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Deuda de intereses, La

Villagrasa Alcaide, Carlos 20 February 1998 (has links)
La deuda de intereses carece de regulación legal unitaria. Esta tesis tiene por objetivo destacar aquellas peculiaridades estructurales y sustanciales que le confieren un tratamiento específico dentro del Derecho de Obligaciones.Desde planteamientos globales, el fundamento económico que parte de la productividad del capital, a través de teorías justificativas del devengo, coincide con la legitimidad de la deuda.La evolución histórica explica su dimensión moral y dogmática y la intervención del legislador en la actualidad en un doble sentido: para advertir que no es libre el mercado monetario y para reprimir la usura, favoreciendo el equilibrio patrimonial.Definición: obligación legal o voluntaria de entregar al acreedor una suma o cosa fungible homogénea con la principal y calculada por su disponibilidad temporal. De su naturaleza jurídica destacan tres caracteres estructurales: accesoriedad genética (no funcional, como manifiesta, por ejemplo, la posible prescripción extintiva independiente de la relación jurídica justificativa de su nacimiento), proporcionalidad (respecto a dos parámetros: la cuantía principal y el tiempo de disponibilidad) y pecuniariedad o fungibilidad, que configuran esta deuda genérica peculiar, con máxima aplicación del principio "genus nunquam perit".El binomio Ley-voluntad privada debe relacionarse con la fuente de la obligación y con su determinación cuantitativa. La variación periódica del tipo de interés legal no evita la situación privilegiada de las deudas de demora tributarias y la desproporcionalidad comparativa e injustificada con deudas de intereses legales a tipo fijo. La cuantía de los intereses voluntarios se limita por la Ley de Usura de 1908, escasamente aplicada por la ausencia de criterios objetivos actualmente criticable, y por Derecho del consumo mediante el establecimiento de criterios esenciales de "transparencia" dirigidos a facilitar una correcta y adecuada información. La corrección del TAE se plantea, de "lege ferenda", precisamente por incumplir su pretendida función informativa sobre el coste total del crédito.La productividad del capital justifica la equiparación frutos-intereses, destacándose devengo objetivo, independiente del rendimiento efectivo. Además, fundamenta la regla general de imputación preferente del pago de intereses en relación al capital, e incide en la posible resolución del contrato con obligaciones recíprocas por su impago, como indicio fundado de voluntad rebelde al cumplimiento.Destacan dos funciones: retributiva (de contraprestación al acreedor principal por la detentación temporal del capital) y resarcitoria (que refuerza a la anterior a través de la presunción "iuris et de iure" del daño mínimo resarcible por mora "debitoris", especialidad del régimen de responsabilidad contractual).La regla general presuntiva de la onerosidad resuelve la aparente antinomia entre los artículos 1755 y 1756 del Código Civil, mediante la presunción "iuris tantum" de que los intereses pagados no estipulados eran debidos, por lo que no pueden repetirse, e implica una inversión de la carga de la prueba en contra del deudor, que deberá probar el error en el concepto del pago si pretende la restitución.La exigibilidad de la deuda, tras el devengo determinado por su vencimiento, se relaciona con el replanteamiento jurisprudencial del principio "in illiquidis non fit mora", que permite reclamar intereses moratorios sobre la parte indiscutida reconocida por la resolución judicial.El anatocismo, siempre de origen legal, confirma la tesis de la sustantividad funcional de la deuda, ya que consiste en un régimen propio de intereses moratorias sobre los compensatorios vencidos y no satisfechos que principia con su reclamación judicial, aunque el potencial sobreendeudamiento del deudor debiera corregirse. / The interest debt lacks a unitary regulation.This thesis remarks the structural and substantial peculiarities conferred by its specific treatment in the area of the Law of Obligations, having considered its economic basis.The historical evolution explains its moral and dogmatic dimension and the legislative intervention to indicate that the credit market is not free and to restrain usury, favouring patrimonial balance.Definition: legal or voluntary obligation consisting of handing the creditor a sum or fungible thing homogeneous to the principal and calculated in proportion to the period of availability. This peculiar generic debt, for which the rule "genus nunquam perit" has its maximum applicability, is genetically accessory (whilst not functionally, as proven, for instance, by the possibility of independent lapse), proportional (to the principal and to the period of availability) and pecuniary or fungible.The dualism Law-private will have to be connected with the source and with the quantitative determination of the obligation. The periodical variation of the legal interest rate does not prevent the privilege of tax paying delay or the disproportion with debts at a fix rate. The Spanish Usury Law (1908), very seldom implemented, limited the quantity of interest established voluntarily, and Consumers Legislation prescribes "transparence". The "T.A.E." should be corrected for it does not attain its informative purpose.The productivity of capital justifies the equalization fruits (returns)-interest, emphasizing its objective yield, independently of the effective one. It also explains the preferential imputation of payment to interest and it affects the possibility of rescission of a contract generating reciprocal obligations when interest is not paid.Two functions stand out: retribution (exchange) and reparation ("iuris et de iure" presumption of minimum due compensation for delay in payment: speciality of contract responsibility).Onerousity solves the apparent contradiction between articles 1755/1756 Cc, presuming "iuris tantum" that paid interest was owed in spite of non-stipulation.Judicial revision of the rule "in iliquidis non fit mora" allows interest tor delay to be claimed on the uncontested fraction previously declared by the Court. The specific rules for interest yielded by interest ("anatocismo") require correction to prevent potential overindebtment.
