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Avances a los diez años de vigencia de la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralMaraví Sumar, Milagros 10 April 2018 (has links)
En el artículo, la autora analiza lo ocurrido en estos diez años con respecto a temas como los principios del procedimiento administrativo, la simplificación administrativa, los procedimientos sancionadores, el contro ldifuso en sede administrativa y el silencio administrativo.
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Pluralidad de malhechores e incremento del injusto bajo el principio ne bis in idemFirmani Garrido, Andrés January 2015 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal) / Nuestra jurisprudencia, para los casos de intervención plural en los delitos de robo con violencia o intimidación, está aplicando mayoritariamente la agravante del art. 456 bis N° 3 del Código Penal, de una manera numérica pero sin mayores precisiones técnicas o dogmáticas que lo justifiquen.
En dicho análisis, la calidad de autor de que se trate –más allá del número- resulta relevante pues debe materializar un efectivo aumento del injusto penal, particularmente en los casos de autoría material o directa, relevando otras formas de participación.
Apartándonos del punto de vista dominante en la doctrina y en la jurisprudencia nacional, concluimos que la mencionada circunstancia debería ser aplicada en muy pocos casos y, por el contrario, debiera exigirse además un aumento adicional del injusto penal materializado en un efectivo atentado al bien jurídico por la concurrencia plural que respete, por cierto, el ne bis in idem.
Palabras claves: pluralidad de malhechores; prohibición de doble valoración; incremento del injusto penal; plus adicional; efectivo atentado al bien jurídico
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La Nulidad y la impugnación de acuerdos, su problemática en materia civil y societariaCieza Mora, Jairo January 2011 (has links)
El artículo 139 de nuestra Ley general de Sociedades (LGS) regula los llamados acuerdos impugnables , siendo estos, aquellos cuyo contenido sea contrario a la Ley general de Sociedades, se opongan al estatuto o al pacto social o lesionen, en beneficio directo o indirecto de uno o varios accionistas, los intereses de la sociedad. En el mismo artículo se hace mención a los acuerdos que incurran en causal de anulabilidad prevista en la Ley, o en el Código Civil. Sin embargo, el problema comienza cuando once artículos más adelante (artículo 150) se regula en la LGS la denominada Acción de Nulidad, que prevé: “Procede la acción de nulidad para invalidar los acuerdos de la junta contrarios a normas imperativas o que incurran en causales de nulidad previstas en esta ley o en el Código Civil. Cualquier persona que tenga legítimo interés puede interponer acción de nulidad contra los acuerdos mencionados en el párrafo anterior, la que se sustanciará en el proceso de conocimiento. La acción de nulidad caduca al año de la adopción del acuerdo respectivo”.
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Cautela y contracautela en el proceso civilGallardo Miraval, Juvenal January 2000 (has links)
Las medidas cautelares como instituto procesal están relacionadas como es obvio al proceso por una necesidad misma de proteger al actor de modo más eficaz y restablecer la respetabilidad y majestad del poder judicial. Como lo dijera Piero Calamandrei hace muchas décadas, el proceso cautelar y por consiguiente las medidas cautelares no tendrían lugar por innecesarias, si los fallos jurisdiccionales fueran pronunciados con celeridad y oportunidad. El proceso y su desarrollo no siempre breve, obliga a que el propio Estado reconociendo tal hecho, regule en su ordenamiento procesal medidas que garanticen la efectividad de las decisiones judiciales que se pronuncien en los llamados procesos principales. Es esta realidad inocultable la que determina la existencia del proceso cautelar y las diversas medidas destinadas a prevenir,asegurar en suma garantizar la eficacia de las decisiones judiciales.
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Acerca de la necesidad de legislar sobre las medidas autosatisfactivas en el Proceso CivilMartel Chang, Rolando Alfonso January 2002 (has links)
El mundo contemporáneo exige de quienes prestan servicios no sólo su mejor esfuerzo, sino que éstos sean rápidos, oportunos y adecuados. El Estado, el más grande e importante prestador de servicios no debe ser ajeno a este propósito, mucho menos cuando se trata de servicios fundamentales, como es el de justicia. En verdad, un Estado responsable de sus obligaciones no debe renunciar jamás a ello.
