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Vulneración de principios del derecho a la tutela jurisdiccional efectiva en la Casación N° 2689-2019 DEL SANTA

Aguirre Roldán, Roberto Aníbal 26 July 2023 (has links)
Este informe se centra en el análisis jurídico de la Casación Nº 2689-2019 DEL SANTA emitido por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema, en el cual se resuelve la problemática entorno a la infracción normativa de los artículos 139 incisos 3 y 5 de la Constitución Política del Perú, y del artículo 950 del Código Civil. Para ello, se tomará en cuenta lo resuelto por las sentencias de primera y segunda instancia, y en la casación, con el propósito de poder identificar problemas jurídicos, los cuales pasarán a ser resueltos con posterioridad. De acuerdo a lo señalado, el análisis gira entorno a dilucidar si se ha infringido el derecho al debido proceso, a la prueba y a la debida motivación de sus resoluciones, lo cual conllevará a que se invalide el derecho de una de las partes. En el caso en concreto, se alega que la sentencia de segunda instancia solo se ha basado en presunciones para considerar que el demandante cumple con los requisitos establecidos en el artículo 950 del Código Civil, por ello, se pide que la Sala Superior valore en forma objetiva si el demandante cumplió a cabalidad con cada uno de los requisitos de los artículos ya señalados
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La imprecisa aplicación de la fe pública registral a los casos de transferencia de bienes confiscados: un análisis jurisprudencial

Vargas Sequeiros, Luis Diego 01 January 600 (has links)
El presente trabajo de investigación tiene por objetivo analizar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional vinculada a la confiscación de la propiedad privada. A partir de este análisis, esta tesis busca identificar qué entiende el Tribunal Constitucional por confiscación y si este concepto de los magistrados se condice o no, con la definición de confiscación de la legislación nacional y la dogmática. En esta línea, esta investigación busca analizar la decisión del Tribunal Constitucional de proteger a los adquirentes de bienes confiscados, afectándose el derecho de propiedad de los verdaderos titulares, en aplicación de la fe pública registral. Concretamente, mediante esta tesis, buscamos corroborar nuestra hipótesis de que la fe pública registral no aplica en la adquisición de bienes confiscados, toda vez que el verdadero titular no expuso su derecho y, por el contrario, es víctima de una actuación unilateral y arbitraria del Estado
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La constitucionalización “Pro Demandante” de las garantías procesales en el Perú: el caso de las medidas cautelares en los procesos constitucionales

Castillo Yarleque, Alvaro Flavio 26 April 2022 (has links)
El presente trabajo busca dar a conocer la existencia de una corriente que actualmente viene influenciando en gran medida al desarrollo del derecho procesal constitucional en el Perú: el constitucionalismo “pro demandante”, el cual ha venido siendo utilizado jurisprudencialmente para quebrar diversos conceptos de la teoría general del proceso. Primero, se realizará un análisis histórico para verificar cómo es que este fenómeno fue evolucionando a partir de la creación del Tribunal de Garantías Constitucionales hasta llegar al Código Procesal Constitucional de 2021. Sucesivamente, la investigación se concentrará en las medidas cautelares del proceso constitucional peruano, pues estas representan en gran medida al constitucionalismo “pro demandante”, y se explicará por qué su regulación es inconstitucional. Finalmente, se dará respuesta a los argumentos de quienes defienden la regulación de estas medidas cautelares bajo la idea de la especial naturaleza del derecho procesal constitucional
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Expediente 581-2019: Anulación del laudo arbitral por vulneración al derecho de motivación de las resoluciones previsto en el literal b) inciso 1 del artículo 63 de la Ley de Arbitraje

