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Fortalecimiento del sistema de inspección del trabajo en el PerúRequejo Alemán, Juan Carlos 09 April 2014 (has links)
La Constitución Política del Perú establece que el Estado brinda protección prioritaria al
trabajo en sus diversas modalidades, prohibiendo cualquier relación laboral que limite el
ejercicio de los derechos constitucionales, o que desconozca o rebaje la dignidad del
trabajador.
Entre los derechos constitucionales vinculados al derecho laboral o derecho del trabajo
destacamosel derecho a una remuneración equitativa y suficiente, a los beneficios
sociales, a la jornada ordinaria de trabajo, a la no discriminación, la protección contra el
despido arbitrario, a la negociación colectiva y la participación de las utilidades. Asimismo,
la Constitución Política del Perú consagra los principios la irrenunciabilidad de los
derechos laborales e interpretación favorable al trabajador, respectivamente.
Por su parte, la inspección del trabajo es el sistema funcionalque tiene la misión de vigilar
el cumplimiento de las normas laboralesy se personifica en los inspectores del trabajo.La
actividad de la inspección del trabajo se ejerce sobre las empresas, entendiendo como
tales a las unidades económicas en las que se dan relaciones de trabajo subordinado o
por cuenta ajena, esto es, donde una persona física o jurídica emplea a otras. / Tesis
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La regulación del esquirolaje interno en el reglamento de la ley general de inspección del trabajo como un supuesto de afectación del derecho de huelgaEspejo Díaz, Daryn Giusseppe January 2018 (has links)
La huelga, como manifestación material del contenido esencial de la libertad sindical, regulada en el artículo 28 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, es ejercida por las organizaciones sindicales como una medida de presión ante la existencia de un conflicto con su empleadora, con la finalidad de obtener mejores condiciones laborales. No obstante lo anterior, existen empleadores que recurren al ejercicio de mecanismos a fin de enervar los efectos negativos que conlleva su ejercicio. El mecanismo típico al cual recurren es al ejercicio del esquirolaje externo e interno. El último no tiene tratamiento legal, por ello, en la presente investigación, titulada “la regulación del esquirolaje interno en el reglamento de la ley general de inspección del trabajo como un supuesto de afectación del derecho de huelga”, se propondrá una posible solución ante la controversia desarrollada en el presente trabajo, con el objetivo de amparar el ejercicio legítimo del derecho de huelga. / Tesis
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La infracción administrativa laboralEspinoza Laureano, Frank 09 April 2014 (has links)
Tesis
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La inspección sociolaboral en la micro y pequeña empresa del sector informal laboral: hacia la aplicación de la medida de formalización laboral por los inspectores de trabajo y la implementación de los planes de formalización para los empresariosCórdova Fernández, José Guillermo 17 October 2017 (has links)
El D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley 28806, Ley General de Inspección
del Trabajo, contiene dos artículos que hablan sobre el denominado Plan de
Formalización, el cual, se encuentra destinado preferentemente a la micro y
pequeña empresa y es de aceptación voluntaria por el empleador. El Reglamento
establece que el Plan de Formalización, debe “incluir medidas de promoción,
capacitación de trabajadores, asesorías al empleador, participación en programas
estatales para las micro y pequeñas empresas, entre otras”. No obstante, desde su
promulgación en el 2006, ningún Plan de Formalización se ha implementado. Esta
inaplicación jurídica, se contrapone ante más de un 70% de trabajadores que en el
Perú se encuentran laborando en el sector informal laboral; y donde el sistema de
inspección, y en particular sus normativas, deben estar diseñadas para reducir los
altos índices de informalidad laboral. Por ello, es importante analizar si el
Reglamento ha sido adecuadamente redactado y si es suficiente para implementar,
con nuestra legislación actual, un Plan de Formalización. Para ello, debemos
analizar los principios del sistema inspectivo, el cumplimiento de estos principios
por el sistema de inspección peruano y comparar experiencias puntuales en
América Latina. Lo que, nos llevará a reflexionar sobre la naturaleza jurídica de los
Planes de Formalización y permitirá encontrar su insuficiencia jurídica. Para luego,
afirmar que el Plan de Formalización, debe ser un instrumento jurídico que
principalmente pueda acompañar una nueva medida aplicable por los inspectores
de trabajo que agregue un componente mediante el cual, el empleador y
