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Interés para obrar y legitimidad para obrar en la pretensión de cambio de nombreAlvarado Montenegro, Sally Medalith January 2018 (has links)
En el presente trabajo desarrollaré el tema del interés para obrar, la legitimidad para obrar y la posibilidad jurídica en la pretensión de cambio de nombre en el ordenamiento jurídico peruano. A través de este estudio se establecen los criterios por los cuáles una persona puede realizar el cambio de nombre, esto es, a quién hubiere sido conocido con nombre distinto al que aparece en su acta, cambiar o adicionar tanto el nombre propio como los apellidos para adecuarlos a la realidad social y hacer posible la identificación de la persona, en base a lo establecido en los fundamentos de nuestra normativa y jurisprudencia. Finalmente es necesario reconocer que el sujeto que posee el nombre es el único con la legitimidad para iniciar la acción de cambio de nombre y en caso se trate de un menor de edad, actuarán quienes posean la representación legal o judicial sin vulnerar el interés superior del niño o adolescente. Respecto del interés para obrar, es necesario determinar de modo genérico los motivos causantes de daño moral para determinar la procedencia de la demanda y realizar el cambio de nombre para ajustarlo a la realidad social, incluyendo nombre propio y apellidos.
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La simplificación en los procesos de alimentos dentro de nuestro sistema procesal civil para lograr la efectividad de la tutela rápida requerida en dicho procesoMattos Coronado, Gloria Fiorella January 2019 (has links)
El proceso de alimentos ha sido diseñado legalmente como un proceso célere y eficaz que tiene como finalidad que los beneficiarios en esta caso, los menores en estado de necesidad obtengan lo indispensable para cubrir sus necesidades básicas como alimentación, salud, vivienda y educación dentro de la sociedad sin que se vulnere ninguno de sus derechos, por tal razón, este proceso es tomado además como un mecanismo de defensa rápido que le permite al menor alimentado, que uno de sus padres en representación del menor en estado de necesidad acuda ante el órgano competente para solicitar una pensión alimenticia que le permita solventar sus necesidades económicas de manera rápida, debido a que este proceso esta categorizado como un procedimiento rápido y ágil que trabaja conjuntamente con los principios de celeridad y tutela rápida a favor del menor o el sujeto en estado de necesidad. No obstante, en base al estudio generado en la presente investigación se ha logrado determinar que el proceso de alimentos no está cumpliendo con la objetivo de brindar un pensión rápida y proporcional al menor en estado de necesidad por la falta viabilidad en el procedimiento por parte de los jueces; Lo que ha generado un que en la práctica no se cumpla con los plazos cortos que brinda este proceso, generando así una grave vulneración al menor en estado de necesidad. Por ello, es importante precisar que este problema se ha generado por la sobrecarga procesal que existe en los juzgados de paz letrado, afectando notable al Principio del interés superior del niño, es decir, del menor alimentado por lo que es necesario crear lineamientos mínimos de solución normativo en base a una Simplificación del Proceso de Alimentos, en base al principio de oralidad en el Proceso procesal civil en la Audiencia Única, el formado de Conciliación y la Unificación de la Audiencia Única en el Traslado de la Demanda del Artículo 168° código del niño y del adolecente, con la finalidad de disminuir la carga procesal de los juzgados Paz Letrado y evitar que se siga vulnerado el Principio del interés superior del niño.
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Desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo: ausencia de protección procesal y su afectación al derecho a un debido procesoCubas Wong, Kemi January 2021 (has links)
Esta tesis aborda el asunto de la desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo y la afectación al derecho a un debido proceso; pues una medida cautelar sobre el fondo, que deja de lado su naturaleza reversible y temporal, puede conllevar a que los efectos de lo otorgado sean de difícil reversión y en su caso afectar al proceso principal. Creando una situación jurídica, que vulneraría las garantías procesales que conforman el derecho a un debido proceso. Por ello, ante el supuesto se tiene como objetivo el establecer un mecanismo de protección procesal, distinto a la oposición, que actúe de manera inmediata para el supuesto de la desnaturalización de la medida cautelar sobre el fondo. Brindando la posibilidad, que, ante la falta de oposición por parte del demandado, se pueda de oficio dejar sin efecto la resolución cautelar que contiene la medida cautelar sobre el fondo desnaturalizada.
