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Informe sobre Expediente N° E-2715Pacheco Palomino, Walter Jesús 09 November 2020 (has links)
En el presente informe se hace un recorrido a lo largo de un procedimiento administrativo sancionador donde se analizara problemas jurídicos surgidos a lo largo del procedimiento, los argumentos presentados por las partes basado en normas legales e interpretación de cláusulas contractuales, colocando mayor énfasis en la cuestionable actuación de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Gerencia General del OSITRAN, que además de alargar innecesariamente el procedimiento en perjuicio del privado, perdió la oportunidad de establecer el punto de partida para reconocer y corregir ese grave problema señalado en el párrafo precedente. Lo anterior hubiera sido muy importante a la hora de establecer un nuevo marco normativo donde se determine con precisión la separación entre obligaciones legales y obligaciones contractuales, así como, reservar al procedimiento administrativo sancionador solo para sancionar incumplimientos de las normas de policía correspondiente a su actividad regulada, en lugar de hacer malabares jurídicos aplicando figuras propias del derecho civil para determinar la responsabilidad o no de una supuesta infracción administrativa, o aplicar figuras propias del derecho administrativo sancionador para
evaluar la exigibilidad o no de una obligación contractual desvirtuando lo pactado.
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Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11Arce Rodriguez, Mario Marcelo 13 August 2021 (has links)
En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de
Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos
infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como
resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas
de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores
del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían
calificar como Hechos de Importancia.
Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación
incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los
administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas,
vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una
nueva redacción de dichos tipos infractores.
Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la
Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho
Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y
con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se
analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por
la Superintendencia del Mercado de Valores. / This report will carry out the analysis of the obligation to communicate Important Facts
in the securities market and the distinction of the description of the conduct corresponding
to their incomplete or inaccurate communication. In this regard, as a result of the
investigation, it will be argued that certain agreements carried out between shareholders
of companies supervised by the Superintendency of Securities Market and other market
players, even if they do not contain obligations for the supervised company, could qualify
as Important Facts.
In addition, it will be determined that the current classification of the conduct of
incomplete and inaccurate communication of Important Facts is insufficient for
companies to be able to know in advance the consequence of their conduct. Likewise, a
new wording of said descriptions of offending conduct will be proposed.
In order to sustain such conclusions, a doctrinal study of Market Transparency and the
principle of prior definition of conduct in the field of Administrative Law will be carried
out. This will be contrasted with the capital market regulation and with the precepts found
in the Peruvian General Administrative Procedure Law. Finally, to determine the scope
of the description of the offending conduct, resolutions of sanctioning administrative
procedures issued by the Superintendency of the Securities Market will be analyzed.
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La indeterminación normativa en el derecho tributario peruano a través de sus casos de lagunas y antinomiasLara Márquez, Jaime Niltong 19 February 2021 (has links)
Contrariamente a las perspectivas tradicionales que elaboran teorías y argumentos para sostener que el Derecho Tributario o bien no tiene lagunas jurídicas o que bien sí las tiene, nosotros hemos optado por una perspectiva distinta, que consiste en comprobar empíricamente mediante el análisis jurisprudencial, que el Tribunal Fiscal y del Tribunal Constitucional resuelven casos que inequívocamente califican
como lagunas jurídicas y antinomias, aun cuando no lo digan formalmente e inclusive cuando lo nieguen expresamente, comprobando con ello que en el Derecho Tributario objetivamente existen supuestos de indeterminación normativa.
Tradicionalmente se ha sostenido que en el Derecho Tributario no existen lagunas jurídicas, precisamente por ser completo a causa del principio de legalidad, reserva de ley y tipicidad, de los que se deriva una regla general excluyente o principio de cierre, que constituye derecho positivo y conforme al cual, lo no regulado no está fiscalmente gravado. Conforme a ello, cualquier caso relevante o bien tiene una regla
específica que lo regula, o no la tiene. En este último caso, sería de aplicación la regla de cierre, que dispone la ausencia de gravamen.
