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El deber de idoneidad de los proveedores de los servicios públicos y la importancia de la creación de los organismos reguladoresMata Villanueva, Nathaly Alexandra 11 May 2017 (has links)
El trabajo se desarrolla en base al criterio respecto al deber de idoneidad que tienen los proveedores de servicios públicos, destacando su relevancia y entendiendo que son las actividades asumidas por órganos o entidades públicas o privadas, creados por la constitución o las leyes para satisfacer de manera regular y continua a cierta categoría de necesidades que serían de interés general, bien sea en forma directa, mediante concesionario o a través de cualquier otro medio legal sujetos a un régimen de derecho público o privado.
Asimismo, se destaca la relevancia de la creación de organismos reguladores a fin de que el estado cumpla con proteger el derecho de los usuarios de servicios públicos de manera eficiente, razonable y sobre todo entendiendo que toda regulación tiene como pilar fundamental la protección al usuario. Por ello, se desarrollará la función, objetivos y principios que cumplen los organismos reguladores en nuestro país
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El problema con la idoneidad y los incentivos en el Sistema de Protección al Consumidor en el PerúVillegas Ingunza, Jimena 25 May 2017 (has links)
La presente monografía tiene como hipótesis demostrar que la aplicación del Código de Protección al Consumidor por parte del organismo de competencia encargado de aplicarlo, actúa en despropósito de su protegido: el consumidor. Todo ello debido a la ambigüedad en la regulación y más aún sobre los artículos 18 y 19 del Código de Protección y Defensa al Consumidor, siendo que el concepto de Idoneidad que éstos últimos regulan no tiene un criterio objetivo a través del cual se pueda sancionar a los proveedores. La falta de un criterio objetivo para sancionar en un proceso Administrativo Sancionados, no sólo genera inseguridad jurídica, sino atenta contra el principio de tipicidad exhaustiva recogido en el artículo 230 inciso 4, titulado “Principio de la Potestad Sancionadora” en la Ley No. 27444 del Procedimiento Administrativo General y no es sostenible desde un análisis desde un
punto de visto del Análisis Económico del Derecho
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¿Qué no panda el cúnico?: El endiosamiento del arbitraje como mecanismo de solución de controversias entre consumidores y proveedoresRojas Ventura, Medaly Claudia 11 May 2017 (has links)
El presente trabajo académico pretende dejar la interrogante en sus lectores respecto a la viabilidad y funcionabilidad de la implementación del sistema de arbitraje de consumo establecido en la normativa de protección al consumidor. Para ello, se analiza y compara el arbitraje de consumo según la estructura planteada en el Código de Protección y Defensa del Consumidor y el proceso arbitral regido por el DL 1071 Ley de Arbitraje.
Asimismo, se realiza una crítica respecto a los problemas que enfrentaría la aplicación del arbitraje de consumo en nuestro país teniendo en cuenta la asimetría informativa propia de las relaciones de consumo y el principio de autonomía de la voluntad propio del arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias.
Para ello, en primer lugar, se aborda de manera sucinta los problemas a los que encuentra expuesto un consumidor en el mercado y el procedimiento administrativo que se inicia ante INDECOPI para tutelar sus derechos. En segundo lugar, se analiza propiamente al arbitraje como mecanismo alternativo de solución de controversias. En tercer lugar, se analiza el Sistema de Arbitraje de Consumo a implementarse a futuro y de forma progresiva según la normativa que lo regula. Finalmente, se evalúa la pertinencia de la implementación de dicho mecanismo y los problemas que ello acarrea
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Evaluación de la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos conducidos por el INDECOPI para sancionar conductas de trato discriminatorio de índole racial en establecimientos abiertos al público dedicados a actividades de esparcimientoAmaya Ayala, Leoni Raúl 24 May 2016 (has links)
El presente trabajo constituye una contribución al análisis del fenómeno de la discriminación en nuestra sociedad, pero manifestado a través de la negativa al acceso de bienes y servicios a los consumidores que cuenten con ciertas características físicas vinculadas a sus rasgos raciales.
