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Bases constitucionales para la aplicación de la colaboración eficaz en el Perú

Pereda Rodríguez, Deily Arlene 25 January 2022 (has links)
La disminución o exención de la pena que se otorgue como incentivo a quien, habiendo participado en cierto hecho delictivo, coopera activamente en la obtención de pruebas y en la identificación de los demás intervinientes en ese y otros hechos, constituye una práctica extendida en diferentes países para hacer frente a determinadas formas de criminalidad. Bajo la premisa de que se trata de una herramienta eficaz para hacerse de información sustancial, esta práctica ha pasado a protagonizar la persecución del crimen, y, al estar exenta de controles suficientes, parece destellar ciertas notas de arbitrariedad. En nuestro país, esta práctica se sostiene a través de la colaboración eficaz, instrumento que ha acompañado la política criminal del Estado desde la época del terrorismo hasta la fecha. En los últimos años, ha cobrado especial notoriedad en razón a su empleo en los denominados casos emblemáticos –investigaciones de especial trascendencia–, y ello ha puesto en evidencia su volatilidad, al punto de cuestionarse su legitimidad en el marco de un Estado social y democrático de Derecho. ¿Es posible mantener un equilibrio entre el sistema de garantías y principios que definen la persecución penal en nuestro país, y la efectividad y eficacia que puede ofrecer esta forma de hacer frente a la delincuencia? Este trabajo parte de la premisa de que toda decisión político criminal debe afirmar el objetivo estatal recogido en nuestra Constitución y respetar el orden jurídico en ella establecido, sin que ello signifique dejar de responder a una realidad social. Por ello, se propone que la colaboración eficaz precise de límites que aseguren su empleo como una herramienta de justicia por encima de uno de poder político. Para alcanzar ese objetivo, se propone identificar las bases constitucionales sobre las cuales se construye la justicia penal en nuestro país. Bajo este esquema, es posible deducir en qué medida estas se reflejan en la justicia premial materializada a través de la colaboración eficaz, y, de ser el caso, proponer las modificaciones que correspondan.
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“Hacia la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal”

Quiroz Morales, Willian Anderson January 2017 (has links)
El presente trabajo ha sido enfocado desde una perspectiva garantista-eficaz que todo proceso penal debe tener por el modelo de Estado Constitucional de Derecho (interpretación conforme a la constitución) que el ordenamiento jurídico peruano ha adoptado. El objetivo de esta investigación ha sido determinar cuál es la justificación constitucional de la figura de la desvinculación en el proceso penal. Para ello, se debe analizar dos cosas: primero, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que se desvincule procesalmente de la pretensión procesal punitiva a un imputado debido a que no se logró acreditar el tipo penal atribuido; y, segundo, si se encuentra justificado constitucionalmente, bajo el argumento fáctico de la no impunidad del hecho ilícito, de la no satisfacción y de la reparación del daño a la víctima, que a una persona imputada pueda atribuírsele una nueva pretensión (alternativa a la primera atribuida por el fiscal) correspondiente a una nueva figura penal del mismo bien jurídico del tipo penal establecido inicialmente. Conforme se vayan leyendo las bases teóricas pertenecientes a los sujetos procesales intervinientes, el lector irá dilucidando que, efectivamente, la figura de la desvinculación en el proceso penal es inconstitucional e incompatible con el postpositivismo. En ese sentido, no existe razón de existencia ni justificación constitucional de la figura de la desvinculación procesal dado que el juez no debe romper la imparcialidad judicial que tanto profesa para recalificar la imputación deficiente del Ministerio Público por una adecuada e idónea. Ello vulneraria tanto aquellos principios constitucionales establecidos en la norma constitucional, así como los derechos y las garantías procesales del imputado.
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La resolución judicial que convalida el Congelamiento Administrativo de Fondos: posibilidad y legitimidad de presentar impugnación ante su otorgamiento o denegatoria

