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La problemática de las marcas sonoras y olfativas en el Perú y las deficiencias en el sistema jurídico nacionalGaray Rubina, Fernando André 30 October 2023 (has links)
La Propiedad Intelectual es por creces una de las ramas del derecho más olvidadas a nivel
nacional. Tal es así que, el Perú es considerado a nivel internacional como uno de los países
con mayor cantidad de delitos contra la propiedad intelectual, lo cual, se ve reflejado al
encontrarse en la posición 28 de 45 en el Ranking mundial de políticas de Propiedad
Intelectual, según el Índice Internacional de Propiedad Intelectual – IPI.
El poco desarrollo que se le ha otorgado a las políticas de la Propiedad Intelectual en el Perú
se ve reflejado en las vulneraciones contra los derechos de la propiedad intelectual, así como
la deficiente regulación y/o normas complementarias que protejan o regulen su tratamiento.
Es en este punto en donde podemos señalar que, las políticas de Propiedad Intelectual en el
Perú no otorgan una debida regulación, dejando en el olvido a figuras que adquieren especial
importancia en las industrias a nivel internacional.
Las marcas, al ser derechos de Propiedad Intelectual, se encuentran reguladas conforme a
lo dispuesto en la Decisión 486 del Régimen de la Comunidad Andina, dentro del cual, se
encuentra el Perú como país miembro. Es así como las marcas no han sido ajenas a las
deficientes políticas de la Propiedad Intelectual que se ha desarrollado en territorio nacional.
En relación a las políticas de Propiedad Intelectual implementadas en el Perú, se ha optado
por desarrollar y enfocar la regulación única y exclusivamente para un sector de las marcas, en
específico, para las marcas tradicionales, dejando en total olvido a las marcas no tradicionales,
tales como las marcas olfativas y sonoras, a pesar de encontrarse expresamente reconocidas
para su registro en territorio nacional.
De esta forma, en el presente trabajo de investigación, se va a desarrollar las políticas de
Propiedad Intelectual para marcas no tradicionales que tiene el Perú, a fin de identificar sus
deficiencias, para finalmente, sugerir propuestas de mejora en función al Derecho Comparado.
El presente trabajo de investigación es una crítica constructiva al sistema jurídico nacional
en materia de regulación de marcas no tradicionales, la cual busca generar interés, esclarecer
vacíos, y proponer mejoras, a fin de impulsar el registro de las marcas no tradicionales, las
cuales, se han visto en el olvido en todo el territorio nacional.
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Finalmente, y en función a los principios de la Ley del Procedimiento Administrativo
General, todos los administrados tienen el derecho de contar de procedimientos que otorguen
seguridad jurídica, lo cual, no se ha venido ejerciendo en cuanto al registro de las marcas no
tradicionales, generando confusión e incerteza respecto al procedimiento que se debe seguir
para su registro.
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Generando eficiencia en el sector público a través de interfaces que permitan la sinergia de los procesos en las oficinas de control patrimonial – Caso IndecopiCarbajal Otiniano, Marco Antonio, Torres Ñahuis, Walter Alejandro, Leon Guzmán, Cinthia Shirley 13 January 2017 (has links)
Busca convertir una debilidad en una fortaleza respecto de la vigencia de Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su D.S. 007-2008-VIVIENDA, en la que se aprueba el reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, en el Área de Control Patrimonial y Almacén de la Sub Gerencia de Logística y Control Patrimonial del INDECOPI. Al fin del trabajo, se busca demostrar que la implementación de esta investigación, permitirá a nivel nacional incentivar su aplicación en otras instituciones públicas. / Tesis
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Evaluación de impacto de las fiscalizaciones realizadas por la Dirección de Fiscalización del Indecopi durante el año 2019Eslava Rodriguez, Renata Macarena 21 January 2022 (has links)
El Indecopi, en el ejercicio de sus funciones, realiza diversas acciones con el objetivo
de proteger los derechos de las y los consumidores. Para ello, a través de la Dirección
de Fiscalización (DFI), ejecuta acciones de fiscalización respecto del cumplimiento de
las obligaciones legales aplicables a proveedores de actividades económicas bajo su
competencia. Debido a que estas acciones de fiscalización coadyuvan al objetivo del
Indecopi, se configuran como intervenciones públicas sujetas de ser evaluadas. En el
presente Trabajo de Suficiencia Profesional se expone mi experiencia profesional
como apoyo especializado en Economía en la DFI, en la evaluación de impacto de las
fiscalizaciones realizadas durante el año 2019.1 En específico, se tuvo por objetivo
evaluar el impacto de las fiscalizaciones orientativas sobre el nivel de incumplimiento
de las obligaciones fiscalizadas. De la evaluación se evidenció que las fiscalizaciones
orientativas tienen un impacto efectivo en la disminución del nivel de incumplimiento,
es decir, del comportamiento infractor por parte de los proveedores.
