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Pluralismo jurídico igualitario y diálogo intercultural horizontal en el Perú

Paredes Mejía, Miguel Angel 27 May 2020 (has links)
La investigación parte del auténtico problema latinoamericano de la pluralidad jurídica o diversidad de sistemas normativos que coexisten dentro de nuestro territorio peruano, la cual nos permite apreciar que el monismo jurídico o el pluralismo jurídico subordinado que predominan en nuestros Estados, constituyen paradigmas teóricos o políticos que colisionan con los postulados del Estado constitucional donde los derechos de los pueblos indígenas y demás minorías exigen un adecuado tratamiento constitucional y convencional de la igualdad e identidad cultural diferenciada. El objetivo de esta investigación es analizar críticamente el más adecuado tratamiento constitucional de la jurisdicción indígena en el Perú, conforme a lo establecido en el artículo 149° de la Constitución, para lo cual se ha realizado una importante revisión teórica y jurisprudencial, sobre el pluralismo jurídico del horizonte igualitario y el diálogo intercultural horizontal. Este desarrollo nos permite arribar a soluciones constitucionalmente razonables en conflictos entre la justicia indígena y la justicia estatal desde el principio pro indígena (artículo 35 del Convenio 169 de la OIT), propio del periodo del pluralismo jurídico del horizonte igualitario que se sustenta en elementos dialógicos y deliberativos, así como de carácter material como el principio constitucional democrático de protección de las minorías y la dignidad humana
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Representaciones sociales de la justicia y sus correlatos psicosociales en jóvenes peruanos

Alcántara Chíncaro, María Andrea 31 January 2024 (has links)
La presente investigación buscó conocer las representaciones sociales de la justicia y sus correlatos sociopolíticos en jóvenes adultos peruanos. Con ese fin, se realizaron dos estudios. El primero buscó explorar las representaciones sociales de la justicia. Los resultados mostraron que la justicia se podría entender de forma distributiva, retributiva e institucional. También, se identificó que justicia peruana, referida al Poder Judicial y la Policía Nacional del Perú, no cumplía con las condiciones prescritas de las representaciones de la justicia descritas por los participantes, lo cual tenía implicancias a nivel emocional y actitudinal; así como consecuencias negativas en la confianza institucional. Los resultados descritos fueron utilizados para crear una escala psicométrica. Esta fue utilizada en un estudio cuantitativo correlacional (N=212), el cual buscó conocer la relación entre esta escala, la ideología política, la confianza institucional, y un conjunto de actitudes sociopolíticas, tales como hacia los Derechos Humanos, hacia la democracia y hacia la violencia. A nivel general, se confirmaron las representaciones negativas de la justicia peruana. A su vez, se identificó que las personas no binarias y las mujeres eran los grupos que representaban al Perú de manera más injusta. Finalmente, se observó que las representaciones sociales de la justicia correlacionaban significativamente con todas las variables descritas y que la principal predictora de estas fue la ideología dominante. / The aim of this study was to know the social representations of justice and its socio-political correlates in young Peruvian adults. For that porpoise, two studies were carried-out. The first one explored the social representations of justice. The results showed that justice could be understood in a distributive, retributive and institutional way. Also, it was identified that Peruvian justice, referred to the Judicial institutions and the National Police of Peru, did not comply with the prescribed conditions of the representations of justice described by the participants, which had emotional and attitudinal implications; as well as negative consequences on institutional trust. These results were used to create a scale of social representations of justice was used in a quantitative correlational study (N=212). The aim of this second study was to explore the relationship between the social representations of justice, political ideology, institutional trust, and a set of socio-political attitudes, such as towards Human Rights, towards democracy and towards violence. At the general level, the negative representations of the Peruvian justice were confirmed. Additionally, the results indicated that it that non-binary people and women were most likely to represent Peru more unfair than other groups. Finally, it was shown that the social representations of justice correlated significantly with all the variables and that the main predictor of these was the dominant ideology.
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Competencias de las Rondas Campesinas Autónomas en el marco de las sentencias del Tribunal Constitucional del 2020 al 2021 y el Acuerdo Plenario N° 1-2009/CJ-116 de la Corte Suprema del Perú

