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Los nuevos métodos implementados por el Sistema de Inspección de Trabajo durante la pandemia: Análisis sobre su permanencia en el tiempoGonzales Noriega, Lucia 24 March 2022 (has links)
El presente trabajo académico pretende analizar brevemente los métodos implementados por
el Sistema Inspectivo Laboral durante la pandemia por COVID19. La primera parte aborda
los nuevos sistemas y modalidades electrónicas y remotas utilizados en las cuatro
modalidades de actuaciones inspectivas; así como las materias de atención prioritarias y
complejas establecidas por la Autoridad Inspectiva durante el estado de emergencia.
Identificados los cambios en las modalidades de la fase de actuaciones inspectivas, en la
segunda parte se contrasta con la data actualizada de la Superintendencia Nacional de
Fiscalización Laboral (SUNAFIL) lo que representan estos cambios en la eficacia de la
actuación inspectiva y las principales limitaciones que se han suscitado por la falta de
presencialidad y el proceso de adaptabilidad; y finalmente, en la ultima parte se analizan los
métodos que deberían permanecer en el tiempo, exponiendo las razones y posibles cambios
en sus alcances y configuración para una mejor adaptabilidad; toda vez que es de suma
importancia la eficacia del Sistema Inspectivo en la búsqueda del cumplimiento de las
normas sociolaborales y de seguridad y salud en el trabajo, la promoción del trabajo decente
y la erradicación de la informalidad laboral. / This academic work aims to briefly analyze the methods implemented by the Labor
Inspectorate System during the COVID19 pandemic. The first part deals with the new
electronic and remote systems and modalities used in the four modalities of inspection
actions; as well as the priority and complex matters of attention established by the Inspecting
Authority during the state of emergency. Once the changes in the modalities of the
inspection action phase have been identified, the second part contrasts with the updated data
of the National Superintendence of Labor Inspection (SUNAFIL) what these changes
represent in the effectiveness of the inspection action and the main limitations that They
have arisen due to the lack of presence and the adaptability process; and finally, in the last
part, the methods that should remain over time are analyzed, exposing the reasons and
possible changes in their scope and configuration for better adaptability; Since it is of utmost
importance the effectiveness of the Inspection System in the search for compliance with
socio-labor and occupational safety and health standards, the promotion of decent work and
the eradication of labor informality.
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La infracción administrativa laboralEspinoza Laureano, Frank 09 April 2014 (has links)
Es precisamente esa ausencia de sistematicidad de la parte general del
procedimiento administrativo sancionador laboral, la que ocasiona que muchas
veces la Autoridad Administrativa de Trabajo tenga que “hacer camino al andar”
al momento de resolver los expedientes inspectivos.
Ello se traduce en una cierta tendencia a someter los aspectos sustantivos y
procesales de la inspección a los vaivenes de las políticas laborales o incluso
de las ideologías pro-trabajador o pro-empleador imperantes en determinadas
coyunturas (tal como se puede deducir de algunas directivas que han sido
emitidas a lo largo de la existencia de la Dirección General de Inspección de
Trabajo).
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Derecho de huelga, esquirolaje e inspección laboralHuarcaya Lizano, Carlos Gustavo Martín 16 October 2015 (has links)
La huelga, como derecho fundamental, es una medida de presión que adoptan las
organizaciones sindicales ante la existencia de un conflicto colectivo con su empleador,
por el cual deciden alterar la prestación de servicios que le brindan.
Ante una huelga, los empleadores buscan enervar sus efectos posibles y el mecanismo
típico es el reemplazo de los trabajadores que acatan la huelga. Tradicionalmente, la
inspección laboral consideraba como ilegal solo aquellos actos relacionados con la
contratación de nuevos trabajadores o terceros para reemplazar a los huelguistas
(esquirolaje externo) pero hay algunos criterios que aparecen a finales de la primera
década de este siglo que condenan el esquirolaje interno y desde el segundo semestre
del 2011 las fiscalizaciones laborales han considerado con mayor frecuencia como actos
lesivos al ejercicio de la huelga el reemplazo de huelguistas con trabajadores que no
acatan la huelga (esquirolaje interno). El criterio administrativo antes citado motivó esta
investigación. Actualmente existen procesos inspectivos y hasta judiciales donde se
analizan si determinados actos del empleador atentan o no contra el ejercicio de la
huelga, que serán abordados en esta investigación.
