Spelling suggestions: "subject:"hombres personales"" "subject:"nombres personales""
11 |
Automatización y control de autoridades de la información de la Biblioteca Central de la Universidad Nacional Mayor de San MarcosSamamé Mancilla, Gloria Laurel January 2001 (has links)
Se ha iniciado un proceso de mejora de la organización y funcionamiento de la Biblioteca Central y de las periféricas como parte del proceso de modernización de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, para ello se ha construido un local adecuado, con tecnologías de punta y adquirido un Sistema Integral de Información, para el manejo de las diferentes funciones bibliotecarias.
Para cumplir sus metas, también se instaló una red de fibra óptica que enlaza todas las bibliotecas de la Universidad, tanto de las que están dentro del campus como de las que están fuera de él, a fin de integrarlas y trabajar coordinada y centralizadamente. Como parte de las mejoras, se procedió a transferir la información del Microisis al SABINI buscando no sólo la automatización de toda la información sino la normalización de los procesos de clasificación, catalogación e indización así como establecer políticas de control de autoridades.
El presente informe pretende mostrar el trabajo que se está realizando en la Biblioteca Central de la Universidad de San Marcos en la tareas del procesamiento técnico de la información, en la corrección y normalización de las autoridades para solucionar los problemas prácticos relacionados con la indización de los documentos, su organización y posterior recuperación a través de los diferentes puntos de acceso: encabezamientos de materia, autores personales, institucionales, geográficos, títulos uniformes y otros.
|
12 |
Interés para obrar y legitimidad para obrar en la pretensión de cambio de nombreAlvarado Montenegro, Sally Medalith January 2018 (has links)
En el presente trabajo desarrollaré el tema del interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica en la pretensión de cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano. A través de este estudio se establecen los criterios por los cuáles una persona puede realizar el cambio de nombre, esto es, a quién hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad social y hacer posible la identificación de la persona, en base a lo establecido en los fundamentos de nuestra normativa y jurisprudencia. Finalmente es necesario reconocer que el sujeto que posee el nombre es el único con la legitimidad para iniciar la acción de cambio de nombre y en caso se trate de un menor de edad, actuarán quienes posean la representación legal o judicial sin vulnerar el interés superior del niño o adolescente. Respecto del interés para obrar, es necesario determinar de modo genérico los motivos causantes de daño moral para determinar la procedencia de la demanda y realizar el cambio de nombre para ajustarlo a la realidad social, incluyendo nombre propio y apellidos.
|
13 |
Informe jurídico sobre la Casación N.° 1532-2017-Huánuco respecto a los motivos justificados para la procedencia del cambio de nombre en el PerúGhersi Murillo, Alfredo Nicolás 13 May 2024 (has links)
El presente informe analiza la institución del cambio de nombre en el ordenamiento
jurídico peruano, bajo la luz de la Casación N.° 1532-2017/Huánuco. Vamos a examinar
si es que la afectación psicológica o vulneración al derecho a la identidad constituye un
“motivo justificado” para que proceda el cambio de nombre de acuerdo con el artículo
29 del Código Civil. Considero correcto que la Sala Especializada en lo Civil de la Corte
Suprema de Justicia de la República haya dejado de lado la interpretación restrictiva de
la Casación N.º 3906-2012/Huánuco, al declarar que sí proceden los cambios de
nombre cuando se ha acreditado que la persona ha sufrido un claro daño psicológico,
dado que es fundamental proteger el derecho de identidad y la dignidad de los
individuos. Sin embargo, fue un error que se hayan descartado como irrelevantes todos
los casos donde se interpreta que el motivo justificado para la procedencia del cambio
de nombre se vincula a la definición absurda u ofensiva del nombre de manera aislada
a las circunstancias específicas. Además, también fue un error que se haya fijado como
precedente vinculante para la admisión de las solicitudes de cambio de nombre que se
tenga que adjuntar una lista de antecedentes, dado que esto podría ser discriminatorio.
