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Los problemas del uso de las técnicas de apartamiento de precedentes en el IX Pleno Casatorio CivilMéndez Bazalar, Gabriel Antonio 24 March 2022 (has links)
A lo largo de los 20 años que han transcurrido desde la salida del I Pleno Casatorio, las críticas a estos,
como sistema de precedentes no han sido pocas. Una de las más grandes se encuentra en el hecho de que el
foco de estas no sean los hechos. De ahí que consideremos importante estudiar al IX Pleno Casatorio, pues
no solo establece nuevas reglas precedentes, sino que también decide reemplazar reglas de otros dos plenos
utilizando overrulling o distinguishing. En ese sentido, la presente investigación tiene como propósito
determinar qué técnica de apartamiento se ha utilizado en el IX Pleno Casatorio Civil. Para lograr este
objetivo, se analizará los elementos fácticos tanto del mismo caso que motivo al pleno, como también a las
sentencias que se ha pretendido modificar, pues no habría similaridad en este aspecto.
A partir de ello, y bajo la óptica de la doctrina del precedente, se determinará si fue realmente legítimo el
uso de alguna de estas o si más bien existen graves problemas en su uso. Pues, tal como se desarrollará, un
mal uso de estos puede conllevar consigo efectos contraproducentes al verdadero objetivo de tener un
adecuado sistema de precedentes en un país que exige seguridad jurídica e igualdad ante las normas
expedidas por los legisladores. / Throughout the 20 years that have elapsed since the departure of the I Plenary Session, the criticisms of
these, as a system of precedents have not been few. Being one of the largest, the fact that the focus of these
is not the facts. Hence, we consider it important to study the IX Session Plenary, as it not only establishes
new precedent rules, but also decides to replace two other plenary sessions using overrulling or
distinguishing. In this sense, the present investigation aims to determine what separation technique has been
used in the IX Plenary Civil Casatorio. To achieve this objective, the factual elements of both the same case
that motivated the plenary session will be analyzed, as well as the sentences that it has been tried to modify,
since there would be no similarity in this aspect.
From this, and from the perspective of the doctrine of the precedent, it will be determined if the use of any
of these was legitimate or if there are rather serious problems in their use. Well, as it will develop, a misuse
of these can have counterproductive effects to the true objective of having an adequate system of precedents
in a country that requires legal certainty and equality before the rules issued by the legislators.
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Informe jurídico sobre la resolución N°19 – EXP. 1768-2017Cabana Aguilar, Paul Steven 02 August 2022 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad realizar el estudio de la “Resolución 19 – Exp.
1768-2017”, expedido por la Sala Civil de Cusco, respecto a una pretensión de
reivindicación.
El presente informe está divido en dos capítulos: el primero de ellos, referido al estudio
de la motivación empleada en la sentencia materia de estudio; el segundo capítulo,
referido al estudio de la prueba de oficio y su tratamiento en el ordenamiento nacional.
Finalmente, habiendo culminado el estudio de ambos capítulos, se concluye que, en la
sentencia sometida a estudio, no existió una adecuada motivación incurriendo en una
motivación aparente y una falta de motivación interna. Asimismo, se estudiará la figura
de la prueba de oficio y como dicha institución procesal debió aplicarse en la precitada
sentencia. / The purpose of this work is to carry out the study of "Resolution 19 - Exp. 1768-2017",
issued by the Civil Chamber of Cusco, regarding a claim for vindication.
This report is divided into 2 chapters: the first one refers to the study of the motivation
used in the sentence under study; the second chapter, referred to the study of the ex
officio test and its treatment in the national legal system.
Finally, having completed the study of both chapters, it is concluded that, in the
sentence under study, there was no adequate motivation, incurring in an apparent
motivation and a lack of internal motivation. Likewise, the figure of the ex officio test
will be studied and how said institution should be applied in the aforementioned
sentence.
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Regulación de los beneficios premiales en el proceso de colaboración eficaz de acuerdo a los estadios procesalesCerron Angeles, Isaac Oswaldo January 2022 (has links)
En el presente trabajo de investigación se han analizado los criterios normativos vigentes para la aplicación de los beneficios prémiales en el proceso de colaboración eficaz dentro del ordenamiento jurídico peruano, especialmente las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nro. 1301 que modificó el artículo 475 del Código Procesal Penal, asimismo se ha examinado la problemática que se ha generado sobre este tema, pues se considera que dichas medidas son poco claras, subjetivas y no establecen límites legales para la aplicación de los beneficios de disminución y suspensión de ejecución de la pena; por ello se ha efectuado una investigación cualitativa, empleado la descripción e interpretación y análisis de las fuentes normativas, doctrinales y jurisprudenciales, que nos ha permitido determinar que los factores que han motivado esta situación, como la amplia potestad discrecional del Ministerio Público ara acordar la proporcionalidad de los beneficios premiales y la limitada participación del Juez en el acuerdo de colaboración eficaz; ante esto tenemos como objetivo proponer la
modificatoria del artículo 475 del Código Procesal Penal en los incisos 2, 3, 5 y 6, donde la aplicación de los beneficios prémiales en el proceso de Colaboración Eficaz, será considerando las etapas del proceso penal, también llamados estadios procesales, en los cuales se establecerán objetivamente el tipo y la proporción de los beneficios premiales; de esta manera se evitará que investigados, procesados o sentenciados, a través de este proceso especial sean favorecidos con penas muy benignas, pese haber cometido delitos graves.