Cueva Morales, Carlos 20 June 2023 (has links)
El Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF) es una medida limitativa del derecho de propiedad, que puede aplicar la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF Perú), excepcionalmente, cuando estime, de manera muy preliminar, que determinados activos provienen de o están vinculados a actividades de lavado de activos. Se trata de una disposición en la que, sin mandato judicial, pero de manera sustentada, una autoridad administrativa ordena a las entidades financieras y otros sujetos obligados congelar los fondos de una persona natural o jurídica incluida en una investigación de la UIF Perú o del Ministerio Público. Esta medida está sujeta a convalidación judicial, en el brevísimo plazo de 24 horas. La finalidad del CAF es detener el flujo de los fondos que puedan estar vinculados a actos de lavado de activos, así como preservar los elementos de prueba para el correspondiente proceso de investigación y dar la oportunidad al Ministerio Público para que solicite al Poder Judicial la imposición de medidas de coerción sustitutorias. En el presente trabajo se sostiene que, si bien el CAF supone la afectación al derecho de propiedad, dicha afectación es parcial y se justifica en el marco del esfuerzo que debe desarrollar el Estado para la investigación y represión del del delito de lavado de activos. Por otro lado, existen justificadas razones para que el procedimiento de emisión del congelamiento de fondos y su convalidación judicial se lleve a cabo inaudita pars respecto de las personas afectadas con dicha medida. Finalmente, al amparo de tratados internacionales, la Constitución Política del Perú, el Código Procesal Penal y demás normativa aplicable, las personas afectadas con una medida de CAF tienen el derecho a tomar conocimiento de dicha medida y a ejercer su derecho de defensa, a través del recurso de apelación de la resolución judicial que dispone la convalidación del congelamiento. En tal supuesto, dicha apelación no debe sino revisar los aspectos específicamente señalados en la ley que regula el CAF, como condición necesaria para su emisión, sin entrar a un debate probatorio. Por otro lado, en caso de denegatoria de la convalidación judicial del CAF, la UIF Perú tiene legitimidad para apelar dicha decisión. / The Administrative Freezing of Funds (CAF) is a limiting measure of property rights, which can be applied by the Financial Intelligence Unit of Peru (UIF Peru), exceptionally, when it deems, in a very preliminary way, that certain assets come from or are bounded to money laundering activities. This is a provision in which, without a Court Order, but in a sustained manner, an administrative authority orders to financial entities and other compelled subjects to freeze the funds of a natural or legal person involved in an investigation by the UIF Peru or the Public Prosecutor. This measure is subject to be confirmed by the Court, in the very short term of 24 hours. The purpose of the CAF is to stop the flow of funds that may be related to acts of money laundering, as well as to preserve the evidence for the corresponding investigation process and give to the Public Prosecutor the chance to request the Court to impose a substitute coercive measure. In this paper it is argued that, although the CAF supposes the affectation to the property right, that affectation is partial, and it is justified within the framework of the effort that the State must develop for the investigation and the fight against the crime of money laundering. On the other hand, there are justified reasons for the procedure for issuing the freezing of funds and their judicial validation to be carried out unheard of with respect to the people affected by said measure. Finally, under international treaties, the Political Constitution of Peru, the Criminal Procedure Code and other applicable regulations, the people affected by a CAF measure have the right to be aware of said measure and to exercise their right to defense, through the Appeal of the judicial resolution that provides for the confirmation of the freezing. In such a case, said appeal should only review the aspects specifically indicated in the law that regulates the CAF, as a necessary condition for its issuance, without having a debate. On the other hand, in case of refusal of the judicial confirmation of the CAF, the UIF Peru has the legitimacy to appealsaid decision.
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El desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia como causales de inadmisión de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz”

Vera Valle, Manuel Steven 17 October 2023 (has links)
La lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” es un procedimiento excepcional del juicio oral sujeto a las causales previstas en los literales c) y d) del numeral 1 del artículo 383 del Código Procesal Penal. Al respecto, en esta investigación sostengo que el desconocimiento del paradero y la ausencia del lugar de residencia, pese a estar contempladas en el precepto procesal antes citado, son inaplicables sobre el “testigo-colaborador eficaz”, ya que afectan los derechos a contrainterrogar y la regla de prueba plenaria de los delatados. Por lo anterior, considero inadmisible la lectura de la declaración sumarial del “testigo-colaborador eficaz” amparada en dichas circunstancias. Adicionalmente, estimo inaplicable la sentencia Al Khawaja y Tahery vs. Reino Unido en esta discusión. Finalmente, expongo las consecuencias prácticas de la postura defendida. / Reading statements of an absent "plea-bargaining witness" is an exceptional procedure of the trial according to the grounds stipulated in letters c) and d) of numeral 1 of article 383 of the Code of Criminal Procedure. In this paper, I argue that the lack of knowledge of the witness' whereabouts and the absence of the place of residence, despite being contemplated in the aforementioned procedural precept, are inapplicable to the "pleabargaining witness", since they affect the rights to cross-examine and the rule of plenary evidence granted to the accused. Therefore, I consider inadmissible reading statements of an absent "plea-bargaining witness" under such circumstances. I also consider inapplicable the Al Khawaja and Tahery v. Reino Unido judgment in this debate. Finally, I explain the practical consequences of the view I have defended.
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Estudio comparativo de la aplicación del proceso inmediato reformado en la región Ancash (años 2016-2017), a partir de la vigencia del Decreto Legislativo n°1194