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"El derecho de autor vs las expectativas de los consumidores: la necesidad de establecer una excepción al derecho de autor referido a los mecanismos de autotutela a fin de cumplir con las expectativas de los consumidores"Gonzalez Leon, Andrea Nanette 01 December 2017 (has links)
En la presente Tesis, se desarrollan conceptos que nos ayudan a reconocer la necesidad
de adoptar un nuevo criterio sobre los derechos patrimoniales del autor frente al deber de
idoneidad que protege a los consumidores (expectativas). Hoy en día, la regulación referida
a la implementación de mecanismos de autotutela se encuentra enmarcada únicamente en
lo señalado en las normas de Derechos de Autor; es decir, se otorga el carácter exclusivo
al creador para determinar si corresponde o no implementar los referidos mecanismos; sin
embargo, la norma no se encuentra de acuerdo con la realidad de un mercado globalizado.
Por ello, se propone establecer una excepción a la regulación de derechos de autor
referidas a los mecanismos de autotutela que pueden adoptar los creadores a fin de
proteger sus obras. Así, el producto o servicio puesto a disposición de los consumidores se
encontrará de acuerdo a sus expectativas y por ende conforme al concepto de “deber de
idoneidad” establecido en el Código de Protección y Defensa al Consumidor. Del desarrollo
de la presente tesis, se puede concluir que, de acuerdo a lo señalado en la hipótesis, sí
resultaría necesario exigir al Estado peruano incorporar dentro de las normas referidas a
las medidas de protección tecnológicas y de acuerdo a lo referido a copia privada, un criterio
que permita que este derecho patrimonial no colisione con los derechos legítimos de los
consumidores. Siendo así, sí es posible lograr armonizar lo establecido en ambas normas
(derechos de autor y protección al consumidor). Finalmente, es preciso señalar que, a
través de la presente investigación, no se pretende reducir o limitar los derechos
patrimoniales del autor; sino por el contrario, que las referidas normas se encuentren de
acuerdo a los usos y costumbres que se dan en el mercado.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPIPérez Espinoza, Jelsy Ashalia 02 March 2021 (has links)
El presente informe analiza y desarrolla los principales problemas jurídicos identificados en la
Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI, mediante la cual, se sanciona a la empresa “La Rosa
Náutica S.A.” por infringir el artículo 38° del Código de Protección y Defensa del Consumidor al
haberse acreditado que el restaurante entregaba cartas de comida diferenciadas para hombres
y mujeres, sin una justificación válida, incurriendo de dicho modo en una práctica discriminatoria
contra las consumidoras. El caso revela la existencia de un problema social, como es la
discriminación contra la mujer, a través de prácticas estereotipadas que se encuentran
presentes en esferas tradicionales y se ocultan en actos comúnmente llamados “galanterías”;
una de las razones que justifica la elección de la Resolución radica en la dificultad para demostrar
que, el actuar del restaurante, resulta ser lesivo a derechos fundamentales. El objetivo principal
del trabajo es demostrar la existencia de la discriminación, para lo cual se ha identificado el
marco normativo nacional e internacional pertinente, el contenido de la discriminación en el
consumo a través de la jurisprudencia del INDECOPI y, la verificación sobre si el trato
diferenciado se encontraba justificado de manera objetiva y razonable; para ello se han revisado
diferentes estudios que concluyen que los estereotipos de género generan un impacto negativo
en el desarrollo de la persona, incidiendo en distintos aspectos de su vida como el ámbito
laboral, existiendo así brechas y diferencias salariales todavía latentes entre hombres y mujeres.