Quispe Umpire, Madily Graetzel 21 April 2022 (has links)
El 23 de julio del 2020, se emitió la sentencia 468/2020 por el Tribunal Constitucional del Perú, la cual desconoció las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas toda vez que se consideró que la Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas no tenía competencia para sancionar a uno de sus miembros de su Comunidad. Posterior a esta sentencia, se emitió la sentencia 154/2021 por el Tribunal Constitucional del Perú, mediante la cual se reconoció competencias de las Rondas Campesinas Autónomas a raíz del Acuerdo Plenario 1-2009/CJ116, de fecha 13 de noviembre de 2009; sin embargo, todavía no queda precisa la forma de determinar las competencias de las Rondas Campesinas. Al respecto, el objetivo general del presente trabajo académico es determinar las competencias de las Rondas Campesinas en aplicación del Test de proporcionalidad conforme el Acuerdo Plenario, para lo cual es importante el análisis de la normativa internacional y nacional. Asimismo, los principales instrumentos empleados son las sentencias del Tribunal Constitucional en atención a los conflictos en las Rondas Campesinas en el año 2020 y 2021, como el Acuerdo Plenario de la Corte Suprema. Por lo tanto, se concluye que, para la determinación de las competencias de las Rondas Campesinas Autónomas, es importante la aplicación del Test de proporcionalidad para evitar la criminalización de las Rondas Campesinas en relación a las competencias que tienen dentro de su ámbito social. / On July 23, 2020, the Peruvian Constitutional Court issued ruling 468/2020, which disregarded the competencies of the Rondas Campesinas Autónomas since it considered that the Ronda Campesina del Caserío Las Malvinas did not have the competence to sanction one of its community members. Subsequent to this judgment, the Constitutional Tribunal of Peru issued ruling 154/2021, which recognized the competencies of the Rondas Campesinas Autónomas as a result of Acuerdo Plenario 1-2009/CJ116, dated November 13, 2009; however, it is still not clear how to determine the competencies of the Rondas Campesinas. In this respect, the general objective of this academic work is to determine the competencies of the Rondas Campesinas in application of the Proportionality Test in accordance with the Acuerdo Plenario, for which the analysis of international and national regulations is important. Likewise, the main instruments used are the rulings of the Constitutional Court regarding the conflicts in the Rondas Campesinas in 2020 and 2021, as well as the Plenary Agreement of the Supreme Court. Therefore, it is concluded that, for the determination of the competences of the Rondas Campesinas Autónomas, it is important to apply the proportionality test to avoid the criminalization of the Rondas Campesinas in relation to the competences they have within their social sphere.
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De la antropologización del derecho a la recaída dogmática : balance de los estudios sobre pluralidad legal y administración de justicia en el Perú (1964-2013)

Gálvez Rivas, Aníbal 09 April 2016 (has links)
A lo largo de este trabajo observaremos cómo, siendo en principio juristas, llegamos a adquirir nuestra personalidad antropológica y también cómo, en distintas etapas, ha predominado una de ellas, mientras que la otra ha aparecido tímidamente. En efecto, en el primer capítulo observaremos el proceso por el que el derecho peruano se acercó a la antropología en la década del setenta del siglo pasado, cuyo resultado permitió el inicio de los estudios sobre pluralidad legal en nuestro país, corriente que aún hoy subsiste. El segundo y tercer capítulo nos permitirán una mirada panorámica a qué se ha dicho y explicado sobre este tema y nos mostrará cómo hasta 1993 llegó a predominar un estilo antropológico, mientras que el lóbulo cerebral que nos hace juristas se fortalecerá a partir de entonces, como consecuencia entre otros factores de la influencia de importantes normas que recogieron ciertas ideas sobre pluralidad jurídica entonces existentes.
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Charles Tiebout y el servicio de justicia : una aproximación a la descentralización del Poder Judicial

Malpartida Sánchez, Carlos Josue 25 May 2016 (has links)
Según una reciente encuesta elaborada por CPI, que evalúa la aprobación de diversas instituciones públicas en el Perú, el Poder Judicial ocupa el puesto número dos dentro de las instituciones públicas con mayor desaprobación, superada únicamente por el Congreso de la República.1 En nuestro país, es posible que estos resultados ya no causen una gran sorpresa, puesto que el desprestigio actual de esta institución es ampliamente conocido. Al igual que ésta, existen numerosas encuestas anteriores que arrojan los mismos resultados y, muy probablemente, existirán otras en el futuro cuyas conclusiones serán las mismas. No obstante, lo que realmente vale la pena preguntarse, una vez más, es: ¿A qué se deben estos resultados? Para establecer una breve comparación, en el caso del Congreso Nacional de la República, la desaprobación se debe principalmente al desprestigio que existe, particularmente, hacia los congresistas. En el caso del Poder Judicial, se podría decir válidamente que la desaprobación se debe también al desprestigio de los jueces. Sin embargo, se debe notar que en el caso del Poder Judicial, la gran diferencia es que existe, de manera muy marcada, un servicio de por medio: el servicio de justicia. Al hablar de un servicio se debe hablar también de productores y consumidores. Aunque en este caso particular, de un solo productor: el Poder Judicial.
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Perú sin corrupción “Una lucha entendida desde el orden constitucional”

