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Informe Jurídico sobre el Precedente Vinculante Resolución N° 0064487-2020- TRASU/OSIPTELDenegri Combe, Renato Ivan 26 February 2021 (has links)
El informe jurídico presentado respecto del precedente de observancia obligatoria emitido por
el Tribunal administrativo de solución de reclamos de Usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones(TRASU) tiene por objetivo analizar la pertinencia del precedente dentro del
contexto actual del estado de los reclamos dentro del mercado de telecomunicaciones, y cómo
el mismo responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica y predictibilidad del principio
de la debida motivación de las resoluciones en las respuestas de los reclamos que emiten las
empresas operadoras o concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Para tal efecto se analizó como es que debía de ser entendido este principio dentro de un
procedimiento de reclamo en base a la doctrina administrativa y que la misma debía de ser
complementada con los principios delimitadores desarrollados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, se analizó las distorsiones que presenta el mercado de telecomunicaciones que afecta
el respecto al principio de la debida motivación en donde se evidencia un incremento
exponencial de la cantidad de reclamos en el sector desde el año 2015. Adicionalmente, se
detalló las figuras procedimentales con las que cuentan las empresas operadoras a efectos de
poder corregir sus propias resoluciones sin la necesidad que se planteen recursos
administrativos por los usuarios.
Finalmente se tuvo como conclusión principal que el precedente se encuentra correctamente
sustentado, sin embargo, es pertinente que la debida motivación sea complementada bajo
supuestos delimitadores que desarrolla el tribunal constitucional a efectos de velar por una
mayor protección hacia los administrados; y asimismo, el precedente debe ser acompañado de
medidas que solucionen las distorsiones que presenta el mercado de las telecomunicaciones
que quitan recursos a las empresas operadoras para que implementen de manera eficaz los
aspectos señalados en el precedente.
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La motivación como elemento de validez del acto administrativo en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores de la Autoridad Nacional del AguaDe Olarte Eguía, Maria Georgina January 2018 (has links)
El presente trabajo académico busca analizar la motivación de los actos administrativos en el marco de los procedimientos administrativos sancionadores de la Autoridad Nacional del Agua, para lo cual, primeramente se realiza una labor dogmática, de carácter más puramente intelectual de la categoría jurídica de la motivación, posteriormente da a conocer el marco institucional en el cual se enmarca nuestro objeto de estudio, para finalmente hacer un análisis de la aplicación práctica que se viene haciendo de esta categoría en materia de procedimiento administrativo sancionador por transgresión a la legislación de recursos hídricos. Para ésta última parte, se empleó la metodología funcional-inductiva, considerando que una investigación jurídica que opte por la metódica funcionalista partirá siempre del trato directo con la realidad concreta, que es la materia de su análisis hasta lograr una generalización. El trabajo académico considera como población a la totalidad de las resoluciones emitidas por el TNRCH de la ANA en materia de PAS el año 2017 y la muestra comprende las resoluciones emitidas por el TNRCH de la ANA en materia de PAS durante el primer cuatrimestre del año 2017. Se concluye, entre otros, que en el 10% de las resoluciones emitidas por TNRCH, éste determinó que las resoluciones impugnadas fueron emitidas sin la debida motivación durante el primer cuatrimestre, lo cual hace resaltar la importancia de la motivación elemento sustancial y deber jurídico de la Administración Pública.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN N° 131-2010-OS/CDAngulo Remuzgo, Angélica Mireli 03 August 2023 (has links)
La Resolución N° 131-2010-OS/CD, analizada en el presente trabajo, pone fin al
procedimiento administrativo sancionador llevado a cabo por el Organismo
Supervisor de la Inversión en Energía y Minería contra la empresa minera
Southern Peru Copper Corporation, por haber incurrido en infracciones a normas
ambientales. Dicho ello, la finalidad del presente trabajo es ofrecer un análisis
crítico sobre la observancia de los principios de legalidad y debido procedimiento,
límites de la potestad sancionadora de la Administración Pública, en el marco de
dicho procedimiento sancionador. Para tal efecto, se recurrirá a la Ley del
Procedimiento Administrativo General, así como también, a la normativa
sectorial, jurisprudencia y doctrina, que permitirán el adecuado y cabal desarrollo
del objetivo propuesto.