El conflicto de derechos fundamentales de los trabajadores en huelga y de los
empleadores (libertad de empresa) así como de las personas que optan por no apoyar la
huelga (libertad de trabajo) es, probablemente, la controversia más relevante que se
plantea en una huelga. El sindicato y trabajadores buscan presionar y causar un daño a
la empresa mientras que la empresa tratará de continuar con sus operaciones
vinculando, directa o indirectamente, a los trabajadores que acuden al centro de trabajo
durante la huelga. De estos temas trataremos en esta tesis, apoyándonos, centralmente,
en los criterios administrativos de la inspección en el trabajo que es el campo donde, con
mayor frecuencia, se han visto los casos de esquirolaje.
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La aplicación del principio de proporcionalidad en la determinación de las sanciones administrativas producidas como resultado de la inspección laboralVásquez Rios, Juliana Daysith 16 September 2021 (has links)
El presente artículo tiene como intención demostrar la importancia de la aplicación del principio de proporcionalidad como criterio hermenéutico para la argumentación de las decisiones producidas como resultado de las Sanciones Administrativas en materia Socio Laboral, respaldando esta postura con argumentos legales y dogmáticos que permitirán justificar acertadamente su empleo, logrando demostrar que la aplicación de este principio conlleva al ejercicio eficiente de la potestad sancionadora en materia
laboral, logrando un adecuado cumplimiento de la finalidad misma de las inspecciones laborales, que es la protección a los derechos del trabajador; para lograr este objetivo, nos detendremos no solo a realizar una interpretación sistemática de las normas laborales realizaremos un análisis detallado de las resoluciones administrativas emitidas por el órgano de inspección laboral , lo que nos permitirá verificar que las autoridades inspectivas en la mayoría de casos omiten la valoración de este principio como fuente de argumentación limitándose a desarrollar una interpretación literal de la norma y omitiendo el estudio de las condiciones especiales de cada caso, lo que da lugar a pronunciamientos indebidamente motivados y que puede poner en riesgo aun naciente sector empresarial y al propio derecho de los trabajadores; este estudio en su conjunto, nos permitirá establecer el momento legalmente válido para la aplicación del Principio de Proporcionalidad como criterio para la determinación de sanciones laborales, dentro del sistema de determinación de sanciones administrativas empleados por la autoridad laboral hasta el día de hoy, lo que brinda relevancia práctica al estudio desarrollado
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Informe sobre la Resolución Nº 717-2022-SUNAFIL/TFLPrimera SalaTarazona Sánchez, Grecia Alexandra 08 August 2023 (has links)
El presente informe versa sobre el análisis efectuado por el Tribunal de Fiscalización
Laboral en la Resolución 717-2022-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, para determinar si el
esquirolaje interno se encuentra, o no, dentro del alcance del supuesto que establece
el artículo 25.9 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, que
atribuye la comisión de una infracción muy grave cuando se configura la realización de
actos que vulneren el libre ejercicio del derecho a la huelga.
Al respecto, el Tribunal sostiene que no es posible subsumir al esquirolaje interno pues
no se encuentra enumerado de forma expresa dentro de los 3 supuestos
ejemplificativos que contiene la norma, razón por la que no puede ser sancionada sin
vulnerar, con ello, los principios de tipicidad y legalidad del derecho administrativo
sancionador. No nos encontramos de acuerdo con esta premisa, pues lo cierto es que
el Tribunal Constitucional ya ha establecido la validez de las cláusulas de interpretación
analógica, mientras que la Casación Previsional Nº 3480-2014 señala de forma expresa
que el esquirolaje interno sí se encuentra previsto en el artículo 25.9 del RLGIT.
En adición a ello, y más relevante aún, al tratarse de un derecho constitucional con
reconocimiento internacional, debió priorizarse la interpretación de la referida norma de
acuerdo con el ordenamiento jurídico nacional e internacional. El mismo que nos lleva
a concluir que el derecho a la huelga únicamente encontrará efectiva protección si todas
y cada una de las conductas que pretendan vulnerarla se encuentran sancionadas por
el artículo 25.9 del RLGIT. / the present report treats about the analysis carried out by the Labor Inspection Court in
Resolution 717-2022-SUNAFIL/TFL-First Chamber, to determine whether or not internal
scabbing is within the scope of the assumption established in Article 25.9 of the
Regulations of the General Labor Inspection Law, which attributes the commission of a
very serious infraction when acts that violate the free exercise of the right to strike are
committed.
