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Los nuevos métodos implementados por el Sistema de Inspección de Trabajo durante la pandemia: Análisis sobre su permanencia en el tiempoGonzales Noriega, Lucia 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico pretende analizar brevemente los métodos implementados por
el Sistema Inspectivo Laboral durante la pandemia por COVID19. La primera parte aborda
los nuevos sistemas y modalidades electrónicas y remotas utilizados en las cuatro
modalidades de actuaciones inspectivas; así como las materias de atención prioritarias y
complejas establecidas por la Autoridad Inspectiva durante el estado de emergencia.
Identificados los cambios en las modalidades de la fase de actuaciones inspectivas, en la
segunda parte se contrasta con la data actualizada de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL) lo que representan estos cambios en la eficacia de la
actuación inspectiva y las principales limitaciones que se han suscitado por la falta de
presencialidad y el proceso de adaptabilidad; y finalmente, en la ultima parte se analizan los
métodos que deberían permanecer en el tiempo, exponiendo las razones y posibles cambios
en sus alcances y configuración para una mejor adaptabilidad; toda vez que es de suma
importancia la eficacia del Sistema Inspectivo en la búsqueda del cumplimiento de las
normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, la promoción del trabajo decente
y la erradicación de la informalidad laboral. / This academic work aims to briefly analyze the methods implemented by the Labor
Inspectorate System during the COVID19 pandemic. The first part deals with the new
electronic and remote systems and modalities used in the four modalities of inspection
actions; as well as the priority and complex matters of attention established by the Inspecting
Authority during the state of emergency. Once the changes in the modalities of the
inspection action phase have been identified, the second part contrasts with the updated data
of the National Superintendence of Labor Inspection (SUNAFIL) what these changes
represent in the effectiveness of the inspection action and the main limitations that They
have arisen due to the lack of presence and the adaptability process; and finally, in the last
part, the methods that should remain over time are analyzed, exposing the reasons and
possible changes in their scope and configuration for better adaptability; Since it is of utmost
importance the effectiveness of the Inspection System in the search for compliance with
socio-labor and occupational safety and health standards, the promotion of decent work and
the eradication of labor informality.
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La naturaleza de la infracción laboral en materia de trabajo infantil: ¿El fin justifica los medios?: A propósito de la Resolución N°169-2021-SUNAFIL/TFLBoccolini Caro, Estephanie Francesca 04 August 2022 (has links)
El objeto principal del presente informe jurídico es analizar los argumentos emitidos por
el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución N°169-2021-SUNAFIL con
respecto a la naturaleza de la infracción en materia de trabajo infantil contenida en el
artículo 25.7 del Reglamento de la Ley General de Inspección del trabajo, calificada
como “muy grave”. En base a ello, determinar cuál es el bien jurídico tutelado en dicho
artículo, pues presenta un problema de tipicidad y razonabilidad al atribuirle la misma
consecuencia jurídica tanto a los incumplimientos administrativos como a las peores
formas de trabajo infantil.
Para resolver si correspondía -o no- sancionar a la empresa por no contar con la
autorización que emite la Autoridad Administrativa de Trabajo para que los
adolescentes laboren, se realizará un análisis a la luz de la normativa nacional e
internacional en materia de trabajo infantil, la inspección laboral, la seguridad y salud
en el trabajo, y los principios del procedimiento sancionador aplicables.
Finalmente, se determinará cuál es la naturaleza de la sanción en materia de trabajo
infantil, al amparo de una correcta graduación de la sanción, del test de
proporcionalidad, y aplicando los principios de razonabilidad y tipicidad para resolver
el caso, a efectos de resguardar la salud integral de los niños, niñas y adolescentes, y
garantizar sus derechos como trabajadores, de la mano con la finalidad de la inspección
laboral. / The main purpose of this legal report is to analyze the arguments issued by the Labor
Inspection Court in Resolution N°169-2021-SUNAFIL about the nature of the child
labor infraction contained in Article 25.7 of the Regulation of the General Labor
Inspection Law, classified as “very serious”. On this basis, it’s necessary to determine
which is the legal right protected in this article, due to the fact that it presents a problem
of typicity and reasonableness when attributing the same legal consequence to
administrative violations with the worst forms of child labor.