trabajadores puedan directamente beneficiarse de las medidas inspectivas, no sólo
evitando una multa o ingresando a planilla respectivamente; sino por la mejora de
algún aspecto de la gestión, administración empresarial o mejora en la vida
cotidiana del trabajador. Esto permite crear escenarios de cumplimiento perdurable;
y al ser utilizados por el sistema de inspección del trabajo, como una herramienta
jurídica para la formalización, antes, durante y después de un procedimiento
inspectivo y en un escenario de política nacional, permita desde el sistema de
inspección del trabajo, reducir notablemente los niveles de informalidad laboral. / Tesis
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La facultad fiscalizadora de la Dirección del TrabajoAedo Osorio, Manuel Alejandro, Vega Espinosa, Claudio Alejandro January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Comenzaremos nuestra investigación señalando breves nociones sobre el "trabajo humano" y su necesaria consecuencia, esto es, el "derecho del trabajo". A continuación, expondremos en los capítulos II y III antecedentes historicos de los servicios de inspección del trabajo, teniendo en cuenta tanto su evolución nacional como internacional. De la misma forma, se tratará en esta parte del trabajo, lo relacionado con la génesis de la Dirección del Trabajo; su ámbito de competencia; estructura orgánica y otras importantes materias referidas a esta institución de fiscalización, cuya normativa regulatoria se encuentra establecida en su propia ley orgánica, el D.F.L. no. 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
En la segunda parte de esta investigación, se enunciarán someramente las distintas funciones y atribuciones del Servicio, contenidas en la ley orgánica antes aludidas, para luego entrar de lleno en la materia objeto de esta memoria, vale decir, a "la facultad fiscalizadora de la Dirección del Trabajo"
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
Tesis
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La construcción endógena del Estado: el caso de los inspectores laborales en el Perú.Cueto Piazza, Alejandra Irene 04 May 2016 (has links)
El objetivo general de la investigación es conocer los factores que influyen en el crecimiento burocrático dentro de un Estado caracterizado por la carencia de una administración pública eficiente. Desde la teoría, el aparato estatal peruano es identificado como débil, en particular por la falta de alcance territorial en la zona andina (Soifer forthcoming). Asimismo, la burocracia peruana se caracteriza por una ausencia de administradores encargados de supervisar el cumplimiento de las leyes y por su incapacidad para consolidarse como institución autónoma. / Tesis
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En búsqueda de un sistema de fiscalización y supervisión laboral adecuado : a propósito de la creación de la Superintendencia Nacional de Fiscalización LaboralSaco Alva, Miguel Ángel, Campos Skamperle, Diego 12 April 2018 (has links)
La creación de la superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral constituirá un elemento determinante dentro del sistema de inspección laboral en el Perú, siendo que una de las funciones primordiales del estado es adoptar mecanismos sólidos de protección de los derechos laborales. El presente texto tiene en primer lugar, un recordatorio de las nociones generales y características del sistema de inspección de trabajo previo a la creación de la SUNAFIL, así como también, la forma en la que se han venido aplicando. Posteriormente, se detallan las principales novedades que trae consigo la Ley 29981, ley que crea la SUNAFIL, para poder analizar a partir de esto, si el nuevo sistema propuesto resulta idóneo para un contexto como el nuestro en donde prima la informalidad. Finalmente, esbozaremos algunas propuestas que sirven como camino para alcanzar un sistema de inspección adecuado, toda vez que una entidad no puede abarcar todo y, mucho menos, solucionar la generalidad de problemas existentes. The creation of the National superintendency of Labor inspection will become a key element in Peru’s labor inspection system, being that one of the primary functions of the state is to adopt strong mechanisms for the protection of labor rights. This article is, in first place, a reminder of the general concepts and characteristics of the labor inspection system before the creation of the suNAFiL, as well as the way it has been applied. Afterwards, it explains the main novelties that Law 29981, the law that creates SUNAFIL, brings. From this explanation, we will analyze if the proposed new system is suitable for a context like ours, where informality prevails. Finally, we outline some proposals that serve as a way to reach an adequate inspection system, since an entity cannot cover everything and, even less, solve the generality of existing problems.