In this regard, the Court holds that it is not possible to subsume internal scabbing
because it is not expressly listed within the 3 exemplary cases contained in the
regulation, which is why it cannot be sanctioned without violating the principles of typicity
and legality of the administrative sanctioning law. We do not agree with this premise,
since the truth is that the Constitutional Court has already established the validity of the
analogical interpretation clauses, while Previsional Cassation No. 3480-2014 expressly
states that internal scabbing is indeed provided for in Article 25.9 of the RLGIT.
In addition to this, and even more relevant, since it is a constitutional right with
international recognition, the interpretation of the referred norm in accordance with the
national and international legal system should have been prioritized. This leads us to
conclude that the right to strike will only find effective protection if each and every one
of the conducts intended to violate it are sanctioned by article 25.9 of the RLGIT.
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La importancia de una adecuada valoración de la responsabilidad subjetiva del empleador en accidentes de trabajo, con la finalidad de garantizar un debido cumplimiento en materia de prevención y resguardo de la Seguridad y Salud en el Trabajo, a propósito de la Sentencia de Vista del Expediente N° 12712-2018-0-1801-JR-LA-18Castañeda Ponce de León, Jennifer Evita 07 August 2023 (has links)
Este informe jurídico aborda el tema de la responsabilidad del empleador en casos de accidentes de trabajo, centrándose en el caso específico de Backus y el accidente sufrido por el trabajador Robert Santos Huamaní Ruiz. Se analizan los problemas principales y secundarios relacionados con la delimitación de la responsabilidad del empleador y se exploran aspectos clave como el cumplimiento de normas de seguridad y salud en el trabajo, la atribución de responsabilidad y la aplicación del artículo 53 de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
Se destaca la importancia de no atribuir automáticamente la responsabilidad al empleador sin evaluar adecuadamente las pruebas y sin considerar el cumplimiento de sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Se enfatiza la necesidad de adoptar una responsabilidad subjetiva en lugar de una responsabilidad objetiva, a fin de garantizar un enfoque proporcional y razonable en la determinación de la responsabilidad del empleador.
Este informe se basa en las normas legales vigentes y los tratados internacionales ratificados por Perú, y busca proporcionar conclusiones fundamentadas y recomendaciones acordes a las circunstancias legales y jurisprudenciales pertinentes. Su objetivo es contribuir a un adecuado cumplimiento de las obligaciones de prevención y resguardo de la seguridad y salud en el trabajo, en beneficio de los trabajadores y de la protección de sus derechos laborales. / This legal report addresses the issue of employer liability in cases of work accidents, focusing on the specific case of Backus and the accident suffered by the worker Robert Santos Huamaní Ruiz. The main and secondary problems related to the delimitation of the employer's responsibility are analyzed and key aspects such as compliance with occupational health and safety regulations, the attribution of responsibility and the application of article 53 of the Law on Safety and Security are explored. Health at Work.
The importance of not automatically attributing responsibility to the employer without adequately evaluating the evidence and without considering compliance with their occupational risk prevention obligations is highlighted. The need to adopt subjective liability instead of strict liability is emphasized, in order to ensure a proportionate and reasonable approach in determining the employer's liability.
This report is based on current legal regulations and international treaties ratified by Peru, and seeks to provide well-founded conclusions and recommendations in accordance with the pertinent legal and jurisprudential circumstances. Its objective is to contribute to adequate compliance with the obligations of prevention and protection of safety and health at work, for the benefit of workers and the protection of their labor rights.