Ríos Cahuana, Adrián Gabriel 11 February 2022 (has links)
El presente informe refiere a la sentencia de anulación de laudo recaída en el expediente 00581-2019-0-1817-SP-CO-02 emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, a través de la cual se declaró fundado el recurso de anulación de laudo interpuesto por PROVIAS NACIONAL contra el laudo de fecha 22 de julio de 2019 emitido en el arbitraje seguido por OBRAS DE INGENIERÍA S.A. Mediante el presente informe se analizará sobre el cumplimiento de la debida motivación cuya obligación no solo recae sobre los tribunales arbitrales sino también en los tribunales judiciales en cumplimiento del numeral 5) del artículo 139 de la Constitución. De acuerdo con ello, el presente informe, concluye que, por un lado, la inexistencia de motivación en el laudo arbitral transgrede el derecho a la debida motivación; y, por otro lado, la inexistencia de motivación en la sentencia emitida por la Segunda Sala transgrede el derecho a la debida motivación. En ese sentido, es correcta la solicitud de la anulación del laudo conforme lo dispuesto en el inciso b) del numeral 1 del artículo 63 del Decreto Legislativo 1071; sin embargo, con respecto a la sentencia emitida por el órgano judicial que, si bien existe una inexistente motivación en la sentencia emitida, no correspondería la interposición del recurso de Casación al no existir un perjuicio a PROVIAS NACIONAL. Los referidos análisis y conclusiones se desarrollarán conforme la revisión de la doctrina y jurisprudencia pertinente
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Informe sobre la Casación Nº 1588-2017-CALLAO

Crestani Queirolo, Chiara Lucia 02 August 2022 (has links)
El presente informe realiza un análisis respecto a la Casación Nº 1588-2017-CALLAO emitida por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de Lima, la cual resuelve un recurso de casación interpuesto por la infracción del artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil en el marco de una demanda de accesión. A través del presente informe, se analiza lo resuelto en primera y segunda instancia; y en casación para poder identificar problemas jurídicos y brindar una respuesta a los mismos. El análisis se centra en el alcance del concepto de legitimidad para obrar, la vinculación de legitimidad para obrar con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva y la aplicación del artículo 396º del Código Procesal Civil. / This report analyses Cassation 1588-2017-CALLAO issued by the Permanent Civil Court of the Supreme Court of Justice of Lima, which resolves a cassation appeal filed for the infringement of Article I of the Preliminary Title of the Civil Procedure Code in the context of a claim for accession (demanda de accesión). This report analyses the issues resolved at first and second instance and in cassation in order to identify the legal problems and respond to them. The analysis focuses on the scope of the concept of legitimacy to act, its relationship the right to effective judicial protection and the application of Article 396 of the Civil Procedure Code.
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El derecho a la información defensiva del demandado en el proceso civil peruano: una tarea pendiente

Muriche Astorayme, Cesar Armando 09 February 2024 (has links)
El objetivo principal del presente trabajo de tesis es demostrar que en el proceso civil, un demandado –al igual que inculpado en el ámbito penal– tiene derecho a que las autoridades judiciales le brinden –como parte de la efectivización del derecho de defensa constitucionalmente asegurado por el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución peruana– con la primera notificación que se le curse, información sobre sus derechos defensivos, las condiciones y plazos para su ejercicio, así como de las consecuencias negativas de no ejercitarlos o ejercitarlos tardíamente. Para lograr este objetivo, en el trabajo de tesis se individualiza, primero, el origen del deber de las autoridades de brindar información defensiva a los inculpados en el ámbito penal y su progresivo reconocimiento en el ámbito extrapenal, hasta llegar a la individualización , en particular, en el espacio jurídico europeo, de un estándar informativo para el demandado en un proceso civil; luego, se constata el estado deficitario de la información defensiva que se brinda al demandado en el actual proceso civil peruano; finalmente, se sustentan las razones por las cuales resulta imperativo no solo reconocer sino plasmar, en términos sencillos y comprensibles, el derecho a la información defensiva del demandado, sin que ello requiera de modificación legislativa alguna, bastando únicamente de buenas prácticas judiciales. Por último, se hace una propuesta concreta de información defensiva a brindarse en la primera resolución judicial que se notifica al demandado así como de aquella que debería estar contenida en el documento de notificación. / The main objective of this thesis is to demonstrate that in civil proceedings, a defendant – as well as a accused in the criminal field – has the right to be provided by the judicial authorities – as part of the effectiveness of the right of defense constitutionally guaranteed by paragraph 14 of article 139 of the Peruvian Constitution – with the first notification that is given to him, Information on your defensive rights, the conditions and deadlines for exercising them, as well as the negative consequences of not exercising them or exercising them late. To achieve this objective, the thesis work individualizes, first, the origin of the duty of the authorities to provide defensive information to the accused in the criminal field and its progressive recognition in the extra-criminal field, until reaching the individualization, in particular, in the European legal area, of an informative standard for the defendant in a civil proceeding; Then, the deficient state of the defensive information provided to the defendant in the current Peruvian civil proceeding is confirmed; Finally, the reasons why it is imperative not only to recognize but also to express, in simple and understandable terms, the right to defensive information of the defendant are supported, without this requiring any legislative modification, only good judicial practices being sufficient. Finally, a specific proposal is made for defensive information to be provided in the first judicial decision that is served on the defendant as well as that which should be contained in the notification document.
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La carga de la prueba como regla de juicio subsidiaria en el razonamiento de los jueces en el proceso civil peruano