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La regulación del esquirolaje interno en el reglamento de la ley general de inspección del trabajo como un supuesto de afectación del derecho de huelgaEspejo Díaz, Daryn Giusseppe January 2018 (has links)
La huelga, como manifestación material del contenido esencial de la libertad sindical, regulada en el artículo 28 inciso 3 de la Constitución Política del Perú, es ejercida por las organizaciones sindicales como una medida de presión ante la existencia de un conflicto con su empleadora, con la finalidad de obtener mejores condiciones laborales. No obstante lo anterior, existen empleadores que recurren al ejercicio de mecanismos a fin de enervar los efectos negativos que conlleva su ejercicio. El mecanismo típico al cual recurren es al ejercicio del esquirolaje externo e interno. El último no tiene tratamiento legal, por ello, en la presente investigación, titulada “la regulación del esquirolaje interno en el reglamento de la ley general de inspección del trabajo como un supuesto de afectación del derecho de huelga”, se propondrá una posible solución ante la controversia desarrollada en el presente trabajo, con el objetivo de amparar el ejercicio legítimo del derecho de huelga.
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La ejecución de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución laboralRamos Rivera, Angel Tomás 19 April 2023 (has links)
Conforme a la Ley Procesal del Trabajo, las resoluciones administrativas firmes
emitidas por la autoridad de trabajo en un procedimiento inspectivo sancionador
constituyen títulos ejecutivos; sin embargo, el beneficiario de la obligación prefiere
utilizarlo como medio probatorio en un proceso ordinario o abreviado y no recurrir
directamente a su ejecución en un proceso ejecutivo laboral.
Esta situación origina que, en sede judicial, se vuelva a analizar un tema que ya fue
determinado por el sistema inspectivo de trabajo, lo que trae consigo que existan
discrepancias de criterios entre lo resuelto por la autoridad administrativa y el órgano
jurisdiccional correspondiente, deslegitimando el sistema de protección de los derechos
del trabajador.
Así, el presente trabajo tiene como objetivo estudiar si dichas resoluciones cumplen con
los requisitos propios de un título ejecutivo, así como los problemas que se presentan en
la emisión de dichas resoluciones, en especial, cuando en forma paralela se inicia un
proceso judicial por similares hechos, así como en la ejecución de la resolución,
brindando una respuesta a las controversias que pueden suscitarse en esta etapa.
Luego del análisis correspondiente, podemos indicar que existen problemas con la
determinación de la obligación que se reconoce en una resolución administrativa firme,
lo que aunado a los diversos recursos legales que puede plantear el obligado, dificulta su
ejecución en un proceso judicial. / Pursuant to the Labor Procedure Law, the firm administrative resolutions issued by the
labor authority in a sanctioning inspection procedure constitute executive titles;
however, the beneficiary of the obligation prefers to use it as evidence in an ordinary or
abbreviated process and not resort directly to its execution in a labor executive process.
This situation causes that, in judicial headquarters, an issue that was already determined
by the labor inspection system is reanalyzed, which entails that there are discrepancies
in criteria between what was resolved by the administrative authority and the
corresponding court, delegitimizing the worker rights protection system.
Thus, the objective of this work is to study whether these resolutions meet the
requirements of an executive title, as well as the problems that arise in the issuance of
said resolutions, especially when a judicial process is initiated in parallel. for similar
events, as well as in the execution of the resolution, providing a response to the
controversies that may arise at this stage.
After the corresponding analysis, we can indicate that there are problems with the
determination of the obligation that is recognized in a firm administrative resolution,
which, together with the various legal resources that the obligor can raise, makes it
difficult to execute in a judicial process. / Trabajo académico
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