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Constitucionalidad de la gratuidad de justicia en los procesos constitucionales en el Perú: Avances de nuestro Código Procesal Constitucional para garantizar el acceso a la justicia constitucionalLoyaga Cerna, Olenka Cristina 09 May 2023 (has links)
En el Perú, toda persona que inicia un proceso judicial, debe tener presente que
existen gastos que, directa o indirectamente, tendrá que internalizar; sin
embargo, aparentemente, dicha afirmación colisiona con la presencia del
principio de gratuidad del sistema de justicia que caracteriza nuestro sistema
judicial. Debido a ello, consideramos necesario desarrollar ideas en torno a la
gratuidad de la administración de justicia para establecer su constitucionalidad
en nuestros procesos constitucionales y proponer ideas de ser necesario. / In Peru, any person who starts a judicial process must have in mind that there
are expenses that, directly or indirectly, will have to internalize; however,
apparently, said statement collides with the presence of the principle of gratuity
of the justice system that characterizes our judicial system. Due to this, we
consider it necessary to develop ideas about the free administration of justice to
establish its constitutionality in our constitutional processes and propose ideas if
necessary. / Trabajo académico
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Evaluación de los servicios de capacitación y asistencia técnica que brindó la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz a los jueces de paz del distrito judicial de Cajamarca en el año 2016Dávila Elguera, Dáel Carlos 06 July 2018 (has links)
Los Jueces de Paz son ciudadanos no instruidos en el Derecho que son elegidos por su comunidad y administran justicia en zonas rurales promoviendo la conciliación y resolviendo ciertos casos menores. La Oficina Distrital de apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) fue creada en el año 2008, como parte del Plan Integral de Reforma del Sistema de Justicia, y tiene como objetivos fortalecer la Justicia de Paz, a través de capacitaciones e implementar logísticamente a los Juzgados de Paz.
Esta tesis busca evaluar, desde el enfoque de la Gerencia Social, si la ODAJUP Cajamarca viene cumpliendo con sus objetivos durante el año 2016. Para ello se han analizado cuatro variables: primero, la cobertura y acceso que tiene los Jueces de Paz a los servicios que brinda la ODAJUP; segundo, la participación e involucramiento que tienen tanto los Jueces de Paz como la Gerencia de Corte con los servicios que brinda ODAJUP, tercero el grado de involucramiento de los actores con la Justicia de Paz; y finalmente, la percepción de los usuarios de los Jueces de Paz que han sido capacitados.
La metodología que se empleó es de tipo cualitativo y cuenta con una muestra significativa de cuarenta y ocho Jueces de Paz de las provincias de Cajamarca, Hualgayoc, Celendín y Chota. De igual modo, se hicieron ocho entrevistas a Jueces Ordinarios de provincias que tienen a su cargo apoyar a los Jueces de Paz y al Gerente de la Corte Superior de Cajamarca. Esta información fue contratada con reportes y notas de la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz durante todo el año 2016.
Los resultados indican que las capacitaciones que brindó ODAJUP se dieron principalmente en las capitales de las provincias estudiadas; sin embargo, fue escasa en centros poblados. Las limitaciones del acceso a los servicios son distancia y costo de desplazamiento para asistir a las capacitaciones. En el mismo análisis, para el fortalecimiento de capacidades, el diseño curricular de las capacitaciones que hace ODAJUP no toma en cuenta las necesidades especiales de los jueces de cada provincia. Por otro lado, la dotación de bienes logísticos como computadoras o útiles de escritorio, a la fecha no cuenta con una partida
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presupuestal para los mismos. Sin embargo, ODAJUP Cajamarca y los Juzgados Ordinarios de Chota y Hualgayoc les entregan materiales que les son destinado para sus funciones.