Diversos estudios teóricos – prácticos aconsejan que en procura de mejorar el servicio de justicia, el Estado debe trabajar esencialmente (hay otros más) en tres frentes: Institucional, Jurisdiccional y Procesal.
Nosotros, por la naturaleza del tema que investigamos, básicamente nos ubicamos dentro de lo Jurisdiccional y lo Procesal, aún cuando somos conscientes que los efectos de un acertado trabajo jurisdiccional y la adecuada aplicación de las reglas procesales fortalecen y favorece el terreno Institucional.
A la fecha han transcurrido más de nueve años de vigencia y aplicación del novedoso y moderno Código Procesal Civil Peruano, que a decir, según entiendo, de la mayoría trajo consigo la regulación de institutos procesales importantes, entre ellos el proceso cautelar, cuyo tratamiento es, sin duda, ordenado e integral.
En efecto, como contribución a ese propósito de poder servir mejor, el Código Procesal Civil ha puesto al alcance de Operadores Jurídicos y Justiciables, una valiosa herramienta procesal que apunta a dar tutela jurisdiccional urgente, rápida y oportuna y no tardía. Es decir, la posibilidad de atender cuando sea útil para el justiciable y no después, cuando todo se haya consumado o no les sea provechoso.
El proceso judicial en general deja mucho que desear cuando se vuelve importante en sí mismo, olvidando o postergando los derechos de quienes esperan su declaración y protección. No todo se agota ni se resuelve con la sola dación y entrada en vigencia de un cuerpo legal orgánico, como lo es el Código Procesal Civil, sino que es necesario procurar su mejor aplicación, a fin de cumplir el objetivo deseado, esto es servir bien y de manera oportuna.
No obstante la valía y modernidad del proceso civil, así como la importancia del proceso cautelar, creemos que todavía son insuficientes para poder afirmar que la tutela judicial efectiva en materia civil es una realidad.
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La aplicación de la reserva del fallo condenatorio en el distrito judicial de Lima, periodo 2002-2007Zapata Villar, Robert Ramón January 2007 (has links)
Como indicó el Dr. Prado Saldarriaga, la Reserva del Fallo Condenatorio fue otra de las innovaciones que en el ámbito de las medidas alternativas introdujo en el derecho peruano, el Código Penal de 1991. Sin embargo, como se ha explicado en esta investigación, su tasa de aplicación en los últimos años ha sido baja; asimismo, en aquellos casos en que se ha invocado, no se ha realizado un seguimiento para verificar el cumplimiento de los fines u objetivos de la reserva del fallo, los cuales, descansan en la prevención especial.
Frente a esta situación, el presente estudio gira en torno a analizar el por qué de este panorama y que alternativas de solución se pueden elaborar para corregirlo. Así, la tesis se divide en seis capítulos, complementados con las respectivas conclusiones, recomendaciones, bibliografía consultada y anexos.
En el primer capítulo, se desarrolla todo lo referente al marco metodológico, es decir, se plantea el problema de investigación, los objetivos, justificaciones, hipótesis, variables, indicadores, metodología empleada, así como, la descripción de las técnicas e instrumentos usados en el presente estudio.
En el segundo capítulo se analiza lo referente al sistema de penas en el Perú, exponiendo lo relevante de la pena privativa de libertad, limitativas de derechos y la pena de multa, así como, se ha estudiado el contenido de la teoría de la determinación judicial de la pena, a través del análisis de los artículos 45 y 46 del Código Penal. Además, se ha hecho referencia a la crisis del sistema de penas en el Perú, sobre la base de carencia de infraestructuras, recursos logísticos, económicos y humanos; el fracaso de la resocialización; el incumplimiento del monto impuesto como pena de multa; la inaplicación de las penas limitativas de derechos, etc.
En el tercer capítulo, y luego de haber analizado la actual situación crítica, de la pena en el Perú, se estudió la reserva del fallo condenatorio en el contexto de los mecanismos tanto alternativos como sustitutivos de la pena privativa de libertad; realizándose un estudio exegético y teleológico de esta figura en nuestro país. Además se analiza los diferentes modelos explicativos de esta figura, centrándonos en los modelos español, alemán e inglés,
concluyendo su cercanía con el primero de los mencionados.
En el cuarto capítulo, se explica lo referente a los requisitos de aplicación, en atención a la jurisprudencia vinculante dictada por la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema del Perú.