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Por una tutela específica de las obligaciones de hacer infungibles y de no hacer: Un estudio sobre la evolución histórica y comparada del nemo ad factum praecise cogi potest y su vigencia en el Código Civil peruano de 1984Espejo Macedo, Stefan Anthony 21 September 2022 (has links)
El nemo ad factum praecise cogi potest es un viejo adagio de larga data, de origen medieval, y con amplia
influencia en la doctrina francesa civilista de los ochocientos de manera previa y posterior al Code
Civil de 1804. Dicho adagio fue clásicamente entendido como la incoercibilidad de las obligaciones
de hacer y de no hacer (con el consecuente remedio material de la indemnización de daños y
perjuicios) y la prohibición del uso de la violencia en la técnica de la ejecución forzada (que prohibía
el uso de las técnicas de ejecución directa sobre el cuerpo de la persona y técnicas de ejecución
indirecta como las astreintes), y ha tenido un impacto histórico sobre el numeral 1 de los artículos
1150 y 1158 del Código Civil peruano de 1984, a través de los Códigos Civiles argentino de 1871
y brasileño de 1916 que influenciaron a su antecedente directo (el artículo 1186 del Código Civil
peruano de 1936).
En la presente investigación, a través del estudio histórico y la actualidad del nemo ad factum en el
derecho francés y en las principales experiencias jurídicas y en los Modelos de Contratación
europeo, se busca demostrar que dicho adagio ha perdido su sentido original, no siendo
incompatible con la tutela específica de las obligaciones de hacer y no hacer infungibles ni con las
astreintes. Conjuntamente con ello, mediante un estudio del fenómeno de la despatrimonialización
del Derecho Civil y de las relaciones circulares entre derecho material y derecho procesal, se busca
deconstruir el entendimiento mayoritario de la doctrina civilista peruana sobre los numerales 1 de
los artículos 1150 y 1158, buscando una reinterpretación que apunte hacia una tutela específica de
las obligaciones de hacer y de no hacer infungibles como regla general. Asimismo, se pretende
descartar la prohibición del uso de las astreintes como supuesto de violencia que estaría prohibido
por el nemo ad factum praecise cogi potest.
Finalmente, se propone cuatro sentidos para entender la institución de la “ejecución forzada” en los
numerales 1 de los artículos 1150 y 1158 del CC peruano de 1984, para, posteriormente, optar por
el sentido interpretativo más adecuado que sería entender que estas normas jurídicas regulan tanto
el remedio material de la tutela específica para el incumplimiento de las obligaciones de hacer y de
no hacer infungibles como regla general y, además, la prohibición de la violencia a través de medios
ejecutivos directos sobre la persona del deudor en la “ejecución forzada”, entendida ésta como una
categoría doctrinaria y dogmática. Por lo tanto, sería una norma híbrida que regula aspectos
materiales y procesales. / The nemo ad factum praecise cogi potest is and old adage in legal history with a medieval origin, and
with a wide influence on the XVIIIth Century French Private Law and also the jurisprudence after
the birth of the Civile Code of 1804. That adage was understood, originally, as the impossibility to
enforce obligations to do and not to do (with the consequent remedy of compensation for damages)
and the proscription of the use of violence in the enforcement (that prohibited, originally, the use
of enforcement means on the body of the person and indirect enforcement or coercive means such
as astreintes), and has had a historical impact section 1150.1 and 1158.1 of the Peruvian Civil Code
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of 1984, being that the Argentinian Civil Code of 1871 and Brazilian Civil Code of 1916
determined its direct antecedent (that is, the section 1186 of the Peruvian Civil Code of 1936).
The present work, on the basis of a historical analysis and a study of the current legal context in
French law and other legal systems, and the main European Contract Models, intends to
demonstrate that adage nemo ad factum has lost its original meaning, neither being incompatible
with the specific performance of obligations to do and not to do nor the astreintes. Together with
that, on the basis of the awareness that just a monetary protection is not enough to get an
appropriate performance of the rights in Private Law, and the circular relation between Private Law
and Procedural Law, it is sought to deconstruct the understanding of a majority of the Peruvian
Private Law jurisprudence about sections 1150.1 and 1158.1, searching for a reinterpretation that
may be able to reach an specific performance of the obligations to do and not do as a general rule.