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Gestión del riesgo de tipos de interés en el mercado de mutuo acuerdo: las operaciones "swaps" de tipos de interés, La

Badia Batlle, Carmen 05 December 1990 (has links)
El presente trabajo se inicia con una delimitación del marco histórico de los acontecimientos que han propiciado la aparición y el desarrollo de un conjunto de innovaciones financieras que se denominan "nuevos productos financieros". Las causas principales han sido las variaciones en los tipos de interés y de cambio.En una primera etapa, se estudia con cierta profundidad los riesgos asociados a esas variaciones, y la necesidad de una gestión de los mismos, destacamos la formalización del tipo de cambio "forward" para operaciones a corto y largo plazo, que dependen de los tipos de cambio al contado y de la estructura de los tipos de interés.Paralelamente, hemos sistematizado el subconjunto de los nuevos productos financieros formado por los que se utilizan para la gestión de los riesgos derivados de las variaciones en los tipos de cambio que dan lugar a intercambios de diferencias de tipos de interés, y que se negocian en los mercados de mutuo acuerdo por oposición a los mercados organizados. Estos nuevos productos son: Los "forward-forward", los FRAs, los "caps", los "floors" y los "collars" y los "swaps" de tipos de interés. De forma individualizada, hemos formalizado estas operaciones financieras, de acuerdo con lo siguiente: Los "forward-forward" y los FRAs: Las operaciones "forward-forward" se estudian por su carácter de precursoras de la operaciones FRAs, mediante un contrato FRA un prestatario se asegura un tipo de interés para un préstamo futuro cubriéndose, de esta forma, de posteriores subidas en los tipos de interés. Este tipo de interés se denomina tipo garantizado, siendo el elemento básico de la formalización obtenido a partir de la operación de cobertura que realiza la entidad garante. Con posterioridad al cálculo del tipo garantizado se realiza un estudio formal de las cuantías a intercambiar entre el comprador y el vendedor del FRA en función del valor del tipo de interés del mercado tornado como referencia. Se analiza también la rentabilidad de la operación tanto para el comprador como para el vendedor del FRA.Como paso previo a una formalización de las operaciones "swaps", nos hemos visto obligados a ordenar cronológicamente las primeras de ellas, para describir a continuación el mercado "swap" vigente en la actualidad. De este mercado hemos efectuada un análisis de las cifras globales de los últimos diez años, este desarrollo cronológico nos ha hecho ver la necesidad de describir, desde el punto de vista formal, las operaciones financieras antecesoras de los "swaps" de tipos de interés. Precisamente sobre estas operaciones se centra el objetivo fundamental de nuestro trabajo.Las operaciones precursoras de los "swaps" de tipos de interés son los préstamos paralelos, los "back-to-back "y los "swaps" de tipos de divisas. Los préstamos "back-to-back" surgen de los préstamos paralelos, y son dos préstamos, apareciendo corno tales en el balance de las entidades prestamista y prestataria. El problema fundamental surge cuando una de las entidades incumple sus obligaciones permaneciendo, la otra ligada a sus compromisos. Los "swaps" de divisas son formalmente idénticos y sólo se diferencian desde las ópticas legal y contable, puesto que no se trata ahora de dos préstanos, sino de un único contrato entre las dos partes que libera a una de ellas de sus obligaciones cuando la otra las incumple.La estructura de los "swaps" de divisas es la misma que la de los "swaps" de tipos de interés, pero en éstos el intercambio inicial y final de los principales no tiene sentido, ya que se encuentran nominados en la misma divisa; basta con intercambiar diferenciales de intereses periódicos.Analizaremos de aquí hasta el final los puntos más sobresalientes relacionados con los "swaps" de interés. Mediante una operación de este tipo, los usuarios se intercambian las cuotas de interés de sus respectivos préstamos y sólo en determinadas condiciones todos los participantes obtienen una disminución del coste de sus deudas.Para estudiar estos casos comparamos los costes de una deuda en el caso de contratar un "swap", con los costes de dicha deuda en caso de acceder directamente al mercado. A partir del estudio detallado de la operación, y de los signos de las diferencias entre los tipos fijos y los tipos variables a los que tienen acceso los participantes en la operación "swap", llegamos a la conclusión de que para que una operación "swap" sea conveniente a ambos participantes, la condición que en un principio se planteó como necesaria es también suficiente. Esta condición se enuncia de la forma: "Para que las dos entidades que participan en el "swap" obtengan beneficios, la entidad mejor situada debe encuadrarse en el mercado en el que su ventaja comparativa respecto a la otra es mayor".Si la condición necesaria y suficiente no se cumple, entonces alguna de las entidades pierde.Algunas de las