• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 19
  • 2
  • Tagged with
  • 21
  • 21
  • 12
  • 8
  • 7
  • 7
  • 7
  • 7
  • 7
  • 6
  • 5
  • 5
  • 4
  • 4
  • 4
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
11

Automatización y control de autoridades de la información de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Samamé Mancilla, Gloria Laurel January 2001 (has links)
Se ha iniciado un proceso de mejora de la organización y funcionamiento de la Biblioteca Central y de las periféricas como parte del proceso de modernización de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para ello se ha construido un local adecuado, con tecnologías de punta y adquirido un Sistema Integral de Información, para el manejo de las diferentes funciones bibliotecarias. Para cumplir sus metas, también se instaló una red de fibra óptica que enlaza todas las bibliotecas de la Universidad, tanto de las que están dentro del campus como de las que están fuera de él, a fin de integrarlas y trabajar coordinada y centralizadamente. Como parte de las mejoras, se procedió a transferir la información del Microisis al SABINI buscando no sólo la automatización de toda la información sino la normalización de los procesos de clasificación, catalogación e indización así como establecer políticas de control de autoridades. El presente informe pretende mostrar el trabajo que se está realizando en la Biblioteca Central de la Universidad de San Marcos en la tareas del procesamiento técnico de la información, en la corrección y normalización de las autoridades para solucionar los problemas prácticos relacionados con la indización de los documentos, su organización y posterior recuperación a través de los diferentes puntos de acceso: encabezamientos de materia, autores personales, institucionales, geográficos, títulos uniformes y otros.
12

Interés para obrar y legitimidad para obrar en la pretensión de cambio de nombre

Alvarado Montenegro, Sally Medalith January 2018 (has links)
En el presente trabajo desarrollaré el tema del interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica en la pretensión de cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano. A través de este estudio se establecen los criterios por los cuáles una persona puede realizar el cambio de nombre, esto es, a quién hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad social y hacer posible la identificación de la persona, en base a lo establecido en los fundamentos de nuestra normativa y jurisprudencia. Finalmente es necesario reconocer que el sujeto que posee el nombre es el único con la legitimidad para iniciar la acción de cambio de nombre y en caso se trate de un menor de edad, actuarán quienes posean la representación legal o judicial sin vulnerar el interés superior del niño o adolescente. Respecto del interés para obrar, es necesario determinar de modo genérico los motivos causantes de daño moral para determinar la procedencia de la demanda y realizar el cambio de nombre para ajustarlo a la realidad social, incluyendo nombre propio y apellidos.
13

Informe jurídico sobre la Casación N.° 1532-2017-Huánuco respecto a los motivos justificados para la procedencia del cambio de nombre en el Perú

Ghersi Murillo, Alfredo Nicolás 13 May 2024 (has links)
El presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un “motivo justificado” para que proceda el cambio de nombre de acuerdo con el artículo 29 del Código Civil. Considero correcto que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Suprema de Justicia de la República haya dejado de lado la interpretación restrictiva de la Casación N.º 3906-2012/Huánuco, al declarar que sí proceden los cambios de nombre cuando se ha acreditado que la persona ha sufrido un claro daño psicológico, dado que es fundamental proteger el derecho de identidad y la dignidad de los individuos. Sin embargo, fue un error que se hayan descartado como irrelevantes todos los casos donde se interpreta que el motivo justificado para la procedencia del cambio de nombre se vincula a la definición absurda u ofensiva del nombre de manera aislada a las circunstancias específicas. Además, también fue un error que se haya fijado como precedente vinculante para la admisión de las solicitudes de cambio de nombre que se tenga que adjuntar una lista de antecedentes, dado que esto podría ser discriminatorio. A pesar de estas críticas, esta sentencia es un avance respecto a la protección del derecho al nombre y de la identidad, lo que hace necesario flexibilizar el criterio de inmutabilidad que rige en el Perú. / In this report we will analyze the legal institution of name change in the Peruvian legal system, regarding the Casación N.º1532-2017/Huánuco. Specifically, we are going to examine if it is correct to interpret in accordance with article 29 of the Peruvian Civil Code, that psychological affectation or violation of the right of identity constitute justified reasons for a judicial name change to proceed. We consider that the Specialized Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic was correct to abandon the restrictive interpretation of Casación N.º3906-2012/Huánuco, by declaring that name changes do proceed when it has been proven that the plaintiff has suffered clear psychological damage by being the victim of ridicule, jokes and insults, given that it is essential to protect the right to identity and dignity of individuals. However, we consider that this ruling made a mistake when it discarded as irrelevant all the cases where the justification of the name change is linked to the absurd or offensive definition of the same name in isolation from the specific circumstances. Furthermore, this ruling also made a mistake when it established as a binding precedent that a list of background information must be attached for the admission of name change plaints, given that this would be discriminatory and not be necessary. Despite these criticisms, in general, this ruling is a progress regarding the protection of the right to a name and the contemporary necessity to deregulate the criteria of immutability.
14

