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Informe sobre Expediente de relevancia jurídica N° 067-2010//CPCINDECOPI- ICA, denuncia contra Scotiabank Perú S.A.A. y otra, por infracción de las normas de Protección al consumidor

Cárdenas Bonilla, Rolando Daniel 31 March 2023 (has links)
El presente Informe tiene por finalidad analizar los principales problemas jurídicos del Expediente N° 067-2010//CPC-INDECOPI-ICA, sobre Infracción a las normas de protección al consumidor, en el cual la Sala de Defensa de la Competencia Nº 2 del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, en última instancia administrativa, revocando la decisión de la Comisión de Protección al Consumidor, declaró Infundada la denuncia realizada por la señora Pilar Ana Huaranga Acosta en contra de Scotiabank Perú S.A.A. y de la empresa Servicios, Cobranzas e Inversiones S.A.C. Con esta decisión la Sala se apartó de su propio criterio establecido previamente, de acuerdo al cual, las denuncias contra instituciones del sistema financiero por realizar compensaciones en las cuentas de haberes de los clientes bancarios eran declaradas Fundadas. Es la finalidad del presente Informe, concluir si dicho cambio de criterio se encuentra justificado, de acuerdo a los principios de la protección del consumidor, como son el deber de idoneidad, así como el deber de información por parte de la denunciada Scotiabank Perú S.A.A. Para lograr dicha finalidad, consideramos necesario determinar previamente si el tipo de compensación que se aplica en el presente caso, corresponde a la compensación bancaria establecida en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros o a la compensación bilateral regulada en el Código Civil. Consideramos, como conclusión, que en el caso materia de Informe, operó una compensación bilateral o convencional regulada en el artículo 1598 del Código Civil, en tanto la denunciante, en el ejercicio de su autonomía privada, autorizó a la entidad financiera denunciada a realizar dichos cargos en su cuenta de haberes, a fin de que ésta se cobre las cuotas vencidas de un préstamo personal otorgado a su favor.
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Existencia de armonización entre la Política Nacional de Indecopi y las decisiones de sus órganos resolutivos en materia de discriminación en el consumo

Villegas Angeldonis, Marisol 27 March 2024 (has links)
El presente trabajo versa sobre el planteamiento de la posibilidad de que exista una armonía y/o interconexión entre todo lo que se dispone en la Política Nacional de Protección al Consumidor de la cual el Indecopi como rol de Autoridad Nacional de Protección al Consumidor es responsable de las decisiones que los órganos resolutores, es decir, la Sala y la Comisión de Protección al Consumidor determinen al momento de resolver los diversos procedimientos administrativos sancionadores sobre el asunto de discriminación en las relaciones de consumo. Ello, en tanto estas decisiones de los órganos resolutivos deben ser consideradas como una manera en que las políticas públicas dictaminadas por el Estado se materializan. En este trabajo se analizará, además, cómo ciertos principios estipulados en la Ley de Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444 permiten que exista esta armonización, puesto prevén que exista un cierto grado de previsibilidad y coherencia de cara a que el consumidor pueda obtener una respuesta acorde a las diversas normativas del sector, pero también acorde a las disposiciones de las políticas públicas. Finalmente, luego de una completa indagación, será posible evidenciar que con el cumplimiento de esta armonización no se pone en riesgo la autonomía e independencia que ostentan los órganos resolutivos a la hora de resolver y además podremos determinar que el Indecopi cumple con su función protectora hacia el consumidor cada que sus órganos resolutivos actúan alineados con las disposiciones de su propia política pública. / This work deals with the approach of the possibility of there being a harmony and/or interconnection between everything that is available in the National Consumer Protection Policy of which Indecopi as the National Consumer Protection Authority is in charge. and the decisions that the resolution bodies, that is, the Chamber and the Consumer Protection Commission determine when resolving the various administrative sanctioning procedures on the matter of discrimination in consumption. This, while these decisions of the decision-making bodies must be seen as a form of concretization of the public policies dictated by the State. This work will also analyze how certain principles stipulated in the General Administrative Procedure Law – Law No. 27444 allow this harmonization to exist, since they provide for a certain degree of predictability and coherence so that the consumer can obtain a response in accordance with the various regulations of the sector, but also in accordance with the provisions of public policies. Finally, after a complete investigation, it will be possible to show that compliance with this harmonization does not put at risk the autonomy and independence that the decision-making bodies have when making decisions and we will also be able to determine that Indecopi fulfills its protective function towards the consumer whenever its decision-making bodies act in line with the provisions of its own public policy. / Trabajo académico
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La gestión del libro de reclamaciones como herramienta de administración adecuada al negocio

