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La naturaleza procesal del arbitrajeQuiroga León, Aníbal 31 July 2017 (has links)
El arbitraje es una institución fascinante que tiene una raíz común con el proceso
judicial: el conflicto. Por ello, aunque la realidad de ambos (arbitraje y proceso judicial)
se produce en planos diferentes y respecto de diferentes pretensiones, siempre se
proyectan hacia un fin común: dar pacífica solución a las controversias bajo un mismo
esquema procesal. Esto demuestra que tienen una misma naturaleza jurídica.
Esto es más claro en la actual crisis globalizada de la administración de justicia
estatal. Los Alternative Dispute Resolutions (ADR’s), son presentados con un sentido
equívoco como formas alternativas de solución de conflictos: una suerte de opción
alterna al sistema judicial que ofrece el ordenamiento jurídico. Esto es profundamente
errado pues el arbitraje no es propiamente un medio alternativo al sistema judicial para
la solución de los conflictos intersubjetivos de una sociedad, sino una forma
antecedente para solucionar tales conflictos y parte del abanico de instrumentos que el
Derecho Procesal ofrece para ese fin antes de llegar al proceso judicial jurisdiccional.
El arbitraje no nació como una alternativa a la facultad jurisdiccional del Estado
Moderno de Derecho, sino como un antecedente al mismo. Es, pues, parte de la historia
inicial del proceso. Es el embrión de proceso judicial jurisdiccional que ha subsistido —
pese a la vigencia del proceso judicial— por muy diversas razones y finalidades, que el
propio proceso judicial alienta y estimula. Habiendo sido su antecedente fáctico, hoy es
una fórmula procesal artesanal remanente de marcados y propios perfiles en un ámbito
específico del Derecho Procesal y su Teoría General.
El arbitraje comparte la misma naturaleza jurídica del proceso judicial. Tienen
una misma finalidad y repiten, en mayor o menor grado, el mismo método y esquema.
Además, ambos se sirven del proceso y su teoría general para lograr su realidad y
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finalidad. Sus diferencias, basadas en su origen y algunas particularidades, no le restan
un ápice de la esencia de una común naturaleza jurídica.
Palabras clave: Arbitraje, Proceso Arbitral, Árbitro, Proceso Judicial Jurisdiccional,
Naturaleza Jurídica, Arbitramiento, Árbitros, Tribunal Arbitral, Ley General de Arbitraje,
Debido Proceso Legal, Método pacífico de solución de controversias, formas alternativas
de solución de controversias, Derecho Procesal Civil. / Arbitration is a fascinating institution that shares a common root with the judicial
process: the conflict. For that reason, even though their reality occurs on different levels,
and regarding different pretensions, they are always projected towards a common goal:
to give a peaceful solution to disputes under the same procedural scheme. This
demonstrates that they have the same legal basis.
This is more evident nowadays, due to the current global crisis in the
administration of justice offered by the State. In these contexts, the Alternative Dispute
of Resolutions (ADRs), are presented with a wrong conception, as alternative forms of
conflict resolution: some sort of alternative to the judicial system offered by the state
legal system. This is deeply wrong because arbitration is not properly an alternative to
the judicial system for the solution of a society's intersubjective conflicts, but rather an
ancient form of settlement of such conflicts that is part of the range of instruments that
the Procedural Law offers to solve them before arriving at the judicial process.
Arbitration was not born as an alternative to the jurisdictional faculty of the
modern democratic State, but as an antecedent. It is part of the initial history of the
process. It is the embryo of judicial process that has remained —despite the validity of
the judicial process— for many reasons and purposes, and it is even encouraged by the
very judicial process. Having been the factual antecedent of this, arbitration is seen
nowadays as a remanent procedural formula, with an own profile in a specific area of
the procedural law and its general theory.
Arbitration shares the same juridical nature of the judicial process and they have
the same goal and repeat the same method and scheme —to a greater or lesser extent.