aplicaciones que citamos se han estandarizado debido al hecho de que se utilizan con frecuencia y han tornado nombre propio, entre ellas podemos citar las siguientes: el "swap" de cupón cero, el "basis rate swap", el "swap" diferido.El modelo que proponemos para la valoración de las operaciones "swaps" permite calcular el precio de la prima que el comprador del "swap", pagador de tipo fijo, paga periódicamente junta con los diferenciales de tipo de interés. Comprar un "swap" de tipo de interés es equivalente a comprar un "cap" y vender un "floor", siendo el tipo de interés "cap" igual al tipo de interés "floor" e igual al tipo pactado en la operación "swap". La prima pagada por el comprador del "cap" y recibida por el vendedor del "floor", han sido calculadas anteriormente, nos bastará con igualar los tipos "cap", "floor", y "swap" para obtenerla. Junta con el problema de la valoración nos referimos a continuación a los distintos riesgos que asumen los participantes de estas operaciones, siendo los más significativos los riesgos debidos a las variaciones de los tipos de interés que pueden cubrirse mediante operaciones convenientes, y los riesgos de crédito o insolvencia debidos al incumplimiento de sus obligaciones por parte de algún usuario. Este tipo de riesgo no puede cubrirse, si bien puede ser valorada en un momento cualquiera del plazo de la operación, dependiendo del tipo de interés al que podría contratarse un nuevo "swap" que cubriera la posición abierta debido a dicho incumplimiento.Hemos terminado nuestro trabajo con un estudio del mercado secundario de las operaciones "swaps" de tipos de interés. Dentro de este estudio hemos enumerada las causas más frecuentes para la terminación de un "swap" de tipo de interés, así como las distintas formas existentes en dicho mercado para su anulación.Nuestro trabajo termina con una recopilación de la bibliografía utilizada, ordenada alfabéticamente. / The dissertation contains chapters:The first is an introduction, showing the different modifications that have gone appearing in the international markets and that have originated the financial innovation.Second chapter is related with the mutual agreement market (OTC). Also, this chapter contains a definition and formalization for FRA's and their ancests the Forward-Forward, the options over interest rate differences: Caps, Floors and Collars.Third and fourth chapters are the core of this work: The study of interest rate swap. In a fist level, the parallel foreign currency contracts and foreign currency swaps are deeply analyzed. After, the economic causes that have developed the interest rate swap market are studied in order to introduce its pricing, risks, and secondary market.The dissertation finishes with the conclusion about previous chapters and with a bibliographic relation of this issue by alphabetic order.
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Historia que se aprende en la escuela básica venezolana: Percepción y conocimientos del alumnado, La

Millán Lugo, Ana Ysabel 10 June 2008 (has links)
Esta tesis doctoral tiene como finalidad presentar los resultados con su respectivo análisis de la investigación titulada: El Aprendizaje de la Historia en la Escuela Básica Venezolana desde la Perspectiva del Alumnado. La cual trata de los aspectos didácticos de aula en relación con la concepción de la historia como disciplina escolar que tienen los alumnos. El trabajo describe en detalle la metodología y los instrumentos de recolección de datos utilizados en la investigación, así como la manera en que se proceso la información obtenida. Igualmente en ella, se hace una exposición de las reflexiones sobre los antecedentes teóricos, la resolución de las preguntas, el logro de los objetivos y la validación de las hipótesis planteadas, en relación con los resultados y conclusiones de esta investigación, en torno a los conocimientos y percepciones que sobre la historia como materia escolar tienen los alumnos de Educación Básica.PALABRAS CLAVES: Didáctica de las ciencias sociales, Enseñanza y aprendizaje, Conocimientos y percepciones de los alumnos, Interés y utilidad de la historia. / This doctoral thesis will show the results and analysis of the research entitled The Learning of History in Venezuelan Basic School from the Students' Perspective. This research is about the didactic aspects of the classroom, related to the students' conception of history as a school discipline. It also shows a detailed description of the methodology and data recollection instruments used for the research, as well as the way in which the obtained information was processed. Likewise, this thesis presents the reflections on theoretical antecedents, the answering of questions, the achievement of objectives and the validation of the stated hypothesis in regards to the results and conclusions of the research related to knowledge and perceptions of history as a school subject owned by Basic School students.KEY WORDS: Social sciences didactics, teaching and learning, students' knowledge and perceptions, interest and use of history.
