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Simplificación administrativa en la ley marco de licencia de funcionamiento, fiscalización y reactivación económica en marco del COVID-19Silva Alca, Ursula Astrid 13 May 2021 (has links)
Ante la propagación del COVID-19, surge una situación de incertidumbre en nuestro pais, en torno a establecer si las medidas de simplificación administrativa de las Licencias de Funcionamiento reguladas en el Decreto Legislativo Nº1497 resultan compatibles con la actividad fiscalizadora de los Gobiernos Locales, en marco de la reactivación económica derivada de la pandemia.
Así, no impera una congruencia entre las decisiones y estipulaciones adoptadas por el Gobierno Central y las adoptadas por los Gobiernos Locales, que debilitan el principio de Estado Unitario, a razón de una toma de decisiones no coordinada entre los distintos niveles de gobierno.
Lo referido se denota, mediante la emisión de normativa como el Decreto Legislativo Nº1497; sin embargo, pese a que dicho texto tiene como objetivo central la reactivación económica, no toma en
consideración que la actividad de fiscalización de los gobiernos locales en cuanto a las licencias de
funcionamiento se encuentra debilitada por problemas presupuestales, la falta de personal que verifique
el cumplimiento normativo; así como, el predominio de la noción de que la potestad inspectiva radica
centralmente en el ejercicio de la actividad sancionadora, ignorando su fin orientador y educativo, máxime ante la crisis económica derivada del COVID-19.
En conclusión, se provocan contingencias y ambigüedades pues los agentes económicos no son partícipes de una auténtica reactivación económica, poniendo en tela de juicio su ingreso y permanencia
en el mercado. Asimismo, ante la ausencia de trabajo conjunto de los Gobiernos locales y el Gobiernos
Central, en relación a las medidas destinadas a la protección del interés público, la sociedad se ve desprotegida por los estragos del COVID-19, toda vez que ante una fiscalización que no se encuentra
acorde al contexto que nos ocupa, se da cabida al comercio informal, poniendo en riesgo la salubridad
y demás intereses de la sociedad
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El principio de presunción de inocencia en el procedimiento administrativo disciplinario por infracción leve, en la Policía Nacional del Perú, 2020-2021Crespo Tintaya, Lizceth Vanny 28 September 2021 (has links)
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que le es inherente a toda persona
humana, y como tal corresponde ser ejercida en todo ámbito, así sea en un procedimiento
administrativo. Sin embargo, en la Policía Nacional del Perú, se estaría prescindiendo de la
aplicación de este derecho-principio en los procedimientos administrativos disciplinarios por
infracción leve. En la tramitación de estos procedimientos, luego de haber notificado la
Orden de Sanción al administrado, el superior que sanciona debe de remitirlo dentro del
plazo de 3 días hábiles a la Dirección de Recursos Humanos, para que sea codificada,
sistematizada, y archivada en el legajo del presunto infractor, puesto que, así lo prescribe la
Ley Nº 30714. Dentro de este mismo plazo podemos encontrar al presunto infractor
ejerciendo su derecho de contradicción, que después de haber presentado su recurso de
apelación tiene que estar a espera de lo resuelto por la Oficina de Disciplina, quien actúa en
segunda instancia resolviendo las apelaciones por infracción leve. Por lo tanto, el objetivo
general de este trabajo es demostrar la imprescindible aplicación del principio presunción de
inocencia en los procedimientos administrativos por infracción leve, en la Policía Nacional
del Perú, investigación que fue realizada durante el año 2020 y 2021, asimismo, se aplicó
como instrumento de recolección de datos, la entrevista, que fue aplicada a los suboficiales
de dicha institución. Por lo que, se ha concluido que con la publicación de manera inmediata
de la orden de sanción se viene conculcando el Principio de Presunción de inocencia, es por
ello, que en los procedimientos administrativos es necesaria su aplicación efectiva,
considerando que el proceder de todo administrado se ha efectuado en observancia del
cumplimiento de sus deberes y, por lo tanto, no tendría responsabilidad hasta que se
evidencie lo contrario y quede decidido mediante acto firme. / The presumption of innocence is a fundamental right that is inherent to every human person,
and as such it must be exercised in all areas, even in an administrative procedure. However,
in the National Police of Peru, the application of this right-principle is being dispensed with
in disciplinary administrative procedures for minor offenses. In the processing of these
procedures, after having notified the Sanction Order to the administrator, the superior who
sanctions must send it within a period of 3 working days to the Human Resources
Directorate, so that it is codified, systematized, and filed in the file of the alleged offender,
since, as prescribed by Law No. 30714. Within this same period we can find the alleged
offender exercising his right of contradiction, which after having submitted his appeal must
be awaiting the resolution by the Discipline Office, which acts in the second instance
resolving appeals for minor infractions. Therefore, the general objective of this work is to
demonstrate the essential application of the principle of presumption of innocence in
administrative procedures for minor offenses, in the National Police of Peru, an investigation
that was carried out during 2020 and 2021, likewise, it was applied as a data collection
instrument, the interview, which was applied to the NCOs of said institution. Therefore, it
has been concluded that with the immediate publication of the sanction order, the Principle
of Presumption of innocence has been violated, which is why, in administrative procedures,
its effective application is necessary, considering that the proceeding of all administered has
been carried out in observance of the fulfillment of its duties and, therefore, it would not
have responsibility until the opposite is proven and it is decided by a firm act.
