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La inaplicación del principio de confianza legítima del Indecopi en las resoluciones de productos alimentarios envasadoHuaroto Gutiérrez, Katherine 29 March 2024 (has links)
Los principios generales del Derecho Administrativo son enunciados normativos
que forman la base para la aplicación e interpretación del Derecho, mediante
estos se dirige el poder de las entidades en miras del respeto por los derechos
de los administrados, En ese sentido, la aplicación de estos principios en el
Derecho es esencial. No obstante, se ha verificado que en diversos
pronunciamientos del Indecopi se estaría inaplicando el Principio de Confianza
Legítima, el mismo que brinda un valor legal a las expectativas objetivas
generadas del administrado, lo cual causaría inseguridad jurídica.
En el presente artículo voy a realizar un análisis sobre el problema mencionado,
estudiando al principio en sí, sus fundamentos e importancia, la normativa
vigente aplicable. Además, voy a analizar algunas resoluciones del Indecopi,
sobre productos alimenticios envasados, en las que desconoce las
competencias de una entidad sectorial competente al no tomar en cuenta los
títulos habilitantes que esta emite causando así, inseguridad jurídica a los
administrados que se ven confundidos al tener dos opiniones distintas de dos
entidades de la Administración Pública.
Finalmente, en la parte final de este artículo se propone una posible solución al
problema identificado, la cual busca definir las competencias de las dos
entidades en base a los objetos jurídicos que cada una protege, poniendo límites
sus actuaciones de acuerdo a dichas competencias. / The principles of Administrative Law are normative statements that form the basis
for the application and interpretation of the Law, through which the power of the
entities is directed in order to respect the rights of those administered. In that
respect, the application of these principles In law it is essential. However, it has
been verified that in various Indecopi pronouncements the Principle of Legitimate
Trust is not being applied, which provides legal value to the objective
expectations generated by the administrator, which would cause legal
uncertainty.
In this article I am going to analyze the aforementioned problem, studying the
principle itself, its foundations and importance, and the current applicable
regulations. In addition, I am going to analyze some resolutions of Indecopi, on
packaged food products, in which it ignores the powers of a competent sectoral
entity by not taking into account the enabling titles that it issues, thus causing
legal uncertainty for those administered who are confused when have two
different opinions from two entities of the Public Administration.
Finally, in the final part of this article a possible solution to the identified problem
is proposed, which seeks to define the powers of the two entities based on the
legal objects that each one protects, setting limits on their actions according to
said powers. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0218-2022/TPI-INDECOPISilva Priselac, María Carolina 16 November 2022 (has links)
La empresa Laboratorio Algas Marinas SAC obtuvo, con fecha 30 de abril de 2009,
el registro de la marca Sacha Peru SAC en la clase 5 de la Nomenclatura Oficial,
inscrita bajo Certificado N° 151670, con vigencia hasta el 30 de abril de 2029. Con
fecha 25 de setiembre de 2020, Nutricorp LLC (Estados Unidos de América) solicitó
la cancelación del registro por falta de uso.
En el presente informe se analizará la Resolución N° 0218-2022/TPI-INDECOPI
(expediente N° 864618-2020/DSD), en cuyo pronunciamiento se analizan las
condiciones del uso de la marca, la forma del uso de la marca, el uso de la marca
Sacha Peru, logotipo y la cancelación total y parcial.
El problema de la presente investigación se basa principalmente en los medios
probatorios que el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) ha utilizado para determinar si una
marca está siendo usada en el Perú, ya que estos actualmente están relacionados
a algún documento que pruebe su comercialización tales como boletas o facturas,
los mismos que no siempre reproducen fielmente las marcas de los productos
materia de la transacción, sobre todo si presentan elementos gráficos. Sin embargo,
hoy en día se pueden utilizar mecanismos tecnológicos para determinar si una
marca está siendo usada, más aún considerando que la Internet es un activo muy
importante para los empresarios.
El mundo ha experimentado una evolución tecnológica y digital. Al respecto, la
internet se ha convertido en indispensable para el marketing digital de cualquier
marca, ya que es un medio poderoso para su divulgación y publicidad. Las
empresas tienen la oportunidad de promocionar y posicionar sus marcas en este
modelo que garantiza su visibilidad, creando una conexión entre la marca y el cliente
potencial a nivel mundial a través de la web, redes sociales, etc.; es decir, es
inimaginable para los empresarios un mundo sin internet. Por ello, indagaremos si
el Indecopi debería, a fin de analizar si una marca está siendo usada realmente en
el mercado, considerar su presencia a través de la publicidad en la internet.