El derecho a las identidades trans, una mirada vincular desde la teoría de género y la jurisprudencia

Santibáñez Peñaloza, Nicolás January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
15

Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del caso de Jhojana Rudas Guedes que pretende cambiar la historia del orden de prelación de los apellidos en el Perú

Basurco García-Zapatero, Sandra Esther 25 April 2023 (has links)
El artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse, dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal, estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una demanda de Habeas Corpus a favor de la última a fin de que la RENIEC pueda emitir el DNI con el orden de los apellidos que la agraviada tenía al momento de solicitar el DNI, es decir, el apellido de su madre, en primer lugar, seguido del apellido de su padre. Como se podrá apreciar, esta demanda llegó al Pleno del Tribunal Constitucional, el cual estableció que se debe interpretar el artículo 20 del Código Civil de acuerdo con la Constitución, en el sentido de que no establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores. En este contexto, en base a los hechos del caso, la legislación y la doctrina, el presente informe analizará la fundamentación jurídica y doctrinaria de la sentencia del Tribunal Constitucional que acreditó la vulneración del derecho a la identidad de Jhojana Rudas Guedes, así como la vulneración del principio-derecho de igualdad y no discriminación debido al sexo.
16

El nombre social : un nuevo motivo justificado de cambio o adición de nombre en el Perú

Del Valle Vargas, Jorge Enrique Junior 27 January 2021 (has links)
La doctrina nacional y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional del Perú a nuestro entender han enunciado y desarrollado, respectivamente, los contenidos del nombre social en nuestro país, sin que hasta la fecha lo hayan institucionalizado como un motivo justificado de cambio de nombre, a fin de proporcionarle a los ciudadanos una herramienta eficaz para tutelar su verdadera identidad. En ese sentido, es preciso analizar si corresponde su institucionalización en el ordenamiento jurídico nacional y bajo qué contenido y campo de aplicación para evaluar si este progreso cumple con las expectativas de salvaguarda a la identidad y libre desarrollo de la personal, especialmente si quien solicita la variación identitaria es un menor de edad. Finalmente, se concluirá en la necesidad de formalizarlo como una causal de cambio de nombre, dotándolo de un cierto contenido que lo particularice y regule su aplicación en aras a sistematizar una herramienta jurídica que funcione como presupuesto para el ejercicio y goce de los derechos de autodeterminación identitaria y a la felicidad en armonía con el bien común. Palabras clave: identidad, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño, cambio de nombre, nombre social, derecho a la felicidad.
17

Análisis de la Sentencia de Vista N° 384 -2018-2SC de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa

