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La administración de bienes y servicios comunes de inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad comúnEsquivel Oviedo, Juan Carlos 17 May 2021 (has links)
En el presente estudio se desarrollan algunos temas sobre la administración de los
inmuebles sujetos al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común con el objetivo
de determinar si es factible que las zonas comunes de las edificaciones sean de
propiedad de un tercero distinto a los propietarios de las secciones de exclusivas quien a
su vez sería responsable de brindar los servicios comunes.
El tema por desarrollar se debe a que la administración de los bienes y servicios
comunes generalmente es encargada a uno de los miembros de la junta de propietarios,
quien generalmente no tienen ninguna experiencia en la administración de bienes
ocasionando el deterioro de los bienes y por consiguiente la mala calidad de los
servicios comunes.
La actual regulación de los bienes comunes impide una administración eficiente de las
zonas y servicios comunes ya que al no poderse transferir todas las zonas comunes se
desalienta la inversión y el desarrollo de empresas administradoras quienes responderían
por la seguridad, orden, limpieza y mantenimiento de los bienes y servicios de la unidad
inmobiliaria, lo que contribuirá a que los inmuebles que conforman la unidad adquieran
un mayor valor.
Así, la hipótesis que se plantea es que todos los bienes que tienen la naturaleza de
comunes sean de propiedad de la persona que los administra, lo que a su vez limitará la
responsabilidad de los propietarios en cuanto a las obligaciones que asuma el
administrador.
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La naturaleza jurídica de la junta de propietarios, premisas normativas y tratamiento registral.Fernández Dávila López, Guillermo Francisco Javier 03 April 2019 (has links)
La propiedad horizontal es uno de los sistemas admitido en la mayoría de las legislaciones,
en el cual existe una organización especial destinada a satisfacer las necesidades e intereses
comunes, compuesta básicamente por la colectividad de propietarios de las secciones de
propiedad exclusiva de una edificación y tiene la representación conjunta de éstos. En el
Perú, la Ley 27157, que regula el régimen de la propiedad exclusiva y propiedad común, no
establece que la junta de propietarios revista la calidad de persona jurídica, lo cual motivó
distintas interpretaciones doctrinarias y jurisprudenciales al respecto, si bien resulta
indiscutible la falta de personalidad jurídica, no es posible ignorar la situación producida
por un grupo de personas que participan de la actividad jurídica como auténticos y
verdaderos sujetos de derecho, al que hay que regular en sus relaciones jurídicas y en sus
actos frente a terceros, considerando que el Derecho Registral tiene por finalidad garantizar
la seguridad jurídica, certeza y estabilidad al trafico patrimonial.
En el presente trabajo se analizarán los supuestos y la normatividad aplicable a la junta de
propietarios, abordando las principales opiniones de destacados juristas, con relación a la
naturaleza jurídica de la junta de propietarios, con atención al proyecto de Ley N°
114/2016-CR, Ley que Regula la Administración Inmobiliaria, el cual propone que las
juntas de propietarios se constituyan como asociaciones civiles sin fines de lucro, a efectos
de contar con personería jurídica.
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La adecuación del Reglamento Interno de Junta de Propietarios a la Ley N° 27157Carrasco Huamaní, Luis Alfredo 18 August 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación parte de una Resolución del Tribunal Registral N°
2401-2020-SUNARP-TR-L, en el que se discute como tema central la adecuación y
modificación del reglamento interno general de una Junta de Propietarios según la Ley
N° 27157, siendo el problema central el quórum y el acuerdo requerido para la
modificación del porcentaje de participación de los propietarios de secciones exclusivas
sobre áreas y bienes comunes, siendo de mucha importancia para cada propietario de
áreas exclusivas para el quórum, voto en las asambleas así como para asumir los gastos
de administración y mantenimiento del edificio.