Luque Hanco, Brandon Dalembert 05 April 2024 (has links)
Cada año las consecuencias negativas que produce la corrupción en nuestro país resultan siendo más graves, al grado de generar un debilitamiento profundo en las autoridades, instituciones públicas, desconfianza en la ciudadanía hacía los poderes públicos y en la actualidad llegando a vulnerar y afectar nuestros derechos humanos establecidos en la Constitución. En esa medida diversos organismos internacionales y Estados nacionales han manifestado su preocupación inmediata llegando a concebir la idea de constituir un nuevo derecho humano a vivir en una sociedad libre de corrupción enfocado dentro de un nuevo constitucionalismo transformador que traiga consigo un enfoque sobre corrupción basado en los derechos humanos. Frente a lo manifestado, la presente investigación se encuentra orientada a determinar si las políticas públicas anticorrupción y modificaciones legislativas ejecutadas por el Estado vienen dando resultados para combatir la lucha contra la corrupción durante los últimos años, y que en cuya consecuencia, resulta necesaria o no, la incorporación de un artículo expreso en nuestra Constitución que garantice el derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción, atendiendo a que el Estado tiene como obligación y deber principal el velar y garantizar el respeto a la dignidad humana y a los demás derechos estipulados en la constitución procurando para ello crear o instituir un ambiente en el cual puedan disfrutarse de aquellos derechos señalados, y actuando obligatoriamente frente a cualquier amenaza de estos derechos. / Every year the negative consequences of corruption in our country become more serious, to the point of generating a profound weakening of the authorities, public institutions, mistrust among citizens towards the public authorities and, at present, even violating and affecting our human rights established in the Constitution. To this extent, various international organisations and national states have expressed their immediate concern and have even conceived the idea of creating a new human right to live in a corruption-free society, focused on a new transformational constitutionalism that brings with it a human rights-based approach to corruption. In view of the above, this research is aimed at determining whether the anticorruption public policies and legislative amendments implemented by the State have been producing results in the fight against corruption in recent years, and whether or not it is necessary to include an express article in our Constitution that guarantees the right to live in a corruption-free society, The main obligation and duty of the State is to ensure and guarantee respect for human dignity and the other rights stipulated in the constitution, by trying to create or institute an environment in which the aforementioned rights can be enjoyed, and by taking mandatory action in the face of any threat to these rights. / Trabajo académico
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La promoción del acceso a la justicia en las zonas rurales

Ardito Vega, Wilfredo Jesús 04 June 2012 (has links)
Desde hace más de treinta años, en gobiernos democráticos y autoritarios, se viene hablando de la necesidad de reformar la justicia en el Perú, asumiéndose como posibles soluciones el incremento presupuestal, asegurar el nombramiento de magistrados capaces para los cargos más importantes o promover la modificación de la estructura del Poder Judicial. Sin embargo, existe un problema al cual parece haberse dado importancia secundaria: el acceso de los ciudadanos a la justicia.
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La necesidad del control de la administración en el estado de derecho. El sistema de control en el Perú

Morón Domínguez, Benjamín Israel 28 November 2012 (has links)
El presente trabajo está relacionado con el control jurídico de la Administración por parte de los órganos jurisdiccionales, esto a partir de sus antecedentes más concretos (Código Procesal Civil) y con la posterior introducción del proceso de plena jurisdicción a partir del 2001 (Ley N° 27584). El desarrollo de la presente tesis se realiza a través de tres capítulos para luego establecer algunas conclusiones y recomendaciones. En el primer capítulo, abordo la fundamentación teórico-constitucional de la función de la Administración y de su facultad discrecional en el Estado de Derecho. En el segundo capítulo analizo los fundamentos que sustentan la necesidad de la existencia de controles respecto del desarrollo de la actividad administrativa y el equilibrio que es necesario alcanzar entre el principio de división de poderes y el principio a la tutela judicial efectiva. Asimismo detallo los tipos de controles ideados por la legislación para evitar la arbitrariedad de la Administración (internos y externos). Por último se hace un recuento de las diversas técnicas creadas y establecidas para efectuar el control de la facultad discrecional de la Administración y la posibilidad que existe respecto a que un Juez pueda sustituir a la Administración al momento de juzgar un acto arbitrario generado a partir de la aplicación de su facultad discrecional. En el tercer capítulo, presento lo que considero el sistema de control mixto que existe en nuestro país, explicando las razones por las cuales estimo la presencia de tal situación en nuestro sistema. Analizo la manera como se realiza el control de la Administración por parte de nuestra Corte Suprema y del Tribunal Constitucional y la posición adoptada por nuestra jurisprudencia (judicial y constitucional) respecto a la posibilidad de sustitución de la Administración, por parte de un Juez, al momento de juzgarla cuando ésta ha ejercitado su facultad discrecional.
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La descarga procesal civil en el sistema de administración de justicia en el distrito judicial de La Libertad