En particular nos hemos centrado en el análisis de la discriminación racial en establecimientos de esparcimiento abiertos al público al ser éstos específicos lugares (como las discotecas) en los que se ha manifestado, y aún se manifiesta, el rechazo a ciertos grupos de personas debido a sus rasgos físicos, impidiéndose con ello su ingreso en base a falsas justificaciones (realización de fiestas privadas o exclusivas para socios, la limitada capacidad del local o la reserva del derecho de admisión, entre otros).
Ante ello, con el presente trabajo se busca evaluar la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos instaurados por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de oficio o a pedido de parte, como medio para solucionar este tipo de prácticas. Para tales fines, se ha evaluado la jurisprudencia de dicho órgano administrativo, comparándola con los conceptos desarrollados por el legislador y por la doctrina, sin dejar de repasar otros modelos o sistemas normativos.
En base a lo anterior, se entrega una propuesta o avance con el objetivo final mejorar las relaciones entre las personas, en particular entre consumidores y proveedores, a fin que sea utilizado como elemento de estudio para el perfeccionamiento de las vigentes soluciones legislativas a nivel procedimental y, sobre todo, como medio para reprimir conductas reprochables por el ordenamiento jurídico.
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Informe jurídico sobre la Resolución N.º 0001-2011/SC2-INDECOPIÑaupas Gutiérrez, Susana 14 May 2024 (has links)
El presente informe del análisis de la Resolución N.º 001-2011/SC-2-
INDECOPI tiene por objetivo exponer los razonamientos realizados por la Sala
de Defensa de la Competencia N.º 2 del Instituto Nacional de Defensa de la
Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para
finalmente revocar la Resolución N.º 117-2010/INDECOPI-LAM, emitida el 29
de enero de 2010 por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de
Lambayeque, que declaró infundada la denuncia presentada por Rosa
Margarita Cueva Tupac Yupanqui de Vignolo contra el Banco Falabella Perú
S.A. por infracción del artículo 7º-B del Decreto Legislativo N.º 716, Ley de
Protección al Consumidor.
En consecuencia, la Sala, por medio de la Resolución N.º 001-2011/SC-2-
INDECOPI, declaró fundada la denuncia de discriminación en el consumo
contra una persona con discapacidad, toda vez que el denunciado limitó a la
denunciante, de manera arbitraria, la renovación de su tarjeta de crédito,
sosteniendo como único eje argumentativo la imposibilidad de identificarla, toda
vez que la signatura carecía de exactitud respecto al documento nacional de
identidad (DNI), haciendo una interpretación de los artículos 4 y 11 de la
Resolución SBS N.º 264-2008, Reglamento de Tarjetas de Crédito.
En este contexto, la Sala del Indecopi evalúa el caso a través de instrumentos
jurídicos nacionales y supranacionales, con el propósito de establecer
diferencias entre trato diferenciado y discriminación, teniendo como principal
finalidad garantizar la dignidad humana, la autonomía, el libre desarrollo de la
persona y el derecho al bienestar, entre otros derechos de la persona con
discapacidad.
Finalmente, la Sala del Indecopi concluye que el caso debe hacerse de
conocimiento a la Superintendencia de Banca y Seguros para que establezcan
futuros lineamientos en favor de consumidores con condición de discapacidad y
no se vean limitados del ejercicio de sus derechos. / The objective of this report on the analysis of Resolution No. 001-2011/SC-2-
INDECOPI is to present the reasoning carried out by the Competition Defense
Chamber No. 2 of the National Institute for the Defense of Competition and
Protection of Intellectual Property (Indecopi) to finally revoke Resolution No.
