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La prisión preventiva y su afectación a la presunción de inocenciaAlfaro Tinajeros, Nils Pavel 14 August 2020 (has links)
Actualmente, la prisión preventiva, se usa y utiliza irracionalmente, vislumbrándose en
las audiencias, un escenario de reproche político, azuzando a diferentes grupos sociales,
a fin de generar presión en las decisiones judiciales, lesionando la presunción de inocencia
del imputado, a tal grado que estas repercusiones sociales y mediáticas terminan
influyendo en las decisiones de los encargados de administrar justicia, muchas veces
apartadas de motivación.
El presente artículo, se aborda a partir de la injerencia en la libertad personal de un
individuo que se presupone que mantiene la calidad de inocente, mientras no haya sido
declarada su responsabilidad penal; su estudio y análisis está dentro del ámbito de las
ciencias penales y procesal penal y del derecho Constitucional, las cuales constituyen la
razón de ser de su enfoque.
El requerimiento de prisión preventiva, mediante el principio rogatorio, que el Ministerio
Público realiza al Juez de garantías, todas en su mayoría tiene matices irracionalidad, y el
otorgamiento de la prisión preventiva con motivaciones aparentes, conlleva a la
vulneración de la presunción de inocencia, lo cual se corrobora con la sentencia del
Tribunal Constitucional en el Exp. N° 02534-2019-HC/TC, y la sentencia de la Primera
Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción
de Funcionarios, en el Exp. 00029-2017-33-5005-JR-PE-03.
Los otorgamientos de la prisión preventiva por parte de los administradores de justicia,
presentan rasgos de irracionalidad sin la motivación debida, y la proporcionalidad que
justifique su otorgamiento. / Currently, it is being observed that, in the field of criminal law, the procedural institution
of preventive detention, it is being used and used irrationally, illustrating that they were
glaring at the hearings, requesting preventive detention, a scenario of political reproach,
inciting different social groups, in order to generate pressure on judicial decisions,
damaging the presumption of innocence of the accused, to such a degree that these social
and media repercussions end up influencing the decisions of those in charge of
administering justice, concretized in the granting of prisons preventive, often separated
from motivation.
The present article is approached starting from the interference in the personal freedom
of an individual that is supposed to maintain the quality of innocent, while his criminal
responsibility has not been declared; Its study and analysis is within the scope of the
criminal sciences and criminal procedure and Constitutional law, which constitute the
raison d'être of its approach.
The requirement of preventive detention, through the rogatory principle, that the Public
Ministry makes to the Judge of guarantees, all of them mostly have irrational nuances,
and the granting of preventive detention with apparent motivations, leads to the violation
of the presumption of innocence, which is corroborated with the ruling of the
Constitutional Court in Exp. No. 02534-2019-HC / TC, and the ruling of the First
Permanent National Criminal Court of Appeals Specialized in Crimes of Corruption of
Officials, in Exp. 00029- 2017-33-5005-JR-PE-03.
The grants of preventive detention by the administrators of justice, show features of
irrationality without due motivation, and the proportionality that justifies its granting.
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Técnicas de dirección judicial en el alegato de apertura y en la planificación del juicio penal acusatorioSanta Cruz Cahuata, Julio César 02 February 2021 (has links)
Para que el juicio oral se desenvuelva demanera eficiente y eficaz, es necesario
que la dirección judicial de la audiencia, no sea meramente intuitiva, sino que
esté técnicamente orientada. Las técnicas no sólo son habilidades adquiridas
en la práctica, sino también reglas aplicativas que deben orientarse hacia la
realización de los principios propios del Estado constitucional de Derecho. La
ausencia de una labor sistemática de conceptuación, sistematización y
desarrollo de las técnicas de dirección judicial (TDJ) priva a los magistrados de
una fuente de estudio y reflexión sobre esta importante actividad. El objetivo de
la presente investigación es precisar cuál es regulación jurídica de la dirección
judicial del juicio y qué técnicas de dirección judicial son posibles en este
ámbito, en lo que respecta al alegato de apertura y la planificación
subsiguiente, para hacer más eficaz y eficiente la administración de justicia
penal. Como hipótesis de investigación se planteó que es posible construir un
sistema interpretativo de la regulación jurídica de la dirección judicial del
proceso penal, en lo que respecta al alegato de apertura y la planificación del
juicio; y que también es posible conceptuar, sistematizar y desarrollar las
técnicas aplicativas correspondientes a esta etapa que posibiliten un trabajo
judicial eficiente y eficaz. Esta hipótesis ha sido corroborada. En el presente
informe se presentan algunas líneas básicas de la dogmática de la dirección
judicial del proceso penal en el alegato de apertura y en la planificación del
juicio; así como las técnicas correspondientes.