En función del análisis realizado, se argumenta que el organismo regulador ha
vulnerado los principios de legalidad y debido procedimiento, al inobservar las
exigencias formales previstas para la imposición de sanciones, y al no respetar
el procedimiento legalmente establecido, afectando de forma irreparable el
derecho de defensa de la empresa minera. De esta manera, se concluye que la
Resolución N° 131-2010-OS/CD debió declarar la nulidad de todo lo actuado, en
lugar de persistir en la imposición de sanciones en manifiesta contravención a
los principios señalados. / Resolution No. 131-2010-OS/CD, analysed in this paper, puts an end to the
administrative sanctioning procedure carried out by the Organismo Supervisor de
la Inversión en Energía y Minería against the mining company Southern Peru
Copper Corporation for having incurred in infractions of environmental norms.
That said, the purpose of this paper is to offer a critical analysis of the observance
of the principles of legality and due process, limits of the sanctioning power of the
Public Administration, within the framework of this sanctioning procedure. For this
purpose, the General Administrative Procedure Act will be referred to, as well as
sectorial regulations, jurisprudence and doctrine, which will allow for the
adequate and full development of the proposed objective.
Based on the analysis carried out, it is argued that the regulator has violated the
principles of legality and due process by failing to comply with the formal
requirements for the imposition of sanctions, and by not respecting the legally
established procedure, irreparably affecting the mining company's right of
defence. Thus, it is concluded that Resolution No. 131-2010-OS/CD should have
declared the nullity of all the proceedings, instead of persisting with the imposition
of sanctions in clear contravention of the principles mentioned.
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En busca de una mejora del régimen de procedimiento sancionatorio de conductas anticompetitivas en el Perú : estudio de propuestas para alcanzar los objetivos perseguidos por la libre competenciaMontoro Rodriguez, Daniela Alexandra 19 July 2023 (has links)
La presente investigación busca realizar un examen del régimen sancionatorio de conductas
anticompetitivas en el Perú, vigente desde la creación del Indecopi en noviembre de 1992.
A lo largo de estos años, el Indecopi ha ido reforzando sus herramientas para la detección
de conductas anticompetitivas, sancionando a diversas empresas y directivos con multas
cuantiosas. No obstante, pese a la labor eficaz desplegada por dicha entidad, se ha detectado
falencias tanto en la tramitación de los procedimientos sancionadores como en la
imposición de las multas, como herramienta disuasoria con la que cuenta la autoridad. En
tal sentido, se plantea algunas propuestas para mejorar el régimen sancionatorio y de esa
forma contribuir con los objetivos perseguidos por la libre competencia. Así, en un primer
plano, se expone la problemática actual en la tramitación de los procedimientos
administrativos sancionadores contra conductas anticompetitivas. Posteriormente, se
analizan posibles reformas a nivel institucional, tal como la implementación de una única
instancia administrativa, la pena privativa de libertad para directivos, la inhabilitación del
cargo para gerentes y directores y el daño reputacional empresarial. Finalmente, se
proponen mejoras a los mecanismos de colaboración y/o herramientas de enforcement
existentes: programas de clemencia, recompensas y cumplimiento. Por tanto, se concluye
replantear el enfoque punitivo actual, a través de la implementación de medidas
complementarias a las multas; así como continuar fortaleciendo el diseño y ejecución de
los instrumentos de detección de cárteles con los que cuenta la autoridad de competencia.