La tradicional reconstrucción del Derecho Tributario está elaborada sobre los caracteres del primigenio “Estado Legal de Derecho”, cuyas bases teóricas son las del positivismo teórico, que concebía al derecho como pleno, cerrado, autosuficiente y consistente; por ende, carente de lagunas y de antinomias. Sin embargo, desde poco antes de mediados del Siglo XX el modelo de estado ha evolucionado hacia el
“Estado Constitucional de Derecho“ y sus bases teóricas también se han reformulado. Ahora se admite que la Constitución al igual que los principios tienen valor normativo. Hay control de la constitucionalidad de las leyes, lo que quiere decir que el legislador se puede equivocar. El principio de legalidad ha cedido su supremacía al principio de constitucionalidad. Se admite la incorporación de la moral al derecho, entre otros caracteres, conforme a los cuales, no hay objeción para admitir la existencia de lagunas en el Derecho Tributario, toda vez que las reglas son derrotables y los principios en conflicto se aplican por ponderación.
Así por ejemplo, en la RTF 1479-10-2013 se da cuenta de un caso en el que se determinó incremento patrimonial no justificado, que constituye renta presunta, pero para el cual el sistema no contenía regla que fijara la alícuota que permita calcular el impuesto. Claramente es un caso de laguna normativa en el que no hay regla que establezca la tasa aplicable. Conforme a la reconstrucción del positivismo
teórico, se debió haber resuelto que el supuesto no estaba gravado, en aplicación de la regla de cierre; sin embargo, el Tribunal Fiscal aplicando el principio nadie puede beneficiarse de su propia torpeza, resolvió disponiendo el gravamen y aplicando la escala progresiva acumulativa que está prevista para rentas de cuarta y quinta categoría
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Propuesta de mejora de la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses para identificar posibles conflictos de interesesCollazos Valderrama, Estefania 29 March 2021 (has links)
En septiembre del 2017 se aprobó en nuestro país la Política Nacional de Integridad y
Lucha contra la Corrupción al 2021, siendo uno de sus objetivos específicos “Instalar y
consolidar la Gestión de Conflicto de Intereses y la Gestión de Intereses en la
Administración Pública”, estableciendo como meta contar con un marco normativo que
regule la gestión de los conflictos de interés y la gestión de intereses en nuestro país.
En diciembre del 2019 se estableció la presentación obligatoria de la Declaración Jurada
de Intereses por parte de funcionarios y servidores públicos, así como de aquellos que
desempeñan función pública y otros, además de otras disposiciones.
A partir de estas normativas, se implementó la Plataforma Única de Declaraciones
Juradas de Intereses, la cual alberga las declaraciones presentadas por todos los
funcionarios y servidores públicos a nivel nacional, las cuales son públicas. Cabe
resaltar que la declaración jurada de intereses es un instrumento que busca prevenir
posibles conflictos de intereses en el Estado, toda vez que se trasparentan los vínculos
familiares, personales y empresariales de funcionarios y servidores públicos.
El presente proyecto de innovación aborda la problemática referida a que funcionarios
y servidores públicos competentes, así como la ciudadanía no puedan acceder a
opciones de búsqueda en la Plataforma Única de Declaraciones Juradas de Intereses,
para poder identificar posibles conflictos de intereses en la administración pública.
En ese sentido, la propuesta de innovación es una mejora a la Plataforma de
Declaraciones Juradas de Intereses a fin de que sea una herramienta capaz de
identificar posibles conflictos de intereses y puedan gestionarse adecuadamente, a la
par de poder obtener data estadística que permita conocer el nivel de cumplimiento de
las instituciones públicas, el historial de riesgos de conflictos de intereses de los
funcionarios y/o servidores públicos, así como la variabilidad de información contenida
en las declaraciones presentadas por los mismos.
Este sistema sería utilizado por dos usuarios: i) oficinas institucionales (oficinas de
recursos humanos y logística) y ii) ciudadanos. En las entrevistas realizadas ha quedado
evidenciada la deseabilidad de contar con estos servicios para que puedan efectuar un
mejor filtro y evitar la búsqueda manual o de revisión de cada declaración jurada, así
como para conocer si la gestión de las autoridades de está efectuando adecuadamente
y no por intereses personales o de terceros.
Asimismo, se ha visto que los servicios que se proponen resultan factibles y viables,
considerando que existe una base de datos de respaldo y la línea del Estado en la
prevención y lucha de actos de corrupción, lo cual ha llevado a que se invierta en el
fortalecimiento tecnológico. / Trabajo de investigación
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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPIMorán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos
de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una
empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de
reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre
la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El
Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del
personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su
personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para
proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes
de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago
anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco
infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de
reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago
anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a
Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió
sancionarse por infracción al artículo 152.
