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Los nuevos métodos implementados por el Sistema de Inspección de Trabajo durante la pandemia: Análisis sobre su permanencia en el tiempo

Gonzales Noriega, Lucia 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico pretende analizar brevemente los métodos implementados por el Sistema Inspectivo Laboral durante la pandemia por COVID19. La primera parte aborda los nuevos sistemas y modalidades electrónicas y remotas utilizados en las cuatro modalidades de actuaciones inspectivas; así como las materias de atención prioritarias y complejas establecidas por la Autoridad Inspectiva durante el estado de emergencia. Identificados los cambios en las modalidades de la fase de actuaciones inspectivas, en la segunda parte se contrasta con la data actualizada de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL) lo que representan estos cambios en la eficacia de la actuación inspectiva y las principales limitaciones que se han suscitado por la falta de presencialidad y el proceso de adaptabilidad; y finalmente, en la ultima parte se analizan los métodos que deberían permanecer en el tiempo, exponiendo las razones y posibles cambios en sus alcances y configuración para una mejor adaptabilidad; toda vez que es de suma importancia la eficacia del Sistema Inspectivo en la búsqueda del cumplimiento de las normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, la promoción del trabajo decente y la erradicación de la informalidad laboral. / This academic work aims to briefly analyze the methods implemented by the Labor Inspectorate System during the COVID19 pandemic. The first part deals with the new electronic and remote systems and modalities used in the four modalities of inspection actions; as well as the priority and complex matters of attention established by the Inspecting Authority during the state of emergency. Once the changes in the modalities of the inspection action phase have been identified, the second part contrasts with the updated data of the National Superintendence of Labor Inspection (SUNAFIL) what these changes represent in the effectiveness of the inspection action and the main limitations that They have arisen due to the lack of presence and the adaptability process; and finally, in the last part, the methods that should remain over time are analyzed, exposing the reasons and possible changes in their scope and configuration for better adaptability; Since it is of utmost importance the effectiveness of the Inspection System in the search for compliance with socio-labor and occupational safety and health standards, the promotion of decent work and the eradication of labor informality.
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La infracción administrativa laboral

Espinoza Laureano, Frank 09 April 2014 (has links)
Es precisamente esa ausencia de sistematicidad de la parte general del procedimiento administrativo sancionador laboral, la que ocasiona que muchas veces la Autoridad Administrativa de Trabajo tenga que “hacer camino al andar” al momento de resolver los expedientes inspectivos. Ello se traduce en una cierta tendencia a someter los aspectos sustantivos y procesales de la inspección a los vaivenes de las políticas laborales o incluso de las ideologías pro-trabajador o pro-empleador imperantes en determinadas coyunturas (tal como se puede deducir de algunas directivas que han sido emitidas a lo largo de la existencia de la Dirección General de Inspección de Trabajo).
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboral

Huarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador, por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan. Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas (esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la huelga, que serán abordados en esta investigación. El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente, en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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La aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones administrativas producidas como resultado de la inspección laboral

Vásquez Rios, Juliana Daysith 16 September 2021 (has links)
El presente artículo tiene como intención demostrar la importancia de la aplicación del principio de proporcionalidad como criterio hermenéutico para la argumentación de las decisiones producidas como resultado de las Sanciones Administrativas en materia Socio Laboral, respaldando esta postura con argumentos legales y dogmáticos que permitirán justificar acertadamente su empleo, logrando demostrar que la aplicación de este principio conlleva al ejercicio eficiente de la potestad sancionadora en materia laboral, logrando un adecuado cumplimiento de la finalidad misma de las inspecciones laborales, que es la protección a los derechos del trabajador; para lograr este objetivo, nos detendremos no solo a realizar una interpretación sistemática de las normas laborales realizaremos un análisis detallado de las resoluciones administrativas emitidas por el órgano de inspección laboral , lo que nos permitirá verificar que las autoridades inspectivas en la mayoría de casos omiten la valoración de este principio como fuente de argumentación limitándose a desarrollar una interpretación literal de la norma y omitiendo el estudio de las condiciones especiales de cada caso, lo que da lugar a pronunciamientos indebidamente motivados y que puede poner en riesgo aun naciente sector empresarial y al propio derecho de los trabajadores; este estudio en su conjunto, nos permitirá establecer el momento legalmente válido para la aplicación del Principio de Proporcionalidad como criterio para la determinación de sanciones laborales, dentro del sistema de determinación de sanciones administrativas empleados por la autoridad laboral hasta el día de hoy, lo que brinda relevancia práctica al estudio desarrollado
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Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera Sala

Tarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga. Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT. En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are committed. In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise, since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT. In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the national and international legal system should have been prioritized. This leads us to conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
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La importancia de una adecuada valoración de la responsabilidad subjetiva del empleador en accidentes de trabajo, con la finalidad de garantizar un debido cumplimiento en materia de prevención y resguardo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a propósito de la Sentencia de Vista del Expediente N° 12712-2018-0-1801-JR-LA-18