Escobal Morales, Héctor Martín 28 January 2021 (has links)
Nuestra investigación busca medir el impacto de la aplicación del proceso inmediato reformado en los distritos fiscales de Ancash y de El Santa, permitiendo exponer la construcción de nuestra hipótesis a partir de la reunión y comparación de los datos objetivos extraídos de las Oficinas de Indicadores de Producción Fiscal del Ministerio Público, en ambos distritos fiscales, así como del Observatorio de Criminalidad del Ministerio Público. Dicha medición nos conduce a responder acerca de la utilidad y consolidación del proceso inmediato en la lucha contra la delincuencia a partir de las orientaciones fijadas por el Decreto Legislativo N° 1194 que, en ese sentido, se orienta a demostrar que la incidencia de aplicación del proceso inmediato reformado en los distritos fiscales que pertenecen a la región Ancash no ha tenido el impacto esperado por la ciudadanía; por el legislador, respecto de la reducción de la criminalidad, y por parte de los operadores jurisdiccionales, tanto fiscales como jueces penales, quienes registran inconvenientes en el desarrollo del proceso inmediato en sus ámbitos competenciales. En el desarrollo de la investigación, percibimos que uno de sus objetivos centrales de esta resulta ser que la acreditación de las medidas legislativas en el ámbito penal no se advierten como eficientes en la atención de los problemas de la reducción de la inseguridad ciudadana y de la tasa de criminalidad, en el período 2016-2017, por cuanto estos problemas socio criminológicos no pueden ser enfrentados con una política criminal sustentada en el fortalecimiento de un mecanismo de simplificación procesal, sin antes haber realizado un proceso sistemático de conexión de instituciones y de un trazado de política jurisdiccional futura que considere el uso de indicadores de desempeño, puesto que estos se encuentran relacionados con el análisis y evaluación de los resultados judiciales y fiscales, en los ámbitos de acción de las intervenciones públicas de las instituciones que conforman el sistema de justicia
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En defensa del derecho a un plazo razonable: postulación de contenidos a criterios jurisprudenciales utilizados para el otorgamiento de un plazo suplementario de investigación

Orrillo Moreno, Ana Vanessa 25 April 2024 (has links)
El plazo suplementario de la investigación en el proceso penal, permite que, ante una oposición al requerimiento de sobreseimiento, el Juez amplié dicho plazo de forma excepcional; y ello debería ser otorgado previa evaluación de los criterios jurisprudenciales para determinar si se ha vulnerado o no el derecho a un plazo razonable. Sin embargo, advirtiéndose que el criterio denominado “evaluación de la gravedad del daño”, no se encuentra debidamente delimitado es que la presente investigación busca precisar el tipo de daño a tomar en cuenta; así también, incorporar el criterio “conducta de los representantes del Ministerio Público” por cuanto no es posible que se limite solo a la conducta de las autoridades judiciales, cuando el plazo de investigación en el proceso penal, está dirigido por el representante del Ministerio Público. / The supplementary term of the investigation in criminal proceedings allows the judge to extend the term exceptionally in the event of an opposition to the request for dismissal, and this should be granted after evaluating the jurisprudential criteria to determine whether or not the right to a reasonable term has been violated. However, noting that the criterion called "evaluation of the seriousness of the damage" is not duly delimited, the present investigation seeks to specify the type of damage to be taken into account, as well as to incorporate the criterion "conduct of the representatives of the Public Prosecutor's Office" since it is not possible to limit it only to the conduct of the judicial authorities, when the investigation period in the criminal proceeding is directed by the representative of the Public Prosecutor's Office. / Trabajo académico
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La cultura en la formación de la norma penal. Análisis de la inimputabilidad cultural propia de las comunidades indígenas que deslegitima la intervención del Derecho Penal Estatal

