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Diseño de penalidades y sanciones administrativas en los contratos de concesión de infraestructura de transporte de uso público en el Perú: lineamientos para su definición y aplicación

Zúñiga Velarde, Landher Alejandro 24 May 2018 (has links)
La presente investigación contiene el estudio de dos herramientas jurídicas que emplea el Estado Peruano en la relación contractual que mantiene con los concesionarios que participan en el mercado de infraestructura de transporte de uso público. Estas herramientas son las penalidades y las sanciones administrativas. Las primeras tienen naturaleza civil y buscan garantizar el cumplimiento de una obligación; y las segundas, poseen naturaleza administrativa y cumplen un rol punitivo por la transgresión a las normas. Por lo tanto, si bien ambas permiten desincentivar los incumplimientos en los que pudieran incurrir los concesionarios, deben tramitarse desde sus respectivos procedimientos. Sin embargo, en el sector de infraestructura de transporte se ha presentado una confusión conceptual porque se ha creado un procedimiento especial para aplicar las penalidades, el cual dista de la naturaleza civil que tienen tales figuras y las aproxima al ámbito del derecho administrativo sancionador. Así ha ocurrido que el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN) ha emitido una Directiva a través de la cual crea una vía administrativa para imponer las penalidades, como si éstas fueran sanciones administrativas. La situación antes descrita incide sobre la integridad de los contratos de concesión en tanto que deja sin efecto la cláusula de solución de controversias, llevando los conflictos a sede judicial como última instancia. Esto genera tres potenciales problemas: incertidumbre y riesgo regulatorio, incremento de costos de transacción a nivel contractual e ineficacia del sistema de cumplimiento. En este contexto, la tesis aborda el análisis de las penalidades y las sanciones administrativas, considerando lo establecido en el marco normativo y el criterio expuesto por el OSITRAN, con el fin de esclarecer que son figuras que requieren un procedimiento de aplicación acorde con su naturaleza jurídica. A su vez, deja en evidencia que el problema se origina por la confluencia innecesaria de ambas, al haberse asignado para un mismo tipo de incumplimiento en los contratos de concesión. En nuestro estudio se concluye que OSITRAN carece de competencia legal para regular un procedimiento de aplicación de penalidades. Asimismo, se hace visible que la confusión conceptual involucra al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada por haber incluido, en los contratos de concesión, un régimen de penalidades que adolece de los defectos mencionados. Por ello, en esta investigación se analiza el régimen de penalidades con el fin de identificar los incumplimientos que sólo deberían ser objeto de penalidades y no de sanciones administrativas. De este modo, se le asigna a cada herramienta el uso que le corresponde según su naturaleza, reduciendo así la posibilidad de que puedan confluir sobre un mismo tipo de incumplimiento. Finalmente, como último propósito de la tesis, se plantea la idea de mejorar el procedimiento establecido en la Directiva, armonizándolo con el mecanismo de solución de controversias pactado por las partes, haciendo uso de la regulación responsiva; y se elaboran unos Lineamientos para la formulación de una cláusula que regule el régimen de penalidades en los contratos de concesión que a futuro se suscriban o que forme parte de las modificaciones contractuales a insertarse en los proyectos de inversión que así lo requieran. / The present investigation contains the study of two legal tools that the Peruvian State uses in the contractual relationship that it maintains with the concessionaires that participate in the transport infrastructure market for public use. These tools are penalties and administrative sanctions. The first ones have a civil nature and seek to ensure the compliance of an obligation; and the second ones have an administrative nature and have a punitive role when exist a transgression of the normative rules. Therefore, although both of them discourage contractual breaches in which the concessionaires could incur, penalties and administrative sanctions must be processed in their respective procedures. However, in the public transport infrastructure sector, conceptual confusion has arisen because a special procedure has been created to apply the penalties, which is far from the civil legal nature of penalties and, conversely, brings them closer to the scope of sanctioning administrative law. As it has happened, the Supervisory Organism of Investment in Public Transport Infrastructure (OSITRAN) has issued a Directive that creates an administrative procedure to impose penalties, as if these were administrative fines. The aforementioned situation affects the integrity of the concession contracts, as it leaves the dispute resolution clause without effect, taking the disputes to court as a last resort. This generates three potential problems: uncertainty and regulatory risk, increase in contractual costs and inefficiency of the compliance system. In this context, the thesis broaches the analysis of penalties and administrative sanctions, considering what is established in the regulatory framework and the criteria exposed by OSITRAN, in order to clarify that they are figures that require an application procedure according to their legal nature. At the same time, it shows that the problem is caused by the unnecessary confluence of both of them, having been assigned for the same type of noncompliance in the concession contracts. In our study, it is concluded that OSITRAN lacks legal competence to regulate a penalty application procedure. Likewise, it is visible that the conceptual confusion involves the Ministry of Transport and Communications, and the Agency for the Promotion of Private Investment for having included, in concession contracts, a penalty regime that suffers from the aforementioned shortcomings. Therefore, in this investigation the penalties regime is analyzed in order to identify the breaches that should only be subject to penalties and not administrative sanctions. Finally, as the final purpose of the thesis, the idea of improving the procedure established in the Directive is proposed, harmonizing it with the dispute resolution mechanism agreed by the parties, making use of the responsive regulation; and some Guidelines are prepared for the formulation of a clause that regulates the penalties regime in concession contracts that are going to be subscribed in the future or that form part of the contractual modifications to be inserted in investment projects that require it. / Tesis
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Informe sobre Expediente acumulados N° 10-2004/CLC y 12/2004/CLC