Este trabajo tiene por objetivo analizar las normas referidas al reglamento interno de
Junta de propietarios del régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, teniendo
en cuenta que el reglamento interno es un documento donde se consigna los derechos y
obligaciones de los propietarios, en especial el porcentaje de participación en áreas
comunes, entre otros temas de junta de propietarios.
Se ha tomado en cuenta la Ley No 27157, su reglamento y distintas resoluciones del
Tribunal Registral relacionados a la adecuación del Reglamento Interno de Junta de
Propietarios, el cual es un documento de mucha importancia para la existencia del
régimen de propiedad exclusiva y propiedad común regulado por la Ley N° 27157.
En la adecuación del reglamento interno cuando las reglas establecidas en el reglamento
primigenio difieren a las disposiciones de la Ley N° 27157, éstas reglas deben ser
modificadas, lo cual es objeto de análisis en el presente trabajo de investigación. / This research work is based on the Registry Court Resolution No.
2401-2020-SUNARP-TR-L, which contains issues of civil law as well as registry law.
The central legal issue analyzed in Resolution No. 2401-2020-SUNARP-TR-L is the
quorum and agreement required to modify the participation percentage of the owners of
exclusive sections on areas and common goods. In that sense, the Registry Court discuss
the application of the process of adaptation and modification of the Internal Regulations
of the Board of Owners, according to the rules established in Law No. 27157.
The objective of this research is analyze the applicable law regarding the Internal
Regulations of the Board of Owners of the exclusive and common property regime,
taking into consideration that the Internal Regulations sets forth the rights and
obligations of the owners, especially the percentage participation in common areas,
among other issues of the owners meeting.
Law No. 27157 has been taken into account, its regulations and different resolutions of
the Registry Court related to the adaptation of the Internal Regulations of the Board of
Owners, which is a document of great importance for the existence of the regime of
exclusive property and regulated common property by Law No. 27157.
Considering the entry into force of Law N° 27157, specific modifications in the Internal
Regulations are required, which is subject to analysis in this research paper.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 2484-2022-SUNARPTR: Una equivalencia errónea y sus efectos sobre los Principios RegistralesFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 31 July 2023 (has links)
La Resolución del Tribunal Registral que da origen a este trabajo reconoce la
titularidad sobre los aires inmediatamente superiores a unidades inmobiliarios en
el nivel azotea a los propietarios de estas basándose en el Acuerdo Plenario del
Pleno CXLIX. Esto genera conflictos con los principios registrales de
especialidad, legitimación y la publicidad registral. Es por ello que este trabajo
partirá de definir los conceptos de aires y azoteas a partir de la normativa
peruana para luego explicar como la errónea equiparación de términos que
realiza el mencionado Pleno afecta a los principios registrales ya mencionados.
Se concluye del análisis realizado que los términos de aires y azotea son de
naturaleza distinta y su equiparación es un error por parte del Tribunal Registral.
Asimismo, la aplicación de este pleno no es pacífica, pues genera bienes sin
partida registral, titularidades que no constan en asiento registral alguno y no se
publicitan adecuadamente las situaciones jurídicas que supuestamente existen
a criterio del Tribunal Registral. Por último, el Decreto Legislativo 1568 derogará
a partir de su entrada en vigencia lo dispuesto por el artículo 13, el Título II y la
Tercera Disposición Final de la Ley 27157 para generar una nueva regulación en
lo referente a la propiedad horizontal. Si bien plantea la existencia del derecho
de sobreelevación de manera inicialmente acertada, falla al recurrir nuevamente
a los conceptos de aires y a la inclusión del derecho de sobreelevación como
parte de la azotea. / The Resolution of the Registry Court that originates this work recognizes the
ownership of the “air” immediately above real estate units on the roof level to their
owners based on the Plenary Agreement of the Plenary CXLIX. This generates
conflicts with the Registry Principles of specialty, legitimation and registry
publicity. That is why this work will start by defining the concepts of air and rooftop
based on Peruvian regulation to explain how the erroneous equivalence of terms
carried out by the Plenary CXLIX affects the Registry Principles. It is concluded
from the analysis that the terms of air and roof are from different natures and their
equivalence is an error from of the Registry Court. Likewise, the application of
this Plenary Agreement is not peaceful, since it generates assets without a
registry item, ownerships that do not appear in any registry entry and the legal
situations that supposedly exist by the Registry Court are not publicized. Finally,
Legislative Decree 1568 will derogate article 13, Title II and the Third Final
Provision of Law 27157 since its entry into force to generate a new regulation
regarding horizontal property. Although it raises the existence of the right of
elevation, it fails again bringing the concepts of air and the inclusion of the right
of elevation as part of the rooftop.