Calvo Daza, Elsa Jessica Sofia 05 February 2021 (has links)
La cultura como derecho fundamental requiere ser revalorizada y un Estado Constitucional de Derecho como el peruano no solo debe garantizar su reconocimiento sino su respeto en las diferentes esferas de organización. La presente investigación desarrolla un punto medular del amplio problema que es la diversidad cultural en el ámbito del derecho penal. Puntualmente, se analiza cuál es la influencia de la cultura en la formación de la norma penal y de allí su importancia para legitimar la acción del Estado a través del sistema penal. Así, en un primer momento se explica cómo la cultura es un elemento que influye en la comprensión del mensaje de determinación de la norma penal y, en esa medida, condiciona la imputabilidad de un sujeto, evidenciándose cómo ello genera que la cultura del sujeto activo de un ilícito sea, en principio, lo que legitime la intervención del derecho penal. La investigación en un primer momento es descriptiva pues expone postulados teóricos importantes acerca de la sociedad, el Estado y la cultura, para entender su interrelación y, a partir, de ello valora la relevancia de la cultura en la norma penal, construyendo la figura de la inimputabilidad cultural con sus respectivas características. En este extremo, se desarrolla una crítica constructiva del artículo 15 del Código Penal y, al final, se evidencia los diferentes escenarios que se puede encontrar cuando un indígena comete un delito, resaltando que al demostrar su inimputabilidad cultural bajo ningún supuesto se puede alzar contra aquél el sistema penal
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Valoración de la confesión sincera en las sentencias emitidas por los magistrados superiores en los procesos ordinarios en los distritos judiciales de Lima, Ica y Junín durante los años 2007 y 2008

Carbonel Vílchez, Pilar, Carbonel Vílchez, Pilar January 2011 (has links)
A pesar de que algunos autores lo consideraban la “reyna de las pruebas”, el estudio de la confesión no ha tenido mucha acogida en nuestra doctrina, en otras palabras, su análisis no ha sido objeto de mayor desarrollo en el ámbito académico, no obstante su contribución y riqueza práctica para los propios fines del proceso penal. En nuestro quehacer como magistrada de segundo nivel de una Sala Penal de Lima, hemos tenido la oportunidad de apreciar de cerca cuáles eran las vicisitudes que se presentaban al momento de decidir sobre la valoración probatoria de la confesión sincera, pues cabe la posibilidad de que incida directamente en la disminución de la pena, más aun si consideramos que en la norma no se encuentra desarrollada cuáles son los supuestos a tener en cuenta y se deja mucho a la discreción de los magistrados. Incluso es de considerar que aun la propia Corte Suprema de nuestro país no ha sido uniforme en los criterios adoptados ante los distintos casos en que ha tenido oportunidad de pronunciarse, a pesar que tal decisión repercute directamente en uno de los valores y derechos fundamentales más importantes de la persona humana: su libertad, pues la adopción de una determinada postura influenciará directamente en un mayor o menor tiempo de privación de libertad que pueda sufrir una persona a través de una sentencia condenatoria. Todo esto nos ha llevado a que nuestra investigación se centre en esta figura, y sobre la cual aún persisten inquietudes y divergencias sobre su naturaleza jurídica, es decir: si es un acto procesal, prueba o medio de prueba, tema sobre el cual también estaremos adoptando una postura. A partir del análisis de la pena, del razonamiento judicial, de la teoría del proceso penal y la prueba, ingresaremos a desarrollar el marco teórico que sustenta la confesión, para posteriormente explicar los resultados de nuestra investigación. Esperamos haber cumplido con los objetivos de la cátedra. / Tesis
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Informe sobre Expediente N° 48004-2007