Soca Guzmán, Omar Paul 03 May 2021 (has links)
La controversia en el expediente se origina a partir de la solicitud de arrendamiento de material tractivo y rodante de Ferrocarril Santuario Inca Machupicchu S.A.C. (Fersimsac), nuevo operador de servicios de transporte ferroviario. Fersimsac solicita a Ferrocarril Trasandino S.A. (Fetrans) el arrendamiento del material tractivo y rodante que este había recibido como parte de la concesión del Ferrocarril Sur Oriente. No obstante, Fetrans alegó que este material había sido arrendado en su totalidad a su empresa vinculada Perurail, quien prestaba los servicios de transporte ferroviario de acuerdo con lo previsto en su contrato de concesión. Lo anterior fue analizado por la Comisión de Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) a raíz de una denuncia de Organismo Supervisor de la Infraestructura de Transporte (OSITRAN) y Fersimsac en contra de Fetrans por presunto abuso de posición de dominio en la modalidad de negativa injustificada de trato y discriminación. Esta es la controversia que da origen al presente Expediente y cuyos aspectos controvertidos comprenden materias la interpretación del Contrato de Concesión, el análisis de competencia sobre el material tractivo y rodante, así como la participación de OSITRAN en el procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, considero que INDECOPI no realizó una correcta interpretación del Contrato de Concesión, la misma que tuvo impacto en una incorrecta delimitación del mercado relevante. Finalmente, OSITRAN no fue incorporado en el procedimiento como correspondía, lo cual fue corregido por el Tribunal. Finalmente, es importante notar que esta controversia se mantiene a nivel judicial. Esta controversia fue materia de pronunciamiento de la justicia constitucional, debido a una acción de amparo presentada por Perurail en la cual cuestionaba la admisión de la apelación de OSITRAN y que tuvo como consecuencia permitir a la Sala conocer la controversia. Si bien ya se contaba con un pronunciamiento de la Primera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima que declaraba nula la admisión de la apelación y firme la decisión de la Comisión, todo lo actuado fue declarado nulo por el Tribunal Constitucional en la sentencia del 18 de agosto de 2020 recaída en el Expediente No. 1484-2015-PA/TC. Así, el Tribunal Constitucional ha ordenado volver a la etapa de admisión de la demanda y la controversia sobre la admisión de OSITRAN en el procedimiento sigue pendiente
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Informe jurídico sobre la Resolución de Gerencia General No 015-2010-CD-OSITRAN

Sara Quispe, Enmy Daniela 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza los alcances de la potestad sancionadora del Organismo de Supervisión de Infraestructura de Transporte de Uso Público frente a Concesionario Vial del Perú SA. En particular, se analizará principalmente el presunto incumplimiento del manr la cláusula 7.2 del Contrato de concesión por parte del Concesionario, específicamente si el Concesionario incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario en los sub tramos 2, 3 y 5; y si es posible suspender el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante PAS) iniciado por Ositran debido a la existencia de un proceso arbitral. La normativa empleada para el desarrollo y el análisis de los problemas son la Constitución Política del Perú, Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Marco de Organismo Reguladores, Ley de Supervisión Privada en Infraestructura de transporte de Uso Público y Promoción de los Servicio de Transporte Aéreo y el Reglamento de Sanciones e Infracciones de Ositran del año 2003 La principal conclusión de este informe jurídico sostiene que el Concesionario no incumplió con realizar las labores de mantenimiento rutinario incumpliendo las condiciones técnicas y que el PAS debió de ser suspendido hasta que el Tribunal Arbitral emita una decisión. / This legal report analyses the scope of the sanctioning power of the Public Transport Infrastructure Oversight Body against Concesionario Vial del Perú SA. In particular, it will mainly analyse the alleged breach of clause 7.2 of the Concession Contract by the Concessionaire, specifically if the Concessionaire failed to carry out routine maintenance works in subsections 2, 3 and 5; and if it is possible to suspend the administrative sanctioning procedure initiated by Ositran due to the existence of an arbitration process. The normative instruments used for the development and analysis of the problems are the Political Constitution of Peru, the Law of General Administrative Procedure, the Framework Law of Regulatory Organisms, the Law of Private Supervision in Transport Infrastructure for Public Use and Promotion of Air Transport Services and the 2003 Regulation of Sanctions and Infractions of Ositran. The main conclusion of this legal report is that the Concessionaire did not fail to carry out the routine maintenance works in breach of the technical conditions and that the administrative sanctioning procedure should have been suspended until the Arbitration Tribunal issues a decision.
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Estación Intermodal Atocongo / Atocongo Intermodal Station