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Informe Jurídico sobre el Precedente Vinculante Resolución N° 0064487-2020- TRASU/OSIPTELDenegri Combe, Renato Ivan 26 February 2021 (has links)
El informe jurídico presentado respecto del precedente de observancia obligatoria emitido por
el Tribunal administrativo de solución de reclamos de Usuarios de los servicios públicos de
telecomunicaciones(TRASU) tiene por objetivo analizar la pertinencia del precedente dentro del
contexto actual del estado de los reclamos dentro del mercado de telecomunicaciones, y cómo
el mismo responde a la necesidad de dotar de seguridad jurídica y predictibilidad del principio
de la debida motivación de las resoluciones en las respuestas de los reclamos que emiten las
empresas operadoras o concesionarios de los servicios públicos de telecomunicaciones.
Para tal efecto se analizó como es que debía de ser entendido este principio dentro de un
procedimiento de reclamo en base a la doctrina administrativa y que la misma debía de ser
complementada con los principios delimitadores desarrollados por el Tribunal Constitucional.
Asimismo, se analizó las distorsiones que presenta el mercado de telecomunicaciones que afecta
el respecto al principio de la debida motivación en donde se evidencia un incremento
exponencial de la cantidad de reclamos en el sector desde el año 2015. Adicionalmente, se
detalló las figuras procedimentales con las que cuentan las empresas operadoras a efectos de
poder corregir sus propias resoluciones sin la necesidad que se planteen recursos
administrativos por los usuarios.
Finalmente se tuvo como conclusión principal que el precedente se encuentra correctamente
sustentado, sin embargo, es pertinente que la debida motivación sea complementada bajo
supuestos delimitadores que desarrolla el tribunal constitucional a efectos de velar por una
mayor protección hacia los administrados; y asimismo, el precedente debe ser acompañado de
medidas que solucionen las distorsiones que presenta el mercado de las telecomunicaciones
que quitan recursos a las empresas operadoras para que implementen de manera eficaz los
aspectos señalados en el precedente.
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Informe sobre Expediente N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs Navarrete – Álbum “Mundial Sudáfrica 2010)Sánchez Bravo, Alexandra Joisy Cristina 18 January 2021 (has links)
El presente informe busca analizar una serie de conceptos del derecho administrativo,
específicamente del derecho de la competencia (desleal), en el mercado específico de
la venta de álbumes y figuritas de cromo autoadhesivas, las cuales utilizan la imagen de
distintos jugadores de fútbol sin la correspondiente autorización. Para ello, hemos
escogido como caso concreto el Expediente 042-2010/CCD, que tiene como
denunciantes a Panini S.P.A y Panini España S.A. y como denunciado a Corporación
Gráfica Navarrete S.A. De esa manera, este trabajo tiene como objeto determinar quién
está legitimado para realizar una denuncia ante la Comisión de Competencia Desleal
del Indecopi; si en efecto una persona puede utilizar y/o lucrar con la imagen de otra sin
pagar una contraprestación económica y bajo qué excepciones estaría permitido; qué
criterios debe tener o manejar una resolución emitida por una Comisión del Indecopi
para no adolecer de vicios de nulidad; y por último, evaluar los distintos criterios de
graduación de sanción que estipula la Ley de Represión de Competencia Desleal.
Como resultado, se corrobora que la decisión emitida por la última instancia del
Indecopi, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual, fue
conforme a derecho, y determinó la responsabilidad de Corporación Gráfica Navarrete
frente a la utilización de la imagen de los futbolistas sin el consentimiento de los mismos,
y sin el pago de ninguna contraprestación.
Como conclusión principal, Panini S.P.A. y Panini S.A., estaban legitimadas para
presentar la denuncia contra Corporación Gráfica Navarrete S.A., y en base al análisis
realizado por la Comisión y posteriormente el Tribunal del Indecopi, se determinó que el
accionar del denunciado era contrario a la buena fe empresarial, correspondiéndole una
sanción.
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Análisis de la declaración de nulidad sobre las decisiones de las entidades del estado en la fase de ejecución contractual, dentro del marco de la contratación públicaQuispe Lima, Frank Anthony 03 September 2020 (has links)
Esta investigación aborda un problema recurrente en la ejecución de los contratos
públicos: la posibilidad de la Entidad de declarar la nulidad de oficio de las decisiones
adoptadas durante la ejecución contractual. Por ejemplo, una Entidad identifica que
aprobó una ampliación de plazo basada en información falsa o errada que presentó el
contratista. ¿Puede declarar la nulidad de oficio de esa decisión? La normativa no aclara
esta problemática. El OSCE y los árbitros han tenido criterios distintos e incluso
contradictorios para resolver esta problemática. Esta investigación analiza si la Entidad
puede declarar la nulidad de tales decisiones con base a la nulidad de los actos
administrativos o en la aplicación de la Ley del Procedimiento Administrativo General / This investigation addresses a recurring problem in the execution of public contracts:
the possibility of the Entity to declare the nullity ex officio of the decisions taken during
the contractual execution. For example, an Entity identifies that it approved an extension
of term based on false or erroneous information submitted by the contractor. Can you
declare the nullity ex officio of that decision? The regulations do not clarify this problem.
