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Informe jurídico sobre Resolución N° 2272-2018/SPC-INDECOPIQuiroz Bardales, Fabián Oswaldo 12 August 2021 (has links)
El presente informe pretende profundizar en el análisis jurídico aplicable a las denuncias
contra entidades financieras ante INDECOPI, por operaciones no reconocidas con cargo
a una tarjeta de crédito o débito. En ese sentido, el análisis se desarrolla sobre la base del
expediente 2272-2018/SPC-INDECOPI, a través del cual se identificarán todas las
obligaciones que las entidades financieras deben adoptar en el procesamiento de
operaciones realizadas mediante el uso de una tarjeta de débito o crédito y, a su vez,
identificar aquellos supuestos de infracción en los que dichas entidades incurren cuando
no cumplen con tales exigencias.
La problemática a tratar resulta útil, interesante e importante, en la medida que nos
permite conocer cuál es el enfoque apropiado para el análisis que la Autoridad debería
realizar en todos aquellos casos en los que se cuestionen retiros de efectivo no
reconocidos, es decir, un enfoque en cuyo análisis se verifique una correcta imputación
de cargos, así como el cumplimiento de cada una de las obligaciones legales que poseen
las entidades financieras, en lo que respecta a las medidas de seguridad exigibles al Banco
en el procesamiento de retiros de efectivo con cargo a una tarjeta de crédito o débito.
Finalmente, se abordarán los alcances jurídicos respecto de la clonación de tarjetas y sus
implicancias en el análisis de operaciones no reconocidas, cuya importancia recae en la
frecuencia con la que se suele asociar esta modalidad de fraude con el cuestionamiento
de operaciones no reconocidas. / This report aims to deepen the legal analysis applicable to complaints against financial
entities before INDECOPI, for unrecognized transactions charged to a credit or debit card.
In that sense, the analysis is developed on the basis of file 2272-2018/SPC-INDECOPI,
through which all the obligations that financial entities must adopt in the processing of
transactions made through the use of a debit or credit card will be identified and, in turn,
identify those assumptions of infringement in which such entities incur when they do not
comply with such requirements.
The problem to be dealt with is useful, interesting and important, to the extent that it
allows us to know what is the appropriate approach for the analysis that the Authority
should perform in all those cases in which unrecognized cash withdrawals are questioned,
that is to say, an approach in whose analysis a correct imputation of charges is verified,
as well as the compliance with each of the legal obligations that financial entities have,
with respect to the security measures required from the Bank in the processing of cash
withdrawals charged to a credit or debit card.
Finally, the legal scope of card cloning and its implications in the analysis of
unrecognized transactions will be addressed, the importance of which lies in the
frequency with which this type of fraud is usually associated with the questioning of
unrecognized transactions.
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¿Quién responde frente al consumidor cuando este sufre algún perjuicio en los servicios de transporte contratados por aplicativos?Cáceres Barrón, Teresa Jesús 14 December 2023 (has links)
Quién responde frente al consumidor cuando este sufre algún perjuicio en los
servicios de transporte contratados por aplicativos deben de ser los aplicativos
móviles y también los conductores cada uno en proporción de lo que el pasajero
espera que respondan. La idea es cuestionar que las normas actuales necesitan
un cambio conforme han mejorado las formas de contratación de los pasajeros
del taxi regular al taxi por aplicativo. La norma se ha quedado en el pasado no
contempla figuras como intermediarios ni la velocidad de las relaciones de
consumo actuales. / Trabajo académico
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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 042-2010/CCD-INDECOPI (Panini S.p.A. y Panini España S.A. vs. Corporación Gráfica Navarrete S.A. - Álbum "Mundial Sudáfrica 2010")Marañón Calderón, Ayrton Renato 15 May 2023 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar los argumentos y la decisión
adoptada por el INDECOPI, correspondiente a la denuncia interpuesta por las empresas
Panini S.p.A. y Panini España S.A. en contra de la empresa Corporación Gráfica
Navarrete S.A. por presuntamente haber cometido actos de competencia desleal
vulnerando la cláusula general prevista en el artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1044.
Ello debido a la comercialización de cromos autoadhesivos con las imágenes de los
futbolistas participantes del mundial Sudáfrica 2010 sin contar con las autorizaciones
correspondientes. Para ello, se empleará el método dogmático, específicamente la
dogmática jurídica. La elección del expediente objeto del presente informe se encuentra
fundamentada principalmente por tres razones: (i) existe un conflicto entre el bien
jurídico protegido por la Ley de Represión de Competencia Desleal y lo que podría
resultar más beneficioso para el consumidor, (ii) la vigencia y reiteración de este caso a
lo largo de más de 10 años y (iii) su vinculación con otras materias del derecho. La
conclusión principal del presente informe es que Panini S.p.A. y Panini España S.A. se
encontraban legitimadas para interponer su denuncia en contra de Corporación Gráfica
Navarrete S.A. y que la conducta de Corporación Gráfica Navarrete S.A. vulnera la
cláusula general establecida en el artículo 6 de la Ley de Represión de Competencia
Desleal.