A pesar de estas críticas, esta sentencia es un avance respecto a la protección del
derecho al nombre y de la identidad, lo que hace necesario flexibilizar el criterio de
inmutabilidad que rige en el Perú. / In this report we will analyze the legal institution of name change in the Peruvian legal
system, regarding the Casación N.º1532-2017/Huánuco. Specifically, we are going to
examine if it is correct to interpret in accordance with article 29 of the Peruvian Civil
Code, that psychological affectation or violation of the right of identity constitute justified
reasons for a judicial name change to proceed. We consider that the Specialized
Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic was correct to abandon the
restrictive interpretation of Casación N.º3906-2012/Huánuco, by declaring that name
changes do proceed when it has been proven that the plaintiff has suffered clear
psychological damage by being the victim of ridicule, jokes and insults, given that it is
essential to protect the right to identity and dignity of individuals. However, we consider
that this ruling made a mistake when it discarded as irrelevant all the cases where the
justification of the name change is linked to the absurd or offensive definition of the same
name in isolation from the specific circumstances. Furthermore, this ruling also made a
mistake when it established as a binding precedent that a list of background information
must be attached for the admission of name change plaints, given that this would be
discriminatory and not be necessary. Despite these criticisms, in general, this ruling is a
progress regarding the protection of the right to a name and the contemporary necessity
to deregulate the criteria of immutability.
|
14 |
El derecho a las identidades trans, una mirada vincular desde la teoría de género y la jurisprudenciaSantibáñez Peñaloza, Nicolás January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
|
15 |
Informe sobre la Sentencia del Tribunal Constitucional respecto del caso de Jhojana Rudas Guedes que pretende cambiar la historia del orden de prelación de los apellidos en el PerúBasurco García-Zapatero, Sandra Esther 25 April 2023 (has links)
El artículo 20 del Código Civil de 1984 señala que “al hijo le corresponden el
primer apellido del padre y el primero de la madre”. Como puede apreciarse,
dicho enunciado no establece orden de prelación alguno de los apellidos de los
progenitores (entiéndase, padre y madre). No obstante, el Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil (RENIEC), siguiendo un modelo patriarcal,
estableció un criterio de interpretación de dicha norma legal mediante el cual se
consideraba, sin que medie justificación alguna, que el orden de los apellidos
con los cuales se inscribía a una persona debería ser el siguiente: en primer
lugar, el apellido paterno y, en segundo lugar, el materno. Dicha posición de la
RENIEC tuvo mayor relevancia cuando Marcelina Rudas Valer (la madre) y
Jhojana Rudas Guedes (la hija en calidad de agraviada), interpusieron una
demanda de Habeas Corpus a favor de la última a fin de que la RENIEC pueda
emitir el DNI con el orden de los apellidos que la agraviada tenía al momento
de solicitar el DNI, es decir, el apellido de su madre, en primer lugar, seguido
del apellido de su padre. Como se podrá apreciar, esta demanda llegó al Pleno
del Tribunal Constitucional, el cual estableció que se debe interpretar el artículo
20 del Código Civil de acuerdo con la Constitución, en el sentido de que no
establece un orden de prelación en los apellidos de los progenitores. En este
contexto, en base a los hechos del caso, la legislación y la doctrina, el presente
informe analizará la fundamentación jurídica y doctrinaria de la sentencia del
Tribunal Constitucional que acreditó la vulneración del derecho a la identidad
de Jhojana Rudas Guedes, así como la vulneración del principio-derecho de
igualdad y no discriminación debido al sexo.
|
16 |
Informe sobre Expediente de Relevancia Jurídica N°02970-2019-PHC/TC, E- 2798, con el que se permite a las madres y padres acordar el orden de los apellidos de sus descendientesOlano Carranza, Valeria Victoria 08 February 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene como finalidad analizar los problemas jurídicos y las
implicancias del Pleno Sentencia 641/2021 en base a la doctrina y jurisprudencia
relevante. El caso a analizar versa sobre el recurso de Habeas Corpus interpuesto por
Marcelina Rudas Valer y Jhojana Rudas Guedes, contra el Sr. Jorge Yrivarren Lazo, en
calidad de jefe Institucional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil
(Reniec). Este recurso se interpuso debido a que el Reniec se negó a la emisión del
Documento Nacional de Identidad (DNI) de Jhojana Rudas Guedes alegando que esta
debía primero rectificar el orden de sus apellidos, colocando primero el apellido paterno
y luego el materno. Este condicionamiento se fundamentó mediante una interpretación
que la propia entidad realizó al artículo 20 del Código Civil Peruano el cual indica que
“Al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”. Ello, en
tanto, según el Reniec el referido artículo sí indica un orden en la consignación de los
apellidos. En consecuencia, la entidad sostiene que el actual orden de los apellidos de
la demandante, en el que se encuentra consignado primero el apellido materno y luego
el paterno, se debe a un error de la entidad que debe ser rectificado. Es así que, el
Tribunal Constitucional, realiza un análisis de la vulneración de derechos por la negativa
del Reniec y brinda una interpretación conforme al principio de constitucionalidad y
convencionalidad al artículo 20 del Código Civil. Todo ello, mediante la resolución
materia de análisis, la cual brinda la oportunidad a que los padres y madres puedan
acordar el orden de los apellidos.