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Alcances y límites de la prohibición de reforma peyorativa en la impugnación de actos administrativosDel Risco Ramírez, José Antonio 07 March 2024 (has links)
En la presente investigación se abordará una problemática en torno una de las figuras
jurídicas más importantes relacionada a la impugnación de actos administrativos. Nos
estamos refiriendo a la interdicción o prohibición de reforma peyorativa. A lo largo del
trabajo, sostendremos que la aplicación de esta garantía, creada precisamente para
favorecer al recurrente, no debería estar limitada únicamente a los procedimientos
administrativos sancionadores.
Si bien dicho planteamiento contradice a la literalidad del artículo 258.3 del TUO de la
Ley N° 27444, así como a la práctica administrativa peruana que se ha venido llevando
a cabo a lo largo de los años, consideramos que existen fundamentos doctrinarios,
constitucionales y jurisprudenciales para sustentar una interpretación amplia y extensiva
de la llamada “non reformatio in peius”. En realidad, dicha figura jurídica también debería
poder ser alegada cuando se recurren actos administrativos en cualquier tipo de
procedimiento, a excepción del trilateral, al cual se aplican principios y garantías
especiales. / This research will address a problem related to one of the most important legal figures
related to the impugnation of administrative acts. We are referring to the interdiction or
prohibition of pejorative reform. Throughout this paper, we will argue that the application
of this guarantee, created precisely to favour the appellant, should not be limited only to
administrative sanctioning procedures.
Although such an approach contradicts the wording of article 258.3 of the TUO of Law
No. 27444, as well as the Peruvian administrative practice that has been carried out over
the years, we consider that there are doctrinal, constitutional and jurisprudential grounds
to support a broad and extensive interpretation of the “non reformatio in peius”. In fact,
this legal figure should also be invoked when appealing administrative acts in any type
of procedure, with the exception of trilateral procedures, to which special principles and
guarantees apply. / Trabajo académico
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La desnaturalización de las potestades administrativas a través del arbitraje en los contratos de concesiónGamarra Pariasca, Evelyn Consuelo 23 March 2022 (has links)
El presente informe se aborda sobre las potestades administrativas sometidas a
arbitraje en vinculación a las controversias suscitada en los contratos de concesión,
los cuales han sido identificados en resoluciones emitidas por árbitros, pese a que
dichas potestades se encuentran otorgadas por ley a los organismos regulados,
mediante la Ley Nº 27332 – Ley Marco de Los Organismos Reguladores de la
Inversión Privada en los Servicios Públicos.
Siendo analizado en el presente informe, las competencias administrativas que
colisionan los tribunales arbitrales al resolver sobre materias que exceden de su
competencia, si bien los convenios arbitrales establecidos en contratos de concesión
no precisen las materias arbitrales, ello no implica que los tribunales arbitrales
puedan resolver materias fuera de su competencia. Razón por la cual, se desarrolla
el presente en torno a las potestades administrativas, las cuales están siendo
sometidas a arbitraje en la actualidad.
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Los efectos de aperturar procedimientos administrativos sancionadores caducadosMonzón Gonzalez, Alberth Steve 11 April 2019 (has links)
La presente investigación, tiene por finalidad analizar la caducidad del procedimiento administrativo sancionador, que fue incorporado a la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del Decreto Legislativo N° 12721. La caducidad es un mecanismo a través del cual se pone fin al procedimiento administrativo sancionador cuando no se resuelve dentro del plazo establecido por la norma. Bajo ese contexto, esta figura procedimental se producirá a consecuencia de la inactividad propia de la administración, al no haber concluido con él procedimiento dentro del plazo determinado por la Ley; sin embargo, se advierte que la propia norma permite que tras la caducidad del procedimiento, puede, a criterio de la administración, iniciarse un nuevo procedimiento administrativo sancionador. Entonces, de producirse esta situación, se estaría lesionando el principio del nen bis in ídem procesal y la seguridad jurídica. Por ello, de la revisión en la jurisprudencia y doctrina, nacional e internacional, que parte de la definición de la caducidad, tipos de caducidad, plazos y efectos de la caducidad; así como, de la definición del nen bis in ídem y su aplicación; se tiene por objetivo analizar si es que efectivamente se produce las lesiones antes indicadas. Bajo esta tesitura, se concluyó que la caducidad del procedimiento desarrollado en nuestra legislación es semejante a la regulada en España, México y Venezuela; produce efectos esencialmente procedimentales, por lo cual no produce directamente o por sí sola ninguna extinción de derechos o facultades (no media un pronunciamiento de fondo); no afecta el non bis in ídem procesal conforme a la jurisprudencia nacional; no obstante, considero que no es del todo cierto, porque lo que busca el non bis in idem es evitar un doble procedimiento, independientemente de que los administrados sean absueltos y refleja la negligencia absoluta del Estado de no poder instruir los procedimientos que se encuentran a su cargo.
