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El silencio administrativo negativo, como limitación de acceso al mercado en casinos y tragamonedas y su influencia en los estados financieros de la empresaGarcía Rojas, Weyden 09 April 2014 (has links)
La presente investigación trata un tema muy controvertido, que se centra
en analizar la Aplicación del Silencio Administrativo Negativo en el Mercado
de Casinos y Tragamonedas dispuesto por nuestra legislación, la misma que
constituye una barrera burocrática de acceso al mercado como
consecuencia de la inacción de la Administración Pública.
El régimen económico, según está establecido y reconocido en nuestra
Constitución Política del Estado, permite la iniciativa privada y se ejerce
bajo una política de economía social de mercado, garantizando la libertad
de trabajo y la libertad de empresa, constituyendo la intervención del
Estado una forma de actuación de los poderes públicos, imponiendo límites
a la actuación de los particulares mediante el establecimiento de un marco
normativo, que establece cómo es que se tiene que desarrollar y ejercer el
derecho a la libertad de empresa y libre iniciativa, a efectos que el mercado
funcione, sin que ello implique una sobre regulación, como se da en el
mercado de Casinos y Tragamonedas, lo que hace difícil y complicada la
obtención de una autorización expresa para este tipo de negocio, por las
restricciones y barreras administrativas de acceso a éste mercado, tanto en
el MINCETUR como el gobierno local correspondiente, generando también
en algún momento una informalidad en este mercado.
Las barreras burocráticas de acceso al mercado en las empresas de Casinos
y Tragamonedas, como se ha indicado, están referidas en gran medida a la
sobre regulación y por ello es pertinente analizar el rol que debe jugar el
Derecho Administrativo en este mercado, que permita regularla en forma
eficaz y transparente, para que se establezcan relaciones más justas entre
las empresas dedicadas a la explotación de juegos de casino y máquinas
tragamonedas y el Estado. / Tesis
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El ejercicio del derecho de defensa del contratista de manera previa a la declaración de nulidad de oficio de los contratos públicos celebrados y regidos por la ley de contrataciones del estado y su reglamento, y sus efectos, en aplicación de las normas comunes del texto único ordenado de la ley de procedimiento administrativo generalVera Díaz, Adela Yvonne January 2018 (has links)
El presente trabajo de investigación busca analizar el ejercicio del derecho de defensa del
administrado cuando la Administración, por causas concretas, pretende declarar la
nulidad de oficio de un acto, concretamente, de un Contrato Público. Este tema resulta
sumamente relevante, debido a que permite asegurar el interés y la seguridad jurídica del
contratista, dado que, cuando la Administración le corra traslado del oficio o documento
donde se manifieste la intención de declarar la nulidad del acto, este podrá realizar su
descargo en el plazo de cinco (5) días, para que, posterior a ello, corresponda el
pronunciamiento determinado, debidamente motivado por parte de la Entidad respectiva.
En este análisis se trabaja desde el ámbito de lo establecido en el Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, específicamente en
cuanto a los dispuesto en su artículo 211°, y aterrizando a las Contrataciones del Estado
y a su normativa especial, así como, además, a lo señalado en nuestra Constitución
Política, y legislación comparada.
Se concluye que el contratista puede ejercer su derecho de defensa –derecho protegido
constitucionalmente-, antes de la declaración que realiza la Entidad respecto a la nulidad
de oficio de un contrato público suscrito, en virtud a que dicha nulidad recae sobre la
resolución mediante la cual se le adjudica la buena pro, y no a una relación contractual
propiamente dicha. Por ello, es posible precisar que el contratista, antes de que la decisión
de declarar la nulidad sea firme, puede presentar sus argumentos de defensa a fin de hacer
preservar su derecho legítimamente obtenido, asegurar su derecho constitucional a un
debido procedimiento, derecho de defensa, y debida motivación de manera antelada.
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Análisis de constitucionalidad de la facultad de la Contraloría General de la República para sancionar por responsabilidad administrativa funcional y su relación con el principio del "Ne bis in idem"García Cobián Castro, Erika 19 August 2014 (has links)
En el ordenamiento constitucional peruano, la Contraloría General de la República es
un organismo constitucional autónomo y órgano superior del Sistema Nacional de
Control, encargado de la supervisión de la legalidad de la ejecución del presupuesto del
Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas
a control (artículo 82º de la Constitución Política del Perú).