La participación de los Jueces de Paz en los servicios que brinda ODAJUP varía según la provincia, una mayor participación e involucramiento se registra en las provincias de Hualgayoc, Chota y Cajamarca a razón de la entrega de materiales de oficina y el mayor apoyo que brindan los Jueces Ordinarios. Asimismo, el involucramiento de la Gerencia y Presidencia de Corte es limitado al no ser la Justicia de Paz una prioridad dentro de la gestión. En la misma línea, el involucramiento de los Jueces Ordinarios varía según la idea que deben desempeñar la Justicia de Paz, para algunos esta es un aliado del Poder Judicial en áreas rurales, mientras que para otros los Jueces de Paz son simples notificadores.
Finalmente, la percepción que tienen los pobladores de la justicia de paz varía por provincia. Para las poblaciones de Cajamarca y Chota las capacitaciones que reciben los Jueces de Paz son beneficiosas por cuanto son mejor atendidos y no confunden los casos que si pueden revisar. Para Celendín y Hualgayoc, las capacitaciones son beneficiosas, pero si en caso sus asuntos no son resueltos, acuden a otros operadores de justicia como la policía o las rondas campesinas. En las cuatro provincias, existe una sensación generalizada de poco control sobre el actuar de los Jueces de Paz.
Las recomendaciones que se propone son: primero, hacer alianzas estratégicas con los Jueces Ordinarios de las diferentes provincias a fin de tener más capacitaciones no solo en las capitales de provincia sino en distritos y centros poblados; segundo, elaborar un diseño curricular para las capacitaciones de acorde a las necesidades de los jueces de cada provincia, tercero, iniciar el ciclo de actividades con una partida presupuestada que permita la compra de bienes de oficina; cuarto, establecer un centro de atención para las quejas de la población, que permita a ODAJUP o a los Jueces Ordinarios asesorar a los Juzgados de Paz. / Tesis
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Los efectos de la pandemia en las actuaciones judiciales: desnaturalización del principio de publicidad procesal en el desarrollo de audiencias virtualesUrquizo Coa, Karolay Prisila 01 April 2024 (has links)
Este artículo aborda los desafíos del principio de publicidad procesal en el contexto de las audiencias virtuales en el sistema judicial peruano. Se inicia con una revisión de la importancia del Estado de derecho y la evolución del concepto de publicidad procesal desde la perspectiva de las libertades civiles. Se examinan normativas nacionales e internacionales que respaldan este principio, haciendo especial hincapié en la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Penal. El análisis destaca la contradicción entre la normativa y la práctica judicial, donde la publicidad se ve limitada a las partes procesales y no al público en general. Se exploran casos relevantes en la jurisprudencia peruana que abordan este principio, enfatizando su reconocimiento a nivel nacional e internacional. La segunda parte del artículo se centra en los desafíos específicos de las audiencias virtuales, surgidas como respuesta a la pandemia de la Covid-19. Aunque se argumenta que la videoconferencia no es inconstitucional, se plantea la preocupación sobre el acceso público a estas audiencias a través de plataformas como Google Meet. Se discute la falta de acceso público y sus posibles implicaciones para el principio de publicidad procesal. Se concluye proponiendo soluciones, como la creación de canales de transmisión en vivo de las audiencias de cada juzgado. Estos canales permitirían el acceso público a través de los medios de información del Poder Judicial, asegurando la publicidad de las actuaciones judiciales. El artículo destaca la importancia de estas medidas para preservar la transparencia, confianza y control ciudadano en el sistema judicial peruano. Este estudio proporciona una reflexión exhaustiva sobre los retos actuales de la publicidad procesal en un contexto de audiencias virtuales, ofreciendo propuestas concretas para mejorar la situación y garantizar la integridad del sistema judicial en el Perú. / This article addresses the challenges of the principle of procedural publicity in the context of virtual hearings in the Peruvian judicial system. It begins with a review of the importance of the rule of law and the evolution of the concept of procedural publicity from the perspective of civil liberties. National and international regulations that support this principle are examined, with special emphasis on the Political Constitution of the State and the Criminal Procedure Code. The analysis highlights the contradiction between the regulations and judicial practice, where publicity is limited to the procedural