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La naturaleza jurídica del otorgamiento de incentivos en la Policía Nacional del Perú y la aplicación del principio de buena administración en su otorgamiento.Díaz Cercado, Juliana Marine 11 May 2021 (has links)
La Policía Nacional del Perú de conformidad a la normatividad vigente y a la función
administrativa y normativa que desarrollan, con el propósito de garantizar el desarrollo
personal, profesional y técnico de sus integrantes, para el cumplimiento de los objetivos
institucionales al servicio de la sociedad, emite pronunciamientos administrativos de
distinta naturaleza, pudiendo ser actos administrativos, actos de administración interna,
actos reglados o actos discrecionales. Sin embargo, en el supuesto especifico del
otorgamiento de los incentivos a los efectivos policiales, dadas las características
normativas que se les ha asignado, la facultad discrecional que se ha establecido en su
otorgamiento, y la forma en la que la Institución Policial viene emitiendo la dación o
denegatoria de los mismos, nos lleva a reflexionar la naturaleza jurídica de dicho acto.
Habiéndose establecido que, de conformidad a la normatividad vigente, los elementos que
la conforman y los efectos que genera, nos encontramos ante un acto administrativo
discrecional. Asimismo, se establece como el principio de buena administración, a través
de sus principios de transparencia y debida diligencia pueden orientar positivamente el
procedimiento administrativo del otorgamiento de incentivos, generando que la
discrecionalidad administrativa con la que resuelve el Comando Policial la concesión o
denegatoria de los incentivos no devenga en arbitraria y se fundamente en el respeto de
los derechos fundamentales y la meritocracia, lo cual legitimará el accionar administrativo
de dicha entidad.
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Simplificación administrativa en la ley marco de licencia de funcionamiento, fiscalización y reactivación económica en marco del COVID-19Silva Alca, Ursula Astrid 13 May 2021 (has links)
Ante la propagación del COVID-19, surge una situación de incertidumbre en nuestro pais, en torno a establecer si las medidas de simplificación administrativa de las Licencias de Funcionamiento reguladas en el Decreto Legislativo Nº1497 resultan compatibles con la actividad fiscalizadora de los Gobiernos Locales, en marco de la reactivación económica derivada de la pandemia.
Así, no impera una congruencia entre las decisiones y estipulaciones adoptadas por el Gobierno Central y las adoptadas por los Gobiernos Locales, que debilitan el principio de Estado Unitario, a razón de una toma de decisiones no coordinada entre los distintos niveles de gobierno.
Lo referido se denota, mediante la emisión de normativa como el Decreto Legislativo Nº1497; sin embargo, pese a que dicho texto tiene como objetivo central la reactivación económica, no toma en
consideración que la actividad de fiscalización de los gobiernos locales en cuanto a las licencias de
funcionamiento se encuentra debilitada por problemas presupuestales, la falta de personal que verifique
el cumplimiento normativo; así como, el predominio de la noción de que la potestad inspectiva radica
centralmente en el ejercicio de la actividad sancionadora, ignorando su fin orientador y educativo, máxime ante la crisis económica derivada del COVID-19.
