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Informe sobre Expediente N° E-2715

Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11

Arce Rodriguez, Mario Marcelo 13 August 2021 (has links)
En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían calificar como Hechos de Importancia. Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas, vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una nueva redacción de dichos tipos infractores. Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por la Superintendencia del Mercado de Valores. / This report will carry out the analysis of the obligation to communicate Important Facts in the securities market and the distinction of the description of the conduct corresponding to their incomplete or inaccurate communication. In this regard, as a result of the investigation, it will be argued that certain agreements carried out between shareholders of companies supervised by the Superintendency of Securities Market and other market players, even if they do not contain obligations for the supervised company, could qualify as Important Facts. In addition, it will be determined that the current classification of the conduct of incomplete and inaccurate communication of Important Facts is insufficient for companies to be able to know in advance the consequence of their conduct. Likewise, a new wording of said descriptions of offending conduct will be proposed. In order to sustain such conclusions, a doctrinal study of Market Transparency and the principle of prior definition of conduct in the field of Administrative Law will be carried out. This will be contrasted with the capital market regulation and with the precepts found in the Peruvian General Administrative Procedure Law. Finally, to determine the scope of the description of the offending conduct, resolutions of sanctioning administrative procedures issued by the Superintendency of the Securities Market will be analyzed.
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La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomias

Lara Márquez, Jaime Niltong 19 February 2021 (has links)
Contrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa. Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen. La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el “Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación. Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoría
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Propuesta de mejora de la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses para identificar posibles conflictos de intereses

Collazos Valderrama, Estefania 29 March 2021 (has links)
En septiembre del 2017 se aprobó en nuestro país la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción al 2021, siendo uno de sus objetivos específicos “Instalar y consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la Administración Pública”, estableciendo como meta contar con un marco normativo que regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses en nuestro país. En diciembre del 2019 se estableció la presentación obligatoria de la Declaración Jurada de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que desempeñan función pública y otros, además de otras disposiciones. A partir de estas normativas, se implementó la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses, la cual alberga las declaraciones presentadas por todos los funcionarios y servidores públicos a nivel nacional, las cuales son públicas. Cabe resaltar que la declaración jurada de intereses es un instrumento que busca prevenir posibles conflictos de intereses en el Estado, toda vez que se trasparentan los vínculos familiares, personales y empresariales de funcionarios y servidores públicos. El presente proyecto de innovación aborda la problemática referida a que funcionarios y servidores públicos competentes, así como la ciudadanía no puedan acceder a opciones de búsqueda en la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses, para poder identificar posibles conflictos de intereses en la administración pública. En ese sentido, la propuesta de innovación es una mejora a la Plataforma de Declaraciones Juradas de Intereses a fin de que sea una herramienta capaz de identificar posibles conflictos de intereses y puedan gestionarse adecuadamente, a la par de poder obtener data estadística que permita conocer el nivel de cumplimiento de las instituciones públicas, el historial de riesgos de conflictos de intereses de los funcionarios y/o servidores públicos, así como la variabilidad de información contenida en las declaraciones presentadas por los mismos. Este sistema sería utilizado por dos usuarios: i) oficinas institucionales (oficinas de recursos humanos y logística) y ii) ciudadanos. En las entrevistas realizadas ha quedado evidenciada la deseabilidad de contar con estos servicios para que puedan efectuar un mejor filtro y evitar la búsqueda manual o de revisión de cada declaración jurada, así como para conocer si la gestión de las autoridades de está efectuando adecuadamente y no por intereses personales o de terceros. Asimismo, se ha visto que los servicios que se proponen resultan factibles y viables, considerando que existe una base de datos de respaldo y la línea del Estado en la prevención y lucha de actos de corrupción, lo cual ha llevado a que se invierta en el fortalecimiento tecnológico. / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI

Morán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.
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Informe Jurídico sobre el Precedente Vinculante Resolución N° 0064487-2020- TRASU/OSIPTEL

Denegri Combe, Renato Ivan 26 February 2021 (has links)
El informe jurídico presentado respecto del precedente de observancia obligatoria emitido por el Tribunal administrativo de solución de reclamos de Usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones(TRASU) tiene por objetivo analizar la pertinencia del precedente dentro del contexto actual del estado de los reclamos dentro del mercado de telecomunicaciones, y cómo el mismo responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica y predictibilidad del principio de la debida motivación de las resoluciones en las respuestas de los reclamos que emiten las empresas operadoras o concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones. Para tal efecto se analizó como es que debía de ser entendido este principio dentro de un procedimiento de reclamo en base a la doctrina administrativa y que la misma debía de ser complementada con los principios delimitadores desarrollados por el Tribunal Constitucional. Asimismo, se analizó las distorsiones que presenta el mercado de telecomunicaciones que afecta el respecto al principio de la debida motivación en donde se evidencia un incremento exponencial de la cantidad de reclamos en el sector desde el año 2015. Adicionalmente, se detalló las figuras procedimentales con las que cuentan las empresas operadoras a efectos de poder corregir sus propias resoluciones sin la necesidad que se planteen recursos administrativos por los usuarios. Finalmente se tuvo como conclusión principal que el precedente se encuentra correctamente sustentado, sin embargo, es pertinente que la debida motivación sea complementada bajo supuestos delimitadores que desarrolla el tribunal constitucional a efectos de velar por una mayor protección hacia los administrados; y asimismo, el precedente debe ser acompañado de medidas que solucionen las distorsiones que presenta el mercado de las telecomunicaciones que quitan recursos a las empresas operadoras para que implementen de manera eficaz los aspectos señalados en el precedente.
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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)

Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo, específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal. Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos, y sin el pago de ninguna contraprestación. Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una sanción.
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Análisis de la declaración de nulidad sobre las decisiones de las entidades del estado en la fase de ejecución contractual, dentro del marco de la contratación pública

Quispe Lima, Frank Anthony 03 September 2020 (has links)
Esta investigación aborda un problema recurrente en la ejecución de los contratos públicos: la posibilidad de la Entidad de declarar la nulidad de oficio de las decisiones adoptadas durante la ejecución contractual. Por ejemplo, una Entidad identifica que aprobó una ampliación de plazo basada en información falsa o errada que presentó el contratista. ¿Puede declarar la nulidad de oficio de esa decisión? La normativa no aclara esta problemática. El OSCE y los árbitros han tenido criterios distintos e incluso contradictorios para resolver esta problemática. Esta investigación analiza si la Entidad puede declarar la nulidad de tales decisiones con base a la nulidad de los actos administrativos o en la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General / This investigation addresses a recurring problem in the execution of public contracts: the possibility of the Entity to declare the nullity ex officio of the decisions taken during the contractual execution. For example, an Entity identifies that it approved an extension of term based on false or erroneous information submitted by the contractor. Can you declare the nullity ex officio of that decision? The regulations do not clarify this problem. The OSCE and the arbitrators have had different and even contradictory criteria to solve this problem. This investigation analyzes whether the Entity can declare the nullity of such decisions based on the nullity of the administrative acts or in the application of the General Administrative Procedure Law.
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¿Cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?

Otero Chafalote, Chelsy Naomi 25 May 2021 (has links)
El objetivo del presente artículo académico es establecer cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. Para ello, se determina qué se entiende por la potestad sancionadora del Estado y el desarrollo de sus manifestaciones. Asimismo, delimita cuáles son los elementos comunes entre el Derecho Penal y el Derecho Administrativo Sancionador, entre los cuales se encuentran: las sanciones, las garantías y los principios jurídicos. A partir de ello, el artículo se centra en indicar cuáles son las dificultades que enfrenta la Administración en la aplicación de los principios jurídicos del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador. En ese sentido, la autora circunscribe su análisis a los problemas relacionados a la interpretación del principio de legalidad y, su garantía material, el principio de tipicidad, en el Derecho Administrativo Sancionador. A fin de mostrar cuál es el problema, se analiza la controversial sentencia que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema de Control de la Contraloría General de la República, la cual evidencia una errada interpretación del principio de legalidad entendido bajo las restricciones de una interpretación conectada, básicamente, al Derecho Penal. De esta manera, el artículo concluye estableciendo la necesidad de mejorar la técnica de interpretación de principios jurídicos en el Derecho Administrativo Sancionador por parte de los operadores jurídicos de Tribunales Administrativos y, así, dotar progresivamente de mayor autonomía al Derecho Administrativo Sancionador.
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Dificultades de los gobiernos locales para la cogestión de los programas de complementación alimentaria : caso Municipalidad Provincial de Huancavelica-Perú, junio 2011

Torres Saavedra, John, Romero Untiveros, Luis Alfredo 13 June 2016 (has links)
La investigación está enmarcada en el proceso descentralización que implica la transferencia de la gestión de los programas sociales. Esta transferencia plantea desafíos técnico - administrativos, fiscales y políticos, que son necesarios para responder a las exigencias de innovación institucional en los gobiernos sub nacionales para conducirse con liderazgo, exigiendo además del gobierno nacional el establecimiento de mecanismos que viabilicen los canales de coordinación intergubernamental y que propicien la autonomía local. Asimismo, la investigación es de nivel meso. Involucra un elemento de la política sectorial perteneciente a una competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (MIMDES) relacionada con programas sociales de seguridad alimentaria y programas de complementación alimentaria (PCA), focalizada en el programa de Comedores Populares. Aborda expectativas, intereses, percepciones y opiniones sobre el rol de los actores en la gestión del programa de Comedores Populares transferido, visualizando cómo se gestionan en el ámbito local. Se toma como estudio de caso al gobierno provincial de Huancavelica, abordándose como una investigación cualitativa. A nivel institucional toma en cuenta al subsistema psicosocial: estrategias y estilos de liderazgo, comunicación y relacionamiento de los representantes políticos y técnicos con organizaciones sociales de base, que son las destinatarias directas del PCA. Se proponen recomendaciones y lineamientos para aportar al fortalecimiento de capacidades en la gestión de programas sociales de los gobiernos locales orientado a sugerir mejores condiciones de concertación para la cogestión local, contribuyendo al debate sobre los desafíos del proceso de transferencia de estos programas sociales. / Tesis

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