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Trazando el camino hacia la claridad: Protección del consumidor financiero en las compensaciones sobre remuneraciones y pensiones

Lopez Illanes, Claudia Andrea 08 August 2024 (has links)
El trabajo aborda la compleja problemática de las compensaciones en el sistema financiero peruano, especialmente en relación con los depósitos de remuneraciones y pensiones. A pesar de estar regidas por eI artículo 132 de Ia Ley GeneraI deI Sistema Financiero y de Seguros, surgen debates sobre cuáIes son Ios alcances de Ia exclusión a la que hace referencia dicha norma. Se destaca la falta de uniformidad en los criterios aplicados por Ias instituciones competentes en sede administrativa y judiciaI, generando incertidumbre en la resolución de casos, siendo que, respecto de la última, se favorece aI consumidor remitiéndose aI artícuIo 1290 deI Código CiviI y aI 648 deI Código ProcesaI CiviI. Frente a la falta de un criterio uniforme al resolver controversias particulares, se analiza la viabilidad de una corrección preventiva por parte de los organismos supervisores. Sin embargo, debido a la falta de positivización del criterio empleado por Ia Corte Suprema respecto a la norma aplicable, se Iimitan los esfuerzos de corrección de la conducta, tanto de forma preventiva como posterior en los casos concretos. Por tal motivo, el presente trabajo analiza la necesidad y viabilidad de modificar eI artícuIo 132 de Ia norma especial, a fin de solucionar Ias problemáticas y estabIecer Iímites en Ias compensaciones sobre Ios fondos de remuneración y pensión. La propuesta busca equilibrar la eficiencia operativa y Ia protección deI consumidor, reconociendo la especial protección legaI de Ia remuneración y Ia pensión en el contexto financiero. / The work addresses the complex issue of compensations in the Peruvian financial system, particularly concerning remuneration and pension deposits. Despite being governed by Article 132 of the General Law for the Financial System and Insurance, debates arise regarding the scope of the exclusion referred to in said norm. The lack of uniformity in the criteria applied by competent institutions in administrative and judicial proceedings is highlighted, creating uncertainty in case resolution, and with respect to the latter, the consumer is favored by referring to article 1290 of the Civil Code and 648 of the CiviI Process Code. Faced with the absence of a uniform criterion in resolving specific disputes, the feasibility of preventive correction by supervisory bodies is analyzed. However, due to the lack of positivization of the criterion used by the Supreme Court regarding the applicable norm, efforts to correct behavior are limited, both preventively and subsequently in specific cases. Therefore, this work examines the need and feasibility of amending Article 132 of the special regulation to resolve the problems and establish limits on compensations regarding remuneration and pension funds. The proposal aims to balance operational efficiency and consumer protection, recognizing the special legal protection of remuneration and pension in the financial context. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI

Valdivia Morón, Andree Lizardo 31 July 2024 (has links)
Dentro de nuestro ordenamiento jurídico, el Estado establece los parámetros y lineamientos para la actuación administrativa en aras del bienestar e interés común. En ese marco resulta vital que la Administración actúe sobre la legalidad, con las facultades que la ley puede atribuirle, sometido a la normativa. Por tanto, no es factible que alguna Entidad se atribuya capacidades que no le corresponda, vulnerando facultades y competencias, lo que a todas luces deviene en ilegal y en perjuicio de los administrados. Bajo ese contexto, mediante la Resolución 0027-2022/SDC-INDECOPI, el Indecopi tuvo la oportunidad de brindar mayor desarrollo respecto a las razones por las cuales consideraron ilegales las exigencias denunciadas contenidas en el Reglamento Nacional de Vehículos del Ministerio de Transportes y comunicaciones dentro del procedimiento de barreras comerciales no arancelarias dejando en evidencia la importancia del cumplimiento normativo. Asimismo, a pesar de comulgar con la decisión recogida en la resolución de segunda instancia en mención, consideramos que los efectos jurídicos no deben reducirse solo al beneficio de los denunciantes y terceros interesados que se apersonaron al procedimiento, sino que la inaplicación de las exigencias denunciadas debe ser extendidas para todos los administrados en general, sin distinción. En consecuencia, determinar algún tipo de diferencia entre agentes económicos por un acto administrativo con impacto en actividades de comercio exterior, contraviene el propósito de la economía social de mercado amparado en nuestra Constitución. / Within our legal system, the State establishes the parameters and guidelines for administrative action for the common welfare and interest. Within this framework, it is vital that the Administration acts on legality, with the powers that the law may attribute to it, subject to the regulations. Therefore, it is not feasible for any entity to attribute to itself capacities that do not correspond to it, violating its faculties and competencies, which is clearly illegal and detrimental to those who are administered. In this context, by means of Resolution 0027-2022/SDC-INDECOPI, Indecopi had the opportunity to further develop the reasons why they considered illegal the denounced requirements contained in the National Regulation of Vehicles of the Ministry of Transportation and Communications within the procedure of nontariff trade barriers, evidencing the importance of regulatory compliance. Likewise, in spite of agreeing with the decision contained in the second instance resolution, we consider that the legal effects should not be reduced only to the benefit of the complainants and interested third parties who appeared in the procedure, but that the non-application of the requirements denounced should be extended to all those who are administered in general, without distinction. Consequently, determining some kind of difference between economic agents by an administrative act with an impact on foreign trade activities, contravenes the purpose of the social market economy protected in our Constitution.
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Abordando la discriminación y el trato ilícito diferenciado en el marco de una relación de consumo: un análisis del cambio de criterio del Indecopi sobre esta materia

