Spelling suggestions: "subject:"derecho procesal laboral"" "subject:"ferecho procesal laboral""
1 |
El rol tuitivo del estado en materia laboral como elemento de influencia sobre las decisiones de la Corte Suprema en casación dentro del modelo de estado constitucional de derechoAzaña Marrufo, Felipe Carlos January 2018 (has links)
El presente trabajo presenta el análisis y la reflexión realizada en torno al criterio que ha venido adoptando la Corte Suprema de Justicia frente a la interposición de los recursos de casación en materia laboral, poniendo de manifiesto que, antes que ser una Corte de Casación apegada a la legalidad es una Alta Corte que se desenvuelve dentro de un modelo Constitucional por lo que su actuación debe ser siempre la de un juez garante de derechos fundamentales. Siendo así, es importante revisar cuál es la actuación de la Corte Suprema dentro del ordenamiento jurídico peruano en tanto existe una sujeción a los derechos fundamentales y en tanto existe por parte del estado una obligación de proteger y hacer respetar los derechos laborales, rol que influencia sobre las funciones de la Corte Suprema, toda vez que esta es una de las manifestaciones del poder público del Estado, el cual estará siempre sujeto al marco constitucional. / Trabajo académico
|
2 |
Saneamiento procesal y proceso laboral peruanoCárdenas Vargas, Renzo Fabrizio 10 April 2017 (has links)
En el presente artículo se pretende analizar la figura del saneamiento procesal en el proceso laboral peruano, con una visión crítica que transita desde la derogada Ley Procesal de Trabajo Ley 26636 a la Nueva Ley Procesal de Trabajo Ley N° 29497, analizando en la doctrina la importancia de una etapa en la cual se resuelvan las excepciones planteadas, donde pueda el juez sanear el proceso por la existencia de una relación jurídico procesal válida, inmaculando el proceso de todo vicio, defecto, omisión o nulidad que pueda impedir una decisión de mérito, para luego enfocarse en la fijación de puntos controvertidos y poder centrarse en un pronunciamiento de fondo al expedir la sentencia. Posteriormente revisaremos legislaciones laborales de otros países para analizar como se viene desarrollando esta etapa de saneamiento en el derecho comparado, para finalmente arribar a nuestras conclusiones. / Trabajo académico
|
3 |
Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboralVelásquez Flores, Pablo Alfredo 31 August 2018 (has links)
La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la
legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado
resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el
cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por
lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria.
Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la
administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales
donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores
carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa
afrontar un proceso judicial.
El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de
defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación
del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos
Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia.
Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se
pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por
todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de
la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante
(en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva
de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial.
La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto
es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y
ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría
observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten
un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del
nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino
también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue
todo proceso, que es lograr la paz social. / Trabajo académico
|
4 |
El nuevo proceso laboral peruano como herramienta de promoción de buenas prácticas laborales: la experiencia en el distrito judicial de La Libertad (Conciliación)Rojas Polo, Diana Katherine 20 February 2017 (has links)
Es una verdad ampliamente aceptada en la doctrina, el hecho de que el proceso
es el "eslabón perdido" del sistema de tutela sustantiva de derechos, en el
sentido que aquél garantiza la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos
materiales o sustantivos, lo cual calza plenamente con su naturaleza
instrumental, pero que a su vez tiene un efecto "reflejo" en el núcleo duro de las
políticas instrumentadas por el Estado para lograr sus fines últimos; esto en
materia de la Constitución Laboral encuentra plena sintonía con las líneas de
trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente
y Buenas Prácticas Laborales. En ese sentido, el presente trabajo plantea
indagar como una política procesal "pura" (la reforma del proceso laboral) puede
influir o tener incidencia en la médula de las políticas sociales consensuadas
respecto de las Buenas Prácticas Laborales. / Tesis
|
5 |
El acceso a la justicia : un criterio de política jurisdiccional postergado en las regulaciones procesales laborales ordinaria y constitucionalParedes Palacios, Paúl 28 November 2012 (has links)
El 11 de setiembre de 2002 se publicó en el Diario Oficial El
Peruano la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Exp.
1124-2001-AA/TC la misma que marcó un quiebre en el modo de
entender el derecho a la estabilidad laboral en el Perú. Dicha
sentencia enervó a los empresarios, significó un enfrentamiento con
gran parte de la doctrina laboral nacional y puso una cuota de
esperanza de humanidad en las relaciones laborales. Hasta ese
momento se entendió, en la legislación, en la doctrina y en la
jurisprudencia laboral, que la única protección posible contra el
despido arbitrario era la indemnización. Nunca la reposición, salvo
que se tratase de la figura del despido nulo (aquel lesivo de otros
derechos constitucionales como la igualdad o el debido proceso). El
efecto multiplicador de la sentencia del Tribunal Constitucional
contribuyó para que, desde ese momento, se reduzca
dramáticamente la utilización del despido arbitrario sin invocación
de causa como el modo corriente de poner fin a las relaciones
laborales en el país. ¿Para qué invocar causas si la legislación, la
doctrina y la jurisprudencia laboral venían admitiendo la
indemnización como la adecuada protección frente al despido
arbitrario? / Tesis
|
6 |
"Insuficiencia de las modalidades especiales del conflicto colectivo jurídico en la legislación procesal laboral peruana"Ciudad Reynaud, Adolfo Alberto 26 September 2017 (has links)
El problema que motiva esta investigación es la carencia de un conjunto sistemático de
modalidades especiales para procesar conflictos colectivos jurídicos cuando se afectan
intereses generales de un grupo genérico o categoría de trabajadores. Ello ha implicado
la práctica desaparición de las acciones colectivas de la jurisdicción laboral, y la preferencia
por las acciones individuales en lugar de una solución concentrada.