117-2010/INDECOPI-LAM, issued on January 29, 2010 by the Commission of
the Indecopi Regional Office of Lambayeque, which declared the complaint filed
by Rosa Margarita Cueva Tupac Yupanqui de Vignolo against Banco Falabella
Perú S.A. for violation of article 7º-B of Legislative Decree No. 716, Consumer
Protection Law.
Consequently, the Chamber, through Resolution No. 001-2011/SC-2-
INDECOPI, declared the complaint of discrimination in consumption against a
person with disabilities founded, since the accused limited the complainant, of
arbitrarily, the renewal of her credit card, maintaining as the only argumentative
axis the impossibility of identifying it, since the signature lacked accuracy with
respect to the national identity document (DNI), making an interpretation of
articles 4 and 11 of the SBS Resolution No. 264-2008, Credit Card Regulations.
In this context, the Indecopi Chamber evaluates the case through national and
supranational legal instruments, with the purpose of establishing differences
between differential treatment and discrimination, with the main purpose of
guaranteeing human dignity, autonomy, and the free development of the
person. and the right to well-being, among other rights of the person with
disabilities.
Finally, the Indecopi Chamber concludes that the case must be brought to the
attention of the Superintendency of Banking and Insurance so that they can
establish future guidelines in favor of consumers with disabilities and not be
limited in the exercise of their rights.
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Informe Jurídico de la Resolución N° 1976-2023/SPC-INDECOPIHuayotuma Quispehuanca, Diana 12 August 2024 (has links)
El presente informe analiza la Resolución N° 1976-2023/SPC-INDECOPI, donde
se resuelve la denuncia administrativa presentada por la Sra. Catalina Ramos
contra la Congregación de Religiosas Reparadoras del Sagrado Corazón de
Jesús. Al haber contratado los servicios educativos de dicha institución para su
hija, una estudiante con discapacidad que cursó el primer grado de secundaria
en el establecimiento de la denunciada. La controversia versa sobre las
infracciones al deber de información, idoneidad y discriminación contenidos en
el Código de protección y defensa del consumidor.
El análisis iniciará con el desarrollo del contenido del derecho a la educación
inclusiva a la luz del modelo social de la discapacidad. Se revisará e interpretarán
las normas sectoriales desde el modelo social de la discapacidad con el objetivo
de dotar de contenido al deber de idoneidad y la garantía de la no discriminación.
Se buscará argumentar que una correcta interpretación es necesaria para la
tutela del derecho a la educación, el cual tiene una relevante protección
constitucional.
Finalmente, se evaluará la importancia de la coherencia del fallo de la Sala con
relación a lo resuelto sobre la infracción al deber de información. Además de
acotar la importancia del carácter oportuno y detallado del deber de información
en la protección al consumidor. / This report analyzes Resolution No. 1976-2023/SPC-INDECOPI, which resolves
the administrative claim made by Mrs. Catalina Ramos against the Congración
de religiosas reparadoras del Sagrado Corazón de Jesús. After having
contracted the educational services of the mentioned institution for her daughter,a disabled student who attended the first grade of high school in the institution of
the accused. The controversy is about the violations to the duty of information,
adequacy and discrimination contained in the code of protection and defense of
the consumer of Perú.
The analysis will begin with the development of the content of the right to inclusive
education in light of the social model of disability. The specific norms will be
reviewed and interpreted from the social model of disability with the intention of
providing content to the duty of adequacy and the guarantee of nondiscrimination.
It will be argued that a correct interpretation is necessary for the
protection of the right to education, which has a relevant constitutional protection.
Finally, the importance of the coherence of the INDECOPI´s decision in relation
to the judgment on the violation of the right to information will be evaluated. In
addition, the importance of the opportune and detailed nature of the right to
provide information in consumer protection will also be discussed.