Moreover, they both use the process, and their general theory, to achieve their reality
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and goal. Their differences, based on their origin and some particularities, do not detract
from the essence of a common legal nature.
Keywords: Arbitration, Arbitration Process, Arbitrator, Jurisdictional Judicial Process,
Juridical Nature, Arbitration Panel, Arbitration Court, Arbitrators, General Arbitration
Law, Due Process of Law, Peaceful Method of Dispute Resolution, Alternative Dispute
Resolution, Civil Procedural Law. / Tesis
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Un jurista del virreynato: Juan de Hevia Bolaños (su vida y sus obras)Lohmann Villena, Guillermo January 2019 (has links)
He escogido como tema del
estudio que es obligación presentar para optar el grado
académico de Bachiller, un punto que no puede menos que
ser lisonjero a la Facultad de Derecho : el comentario
al Único tratado de Derecho Procesal que se redactó en
el Perú durante la dominación española, para sistematizar
la legislación imperante.
Me movieron a elegirlo muy
considerables apreciaciones. No es aventurado afirmar
que uno de los aspectos menos conocidos de la Historia
del Derecho Peruano lo constituye el examen y recuerdo de
los extraordinarios varones que marcaron rumbos definitivos
dentro de la historiografía jurídica de la época
en que exhibieron su ingenio y desenvolvieron sus actividades.
Si lo que sabemos de los juristas de la época republicana
es desconsoladoramente pequeño, habida consideración
de sus respectivas valía, importancia y significación,
remontándonos a la insuperada etapa de la dominación
española, el caudal de datos que poseemos sobre sus
congéneres, no pasa de ser un cúmulo de inexactitudes, de
gruesas equivocaciones, de apasionadas interpretaciones
y porqui no decirlo, de mixtificaciones sin cuento.
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Criterios para un empleo racional y garantista de la prisión civil como medida coercitivaIbarra Delgado, David Hans Nietzsche 23 January 2023 (has links)
El autor tiene como objetivo proporcionar criterios que deberían seguir tanto el legislador
como el juez para regular y aplicar, respectivamente, la prisión civil de forma garantista
y racional. Para dicho propósito, el autor, valiéndose de un análisis dogmático del derecho
positivo tanto nacional como extranjero, y de la doctrina procesal que ha escrito sobre el
tema, elabora una serie de criterios que tienen la finalidad de restringir el poder
discrecional del juez al momento de decretar esta medida coercitiva (dentro de la
propuesta destaca la exigencia de que la prisión civil se sujete al principio de tipicidad). / The author aims to provide criteria that should be followed by both the legislator and the
judge to regulate and apply, respectively, imprisonment in a guaranteeing and rational
manner. For this purpose, the author, making use of a dogmatic analysis of both national
and foreign positive law, and of the procedural doctrine that he has written on the subject,
elaborates a series of criteria that have the purpose of restricting the discretionary power
of the Judge when that coercive measure is imposed (within the proposal, the requirement
that civil prison be subject to the principle of typicity).
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Modelo de control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales en el sistema jurídico peruanoPareja Mujica, Brenda 31 October 2017 (has links)
En estos tiempos, una de las instituciones procesales que ha cobrado un rol
importantísimo en el Derecho es sin duda la Prueba Prohibida o Ilícita dentro del
Proceso, debido a las diferentes corrientes y teorías que asumen diversas
posturas ante su posible admisión y exclusión; no obstante, el presente trabajo
de investigación proponer abordar esta temática desde el enfoque del paradigma
de Estado Constitucional; en el cual se puede dilucidar un derecho fundamental
que casi ha ido pasando desapercibido: el derecho a la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales.
En ese contexto, este derecho –con características y/o particularidades propiastiende
a correlacionarse con otros frente a posibles antinomias existentes en la
realidad; donde será necesario someterlo a un análisis que permita que los
operadores del derecho estudien las situaciones en las cuales, a través de un
Modelo de Control Constitucional, se podría determinar que existan
determinados supuestos donde podría soslayar la prohibición de prueba de
cargo con violación a derechos fundamentales, y así, establecer la validación de
medios de prueba que salven esta prohibición y hagan posible la admisión de un
medio probatorio considerado hasta ahora como “prohibido” o “ilícito”.