Para entender bien la naturaleza jurídica del conflicto colectivo se parte de la clasificación
de los conflictos laborales, con la ayuda de la doctrina procesal civil y constitucional
sobre el proceso colectivo en general, a la vez que se realiza un recuento de la evolución
normativa del proceso de conflicto colectivo en nuestro país desde inicios del
siglo pasado y su devenir por una etapa de solución administrativa hasta su desactivación
a finales de 1991, para luego analizar algunas normas de la Ley Procesal del Trabajo
de 1996 que restringieron la legitimación activa de los sindicatos para la defensa de
derechos colectivos. El examen de casos seleccionados dan cuenta de afectaciones colectivas
que se vienen resolviendo en forma individual con mayores costos para las partes
y para la jurisdicción laboral.
De otra parte se examina la normativa vigente, la Nueva Ley Procesal del Trabajo de
2010, sin duda de un gran avance respecto de la anterior, pero que consideramos insuficiente
pues no ha podido remover todos los obstáculos que han ocasionado una resistencia
de la jurisdicción laboral frente a las demandas colectivas.
Finalmente, se analizan los fundamentos de las modalidades procesales básicas del conflicto
colectivo jurídico y se propone cuál debería ser el objeto del proceso, los tipos de
pretensiones admisibles, las características especiales de la demanda y la sentencia, la
ejecución colectiva que permite evitar innumerables juicios individuales luego de la
emisión de la sentencia, el carácter de cosa juzgada, la legitimación activa de los sujetos
procesales y la calificación del procedimiento de urgente y preferente. Además de estas
alternativas de política legislativa, se formulan posibles líneas de interpretación jurisprudencial
para que en forma inmediata se pueda solucionar el problema de la inadmisibilidad
de demandas colectivas por una errónea exigencia generalizada de la lista nominativa
de los integrantes del grupo genérico o categoría de trabajadores, además de sus
pretensiones individualizadas, lo que resulta innecesario en procesos colectivos. / Tesis
|
7 |
El derecho al plazo razonable en la Nueva Ley Procesal de Trabajo: un análisis de su aspecto procesal en los juzgados especializados y salas laborales de la CSJLIMA, durante el periodo 2017-2021Mamani Luque, Isabel 19 April 2023 (has links)
El plazo razonable se encuentra ligado al concepto del debido proceso y la tutela
jurisdiccional efectiva, a razón de que todo ser humano tiene derecho a ser oído
por un tribunal competente, con las garantías mínimas y dentro de un tiempo que
no denote la configuración de una victoria pírrica. El objetivo de la presente
investigación es responder si en el caso de la NLPT, los juzgados y salas
superiores de la CSJLIMA cumplen con el derecho al plazo razonable, durante
el periodo 2017-2021. El análisis de la investigación utiliza los criterios
jurisprudenciales establecidos por la Corte IDH, los dos parámetros propuestos
(el carácter alimentario del proceso laboral y la seguridad jurídica) y data
obtenida del ETII NLPT adscrita al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial del Perú,
la Secretaría Técnica del ETII NLPT de la CSJLIMA y el Área de Administración
de las Salas Laborales – NLPT de la CSJLIMA. Estos elementos han permitido
identificar la vulneración del derecho al plazo razonable en dichas instancias
jurisdiccionales y dentro del periodo estudiado. / The reasonable term is linked to the concept of due process and effective
jurisdictional protection, because every human being has the right to be heard by
a competent court, with the minimum guarantees and within a time that does not
denote the configuration of a Pyrrhic victory. The objective of the present
research is to answer whether in the case of the NLPT, the courts and superior
chambers of the CSJLIMA comply with the right to reasonable time, during the
period 2017-2021. The analysis of the research uses the jurisprudential criteria
established by the IACHR Court, the two proposed parameters (the alimentary
nature of the labor process and legal certainty) and data obtained from the ETII
NLPT attached to the Executive Council of the Judiciary of Peru, the Technical
Secretariat of the ETII NLPT of the CSJLIMA and the Area of Administration of
the Labor Chambers - NLPT of the CSJLIMA. These elements have made it
possible to identify the violation of the right to reasonable time in these
jurisdictional instances and within the period studied. / Trabajo académico
|
8 |
El nuevo proceso laboral peruano como herramienta de promoción de buenas prácticas laborales: la experiencia en el distrito judicial de La Libertad (Conciliación)Rojas Polo, Diana Katherine 20 February 2017 (has links)
Es una verdad ampliamente aceptada en la doctrina, el hecho de que el proceso
es el "eslabón perdido" del sistema de tutela sustantiva de derechos, en el
sentido que aquél garantiza la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos
materiales o sustantivos, lo cual calza plenamente con su naturaleza
instrumental, pero que a su vez tiene un efecto "reflejo" en el núcleo duro de las
políticas instrumentadas por el Estado para lograr sus fines últimos; esto en
materia de la Constitución Laboral encuentra plena sintonía con las líneas de
trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente
y Buenas Prácticas Laborales. En ese sentido, el presente trabajo plantea
indagar como una política procesal "pura" (la reforma del proceso laboral) puede
influir o tener incidencia en la médula de las políticas sociales consensuadas
respecto de las Buenas Prácticas Laborales.