parties and not to the general public. Relevant cases in Peruvian jurisprudence that address this principle are explored, emphasizing its recognition at the national and international level. The second part of the article focuses on the specific challenges of virtual hearings, which emerged in response to the Covid-19 pandemic. Although it is argued that video conferencing is not unconstitutional, concerns are raised about public access to these hearings through platforms such as Google Meet. The lack of public access and its possible implications for the principle of procedural publicity are discussed. It concludes by proposing solutions, such as the creation of live broadcast channels of the hearings of each court. These channels would allow public access through the information media of the Judiciary, ensuring publicity of judicial proceedings. The article highlights the importance of these measures to preserve transparency, trust and citizen control in the Peruvian judicial system. This study provides an exhaustive reflection on the current challenges of procedural publicity in a context of virtual hearings, offering concrete proposals to improve the situation and guarantee the integrity of the judicial system in Peru. / Trabajo académico
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La sentencia interlocutoria denegatoria como barrera al acceso a la jurisdicción constitucionalHerrera Bustinza, Luis Benjamín 13 February 2020 (has links)
Los altos tribunales como parte de su política jurisdiccional, emplean mecanismos
normativos, jurisprudenciales y administrativos a fin de gestionar de manera adecuada su
carga procesal y elevar su productividad. Sin embargo, dichas medidas no pueden
establecerse en menoscabo del cumplimiento de sus funciones, más aun cuando dicha
función es la de tutelar en última instancia derechos fundamentales. Por lo que cobra
especial relevancia el análisis del impacto del precedente Vásquez Romero en la
producción jurisdiccional y la fundabilidad de sus resoluciones al ser un aspecto no
explorado por las investigaciones precedentes, las cuales se han remitido a un análisis
dogmático y normativo del mismo. En el trascurso de la presente investigación hemos
llegado a la conclusión que el precedente Vásquez Romero, es formal y materialmente
inconstitucional al violar los parámetros propios del principio de autonomía procesal, y
jerarquía normativa; mientras que como mecanismo de descarga procesal, se ha
determinado que no ha cumplido con incrementar significativamente el índice neto de
productividad del Tribunal Constitucional, reduciéndose hasta en un tercio el porcentaje
promedio de sentencias fundadas emitidas antes de su vigencia. / The high courts, as part of their jurisdictional policy, use normative, jurisprudential and
administrative mechanisms in order to adequately manage their procedural burden and raise
their productivity. However, these measures can not be established to the detriment of the
fulfillment of their functions, especially when this function is to ultimately protect
fundamental rights. Therefore, the analysis of the impact of the previous Vásquez Romero
on jurisdictional production and the foundability of its resolutions is relevant because it is
an aspect not explored by previous investigations, which have been referred to a dogmatic
and normative analysis of it. In the course of this investigation we have come to the
conclusion that the precedent Vásquez Romero, is formally and materially unconstitutional
by violating the parameters of the principle of procedural autonomy, and normative
hierarchy; while as a procedural unloading mechanism, it has been determined that it has
not complied with significantly increasing the net productivity rate of the Constitutional
Court, reducing the average percentage of well-founded judgments issued before its validity
by up to one third.
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La administración de justicia en temas medio ambientales mineros y su relación con la prevención de conflictos sociales : estudio de casos en Cuzco, Ancash y CajamarcaLópez Jerí, Elinor Heidi 23 July 2013 (has links)
El presente trabajo procura mostrar como se han desarrollado diversos conflictos
medioambientales en tres regiones del país y cuál ha sido la labor de los operadores
jurisdiccionales (Ministerio Público y Poder Judicial) en la protección de los derechos
ambientales (y la persecución de los delitos ecológicos) en estas mismas regiones.
Los conflictos ambientales son todos aquellos que están relacionados con la
protección y defensa del medio ambiente. Este es definido por el TC como el mundo
exterior que rodea a todos los seres vivientes y determina y condiciona su existencia.