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Informe sobre Resolución No. 0398-2022/SPC-INDECOPIReyes Cordova, Sofia Renata 12 August 2024 (has links)
El presente informe jurídico atiende a la necesidad de analizar la correcta
aplicación al deber de inocuidad alimentaria según lo establecido en el Código
de Protección al Consumidor. Es intención de la presente investigación analizar
si la Resolución No. 0398-2022/SPC-INDECOPI hizo una correcta aplicación a
los conceptos de inocuidad e idoneidad. De la misma forma, es objetivo del
presente informe identificar el bien jurídico protegido en el deber de inocuidad
alimentaria, así como establecer el alcance de la responsabilidad de los
proveedores en ella. A partir de ello, se ha hecho una investigación
jurisprudencias y doctrinaria para abordar los objetivos indicados. Como
resultado, el presente trabajo señala que la aplicación del deber de inocuidad en
los alimentos debe ser aplicada en virtud del criterio de especialidad a los casos
en los que nos encontremos ante un producto alimenticio que pueda ser nocivo
para la salud, por lo cual la Sala Especializada en Protección al Consumidor hizo
una correcta aplicación de la norma, salvo por la resolución del caso en cuestión,
según se indicará en el informe. / The present legal report addresses the need to analyze the correct application of
the duty of food safety as established in the Consumer Protection Code. The
intention of this investigation is to assess whether Resolution No. 0398-
2022/SPC-INDECOPI correctly applied the concepts of safety and suitability.
Similarly, the objective of this report is to identify the legal interests protected
under the duty of food safety, as well as to establish the scope of suppliers' responsibility in this regard. To achieve this, case law and doctrinal research have
been conducted to address the aforementioned objectives.
As a result, this work concludes that the application of the duty of food safety
should consider a specialized approach in cases involving food products that may
pose health risks. Therefore, the Specialized Consumer Protection Court
correctly applied the norm, with the exception of the resolution of the specific case
under review, as will be detailed in the report.
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La naturaleza jurídica de los reclamos de los usuarios en el procedimiento de los servicios de saneamientoRojas Jiménez, Maricruz Esperanza 13 May 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación desarrolla el procedimiento de reclamo de los usuarios de los servicios de saneamiento a fin de analizar los actos y comportamientos de las empresas prestadoras que brindan dichos servicios en sus actuaciones como órganos resolutivos de primera instancia. Es importante señalar que si bien la regulación debe buscar un equilibrio entre la protección de las empresas prestadoras y los usuarios, a fin de evitar prácticas abusivas y protegiendo los derechos constitucionales tanto de dichas empresas como de los usuarios, existe una gran responsabilidad de protección de los
usuarios frente a dichas empresas que muchas veces se pierde de vista cuando se inicia un procedimiento de reclamo, no cumpliéndose el rol protector que se le debe brindar al usuario como fin último de toda regulación dentro de un Estado Social. En este sentido, en el marco de la regulación, específicamente en los procedimientos de reclamos se han emitido una serie de normas en aras de protección de los derechos de los usuarios, sin embargo, para el respeto de sus derechos no basta su reconocimiento en la legislación, el rol protector debe brindarse tanto en la prestación de los servicios como en la solución de reclamos, lo cual muchas veces no ocurre, toda vez que se ve reflejado en el aumento de los recursos de apelaciones que presentan los usuarios cuando obtienen de las empresas
prestadoras pronunciamiento en primera instancia. Por ello, es importante establecer criterios, lineamientos que permitan adoptar medidas para que las empresas prestadoras actúen como parte de la administración pública cuando emiten pronunciamiento dentro del procedimiento de reclamo con la finalidad de proteger los derechos e intereses de los usuarios
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Criterios para resolver casos de operaciones no reconocidas efectuadas mediante el uso de tarjetas de crédito o débitoMora Cabrera, Cristian Mauro 19 May 2021 (has links)
El presente trabajo se enfoca en analizar determinados pronunciamientos por parte de la Sala de Protección al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) en materia de operaciones no reconocidas efectuadas mediante la utilización de tarjetas de crédito o débito. En ese sentido, tiene como objetivo analizar qué criterios deben ser considerados por las entidades financieras -al implementar sus sistemas de monitoreo- y por la autoridad resolutiva de INDECOPI al ordenar la devolución del monto por operaciones no reconocidas realizadas con tarjeta de crédito o débito.