Por ello, en el desarrollo de esta tesis, se plantea un modelo o esquema de
control constitucional para la admisión de la prueba de cargo con violación a
derechos fundamentales en el Sistema Jurídico Peruano a la luz de las
directrices de estado constitucional y el rol del órgano jurisdiccional ante ello.
En esa línea, se ha desarrollado sucintamente, algunos criterios explícitos
ampliamente desarrollados en la Constitución (como el derecho a la defensa,
derecho a probar, etc.) e implícitos (como el interés público o el derecho a la
verdad), a modo de ejemplificar este modelo propuesto.
Asimismo, se ha propuesto –a modo de aporte a la teoría Jurídica en la
normativa peruana- la modificación de los artículos 159º y 351º del nuevo Código
Procesal Penal, a fin de poder garantizar que los operadores del Derecho tengan
la facultad de utilizar este modelo de Control Constitucional para la admisión de
la prueba de cargo con violación a derechos fundamentales, en el proceso penal
ante determinadas situaciones.
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“Las reglas IBA para la prueba en el arbitraje y las reglas sobre la testimonial en el proceso civil peruano"Avendaño Valdez, Juan Luis 31 August 2017 (has links)
This work addresses the problem of why witness testimony is not valued as evidence on civil
procedures. This situation is different from what occurs in court procedures on criminal and
labour law matters, or even in arbitration procedures. Research aims to discover the reasons for
this difference, by comparing the rules of evidence of the Peruvian civil procedure with those of
the International Bar Association - IBA.
The comparison proved to be useful as it finds the causes on the breach of the principle of truth
and on the lack of technical knowledge for the use of testimony as a valuable means of
evidence.
The author highlights the advantages of certain features contained in the rules of evidence of the
IBA, which he proposes to incorporate into the Peruvian civil procedure.
Accordingly, the author suggests that the Peruvian civil procedure could incorporate features
such as witness written statement and cross-examination, as well as other types of
interrogatories which all together could help overcoming the problems found in Peru which
limit the use of witness testimonials. / Tesis
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Prueba de oficio y proceso : una mirada desde el estado constitucionalCorreo Ontiveros, Luis Carlos Wilfredo 25 October 2019 (has links)
En estos tiempos, la constitucionalización de los derechos -y del proceso- ha
llevado a que los estados reformulen el modo de comprender y actuar del
Derecho. Y es, justamente, bajo ese contexto que nace el paradigma de Estado
constitucional, cuyos principales postulados son: i) la defensa de los derechos
fundamentales; y, ii) el fortalecimiento de la institucionalidad democrática.
Es así que, bajo dicho paradigma, esta tesis buscará, en primer lugar, describir
el impacto que el Estado constitucional tiene sobre el proceso, el juez y las partes
procesales; y más concretamente, sobre la prueba de oficio en el marco de una
litis.
A partir de ello, pretendemos también sentar las bases de un nuevo modelo de
proceso, que dejando atrás el procesalismo científico, y en concordancia con la
tesis denominada “Constitucionalización del Derecho Procesal”, no es más que
un Modelo de Proceso Garantista (o “Constitucionalismo Procesal”); que nos
permitirá identificar al Juez como: a) Garante de los derechos - garantías en el
proceso (por ejemplo: imparcialidad, debido proceso u otros); y, b) Garante de
los derechos que protege el proceso en relación a las partes (por ejemplo:
derecho a la identidad, a la pensión, a alimentos, etc.).
Reconociéndole, igualmente, en el juzgador la obligatoriedad de evaluar los
derechos en litigio, a efectos de decretar prueba de oficio en un estadio procesal
predictible (etapa de saneamiento) que les permita a las partes el ejercicio de
sus derechos en igualdad de condiciones. Para lo cual, también se planteará un
modelo de razonamiento para que dicho accionar (incorporación de una prueba
de oficio) tenga como finalidad la tutela de los derechos fundamentales de forma
oportuna, idónea y eficaz.