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 849-2017-CC2 de fecha 26 de mayo de 2017 del Expediente N.º 147-2017/CC2González Bendezú, Sergio Alejandro 12 March 2023 (has links)
Para participar en el mercado, los agentes económicos adoptan distintas estrategias y
formas de organizarse con la finalidad de que su oferta resalte por encima de la de sus
competidores. Ello incluye, por su puesto, el tipo de modelo de negocio. En el mercado
de los cines esto no funciona diferente. No obstante, hace unos pocos años, INDECOPI,
a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió la Resolución N.º
243-2018/SPC-INDECOPI, a través de la cual sancionó con una amonestación a
Cinemark por infringir el artículo 50 literal e) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al establecer que los consumidores que hayan adquirido un boleto para
asistir a la función de una película en sus instalaciones puedan ingresar a las salas de
cine con alimentos que no hayan sido adquiridos en su área de confitería.
Es por ello por lo que, en el presente trabajo, no solo analizaremos la discusión
sustantiva sobre la comisión de la infracción antes mencionada, estableciendo como
cuestión previa el rol del INDECOPI como protector de los consumidores y del adecuado
desarrollo del proceso competitivo; sino que, además, discutiremos sobre aspectos
formales propios del procedimiento administrativo sancionador relativos a la imputación
realizada durante el inicio y la sanción y medida correctiva impuestas hacia el final.
Para tal fin, hemos realizado un estudio de fuentes doctrinarias y legislativas, así como
pronunciamientos de la Administración Pública y jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. / To participate in the market, economic agents adopt different strategies and forms of
organization to make their offer stand out from those of their competitors. This includes,
of course, the type of business model. This is also true in the film industry. However, a
few years ago, INDECOPI, through the Specialized Chamber for Consumer Protection,
issued Resolution No. 243-2018/SPC-INDECOPI, whereby it sanctioned Cinemark with
a reprimand for infringing Article 50, Literal e), of the Code of Consumer Protection and
Defense by establishing that consumers who have purchased a ticket to attend the
screening of a movie in its facilities may enter the movie theaters with food that has not
been purchased in its confectionery area.
That is why, in this legal report, we will not only analyze the substantive discussion on
the commission of the infringement, establishing as a prior question the role of
INDECOPI as a protector of consumers and the proper development of the competitive
process, but we will also discuss formal aspects of the administrative sanctioning
procedure regarding the imputation made at the beginning and the sanction and
corrective measure imposed towards the end.
For this purpose, we have made a study of doctrinal and legislative sources, as well as
pronouncements of the public administration and the jurisprudence of the Constitutional
Tribunal.
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Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica N° 250- 2011/DDA-INDECOPI, denuncia de oficio contra la Asociación Peruana de Autores y Compositores por infracción Estatutaria y LegalMoran Sullon, Rosa Stephany Patricia 25 November 2021 (has links)
El presente informe jurídico sobre el Expediente 250-2011/DDA-INDECOPI pretende realizar un aporte al debate sobre la posibilidad de las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor - en este caso la Asociación Peruana de Autores y Compositores (en adelante “la APDAYC”) - de realizar actividades lucrativas como parte de fines complementarios a sus fines tradicionales de gestión, recaudación y distribución de regalías, ello, en un contexto de constantes retos donde la situación de pandemia ha
agudizado la crisis del sector artístico y cultural. En este caso de años atrás, la APDAYC fue sancionada por incumplimiento estatutario y legal al adquirir diversas frecuencias radiales con el fin de promocionar y difundir el repertorio bajo su administración, en tanto la autoridad administrativa consideró que las actividades derivadas de esta adquisición significan un ejercicio de actividades ajenas a su función como sociedad de gestión colectiva. Para analizar este caso, se emplea el método de análisis jurídico desarrollado por autores como Rubio1 donde se parte de la identificación de hechos relevantes del
caso; posteriormente, se determinan y analizan los problemas jurídicos que plantea el expediente en la rama de derechos de autor con una lectura desde el derecho constitucional. Finalmente, se brindan conclusiones respecto a cada uno de ellos y conclusiones generales con la postura de la autora, donde se plantea y argumenta que las sociedades de gestión colectiva y, en concreto la APDAYC, pueden realizar actividades rentables para la consecución de fines no tradicionales, como lo son los fines socioculturales y asistenciales, por lo que esto no significaría una infracción a la Ley sobre el Derecho de Autor o los estatutos de esta asociación