Asimismo, se analizará si los productos naturales están debidamente identificados
en la nomenclatura oficial “Clasificación de Niza” para obtener una protección
adecuada y evitar abusos del derecho que pueden llegar a afectar a las empresas,
si fue correcta la decisión de las dos vocales para emitir un voto de discordia y
señalar que si se estaba haciendo uso efectivo de la marca Sacha Peru pero solo
para distinguir cápsulas conteniendo aceite de sacha inchi. Por último, se estudiará
si una empresa de origen estadounidense, que pretende cancelar la marca Sacha
Peru, podría provocar engaño e inducir a error a los consumidores sobre la
procedencia geográfica del producto si ejerce su derecho preferente de registro de
marca al lograr cancelarla.
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¿Quién responde frente al consumidor cuando este sufre algún perjuicio en los servicios de transporte contratados por aplicativos?Cáceres Barrón, Teresa Jesús 14 December 2023 (has links)
Quién responde frente al consumidor cuando este sufre algún perjuicio en los
servicios de transporte contratados por aplicativos deben de ser los aplicativos
móviles y también los conductores cada uno en proporción de lo que el pasajero
espera que respondan. La idea es cuestionar que las normas actuales necesitan
un cambio conforme han mejorado las formas de contratación de los pasajeros
del taxi regular al taxi por aplicativo. La norma se ha quedado en el pasado no
contempla figuras como intermediarios ni la velocidad de las relaciones de
consumo actuales. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs. Corporación Gráfica Navarrete S.A. - Álbum "Mundial Sudáfrica 2010")Marañón Calderón, Ayrton Renato 15 May 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar los argumentos y la decisión
adoptada por el INDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por las empresas
Panini S.p.A. y Panini España S.A. en contra de la empresa Corporación Gráfica
Navarrete S.A. por presuntamente haber cometido actos de competencia desleal
vulnerando la cláusula general prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1044.
Ello debido a la comercialización de cromos autoadhesivos con las imágenes de los
futbolistas participantes del mundial Sudáfrica 2010 sin contar con las autorizaciones
correspondientes. Para ello, se empleará el método dogmático, específicamente la
dogmática jurídica. La elección del expediente objeto del presente informe se encuentra
fundamentada principalmente por tres razones: (i) existe un conflicto entre el bien
jurídico protegido por la Ley de Represión de Competencia Desleal y lo que podría
resultar más beneficioso para el consumidor, (ii) la vigencia y reiteración de este caso a
lo largo de más de 10 años y (iii) su vinculación con otras materias del derecho. La
conclusión principal del presente informe es que Panini S.p.A. y Panini España S.A. se
encontraban legitimadas para interponer su denuncia en contra de Corporación Gráfica
Navarrete S.A. y que la conducta de Corporación Gráfica Navarrete S.A. vulnera la
cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de Competencia
Desleal.
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 849-2017-CC2 de fecha 26 de mayo de 2017 del Expediente N.º 147-2017/CC2González Bendezú, Sergio Alejandro 12 March 2023 (has links)
Para participar en el mercado, los agentes económicos adoptan distintas estrategias y
formas de organizarse con la finalidad de que su oferta resalte por encima de la de sus
competidores. Ello incluye, por su puesto, el tipo de modelo de negocio. En el mercado
de los cines esto no funciona diferente. No obstante, hace unos pocos años, INDECOPI,
a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió la Resolución N.º
243-2018/SPC-INDECOPI, a través de la cual sancionó con una amonestación a
Cinemark por infringir el artículo 50 literal e) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al establecer que los consumidores que hayan adquirido un boleto para
asistir a la función de una película en sus instalaciones puedan ingresar a las salas de
cine con alimentos que no hayan sido adquiridos en su área de confitería.
Es por ello por lo que, en el presente trabajo, no solo analizaremos la discusión
sustantiva sobre la comisión de la infracción antes mencionada, estableciendo como
cuestión previa el rol del INDECOPI como protector de los consumidores y del adecuado
desarrollo del proceso competitivo; sino que, además, discutiremos sobre aspectos
formales propios del procedimiento administrativo sancionador relativos a la imputación
realizada durante el inicio y la sanción y medida correctiva impuestas hacia el final.
Para tal fin, hemos realizado un estudio de fuentes doctrinarias y legislativas, así como
pronunciamientos de la Administración Pública y jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. / To participate in the market, economic agents adopt different strategies and forms of
organization to make their offer stand out from those of their competitors. This includes,
of course, the type of business model. This is also true in the film industry. However, a
few years ago, INDECOPI, through the Specialized Chamber for Consumer Protection,
issued Resolution No. 243-2018/SPC-INDECOPI, whereby it sanctioned Cinemark with
a reprimand for infringing Article 50, Literal e), of the Code of Consumer Protection and
Defense by establishing that consumers who have purchased a ticket to attend the
screening of a movie in its facilities may enter the movie theaters with food that has not
been purchased in its confectionery area.