Angulo Rivas, Lissett Giselle 27 March 2024 (has links)
La investigación realizada en el presente artículo académico cuestiona el uso común del libro de reclamaciones, que no es valorado por parte de la gestión de proveedores y se convierte en una interrogante sobre su verdadera finalidad para los consumidores. Es de palparse en la realidad donde vivimos que, los proveedores dejan escapar de sus manos una herramienta muy útil que puede poner fin a un conflicto si la usan correctamente; por tanto, puede ser el libro de reclamaciones un aliado de gestión que brinde gran apoyo a los proveedores y consumidores. En el mercado, se mantiene una posición un tanto arisca a esta herramienta y algunos consumidores no saben exactamente cómo funciona o qué es lo que pasa cuando ingresan su reclamo; por lo que, a través del presente plan de investigación, se busca proporcionar al lector orientaciones para que puedan identificar la utilidad, aplicación, variaciones, beneficios, además del cambio y relevancia que tomó el derecho al reclamo dentro de un escenario de emergencia que se recorrió y las orientaciones que nos dejó. Asimismo, se aclara las razones de la existencia del libro de reclamaciones, la notabilidad que toma su correcto manejo y la disposición de este en el formato que corresponda. De este modo, tratamos de llegar a una conclusión en base a que el libro de reclamaciones debe ser usado como una herramienta de administración adecuada en el mercado a través de la actuación de los agentes económicos. / This research conducted in this academic article questions the everyday use of the claim book, which is a special book that we use in countries to exercise our right to claim and is not valued by supplier management and service provider so becomes a question mark as to its true purpose for consumers. There is no escaping the fact that our lives are full of examples of providers letting slip a valuable resource that can put an end to a conflict if used correctly. The claim book can therefore be a management ally that can be of significant help to providers as well as consumers. The market maintains a somewhat hostile position towards this tool. Some consumers do not know precisely how it works or what happens when they file a claim. So, we seek to provide guidelines for the reader so that they can identify the usefulness, applications, variations, benefits, changes, and relevance that are taking place within the context of the recent global crisis. Furthermore, we explain the reasons for the existence of the claim book, as well as the significance of its correct handling and its disposition in the corresponding format; thus, we attempt to reach a conclusion because it must be used by economic agents as an appropriate management tool in the market. / Trabajo académico
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N°520-2016/CC2- INDECOPI: Angelica Gayoso Benavides contra Jaime Alejandro Heredia Tamayo y Estudio Muñiz S. Civil de R.L. por presuntas infracciones al código de protección al consumidor en la prestación de servicios jurídicos