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La razonabilidad en la aplicación de las medidas correctivas en el marco del procedimiento administrativo sancionador aplicado por el organismo de evaluación y fiscalización ambiental : análisis de dos resoluciones del Tribunal de Fiscalización AmbientalCordero Maldonado, Lorena del Pilar 02 March 2018 (has links)
el año 2014 el número de las medidas correctivas ambientales ordenadas por el
OEFA ha aumentado, de 28 medidas ordenadas en el periodo 2009- julio 2014 hasta 1227
medidas ordenadas en el periodo julio 2014- julio 2016. Al respecto, el TFA ha anulado
un número muy pequeño de medidas correctivas en el sector de hidrocarburos1 mientras
que en el sector minería el TFA confirmó un gran número de medidas apeladas. Sumado
a ello, en abril de 2016, el OEFA publicó una metodología para la aplicación de las
medidas correctivas la cual velaba porque cumplan con la finalidad de revertir el impacto
ambiental negativo generado. Al respecto, los datos señalados mostrarían que la DFSAI
habría ordenado medidas correctivas proporcionales a los administrados, por ello la
interrogante en la presente investigación es ¿la metodología para la aplicación de las
medidas correctivas de adecuación en el OEFA logró que las mismas reviertan el impacto
ambiental negativo? La hipótesis consiste en que la aplicación de las medidas correctivas
no fue proporcional para revertir el impacto ambiental negativo que la conducta infractora
hubiera podido producir. Las conclusiones de la presente investigación consisten en que
la metodología del OEFA cumple con los criterios establecidos por el Tribunal
Constitucional; sin embargo, la aplicación de dicha metodología en dos resoluciones del
TFA
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El acta de inspección como medio probatorio en el procedimiento de fiscalización. Crítica a la presunción de veracidad de su contenidoParedes Miranda, Brando Javier 06 October 2022 (has links)
La presente investigación aborda la inspección administrativa como herramienta y
procedimiento dentro de la actividad estatal de fiscalización, analizándose su naturaleza
probatoria, obstáculos que enfrenta y propuestas que pueden coadyuvar a un mejor despliegue
de la misma, especialmente en su fase de actuación y valoración.
Para ello, se estudia en primer lugar, el fundamento y surgimiento de dicha institución en el
contexto de la actividad de policía administrativa y como herramienta de tutela del interés
público. Asimismo, se discute si la inspección debe seguir el cauce de un procedimiento
formalizado o si únicamente implica la adopción de ciertos actos que son orientados
dependiendo de cada entidad administrativa en particular. Al respecto, se pretende sustentar
por qué la inspección debe ajustarse a un procedimiento que siga ciertas garantías, algunas
contenidas en el artículo 139° de la Constitución, otras establecidas en el TUO de la Ley N°
27444, y otras propias de su naturaleza jurídica.
En el segundo capítulo se estudia la inspección administrativa en su fase de actuación y el
soporte que obtiene de otros medios de prueba. Adicionalmente, se determinará qué tipo de
prueba constituye el acta de inspección aportada al procedimiento de fiscalización por parte
de la administración y su diferencia con otros medios de prueba, como el testimonial o la
prueba personal.