|
17 |
Análisis de la Sentencia de Vista N° 384 -2018-2SC de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de ArequipaBartolo Baquerizo, Daniela Andrea 20 August 2021 (has links)
En el presente informe se analizan las implicancias y posible afectación del derecho a la
identidad de género del demandante A. en la Sentencia de Vista N° 384 -2018-2SC
emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa. El caso
versa sobre la solicitud de cambio de sexo en el Documento Nacional de Identidad del
Demandante A., resuelto en primera instancia favorable y en segunda instancia se declaró
la nulidad de esta. La autora realiza una revisión y análisis critico de los fundamentos de
la sentencia en el marco de los estándares internacionales y la jurisprudencia del Tribunal
Constitucional sobre el reconocimiento del derecho a la identidad de género y su
contenido constitucionalmente protegido, con el objetivo de determinar si la resolución
del caso vulnera el derecho a la identidad de género del demandante A., el desarrollo del
informe incluye una crítica a la motivación de la resolución, la identificación del criterio
erróneo sobre la valoración de los términos legales relevantes al caso y otros aspectos
procesales. El informe concluye que la Sala resolutora no ha realizado una valoración y
correcta aplicación de las fuentes y principios en el caso, lo que la ha llevado a una
decisión errónea que vulnera el derecho a la identidad de género del demandante. / This report analyzes the implications and possible affectation of the right to
gender identity of Plaintiff A. in the Sentence No. 384 -2018-2SC issued by the Second
Civil Chamber of the Superior Court of Justice of Arequipa. The case deals with the
request for a change of sex in the National Identity Card of Plaintiff A., resolved in first
instance favorable and in second instance the nullity of this was declared. The author
makes a review and critical analysis of the grounds of the judgment in the framework of
international standards and the jurisprudence of the Constitutional Court on the
recognition of the right to gender identity and its constitutionally protected content, with
the objective of determining whether the resolution of the case violates the right to gender
identity of the plaintiff A., the development of the report includes a critique of the
motivation of the resolution, the identification of the erroneous criterion on the
assessment of the legal terms relevant to the case and other procedural aspects. The
report concludes that the ruling Chamber has not made a correct assessment and application of the sources and principles in the case, which has led to an erroneous
decision that violates the right to gender identity of the plaintiff.
|
18 |
El nombre social : un nuevo motivo justificado de cambio o adición de nombre en el PerúDel Valle Vargas, Jorge Enrique Junior 27 January 2021 (has links)
La doctrina nacional y los magistrados del Poder Judicial y Tribunal Constitucional
del Perú a nuestro entender han enunciado y desarrollado, respectivamente, los
contenidos del nombre social en nuestro país, sin que hasta la fecha lo hayan
institucionalizado como un motivo justificado de cambio de nombre, a fin de
proporcionarle a los ciudadanos una herramienta eficaz para tutelar su verdadera
identidad. En ese sentido, es preciso analizar si corresponde su institucionalización en el
ordenamiento jurídico nacional y bajo qué contenido y campo de aplicación para evaluar
si este progreso cumple con las expectativas de salvaguarda a la identidad y libre
desarrollo de la personal, especialmente si quien solicita la variación identitaria es un
menor de edad. Finalmente, se concluirá en la necesidad de formalizarlo como una
causal de cambio de nombre, dotándolo de un cierto contenido que lo particularice y
regule su aplicación en aras a sistematizar una herramienta jurídica que funcione como
presupuesto para el ejercicio y goce de los derechos de autodeterminación identitaria y
a la felicidad en armonía con el bien común.
Palabras clave: identidad, libre desarrollo de la personalidad, interés superior del niño,
cambio de nombre, nombre social, derecho a la felicidad.
|
19 |
Informe jurídico sobre el Pleno de Sentencia N° 423/2023Salazar Mesías, Nikolas Luis 25 July 2024 (has links)
El siguiente informe pretende analizar el Pleno de Sentencia N° 423/2023,
emitido en razón del Exp N° 00882-2023-PA/TC que contiene la disputa entre
Ricardo Moran Vargas, en representación de los menos E.M. y C.M. y el Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec).
El problema del caso surge a raíz de la solicitud de inscripción extemporánea de
los menores E.M y C.M. presentada por Ricardo Moran Vargas ante Reniec para
que estos sean inscritos como ciudadanos peruanos. Dicha solicitud fue
presentada por Moran Vargas únicamente consignando sus apellidos (Moran
Vargas) como apellidos de los menores, en tanto estos fueron concebidos
mediante maternidad subrogada y no se “conoce” la identidad de la madre.