Por su naturaleza institucional la Contraloría General corresponde a la figura de una
Entidad Fiscalizadora Superior, definida como el organismo público que, con
independencia de su designación, constitución u organización, ejerce en virtud de su
competencia jurídica, la más importante función de auditoría pública en el Estado1
No obstante la existencia de este marco institucional, la Contraloría General de la
República consideró, en su oportunidad, que las facultades con las que contaba para el
y rectoría del control gubernamental
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Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del EstadoFerreyra Babarczy, Dora Angélica 25 April 2024 (has links)
Determinar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que
tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son
problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha
planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en
torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la
potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar
a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una
oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya
resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la
potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual.
En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la
constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias,
recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación
a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de
Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus
modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante,
PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis
en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante,
TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE,
entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa
del OSCE -en adelante, DTN-.
Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la
responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a
una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra
carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe
actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como
medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano
administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico,
por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación
no pueden contravenir dicho ordenamiento. / Determining administrative responsibility and the competence of the body
empowered to sanction, in accordance with the legal system, are legal issues
subject to ongoing analysis. This report has raised these issues, reflecting on the
importance of careful evidentiary activity by those who hold the power to declare
such responsibility, with the aim of penalizing the individual who engaged in the
attributed conduct. However, it has also provided an opportunity to review the
provisions contained in the contract –whose resolution was attributed to the
consortium– and question both the instrument and the authority of the entity to
dissolve the contractual relationship.
In relation to the normative instruments used, our sources are the Political
Constitution, Law No. 27444, hereinafter referred to as the LPAG and its
amendments, compiled in its Single Consolidated Text – hereinafter referred to
as the TUO LPAG. Regarding normative sources in public procurement, there is
the State Contracting Law – hereinafter referred to as the LCE – and its
regulations, including amendments, concerning the procedure for sanctions –
hereinafter referred to as PAS – consortiums, and prescription. Likewise, the
analysis has been complemented by rulings issued by the Constitutional Court –
hereinafter referred to as the TC – and the State Contracting Tribunal –
hereinafter referred to as the TCE – among other sources.
The conclusions can be summarized as establishing responsibility on the part of
whoever has engaged in the infringing conduct, adhering to careful evidentiary
activity and the legal framework, starting with our Constitution. Likewise,
concerning administrative prescription, this must always be acted upon ex officio
and not necessarily at the request of the administrator as a means of defense, as
what is analyzed is the competence of the administrative body to hear and resolve
the matter. Regarding the actions of the contracting entity, these must be linked
to respect for the legal framework.
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“El procedimiento de fiscalización es el único procedimiento regular previo para la válida emisión de la resolución de determinación”Vera Alfaro, Milton André 17 January 2018 (has links)
La presente investigación se dirige a establecer si la Administración Tributaria (en adelante
AT) puede emitir válidamente una Resolución de Determinación (en adelante RD), sin
efectuar previamente un procedimiento de fiscalización; este cuestionamiento, surge por la
técnica legislativa empleada en el vigente Código Tributario peruano (en adelante CT) que
denota una falta de claridad sobre la vinculación expresa entre ambos conceptos, y por la
numerosa cantidad de pronunciamientos del Tribunal Fiscal (en adelante TF) respecto de
los siguientes supuestos (i) la errónea utilización de la RD y la Orden de Pago (en adelante
OP); y (ii) la existencia de RD sin un procedimiento de fiscalización previo, debido a la
convalidación del acto administrativo. En tal escenario, el primer objetivo de la investigación
es examinar los elementos vinculados a la determinación de la obligación tributaria, el
procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP para conocer sus
características y la idónea relación entre cada uno de ellos; el segundo objetivo busca
estudiar si la deficiente técnica legislativa del artículo 61º y 75º del vigente CT, reflejada en
la reunión del procedimiento de fiscalización, la verificación, la RD y la OP sin efectuar
alguna distinción de qué procedimiento regular de formación corresponde a cada acto
administrativo, también se presentó en los anteriores CT promulgados y publicados, así
como, revisar las resoluciones del TF emitidas en la última década, que implicaron la nulidad
de OP ya que su verdadera naturaleza jurídica correspondía a RD y las que versaron sobre
la aplicación de la convalidación de OP como RD; el tercer objetivo es identificar los
principios jurídicos y derechos del deudor tributario amenazados o vulnerados por los
problemas antes descritos. Finalmente, se concluye que la AT solo puede emitir válidamente
una RD siempre que haya efectuado previamente un procedimiento de fiscalización.