En conclusión, se provocan contingencias y ambigüedades pues los agentes económicos no son partícipes de una auténtica reactivación económica, poniendo en tela de juicio su ingreso y permanencia
en el mercado. Asimismo, ante la ausencia de trabajo conjunto de los Gobiernos locales y el Gobiernos
Central, en relación a las medidas destinadas a la protección del interés público, la sociedad se ve desprotegida por los estragos del COVID-19, toda vez que ante una fiscalización que no se encuentra
acorde al contexto que nos ocupa, se da cabida al comercio informal, poniendo en riesgo la salubridad
y demás intereses de la sociedad
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El principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, en la Policía Nacional del Perú, 2020-2021Crespo Tintaya, Lizceth Vanny 28 September 2021 (has links)
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que le es inherente a toda persona
humana, y como tal corresponde ser ejercida en todo ámbito, así sea en un procedimiento
administrativo. Sin embargo, en la Policía Nacional del Perú, se estaría prescindiendo de la
aplicación de este derecho-principio en los procedimientos administrativos disciplinarios por
infracción leve. En la tramitación de estos procedimientos, luego de haber notificado la
Orden de Sanción al administrado, el superior que sanciona debe de remitirlo dentro del
plazo de 3 días hábiles a la Dirección de Recursos Humanos, para que sea codificada,
sistematizada, y archivada en el legajo del presunto infractor, puesto que, así lo prescribe la
Ley Nº 30714. Dentro de este mismo plazo podemos encontrar al presunto infractor
ejerciendo su derecho de contradicción, que después de haber presentado su recurso de
apelación tiene que estar a espera de lo resuelto por la Oficina de Disciplina, quien actúa en
segunda instancia resolviendo las apelaciones por infracción leve. Por lo tanto, el objetivo
general de este trabajo es demostrar la imprescindible aplicación del principio presunción de
inocencia en los procedimientos administrativos por infracción leve, en la Policía Nacional
del Perú, investigación que fue realizada durante el año 2020 y 2021, asimismo, se aplicó
como instrumento de recolección de datos, la entrevista, que fue aplicada a los suboficiales
de dicha institución. Por lo que, se ha concluido que con la publicación de manera inmediata
de la orden de sanción se viene conculcando el Principio de Presunción de inocencia, es por
ello, que en los procedimientos administrativos es necesaria su aplicación efectiva,
considerando que el proceder de todo administrado se ha efectuado en observancia del
cumplimiento de sus deberes y, por lo tanto, no tendría responsabilidad hasta que se
evidencie lo contrario y quede decidido mediante acto firme. / The presumption of innocence is a fundamental right that is inherent to every human person,
and as such it must be exercised in all areas, even in an administrative procedure. However,
in the National Police of Peru, the application of this right-principle is being dispensed with
in disciplinary administrative procedures for minor offenses. In the processing of these
procedures, after having notified the Sanction Order to the administrator, the superior who
sanctions must send it within a period of 3 working days to the Human Resources
Directorate, so that it is codified, systematized, and filed in the file of the alleged offender,
since, as prescribed by Law No. 30714. Within this same period we can find the alleged
offender exercising his right of contradiction, which after having submitted his appeal must
be awaiting the resolution by the Discipline Office, which acts in the second instance
resolving appeals for minor infractions. Therefore, the general objective of this work is to
demonstrate the essential application of the principle of presumption of innocence in
administrative procedures for minor offenses, in the National Police of Peru, an investigation
that was carried out during 2020 and 2021, likewise, it was applied as a data collection
instrument, the interview, which was applied to the NCOs of said institution. Therefore, it
has been concluded that with the immediate publication of the sanction order, the Principle
of Presumption of innocence has been violated, which is why, in administrative procedures,
its effective application is necessary, considering that the proceeding of all administered has
been carried out in observance of the fulfillment of its duties and, therefore, it would not
have responsibility until the opposite is proven and it is decided by a firm act.
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