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La inspección del trabajo peruana desde el estudio de los "principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación"Vilca Ravelo, Luis Enrique 04 August 2021 (has links)
La presente tesis busca justificar la importancia de integrar y consolidar la óptica de los
"Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la
regulación" –cumplimiento basado en evidencia, selectividad, enfoque de riesgo y
proporcionalidad y principio de regulación responsiva– en el modelo actual de enforcement de
la Inspección del Trabajo peruana; ello, a fin de dotarle de fundamentos y criterios teórico prácticos sólidos, los cuales, coadyuven a garantizar la mejora de los aspectos relacionados con
la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en aquellos ámbitos de la eficacia –nos
referimos a la eficacia como cumplimiento y como aplicación– en los que el ejercicio de las
facultades inspectivas puede tener una incidencia directa. Defendemos nuestra postura, (i) sobre
la base de la utilidad y legitimidad técnica de los criterios desarrollados por los principios (son
producto de la investigación prolongada de las mejores prácticas de enforcement en los países
de la OCDE y en países que no pertenecen a la OCDE), (ii) por el enfoque teórico de
cumplimiento normativo que se asume para la consecución de la efectividad de las regulaciones;
es decir, el de la regulación responsiva; (iii) porque se puede dar cuenta de experiencias
concretas en la administración pública peruana con base en los postulados de la regulación
responsiva que dan evidencia de resultados favorables en los porcentajes de cumplimiento; (iv)
porque los referidos principios se enmarcan dentro del esquema de mejora de la racionalidad
legislativa que ha adoptado el Estado peruano con la aprobación del D.L 1448 el cual se alinea
con los estándares internacionales y recomendaciones de la OCDE sobre mejora regulatoria
(los que también implican a los mecanismos de enforcement de la ley); y, además (iv) porque en
el Perú pueden haber fundamentos legales a favor de la aplicación de algunos de estos principios
como son el de “enfoque de riesgo y proporcionalidad” o el de “regulación responsiva”; o más
aún, también porque ya hay un antecedente jurisprudencial en el Tribunal Constitucional
peruano que puede relacionarse con el enfoque responsivo. Concluimos que, con base en el
diagnóstico sobre la problemática de la eficacia de la normativa sociolaboral en el Perú al que
nos aproximamos en el capítulo II; y, teniendo en cuenta el estado situacional del modelo actual
de enforcement de la SUNAFIL a partir del diagnóstico realizado sobre la base del análisis de los
“Principios de la OCDE sobre políticas para la mejora de la aplicación y cumplimiento de la regulación”,
resulta imprescindible avanzar hacia la integración y consolidación de la óptica de los principios
de la OCDE, al menos, en lo que refiere a las competencias inspectivas que tienen repercusión
directa en la eficacia de las normas como cumplimiento y aplicación.
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Fiscalización del sistema de seguridad y salud en el trabajo en el sector construcción: SUNAFIL o gobiernos locales, ¿Cuál es el órgano idóneo para realizar esta función?Rojas Tuesta, Dennis Iván 23 July 2019 (has links)
Mantener los estándares de seguridad y salud, en los ambientes donde las personas
realizan sus labores, es una de las principales preocupaciones y metas que tienen las
autoridades de cualquier estado, esto se hace incluso más crítico en aquellos sectores
donde se desarrollan actividades laborales de alto riesgo, tal como sucede en el caso
de la actividad que se realiza en las obras de construcción civil, es por ello que el rol
fiscalizador del Estado se convierte en una función, más que vital, para salvaguardar la
seguridad y salud de los trabajadores en el desarrollo de sus actividades.
En este orden de ideas, en este trabajo, presento como se vienen realizando las labores
de fiscalización en materia de seguridad y salud en el trabajo en el sector de la
construcción civil, ello a través del estudio y descripción de las principales normativas
nacionales en materia de seguridad y salud, de la inspección laboral y de las normas
específicas que regulan las medidas de seguridad que deben adoptarse en el sector
construcción, identificando asimismo que existen dos entidades del estado, (la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral y los Gobiernos Locales), que son
independientes, la una de la otra, pero que vienen realizando las mismas funciones de
fiscalización en materia de cumplimiento de esta normativa.
Finalmente, procedo a identificar las posibles contingencias que pudieran generarse al
contar con dos organismos del estado realizando esta misma función de fiscalización,
culminando con la sugerencia de posibles soluciones que ayudarían a lograr una
fiscalización más eficiente en este importante sector. / Trabajo de investigación
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Incidencia de factores humanos en la fiscalización laboral. Caso: Superintendencia de Nacional de Fiscalización Laboral en el cumplimento de los derechos de los trabajadores en la provincia de Mariscal Nieto, región de Moquegua, durante los años 2016 y 2017Casquina Alca, Edwin 27 January 2020 (has links)
Los derechos laborales del trabajador están consagrados y reconocidos en la
Constitución Política del Perú de 1993 y los tratados internacionales como la establecida
por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), en la que el Perú es adherente. El
Estado con el fin de velar por el cumplimiento de estos derechos, crea la
Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), que cumple el rol de
autoridad central y ente rector del Sistema de Inspección del Trabajo.
Por lo tanto, la Sunafil es el organismo responsable de vigilar y exigir el cumplimiento
de las normas socio laborales y de seguridad y salud en el trabajo, y es a través de la
fiscalización laboral el mecanismo por el que se busca garantizar el respeto a los
derechos de los trabajadores, sin embargo, desde la creación de la Sunafil el 2014, no
se evidencia un avance en la protección de los derechos del trabajador, ya que la
mayoría de los trabajadores peruanos siguen contando con un empleo informal 73.2%
y 65% en Moquegua, según la Encuesta Nacional de Hogares en el 2015.