Rodriguez Rondoy, Norma Denytza 03 June 2024 (has links)
El cambio de criterio del Indecopi en relación con la discriminación en el consumo y el trato ilícito adquiere una importancia significativa en el contexto de la protección del consumidor y la promoción de prácticas comerciales éticas y justas en nuestro país. Este cambio de perspectiva es una transformación esencial en la forma en que se abordan las prácticas discriminatorias y el trato ilícito en una sociedad en constante evolución. Antes del cambio de criterio, se mantenía una distinción implícita entre la discriminación en el consumo y el trato ilícito diferenciado. Esta distinción se basaba en la interpretación del artículo 38 de la Ley 29571 que prohibía ambas prácticas. Sin embargo, esta separación generaba confusión y complicaciones en los procedimientos legales debido a diferencias en la interpretación de la ley. El 24 de julio de 2019, todo cambió con la emisión de la Resolución Nº 2025-2019/SPC-INDECOPI. Esta resolución postuló que la discriminación en el consumo era la única conducta infractora, eliminando la categoría del trato diferenciado ilícito. Según esta nueva interpretación, cualquier trato desigual no justificado objetivamente se considera un acto discriminatorio, independientemente de la causa que origine esta diferencia. Este cambio de perspectiva ha influido en decisiones posteriores del Indecopi, manteniendo una uniformidad de criterio y aplicando esta nueva interpretación. Como resultado, se ha redefinido la manera en que se abordan estas cuestiones, promoviendo un enfoque más claro y contundente en la protección de los derechos de los consumidores y la promoción de prácticas comerciales éticas en el Perú. / The INDECOPI's change of criteria regarding discrimination in consumption and unlawful differentiation takes on significant importance in the context of consumer protection and the promotion of ethical and fair business practices in our country. This shift in perspective represents an essential transformation in how discriminatory practices and unlawful differentiation are addressed in an ever-evolving society. Prior to this change, there was an implicit distinction between discrimination in consumption and unlawful differentiation, based on the interpretation of Article 38, which prohibits both practices. However, this separation led to confusion and legal complications due to differences in the interpretation of the law. Everything changed on July 24, 2019, with the issuance of Resolution No. 2025-2019/SPC-INDECOPI. This resolution posited that discrimination in consumption was the sole infringing type, eliminating the category of unlawful differentiation. According to this new interpretation, any unjustifiably unequal treatment is considered a discriminatory act, regardless of the cause behind such differentiation. This shift in perspective has influenced subsequent decisions by INDECOPI, maintaining a uniform criterion and applying this new interpretation. As a result, the way these issues are addressed has been redefined, promoting a clearer and more resolute approach to protecting consumers' rights and fostering ethical business practices in Peru. / Trabajo académico
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Instituciones del estado y cambio de imagen : el caso INDECOPI