Es el ámbito en que se desarrolla la vida y en cuya creación no ha intervenido la
acción humana (Sentencia del proceso de Inconstitucionalidad N° 0048-2004-PI/TC).
La mayoría de conflictos ambientales en nuestro país han sido encauzados contra las
empresas que están dedicadas a explotar recursos naturales (llamadas actividades
extractivas). Estos conflictos revisten de complejidad y comprenden intereses muy
diversos. La mayoría de las veces una de las partes suele ser una empresa privada y
la otra una localidad, comunidad o un sector importante de la sociedad civil.
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La Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial: dinámicas y dificultades para su creaciónSantisteban Ormeño, Gloria 29 March 2021 (has links)
El principal problema que afecta a las mujeres es la persistencia de violencia hacia ellas.
Debido a dicha situación es que el Estado a través de sus órganos u organismos toman
las medidas necesarias para resolver dicho problema social. Y al ser el Poder Judicial
un organismo estatal encargado de administrar justicia es que se hace necesario la
implementación del enfoque de género a fin de que se garantice la igualdad de
condiciones entre mujeres y hombres en los procesos judiciales. Para ello, se creó con
fecha 21 de julio de 2016 la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial con la
finalidad de institucionalizar el enfoque de género en dicho Poder.
A pesar de que existían otros órganos del Estado tales como el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y Ministerio de
Educación que ya contaban con dicha instancia al igual que algunos países
latinoamericanos, en el Poder Judicial no existía una instancia que se encargue de
institucionalizar el enfoque de género. Por ello, con posterioridad se creó la Comisión
de Justicia de Género de manera acelerada.
¿Cuál ha sido la dinámica del Poder Judicial para implementar como una nueva práctica
de política pública la Comisión de Justicia de Género? Para realizar la investigación se
usará el método cualitativo. Para ello se realizaron entrevistas a funcionarios del Poder
Judicial, a expertos en el tema y a trabajadores de un órgano del Estado (Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos), también se revisaron textos, documentos internos,
normativa internacional y normas que atañen al Poder Judicial los cuales han sido
analizados. Los criterios que se han tenido en cuenta para elegir a las personas
entrevistadas son: a) Que hayan ejercido el cargo del Presidente del Poder Judicial
durante los periodos del 2015 al 2018, b) Que sean integrantes y personal de trabajo de
la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial; c) Que tengan conocimiento sobre
la creación de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y experiencia en el
tema de institucionalización del enfoque de género; d) Que hayan formado parte de los
programas del eje estratégico “Acceso a la Justicia” antes de la creación de la Comisión
de Justicia de Género del Poder Judicial; e) Que hayan formado parte de la Escuela de
Formación de Auxiliares Jurisdiccionales en la Corte Superior de Justicia de Lima; y f)
Que sean abogados defensores públicos del Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos. También se ha utilizado el Protocolo de Consentimiento Informado en las
entrevistas.
Los principales hallazgos de la investigación ha sido que la creación de la Comisión de
Justicia de Género del Poder Judicial fue una decisión acelerada durante la convocatoria
de la marcha “Ni Una Menos” en respuesta a la violencia contra las mujeres por no
encontrar respuesta inmediata y justa en el Poder Judicial, y que su creación no fue
parte de la estrategia institucional del Poder Judicial.
Las conclusiones que tenemos es que la Comisión de Justicia de Género del Poder
Judicial a pesar de haber sido su creación una decisión abrupta y crearse sin las
herramientas necesarias como un espacio para trabajar, presupuesto e integrantes y
personal necesario con el tiempo esas carencias fueron mejorando, por lo que incluso
su permanencia ha generado reformas; sin embargo, también ha tenido dificultades lo
cual ha limitado el objetivo de transversalizar el enfoque de género en las diferentes
áreas de la administración de justicia.