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Procedimientos administrativos de protección al consumidor de oficio en materia de servicios financieros en el Perú: Análisis del criterio establecido por el INDECOPI sobre su competencia en la materia mediante Resolución N° 3011-207/SPC-INDECOPICherres Arrunátegui, Deyna Carolina 10 May 2021 (has links)
Mediante Resolución N° 3011-2017/SPC-INDECOPI, el INDECOPI estableció como
precedente de observancia obligatoria, respecto a la competencia del mismo en los casos de
procedimientos administrativos de oficio en protección al consumidor en materia de servicios
financieros, el siguiente criterio: El INDECOPI que no será competente para conocer de
oficio las controversias en materia de protección al consumidor en servicios financieros
cuando, (i) en primer lugar, la conducta de la entidad supervisada vulnere la normativa de
protección al consumidor, y, (ii) en segundo lugar, la conducta se encuentre tipificada en el
Reglamento de Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (en adelante,
SBS). El criterio establecido surge en virtud de que, en nuestro país, el sistema de protección
al consumidor financiero se encuentra marcado por la intervención de dos autoridades: el
INDECOPI y la SBS, lo cual, en algunos casos, crea dificultades al delimitar el ámbito de
intervención de parte de dichas autoridades. En el presente artículo, se vio la necesidad de
analizar el criterio antes indicado, habiendo determinado que, si bien el mismo representa
una propuesta de solución al contexto antes explicado, a través de este, el INDECOPI estaría
dejando de ejercer su deber de proteger a los consumidores, toda vez que, si bien bajo nuestro
actual régimen de protección al consumidor en servicios financieros da lugar a que una
misma conducta sea conocida por dos autoridades distintas – INDECOPI y la SBS –, aquellas
actúan con un fundamento distinto. Finalmente, se concluyó que si bien ambas autoridades
actúan a fin de tutelar bienes jurídicos distintos, existe una necesidad de replantear el sistema
de protección al consumidor financiero, a fin de garantizar una adecuada protección al
consumidor.
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Informe académico sobre la Resolución 2758-2019-SPC-INDECOPISotelo Gonzales, Diana Stefanny 16 August 2021 (has links)
El presente informe analiza los principales problemas jurídicos identificados en la Resolución N° 2758-2019/SPC-INDECOPI (en adelante, la Resolución), a través de la cual, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (en adelante, el Indecopi) sancionó a La Rosa Náutica con una multa de 50 UIT por cometer actos de discriminación por sexo al entregar cartas diferenciadas a sus clientes. Para el Indecopi, el trato diferenciado brindado por La Rosa Náutica no era razonable ni justificado, en tanto que, se basaba en un estereotipo de género, consistente en que, en una celebración entre una pareja, la mujer no podría asumir el costo del consumo.
En esa misma línea, a través de este informe se demostrará que en efecto, La Rosa Náutica cometió actos de discriminación por sexo, para lo cual, se determinará los alcances de la discriminación en el consumo, y cómo es que éste se concretó en el caso de La Rosa Náutica. Así mismo, se realiza un análisis de la aplicación del principio de razonabilidad en la determinación de la graduación de la sanción, así como determinar si las medidas correcticas ordenadas fueron adecuadas; y, con ello, finalmente, identificar hasta que punto lo resuelto por el Indecopi afectó la imagen de La Rosa Náutica
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Informe Jurídico sobre la Resolución 0740-2018/SPCINDECOPICalero Zavaleta, José Martín 31 July 2023 (has links)
A través de la Resolución N° 0740-2018/SPC-INDECOPI, la Sala Especializada
en Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual pone fin en sede
administrativa a una denuncia formulada contra Caja Municipal de Ahorro y
Crédito de Trujillo S.A. por el hecho referido a haber impedido a uno de sus
clientes realizar depósitos en su cuenta de ahorros, en atención las normas
prudenciales relacionadas al delito de lavado de activos. En ese sentido, en el
presente informe se evaluará si existe un parámetro objetivo para evaluar el
respeto al deber de idoneidad en aquellos casos donde el proveedor invoque la
aplicación de las normas prudenciales establecidas en el artículo 85° del Código
de Protección al Consumidor. De igual forma, se analizará si la entidad financiera
denunciada cumplió con deber de información, así como cuáles serían las
obligaciones dentro del marco normativo actual. Para ello, se tomará en cuenta
la normativa emitida por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el Decreto Legislativo N°
1106, así como la normas que tutelan la protección al consumidor y la
jurisprudencia emitida por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y
de la Protección de la Propiedad Intelectual