Reniec en respuesta la solicitud emite las Resoluciones 109-2021-
ORSBORJJR10LIM-GOB/RENIEC y 110-2021-ORSBORJ-JR10LIMGOB/
RENIEC denegando el pedido de inscripción de ambos menores de edad
justificando que ello contravenía lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del Código
Civil. La impugnación de esta denegatoria por parte de Moran Vargas escaló
hasta el Tribunal Constitucional.
El presente informe pretende realizar una propuesta de interpretación a los
artículos 20 y 21 del Código Civil con la finalidad de que estos permitan
responder no solo a casos como el presente si no también a la realidad
cambiante de nuestra sociedad sin representar un supuesto de discriminación y
asegurando la mayor satisfacción de los derechos fundamentales de los
menores de edad. / The following report intends to analyze the Plenary Judgment No. 423/2023,
issued on account of Exp N° 00882-2023-PA/TC containing the dispute between
Ricardo Moran Vargas, on behalf of the minors E.M. and C.M. and the National
Registry of Identification and Civil Status (Reniec).
The problem of the case arises from the request for extemporaneous registration
of minors E.M. and C.M. filed by Ricardo Moran Vargas before Reniec so that
they may be registered as Peruvian citizens. Said request was filed by Moran
Vargas only including his surname (Moran Vargas) as the surname of the
children, since they were conceived through surrogate motherhood and the
identity of the mother is not "known".
Reniec, in response to the request, issued Resolutions 109-2021-
ORSBORJJR10LIM-GOB/RENIEC and 110-2021-ORSBORJ-JR10LIMGOB/
RENIEC denying the request for the registration of both minors, justifying
that this contravened the provisions of articles 20 and 21 of the Civil Code. The
challenge of this denial by Moran Vargas escalated to the Constitutional Court.
The present report intends to make a proposal for the interpretation of articles 20
and 21 of the Civil Code with the purpose of allowing them to respond not only to
cases such as the present one but also to the changing reality of our society
without representing a case of discrimination and ensuring the greatest
satisfaction of the fundamental rights of minors.
|
20 |
Informe jurídico sobre la sentencia 423/2023- EXP. N° 00882-2023-PA/TC- Caso Morán VargasValdivia Ramos, Luisa Pierina 08 August 2024 (has links)
El informe analiza la sentencia del Tribunal Constitucional que ordenó a RENIEC inscribir
sin revelar el nombre de la madre a los hijos de Ricardo Morán quienes nacieron a partir de
la técnica de maternidad subrogada. El principal problema jurídico es si es
constitucionalmente posible negar la inscripción de niños nacidos por maternidad subrogada
debido a la supuesta ilicitud de esta técnica. El análisis concluye que no es posible negar la
inscripción por falta de regulación de la maternidad subrogada, pues ello vulneraría derechos
como la igualdad, identidad y nacionalidad de los menores. Si bien la maternidad subrogada
plantea dilemas éticos por posibles riesgos de explotación, se considera necesario regular
para proteger los derechos reproductivos, con salvaguardas para evitar abusos. Además, se
sostiene que no era necesario que exista regulación previa sobre maternidad subrogada
para proceder con la inscripción, pues el Estado tiene la obligación de garantizar los
derechos de los niños más allá de vacíos normativos. El Tribunal Constitucional debió
establecer parámetros para evitar que en el futuro se sigan vulnerando derechos en casos
similares. En conclusión, el fallo fue acertado, pero el Tribunal perdió la oportunidad de
abordar de manera integral la problemática de la maternidad subrogada y su regulación en
el Perú. / The report analyzes the Constitutional Court's ruling that ordered RENIEC to register the
children of Ricardo Morán who were born through the technique of surrogacy, without
revealing the name of the mother. The main legal issue is whether it is constitutionally
possible to deny the registration of children born through surrogacy due to the alleged
illegality of this technique. The analysis concludes that it is not possible to deny registration
due to the lack of regulation of surrogacy, as this would violate rights such as equality,
identity, and nationality of the minors. Although surrogacy raises ethical dilemmas due to
possible risks of exploitation, it is considered necessary to regulate it to protect reproductive
rights, with safeguards to prevent abuse. Furthermore, it is argued that it was not necessary
for there to be prior regulation on surrogacy to proceed with the registration, as the State has
the obligation to guarantee the rights of children beyond regulatory gaps. The Constitutional
Court should have established parameters to prevent similar rights violations in the future. In
conclusion, the ruling was correct, but the Court missed the opportunity to comprehensively
address the issue of surrogacy and its regulation in Peru.
|
Page generated in 0.0641 seconds