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La administración de justicia en Lima durante la ocupación chilena (1881-1883)Aguilar Rojas, Gonzalo 21 August 2012 (has links)
La primera aproximación para entender a cabalidad la forma en que el Poder Judicial
ejercía su función durante el periodo histórico materia del presente trabajo nos exige
necesariamente un conocimiento de las normas que regulaban el funcionamiento de
este poder del Estado, así como el de las cortes y juzgados que se encontraban dentro
de su organización.
Ello nos obliga a entender no sólo las normas legales vigentes al momento de la
invasión chilena sino también los antecedentes de dichas normas tanto a nivel legal
como constitucional. Este entendimiento resulta necesario para poder comprender la
noción que se tenía en aquellos años respecto de lo que constituía el papel del Poder
Judicial y su función.
En ese sentido, debemos hacer un pequeño repaso a los textos constitucionales bajo
cuyas vigencias se dictaron las principales normas que regulaban la actuación judicial
durante la Guerra del Pacífico en general y la ocupación de Lima en particular. Ello
nos remite a revisar los textos constitucionales que tuvieron vigencia en nuestro país
desde la Constitución de 1839, bajo cuya vigencia se promulgaron las principales
normas de jerarquía legal que regulaban la actuación judicial, hasta la Constitución
Política de 1860, carta política vigente al inicio de la guerra, y el Estatuto Provisorio
dictado por Nicolás de Piérola que fue el documento principal del ordenamiento
peruano al momento de la ocupación.
Entre los textos constitucionales destaca sobre todo el de 1860. No sólo por haber sido
el que estuvo vigente en los momentos inmediatamente anteriores al periodo que nos
ocupa sino también porque el marco político que creó fue el que tuvo una mayor
duración a través de nuestra historia republicana. En efecto, este texto rigió hasta
1920 y durante esos sesenta años sólo conoció dos periodos en los cuales su vigencia
fue “suspendida”.
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Corte Suprema y Constitución : la desconfiguración de nuestro más alto tribunal de justicia por obra de sus propios vocales supremosJiménez Mayor, Juan Federico 21 March 2022 (has links)
La presente tesis expone la dimensión de la función constitucional de la Corte Suprema de Justicia (CSJ)
configurada con el fin de preservar el orden jurídico, así como producir y ordenar la jurisprudencia,
debiendo ejercer liderazgo en el sistema de justicia fijado precedentes vinculantes y doctrina
jurisprudencial. La tesis, en ese sentido, recuerda los debates de la Constitución de 1979, en donde se
refirió con énfasis el papel de la jurisprudencia y estableció la incorporación de la casación no como una
norma procesal, sino como una potestad que le confiere una función constitucional.
A partir de ello, la investigación exhibe algunos hallazgos que expresan disfuncionalidades institucionales
de la CSJ que vienen contribuyendo a desconfigurar el modelo constitucional, como la alta provisionalidad
de magistrados —la más alta del Poder Judicial— y que funciona con nueve Salas especializadas cuando
la LOPJ contempla solo tres; la designación de magistrados provisionales sin seguirse el estricto orden
de méritos contrariando la LOPJ y la LCJ, lo que se documenta con precisión identificando hechos
que acontecen; la alta rotación y cambios constantes de conformaciones de las Salas Supremas, sin
consultas a los afectados. De igual forma, la tesis analiza la situación de muchos vocales supremos que
adicionan a sus tareas jurisdiccionales labores administrativas, pese a la distinción que hacen los artículos
143° y 146° de la Constitución.
Finalmente, la tesis aborda el problema de la jurisprudencia y cómo las diversas Salas de la Corte Suprema
tomaron mucho tiempo para iniciar a establecer doctrina jurisprudencial y precedentes, existiendo en la
actualidad un desarrollo dispar en las Salas Especializadas, destacándose la contribución en la materia por
parte de las Salas Penales, analizándose algunos aspectos que para evitar que sigan llegando cada vez más
casos a nuestro alto tribunal de justicia.