Castañeda Ponce de León, Jennifer Evita 07 August 2023 (has links)
Este informe jurídico aborda el tema de la responsabilidad del empleador en casos de accidentes de trabajo, centrándose en el caso específico de Backus y el accidente sufrido por el trabajador Robert Santos Huamaní Ruiz. Se analizan los problemas principales y secundarios relacionados con la delimitación de la responsabilidad del empleador y se exploran aspectos clave como el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la atribución de responsabilidad y la aplicación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se destaca la importancia de no atribuir automáticamente la responsabilidad al empleador sin evaluar adecuadamente las pruebas y sin considerar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Se enfatiza la necesidad de adoptar una responsabilidad subjetiva en lugar de una responsabilidad objetiva, a fin de garantizar un enfoque proporcional y razonable en la determinación de la responsabilidad del empleador. Este informe se basa en las normas legales vigentes y los tratados internacionales ratificados por Perú, y busca proporcionar conclusiones fundamentadas y recomendaciones acordes a las circunstancias legales y jurisprudenciales pertinentes. Su objetivo es contribuir a un adecuado cumplimiento de las obligaciones de prevención y resguardo de la seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y de la protección de sus derechos laborales. / This legal report addresses the issue of employer liability in cases of work accidents, focusing on the specific case of Backus and the accident suffered by the worker Robert Santos Huamaní Ruiz. The main and secondary problems related to the delimitation of the employer's responsibility are analyzed and key aspects such as compliance with occupational health and safety regulations, the attribution of responsibility and the application of article 53 of the Law on Safety and Security are explored. Health at Work. The importance of not automatically attributing responsibility to the employer without adequately evaluating the evidence and without considering compliance with their occupational risk prevention obligations is highlighted. The need to adopt subjective liability instead of strict liability is emphasized, in order to ensure a proportionate and reasonable approach in determining the employer's liability. This report is based on current legal regulations and international treaties ratified by Peru, and seeks to provide well-founded conclusions and recommendations in accordance with the pertinent legal and jurisprudential circumstances. Its objective is to contribute to adequate compliance with the obligations of prevention and protection of safety and health at work, for the benefit of workers and the protection of their labor rights.
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La inspección del trabajo peruana desde el estudio de los "principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación"

Vilca Ravelo, Luis Enrique 04 August 2021 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de integrar y consolidar la óptica de los "Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación" –cumplimiento basado en evidencia, selectividad, enfoque de riesgo y proporcionalidad y principio de regulación responsiva– en el modelo actual de enforcement de la Inspección del Trabajo peruana; ello, a fin de dotarle de fundamentos y criterios teórico prácticos sólidos, los cuales, coadyuven a garantizar la mejora de los aspectos relacionados con la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en aquellos ámbitos de la eficacia –nos referimos a la eficacia como cumplimiento y como aplicación– en los que el ejercicio de las facultades inspectivas puede tener una incidencia directa. Defendemos nuestra postura, (i) sobre la base de la utilidad y legitimidad técnica de los criterios desarrollados por los principios (son producto de la investigación prolongada de las mejores prácticas de enforcement en los países de la OCDE y en países que no pertenecen a la OCDE), (ii) por el enfoque teórico de cumplimiento normativo que se asume para la consecución de la efectividad de las regulaciones; es decir, el de la regulación responsiva; (iii) porque se puede dar cuenta de experiencias concretas en la administración pública peruana con base en los postulados de la regulación responsiva que dan evidencia de resultados favorables en los porcentajes de cumplimiento; (iv) porque los referidos principios se enmarcan dentro del esquema de mejora de la racionalidad legislativa que ha adoptado el Estado peruano con la aprobación del D.L 1448 el cual se alinea con los estándares internacionales y recomendaciones de la OCDE sobre mejora regulatoria (los que también implican a los mecanismos de enforcement de la ley); y, además (iv) porque en el Perú pueden haber fundamentos legales a favor de la aplicación de algunos de estos principios como son el de “enfoque de riesgo y proporcionalidad” o el de “regulación responsiva”; o más aún, también porque ya hay un antecedente jurisprudencial en el Tribunal Constitucional peruano que puede relacionarse con el enfoque responsivo. Concluimos que, con base en el diagnóstico sobre la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en el Perú al que nos aproximamos en el capítulo II; y, teniendo en cuenta el estado situacional del modelo actual de enforcement de la SUNAFIL a partir del diagnóstico realizado sobre la base del análisis de los “Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación”, resulta imprescindible avanzar hacia la integración y consolidación de la óptica de los principios de la OCDE, al menos, en lo que refiere a las competencias inspectivas que tienen repercusión directa en la eficacia de las normas como cumplimiento y aplicación.
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Fiscalización del sistema de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción: SUNAFIL o gobiernos locales, ¿Cuál es el órgano idóneo para realizar esta función?