Finalmente, ponemos a consideración de la comunidad jurídica los argumentos
expuestos en la presente investigación; donde describiremos, en líneas
generales, el traspaso de la clásica “prueba de oficio” vista como un poder
exclusivo-unilateral del juez hacia un modelo racional - argumentativo. Lo cual
ciertamente implica todo un verdadero cambio de nuestra cultura jurídica
procesal, que modestamente esperamos sea corregida a fin de tener un proceso
dúctil y justo, en el marco de un Estado constitucional.
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La naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el Código Procesal Penal de 2004Salas Barrera, Erick 16 April 2018 (has links)
El presente trabajo plantea una propuesta de interpretación de la regulación de
la prueba preconstituida en el CPP2004, debido a que la norma positiva es
imprecisa en su desarrollo y la doctrina no proporciona criterios claros y
homogéneos para sobrellevar esa deficiencia legislativa. En ese contexto, se
busca establecer cuál es la naturaleza jurídica de la prueba preconstituida en el
CPP2004 y las condiciones que ésta debe reunir para su utilización por el juez
al momento de resolver alguna pretensión procesal durante el proceso, al final -
en la sentencia- así como en las demás instancias. De ahí la importancia práctica
del presente trabajo. Por ello se resaltan las diversas acepciones del término
“prueba”, para hacer notar que no necesariamente cuando el legislador se refiere
a la prueba preconstituida está haciendo referencia a “prueba” en sentido
estricto, es decir como elemento que permite afirmar la verdad de un hecho, sino
que puede adquirir diversos significados. Es a partir de su ubicación legislativa,
su relación con otras categorías procesales y sin abandonar los principios de
oralidad, inmediación, contradicción, presunción de inocencia y las reglas de
libre valoración probatoria que se logra sistematizarla, distinguiéndola de otras
categorías que aparentemente pueden confundirse (como los documentos, la
prueba anticipada, las declaraciones previas o incluso la prueba material),
llegándose con ello a definirse su naturaleza dentro del CPP2004 como medio
de registro (actas) referidas a los actos de investigación en la que se alcanza a
recabar la prueba material.
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El tratamiento de la cuestión prejudicial entre el arbitraje y el proceso judicial : ¿el arbitraje debe suspenderse o continuar?Pérez-Prieto De las Casas, Roberto 23 May 2016 (has links)
Imaginemos que Carlos le solicita a un juzgador, que Pedro le pague una suma de dinero derivado
del incumplimiento de un contrato (para ello deberá evaluarse si ha existido incumplimiento).
Imaginemos también, que en un proceso paralelo, Pedro solicita que se declare que ha operado la
excepción de incumplimiento, por lo que de declararse fundada, Carlos no tendría derecho a
cobrar.
Imaginemos ahora que en el primer juzgado, la demanda de pago se declara FUNDADA, y a los
pocos días, en el otro proceso, la demanda sobre la excepción de incumplimiento también se
declara FUNDADA. Estaríamos ante un absurdo jurídico.
La respuesta inmediata sería: No se debió llegar a eso, los procesos debieron ser acumulados, con
lo cual nos damos cuenta de la importancia de la acumulación (evitar decisiones contradictorias).
Pero, ¿qué sucede si los procesos no podían ser acumulados? Pues también existe una respuesta,
uno debió esperar al otro, es decir, uno de los procesos debió suspenderse.
La pregunta pertinente en este momento es: ¿Cuál debió esperar a cuál? Pues aquel proceso cuya
pretensión era dependiente de la otra debió suspenderse, es decir, debió suspenderse el proceso
de pago iniciado por Carlos, hasta que se defina si la excepción de incumplimiento operó
correctamente.
¿A pesar de que en el proceso de pago seguramente también se va a discutir sobre la excepción de
incumplimiento, debe esperar al otro? Pues sí, porque de lo contrario se estaría limitando el
Derecho de Acción de una de las partes.