García Belaunde, Mercedes 05 September 2017 (has links)
Mi experiencia como Jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales del Instituto de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), entre los años de 2007 y 2011, ha sido volcada en el presente trabajo para generar un espacio de reflexión sobre lo difícil que es para las instituciones del Estado, generar una imagen positiva y proactiva ante sus usuarios y la sociedad. Ello, a pesar de su importancia en la generación de una institucionalidad sólida y eficiente para el crecimiento del país. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual (Indecopi) fue creado en 1992 con la finalidad de velar por la promoción del mercado y la protección de los derechos de los consumidores. Sin embargo, poco a poco fue asumiendo nuevas responsabilidades, como ejercer el rol de autoridad en materia concursal, asumir la lucha contra la existencia de barreras burocráticas a la competencia, y desempeñarse como autoridad de consumo. Con el objeto de descentralizar las funciones de Indecopi, a partir de 1995, se inicia la creación de oficinas regionales en el Perú. Asimismo, la suscripción de Tratados de Libre Comercio desde el 2006 conllevó a la modificación de su normativa. Una institución pequeña fue creciendo. Ello obligó a replantear su identidad e imagen con el fin de adaptarse a los nuevos cambios efectuados. En esta tarea, participé como jefa de la Oficina de Comunicaciones y Relaciones Internacionales, lo que me ha alentado a llevar a cabo el análisis del proceso de elaboración de la estrategia de comunicación utilizada por el Indecopi después de 18 años de iniciadas sus labores. La finalidad era generar un cambio en su imagen para tornarla más cercana, transparente y amigable; y reforzar su identidad ante sus públicos, para que se representara como una entidad confiable, técnica y previsible. Con esta finalidad, se siguieron los principios del planeamiento estratégico delineados y reconocidos por los estudiosos de las comunicaciones. ii La identidad corporativa es uno de los principales activos intangibles de una institución; es su esencia. Por su parte, la imagen es el conjunto de representaciones mentales que surgen en el público en lo referente a la institución; es la representación mental que tienen los individuos de la organización. Para difundir la identidad institucional entre los diferentes públicos, se requiere de una estrategia de comunicación que integre los recursos de la estrategia corporativa en un diseño institucional de largo plazo.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0123-2023/SDC-INDECOPI

Serrano Cadillo, Romina Valeska 08 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0123-2023/SDC- INDECOPI emitida por la Sala de Defensa de la Competencia del Indecopi, que resolvió en segunda instancia la denuncia interpuesta en contra de la empresa Aquatec Ventures S.A.C. por la presunta comisión de dos actos de competencia desleal en la publicidad difundida sobre su servicio “sostenible” de arrendamiento de máquinas de purificación de agua de cañería. Por un lado, concluyendo que la denunciada incurrió en actos de engaño sobre la naturaleza del producto ofertado y, por otro lado, declarando infundada la denuncia por actos de engaño sobre la característica de sostenibilidad de este, considerándola acreditada. En ese sentido, con la investigación realizada a la luz de la principal normativa y jurisprudencia aplicable, así como doctrina nacional y extranjera relevante, demostraremos que, de la interpretación integral y superficial de la publicidad, y la aplicación de los principios de veracidad y sustanciación previa a esta, Aquatec incurrió en actos de engaño tanto sobre la naturaleza del producto ofertado como de la característica de sostenibilidad de este, y sus efectos en el mercado. Asimismo, en el presente informe se han evaluado temas referidos a la oralidad en el procedimiento administrativo y la imposición de sanciones y medidas correctivas. / This legal report analyzes Resolution No. 0123-2023/SDC- INDECOPI issued by the Competition Defense Chamber of Indecopi, which resolved in the second instance the complaint filed against Aquatec Ventures S.A.C. for the alleged commission of two unfair competition charges in the advertising diffused about its “sustainable” tap water purification machine rental service. On one hand, concluding that the defendant committed acts of deception regarding the nature of the product offered and, on the other hand, declaring the complaint for acts of deception regarding the sustainability characteristic to be unfounded, considering it proven. In that sense, with the investigation carried out in light of the main applicable regulations and jurisprudence, as well as relevant national and foreign doctrine, we will demonstrate that from the comprehensive and superficial interpretation of advertising, and the application of the principles of truthfulness and prior substantiation to it, Aquatec committed acts of deception regarding both the nature of the product offered and its sustainability characteristics, and its effects on the market. Likewise, this report has evaluated issues related to orality in the administrative procedure and the imposition of sanctions and corrective measures.
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Informe jurídico sobre la Resolución 0133-2023/SDC-INDECOPI