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Bienes futuros sujetos al régimen de independización y copropiedad: naturaleza jurídica, existencia del bien, compraventa e hipoteca de acuerdo a los productos y procedimientos bancarios que lideran el mercado inmobiliario y su inscripción registral. Principales contradicciones y sus efectosVilchez Solórzano, Judith Maricruz 10 May 2017 (has links)
En el actual escenario económico y legal de nuestro país, la venta de unidades inmobiliarias en proyecto es una de las principales modalidades de adquisición de inmuebles, ya sea como viviendas, departamentos, oficinas, centros comerciales, entre otros.
No obstante, a nivel registral se ha establecido una marcada diferencia en la venta de unidades inmobiliarias en proyecto, según éstas se encuentren sujetas al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o al régimen de independización y copropiedad. Esta distinción ha determinado que las unidades inmobiliarias en proyecto puedan ser considerados como bienes presentes y/o futuros, determinando el producto y procedimiento bancario para su adquisición y gravamen, así como la oportunidad de la inscripción de dichos actos en el registro
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Derecho de sobreelevación en el Decreto Legislativo 1568. Crítica legislativa al concepto de aires, el derecho de sobrelevación y comparación con derechos similares en la legislación extranjeraFalcón Rodríguez, Gerardo Gabriel 01 April 2024 (has links)
El presente trabajo tiene como objetivo determinar la utilidad y eficiencia del marco normativo planteado por el Decreto Legislativo 1568 en cuanto a la regulación del derecho de sobreelevación en comparación con los aires presentes en la práctica inmobiliaria y el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios. Para ello, en primer lugar, se repasa el marco normativo aplicable a cada uno y analizan las características que los definen. En segundo lugar, se compara el derecho de sobreelevación con el derecho de vuelo (España) y el derecho a sobreelevar (Argentina) en miras de identificar similitudes y aspectos que pudieron o pueden tomarse en cuenta para el ordenamiento peruano de la materia. En tercer lugar, se determina la utilidad del derecho de sobreelevación mediante la revisión de los errores conceptuales de los aires, el mejor aprovechamiento del espacio urbano, la situación de los aires bajo la nueva normativa y el análisis del caso del Centro Comercial Polvos Azules. Finalmente se concluye que el cambio planteado por el Decreto Legislativo 1568 resulta positivo al introducirse un derecho que sí se encuentra definido en sus alcances y en su ámbito de aplicación por la misma norma que lo acoge. Además, este derecho deja de lado los problemas conceptuales y prácticos que arrastran los aires y resulta eficiente para el aprovechamiento del espacio urbano donde ya existen edificaciones. / The objective of this paper is to determine the utility and efficiency of the regulatory framework that proposed by the Legislative Decree 1568 in relation with the regulation of the right of elevation in comparison with the “aires” present in real estate practice and the “Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios”. In order to achieve this, first of all, the regulatory framework applicable to each one and the characteristics that define them are reviewed. In second place, the right of elevation is compared with the right of flight (Spain) and the right to elevate (Argentina) in order to identify similarities and aspects that could or can be taken as a reference for the Peruvian regulation of the matter. In the third place, the utility of the right of elevation is determined by reviewing the conceptual mistakes of the “aires”, the better use of urban space, the situation of the “aires” under the new regulation and the analysis of the case of Polvos Azules Shopping Center. Finally, its concluded the change proposed by Legislative Decree 1568 is positive by introducing a right that is actually defined and its characteristics are determined by the same instrument that introduces it to the Peruvian legal system. Furthermore, this right leaves aside the conceptual and practical problems that the “aires” carries and is efficient in order for the use of urban space where buildings already exist. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 1767-2020- SUNARP-TR-LGarcia Ramos, Sofia de los Angeles 07 August 2024 (has links)