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Los incentivos a los denunciantes de irregularidades como mecanismo de prevención e indagación del delito empresarial en el PerúFlores Chapilliquen, Mariela Vanesa 22 February 2024 (has links)
Actualmente contar con un procedimiento de canal de denuncias es un elemento mínimo
de cualquier programa de cumplimiento normativo, el cual tiene por finalidad que
trabajadores de empresas privadas, funcionarios públicos o cualquier persona pueda alertar,
informar o denunciar presuntos hechos de los que tengan conocimiento o que podrían ser
parte de la comisión de delitos asociados a la corrupción, lavado de activos, financiamiento
al terrorismo, entre otros que comprende la ley N°30424 “Ley que regula la responsabilidad
administrativa de las personas jurídicas”.
El presente trabajo de investigación tiene por finalidad evaluar la tendencia global a
incentivar denuncias de irregularidades como mecanismo de prevención y persecución de
delitos, su eficiencia, efectividad, las estrategias que implanta Estados Unidos, La Unión
Europea y países que se encuentran proyectando su regulación como Chile.
Desglosaremos la necesidad de establecer incentivos a los denunciantes, sus elementos
mínimos y la eficiencia de los procedimientos de canales de denuncias; así como la
necesidad de efectividad para obtener el éxito de esperado, por lo que, el objetivo es que
se consiga una mayor participación de los posibles alertantes, que comprenda la entrega de
información útil para investigarse hechos reales y se permita sancionar a los responsables.
Posteriormente, se efectuará un análisis comparado de la regulación de incentivos, que
van desde protección personal hasta incentivos económicos a los denunciantes.
Finalmente abarcaremos la eficiencia y efectividad de los canales de denuncias, sus
comunes obstáculos que impiden su uso y finalidad, además de propuestas de mejora para
regular incentivos en Perú.
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Deficiencias en la labor fiscal y judicial en las distintas etapas del actual proceso penal : estudio de las sentencias absolutorias emitidas en los juzgados penales de la ciudad de Cusco durante el año 2011Andía Torres, Gisel Vanesa 09 April 2014 (has links)
El presente trabajo de investigación ha permitido, a partir de las sentencias
absolutorias emitidas en los Juzgados Penales Unipersonales de la ciudad de
Cusco durante el año 2011, identificar las deficiencias en la labor fiscal y
judicial en las distintas etapas de proceso penal actual.
De manera específica se ha advertido que durante la investigación
preparatoria el Fiscal no determina adecuadamente el hecho, pues no precisa
la imputación que corresponde a cada uno de los acusados, tampoco señala
cuales son las circunstancias precedentes, concomitantes y posteriores;
situación que impide la conducción adecuada de la investigación, generando
como resultado que los elementos de convicción recabados resulten
insuficientes para sostener una acusación. Frente a tal circunstancia, el fiscal
no opta por un sobreseimiento.
Ahora bien, en la etapa intermedia el Juez de Investigación Preparatoria, a
pesar de encontrarse en la posibilidad de advertir las circunstancias antes
descritas, no realiza un adecuado control formal, ni sustancial del
requerimiento de acusación, tampoco un adecuado control de admisión de
medios de prueba, permitiendo que estos casos lleguen a juicio sin sustento
ni consistencia, convirtiendo esta etapa en una de mero trámite.
Por otro lado, en la etapa de juicio oral, se advierte que los Jueces Penales
Unipersonales no realizan una valoración individual de los medios de prueba,
pero si una valoración conjunta; sin embargo, no existe evidencia de que se
haya valorado la totalidad de los medios de prueba pese ha haber formado
parte del debate probatorio. Adicionalmente, se ha verificado que dichos
jueces no hacen uso de la facultad que les concede la ley para incorporar de
oficio pruebas al juicio oral. En consecuencia, ante la imposibilidad de
acreditar la comisión del hecho delictuoso y/o la vinculación del acusado con el
mismo, deben pronunciarse por la absolución.
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