Moya Vera, Erika Solange 12 August 2024 (has links)
El rubro textil peruano es complejo de comprender debido a la coexistencia de los modelos de producción. Las empresas make to order enfocan su producción de inventario de manera personalizada y bajo la exclusiva demanda de sus clientes. Mientras que las make to stock enfocan su producción de manera masiva tomando en cuenta una estimación futura de la demanda. En el presente informe jurídico se realizará una crítica a un caso que inicia con la denuncia interpuesta por Perucorp Innova S.A.C. (en adelante, Perucorp Innova) contra Perucorp Lima S.A.C. (en adelante, Perucorp Lima), mediante la que se alega que Perucorp Lima habría cometido actos de competencia desleal, en la modalidad de actos de confusión, violación de secretos empresariales y sabotaje empresarial en perjuicio de Perucorp Innova. Por lo que, resulta trascendental revisar el Decreto Legislativo N°1044 - Ley Represión de la Competencia Desleal (en adelante, LRCD), de forma conjunta con diversa doctrina nacional e internacional, así como jurisprudencia emitida por INDECOPI para determinar si, efectivamente, dicho perjuicio le fue ocasionado a Perucorp Innova. El presente trabajo se dividirá en tres partes: (i) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de confusión indirecta en perjuicio de Perucorp Innova, (ii) analizar si existe un secreto empresarial conforme a la normativa peruana que fue divulgado a Perucorp Lima, para así poder establecer si es que se cometió una violación de secretos empresariales y (iii) analizar si Perucorp Lima cometió un acto de boicot en perjuicio de Perucorp Innova. / The Peruvian textile industry is complex to understand due to the coexistence of production models. The make to order companies focus their inventory production in a personalized way and under the exclusive demand of their clients. While the make to stock companies focus their production in a massive way taking into account a future estimation of the demand. In this legal report, a case that begins with the complaint filed by Perucorp Innova S.A.C. (hereinafter, Perucorp Innova) against Perucorp Lima S.A.C. (hereinafter, Perucorp Lima), alleging that Perucorp Lima has committed acts of unfair competition, in the form of acts of confusion, violation of business secrets and business sabotage to the detriment of Perucorp Innova, will be criticized. Therefore, it is transcendental to review Legislative Decree No. 1044 - Law for the Repression of Unfair Competition (hereinafter, LRCD), together with diverse national and international doctrine, as well as jurisprudence issued by INDECOPI to determine if such damage was indeed caused to Perucorp Innova. This work will be divided into three parts: (i) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of indirect confusion to the detriment of Perucorp Innova, (ii) to analyze whether there is a trade secret under Peruvian law that was disclosed to Perucorp Lima, in order to establish whether a violation of trade secrets was committed and (iii) to analyze whether Perucorp Lima committed an act of boycott to the detriment of Perucorp Innova.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 0066-2023/SEL-INDECOPI