Rojas Tuesta, Dennis Iván 23 July 2019 (has links)
Mantener los estándares de seguridad y salud, en los ambientes donde las personas realizan sus labores, es una de las principales preocupaciones y metas que tienen las autoridades de cualquier estado, esto se hace incluso más crítico en aquellos sectores donde se desarrollan actividades laborales de alto riesgo, tal como sucede en el caso de la actividad que se realiza en las obras de construcción civil, es por ello que el rol fiscalizador del Estado se convierte en una función, más que vital, para salvaguardar la seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades. En este orden de ideas, en este trabajo, presento como se vienen realizando las labores de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la construcción civil, ello a través del estudio y descripción de las principales normativas nacionales en materia de seguridad y salud, de la inspección laboral y de las normas específicas que regulan las medidas de seguridad que deben adoptarse en el sector construcción, identificando asimismo que existen dos entidades del estado, (la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Locales), que son independientes, la una de la otra, pero que vienen realizando las mismas funciones de fiscalización en materia de cumplimiento de esta normativa. Finalmente, procedo a identificar las posibles contingencias que pudieran generarse al contar con dos organismos del estado realizando esta misma función de fiscalización, culminando con la sugerencia de posibles soluciones que ayudarían a lograr una fiscalización más eficiente en este importante sector. / Trabajo de investigación
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Incidencia de factores humanos en la fiscalización laboral. Caso: Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral en el cumplimento de los derechos de los trabajadores en la provincia de Mariscal Nieto, región de Moquegua, durante los años 2016 y 2017

Casquina Alca, Edwin 27 January 2020 (has links)
Los derechos laborales del trabajador están consagrados y reconocidos en la Constitución Política del Perú de 1993 y los tratados internacionales como la establecida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que el Perú es adherente. El Estado con el fin de velar por el cumplimiento de estos derechos, crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que cumple el rol de autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo. Por lo tanto, la Sunafil es el organismo responsable de vigilar y exigir el cumplimiento de las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo, y es a través de la fiscalización laboral el mecanismo por el que se busca garantizar el respeto a los derechos de los trabajadores, sin embargo, desde la creación de la Sunafil el 2014, no se evidencia un avance en la protección de los derechos del trabajador, ya que la mayoría de los trabajadores peruanos siguen contando con un empleo informal 73.2% y 65% en Moquegua, según la Encuesta Nacional de Hogares en el 2015. En ese contexto, La oficina desconcentrada de la Sunafil en Moquegua, evidencia limitaciones en el trabajo de fiscalización laboral durante los años 2016 y 2017 en la provincia de Mariscal Nieto, debido al insuficiente personal para realizar las inspecciones, una baja productividad en la fiscalización y un marco legal limitante; por ser excluyente y no acorde con la realidad. La fiscalización tiene una vinculación directa con la Gerencia Social porque tiene una preocupación por la afectación a los derechos de la persona. La investigación identifica los factores humanos que limitan la fiscalización laboral en la Intendencia Regional de Moquegua, y plantea una propuesta aplicativa para incrementar la productividad de la fiscalización, en las etapas de inspección laboral y procesamiento sancionador. / Tesis
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El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022

Ramos Rivera, Angel Tomás 07 November 2024 (has links)
El artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral. Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en un proceso ordinario o abreviado laboral. Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el proceso de ejecución. Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806. / Article 48 of the General Law on Labour Inspection provides those final administrative decisions resulting from an inspection procedure, have the quality of enforceable titles, so in accordance with the provisions of paragraph d) of article 57 of the Labor Procedure Law, compliance can be enforced through the labor enforcement process. However, the evidence shows that despite the fact that Law 29497 has been in force in the Superior Court of Justice of Lima since November 5, 2012, the use of these administrative resolutions is scarce in relation to the number of pronouncements issued by the decisionmaking bodies of the inspecting authority, which implies that despite their status as enforceable titles, These are used as evidence of a claim processed in an ordinary or abbreviated labor process. Thus, the present research shows that the main problem that prevents the use of the resolutions of the inspection system as enforceable titles is the failure to comply with the requirements contemplated by law to be considered as such, especially in those obligations to give a sum of money, where it can be seen that most of them are not liquidated by the resolving body nor do they contain the necessary data for their liquidation in the process of execution. Consequently, when it has been found that the ineffectiveness of the enforceable quality of the final administrative resolutions of the inspection system is related to the failure to establish a liquid obligation, it is concluded that the inspection system itself must implement the internal measures that oblige the resolving bodies to comply with this budget, based on the duty of due motivation contemplated in the aforementioned Article 47 of Law 28806.

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