The OSCE and the arbitrators have had different and even contradictory criteria to solve
this problem. This investigation analyzes whether the Entity can declare the nullity of
such decisions based on the nullity of the administrative acts or in the application of the
General Administrative Procedure Law.
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¿Cuáles son las dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la aplicación de principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?Otero Chafalote, Chelsy Naomi 25 May 2021 (has links)
El objetivo del presente artículo académico es establecer cuáles son las
dificultades de la potestad sancionadora de la Administración Pública en la
aplicación de los principios del Derecho Penal al Derecho Administrativo
Sancionador. Para ello, se determina qué se entiende por la potestad
sancionadora del Estado y el desarrollo de sus manifestaciones. Asimismo,
delimita cuáles son los elementos comunes entre el Derecho Penal y el Derecho
Administrativo Sancionador, entre los cuales se encuentran: las sanciones, las
garantías y los principios jurídicos. A partir de ello, el artículo se centra en indicar
cuáles son las dificultades que enfrenta la Administración en la aplicación de los
principios jurídicos del Derecho Penal al Derecho Administrativo Sancionador.
En ese sentido, la autora circunscribe su análisis a los problemas relacionados
a la interpretación del principio de legalidad y, su garantía material, el principio
de tipicidad, en el Derecho Administrativo Sancionador. A fin de mostrar cuál es
el problema, se analiza la controversial sentencia que declaró la
inconstitucionalidad del artículo 46 de la Ley Orgánica del Sistema de Control de
la Contraloría General de la República, la cual evidencia una errada
interpretación del principio de legalidad entendido bajo las restricciones de una
interpretación conectada, básicamente, al Derecho Penal. De esta manera, el
artículo concluye estableciendo la necesidad de mejorar la técnica de
interpretación de principios jurídicos en el Derecho Administrativo Sancionador
por parte de los operadores jurídicos de Tribunales Administrativos y, así, dotar
progresivamente de mayor autonomía al Derecho Administrativo Sancionador.
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Dificultades de los gobiernos locales para la cogestión de los programas de complementación alimentaria : caso Municipalidad Provincial de Huancavelica-Perú, junio 2011Torres Saavedra, John, Romero Untiveros, Luis Alfredo 13 June 2016 (has links)
La investigación está enmarcada en el proceso descentralización que implica la
transferencia de la gestión de los programas sociales. Esta transferencia plantea
desafíos técnico - administrativos, fiscales y políticos, que son necesarios para
responder a las exigencias de innovación institucional en los gobiernos sub
nacionales para conducirse con liderazgo, exigiendo además del gobierno nacional
el establecimiento de mecanismos que viabilicen los canales de coordinación
intergubernamental y que propicien la autonomía local.
Asimismo, la investigación es de nivel meso. Involucra un elemento de la política
sectorial perteneciente a una competencia del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social (MIMDES) relacionada con programas sociales de seguridad alimentaria y
programas de complementación alimentaria (PCA), focalizada en el programa de
Comedores Populares. Aborda expectativas, intereses, percepciones y opiniones
sobre el rol de los actores en la gestión del programa de Comedores Populares
transferido, visualizando cómo se gestionan en el ámbito local.
Se toma como estudio de caso al gobierno provincial de Huancavelica, abordándose
como una investigación cualitativa. A nivel institucional toma en cuenta al
subsistema psicosocial: estrategias y estilos de liderazgo, comunicación y
relacionamiento de los representantes políticos y técnicos con organizaciones
sociales de base, que son las destinatarias directas del PCA.
Se proponen recomendaciones y lineamientos para aportar al fortalecimiento de
capacidades en la gestión de programas sociales de los gobiernos locales orientado
a sugerir mejores condiciones de concertación para la cogestión local,
contribuyendo al debate sobre los desafíos del proceso de transferencia de estos
programas sociales. / Tesis
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