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La dimensió lúdica i transgressora de les festes de moros i cristians. Sociabilitat, diversió i espectacle en l’origen, evolució i expansió d’una festa moderna (1839-2018)

Alcaraz Santonja, Albert 13 September 2019 (has links)
L’objectiu principal d’este treball ha estat demostrar la rellevància de l’element lúdic com aspecte fonamental de les festes de moros i cristians. Especialment per a l’aparició, evolució i expansió del model que hem definit com festa moderna. Un tipus concret de festa de moros i cristians que apareix durant la primera meitat del segle XIX a Alcoi, motivat per una sèrie de circumstàncies socioeconòmiques que la propicien, en especial la irrupció d’una nova classe social burgesa sorgida del creixement industrial basat en la producció tèxtil i paperera, que troba en les festes de moros i cristians un perfecte escenari per a la participació, a través de la creació de filaes, i de projecció social de la seua nova condició econòmica, mitjançant l’acte de l’entrada de moros i cristians. Un model que poden dir que s’inicia en l’any 1839, moment en que es reglamenta el sistema de participació en filaes i s’incorpora l’entrada a la seqüència festiva, i que s’estén ràpidament per vàries poblacions de l’entorn geogràfic d’Alcoi i del riu Vinalopó, on també eixa nova burgesia industrial, comercial vitivinícola en el cas del Vinalopó, irromp durant les darreres dècades del segle XIX. Unes poblacions, que amb Alcoi compartien des de feia temps la celebració d’una sèrie de festeigs com danses, naumàquies i desembarcaments festius, funcions i combats dramatitzats entre moros i cristians, mascarades, i alardos i funcions de soldadesca, realitzats també a molts altres llocs de la geografia mundial i espanyola que tanmateix no adoptaren el model modern de festa, i que són considerats com antecedents de la mateixa. Uns actes estos, i altres nous i específics de la festa moderna com les entrades, sobre el que s’articulava una seqüència festiva que si bé, en termes semàntics i cronològics, presentava un marcat sentit religiós (es feien en honor al sant patró en la seua data de celebració), i també en menor mesura, militar, en adoptar formes i estructures de l’organització militar de l’època, no podem situar-los (ambdós elements), almenys en allò referent als processos de consolidació i expansió de la moderna festa de moros i cristians, a la mateixa altura que l’element lúdic, motor inequívoc dels dits processos i únic element que de manera transversal trobem en cadascuna de les etapes evolutives dels festeigs antecedents i de la pròpia festa. Un element que és hui el responsable directe de l’aparició d’un variat conjunt d’activitats econòmiques, conegut amb el terme de negoci fester, sorgit per satisfer la demanda de participació en la festa, en especial, en les entrades i desfilades, actes sobre els que es dirigeix principalment la promoció turística i el propi interès, pel grau d’espectacularitat assolida, del turista festiu. Element lúdic, que sempre ha mostrat un clara intencionalitat transgressora, com ho demostra el fet que manera paral·lela a la seqüència festiva pròpia de la festa, articulada al voltant de les entrades, processó del sant patró, simulacres de batalla i ambaixades, hi haguera (hui cada vegada menys) una cara “b” del programa d’actes tipus per on desfilaven i “actuaven” les Mahomes, gegants de cartró pedra de fisiognomia desproporcionada sobre les que s’observa un clar exemple de l’actual dulcificació dels elements transgressors de la festa, els contrabans i ambaixades humorístiques, els espies, les cordes de presos o els cavallets. I que també s’observa en la pròpia la pròpia denominació de les filaes i comparses, poc o gens acord, especialment durant tot el segle XIX, amb el relat oficial de la festa manifestat en les ambaixades.

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