Se partirá por exponer los criterios que han sido utilizados por los órganos resolutivos de INDECOPI al ordenar la devolución del monto por operaciones no reconocidas realizadas con tarjeta de crédito o débito. Así, se encontrará que existe una sostenida discrepancia de criterios por parte del voto mayoritario y el voto en discordia en las resoluciones emitidas relativas a este tipo de operaciones. En segundo lugar, se describirá el sentido de la perspectiva constitucional del derecho de protección al consumidor financiero del cual se tendrá que una tutela efectiva de protección al consumidor financiero implica tomar en consideración la vulnerabilidad de determinados usuarios. Finalmente, en base
a lo analizado en los dos capítulos precedentes, se planteará a algunas propuestas normativas las cuales apuntan a mejorar el tratamiento actual de las operaciones no reconocidas realizadas con tarjetas de crédito o débito
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Informe Jurídico sobre Resolución Final N° 849-2017-CC2 de fecha 26 de mayo de 2017 del Expediente N.º 147-2017/CC2González Bendezú, Sergio Alejandro 12 March 2023 (has links)
Para participar en el mercado, los agentes económicos adoptan distintas estrategias y
formas de organizarse con la finalidad de que su oferta resalte por encima de la de sus
competidores. Ello incluye, por su puesto, el tipo de modelo de negocio. En el mercado
de los cines esto no funciona diferente. No obstante, hace unos pocos años, INDECOPI,
a través de la Sala Especializada en Protección al Consumidor emitió la Resolución N.º
243-2018/SPC-INDECOPI, a través de la cual sancionó con una amonestación a
Cinemark por infringir el artículo 50 literal e) del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al establecer que los consumidores que hayan adquirido un boleto para
asistir a la función de una película en sus instalaciones puedan ingresar a las salas de
cine con alimentos que no hayan sido adquiridos en su área de confitería.
Es por ello por lo que, en el presente trabajo, no solo analizaremos la discusión
sustantiva sobre la comisión de la infracción antes mencionada, estableciendo como
cuestión previa el rol del INDECOPI como protector de los consumidores y del adecuado
desarrollo del proceso competitivo; sino que, además, discutiremos sobre aspectos
formales propios del procedimiento administrativo sancionador relativos a la imputación
realizada durante el inicio y la sanción y medida correctiva impuestas hacia el final.
Para tal fin, hemos realizado un estudio de fuentes doctrinarias y legislativas, así como
pronunciamientos de la Administración Pública y jurisprudencia del Tribunal
Constitucional. / To participate in the market, economic agents adopt different strategies and forms of
organization to make their offer stand out from those of their competitors. This includes,
of course, the type of business model. This is also true in the film industry. However, a
few years ago, INDECOPI, through the Specialized Chamber for Consumer Protection,
issued Resolution No. 243-2018/SPC-INDECOPI, whereby it sanctioned Cinemark with
a reprimand for infringing Article 50, Literal e), of the Code of Consumer Protection and
Defense by establishing that consumers who have purchased a ticket to attend the
screening of a movie in its facilities may enter the movie theaters with food that has not
been purchased in its confectionery area.
That is why, in this legal report, we will not only analyze the substantive discussion on
the commission of the infringement, establishing as a prior question the role of
INDECOPI as a protector of consumers and the proper development of the competitive
process, but we will also discuss formal aspects of the administrative sanctioning
procedure regarding the imputation made at the beginning and the sanction and
corrective measure imposed towards the end.
For this purpose, we have made a study of doctrinal and legislative sources, as well as
pronouncements of the public administration and the jurisprudence of the Constitutional
Tribunal.
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