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Estación Intermodal Atocongo / Atocongo Intermodal Station

Alvarez Andrade, Jesus Alonso 12 March 2021 (has links)
El proyecto nace de la problemática del transporte público y la falta de integración en los sistemas de transporte además, la implementación de la nueva era de trenes masivos en la ciudad. Los nuevos trazos en la malla urbana de la ciudad permitirán el desarrollo de zonas que, hasta el momento, estuvieron aisladas por la falta de planificación urbana, lo que supondrá un nuevo proceso socio-económico. El trabajo de investigación se enfoca en el planteamiento de la Estación Intermodal Atocongo, ubicada en San Juan de Miraflores con el énfasis de hito urbano. Este lugar presenta una importancia en el ámbito territorial de la ciudad en donde se estará emplazando la línea 3 del Metro de Lima, Tren de Cercanías, Corredor Complementario y el Metropolitano constituyendo la nueva centralidad del sur. La estación se integrara al sistema de movilidad propuesto en los últimos planes urbanos para Lima Metropolitana. Se propone una edificación multifuncional donde no solo se plantea la función del transporte también usos complementarios de reunión, entretenimiento, sociales con el fin de contribuir con su óptimo diseño. / The project arises from the problems of public transport and the lack of integration in transport systems, in addition to the implementation of the new era of mass trains in the city. The new lines in the urban mesh of the city will allow the development of areas that, until now, were isolated due to the lack of urban planning, which will mean a new socio-economic process. The research work focuses on the approach of the Atocongo Intermodal Station, located in San Juan de Miraflores with the emphasis of urban landmark. This place is important in the territorial scope of the city where line 3 of the Lima Metro, Cercanias Train, Complementary Corridor and the Metropolitan will be located, constituting the new centrality of the south. The station will be integrated into the mobility system proposed in the latest urban plans for Metropolitan Lima. A multifunctional building is proposed where not only the function of transport is considered, but also complementary uses of meeting, entertainment, social in order to contribute to its optimal design. / Trabajo de investigación
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Informe sobre el Caso Arbitral N° 0072‐2016‐CCL

León Rodas, Jackeline 18 March 2021 (has links)
En el presente informe se analiza el laudo del caso arbitral N° 0072-2016-CCL emitido por el Tribunal Arbitral en el marco del proceso arbitral interpuesto por Metro de Lima Línea 2 S.A. (en adelante el “Concesionario”), ante la Cámara de Comercio de Lima, contra el Ministerio de Transporte de Comunicaciones, actuando en representación del Estado de la República del Perú, (en adelante el “Concedente”) por la aplicación de las penalidades contractuales impuestas por el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante “OSITRAN1”) a Metro de Lima Línea 2 S.A. por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato referido al Mantenimiento de Tránsito y Desvío de Tráfico en el Área de la Concesión denominada “PV23” de la Etapa 1A del proyecto “Línea 2 y Ramal Av. Faucett – Av. Gambetta de la Red Básica del Metro de Lima y Callao” (en adelante el “Proyecto”). Como cuestión previa, se analiza y determina que las controversias relativas a las penalidades contractuales por el incumplimiento de la cláusula 6.74 del Contrato pueden ser resueltas a través de la vía arbitral por tener naturaleza contractual. Conclusión que coincide con la interpretación y decisión del Tribunal Arbitral que determinó que las penalidades tienen naturaleza contractual y, por ello, son arbitrables. Seguidamente, se desarrolla el alcance y forma de aplicación de las penalidades por parte de OSITRAN. Determinándose que el Concesionario incumplió la cláusula 6.74 del Contrato correspondiendo la aplicación de las penalidades contractuales por los siguientes motivos. En primer lugar, porque CSIL2 fiscalizó en base a los planos vigentes y aprobados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante el “MML”), los cuales no han sido modificados por la MML. Corroborándose que los informes emitidos por CSIL2, que sirven se base a OSITRAN para verificar el incumplimiento de Metro, han tenido como insumo documentación correcta y vigente. En segundo lugar, respecto a la intimación en mora, de conformidad con la cláusula 17.13, se coincide con el Tribunal Arbitral de que no es posible afirmar que OSITRAN debe primero imputar incumplimiento y luego aplicar las penalidades. Las cláusulas 17.7 y 17.13 establecen que en un mismo acto OSITRAN se encuentra facultado para comunicar el incumplimiento e imponer las penalidades. La única exigencia impuesta a OSITRAN consiste en acreditar el incumplimiento imputado como condición para aplicar las penalidades. Situación que se ha demostrado en cada uno de los casos referidos de las penalidades. En tercer lugar, Metro no ha podido demostrar la existencia de causas que generen que el incumplimiento de la totalidad de los componentes del Plan de Desvío no le sea imputable. Metro no presentó sustento alguno sobre causas que generen que el incumplimiento del componente del Desvío de Tráfico no le sea imputable. Asimismo, las denuncias por los hurtos de las señalizaciones no abarcan la totalidad del periodo penalizado. El incumplimiento de cualquiera de los componentes del Plan de Desvío, faculta a OSITRAN a imponer la penalidad establecida en el Anexo N° 10 del Contrato. Por lo que, las penalidades son exigibles a Metro, coincidiendo con el Tribunal Arbitral. Finalmente, sobre la base de los hechos y de la normativa aplicable, se concluye que el Tribunal Arbitral pueda hacer uso de su facultad excepcional para reducir las penalidades impuestas por OSITRAN a fin de atenuar las consecuencias patrimoniales de responsabilidad, correspondiendo la reducción de las penalidades contractuales

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