El presente análisis aborda la problemática jurídica en torno al derecho de reserva de aires o derecho de sobreelevación en el contexto del régimen de propiedad horizontal en Perú. Se examina su naturaleza jurídica, marco normativo y tratamiento registral, con especial énfasis en la inscribibilidad de su transferencia. El estudio se fundamenta en la Directiva No. 009-2008-
SUNARP/SN, el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios y jurisprudencia relevante. Se concluye que el derecho de reserva de aires constituye una manifestación del derecho de propiedad, específicamente del ius abutendi, susceptible de negociación contractual. Asimismo, se determina que la transferencia de este derecho debería ser inscribible en la partida matriz del inmueble, siempre que figure como reserva sin independización. Esta posición se sustenta en la interpretación sistemática del ordenamiento jurídico, que reconoce la autonomía de la voluntad y el carácter absoluto del derecho de propiedad, dentro de los límites legales. El análisis contribuye a esclarecer el tratamiento registral de este derecho, promoviendo la seguridad jurídica en las transacciones inmobiliarias relacionadas con la sobreelevación de edificaciones. / This analysis addresses the legal issues surrounding the right to reserve airspace or right of superelevation in the context of the horizontal property regime in Peru. It examines its legal nature, regulatory framework and registry treatment, with special emphasis on the registrability of its transfer. The study is based on Directive No. 009-2008-SUNARP/SN, the Land Registry Registration Regulations and relevant case law. It is concluded that the right to reserve airs
constitutes a manifestation of the property right, specifically of the ius abutendi,
susceptible of contractual negotiation. Likewise, it is determined that the transfer of this right should be registrable in the main title of the property, as long as it
appears as a reservation without independence. This position is based on the systematic interpretation of the legal system, which recognizes the autonomy of
the will and the absolute nature of the right of ownership, within the legal limits. The analysis contributes to clarify the registry treatment of this right, promoting legal certainty in real estate transactions related to the over elevation of buildings.
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Junta de propietarios: El dilema de la cobranza judicial de las cuotas de mantenimiento impagas de los propietarios; a propósito del título ejecutivo, su anotación en el registro de predios; proponiendo una alternativa al camino de siempreInga Chávez, Juan Silvestre 13 September 2024 (has links)
El presente trabajo busca aperturar la discusión sobre como viene sucediendo
(hasta antes de la entrada en vigencia de la nueva norma, Decreto Legislativo
1568, que regula la Propiedad Horizontal y su posterior reglamento), poniendo
especial atención a la conformación del título ejecutivo especial, así como la
anotación que este genera en el registro de predios.
Para eso partimos del análisis del contexto que proporciona la aún vigente Ley
N° 27157, pasando por revisar las calificaciones que sufren las decisiones
judiciales por los títulos ejecutivos especiales, a fin de efectuar la cobranza de
las cuotas impagas, las que, con su aletargada atención, perjudican la
administración eficiente de las juntas de propietarios.
Seguidamente, se analizará los distintos criterios que reciben las postulaciones
judiciales, cuando las juntas de propietarios acuden al órgano jurisdiccional,
esto al no haberse establecido de forma precisa en la norma, al título ejecutivo
que da merito al inicio de la exigibilidad de las cuotas de administración
impagas.