That is why, in this legal report, we will not only analyze the substantive discussion on
the commission of the infringement, establishing as a prior question the role of
INDECOPI as a protector of consumers and the proper development of the competitive
process, but we will also discuss formal aspects of the administrative sanctioning
procedure regarding the imputation made at the beginning and the sanction and
corrective measure imposed towards the end.
For this purpose, we have made a study of doctrinal and legislative sources, as well as
pronouncements of the public administration and the jurisprudence of the Constitutional
Tribunal.
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Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica N° 250- 2011/DDA-INDECOPI, denuncia de oficio contra la Asociación Peruana de Autores y Compositores por infracción Estatutaria y LegalMoran Sullon, Rosa Stephany Patricia 25 November 2021 (has links)
El presente informe jurídico sobre el Expediente 250-2011/DDA-INDECOPI pretende realizar un aporte al debate sobre la posibilidad de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor - en este caso la Asociación Peruana de Autores y Compositores (en adelante “la APDAYC”) - de realizar actividades lucrativas como parte de fines complementarios a sus fines tradicionales de gestión, recaudación y distribución de regalías, ello, en un contexto de constantes retos donde la situación de pandemia ha
agudizado la crisis del sector artístico y cultural. En este caso de años atrás, la APDAYC fue sancionada por incumplimiento estatutario y legal al adquirir diversas frecuencias radiales con el fin de promocionar y difundir el repertorio bajo su administración, en tanto la autoridad administrativa consideró que las actividades derivadas de esta adquisición significan un ejercicio de actividades ajenas a su función como sociedad de gestión colectiva. Para analizar este caso, se emplea el método de análisis jurídico desarrollado por autores como Rubio1 donde se parte de la identificación de hechos relevantes del
caso; posteriormente, se determinan y analizan los problemas jurídicos que plantea el expediente en la rama de derechos de autor con una lectura desde el derecho constitucional. Finalmente, se brindan conclusiones respecto a cada uno de ellos y conclusiones generales con la postura de la autora, donde se plantea y argumenta que las sociedades de gestión colectiva y, en concreto la APDAYC, pueden realizar actividades rentables para la consecución de fines no tradicionales, como lo son los fines socioculturales y asistenciales, por lo que esto no significaría una infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor o los estatutos de esta asociación
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Procedimientos administrativos de protección al consumidor de oficio en materia de servicios financieros en el Perú: Análisis del criterio establecido por el INDECOPI sobre su competencia en la materia mediante Resolución N° 3011-207/SPC-INDECOPICherres Arrunátegui, Deyna Carolina 10 May 2021 (has links)
Mediante Resolución N° 3011-2017/SPC-INDECOPI, el INDECOPI estableció como
precedente de observancia obligatoria, respecto a la competencia del mismo en los casos de
procedimientos administrativos de oficio en protección al consumidor en materia de servicios
financieros, el siguiente criterio: El INDECOPI que no será competente para conocer de
oficio las controversias en materia de protección al consumidor en servicios financieros
cuando, (i) en primer lugar, la conducta de la entidad supervisada vulnere la normativa de
protección al consumidor, y, (ii) en segundo lugar, la conducta se encuentre tipificada en el
Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante,
SBS). El criterio establecido surge en virtud de que, en nuestro país, el sistema de protección
al consumidor financiero se encuentra marcado por la intervención de dos autoridades: el
INDECOPI y la SBS, lo cual, en algunos casos, crea dificultades al delimitar el ámbito de
intervención de parte de dichas autoridades. En el presente artículo, se vio la necesidad de
analizar el criterio antes indicado, habiendo determinado que, si bien el mismo representa
una propuesta de solución al contexto antes explicado, a través de este, el INDECOPI estaría
dejando de ejercer su deber de proteger a los consumidores, toda vez que, si bien bajo nuestro
actual régimen de protección al consumidor en servicios financieros da lugar a que una
misma conducta sea conocida por dos autoridades distintas – INDECOPI y la SBS –, aquellas
actúan con un fundamento distinto. Finalmente, se concluyó que si bien ambas autoridades
actúan a fin de tutelar bienes jurídicos distintos, existe una necesidad de replantear el sistema
de protección al consumidor financiero, a fin de garantizar una adecuada protección al
consumidor.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 0740-2018/SPCINDECOPICalero Zavaleta, José Martín 31 July 2023 (has links)
A través de la Resolución N° 0740-2018/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada
en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual pone fin en sede
administrativa a una denuncia formulada contra Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Trujillo S.A. por el hecho referido a haber impedido a uno de sus
clientes realizar depósitos en su cuenta de ahorros, en atención las normas
prudenciales relacionadas al delito de lavado de activos. En ese sentido, en el