In order to resolve whether the company should -or should not- be sanctioned for not
having the authorization issued by the Administrative Labor Authority for adolescents
to work, an analysis will be made of national and international regulations on child
labor, labor inspection, occupational safety and health, and the applicable principles of
sanctioning procedure.
Finally, the nature of the sanction in the matter of child labor will be determined, under
the protection of a correct graduation of the sanction, the proportionality test, and
applying the principles of reasonableness and typicality to resolve the case, in order to
safeguard the integral children and adolescents’ health and guarantee their rights as
workers, with the main purpose of the labor inspection.
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La infracción administrativa laboralEspinoza Laureano, Frank 09 April 2014 (has links)
Es precisamente esa ausencia de sistematicidad de la parte general del
procedimiento administrativo sancionador laboral, la que ocasiona que muchas
veces la Autoridad Administrativa de Trabajo tenga que “hacer camino al andar”
al momento de resolver los expedientes inspectivos.
Ello se traduce en una cierta tendencia a someter los aspectos sustantivos y
procesales de la inspección a los vaivenes de las políticas laborales o incluso
de las ideologías pro-trabajador o pro-empleador imperantes en determinadas
coyunturas (tal como se puede deducir de algunas directivas que han sido
emitidas a lo largo de la existencia de la Dirección General de Inspección de
Trabajo).
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La construcción endógena del Estado: el caso de los inspectores laborales en el Perú.Cueto Piazza, Alejandra Irene 04 May 2016 (has links)
El objetivo general de la investigación es conocer los factores que influyen en el crecimiento burocrático dentro de un Estado caracterizado por la carencia de una administración pública eficiente. Desde la teoría, el aparato estatal peruano es identificado como débil, en particular por la falta de alcance territorial en la zona andina (Soifer forthcoming). Asimismo, la burocracia peruana se caracteriza por una ausencia de administradores encargados de supervisar el cumplimiento de las leyes y por su incapacidad para consolidarse como institución autónoma.
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Procedimiento administrativo de cese colectivo por motivos económicos: una visión críticaSalas Aguado, Alfredo Antonio 05 June 2020 (has links)
En el presente estudio nos aproximamos al Procedimiento administrativo de cese colectivo
por motivos económicos a partir de una visión crítica de dicho procedimiento, el mismo que,
a nuestro entender, adolece de garantías propias del derecho administrativo.
Así, el estudio plantea como objetivo brindar alternativas de solución al curso del
procedimiento antes señalado, a fin de brindar contenido y respeto a los derechos de los
trabajadores que pudieran ser afectados al término del procedimiento, evitando así el tener
que acudir a la judicatura para salvaguardar dichos derechos.
En ese sentido, resulta vital que se desarrollen mecanismos jurídicos que permitan a los
administrados (en este caso, a los empleadores), obtener un pronunciamiento por parte de
la Autoridad Administrativa de Trabajo que les genere la seguridad jurídica necesaria a partir
de claridad en el mismo procedimiento. Por ello, resulta esencial recurrir a los principios del
derecho administrativo a fin de que ilumine el procedimiento administrativo de cese colectivo
por motivos económicos, pues el resultado de este va a repercutir no sólo en los empleadores
sino, sobre todo, en los trabajadores.
De esta manera, precisar plazos, otorgar contenido a lo requerido por la Autoridad
Administrativa de Trabajo, y exigir un cabal cumplimiento de los pasos del procedimiento
administrativo, nos permitirá tener las reglas claras en un escenario particularmente
complejo como lo es la estabilidad laboral ante la inminente quiebra de una empresa.
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Informe jurídico de la Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILMGalbani Newell, Maggie Brunella 01 September 2023 (has links)
La Resolución N°1908-2022-SUNAFIL/ILM vulnera el debido proceso de la
empresa inspeccionada al determinar el incumplimiento de la normativa de
seguridad y salud en el trabajo en materia de condiciones de seguridad e imputar
el tipo legal el numeral 10 del artículo 28 de la RLGIT calificada como muy grave
por la conducta infractora, debido a que, configura un supuesto de falta de
valoración de los medios probatorios conforme al numeral 1.2 del artículo IV del
Título Preliminar de la LPAG.