|
9 |
Reforma de la nueva ley procesal de trabajo: resolviendo a tiempo las excepciones en el proceso abreviado y ordinario laboralVelásquez Flores, Pablo Alfredo 31 August 2018 (has links)
La presente monografía plantea una reflexión y propuesta de reforma de la
legislación procesal, que bajo el marco de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, ha trasladado
resolver las excepciones a la etapa decisoria, cuando a través de este instituto se debate el
cuestionamiento a los presupuestos procesales asi como a las condiciones de la acción, por
lo tanto resuelta indispensable que esa controversia se dilucide en la etapa postulatoria.
Esto con el objetivo de evitar que se expida una sentencia inhibitoria, de tal forma que la
administración de justicia sea verdaderamente eficiente y célere en los litigios laborales
donde la asimetría de las partes es notoria y relevante, sobre todo porque los trabajadores
carecen de los medios económicos para solventar el gasto extraordinario que significa
afrontar un proceso judicial.
El sistema procesal ha sufrido una involución porque las excepciones como medio de
defensa se resuelven como se hacía en la década del 80; otrora entonces bajo la regulación
del derogado D.S. N° 003-80-TR - Normas para la Tramitación de los Reclamos
Individuales y de Comunidades Laborales, es decir conjuntamente con la sentencia.
Lo dispuesto por la Ley N° 29497, genera que los juzgados de trabajo no siempre se
pronuncien sobre el fondo de la litis, no obstante que ya se hizo discurrir a las partes por
todo el proceso, quienes finalmente obtienen un fallo donde se declara la improcedencia de
la demanda a raíz de haberse resuelto alguna excepción, postergando así al demandante
(en su mayoría trabajadores o ex trabajadores) a obtener a tiempo tutela procesal efectiva
de sus derechos a través de un pronunciamiento judicial.
La propuesta de reforma plantea que las excepciones sean resueltas oportunamente, esto
es, en la audiencia única o en la audiencia de conciliación del proceso abreviado y
ordinario laboral respectivamente, porque de esta forma verdaderamente se estaría
observando los principios de celeridad y economía procesal, que bajo la oralidad permiten
un eficaz esclarecimiento de los hechos, porque los magistrados como protagonistas del
nuevo sistema, cuentan con las herramientas para llegar no solo a la verdad procesal sino
también a la material y lograr asi mediante sus sentencias, el fin abstracto que persigue
todo proceso, que es lograr la paz social.
|
10 |
Informe sobre Expediente N° 00139-2007-0-1801-JR-LA-17Salas Salazar, Ralph Edgar 15 October 2020 (has links)
El presente trabajo de investigación pretende analizar los
problemas jurídicos más importantes que se desprenden del
expediente materia de revisión a fin de emitir una opinión al
respecto. Para tales efectos, se realiza una revisión de los
hechos principales que componen la controversia, así como
las actuaciones procesales más relevantes. De esta forma,
nuestra metodología se respalda en las normas vigentes en
el transcurso de los hechos, su respaldo constitucional y las
normas internacionales ratificadas por el estado peruano,
junto con la interpretación realizada por diversos autores
para así aplicar todo ello a las principales decisiones
jurisdiccionales que resolvieron el proceso. En ese sentido,
nos adherirnos al sector de la doctrina que se encuentra a
favor de la estabilidad absoluta ante el despido incausado y
de aquel que no respeta el debido procedimiento. Asimismo,
postulamos por un proceso laboral que no revista de una
absoluta rigidez que perjudique al trabajador, quien es la
parte procesal más débil por su acceso a la prueba y sus
recursos económicos. Finalmente, determinamos que la
causa de la extinción de la relación laboral fue una renuncia
válidamente formulada y examinamos la actuación notarial
que no respetó los requisitos previstos para la emisión de la
certificación de la firma y la certificación de la reproducción.
|
Page generated in 0.224 seconds