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Informe Jurídico sobre la Resolución No. 0573-2019/CEBINDECOPI. Expediente No. 000200-2019/CEB. Barreras Burocráticas en Infraestructura de TelecomunicacionesRojas Chauca, Sebastián Edgardo 13 August 2024 (has links)
El presente caso enmarca una controversia entre la Municipalidad Distrital de
San Borja y la empresa Andean Telecom Partners S.R.L, debido a la prohibición
para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones y la imposición de
condiciones adicionales para el despliegue, las cuales se establecieron mediante
el Oficio No. 301-2019 y Acta de Paralización No. 062-2019.
En tanto ello cabe cuestionarnos si la municipalidad ha condicionado la
instalación del poste de la empresa denunciante desde una correcta
interpretación de la autonomía municipal o, por el contrario, no ha considerado
los límites establecidos tanto a la ley como la jurisprudencia. En este último caso,
los actos administrativos configurarían barreras burocráticas ilegales en la
medida en que implicarían un cuestionamiento a la Ley No. 29022 - Ley para la
Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones y su reglamento.
Esto último resalta un tema esencial en el análisis efectuado por la CEB y es el
régimen de aprobación de autorización para el despliegue de infraestructura,
enmarcado en la Ley No. 29022 y reglamento. Este establece un procedimiento
de aprobación automática, el mismo que tiene como finalidad satisfacer el
incremento de la demanda actual del servicio de telecomunicaciones. En tanto
ello, en el Perú, el régimen de eliminación de barreras burocráticas resulta
relevante para para la promoción de la infraestructura de telecomunicación, de
modo que en casos como el denunciado por Andean Telecom Partners,
observamos una actuación municipal que contraviene lo dispuesto por la Ley No.
29022. / This case frames a controversy between the District Municipality of San Borja
and the company Andean Telecom Partners S.R.L, due to the prohibition on the
installation of telecommunications infrastructure and the imposition of additional
conditions for the deployment, which are established by Official Letter No. 301-
2019 and Stoppage Act No. 062-2019.
Therefore, we must question whether the Municipality has conditioned the
installation of the complainant company's pole based on a correct interpretation
of municipal autonomy or, on the contrary, has not considered the limits
established by both law and jurisprudence. In the latter case, the administrative
acts would configure illegal bureaucratic barriers to the extent that they would
imply a questioning of Law No. 29022 - Law for the Expansion of
Telecommunications Infrastructure and its regulations.
The latter highlights an essential issue in the analysis carried out by the CEB and
that is the authorization approval regime for the deployment of infrastructure,
framed in Law No. 29022 and its regulations. This establishes an automatic
approval procedure, which aims to satisfy the increase in current demand for
telecommunications service. Meanwhile, in Peru, the regime for eliminating
bureaucratic barriers is relevant for the promotion of telecommunications
infrastructure, so that in cases such as the one reported by Andean Telecom
Partners, we observe a municipal action that contravenes the provisions of the
Law. No. 29022.
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El debido Procedimiento Administrativo en los Organismos ReguladoresOrdóñez Alcántara, Oswaldo Alberto January 2011 (has links)
Al cambiar la estructura del Estado también cambian sus funciones, atribuciones y obligaciones; por ello, en el presente trabajo consideramos realizar una breve descripción de los cambios de la economía mundial, especialmente latinoamericana, para luego perfilar al nuevo Estado peruano diseñado a partir de la Constitución de 1993 y sus instituciones, la política económica que diseña y dentro de ella su política de servicios básicos o públicos, especialmente la de regulación de los referidos servicios, qué organismos se han creado para llevar adelante dicha regulación, cuál es el rol de los organismos reguladores. Llegado este punto se da inicio al centro del trabajo: el análisis de los fundamentos de las demandas contencioso administrativas contra la administración pública que regula los servicios públicos, y a partir de ellos la exploración de las causas jurídicas por las cuales no se satisface plenamente a la ciudadanía y qué podemos hacer para que dicha situación cambie, mejorando el funcionamiento de la administración, a la luz de la experiencia nacional y extranjera.
Con ese objetivo, nuestro trabajo se estructurará de la siguiente manera. Primero, realizaremos un estudio teórico sobre el Estado: daremos una noción básica de lo que significa, expondremos cuáles son los elementos que lo conforman, señalaremos sus principales fines y, aproximándonos un poco más a nuestro tema, hablaremos sobre la función administrativa, en qué consiste ella, cuál es su importancia, cuáles los cambios que viene experimentando su cumplimiento durante los últimos años, sustancialmente, a partir de la intervención de agentes privados.