Así mismo, sobre dicha falta de valoración probatoria se desprende una conducta
transgresora al Principio de competencia conforme al artículo 50 y 249 del TUO
de la LPAG cuando SUNAFIL determina que la vigencia de la Resolución
Gerencial de INDECI que culmina en el acto administrativo del Certificado ITSE
corresponde al momento de la inspección, a pesar de que, conforme a nuestro
ordenamiento jurídico carece de facultad para determinar si un acto realizado por
otra entidad administrativa concurre efectos jurídicos.
Además, existe una indebida motivación, pues parte de supuestos de hecho
inexistentes a partir de lo alegado por las partes y el propio inspector mediante
el acta de infracción conforme al numeral 1.2 y 1.11 del artículo IV del Título
Preliminar del TUO de la LPAG.
En consecuencia, dichas circunstancias generaron consecuencias jurídicas
además de la sanción impuesta al inspeccionado una situación de hecho
problemática para nuestro ordenamiento jurídico vinculado a la seguridad
jurídica del inspeccionado sobre el sistema jurídico en materia inspectiva. / Administrative Resolution N°1908-2022-SUNAFIL/ILM violates the due process
of the inspected company when it determines the non-compliance of the safety
and health at work regulations regarding safety conditions and imputes the legal
type section 10 of Article 28 of the Regulations of the General Law of Labor
Inspection qualified as very serious for the infringing conduct, because it
configures an assumption of lack of evaluation of the evidentiary means
according to numeral 1.2 of Article IV of the Preliminary Title of the General
Administrative Process Law.
Likewise, the lack of evaluation of the evidentiary means implies a violation of the
Principle of competence according to Articles 50 and 249 of the General
Administrative Process Law when SUNAFIL determines that the validity of the
Management Resolution of INDECI that culminates in the administrative act of
the Technical Safety Inspection of Buildings Certificate corresponds to the
moment of the inspection, despite the fact that, according to our legal system, it
lacks the power to determine whether an act carried out by another administrative
entity has legal effects.
Moreover, there is an improper motivation, since it is based on non-existent
factual assumptions from the allegations made by the parties and the inspector
himself in the infraction report in accordance with paragraphs 1.2 and 1.11 of
Article IV of the Preliminary Title of the General Administrative Process Law.
Consequently, such circumstances generated legal consequences in addition to
the sanction imposed on the inspected party, a problematic factual situation for
our legal system linked to the legal certainty of the inspected party on the legal
system in inspection matters.
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Informe Jurídico sobre la Resolución de Sala Plena No. 001-2024-SUNAFIL/TFLBernabé Orihuela, Sofía Frida 05 August 2024 (has links)
El presente trabajo tiene por objetivo ofrecer un análisis de la Resolución de Sala
Plena No. 001-2024-SUNAFIL/TFL recaído en el expediente No. 601-2021-
SUNAFIL/IRE-AQP que aborda la denuncia presentada por las empleadas
sindicalizadas contra Fábrica de Chocolates La Ibérica S.A. Se propone analizar
cómo se aplica el principio de exceso de punición considerando criterios de
razonabilidad y proporcionalidad como función discrecional de la administración
de trabajo para determinar la sanción de una infracción muy grave (Art. 25.14
LRCT). Adicionalmente, se estudia cómo esta función administrativa e inspectiva
de SUNAFIL puede complementarse con el rol de las organizaciones sindicales
para intervenir de manera más célere y eficaz ante un comportamiento infractor
por parte del empleador. / The case offers an analysis of the Plenary Chamber Resolution No. 001-2024-
SUNAFIL/TFL issued in file No. 601-2021-SUNAFIL/IRE-AQP for the complaint
filed by the unionized workers against the company “La Ibérica Chocolate Factory
S.A.” In this sense, it is proposed to analyze how the principle of excessive
punishment is applied, considering criteria of reasonableness and proportionality
as a discretionary function of the labor administration to determine the sanctions
for a very serious infringement (Art. 25.14 LRCT). Additionally, it explores how
this administrative and inspection function of SUNAFIL can be complemented by
the role of labor unions to intervene more quickly and effectively in cases of
employer misconduct.
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las
organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador,
por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan.
Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo
típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la
inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la
contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas
(esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera
década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre
del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos
lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no
acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta
investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se
analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la
huelga, que serán abordados en esta investigación.