Bobadilla Vásquez, Fernanda Isabel 13 July 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis jurídico del proceso penal ordinario que tiene como imputado a Rider García Inga. Dicho proceso se desarrolla entre los años 2007 y 2009 en el departamento de Lima, bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Código Procesal Penal de 1991. La elección del expediente radica en la vigencia que mantienen ambos códigos a la fecha en Lima Centro y Lima Sur, vigencia que continúa siendo interpretada como un obstáculo frente a la necesidad de constitucionalizar el sistema procesal penal. En esa línea, se tiene como objeto determinar si las interpretaciones realizadas por muchos fiscales, jueces penales y Colegiados se condicen con los principios y derechos reconocidos por la Constitución vigente. Al respecto, el expediente contiene materias jurídicas de especial relevancia, entre ellas el rol que le otorga la Constitución de 1993 al Ministerio Público dentro de la investigación preliminar, la detención policial, la medida cautelar de mandato de detención, los estándares de sospecha a lo largo del proceso, el razonamiento probatorio y la necesidad de motivar las resoluciones judiciales. A efectos de realizar el análisis, se hace una revisión de las normas, doctrina y jurisprudencia relativas al Derecho Penal y Derecho Procesal Penal, así como de los derechos y garantías procesales reconocidos por la Constitución de 1993 y por el Tribunal Constitucional peruano. Finalmente, se concluye que Rider García Inga fue víctima de medidas arbitrarias y actuaciones inconstitucionales llevadas a cabo por las autoridades policiales, fiscales y judiciales en su contra, denotándose así una carencia de capacitación de las mismas en materia de Derecho Penal Constitucional, debido a que la vigencia del Código de Procedimientos Penales de 1940 y del Código Procesal Penal de 1991 no debe representar una limitación al respeto del principio de interdicción de la arbitrariedad, a la garantía al debido proceso, al derecho de defensa, al derecho de igualdad procesal, entre otros
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Universalización de la notificación electrónica como mecanismo esencial, seguro y eficaz para la realización Y vigencia del debido proceso

Mamani Coaquira, Oswaldo 26 January 2022 (has links)
Esta investigación aborda la universalización de la notificación electrónica como un mecanismo seguro y eficaz que permita garantizar la vigencia y realización del debido proceso. Ello a raíz de que la notificación por cédula o física como medio obligatorio genera retardo y lentitud en el trámite de los procesos (las notificaciones no llegan oportunamente), dando pie a la vulneración de derechos, en especial, el debido proceso. Frente a ello, la notificación electrónica ofrece celeridad, seguridad y eficacia en el desarrollo de los procesos, a su vez, asegura la protección del debido proceso porque el interesado recibe la notificación en tiempo oportuno para poder ejercer el contradictorio y el derecho de defensa. En ese orden, el enfoque de la investigación fue cualitativa y los métodos utilizados fueron: (i) funcional–propositiva, (ii) analítico, (iii) inductivo y (iv) comparativo, que permitieron describir, identificar y establecer los beneficios y desventajas en términos de celeridad, seguridad y eficacia tanto de la notificación por cédula en soporte papel y en casilla electrónica. Finalmente, los resultados a los que se arribaron –a grandes rasgos– fueron: (i) la notificación electrónica garantiza celeridad procesal, eficacia y efectividad en la tutela de los derechos del justiciable porque puede ejercer el contradictorio y el derecho de defensa adecuadamente porque la notificación o comunicación se efectúa de manera oportuna, (ii) la notificación por cédula ha supuesto la vulneración del debido proceso porque el acto de comunicar o notificar afronta diversos problemas que impiden establecer una relación jurídico-procesal válida y (iii) la universalización de la notificación electrónica que abarque desde la constitución de la relación jurídico-procesal garantiza la protección del debido proceso. / This research addresses the universalization of electronic notification as a safe and effective mechanism that guarantees the validity and performance of due process. This is due to the fact that the notification by identity card or physical as a mandatory means generates delay and slowness in the processing of the processes (the notifications do not arrive in a timely manner), giving rise to the violation of rights, especially due process. Against this, electronic notification offers speed, security and efficiency in the development of processes, in turn, ensures the protection of due process because the interested party receives the notification in a timely manner to be able to exercise the contradictory and the right of defense. In that order, the focus of the research was qualitative and the methods used were: (i) functional – propositional, (ii) analytical, (iii) inductive and (iv) comparative, which allowed us to describe, identify and establish the benefits and disadvantages in terms of speed, safety and effectiveness of both the notification by identification card on paper and in electronic box. Finally, the results that were reached -broadly speaking- were: (i) the electronic notification guarantees procedural speed, efficiency and effectiveness in the protection of the rights of the defendant because it can exercise the contradictory and the right of defense adequately because the Notification or communication is carried out in a timely manner, (ii) the notification by ID has implied the violation of due process because the act of communicating or notifying faces various problems that prevent establishing a valid legal-procedural relationship and (iii) the universalization of the Electronic notification that ranges from the constitution of the legal-procedural relationship guarantees the protection of due process.

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