A modo de conclusión, se ha identificado que la práctica realizada por el restaurante alienta y
repite patrones socioculturales basados en la idea de superioridad del hombre sobre la mujer,
replicando la figura del hombre como quien goza de solvencia económica, situación que
demuestra la existencia de la discriminación.
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Informe Jurídico sobre la Resolución Nº 0269-2018/SDC-INDECOPIRomero Ortiz, Jocelyne Diane 16 August 2021 (has links)
El Perú, al ser un país que se rige por el modelo económico de la economía social de mercado, limita al Estado su ingreso a la economía, en donde solo de forma excepcional pueda realizar actividades empresariales y, por el contrario, este debe cumplir un rol garantista; el problema radica en que existe el escenario en donde el Estado está desarrollando actividad empresarial, sin cumplir con los requisitos
establecidos en nuestro cuerpo normativo: la Constitución Política del Perú, específicamente en su artículo 60.
Este, a su vez, termina siendo un acto de competencia desleal regulado en el artículo 14.3 del Decreto Legislativo 1044; y es aquí donde el organismo público especializado de velar por el buen funcionamiento del mercado (Indecopi) no termina realizando un correcto análisis para determinar si la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM) estaría desarrollando actividad empresarial, alineado con los límites establecidos en el artículo 60, y como consecuencia de ello, se estaría permitiendo la realización de actividad empresarial estatal, generando competencia desleal, afectando el correcto desarrollo del mercado económico, en la modalidad de violación de normas. En el presente artículo se busca desarrollar una crítica respecto del análisis esbozado por el Indecopi en la Resolución Nº 0269-
2018/SDC-INDECOPI, para justificar el ingreso de la UNMSM en el mercado económico
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Los servicios veterinarios realizados por la Municipalidad de La Molina: ¿actividad asistencial o actividad empresarial del Estado? A propósito de la Resolución No. 0081-2019/SDC-INDECOPIMarín Abarca, Esteban Joaquín 16 August 2021 (has links)
El presente trabajo tiene como finalidad el analizar si los servicios veterinarios (consulta veterinaria, corte de uñas, limpieza de oídos, aplicación de inyectables, desparasitación externa con ivermectina, desparasitación oral interna, desparasitación externa con antipulgas, acto eutanásico, castración canina o felina, registro municipal de canes y/o felinos, albergue temporal de canes que se encuentran en estado de abandono, cirugía de otohematoma, fluidoterapia, adiestramiento canino y alquiler de campo agility) pueden ser calificados como actividad empresarial realizada por la Municipalidad de la Molina a través de la Veterinaria Municipal, ser considerados como parte del ejercicio de funciones del ius imperium por parte de la autoridad edil, o si corresponde considerar a estos servicios como actividades asistenciales. Para ello, el método empleado para desarrollar el presente trabajo es el socio-jurídico.
