobre esta resolución,
se realiza un análisis crítico, a fin de descartar las distintas posturas desarrolladas a lo
largo de estos años y dar respuesta, principalmente, a dos preguntas: (i) si la participación
del asociado califica o no como renta gravada, y (ii) si califica como renta de segunda o
de tercera categoría. Dicho análisis se realiza considerando las normas del Impuesto a la
Renta que resultan aplicables y la naturaleza del contrato de asociación en participación
que se desprende de la Ley General de Sociedades, lo que lleva a concluir que la
participación del asociado califica como renta gravada de tercera categoría. Finalmente,
se comenta el tratamiento contable del mencionado contrato y el nuevo tratamiento
tributario aprobado por el Dec. Leg. N° 1541 que estará vigente a partir de 2023.
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