Finalmente, en el tercer capítulo se analiza el valor probatorio del acta de inspección, así como
el tratamiento legal que se le asigna a este medio probatorio y la presunción de veracidad que
posee en el ámbito legislativo e incluso doctrinario. Se confronta esta presunción de veracidad
asignada al contenido del acta de inspección con el principio de presunción de licitud y
veracidad que protege a los administrados.
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Responsabilidad objetiva de las infracciones tipificadas en la Ley de Contrataciones del Estado. Análisis jurisprudencial de la aplicación del principio de culpabilidad en los procedimientos administrativo sancionadoresZorrilla Santos, Lizbeth 26 May 2021 (has links)
La Ley de Contrataciones del Estado ha tipificado las infracciones cometidas bajo dicho
marco normativo, mayoritariamente, como de tipo objetivo; pese a que la Ley del
Procedimiento Administrativo General consideró como regla general la aplicación de la
responsabilidad subjetiva, como manifestación del principio de culpabilidad, implicando ello
no solo la exigencia de dolo o culpa, sino también el carácter personal de las infracciones.
En la prácticca, no obstante, distintas circunstancias desafían dicha disposición, toda vez que
diversas resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado aluden a la “falta de
diligencia” del infractor y a otros elementos del tipo objetivo para determinar la imposición
de sanción; asimismo, también se evidencian algunos casos en los que no bastaría la
responsabilidad objetiva para obtener un resultado justo, lo cual nos invita a repensar la actual
aplicación de la responsabilidad objetiva en las infracciones tipificadas en la Ley de
Contrataciones del Estado.
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El silencio administrativo positivo en los procedimientos de reclamo de los servicios de saneamientoLázaro Carty, Juan José 05 August 2019 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda la aplicación del Silencio Administrativo
Positivo (SAP) en los procedimientos de reclamo de los Servicios de Saneamiento, es
decir, los servicios regulados de Agua Potable y Alcantarillado a cargo de las Empresas
Prestadoras de Servicios debido a la controversia que su efecto genera al implicar que
iniciado un proceso administrativo de reclamo por el ciudadano en este caso el usuario,
su pretensión se tiene por fundada o aceptada si la Entidad Administrativa para este
efecto la Empresa Prestadora, no se pronuncia en el plazo establecido. Sin embargo,
los límites de lo que debe entenderse por tener fundado el reclamo del usuario no están
establecidos claramente pues si bien la doctrina señala que no se puede tener por
otorgado más que lo que el usuario hubiese ganado de existir un pronunciamiento
expreso, el análisis funcional de la tipología de reclamos del sector determina que la
aplicación del SAP resulta pertinente por existir normas expresas en los reclamos
comerciales relativos a la facturación, excepto en los reclamos por tarifa así como en
los reclamos comerciales no relativos a la facturación y los reclamos operacionales, en
los que está en juego la sostenibilidad del sistema regulatorio y la prestación misma del
servicio que involucran dichos reclamos y asimismo por ser reclamos en que existe una
gran dependencia de la colaboración de la Empresa Prestadora y del factor técnico
involucrados en los mismos. / Trabajo de investigación
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Reflexiones sobre los criterios de agravamiento de la sanción inspectiva laboral a la luz de los principios del derecho administrativo sancionadorCavalié Cabrera, Paul Carlos Elías 13 July 2021 (has links)
Hoy, ciertamente, se viene asentando en nuestro país como una rama específica de estudio lo que vendría en denominarse el Derecho Administrativo Laboral, uno de cuyos tópicos o ámbitos más interesantes, a su vez, es el referido a su aspecto sancionador. Este trabajo se plantea examinar, a partir del surgimiento y desarrollo de las potestades reglamentarias y sancionadoras atribuibles a la
Administración Pública, cómo estas se materializan en el campo de la fiscalización laboral, y más concretamente, en el establecimiento de las infracciones y en la imposición de sanciones.