Murdoch Quijandría, Lucas 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, emitida por la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas, mediante la cual resolvió la denuncia interpuesta por Telefónica del Perú S.A.A. contra la Presidencia del Consejo de Ministros por la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad. Telefónica del Perú S.A.A. denunció la exigencia del cobro del Aporte por Regulación del Osiptel utilizando la base de cálculo y las alícuotas establecidas por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Decreto Supremo No. 134-2021-PCM. La Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas resolvió declarar improcedente la denuncia dado que consideró que las medidas denunciadas no podrían constituir barreras burocráticas. Ello toda vez que se habrían cuestionado elementos esenciales de un tributo, creado por norma de rango legal, en ejercicio de la función legislativa. Mediante el presente trabajo, se analizará lo resuelto en la Resolución No. 0066- 2022/SEL-INDECOPI, de conformidad con la normativa aplicable, los principales antecedentes sobre la materia y la doctrina correspondiente. Se concluirá que la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas no efectuó un correcto análisis. Correspondía declarar improcedente el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando la base de cálculo materializada en el Decreto Supremo 134-2021-PCM; y, por el contrario, declarar fundado el extremo referido a la exigencia del cobro del Aporte por Regulación utilizando las alícuotas materializadas en el Decreto Supremo 134- 2021-PCM. / The purpose of this legal report is to analyze Resolution No. 0066-2022/SELINDECOPI, issued by the Specialized Chamber for the Elimination of Bureaucratic Barriers, by which it resolved the complaint filed by Telefónica del Perú S.A.A.A. against the Presidency of the Council of Ministers for the imposition of illegal and/or unreasonable bureaucratic barriers. Telefónica del Perú S.A.A. questioned the requirement of having to pay to Osiptel the Regulatory Contribution using the calculation base and the aliquots established by the Presidency of the Council of Ministers, through Supreme Decree No. 134-2021-PCM. The Specialized Chamber for the Elimination of Bureaucratic Barriers decided to declare the complaint inadmissible. It considered that the measures could not constitute bureaucratic barriers, since they were essential elements of a tax, created by a legal rule, in the exercise of the legislative function. This report will analyze Resolution No. 0066-2022/SEL-INDECOPI, in accordance with the applicable regulation, and the main precedents and doctrine on the matter. It will be concluded that the Specialized Chamber for the Elimination of Bureaucratic Barriers did not carry out an accurate analysis. It was right to declare inadmissible the extreme regarding the questioning of the requirement of having to pay to Osiptel the Regulatory Contribution using the calculation basis materialized in Supreme Decree 134-2021-PCM. But it was wrong not to declare founded the questioning of the requirement of having to pay to Osiptel the Regulatory Contribution using the aliquots materialized in Supreme Decree 134- 2021-PCM.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 0042- 2024/SDC-INDECOPI

Inga Cuya, Abril Ariana 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico analiza la Resolución N° 0042-2024/SDC-INDECOPI, en donde se expone el caso de un acto de presunta competencia desleal cometido por Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. mediante la publicidad de sus productos en su página web. Así, el caso se originó cuando el señor Carlos Eduardo Vergara Padilla compró una laptop HP en la página web de Ripley, pero la orden fue anulada debido a la falta de stock y al cabo de unos días el producto seguía siendo ofertado en línea. Este hecho llevó al señor Vergara a presentar una denuncia por actos de competencia desleal por infracción a la cláusula general y actos de engaño. Por lo cual, el informe se estructura en distintas secciones clave, que incluyen el análisis en primera y segunda instancia, la identificación de los principales problemas jurídicos y las conclusiones. Se examinan detalladamente las acciones publicitarias desplegadas por Ripley, los efectos de dichas acciones en los consumidores y el mercado a través de la Ley de Represión de Competencia Desleal y El Código de Protección y Defensa el Consumidor. Además, se ofrece un análisis crítico sobre la aplicación del principio de legalidad y la publicidad comercial. El informe concluye que Ripley incumplió el principio de legalidad al no indicar claramente la duración de la promoción ni la cantidad mínima de unidades disponibles; asimismo, constituye una publicidad engañosa, lo cual afecta la competencia leal en el mercado y al consumidor razonable. / The present legal report analyzes the Resolution No. 0042-2024/SDC-INDECOPI, which presents the case of an alleged act of unfair competition committed by Tiendas por Departamento Ripley S.A.C. through the advertisement of its products on its website. The case originated when Mr. Carlos Eduardo Vergara Padilla purchased an HP laptop on Ripley's website, but the order was canceled due to a lack of stock, and after a few days, the product continued to be offered online. This event led Mr. Vergara to file a complaint for acts of unfair competition due to a violation of the general clause and acts of deception. Therefore, the report is structured into various key sections, including the analysis of the first and second instances, the identification of the main legal issues, and the conclusions. It examines in detail the advertising actions carried out by Ripley, the effects of these actions on consumers and the market through the Unfair Competition Repression Law and the Consumer Protection and Defense Code. Additionally, a critical analysis of the application of the principle of legality and commercial advertising is offered. The report concludes that Ripley violated the principle of legality by not clearly indicating the duration of the promotion or the minimum quantity of available units; furthermore, it constitutes misleading advertising, which affects fair competition in the market and the reasonable consumer.
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Informe sobre Expediente No. 154-2008/CCD