El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los
empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la
huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se
plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a
la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones
vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo
durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente,
en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con
mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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Public and Administrative Intervention in Social and Labor Relations: The New European and Latin American Paradigm / Intervención Pública y Administrativa en las Relaciones Socio-Laborales: El Nuevo Paradigma Europeo y LatinoamericanoBoltaina Bosch, Xavier 10 April 2018 (has links)
The following article analyses the progressive process of deregulation of labour and social relations through the withdrawal of the State and public authorities, as well as public administration, control and direction of the relations of this type, both individual and collective. The comparison is made between the Spanish and Peruvian model, but especially between the regulation of the European Union and several Latin American countries. Stands in the article between “public” intervention – regulation legislative or Government– of “administrative” intervention, control by the administration of the employment relationship, especially in this case through the labour inspection bodies. / El artículo analiza el progresivo proceso de desregulación de las relaciones laborales y sociales a través de la retirada del Estado y de los poderes públicos, así como de la Administración Pública, en el control y dirección de las relaciones de este tipo, tanto individuales como colectivas. La comparativa se efectúa entre el modelo español y peruano, pero muy especialmente entre la regulación de la Unión Europea y de diversos países de América Latina. Se distingue en el artículo entre la intervención “pública” –regulación legislativa o gubernamental– de la intervención “administrativa”, control por parte de la Administración de las relaciones laborales, especialmente en este supuesto a través de los órganos de la inspección de trabajo.
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Plan de formalización ¿mecanismo útil para fomentar la formalidad laboral en la MYPES?Seguil Muñoz, Jennifer Jane 14 May 2021 (has links)
La informalidad laboral es un problema que afecta y limita al desarrollo económico
de nuestro país y que además perjudica en gran magnitud a los empresarios quienes a la
vez coadyuvan con aquella a encubrir la vulneración de los derechos laborales de los
trabajadores, los que muchas veces ven superpuestos los costos laborales del empleador
en esta relación de sujetos económicos. El objetivo del presente artículo se centra en
analizar el plan de formalización tipificado en el Reglamento de la Ley General de
Inspección Laboral y determinar su utilidad para fomentar la formalidad laboral en las
MYPES; por ello, se debe revisar los mecanismos legales existentes para aportar en los
conocimientos jurídicos haciendo uso de las fuentes del derecho laboral, ello con el fin de
brindar un recurso adecuado a nivel legal que beneficie a los operadores del derecho y
funcionarios del Estado y principalmente que ayude a encontrar el camino para fomentar
la formalidad laboral en las MYPES, ya que actualmente el Plan de Formalización como
tal se encuentra tipificada como una medida de fiscalización, mas no de prevención.
Asimismo, la teoría focalizada y la teoría holística son las teorías en la que se sustenta
esta investigación. Concluyendo que el plan de formalización que se desarrolle y aplique
de forma ex ante y no ex post (como en la actualidad), deber de fomentarse de manera
preventiva para concientizar al empresario, en el entendido de que es un deber y un
derecho Constitucional salvaguardar los derechos laborales fundamentales,
independientemente del régimen especial al cual el empleador este acogido. / Labor informality is a problem that affects and limits the economic development of our
country and also greatly harms employers who, at the same time, help to cover up the
violation of workers' labor rights, who often see the employer's labor costs overlap in this
relationship of economic subjects. The purpose of this article is to analyze the
formalization plan typified in the Regulations to the General Labor Inspection Law and to
determine its usefulness in promoting labor formality in MYPES; Therefore, it is necessary
to review the existing legal mechanisms to contribute with legal knowledge using the
sources of labor law, in order to provide an adequate resource at the legal level that
benefits the operators of the law and State officials and mainly to help find the way to
promote labor formality in the MYPES, since currently the Formalization Plan as such is
typified as an inspection measure, but not as a preventive one. Likewise, focused theory
and holistic theory are the theories on which this research is based. Concluding that the
formalization plan that is developed and applied ex ante and not ex post (as at present),
must be promoted in a preventive way to raise awareness among the employer, in the
understanding that it is a duty and a Constitutional right safeguard fundamental labor
rights, regardless of the special regime to which the employer is covered.
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