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Las garantías del debido procedimiento en las inspecciones laboralesGonzales Melquiades, Danny Grimaldo 16 November 2021 (has links)
En el Perú, la Ley General del Inspección del Trabajo no prevé la aplicación del principio del debido procedimiento durante el desarrollo de las inspecciones laborales, pese a que sí hace mención a su observancia en los procedimientos sancionadores que se deriven de las actas de infracción emitidas por los inspectores de trabajo. Lo anterior genera la interrogante acerca de la aplicación de las garantías que conforman el principio del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo al momento de realizar sus actuaciones inspectivas de investigación, especialmente si el ejercicio de la facultad supervisora por parte del Administración Pública genera un gravamen sobre los sujetos fiscalizados. Así, se formuló como hipótesis que durante las inspecciones laborales debían aplicarse las garantías del debido procedimiento, siempre que su naturaleza permita que desplieguen sus efectos. Para realizar dicho examen se revisó tanto la bibliografía especializada en derecho administrativo como en inspección del trabajo, además se utilizaron las resoluciones administrativas emitidas por la SUNAFIL, autoridad central del Sistema de Inspección del Trabajo. Del análisis se observó como la inobservancia de algunas garantías del debido procedimiento por parte de los inspectores de trabajo, fue vista por los órganos sancionadores de la SUNAFIL como una vulneración a los derechos de los inspeccionados, dejando sin efecto las multas propuestas por los inspectores de trabajo. Finalmente, la presente investigación ha permitido conocer las garantías que deben ser observadas por los inspectores, aun cuando la Ley General de Inspección del Trabajo no exija expresamente su observancia.
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Metodología de simplificación administrativa en el Perú: análisis comparativo con otras metodologías - caso Universidad Nacional Mayor de San MarcosCéspedes Sotelo, Rosa Maribel, Gonzales Urmachea, Mabel Lorena January 2012 (has links)
Manifiesta que actualmente, todas las instituciones apuntan a mejorar su productividad sacando el máximo provecho de sus recursos (tanto materiales como de personal) optimizando su rendimiento y reduciendo los costos. Sólo puede lograrse mediante la optimización de los procedimientos administrativos, de otra forma seria difícil e incluso imposible alcanzar dicho objetivo. En base a ello, el Estado Peruano, desarrolló una metodología de simplificación administrativa que ayude a sus organismos públicos a perseguir este fin. El presente trabajo, pretende realizar un análisis de ésta metodología y compararla con otras tres desarrolladas en América Latina y Europa, para comprobar la efectividad de la misma. / Trabajo de suficiencia profesional
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Informe sobre el Procedimiento Administrativo Sancionador Ambiental de OEFA contra PETROPERÚ por el Derrame de Petróleo en el km 41+833: Caso CuninicoCueto La Rosa, Vanessa Leticia María 12 October 2021 (has links)
El presente informe contiene el análisis jurídico de la Resolución Directoral Nº 844-2015-OEFA/DFSAI de OEFA contra PETROPERÚ por el derrame de petróleo en el km 41+833, ubicado en la localidad de Cuninico, distrito de Urarinas, provincia y departamento de Loreto. El análisis aborda la implementación de los principios de responsabilidad ambiental y de prevención en el procedimiento administrativo sancionador ambiental, así como la conceptualización e implementación de las medidas y sanciones por daño ambiental por el derrame bajo análisis, siendo fundamental el abordaje de este tema dado que en la Amazonía peruana se superponen territorios de pueblos indígenas con actividades de hidrocarburos por lo que es importante lograr la sostenibilidad ambiental y la aplicación eficiente y efectiva de la fiscalización ambiental. En ese sentido, se analiza como OEFA determina la responsabilidad administrativa ambiental de PETROPERÚ, el daño a la fauna y flora (daño ecológico) y el daño a la vida y salud (daño por influjo ambiental), así como las medidas y sanciones impuestas por dicho organismo a la empresa titular. Para ello, utilizamos un análisis sistémico normativo con el fin de lograr un análisis integral, comparando dicha resolución con otras resoluciones relacionadas con casos de derrames de petróleo en el Oleoducto Nor Peruano. Además se realiza un análisis de la situación actual del caso y concluyéndose que si bien se determina responsabilidad administrativa contra Petroperú, aplicándose el procedimiento excepcional en el marco de la Ley Nº 30230, por el cual se impone sólo medidas correctivas, consideramos que si se incluía un concepto integral de salud (daño mental y/o social) de los pueblos indígenas, el procedimiento sancionador pudo haber sido ordinario y por tanto el titular merecer
una sanción (multa)
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