Saavedra Valdivia, Eduard Yermain 04 August 2021 (has links)
En los últimos años, el INDECOPI ha conocido y se ha pronunciado, de oficio o por denuncia de parte, sobre las actividades empresariales desarrolladas por determinadas Entidades del Estado. Debido a que muchas de estas, usando los recursos económicos del Estado y la infraestructura pública, entran a competir en un determinado mercado y afectan la libre competencia. De ahí se deriva la relevancia de analizar este tipo de casos. De acuerdo al modelo económico adoptado por la Constitución de 1993 (economía social de mercado), se determinó que la libre competencia es el mejor sistema económico para el Perú, pero admite la intervención del Estado en determinados supuestos. El artículo 60 de la Constitución Política del Perú de 1993 reguló los requisitos para que las Entidades del Estado puedan intervenir en un mercado (estos requisitos son autorización por ley expresa, la actividad tiene que ser subsidiaria y ser una actividad de interés público). Con la entrada en vigencia del Decreto Legislativo No. 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante, “Ley de Competencia Desleal”), la actividad empresarial de Estado sin cumplir con los requisitos dispuestos por el artículo 60 de la Constitución de 1993 es sancionada. El Estado no puede utilizar infraestructura pública para realizar actividad empresarial, sin que medie un procedimiento transparente y se cumpla con lo dispuesto por la Constitución. Lo contrario significaría afectar el proceso competitivo y usar de forma ilegal los recursos del Estado. El presente Informe tiene como finalidad analizar si el INEN cumple con los requisitos para poder intervenir dentro del mercado, ello de acuerdo al procedimiento establecido por el INDECOPI para analizar este tipo de casos. Además, verificaremos las condiciones en que se prestan los servicios brindados por el INEN a las personas. Mi conclusión, luego de haber analizado a detalle este caso, es que el INEN no posee (i) una ley que autorice la actividad empresarial, y (ii) que el INDECOPI no ha analizado y determinado el mercado relevante de forma adecuada, lo cual genera cambios sustanciales en el análisis de subsidiariedad. Además, no se puede hacer diferenciaciones en las prestaciones de salud, lo cual origina que el servicio se brinde de forma inequitativa. Es por ello que concluyo que el INEN no se encuentra autorizado para realizar actividad empresarial.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica n° 1356-2004/cpc, procedimiento iniciado de oficio por la comisión de protección al consumidor contra United Disco S.A., por práctica discriminatoria

Torres Balarezo, María Alejandra 22 February 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por finalidad exponer el análisis de los principales problemas jurídicos identificados en el Expediente N° E-504. Se describen los antecedentes relevantes, identificación y desarrollo de los problemas jurídicos detectados; asimismo, en los anexos, copia de las principales piezas procesales del Expediente, y bibliografía. El Expediente llamó mi interés en tanto contiene una diversidad de materias, tales como derecho administrativo, constitucional y protección al consumidor. Asimismo, contiene supuestos de controversia que invitan a hacer una reflexión sobre la discriminación y racismo institucionalizados dentro de nuestra sociedad, tales como las prácticas discriminatorias incurridas por los proveedores en el mercado, conductas que vulneran notablemente el derecho de los consumidores. Al ser un Expediente del año 2004, me permite analizar cómo ha evolucionado a lo largo del tiempo las materias de Derecho Administrativo Sancionador y de Protección al Consumidor. Como conclusión principal, considero que, si bien es cierto que existen problemas procedimentales en el Expediente materia de análisis, me encuentro de acuerdo con la decisión del INDECOPI de sancionar a la empresa United Disco debido a la relevancia de la materia del caso, al sancionar una conducta prohibida por afectar el derecho constitucionalmente protegido a no ser discriminado por motivos de sexo, raza, opción sexual, condición socioeconómica. Al mismo tiempo, considero que es importante resaltar que, a partir del cambio normativo de la Ley del Procedimiento Administrativo General y de la concreción de las normas materia de Protección al Consumidor en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, en la actualidad se puede tutelar de manera más eficiente los derechos de los administrados.

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