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El rol del juez como director del proceso: la prueba de oficio en el marco de la valoración de una prueba dactiloscópica en el proceso de nulidad de acto jurídicoLuyo Tocasca, Juan Alberto 31 July 2023 (has links)
En el presente trabajo académico se aborda el cuestionamiento realizado en el recurso
de Casación N° 4260-2017, respecto de la aparente obligación del Juez de solicitar
pruebas de oficio ante la falta de convicción de elementos de prueba que acrediten la
falta de manifestación de voluntad de la vendedora Juana Rodríguez Salas, la cual se
fundamenta en la actuación de una Pericia Dactiloscópica, la cual determinó que la
huella dactilar presente en el contrato era una mancha. Se plantea, como problema
principal, si persiste la facultad del juez de incorporar pruebas de oficio al proceso ante
la presencia de un informe pericial dactiloscópico ante una posible falta de convicción,
y como problema secundario, si es suficiente para el juez alegar que mantiene plena
convicción de las pruebas incorporadas para omitir la disposición de medios de prueba
de oficio. Como resultado, se ha realizado una apreciación conjunta del artículo 194°
del Código Civil Peruano y el X Pleno Casatorio Civil, así como los fundamentos de las
garantías del debido proceso relativos al derecho a probar y la motivación de
resoluciones judiciales, para concluir que es posible incorporar pruebas de oficio ante
las circunstancias descritas, siempre y cuando se haya realizado una valoración
racional de la prueba respecto del informe dactiloscópico, y se pueda emitir
pronunciamiento pleno sobre los puntos controvertidos. Asimismo, es necesario que la
convicción del juez que no incorpora pruebas de oficio esté debidamente motivada. / In the present academic work, the questioning made in the Cassation appeal No. 4260-
2017 is addressed, regarding the apparent obligation of the Judge to request ex officio
evidence due to the lack of conviction of evidence that proves the lack of expression of
will of the seller Juana Rodríguez Salas, which is based on the performance of a
Fingerprint Expertise, which determined that the fingerprint present in the contract was
a stain. The main problem is whether the judge's power to incorporate ex officio
evidence into the process persists in the presence of a dactyloscopic expert report in
the event of a possible lack of conviction, and as a secondary problem, if it is enough
for the judge to allege that he maintains full conviction of the evidence incorporated to
omit the disposition of means of evidence ex officio. As a result, a joint assessment of
article 194 of the Peruvian Civil Code and the X Pleno Casatorio Civil has been carried
out, as well as the foundations of the guarantees of due process related to the right to
prove and the motivation of judicial decisions, to conclude that it is It is possible to
incorporate ex officio evidence in the circumstances described, as long as a rational
assessment of the evidence has been made with respect to the dactyloscopic report,
and a full pronouncement can be issued on the controversial points. Likewise, it is
necessary that the conviction of the judge who does not incorporate ex officio evidence
is duly motivated.
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Criterios objetivos para determinar en qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescindente o revocatorio de la impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorioArteaga Fernández, Isaac Arturo 28 September 2021 (has links)
Cuando los Jueces emiten pronunciamiento de fondo lo hacen realizando la valoración
conjunta de los medios probatorios admitidos y actuados, pero puede suceder que se omita
la valoración de un medio probatorio, pese a ello se emite una decisión. La parte afectada
impugna la resolución alegando el error in iudicando por existir una deficiente valoración
de la prueba; entonces, el a quem tiene la difícil decisión de valorar la prueba omitida al
momento de examinar el caso o no hacerla, dependiendo de lo que se opte, la decisión
será revocatoria o rescisoria, aspecto que genera en nuestros días una incertidumbre
porque no existen criterios objetivos para saber cual será el proceder del órgano de
segunda instancia. Es por ello, que la investigación tiene por objetivo es determinar en
qué supuestos el órgano de segundo grado cumple el fin rescisorio o revocatorio de la
impugnación, cuando el a quo no valora un medio probatorio. Para el desarrollo del
presente trabajo se ha utilizado el método de análisis y síntesis, para interpretar y analizar
de la doctrina (nacional y extranjera), normativa y casuística que se ha encontrado sobre
la teoría impugnatoria (los fines de la impugnación y pluralidad de instancias), la
valoración de la prueba y motivación de resoluciones judiciales. A fin de poder establecer
nuestras propias consideraciones y alcances sobre el particular. Uno de ellos es, que en el
caso que el Superior opte por valorar el medio probatorio omitido por el a quo, y este es
relevante para determinar la existencia o inexistencia de los hechos afirmados o esclarecer
un hecho controvertido, por ende, fundamental para revocar la sentencia, esta decisión
vulnera la garantía de la pluralidad de instancias. / When the Judges issue a ruling on the merits, they do so by jointly evaluating the evidence
admitted and acted upon, but it may happen that the assessment of an evidence is omitted,
despite this, a decision is issued. The affected party challenges the resolution, alleging the
error, alleging that there is a deficient assessment of the evidence; then, the a quem has
the difficult decision of evaluating the omitted test at the time of examining the case or
not doing it, depending on what is chosen, the decision will be revocation or rescission,
an aspect that generates uncertainty in our days because there are no criteria objectives to
know what will be the procedure of the second instance body. That is why the objective
of the investigation is to determine in which cases the second-degree body fulfills the
termination or revocation purpose of the challenge. For the development of this work, the
method of analysis and synthesis has been used, to carry out an interpretation and analysis
of the doctrine (national and foreign), normative and casuistry that has been found on the
challenge theory (the purposes of the challenge and plurality of instances), the evaluation
of the evidence and motivation of judicial decisions. In order to be able to establish our
own considerations and scope on the matter. One of them is that in the event that the
Superior chooses to assess the evidence omitted by the a quo, and this is relevant to
determine the existence or non-existence of the facts asserted or clarify a controversial
fact, therefore, essential to revoke the sentence, this decision violates the guarantee of the
plurality of instances.