En un estado democrático de derecho se suele asumir que un reparto natural o ideal de las potestades hace recaer en el Legislativo la de establecer las infracciones y las subsecuentes sanciones a imponer a los ciudadanos, vistas las afectaciones que se producen sobre ellos. Nuestro trabajo insiste, más bien,
en evidenciar lo que la doctrina administrativista y constitucional reconocen hoy como un fenómeno creciente en el campo administrativo sancionador: el de la “colaboración reglamentaria”. Se entiende por ella a la suerte de delegación por parte del legislador al normalmente reglamentador (entidades del Ejecutivo), de la casi totalidad de sus roles propiamente punitivos: la determinación de las
infracciones, la asignación del nivel de su gravedad, las sanciones a imponer, los supuestos de agravamiento de estas sanciones, entre otros aspectos. De ahí que en el presente trabajo terminemos por denominarlo como un “reglamentador punitivo laboral”, distinto, en este caso, de su tarea clásica de dotar de precisiones a una ley.
Luego de repasar los distintos mecanismos de agravamiento de las sanciones, contenidos en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, examinamos los bienes jurídicos que explicarían el porqué de estos casos que conllevan a un “plus” de punición. Finalmente, precisamente por encontrarnos instalados en un estado democrático de derecho, buscamos someter estos mecanismos de agravamiento a un examen que si bien ha de tomar en cuenta los importantes bienes jurídicos que sustentan este refuerzo de la sanción, debe conciliarlos, también, con los principios del derecho administrativo sancionador
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La función administrativa y los Colegios Profesionales: Análisis de las modalidades de colegiatura en el Colegio de Ingenieros del Perú, en mérito de lo desarrollado en la Resolución N°0549-2019/SEL-INDECOPIEnrique Valverde, Raúl Eduardo 13 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el contenido de la Resolución N° 0549-
2019/SEL-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras
Burocráticas, la cual trae a referencia un tema ampliamente discutido a nivel
jurisprudencial y doctrinario como es la definición de la naturaleza jurídica de los colegios
profesionales y su ejercicio, en determinados ámbitos, de función administrativa. En ese
sentido, se analizarán las funciones que posee el Colegio de Ingenieros del Perú, además
de la revisión de sus principales instrumentos de gestión y normativos, como lo son su
Estatuto y Reglamento de Colegiación 2018. Siendo así, por un lado, se corroborará que
este colegiado ejerce función administrativa al otorgarles la colegiatura a los
profesionales ingenieros del país. Por otro lado, del examen de los instrumentos de gestión
referidos de esta entidad, se evidenciará una restricción en la modalidad de colegiatura
ordinaria que no obedece a una circunstancia objetiva, pues solo responde a la
nacionalidad del aspirante, lo que constituye una medida discriminatoria y, por ende,
ilegal, ya que vulnera lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto Legislativo 757, Ley
Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada, así como los principios de
uniformidad e imparcialidad y el artículo 66 previstos en el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
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Compliance en protección al consumidor: la exoneración de sanción como medida eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercadoOviedo Cáceres, Edison Daniel 17 May 2021 (has links)
El sistema de protección al consumidor aborda diferentes estrategias de regulación a fin de
alcanzar el mandato constitucional de protección de los derechos de este grupo, combinando
métodos blandos como la autorregulación regulada y los métodos autocompositivos con métodos
duros como los procedimientos administrativos sancionadores. En ese esquema la regulación
actual promueve una tutela eficaz y eficiente de los derechos del consumidor, impulsando medidas
como los programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor a quienes dota del
carácter atenuante de sanción en caso se demuestre una implementación eficaz. No obstante, este
impulso teórico no ha tenido su correlato en la realidad, descuidándose el enfoque preventivo y de
gestión oportuna y eficiente de los conflictos de consumo en el sistema de protección al
consumidor. Sobre la base de un método de análisis de impacto regulatorio y argumentativo, la
presente investigación tiene como objetivo principal demostrar que el impulso de los programas
de compliance eficaces en materia de protección al consumidor a través de su consideración como
criterio de exoneración de sanción y la reducción del tiempo de registro de la infracción en el
Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, constituye una medida más eficaz y eficiente
para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado, tanto para la tutela de los
derechos de los consumidores, como para la gestión de riesgos y generación de valor de los
proveedores, beneficiando a todos los agentes del mercado y al sistema de protección al
consumidor en general, debido a que los beneficios de un mayor incentivo a la prevención y gestión
oportuna de los conflictos de consumo superan a los costos de implementación de dicha medida
superando la falta de eficacia y eficiencia de las actuales medidas de tutela.
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Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPIRubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra 19 February 2021 (has links)
En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida
Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de
soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A
y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante
determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos
responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera
naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a
determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de
confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que
se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría
inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
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