presente informe se evaluará si existe un parámetro objetivo para evaluar el
respeto al deber de idoneidad en aquellos casos donde el proveedor invoque la
aplicación de las normas prudenciales establecidas en el artículo 85° del Código
de Protección al Consumidor. De igual forma, se analizará si la entidad financiera
denunciada cumplió con deber de información, así como cuáles serían las
obligaciones dentro del marco normativo actual. Para ello, se tomará en cuenta
la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Decreto Legislativo N°
1106, así como la normas que tutelan la protección al consumidor y la
jurisprudencia emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual
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Informe Jurídico sobre la Resolución 191-2022/SDCINDECOPINajarro Prado, Militza Mercedes 02 August 2023 (has links)
El análisis de las piezas publicitarias es constante en la actividad del INDECOPI y a
manera que se va desarrollando la casuística suscitada en nuestro país, la autoridad
que analiza y reprime los actos que van en contra de la leal competencia en el mercado
va consolidando su metodología. Así, el presente trabajo pretende analizar el caso
suscitado a razón del cuestionamiento de la publicidad en empaque del producto Cubito
Maggi Carne, desde un enfoque del análisis del mensaje publicitario, debido a que no
fue materia de controversia la verdadera naturaleza del producto, no se cuestionó si
tenía o no carne como insumo formante porque de los ingredientes de dicho producto,
claramente, se desprendía de que no tenía carne. En este caso se discutió la
delimitación del mensaje publicitario, así el presente informe recaído sobre la Resolución
191-2022/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia, tiene como objetivo brindar mayores herramientas de análisis de las
piezas publicitarias, generando un enfoque en la categoría desarrollada a lo largo de
diversos pronunciamientos del INDECOPI, específicamente nos avocamos a la
experiencia del consumidor y el contexto de mercado, categorías sobre las cuales
pretendemos efectuar una contribución académica. Finalmente, se busca abordar parte
de la discusión correspondiente a los alcances de la denominación del producto y su
incorporación como parte del análisis del mensaje publicitario / The analysis of advertising pieces is constant in the activity of INDECOPI and as the
casuistry in our country develops, the authority that analyzes and represses acts that go
against fair competition in the market is consolidating its line of analysis. Thus, the
present work intends to analyze the case raised due to the questioning of the advertising
on the packaging of the Cubito Maggi Carne product, from an approach of the analysis
of the advertising message, because the true nature of the product was not a matter of
controversy, it was not questioned whether or not it had meat as a component input
because it was clear from the ingredients of said product that it did not have meat. In this
case, the delimitation of the advertising message was discussed, thus the present report
on Resolution 191-2022/SDC-INDECOPI issued by the Specialized Chamber for the
Defense of Competition, aims to provide greater analysis tools for advertising pieces,
generating a focus on the category developed throughout various INDECOPI
pronouncements, specifically we focus on the consumer experience and the market
context, categories on which we intend to make an academic contribution. Finally, it
seeks to address part of the discussion corresponding to the scope of the product name
and its incorporation as part of the analysis of the advertising message
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 1255-2004-CPC y la Resolución N° 0939-2005/TDC-INDECOPIMayorca Llanos, Alessandra Fatima 15 August 2022 (has links)
En el presente Informe Jurídico se analiza la Resolución N° 1255-2004/CPC y la Resolución
N° 0939-2005/TDC-INDECOPI, emitidas durante el procedimiento administrativo
sancionador iniciado de oficio por la Comisión de Protección al Consumidor a United Disco
por haber cometido actos de discriminación al restringir el ingreso a determinadas personas al
establecimiento de la discoteca Aura.
El objetivo del Informe es analizar los problemas jurídicos que surgieron durante la actividad
de inspección como durante el procedimiento administrativo sancionador para determinar si
el INDCOPI incurrió en irregularidades en el ejercicio de las potestades administrativas
mencionadas; así como, si United Disco cometió actos de discriminación al restringir el
ingreso a la discoteca Aura basado en criterios subjetivos. / This Legal Report analyzes Resolution No. 1255-2004/CPC and Resolution No.
0939-2005/TDC-INDECOPI, issued under the administrative sanctioning procedure initiated
ex officio by the Consumer Protection Commission against United Disco for having
committed acts of discrimination by restricting the admission of certain persons to the Aura
establishment.
The objective is to analyze the legal problems that arose during the inspection activity as well
as during the administrative sanctioning procedure to determine whether INDECOPI
incurred in irregularities in the exercise of the aforementioned administrative powers; as well
as, whether United Disco committed acts of discrimination by restricting admission to Aura
based on subjective criteria.
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