En el quinto capítulo, se analizan las líneas jurisprudenciales que sobre la reserva del fallo condenatorio se han levantado; así tenemos los casos de Guevara Peña, Sally Bowen, entre otros.
Finalmente, en el sexto capítulo se presentan los resultados obtenidos en el trabajo de campo, en función a la contrastación y comprobación de la hipótesis de trabajo, planteados en la presente investigación.
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Control de identidad: aplicación diferenciada de la regulación del artículo 85 del Código Procesal PenalRamos Pérez, César Andrés, Mérino Stitic, María Catalina January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo analiza la regulación vigente del control de identidad en el artículo 85 del Código Procesal Penal. El estudio revisa las sucesivas reformas legales que han modificado los supuestos y atribuciones de los funcionarios autorizados a su realización, así como las consecuencias que importa la medida en cuanto afectación de derechos fundamentales. Asimismo se realiza un estudio de las medidas de constatación de identidad en Alemania, España y Estados Unidos.
La investigación plantea la necesidad de efectuar una aplicación diferenciada de la regulación del artículo 85 del Código Procesal Penal, distinguiendo según la naturaleza preventiva o represiva de la medida, su finalidad e instrumentalidad respecto de una detención en situación de flagrancia, el supuesto de hecho que autoriza su realización y la calidad de sospecho o no sospechoso del sujeto controlado de identidad. En este sentido, el trabajo plantea la existencia de dos modelos distintos: el control de identidad como instrumento para la verificación o descarte de una situación de flagrancia y el control de identidad de fines exclusivamente identificativos.
La investigación analiza las garantías que rigen respecto del sujeto controlado de identidad, las que no se restringen al artículo 86 del Código Procesal Penal, sino que dependen de la calidad que se asigne al sujeto afectado por la medida, Por último, el trabajo analiza las consecuencias que importa la realización de un control de identidad ilegal.
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La inconstitucionalidad del ordenamiento procesal constitucional vinculado al sistema concursalMontoya Mendoza, Andrés Angel, Montoya Mendoza, Andrés Angel January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / El documento digital no refiere un asesor / Analiza y determina si las normas especiales que regulan los procesos de amparo en materia concursal, contenidas en los artículos 133 y 134 de la Ley General del Sistema Concursal, son inconstitucionales. / Tesis
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El procedimiento de ejecución hipotecaria del art. 131 L.H.Fuentes Soriano, Olga 10 July 1997 (has links)
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El principio del contradictorio en el proceso cautelar. Un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita altera parte en el Código Procesal Civil PeruanoAcuña Gutiérrez, Víctor Augusto 05 July 2018 (has links)
Una sociedad que se desarrolla dentro de un Estado Constitucional y
Social de Derecho debe saber y entender que su actuar se rige en
armonía con los derechos, deberes y principios que emanan de la
Constitución Política del país. El proceso como mecanismo de solución de
controversias entre los individuos que forme este colectivo no es ajeno al
poder que irradia la Constitución, otorgándole al proceso una
característica democrática; es decir, un proceso donde las partes y el juez
se rijan sobre principios fundamentales como el de la tutela jurisdiccional
efectiva y el de igualdad entre las partes.
Así las cosas, la presente tesis desarrollará la importancia de analizar el
proceso dentro de un modelo cooperativo, donde el diálogo entre las
partes y el juez cumple un papel trascendental. Teniendo, el principio del
contradictorio, un rol imprescindible dentro de este estudio. A partir de
ello, realizaremos un análisis crítico de la aplicación de la regla inaudita
altera parte en las medidas cautelares reguladas en el Código Procesal
Civil. Concluyendo que, su actual regulación no va acorde, y no respeta,
los derechos fundamentales emanados de la Constitución, así como al
modelo de proceso mencionado.
Con la finalidad de salvaguardar el derecho fundamental al contradictorio
de las partes, se interpretará la legislación infraconstitucional cautelar
conforme a la Constitución y lo derechos fundamentales. Esta nueva
interpretación, buscará orientar a los jueces para que empiecen a aplicar
e interpretar las normas procesales conforme a la Constitución, dejando
de lado las lecturas aisladas de la norma, las cuales antes de buscar una
decisión justa, convalidan una transgresión a los derechos de las partes
dentro del proceso. / Tesis
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