Elias Puelles, Juan Diego 16 July 2019 (has links)
La actual regulación de la carga de la prueba en el código procesal civil es insuficiente, posibilitando que su aplicación sea desnaturalizada. La presente investigación tiene como finalidad revisar esta regulación y dotar a la carga de la prueba de un contenido adecuado para que los jueces puedan aplicarla y resuelvan aquellas controversias cuando los hechos no han sido probados y ya se agotó toda la actividad probatoria, emitiendo un pronunciamiento debidamente justificado. Para ello, hemos seguido la concepción racional de la prueba que exige una justificación objetiva de las premisas que sirven de sustento para una decisión. A partir de una debida motivación de las resoluciones judiciales, los jueces justificarán el razonamiento seguido para resolver la controversia adecuadamente aún en aquellos casos en que los hechos no han sido probados, apoyándose en la carga de la prueba para resolver la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado. Se concluye que una correcta regulación de la carga de la prueba que la reconozca expresamente como una regla de juicio subsidiaria, aplicada solamente cuando se haya agotado toda la actividad probatoria y los hechos no han sido probados, permite que, aún en estos casos, los jueces resuelvan la controversia a través de un pronunciamiento debidamente justificado que garantice el derecho de las partes a un pronunciamiento sobre el fondo.
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso

Mamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso. Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y (iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii) la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process. Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii) inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the notification by ID has implied the violation of due process because the act of communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the protection of due process.
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LAUDO ARBITRAL. Resolución N°48, Expediente N°129-2003/SNCA – CONSUCODE IMPREGILO S.PA. Sucursal del Perú - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS Nacional

Espinoza Flores, Rosa Margarita 06 April 2022 (has links)
En el presente caso, la empresa IMPREGILO, en adelante el contratista, elevó a controversia las liquidaciones presentadas por ella y por PROVIAS NACIONAL, en adelante la entidad, solicitando que su liquidación sea declarada aprobada ya que la liquidación de la Entidad no fue presentada mediante Resolución conforme lo establecido en el art. 43 de la Ley N°26859, Ley de Contrataciones y Adquisiciones con el Estado - LCAE. Subordinadamente solicitó que de considerar la liquidación de la Entidad es válida se incluya conceptos ganados en Laudos de otros arbitrajes, intereses legales y mayores gastos directos (afectación en precios de partidas). Para dilucidar cuál de las liquidaciones es válida, se realizó i) el análisis del artículo 43 de la LCAE concluyéndose que este establece la formalidad para la Entidad de pronunciarse sobre la liquidación del contratista mediante Resolución; ii) si la liquidación del contratista fue consentida por la Entidad correspondiendo se declare aprobado, lo cual consideramos que en efecto la liquidación del contratista es válido al cumplir con el procedimiento de liquidación de los artículos 43 de la LCAE y artículo 119 de su reglamento, de los datos no se advierte que hubo observaciones a la liquidación del contratista de parte de la entidad; tampoco hubo reconvención respecto del contenido del mismo iii) el tratamiento normativo de la aprobación y el consentimiento de la liquidación, respecto de lo cual consideramos que ambos términos son usados en la normativa de manera indistinta; iv) la validez de la liquidación presentada por la Entidad, que consideramos no cumple con los requisitos de validez y por lo tanto es inválido; y v) si corresponde la modificación de la liquidación de la Entidad mediante Laudo, respecto de lo cual se advierte que el Tribunal ordena la inclusión de conceptos en la liquidación, con lo cual es la Entidad que finalmente reliquida el contrato de obra. Dentro de los montos incorporados a la liquidación comprenden montos correspondientes a una indemnización por mayores gastos directos, cuyo análisis de responsabilidad civil, consideramos no se ha sustentado sólidamente. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la liquidación válida es la presentada por el Contratista, habiendo sido consentida por la Entidad que no elevó a controversia esta, y presentó una liquidación con defecto de validez, contrariamente a la valoración del Tribunal que considera que el pronunciamiento sobre la liquidación del contratista no necesariamente debió realizarse mediante Resolución, a pesar de que la propia LCAE lo establece expresamente

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