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El embargo ejecutivo y su papel de protección de derechos del acreedor en la ejecución de obligaciones dinerariasMestanza Heredia, Karen Cecilia January 2023 (has links)
Este trabajo tuvo por objetivo elaborar una propuesta legislativa que permita la incorporación, en la normativa peruana, del embargo ejecutivo en los procesos de obligación de dar suma de dinero, que se tramitan en la vía del proceso único de ejecución. Para ello a través de esta investigación se logró explicar de manera concreta los motivos que condujeron a proponer un cambio tan significativo en el derecho procesal civil. Entonces, se hizo necesario partir por un breve estudio de la estructura de los procesos de obligación de dar suma de dinero en la normativa nacional y comparada; logrando así, establecerse el papel de la figura del embargo ejecutivo en su interior. Además, se analizó esta figura desde sus inicios en el Código de Procedimientos Civiles de 1912, luego la concepción que adquiere según el Código Procesal Civil de 1993 y, finalmente, la actual versión que propone el Proyecto de Reforma del Código Procesal Civil. Por último, se examinó la situación del acreedor y como la implementación del embargo ejecutivo constituye una garantía para sus derechos, porque permitirá el desarrollo de un proceso más célere con mecanismos normativos idóneos que logren obtener una verdadera tutela ejecutiva.
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La firmeza de una resolución referida a una medida cautelar como requisito de procedibilidad del amparo y el pronunciamiento sobre el fondo del Tribunal Constitucional cuando ha habido dos rechazos liminares en las instancias judiciales (Expediente N° 01209- 2006-AA/TC)Vergara Rodríguez, Jessy Pamela 20 April 2023 (has links)
El presente trabajo analiza el expediente N° 01209-2006-AA/TC que se pronunció respecto
de la procedibilidad de un amparo contra una resolución referida a una medida cautelar. Esta
investigación busca unificar las decisiones en los procesos constitucionales respecto tres
problemas procesales identificados: primero, la procedencia del amparo contra una
resolución judicial que ordena una medida cautelar, segundo, se analiza la viabilidad de un
pronunciamiento sobre el fondo de parte del Tribunal Constitucional frente al rechazo liminar
de la demanda de amparo en dos instancias, y tercero, las consecuencias anulatorias de la
decisión del Tribunal Constitucional respecto del proceso ordinario, en caso emita un
pronunciamiento de fondo en el proceso de amparo. Para ello utilizamos el método deductivo
y descriptivo, comenzando por analizar los argumentos centrales del Juzgado, la Sala y del
Tribunal Constitucional. La investigación dio como resultado que sí es posible un amparo
contra una resolución judicial referida a una medida cautelar, en tanto sea firme en el proceso
cautelar. Asimismo, criticamos la emisión de un pronunciamiento sobre el fondo de parte del
Tribunal Constitucional luego de dos decisiones sobre la improcedencia del proceso de
amparo, pues trae como consecuencia que el Tribunal actúe como instancia única, afectando
así el debido proceso y la pluralidad de instancia. / This paper analyzes the case N° 01209-2006-AA/TC which ruled on the admissibility of an
amparo claim against a judicial decision which issued a preliminary injunction. This research
seeks to unify the decisions in the constitutional processes with respect to three identified
procedural problems: first, the admissibility of the amparo against a judicial resolution that
orders a preliminary injunction; second, it is analyzed the viability of a decision on the merits
by the Peruvian Constitutional Court in the face of the preliminary inadmissibility of the
amparo claim in two instances. For this purpose, we used the deductive and descriptive
methods, starting by analyzing the central arguments of the first-degree court, the Appeal
Committee and the Constitutional Court. The result of the investigation is that it is possible
to issue an amparo claim against a judicial decision referring to a preliminary injunction as
long as it is final decision in the injunction procedure. Likewise, we criticize the
Constitutional Court's decision on the merits of the case after two decisions on the
inadmissibility of the amparo claim, because it has the consequence that that Court acts as
the sole instance, thus affecting the due process of law and the plurality of instances.