Bartolo Baquerizo, Daniela Andrea 20 August 2021 (has links)
En el presente informe se analizan las implicancias y posible afectación del derecho a la identidad de género del demandante A. en la Sentencia de Vista N° 384 -2018-2SC emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El caso versa sobre la solicitud de cambio de sexo en el Documento Nacional de Identidad del Demandante A., resuelto en primera instancia favorable y en segunda instancia se declaró la nulidad de esta. La autora realiza una revisión y análisis critico de los fundamentos de la sentencia en el marco de los estándares internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre el reconocimiento del derecho a la identidad de género y su contenido constitucionalmente protegido, con el objetivo de determinar si la resolución del caso vulnera el derecho a la identidad de género del demandante A., el desarrollo del informe incluye una crítica a la motivación de la resolución, la identificación del criterio erróneo sobre la valoración de los términos legales relevantes al caso y otros aspectos procesales. El informe concluye que la Sala resolutora no ha realizado una valoración y correcta aplicación de las fuentes y principios en el caso, lo que la ha llevado a una decisión errónea que vulnera el derecho a la identidad de género del demandante. / This report analyzes the implications and possible affectation of the right to gender identity of Plaintiff A. in the Sentence No. 384 -2018-2SC issued by the Second Civil Chamber of the Superior Court of Justice of Arequipa. The case deals with the request for a change of sex in the National Identity Card of Plaintiff A., resolved in first instance favorable and in second instance the nullity of this was declared. The author makes a review and critical analysis of the grounds of the judgment in the framework of international standards and the jurisprudence of the Constitutional Court on the recognition of the right to gender identity and its constitutionally protected content, with the objective of determining whether the resolution of the case violates the right to gender identity of the plaintiff A., the development of the report includes a critique of the motivation of the resolution, the identification of the erroneous criterion on the assessment of the legal terms relevant to the case and other procedural aspects. The report concludes that the ruling Chamber has not made a correct assessment and application of the sources and principles in the case, which has led to an erroneous decision that violates the right to gender identity of the plaintiff.
18

Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°02970-2019-PHC/TC, E- 2798, con el que se permite a las madres y padres acordar el orden de los apellidos de sus descendientes

Olano Carranza, Valeria Victoria 08 February 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar los problemas jurídicos y las implicancias del Pleno Sentencia 641/2021 en base a la doctrina y jurisprudencia relevante. El caso a analizar versa sobre el recurso de Habeas Corpus interpuesto por Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, contra el Sr. Jorge Yrivarren Lazo, en calidad de jefe Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). Este recurso se interpuso debido a que el Reniec se negó a la emisión del Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jhojana Rudas Guedes alegando que esta debía primero rectificar el orden de sus apellidos, colocando primero el apellido paterno y luego el materno. Este condicionamiento se fundamentó mediante una interpretación que la propia entidad realizó al artículo 20 del Código Civil Peruano el cual indica que “Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Ello, en tanto, según el Reniec el referido artículo sí indica un orden en la consignación de los apellidos. En consecuencia, la entidad sostiene que el actual orden de los apellidos de la demandante, en el que se encuentra consignado primero el apellido materno y luego el paterno, se debe a un error de la entidad que debe ser rectificado. Es así que, el Tribunal Constitucional, realiza un análisis de la vulneración de derechos por la negativa del Reniec y brinda una interpretación conforme al principio de constitucionalidad y convencionalidad al artículo 20 del Código Civil. Todo ello, mediante la resolución materia de análisis, la cual brinda la oportunidad a que los padres y madres puedan acordar el orden de los apellidos.
19