Idrogo Delgado, Teófilo 14 September 2013 (has links)
La Descarga Procesal Civil en el sistema de la administración de justicia en el Distrito Judicial de La Libertad, es uno de los grandes problemas que afronta el Poder Judicial después de Lima desde hace muchos años; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial por Resolución Administrativa N° 099- 2007-CE-PJ, el 16 de Mayo del 2007 aprueban el Plan Nacional de Descarga Procesal. El 28 de Marzo del 2008, el Consejo Ejecutivo Distrital de La Libertad por Resolución Administrativa N° 197-2008-P-CSJLL-PJ, implementa la Comisión de Descarga y a la vez implementa a los 7 Juzgados Transitorios Civiles y las 3 Salas Civiles, iniciando con la repartición aleatoria de los expedientes de los Juzgados Permanentes, cuya carga procesal del año judicial del 2007 a las Salas Civiles habían dejado 3130 expedientes no resueltos y de los Juzgados Civiles la carga ascendía a 21516. Esta mora procesal sumada a los que ingresaron en el 2008 de 12,821 hace un total de 15,951 y habiendo resuelto las tres Salas Civiles 11820, nuevamente queda una carga procesal para el año 2009 de 4131 expedientes. En el 2008, en los Juzgados ingresaron 7826 expedientes que sumados a los 21516, asciende a un total de 29,342, ese año resolvieron 7947, quedando nuevamente una carga de 21395 expedientes. Los 7 Juzgados y las 3 Salas resultaron insuficientes para resolver el problema de descarga que tiene un promedio del 56.358% mayor que de los expedientes resueltos que es 43.624%. Este problema se observa durante los años 2009 y 2010; por lo que es urgente la creación de cuatro Juzgados Especializados en lo Civil y una Sala Civil para revertir la excesiva carga procesal en este Distrito Judicial durante el año del 2011, asimismo el Estado debe dotar al poder judicial de un presupuesto del 3%.
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Nociones de justicia: Un estudio al caso de los Colegios de Alto Rendimiento en Perú

Vidal Vidal, Rocío Gabriela 28 March 2023 (has links)
¿Cuáles son los criterios justos que guíen la distribución de un modelo educativo? ¿A qué hace referencia el concepto de justicia? ¿Qué se puede considerar justo? ¿Es la meritocracia un criterio justo para la distribución de bienes sociales, especialmente, el de la educación que es un bien que debe ser repartido equitativamente en la sociedad? En el 2010 se llevó a cabo la creación del primer Colegio de Alto Rendimiento en Perú y para el 2015 se creó la Red de Colegios de Alto Rendimiento que permitió la creación de 25 sedes en distintas regiones del país. Este modelo está enfocado en alumnos superdotados con el objetivo de potenciar sus habilidades y convertirlos en líderes educativos que transfieran sus aprendizajes en sus respectivas zonas de influencia. Este modelo el cual se basa en el criterio de la meritocracia es cuestionado desde la filosofía política, específicamente, por los llamados comunitaristas como Michael Sandel y Michael Walzer. ¿Cómo entonces se puede considerar justo este modelo educativo si excluye a un sector vulnerable y desatendido por el Estado? Se sostiene que por un lado se apoya este modelo basado en los resultados positivos que ha mostrado en ciertos lugares; mientras que, por otro lado, desde una perspectiva más teórica sobre la definición de justicia, podría considerarse injusto a este modelo educativo. Así, entra en debate la eficiencia y los conceptos de justicia y equidad. El caso de estudio muestra impactos positivos a nivel individual, aunque no se han realizado estudios suficientes para analizar el impacto a nivel integral. / What are the fair criteria that guide the distribution of an educational model? What does the concept of justice refer to? What can be considered fair? Is meritocracy a fair criterion for the distribution of social goods, especially education, which is a good that must be distributed equitably in society? In 2010, the first school for gifted students, “Colegio de Alto Rendimiento (COAR)” in Peru was created and by 2015 the “Red de Colegios de Alto Rendimiento” was created, which allowed the creation of 25 branches in different regions of the country. This model is focused on gifted students with the aim of enhancing their abilities and turning them into educational leaders who transfer their learning to their respective areas of influence. This model, which is based on the criterion of meritocracy, is questioned from political philosophy, specifically, by so-called communitarians such as Michael Sandel and Michael Walzer. How then can this educational model be considered fair if it excludes a vulnerable sector neglected by the State? It is argued that on the one hand this model is supported based on the positive results it has shown in certain places; while, on the other hand, from a more theoretical perspective on the definition of justice, this educational model could be considered unfair. Thus, efficiency and the concepts of justice and equity come into debate. The case study shows positive impacts at the individual level, although not enough studies have been carried out to analyze the impact at a comprehensive level.

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