Alvarez Andrade, Jesus Alonso 12 March 2021 (has links)
El proyecto nace de la problemática del transporte público y la falta de integración en los sistemas de transporte además, la implementación de la nueva era de trenes masivos en la ciudad. Los nuevos trazos en la malla urbana de la ciudad permitirán el desarrollo de zonas que, hasta el momento, estuvieron aisladas por la falta de planificación urbana, lo que supondrá un nuevo proceso socio-económico. El trabajo de investigación se enfoca en el planteamiento de la Estación Intermodal Atocongo, ubicada en San Juan de Miraflores con el énfasis de hito urbano. Este lugar presenta una importancia en el ámbito territorial de la ciudad en donde se estará emplazando la línea 3 del Metro de Lima, Tren de Cercanías, Corredor Complementario y el Metropolitano constituyendo la nueva centralidad del sur. La estación se integrara al sistema de movilidad propuesto en los últimos planes urbanos para Lima Metropolitana. Se propone una edificación multifuncional donde no solo se plantea la función del transporte también usos complementarios de reunión, entretenimiento, sociales con el fin de contribuir con su óptimo diseño. / The project arises from the problems of public transport and the lack of integration in transport systems, in addition to the implementation of the new era of mass trains in the city. The new lines in the urban mesh of the city will allow the development of areas that, until now, were isolated due to the lack of urban planning, which will mean a new socio-economic process. The research work focuses on the approach of the Atocongo Intermodal Station, located in San Juan de Miraflores with the emphasis of urban landmark. This place is important in the territorial scope of the city where line 3 of the Lima Metro, Cercanias Train, Complementary Corridor and the Metropolitan will be located, constituting the new centrality of the south. The station will be integrated into the mobility system proposed in the latest urban plans for Metropolitan Lima. A multifunctional building is proposed where not only the function of transport is considered, but also complementary uses of meeting, entertainment, social in order to contribute to its optimal design. / Trabajo de investigación
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Informe sobre el Caso Arbitral N° 0072‐2016‐CCL

León Rodas, Jackeline 18 March 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo del caso arbitral N° 0072-2016-CCL emitido por el Tribunal Arbitral en el marco del proceso arbitral interpuesto por Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante el “Concesionario”), ante la Cámara de Comercio de Lima, contra el Ministerio de Transporte de Comunicaciones, actuando en representación del Estado de la República del Perú, (en adelante el “Concedente”) por la aplicación de las penalidades contractuales impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante “OSITRAN1”) a Metro de Lima Línea 2 S.A. por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato referido al Mantenimiento de Tránsito y Desvío de Tráfico en el Área de la Concesión denominada “PV23” de la Etapa 1A del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante el “Proyecto”). Como cuestión previa, se analiza y determina que las controversias relativas a las penalidades contractuales por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato pueden ser resueltas a través de la vía arbitral por tener naturaleza contractual. Conclusión que coincide con la interpretación y decisión del Tribunal Arbitral que determinó que las penalidades tienen naturaleza contractual y, por ello, son arbitrables. Seguidamente, se desarrolla el alcance y forma de aplicación de las penalidades por parte de OSITRAN. Determinándose que el Concesionario incumplió la cláusula 6.74 del Contrato correspondiendo la aplicación de las penalidades contractuales por los siguientes motivos. En primer lugar, porque CSIL2 fiscalizó en base a los planos vigentes y aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el “MML”), los cuales no han sido modificados por la MML. Corroborándose que los informes emitidos por CSIL2, que sirven se base a OSITRAN para verificar el incumplimiento de Metro, han tenido como insumo documentación correcta y vigente. En segundo lugar, respecto a la intimación en mora, de conformidad con la cláusula 17.13, se coincide con el Tribunal Arbitral de que no es posible afirmar que OSITRAN debe primero imputar incumplimiento y luego aplicar las penalidades. Las cláusulas 17.7 y 17.13 establecen que en un mismo acto OSITRAN se encuentra facultado para comunicar el incumplimiento e imponer las penalidades. La única exigencia impuesta a OSITRAN consiste en acreditar el incumplimiento imputado como condición para aplicar las penalidades. Situación que se ha demostrado en cada uno de los casos referidos de las penalidades. En tercer lugar, Metro no ha podido demostrar la existencia de causas que generen que el incumplimiento de la totalidad de los componentes del Plan de Desvío no le sea imputable. Metro no presentó sustento alguno sobre causas que generen que el incumplimiento del componente del Desvío de Tráfico no le sea imputable. Asimismo, las denuncias por los hurtos de las señalizaciones no abarcan la totalidad del periodo penalizado. El incumplimiento de cualquiera de los componentes del Plan de Desvío, faculta a OSITRAN a imponer la penalidad establecida en el Anexo N° 10 del Contrato. Por lo que, las penalidades son exigibles a Metro, coincidiendo con el Tribunal Arbitral. Finalmente, sobre la base de los hechos y de la normativa aplicable, se concluye que el Tribunal Arbitral pueda hacer uso de su facultad excepcional para reducir las penalidades impuestas por OSITRAN a fin de atenuar las consecuencias patrimoniales de responsabilidad, correspondiendo la reducción de las penalidades contractuales

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