En el mismo sentido, se aporta la idea de conformar dicho título, en forma
alterna a la vía actual, en sede notarial; quien además de estructurar el título
especial en forma adecuada para su ejecución judicial; podrá en forma
adicional, anotar el inicio del procedimiento de cobranza de las cuotas impagas
en el registro de predios.
Esperando que el presente trabajo aporte a la discusión académica, dada la
relevancia del cumplimiento oportuno de las cuotas de mantenimiento
(ordinarias u extraordinarias) para la junta de propietarios, buscando
operativizar y aterrizar los argumentos académicos en busca de una anhelada
convivencia “armoniosa” entre los integrantes de un bien sujeto a la propiedad
horizontal. / This work seeks to open the discussion on how it has been happening (even
before the entry into force of the new norm, Legislative Decree 1568, which
regulates Horizontal Property and its subsequent regulations), paying special
attention to the formation of the special executive title, as well as the annotation
that this generates in the property registry.
For this, we analyze the context provided by the still current Law No. 27157,
going through reviewing the various judicial decisions on the qualification of
special executive titles, to carry out the collection of unpaid fees, which, with
their lethargic attention, harm the efficient administration of owners' meetings.
Likewise, the different criteria that judicial applications receive will be analyzed,
when the owners' meetings go to the jurisdictional body, this as the executive
title that gives merit to the beginning of the enforceability of the rights has not
been established exactly and precisely in the current norm. unpaid
administration fees.
In the same sense, the idea of forming said title, in an alternative way to the
current route, in a notarial office is provided; who, in addition to structuring the
special title in an appropriate manner for its judicial execution; may additionally
note the beginning of the collection procedure for unpaid fees in the property
registry.
Hoping that this work contributes to the academic discussion, given the
relevance of timely compliance with maintenance fees for the board of owners,
already stopping these long discussions about whether it (is a subject of law or
not) and seeking to operationalize and land academic arguments in search of a
desired “harmonious” coexistence between the members of a property subject
to horizontal property. / Trabajo académico
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La falta de regulación del reglamento interno y su modificación en cuanto al porcentaje de participación en áreas comunesCarrasco Huamani, Luis Alfredo 23 March 2022 (has links)
El presente trabajo titulado falta de regulación del reglamento interno y su modificación en
cuanto al porcentaje de participación se ha tratado en dos capítulos, el primero está referido
a un análisis comparativo entre la Junta de propietarios y la asociación; así como la naturaleza
jurídica de ambas organizaciones, reglamento interno y estatuto.
En el segundo capítulo trata fundamentalmente del análisis de la modificación del reglamento
interno de junta de propietarios y dentro de ello, porcentaje de participación en bienes
comunes de los propietarios en secciones exclusivas.
El presente trabajo de investigación tiene como finalidad analizar los efectos de la falta de
regulación respecto al Reglamento Interno de Junta de propietarios y su modificación, esto
en cuanto se ha considerado que pueden producirse determinados problemas a raíz de las
deficiencias presentes en la legislación de la materia, entiéndase la Ley N° 27157 y su
Reglamento, Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA, lo cual termina produciendo algún
tipo de perjuicio a la junta de propietarios .
En base a esto es que se busca proponer algunas medidas que de alguna manera permitan una
regulación más eficiente y por ende, una mejor aplicación en beneficio de los propietarios
que conforman la junta de propietarios, que justamente al no ser una persona jurídica, require
un tratamiento especial por parte del ordenamiento jurídico. / The present work entitled lack of regulation of the internal regulations and its modification
regarding the percentage of participation has been dealt with in two chapters, the first one
refers to a comparative analysis between the Board of owners and the association; as well as
the legal nature of both organizations, internal regulations and statutes.
The second chapter deals mainly with the analysis of the modification of the internal
regulations of the owners' meeting and within this, the percentage of participation in common
property of the owners in exclusive sections.