Informe jurídico sobre el Pleno de Sentencia N° 423/2023

Salazar Mesías, Nikolas Luis 25 July 2024 (has links)
El siguiente informe pretende analizar el Pleno de Sentencia N° 423/2023, emitido en razón del Exp N° 00882-2023-PA/TC que contiene la disputa entre Ricardo Moran Vargas, en representación de los menos E.M. y C.M. y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec). El problema del caso surge a raíz de la solicitud de inscripción extemporánea de los menores E.M y C.M. presentada por Ricardo Moran Vargas ante Reniec para que estos sean inscritos como ciudadanos peruanos. Dicha solicitud fue presentada por Moran Vargas únicamente consignando sus apellidos (Moran Vargas) como apellidos de los menores, en tanto estos fueron concebidos mediante maternidad subrogada y no se “conoce” la identidad de la madre. Reniec en respuesta la solicitud emite las Resoluciones 109-2021- ORSBORJJR10LIM-GOB/RENIEC y 110-2021-ORSBORJ-JR10LIMGOB/ RENIEC denegando el pedido de inscripción de ambos menores de edad justificando que ello contravenía lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código Civil. La impugnación de esta denegatoria por parte de Moran Vargas escaló hasta el Tribunal Constitucional. El presente informe pretende realizar una propuesta de interpretación a los artículos 20 y 21 del Código Civil con la finalidad de que estos permitan responder no solo a casos como el presente si no también a la realidad cambiante de nuestra sociedad sin representar un supuesto de discriminación y asegurando la mayor satisfacción de los derechos fundamentales de los menores de edad. / The following report intends to analyze the Plenary Judgment No. 423/2023, issued on account of Exp N° 00882-2023-PA/TC containing the dispute between Ricardo Moran Vargas, on behalf of the minors E.M. and C.M. and the National Registry of Identification and Civil Status (Reniec). The problem of the case arises from the request for extemporaneous registration of minors E.M. and C.M. filed by Ricardo Moran Vargas before Reniec so that they may be registered as Peruvian citizens. Said request was filed by Moran Vargas only including his surname (Moran Vargas) as the surname of the children, since they were conceived through surrogate motherhood and the identity of the mother is not "known". Reniec, in response to the request, issued Resolutions 109-2021- ORSBORJJR10LIM-GOB/RENIEC and 110-2021-ORSBORJ-JR10LIMGOB/ RENIEC denying the request for the registration of both minors, justifying that this contravened the provisions of articles 20 and 21 of the Civil Code. The challenge of this denial by Moran Vargas escalated to the Constitutional Court. The present report intends to make a proposal for the interpretation of articles 20 and 21 of the Civil Code with the purpose of allowing them to respond not only to cases such as the present one but also to the changing reality of our society without representing a case of discrimination and ensuring the greatest satisfaction of the fundamental rights of minors.
20

Domicilio y nombre. Proyecto de actualización del repertorio de legislación y jurisprudencia del Código Civil y sus leyes complementarias

Parra Mendoza, Rebeca Francisca January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente memoria trata sobre los atributos de la personalidad, en general, colocando especial atención en el domicilio y el nombre. Consta de tres partes. La primera contiene una conceptualización de ambos atributos estudiados, aportando además, las actuales posiciones al respecto, que los máximos tribunales del país han adoptado, tanto en casos litigiosos, como en actos judiciales no contenciosos, donde tanto el nombre como el domicilio alcancen relevancia. En el campo del domicilio, éste es definido, a la luz del Código Civil y otros cuerpos normativos. De igual forma se trabajó acerca de la residencia y la morada; no dejándose de lado la diferenciación entre domiciliados y transeúntes, entregando datos fundamentales para la comprensión de ambos; para concluir, posteriormente, con una breve noción de su relevancia en todas las áreas del Derecho. Acerca del nombre, se construye una definición doctrinal y jurisprudencial. Además, se entregan los elementos componentes del concepto y una breve reseña en lo que concierne su naturaleza como derecho de la personalidad. Finalmente, se hace una esquematización de la Ley N° 17.344, sobre Cambio de Nombre y Apellido, exponiendo la problemática de las personas transexuales y las solicitudes de rectificación de su partida de nacimiento. La segunda parte, consta de los extractos de la jurisprudencia utilizada para cimentar los argumentos de la monografía, correspondientes a los artículos 55 a 73 del Código Civil, y de la Ley N° 17.344, ya mencionada, para efectos de la Actualización del Repertorio de Legislación y Jurisprudencia Chilenas del Código Civil y Leyes Complementarias, comprendido el periodo desde 1990 hasta 2010. Se finaliza, con cuarenta fichas de análisis de sentencia, cuyo estudio minucioso, permitió ilustrar los extractos jurisprudenciales ya mencionados previamente y, asimismo, la monografía

Page generated in 0.1198 seconds