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Reconstruyendo la ilicitud desde los fundamentos de la epistemología : razones para la admisibilidad de la prueba ilícita en el proceso penalHerrera Esquivel, Karolaym Stefhany January 2018 (has links)
La noción de prueba ilícita refuerza el conflicto de antaño entre el telos del proceso penal que, para la teoría tradicional, radica en la búsqueda de la verdad, y el interés superior de respeto de derechos fundamentales, principio rector básico de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho. Es pues aquí que cobra plena vigencia el adagio jurídico que respecto a la verdad recita “no podrá ser obtenida a cualquier precio, sino dentro de los causes regulares establecidos por ley”. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. La principal consecuencia de ésta prescripción deviene en el hecho que el órgano persecutor del delito se encuentra impedido de probar sus pretensiones dentro del proceso penal mediante el uso de medios probatorios que atenten contra derechos fundamentales, por existir criterios mínimos legales (también llamados, prohibiciones probatorias) establecidos para la postulación, admisión, actuación y valoración de la prueba; siendo uno de éstos el parámetro de la licitud. El valor de la licitud dentro de la concepción principialista de nuestro actual modelo de Estado Constitucional de Derecho es de transcendencia tal que tiene como efecto directo la inadmisibilidad y exclusión de medios probatorios que fueron obtenidos e introducidos al proceso con vulneración de derechos fundamentales de la persona, por considerarse desde ya que son de entera connotación ilícita. Sin perjuicio de lo anterior, es de precisar que al ser el Derecho una ciencia social epistémica, cuyo principal objetivo es la regulación de la conducta humana, sus instituciones no son producto de un conocimiento logrado y final, sino que se encuentran sujetas a constantes cambios. Siendo esto así, resulta válido cuestionar la vigencia de la tradicional regla de exclusión procesal de medios probatorios ilícitos en escenarios criminológicos de alta complejidad y dificultad probatoria y con ello la necesidad de reestructuración de viejos conceptos (categorías jurídicas), que aun cuando resultan ser conciliadores con el orden jurídico formal no logran dar efectiva solución al problema de dificultad probatoria esbozado.Frente a este escenario, cobra especial importancia las teorías forjadas desde la epistemología jurídica, las que, lejos de aplicar conceptos de forma rígida, proponen una nueva forma de alcanzar los fines legítimos del proceso. La epistemología jurídica postula la necesidad de declinación de las teorías de exclusión o inutilización del medio probatorio ilícito, y sitúan su principal objeto en la construcción de una teoría procesal de admisión y valoración del medio probatorio ilícito en el proceso.
A modo de resumen, la presente investigación se propone la reestructuración de los conceptos que fundamentan la exclusión del proceso del medio probatorio ilícito, desde los fundamentos de la epistemología jurídica, a efectos de lograr arribar a la concreción de una teoría procesal que atienda a la necesidad, bajo determinados parámetros y en congruencia con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, de admisibilidad del medio probatorio ilícito.
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Convenciones en materia procesalQuintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras:
A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada.
B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan.
C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.
De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero.
Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.
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El sistema integral del derecho penal : las relaciones entre la dogmática y el proceso penal en el marco de un sistema penal funcional integrado : dos problemas derivados de los acuerdos de culminación del proceso penalHuamán Castellares, Daniel Osarim 14 July 2014 (has links)
El objeto del presente trabajo de investigación es emitir una propuesta de distinta de sistema penal integral, la cual considere que tanto la dogmática sustantiva como el proceso penal, al encontrarse dentro del mismo nivel, han de responder necesariamente a la función asignada al sistema que los engloba. Son los principios y reglas contenidos en el sistema penal quienes finalmente determinarán la función de los subsistemas derivados. Es preciso advertir que el estudio de la función del sistema penal tradicionalmente ha venido siendo abarcado por la dogmática sustantiva en las primeras enseñanzas de la parte general, aunque -como demostraremos- no es propiamente una parte exclusiva de la dogmática sustantiva. Todo lo contrario forma parte de una nueva categoría de estudio: el estudio autorreferencial del sistema penal. Asimismo, el referido sistema no se fundamenta en sí mismo, sino que presupone una fundamentación derivada de la norma básica de nuestro ordenamiento jurídico: la Constitución Política del Esta o, pues no se debe perder de vista que a su vez el sistema penal es un subsistema más del ordenamiento jurídico en general. Por ello, son los postulados que se encuentran en la Ley fundamental quienes le van a dar legitimidad y/o validez tanto al sistema penal como a las instituciones que lo conforman, razón por la cual es preciso partir de ellos para definir los contornos del sistema a estudiar.