Furthermore, it is intended to rule out the prohibition of the use of astreintes as a case of violence
that would be covered by the nemo ad factum praecise cogi potest.
Finally, it is proposed four interpretative meanings to understand the legal term “enforcement” in
sections 1150.1 and 1158.1, and, as a result of this, it will be proposed the most appropriate
meaning, that is, that the remedy for personal obligations to do and no to do’s breach is indeed the
specific performance as a general rule and, also, the prohibition of violence through direct
enforcement means on the person of the debtor in the enforcement, that understood as a doctrinal
and dogmatic category. Therefore, it would be a hybrid legal rule that contains elements of Private
Law and Procedural Law.
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La inejecución de las sentencias del Tribunal Constitucional : problema y solucionesSánchez Sánchez, Wilson 09 April 2014 (has links)
El propósito del proceso fue en sus orígenes y es en la actualidad, en
esencia, generar orden y justicia en la sociedad. Para contrarrestar la
naturaleza competitiva del hombre, su ingenio conservativo de sí mismo
y su condicionante indispensable para su existencia que es la sociedad,
lo llevó a despojar del uso de la fuerza personal al individuo y
concentrarlo en una entidad organizadora, administradora y
distribuidora. Con el nacimiento del Estado nace la necesidad de
parametrar la interacción entre los sujetos para viabilizar, hacer
oportuna y no contraproducente la cooperación humana.
Esta idea resume con gran injusticia el gran acontecimiento que fue el
nacimiento de la jurisdicción. En la necesidad de resolver los conflictos
entre los individuos y de resolver las incertidumbres jurídicamente
relevantes, debe aparecer entre las partes un tercero legitimado y
desinteresado en la causa a resolver. Es así que la jurisdicción surge
como actividad de impartir justicia concentrada de forma unitaria, por
evolución histórica, en el Poder Judicial del Estado. Función que
deviene en un deber del funcionario estatal y del Poder, pues será su
decisión, su concepto de lo justo jurídicamente sustentado, el que
prevalezca sobre la sociedad y tenga observación forzosa.
El ejercicio de la jurisdicción aparece ante el requerimiento de partes
que discuten por un interés social con relevancia jurídica en el que el
Estado interviene como tercero imparcial que emplea la ley dictada por
la voluntad de la nación representada para determinar la resolución del
caso. Dentro de este concepto se encierran diversos conceptos ligados
íntimamente: la decisión, ejecución, coerción y documentación.
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El nuevo proceso laboral peruano como herramienta de promoción de buenas prácticas laborales: la experiencia en el distrito judicial de La Libertad (Conciliación)Rojas Polo, Diana Katherine 20 February 2017 (has links)
Es una verdad ampliamente aceptada en la doctrina, el hecho de que el proceso
es el "eslabón perdido" del sistema de tutela sustantiva de derechos, en el
sentido que aquél garantiza la exigibilidad o justiciabilidad de los derechos
materiales o sustantivos, lo cual calza plenamente con su naturaleza
instrumental, pero que a su vez tiene un efecto "reflejo" en el núcleo duro de las
políticas instrumentadas por el Estado para lograr sus fines últimos; esto en
materia de la Constitución Laboral encuentra plena sintonía con las líneas de
trabajo de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre Trabajo Decente
y Buenas Prácticas Laborales. En ese sentido, el presente trabajo plantea
indagar como una política procesal "pura" (la reforma del proceso laboral) puede
influir o tener incidencia en la médula de las políticas sociales consensuadas
respecto de las Buenas Prácticas Laborales.
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Hacia un régimen procesal unificado y eficiente de la legitimidad extraordinaria activa de los derechos transindividuales en el PerúDapello Sarango, Miguel Ángel 13 June 2016 (has links)
Se investigará la necesidad de establecer un marco procesal propio para los derechos transindividuales (derechos difusos, colectivos e individuales homogéneos) en materia de legitimidad, a fin de brindar tutela procesal efectiva, dado que la dispersión en nuestro ordenamiento no permite un correcto tratamiento de la legitimación y puede incitar a confusiones, creando con ello una tutela jurisdiccional efectiva de eficacia horizontal y vertical.
La importancia de este proyecto es evitar la pérdida de los derechos transindividuales mediante la dotación de un marco procesal adecuado en materia de legitimidad, el cual debo advertir desde ya, que representa una herramienta más, pero muy útil, a fin de acercarnos a la tutela procesal efectiva, garantizando un amplio acceso a la justicia y evitando la falta de predictibilidad.