The purpose of this research work is to analyze the effects of the lack of regulation regarding
the Internal Regulations of the Board of Owners and their modification, this inasmuch as it
has been considered that certain problems may arise as a result of the deficiencies present in
the legislation of the matter, understand Law No. 27157 and its Regulations, Supreme Decree
No. 035-2006-HOUSING, which ends up producing some type of damage to the owners'
meeting.
Based on this is that it seeks to propose some measures that in some way allow a more
efficient regulation and therefore, a better application for the benefit of the owners who make
up the owners' meeting, which precisely because they are not a legal person, require a special
treatment by the legal system.
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La Enajenación de Secciones de Propiedad Exclusiva por parte de la Junta de Propietarios: a propósito de la Resolución N° 2574- 2018-SUNARP-TR-L que exige una mayoría calificadaLosno Perleche, Jhon 01 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 2574-2018-SUNARP-TR-L, en
relación a la transferencia de secciones de propiedad exclusiva de la Junta de Propietarios
en el Régimen de Propiedad Exclusiva y Propiedad Común, y la aprobación, por parte de
los propietarios, para la enajenación de estos bienes, extremo en el que cuestiono la
postura del Tribunal Registral que exige la manifestación de voluntad de propietarios que
representen dos tercios de las participaciones sobre los bienes comunes para que se
puedan vender bienes de propiedad exclusiva bajo la titularidad de la Junta. Para ello,
primero se examina la naturaleza jurídica de la Junta, a lo que sostengo que se trata de un
sujeto de derecho con subjetividad jurídica relativa, y que, por tanto, puede adquirir y
disponer de bienes a nombre propio, lo cual no le quita el carácter de exclusivo al bien
adquirido. Posteriormente, señalo que, si la finalidad de la adquisición del bien exclusivo
por parte de la Junta es la enajenación, no hay razón para que se requiera una mayoría
calificada, sino únicamente absoluta, pues ya ha habido un acuerdo previo en la Junta
para vender; de esta forma, el tercero de buena fe quedará protegido si es que revisa dicho
fin, lo cual consta en acta de sesión de Junta de Propietarios. Luego, explico la
representación que debe tener la Junta para la transferencia los bienes de dominio
exclusivo, a lo que afirmo que el presidente representa a la Junta (y no a los propietarios)
en la transacción, cuya formalidad es la Escritura Pública. Finalmente, llego a la
conclusión de que, para los actos de disposición de disposición de las secciones exclusivas
bajo la titularidad de la Junta, solo se requiere de los votos de la mayoría absoluta, y no
calificada, lo cual merece una modificación a la Ley N° 27157 y su Reglamento / This legal report analyzes Resolution No. 2574-2018-SUNARP-TR-L, in relation to the
transfer of sections of exclusive property of the Board of Owners in the Exclusive
Property and Common Property Regime, and the approval, by the owners, for the
alienation of these assets, extreme in which I question the position of the Registry Court
that requires the manifestation of will of owners representing two thirds of the shares over
the common property in order to be able to sell exclusive property assets under the
ownership of the Board. To this end, first the legal nature of the Board is examined, to
which I argue that it is a subject of law with relative legal subjectivity, and that, therefore,
it can acquire and dispose of property in its own name, which does not detract from the
exclusive nature of the property acquired. Subsequently, I point out that, if the purpose of
the acquisition of the exclusive property by the Meeting is the alienation, there is no
reason to require a qualified majority, but only an absolute majority, since there has
already been a previous agreement in the Meeting to sell; in this way, the third party in
good faith will be protected if it reviews said purpose, which is recorded in the minutes
of the meeting of the Owners' Meeting. Then, I explain the representation that the Board
must have for the transfer of the goods of exclusive domain, to which I affirm that the
president represents the Board (and not the owners) in the transaction, whose formality is
the Public Deed. Finally, I come to the conclusion that, for the acts of disposition of the
exclusive sections under the ownership of the Board, only the votes of the absolute
majority are required, and not qualified, which deserves an amendment to Law No. 27157
and its Regulations.
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