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Introducción de un sistema de imputación penal para las personas jurídicas en el PerúRodríguez Castro, Carolina Soledad 12 July 2016 (has links)
La potestad del Estado de sancionar a las personas jurídicas por la comisión de una
infracción no es un tema ajeno a la realidad peruana, se encuentra plenamente
aceptada y regulada por el derecho administrativo sancionador, a través del cual, los
entes colectivos vienen siendo disueltos, clausurados y multados cuando se verifica
que son responsables por la comisión de un ilícito administrativo.
En la legislación penal, estas mismas sanciones se encuentran reguladas bajo la
denominación de “consecuencias accesorias”, habiéndose discutido por largo tiempo
en la doctrina peruana cuál es la naturaleza jurídica de las referidas medidas y si estas
deben o no tener efectos penales En realidad, los cuestionamientos así formulados
respondían a una interrogante de fondo: ¿debe responsabilizarse penalmente a las
personas jurídicas por la comisión de un delito?
Hace tan sólo cinco años atrás, casi la totalidad de la doctrina nacional se decantaba
por afirmar que resultaba imposible introducir la responsabilidad penal de las personas
jurídicas en el Perú, debiendo aplicarse esta rama del derecho únicamente a los
individuos. Sin embargo, en los últimos años han surgido en nuestra sociedad, nuevos
fundamentos normativos y político-criminales que hacen necesario repensar la
pregunta formulada en el párrafo anterior y optar, esta vez, por afirmar la necesidad de
regular la acotada responsabilidad en la legislación nacional, en el cual se incluya un
adecuado sistema de imputación penal para los propios entes colectivos en el país.
Para lograr dicho propósito he dividido la investigación en tres capítulos. En el primer
capítulo realizo un recuento histórico de las medidas penales establecidas para las
personas jurídicas en el Perú, desde los inicios de la regulación oficial hasta la
actualidad, este acercamiento tiene por finalidad hacer notar al lector que los entes
colectivos no son figuras ajenas al ordenamiento jurídico penal, no debiendo existir,
por tanto, una reticencia absoluta hacia la idea de su futura inclusión en la legislación
nacional.
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Consecuencias en el desenvolvimiento de la actividad de la empresa cuando la autoridad dispone la medida de inmovilización de sus cuentas bancarias como resultado de la investigación de un delitoRosado Samos, Víctor Hermilio 23 January 2013 (has links)
La presente investigación trata sobre el conflicto que genera la medida de
bloqueo o inmovilización de las cuentas bancarias cuando sus
representantes son sometidos a investigación penal.
Esta medida produce un conflicto entre diversos derechos amparados por
la Constitución Política del Estado como la presunción de inocencia, a la
propiedad y la relevancia de la no desaparición de pruebas incriminatorias
que coadyuven al esclarecimiento de un presunto hecho delictivo.
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Afianzamiento del rol del personal policial en la Investigación Preliminar para fortalecer la Metodología de Investigación de la PNP, en el marco del nuevo modelo procesal penalBustamante Baca, Roger Arturo 28 September 2022 (has links)
Los efectivos policiales no pueden realizar análisis ni conclusiones en el actual
modelo de Informe Policial, por lo cual no pueden concluir con su ciclo metodológico
de investigación; esta situación ha propiciado una serie de discrepancias funcionales
con los fiscales, sobre todo en lo relacionado con la interoperatividad funcional, por
cuanto los fiscales prescinden en muchos del personal policial en la labor de
investigación criminal; contexto que se ha agudizado aún más por la deficiente
capacitación del personal policial en torno al rol que le corresponde en la
investigación preliminar. Se presenta como problema de investigación: “La deficiente
capacitación del personal policial, en torno al rol que le corresponde en la
Investigación Preliminar, menoscaba la Metodología de Investigación Policial, en el
contexto del nuevo proceso penal”. Una eficiente y adecuada capacitación del
personal policial en torno al rol que le corresponde en esta etapa, afianzará la
función constitucional de investigar y la capacidad operativa de la PNP, generando
un impacto positivo en la lucha contra la criminalidad.
Se han considerado cuatro dimensiones en la arquitectura del problema: sobre la
labor policial; sobre el proceso de capacitación del personal policial en torno a su rol
en la investigación preliminar; sobre la metodología de investigación policial en el
marco de la investigación preliminar y; sobre la interoperatividad entre fiscales y
policías en la investigación preliminar. De igual forma, se establecieron tres causas
principales sobre el problema de investigación: la abstención de la PNP, en el nuevo
Código Procesal Penal, para calificar jurídicamente los hechos que investiga; las
incapacidades técnicas del recurso humano policial para el ejercicio de su rol en la
investigación preliminar; la inadecuada interoperatividad funcional entre la PNP y el
Ministerio Público en torno a la investigación preliminar.