Teniendo en cuenta lo anterior, resulta importante considerar los pronunciamientos a nivel administrativo y/o constitucional que coadyuvarán a realizar el análisis del presente caso. Finalmente, la presente investigación concluye que no todos los servicios veterinarios realizadas por la Municipalidad de La Molina a través de su Veterinaria Municipal deben ser consideradas como actividad empresarial, ya que estos servicios pueden considerarse como un reflejo de como el Estado realiza sus deberes frente a la
comunidad al proteger su salud, asimismo podrán tratarse de actividades asistenciales en la medida que los servicios veterinarios preventivos se brinden hacia aquellos sectores más necesitados, o bien podrían tratarse de servicios veterinarios que forman parte del ius imperium del Estado
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Informe sobre Sentencia o Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPIAlor Osorio, Benjamin Jire 24 February 2021 (has links)
El presente informe analiza la resolución Nª 2025-2019/SPC-INDECOPI, emitida por la Sala
Especializada de Protección al Consumidor donde se resuelve sancionar al Banco
Interamericano de Finanzas por infringir el mandato de no discriminación en el consumo en
su servicio de otorgamiento de créditos hipotecarios y el deber de idoneidad en su servicio
de tarjetas de crédito. La presente es una resolución importante porque aplica un cambio de
criterio en la jurisprudencia del Indecopi de cómo ha de interpretarse la institución de la no
discriminación en el consumo. Por ello, además de analizar la infracción al deber de
idoneidad y si era o no competente el Indecopi para fiscalizar y sancionar, analizo,
principalmente, si existe un adecuado manejo de la no discriminación en el consumo y
sostengo como opiniones principales que el trato diferenciado del Banco no responde a una
causa objetiva y razonable y que el cambio de criterio en la jurisprudencia del Indecopi no
es adecuado para tutelar el mandato de no discriminación. Finalmente, concluyo,
principalmente, que sí se ha constituido una infracción al mandato de no discriminación en
el consumo porque se ha menoscabado el goce o ejercicio de un derecho en razón de un
motivo prohibido de discriminación y sin existir una causa objetiva y razonable que explique
el trato diferenciado del Banco.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 3444-2012/SPC-INDECOPIAlvarado Oscanoa, Veronica Rosario 13 August 2021 (has links)
La discriminación en el consumo es un hecho lamentable que aqueja a diversos sectores de la población. La comunidad trans no es ajena, sin embargo, tienen una mayor limitación para acceder a la protección como consumidores. Por ello, el presente informe jurídico analiza la Resolución N° 3444-2012/SPC-INDECOPI, que revocó la resolución emitida por la Comisión de Protección al Consumidor del Indecopi al considerar que no había medio probatorio que acredite el trato discriminatorio hacia una consumidora
transgénero. En ese sentido, el trabajo contará con un marco teórico que permitirá explicar el concepto de la discriminación en el consumo; la importancia del reconocimiento de la identidad de género; y, si la normativa incluye la protección del consumidor trans. Luego de ello, se analizará si denegar el perifoneo a una persona trans por el nombre que se identifica debió ser considerado un acto de discriminación a la luz de la Ley de Protección al Consumidor (actualmente derogada) y bajo el Código de Protección al Consumidor. Asimismo, se señalarán las falencias en el razonamiento del voto mayoritario, toda vez
que consideramos se habría constituido una infracción al mandato de no discriminación al no existir una causa objetiva y razonable que justificase un trato diferenciado para limitar sus derechos como consumidora. Finalmente, se plantearán recomendaciones para complementar futuros razonamientos de la Sala; así como, prácticas en los establecimientos comerciales para asegurar el reconocimiento a la identidad de los consumidores trans, y reafirmar su pertenencia en el mercado
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Informe sobre Expediente N° 2116-2006/CPCNava Manco, Julissa Lisset 24 May 2021 (has links)
El caso materia de desarrollo del presente informe es de relevancia; dado
que, permite analizar y abordar los criterios que a lo largo de los años el
INDECOPI y el Tribunal Constitucional han desarrollado vinculados a la
discriminación. Asimismo, el caso permite abordar el estudio y desarrollo
de derechos fundamentales tal como el de igualdad, el mandato de no
discriminación y el respeto a la dignidad de todo ser humano, para lo cual
se recurre a nuestra Constitución Política del Perú de 1993 y disposiciones
internacionales.
Además, permite desarrollar si corresponde que la discriminación en el
consumo se distinga del trato ilícito, con lo que expongo mi postura
debidamente fundamentada empleando los criterios esbozados a lo largo
de estos años.
Finalmente, es necesario señalar que el caso materia de informe se rige
bajo el Decreto Legislativo N° 716 (derogada y el precedente del actual
Código de Protección y Defensa del Consumidor), que incorpora lo
estipulado en la Ley N° 27049, Ley que precisa el derecho de los
ciudadanos a no ser discriminados en el consumo, que entró en vigencia
en 1998 y fue la norma que por primera vez estableció en nuestro país de
manera expresa a nivel legislativo la prohibición de discriminar a los
consumidores.
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