En ese contexto, La oficina desconcentrada de la Sunafil en Moquegua, evidencia
limitaciones en el trabajo de fiscalización laboral durante los años 2016 y 2017 en la
provincia de Mariscal Nieto, debido al insuficiente personal para realizar las
inspecciones, una baja productividad en la fiscalización y un marco legal limitante; por
ser excluyente y no acorde con la realidad. La fiscalización tiene una vinculación directa
con la Gerencia Social porque tiene una preocupación por la afectación a los derechos
de la persona.
La investigación identifica los factores humanos que limitan la fiscalización laboral en la
Intendencia Regional de Moquegua, y plantea una propuesta aplicativa para
incrementar la productividad de la fiscalización, en las etapas de inspección laboral y
procesamiento sancionador. / Tesis
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El empleo de las resoluciones administrativas firmes derivadas del procedimiento inspectivo en el proceso de ejecución en los juzgados laborales de la Corte Superior de Justicia de Lima en el año 2022Ramos Rivera, Angel Tomás 07 November 2024 (has links)
El artículo 48 de la Ley General de la Inspección del Trabajo establece que las resoluciones
administrativas firmes derivadas de un procedimiento inspectivo tienen la calidad de títulos
ejecutivos, por lo que en atención a lo señalado en el literal d) del artículo 57 de la Ley Procesal
del Trabajo, su cumplimiento puede ser exigido a través del proceso ejecutivo laboral.
Sin embargo, la evidencia muestra que pese a que desde el 5 de noviembre del 2012 se
encuentra vigente la Ley 29497 en la Corte Superior de Justicia de Lima, el empleo de dichas
resoluciones administrativas es escaso en relación al número de pronunciamientos emitidos por
los órganos resolutores de la autoridad inspectiva, lo que implica que pese a su condición de
títulos ejecutivos, éstas son utilizadas como medios probatorios de una demanda tramitada en
un proceso ordinario o abreviado laboral.
Así se tiene que la presente investigación muestra que el principal problema que impide el
uso de las resoluciones del sistema inspectivo como títulos ejecutivos es el incumplimiento de
los requisitos contemplados por ley para ser considerados como tal, especialmente en aquellas
obligaciones de dar suma de dinero, en donde se aprecia que la mayoría de ellas no son
liquidadas por el órgano resolutor ni contienen los datos necesarios para su liquidación en el
proceso de ejecución.
Consecuentemente, al comprobarse que la inoperancia de la calidad de título ejecutivo de
las resoluciones administrativas firmes del sistema inspectivo tienen relación con el
incumplimiento de establecer una obligación líquida o liquidable, se concluye que el propio
sistema inspectivo debe implementar las medidas internas que obliguen a los órganos
resolutores a cumplir con este presupuesto, a partir del deber de la debida motivación
contemplado en el citado artículo 48 de la Ley 28806. / Article 48 of the General Law on Labour Inspection provides those final administrative
decisions resulting from an inspection procedure, have the quality of enforceable titles, so in
accordance with the provisions of paragraph d) of article 57 of the Labor Procedure Law,
compliance can be enforced through the labor enforcement process.
However, the evidence shows that despite the fact that Law 29497 has been in force in the
Superior Court of Justice of Lima since November 5, 2012, the use of these administrative
resolutions is scarce in relation to the number of pronouncements issued by the decisionmaking
bodies of the inspecting authority, which implies that despite their status as enforceable
titles, These are used as evidence of a claim processed in an ordinary or abbreviated labor
process.
Thus, the present research shows that the main problem that prevents the use of the
resolutions of the inspection system as enforceable titles is the failure to comply with the
requirements contemplated by law to be considered as such, especially in those obligations to
give a sum of money, where it can be seen that most of them are not liquidated by the resolving
body nor do they contain the necessary data for their liquidation in the process of execution.
Consequently, when it has been found that the ineffectiveness of the enforceable quality of
the final administrative resolutions of the inspection system is related to the failure to establish a
liquid obligation, it is concluded that the inspection system itself must implement the internal
measures that oblige the resolving bodies to comply with this budget, based on the duty of due
motivation contemplated in the aforementioned Article 47 of Law 28806.
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