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La carga de la prueba: actualidad y desarrollos en los casos de reconocimiento judicial de unión de hecho ante conviviente fallecidoGonzález Fretel, César Daniel 07 March 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo demostrar la vital importancia de la institución procesal de la carga de la prueba, en el caso particular del reconocimiento judicial de uniones de hecho en nuestro país, partiendo de su regulación actual y como ha sido utilizada por los tribunales de cierre de la justicia ordinaria nacional. En base a ello, se busca acreditar que la regulación vigente en el Código Procesal Civil peruano ha quedado obsoleta, respecto a los avances del Derecho Probatorio y del proceso en general, teniendo como alternativa a mediano plazo, la aprobación del Proyecto del Nuevo Código Procesal Civil. Para arribar a tal conclusión sobre la carga de la prueba, se analizarán figuras como las reglas de juicio para el juez, la teoría de las cargas probatorias dinámicas, la alegación de nuevos hechos y los deberes de ambas partes en el proceso, con especial detalle en los procesos de reconocimiento judicial de unión de hecho. Finalmente se detallarán las particularidades del tipo de proceso en cuestión, atendiendo a que es declarativo de un derecho preexistente y que la actividad probatoria es de mayor complejidad cuando la demanda se interpone post mortem de uno de los convivientes, puesto que de no allanarse, la parte demandada tendrá sumamente complicado negar con mejor calidad de prueba la supuesta existencia de una unión de hecho que alega la parte demandante. / The objective of this work is to demonstrate the great importance of the procedural institution of the burden of proof, in the particular case of the judicial recognition of civil partnerships in our country, based on its current regulation and how it has been used by high courts of the national ordinary justice system. Based on this, it seeks to prove that the current regulation in the Peruvian Civil Procedure Code has become obsolete, in comparison to the advances of Probative Law and the judicial process in general, having as an alternative in the medium term, the approval of the New Civil Procedural Code. To reach such a conclusion about the burden of proof, figures such as the trial rules for the judge, the theory of dynamic probative burdens, the allegation of new facts and the obligations of both parties in the process will be analyzed, with special detail in the processes of judicial recognition of civil partnership. Finally, the particularities of the type of process in question will be detailed, taking into account that it is declaratory of a pre-existing right and that the probatory act is more complex when the lawsuit is filed post-mortem of one of the cohabitants, since if it is not settled, the defendant party will find it extremely difficult to deny with better quality of evidence the alleged existence of a civil partnership that the plaintiff alleges. / Trabajo académico
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La admisión de la carga de la prueba dinámica en los procesos de responsabilidad civil extracontractualHuaman Ruiz, Milagros Del Pilar January 2022 (has links)
Las cargas probatorias dinámicas, surgen como una herramienta que ayuda a cumplir la finalidad de la Tutela Jurisdiccional Efectiva, tiene como énfasis buscar la verdad de un caso y la obtención de justicia a través del traslado de la carga de probar a la parte que se encuentre en mejores condiciones. Es importante resaltar que opera como excepción a la regla general, conocida como el deber de probar de quien alega hechos que configuran su pretensión.
La parte que aporta las pruebas, es la encargada de solucionar el caso, siempre que no se le cause indefensión, se le otorgue un plazo razonable y se encuentre en condiciones técnicas, científicas, económicas, suficientes para aportar pruebas. En ese sentido la autora propone a través de una serie de criterios, que deben cumplirse de manera concurrente, para que el Juez, pueda admitir las cargas probatorias dinámicas, de manera excepcional y sobre todos los elementos de la responsabilidad civil extracontractual.
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Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el PerúDapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical.
La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad.
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