El problema de investigación fue reformulado en el siguiente contexto: “Los efectivos
policiales requieren mejorar sus capacidades técnicas en el ejercicio de su rol en la
investigación preliminar, porque actualmente tienen problemas en la aplicación de la
metodología de investigación policial, en el marco del nuevo modelo procesal penal”;
asimismo, al reflexionar sobre el problema reformulado se estableció el siguiente
desafío de innovación: ¿Cómo podemos mejorar las capacidades técnicas del
iii
personal policial en el ejercicio de su rol en la investigación preliminar, para
fortalecer la metodología de investigación policial, en el contexto del nuevo proceso
penal, a través de un proceso tecnológico, educativo, inteligente y dinámico?
Se indagó sobre tres experiencias internacionales relacionadas que permitieron
concentrar ideas de cómo dar viabilidad al proyecto innovador, con miras a mejorar
la capacitación del personal policial en cuanto a sus capacidades técnicas en el
ejercicio de su rol en la investigación preliminar, con la finalidad de fortalecer la
metodología de investigación policial, en el marco del nuevo modelo procesal penal.
El prototipo innovador fue testeado, culminándose la versión final en alta resolución.
Este prototipo será desplegado en la nube de Amazon, usando AWS, a través de
una multiplataforma adaptable a cualquier dispositivo móvil y un acceso URL. El
personal podrá aprovechar las bondades de este prototipo con un simple acceso
desde su celular, tablet, laptop o cualquier otro dispositivo móvil de comunicación.
Este nuevo proceso educativo también permitirá elevar la imagen y prestigio de la
PNP, y recuperar la confianza de la población.
Como conclusión, se establecerá que el presente proyecto de innovación contribuirá
en la mejora del desempeño del personal policial en la investigación preliminar y en
el contexto de la lucha contra la criminalidad, en torno a sus capacidades,
habilidades y conocimientos especializados. Por último, se anexa al presente trabajo
de investigación el “Manual para capacitación del personal policial en torno a su rol
en la investigación preliminar, en el contexto del nuevo proceso penal”, como un
aporte y contribución personal a la institución policial, en aras de superar los
problemas suscitados en la aplicación de la metodología de investigación policial, en
el marco del nuevo modelo procesal penal, y poder brindar a los efectivos policiales
un instrumento formal que les sirva para el debido cumplimiento de su misión. / Police officers can’t provide analyzes or conclusions in the current Police Report
model, for which they cannot conclude with their methodological cycle of
investigation; this situation has led to a series of functional discrepancies with
prosecutors, especially in relation to functional interoperability, since prosecutors
dispense with many of the police personnel in criminal investigation work; context
that has been further exacerbated by the poor training of police personnel regarding
the role that corresponds to them in the preliminary investigation. It is presented as a
research problem: "The poor training of police personnel, regarding the role that
corresponds to them in the Preliminary Investigation, undermines the Police
Investigation Methodology, within the framework of the new criminal procedure
model." Efficient and adequate training of police personnel regarding the role that
corresponds to them in this stage will strengthen the constitutional function of
investigating and the operational capacity of the PNP, showing a positive impact in
the fight against crime.
Four dimensions have been considered in the architecture of the problem: on police
work; about the training process for police personnel regarding their role in the
preliminary investigation; on the methodology of police investigation in the framework
of the preliminary investigation and; on the interoperability between prosecutors and
police in the preliminary investigation. In the same way, three main causes were
established on the investigation problem: the abstention of the PNP, in the new Code
of Criminal Procedure, to legally qualify the facts that it investigates; the technical
incapacities of the police human resources for the exercise of their role in the
preliminary investigation and; the inadequate functional interoperability between the
PNP and the Public Ministry regarding the preliminary investigation.
The research problem was reformulated: "Police officers need to improve their
technical skills in the exercise of their role in the preliminary investigation, which they
can do in the application of the police investigation methodology, within the
framework of the new criminal procedure model"; likewise, when reflecting on the
reformulated problem, the following innovation challenge was established: How can
we improve the technical skills of police personnel in the exercise of their role in the
v
preliminary investigation, to strengthen the police investigation methodology, within
the framework of the new criminal procedure model, through a technological,
educational, intelligent and dynamic process?