La investigación apunta a que, si se busca una Corte Suprema orientadora del Derecho a partir de
jurisprudencia de calidad, que otorgue seguridad jurídica, predictibilidad y falle en igualdad, debe
considerarse un número razonable de casos que pueda gestionarse a su interior. La tesis considera que
para abordar estos problemas se debe partir por reconocer que existe un problema, superando el actual
escenario negacionista de los vocales supremos, así como la indiferencia la Academia y el foro; considerar
así que hemos normalizado una situación anómala que se expresa en la alta sobrecarga de casos que
recibe la CSJ que superar los 48 mil expedientes al año, una provisionalidad que llega al 80%, constantes
cambios en la conformación de las Salas Supremas al iniciar el año judicial y cuando lo considere la
presidencia — 13 veces en este año 2021—entre otros aspectos que contribuyen a debilitar o
afectar garantías institucionales contempladas en la Constitución, como el principios de independencia,
inamovilidad y juez predeterminado por ley. / This thesis presents the dimension of the constitutional function of the Supreme Court configured
to preserve the legal order, as well as to produce and order jurisprudence, having to exercise
leadership in the justice system set binding precedents and jurisprudential doctrine. The thesis, in
this sense, recalls the debates of the 1979 Constitution, where the role of jurisprudence and the
Supreme Court was emphasized and where the incorporation of cassation was established not as
a procedural norm, but as a power that confers on it a constitutional function.
Based on this, the investigation shows some findings that express institutional dysfunctionalities
of the Supreme Court of Justice that have been contributing to misconfigure the constitutional
model, such as the high provisionality of magistrates - the highest in the Judiciary - and that it
operates with nine specialized Chambers when the LOPJ contemplates only three; the
appointment of provisional magistrates without following the strict order of merits contrary to the
LOPJ and the LCJ, which is documented with precision by identifying events that occur; the high
turnover and constant changes in the conformations of the Supreme Chambers, without
consulting those affected. Similarly, the thesis analyzes the situation of many supreme members
who add administrative tasks to their jurisdictional tasks, despite the distinction made by articles
143 and 146 of the Constitution.
Finally, the thesis addresses the problem of jurisprudence and how the various Chambers of the
Supreme Court took a long time to begin to establish jurisprudential doctrine and precedents,
currently existing a disparate development in the Specialized Chambers, highlighting the
development of the Criminal Chambers , highlighting that regulatory adjustments are required in
the matter and that there is a better application of the appeal to prevent the Supreme Court from
becoming one more instance that encourages the arrival of more cases that continues to congest
our high court and especially the Chambers of Constitutional and Social Law.
In this sense, the thesis points out that, if a Supreme Court orienting Law is sought based on quality
jurisprudence, which provides predictability, legal certainty and preserves the principle of equality,
the importance of a reasonable number of cases must be taken into account. that can be managed,
and efforts must be made in this way. The thesis considers that in order to address these problems,
it is necessary to start by recognizing that there is a problem, overcoming the current situation of
comfort of the supreme magistrates, the forum and the academy, which have normalized an
anomalous situation such as the one that affects the Supreme Court with an overload of cases that
exceeds 48 thousand a year, with a provisional status of 80%, with constant changes in the
composition at the beginning of the judicial year and when the presidency considers it —13 times
in this year 2021—, among other aspects that contribute to weaken or affect institutional
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Rondas urbanas cajamarquinas : estrategia comunitaria de acceso a la seguridad y la justicia.Calderón Figueroa, Fernando Alberto 30 June 2016 (has links)
La ciudad de Cajamarca, capital de la región del mismo nombre, ha experimentado distintos cambios vinculados a la dinámica económica generada por la minería de gran escala desde 1993. Uno de ellos fue el incremento en las tasas de delitos denunciados ante las autoridades. Así, la experiencia urbana de los cajamarquinos se vio atravesada por un sentimiento de inseguridad en las calles. Ante esto, el Estado implementó en 2003 una estrategia de seguridad ciudadana que enfatizó la coordinación con la población a través de la conformación de juntas vecinales. Sin embargo, alrededor de distintos barrios y mercados de la ciudad habían surgido previamente organizaciones autogeneradas de vigilancia y sanción contra la delincuencia: las rondas urbanas. El nombre proviene del movimiento social campesino que emergió en la misma región durante los ochenta y ganó legitimidad por su efectividad para controlar el abigeato y contener a Sendero Luminoso.