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El principio de elasticidad en los procesos constitucionales : concepto, alcances y límites a partir de la jurisprudencia del Tribunal ConstitucionalRoel Alva, Luis Andrés 07 November 2011 (has links)
Esta investigación busca desarrollar el contenido jurídico del principio procesal
constitucional de elasticidad, también denominado principio de adecuación de las
formalidades al logro de los fines de los procesos constitucionales. Este principio no ha
sido desarrollado de manera cabal por nuestra legislación ni por nuestro Tribunal
Constitucional a la hora de aplicarlo a sus resoluciones constitucionales, ya que no
podemos encontrar una definición del mismo, así como la extensión de sus alcances ni los límites en su aplicación en los procesos constitucionales
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La cosa juzgada en el proceso de ejecuciónCancino Vargas, Stefano January 2018 (has links)
El objetivo principal del trabajo es analizar el instituto de la cosa juzgada en el proceso de ejecución. En cuanto a la naturaleza del proceso ejecutivo, esta es satisfacer el derecho que tiene una persona que fluye de un título ejecutivo –judicial o extrajudicial- que contiene una obligación, cierta expresa, exigible y líquida. Así el estudio de la cosa juzgada en el proceso ejecutivo pretende demostrar si con la conclusión de la ejecución, a través de una resolución (auto), entendiéndose que no hay mérito (análisis de fondo) en la decisión, sino solo el simple seguimiento del trámite del mismo proceso bastan para revestir de cosa juzgada (formal y material). Por ello resulta necesario estudiar la cosa juzgada a partir de su importancia, en función a la seguridad jurídica recayendo el análisis fundamentalmente sobre el proceso de ejecución, estudio de su naturaleza, y principios, ya que es bajo la esta actividad que recaerá el estudio de la cosa juzgada. Las hipótesis de conclusión de la ejecución, con breve estudio sobre pronunciamiento de mérito y contradictorio, se abordan con el fin de analizar la formación de la cosa juzgada en el juicio ejecutivo. Este análisis reabrirá el debate sobre la formación de la cosa juzgada material en el proceso ejecutivo.
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Convenciones en materia procesalQuintana Raymundo, Gustavo Sebastian January 2017 (has links)
La búsqueda de la verdad por un órgano estatal (Ministerio Público) tiene relación con el principio de oficialidad, pues en la investigación del delito destinada a ejercitar la acción penal, deberá obtener los elementos de convicción necesarios para la acreditación de los hechos delictivos, así como para identificar a los autores o partícipes en su comisión, con apoyo de la Policía Nacional del Perú y con las instrucciones generales del Fiscal de la Nacional; puesto que, el Ministerio Publico como órgano autónomo constitucional, tiene el monopolio de la persecución penal, debiendo investigar con fines de averiguación de la verdad, de cuyos elementos de investigación (actos de investigación) podrán solicitar, entre otras cosas, medidas coercitivas para prevenir, según los casos, los riesgos de fuga, de ocultamiento de bienes o de insolvencia sobrevenida, así como para impedir la obstaculización de la averiguación de la verdad y evitar el peligro de reiteración delictiva.
En tal sentido, surge el problema de las convenciones, mejor llamadas “procesales”, pues conforme se puede advertir de los siguientes artículos: 156.3, 350.2 y 352.6, se pude extraer las siguientes estructuras:
A. Las partes acuerdan que determinada circunstancia no necesita ser probada.
B. Presentado la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer los hechos que aceptan.
C. Presentada la acusación, los demás sujetos procesales pueden proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados.
De las cuales, las partes podrán convenir sobre hechos y pruebas, omitiendo que la actividad valorativa del juez resulta esencial en este engranaje de justicia penal cuya finalidad es la averiguación de la verdad de los hechos. Por tanto, en esta actividad valorativa tanto en las situaciones “A” y “B”, en el que se tiene como hecho notorio y hecho acreditado, invade la esfera privada del rol del juez y deslegitima su función dentro del proceso, tanto más, si dichos efectos bien puede realizar el juez considerando como hechos no controvertidos, que en materia civil se conocen como fijación de puntos controvertidos y no controvertidos; sin embargo, el legislador ha querido darles etiqueta de “convenciones probatorias”, cuando incluso estos no admiten solución por autocomposición, habida cuenta que, ello supondría que en la decisión de la resolución del conflicto no tendría mayor relevancia la participación de un tercero.
Por tanto, la regulación actual de las “convenciones probatorias” en el proceso penal tienen mucho margen de discusión y debate, además de volverlo ineficaz, por cuanto acordar sobre hechos que pertenecen a la actividad valorativa del juez solo le convendría a priori al Ministerio Público quien se vería morigerado en la búsqueda de prueba de cargo y no convendría a los intereses del imputado, o en todo caso, solo sería una herramienta más para que el juez imparcial pueda evitar mayores pronunciamientos, en vista de la celeridad y en contra posición a la decisión en correspondencia a la realidad, al principio de contradicción y favorecer a la mayor posibilidad al error.
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