Three related international experiences were investigated that allowed concentrating
ideas on how to make the innovative project viable, looking forward to improve the
technical skills of police personnel in the exercise of their role in the preliminary
investigation, in order to strengthen the police investigation methodology, within the
framework of the new criminal procedure model. The innovative prototype was
tested, culminating in the final version in high resolution. This prototype will be
deployed in the Amazon cloud, using AWS (Amazon Web Services), exposed
through a multiplatform, adaptable to any mobile device and the access is through a
URL. The police personnel will be able to take advantage of the benefits of this
prototype with simple access from their cell phone, tablet, laptop or any other mobile
communication device. This new educational process will also allow raising the
image and institutional prestige, and recover the confidence of the population in its
Police.
In conclusion, it is established that this innovation project will contribute to improving
the skills, abilities and specialized knowledge of police personnel, in the field of
Police Investigation Methodology and in the context of the fight against common and
organized crime. Finally, the "Manual for training police personnel regarding their role
in the preliminary investigation, within the framework of the new Criminal Procedure
Code" is attached to this research work, as a personal contribution to the police
institution, in order to overcome the problems raised in the application of the police
investigation methodology, within the framework of the new criminal procedure
model, and to be able to provide police officers with a formal instrument that will
serve them for the due fulfillment of their mission.
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Propuesta para mejorar la eficacia del proceso de faltas en la Corte Superior de Justicia de Lima NorteBravo Basaldúa, Roque Augusto 04 April 2013 (has links)
La demanda de justicia, sobre todo por parte de los sectores populares y, con mayor
intensidad, en determinadas figuras jurídicas, no parece estar siendo adecuadamente atendida,
como si lo impidiera un muro infranqueable, símbolo de un sistema jurídico formal deficiente.
En el caso, por ejemplo, de las faltas, en vista de que la respuesta del sistema legal es casi nula
frente a la ocurrencia de una infracción, podríamos muy bien afirmar, ciertamente desde una
perspectiva algo extrema, que la eliminación, del sistema jurídico, de todo rezago del aparato
normativo e institucional vinculado a las faltas, no generaría un impacto significativo sobre la
realidad presente. La desatención del ciudadano, con o sin presencia del sistema legal, es
prácticamente la misma.
Precisamente por ello proponemos reflexionar sobre el cumplimiento de las funciones
estatales, desde el enfoque de las políticas públicas, tomando en consideración que nuestro
tema, el proceso de faltas, forma parte de la política jurisdiccional del Estado. En realidad, la
acción estatal se desarrolla simultáneamente en diversas áreas o temas, por lo que limitarla a
una sola resulta un tanto artificial, aunque, desde luego, puede ser útil para conocer a dónde se
apunta con mayor énfasis.
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Deficiencias en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal : estudio de las sentencias absolutorias emitidas en los juzgados penales de la ciudad de Cusco durante el año 2011Andía Torres, Gisel Vanesa 09 April 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación ha permitido, a partir de las sentencias
absolutorias emitidas en los Juzgados Penales Unipersonales de la ciudad de
Cusco durante el año 2011, identificar las deficiencias en la labor fiscal y
judicial en las distintas etapas de proceso penal actual.
De manera específica se ha advertido que durante la investigación
preparatoria el Fiscal no determina adecuadamente el hecho, pues no precisa
la imputación que corresponde a cada uno de los acusados, tampoco señala
cuales son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores;
situación que impide la conducción adecuada de la investigación, generando
como resultado que los elementos de convicción recabados resulten
insuficientes para sostener una acusación. Frente a tal circunstancia, el fiscal
no opta por un sobreseimiento.
Ahora bien, en la etapa intermedia el Juez de Investigación Preparatoria, a
pesar de encontrarse en la posibilidad de advertir las circunstancias antes
descritas, no realiza un adecuado control formal, ni sustancial del
requerimiento de acusación, tampoco un adecuado control de admisión de
medios de prueba, permitiendo que estos casos lleguen a juicio sin sustento
ni consistencia, convirtiendo esta etapa en una de mero trámite.
Por otro lado, en la etapa de juicio oral, se advierte que los Jueces Penales
Unipersonales no realizan una valoración individual de los medios de prueba,
pero si una valoración conjunta; sin embargo, no existe evidencia de que se
haya valorado la totalidad de los medios de prueba pese ha haber formado
parte del debate probatorio. Adicionalmente, se ha verificado que dichos
jueces no hacen uso de la facultad que les concede la ley para incorporar de
oficio pruebas al juicio oral. En consecuencia, ante la imposibilidad de
acreditar la comisión del hecho delictuoso y/o la vinculación del acusado con el
mismo, deben pronunciarse por la absolución.
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