Esta investigación se pregunta por los principales motivos que llevaron a los cajamarquinos a formar rondas desde 2001, y por la relación que han adoptado éstas con el Estado. Se propone que la continuidad entre la ciudad de Cajamarca y su entorno rural, que trasciende las fronteras jurisdiccionales oficiales, contribuye a comprender la emergencia de una forma de organización social que prioriza la defensa de intereses colectivos sobre un ordenamiento legal anclado en el individuo. Se comprende, además, que las rondas urbanas, aunque critican la poca efectividad del Estado, reconocen su legitimidad, lo que puede sentar las bases para el diseño de políticas de seguridad mejor vinculadas al tejido social preexistente.
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Implementación de un órgano de control de gestión del tribunal de disciplina policialHernani Alvarez, Daniel Wenceslao, Mautino Ortiz, Oscar Armando 21 July 2021 (has links)
Con el presente proyecto proponemos una alternativa de mejoramiento en el
sistema de justicia en materia administrativa disciplinaria, teniendo en cuenta que,
existe una brecha preocupante, que se materializada en la inacción de la última
instancia administrativa disciplinaria, el Tribunal de Disciplina Policial con la tardía
resolución de expedientes sometidos a su competencia, lo que conlleva a la
declaratoria desmedida de caducidad y prescripción. Cuando este debería ser el
más idóneo y eficaz por ser la máxima instancia como hemos referido.
En el trascurso del estudio, hemos advertido que existe un evidente descontrol por
parte del Tribunal de Disciplina Policial respecto a los plazos, así como de la
eficiencia y eficacia en la resolución de los casos, muchas veces evidenciado por un
aparente exceso y extralimitación de su autonomía tanto funcional como
administrativa, que conlleva a que no se ejerza control ni cuestionamiento a la
gestión, por ende a sus resultados, lo que menoscaba no sólo el esfuerzo de los
entes inferiores, como la Inspectoría General y todos sus órganos, sino también, de
todos los efectivos policiales, que perciben negativamente la justicia administrativa
disciplinaria; además los resultados podrían ser perjudiciales para la propia
ciudadanía ya que esta ineficacia, puede reflejarse, por una parte, al mantener
dentro del seno institucional, a efectivos policiales trasgresores de nuestras normas,
y por otra parte, afectando los derechos fundamentales de aquellos que esperan
justicia, al no haberse determinado plenamente su responsabilidad.
Frente a esto se propone un modelo innovador de control, mediante la ampliación
de funciones de la Oficina General de Integridad Institucional, a efectos que ejerza
control sobre la gestión administrativa del Tribunal de Disciplina Policial,
específicamente, sobre el avance y resolución de los expedientes administrativos disciplinarios sometidos a competencia. Precisándose que ambos órganos
dependen orgánicamente del Ministro del Interior, y que las funciones de control y
supervisión sobre los diversos órganos que conforman ese sector, está ya precisada
y normada legalmente a favor de la Oficina General de Integridad Institucional, no
existiendo al respecto, disposiciones legales que colisionen o se trasgredan.
Además, no se requiere la dación o emisión de normas complejas, siendo
únicamente, la vía que consolide una Resolución Ministerial que amplíe las
funciones que el caso amerita.
Concluimos en que de ejecutarse nuestra propuesta, se reducirá considerablemente
la carga procesal administrativa, y se resolverán el mayor número de expedientes
dentro de los plazos de ley. Estas acciones de control mejorarán la gestión del
Tribunal de Disciplina Policial, así como de su propio personal, a quienes se les
comprometerá a ejercen su función a cabalidad, transparencia y sobre todo en el
control de resultados, lo que tendrá un impacto positivo en el personal de la PNP y
la sociedad en general.
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