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Publicidad online como prueba indiciaria para acreditar la notoriedad de una marca en el PerúFlores Yapuchura, Ányela Yesica 10 September 2021 (has links)
La Autoridad Administrativa Indecopi no acepta a la publicidad online como
prueba indiciaria o medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de
la notoriedad de una marca. La autoridad niega la validez de este tipo de
publicidad, alegando que no cuentan con fecha cierta identificable anterior al
inicio del proceso y porque no es posible identificar si la publicidad está dirigida
a territorio peruano. En ese sentido, el objetivo general de la presente
investigación es el siguiente: “determinar las características con las que debe
contar la publicidad online para ser considerada prueba indiciaria idónea y
válida para contribuir a la acreditación de la notoriedad de una marca”. El
método de investigación elegido es el cualitativo, se consultó bibliografía
jurídica y de marketing-publicidad; así como procesos de notoriedad reales
para sustentar la posición de la tesis. Producto de la investigación, se encontró
que las manifestaciones de publicidad online que deben ser consideradas
pruebas indiciarias o medios probatorios válidos que contribuyen a la
acreditación de la notoriedad de una marca son las redes sociales (Facebook,
Youtube e Instagram), Google Ads o Adwords, E-mail marketing y páginas
web especializadas. Las manifestaciones de publicidad online mencionadas
cuentan con el consentimiento de los internautas y cumplen con las
características propuestas para ser consideradas pruebas indiciarias o medios
probatorios válidos que contribuyen a la acreditación de la notoriedad de una
marca. En conclusión, toda publicidad online que cuente con el
consentimiento del internauta y que cumplan con las características
propuestas en el capítulo cuatro debe ser considerada prueba indiciaria o
medio probatorio válido que contribuye a la acreditación de notoriedad de una
marca.
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Informe Jurídico sobre la Resolución 191-2022/SDCINDECOPINajarro Prado, Militza Mercedes 02 August 2023 (has links)
El análisis de las piezas publicitarias es constante en la actividad del INDECOPI y a
manera que se va desarrollando la casuística suscitada en nuestro país, la autoridad
que analiza y reprime los actos que van en contra de la leal competencia en el mercado
va consolidando su metodología. Así, el presente trabajo pretende analizar el caso
suscitado a razón del cuestionamiento de la publicidad en empaque del producto Cubito
Maggi Carne, desde un enfoque del análisis del mensaje publicitario, debido a que no
fue materia de controversia la verdadera naturaleza del producto, no se cuestionó si
tenía o no carne como insumo formante porque de los ingredientes de dicho producto,
claramente, se desprendía de que no tenía carne. En este caso se discutió la
delimitación del mensaje publicitario, así el presente informe recaído sobre la Resolución
191-2022/SDC-INDECOPI emitida por la Sala Especializada en Defensa de la
Competencia, tiene como objetivo brindar mayores herramientas de análisis de las
piezas publicitarias, generando un enfoque en la categoría desarrollada a lo largo de
diversos pronunciamientos del INDECOPI, específicamente nos avocamos a la
experiencia del consumidor y el contexto de mercado, categorías sobre las cuales
pretendemos efectuar una contribución académica. Finalmente, se busca abordar parte
de la discusión correspondiente a los alcances de la denominación del producto y su
incorporación como parte del análisis del mensaje publicitario / The analysis of advertising pieces is constant in the activity of INDECOPI and as the
casuistry in our country develops, the authority that analyzes and represses acts that go
against fair competition in the market is consolidating its line of analysis. Thus, the
present work intends to analyze the case raised due to the questioning of the advertising
on the packaging of the Cubito Maggi Carne product, from an approach of the analysis
of the advertising message, because the true nature of the product was not a matter of
controversy, it was not questioned whether or not it had meat as a component input
because it was clear from the ingredients of said product that it did not have meat. In this
case, the delimitation of the advertising message was discussed, thus the present report
on Resolution 191-2022/SDC-INDECOPI issued by the Specialized Chamber for the
Defense of Competition, aims to provide greater analysis tools for advertising pieces,
generating a focus on the category developed throughout various INDECOPI
pronouncements, specifically we focus on the consumer experience and the market
context, categories on which we intend to make an academic contribution. Finally, it
seeks to address part of the discussion corresponding to the scope of the product name
and its incorporation as part of the analysis of the advertising message
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