Seminario Cueva, Rodrigo Fernando 30 May 2022 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar los distintos argumentos presentados por las partes, así como los actos administrativos emitidos por la autoridad de consumo con relación al expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI. Así, en el expediente analizado, se discute presuntas infracciones al CODECO que cometió un abogado durante la prestación de un servicio de asesoría jurídica. El caso, sin embargo, da un giro inesperado cuando el INDECOPI decide incorporar de oficio al estudio jurídico en el que trabajaba el abogado denunciado. Nuestro informe jurídico analizará si dicha incorporación fue adecuada y si la decisión final emitida por la autoridad de consumo se ajustó o no a derecho. Justificación: A través del presente informe, no solo se ha podido absolver las preguntas teóricas suscitadas, sino que, además, se ha podido determinar la omisión por parte de la autoridad de consumo en recolectar los elementos probatorios necesarios para emitir una decisión debidamente motivada e imparcial.Además de ello, el presente informe exhibe los distintos errores por parte de la autoridad en la aplicación de instituciones procesales importantes, tales como la adhesión a la apelación, así como también del principio “pro consumidor” o “pro consumatore”, institución propia del derecho de protección al consumidor que fue incorrectamente aplicado por la Sala de Protección al Consumidor.. Objetivo, Teoría y Conclusión: A través del presente informe, demostraremos, tras analizar los distintos elementos de la relación de consumo del expediente N° 520-2016/CC2-INDECOPI que: 3 i) la Comisión y la Sala de Protección al Consumidor no contaron con los elementos de prueba necesarios para determinar su competencia, vulnerándose así el principio de verdad material e impulso de oficio. ii) Otra conclusión importante, tras analizar los argumentos de la Sala de Protección al Consumidor, es que la Segunda Instancia realizó una indebida motivación al momento de absolver el argumento de defensa del abogado denunciado. iii) Finalmente, nuestra tercera y última conclusión es que la Sala de Protección al Consumidor permitió la presentación de un recurso impugnativo manifiestamente improcedente, desnaturalizando para ello la institución del principio pro consumidor y la institución de la adhesión a la apelación. Con lo cual, como conclusión final, considero que la Resolución de la Sala de Protección al Consumidor N° 822-2018/SPC es nula. En el presente informe, explicaré los motivos.
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Resolución N° 0140-2018/SDC-INDECOPI

Rojas Victoria, Geraldine América 17 August 2021 (has links)
El presente informe contiene un análisis de cómo debe interpretarse la publicidad comercial en general y si resulta correcto utilizar el famoso criterio de la parte captatoria. A opinión de la autora este tipo interpretación resulta incorrecto, por lo cual se debe utilizar únicamente un análisis integral y superficial de la publicidad, tal como lo dispone la Ley de la Represión de la Competencia Desleal. De manera complementaria, una vez identificado el mensaje publicitario en el caso materia de discusión, la autora propone que el análisis de una publicidad alusiva que contiene una afirmación no veraz respecto de la oferta del anunciante debe analizarse dentro del marco de la excepción de veracidad recogida en la citada Ley, pues resulta que dicho requisito de licitud contiene un principio de veracidad reforzado, el cual permite evaluar el mensaje del anuncio publicitario para determinar que sea ajustado a la realidad
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Informe jurídico de la Resolución N° 1222-2020/SPCINDECOPI: Análisis del caso Franco Bravo -Scotiabank Banco y Fondos Mutuos

Nolasco Sánchez, Lei-Ly Angell Valery 26 July 2023 (has links)
El presente informe jurídico analizará la interpretación, realizada por la Sala Especializada de Protección al Consumidor del Indecopi, del cumplimiento del deber de idoneidad de las entidades financieras respecto a la adopción de medidas de seguridad para autorizar operaciones no reconocidas en los productos financieros de una persona vulnerable-un adulto mayor de 86 años. De este modo, inicialmente, se abordarán los conceptos y el análisis del deber de idoneidad y las garantías aplicables a la prestación de servicios. Seguidamente, se analizarán la adopción de medidas de seguridad y el patrón de consumos del denunciante, de acuerdo con los artículos 19° y 20° de la Ley N°29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor. Finalmente, se planteará una crítica respecto a la protección que la normativa les otorga a los adultos mayores en el sistema financiero y la falta de incentivos de los proveedores financieros de ofrecer un servicio adecuado a los mismos. / This legal report analyzes the interpretation made by the Specializad Chamber for Consumer Protection of Indecopi about duty of financial institutions regarding the adoption of security measures to authorize unrecognized operations in the financial products of an elderly and vulnerable person. First, the concepts and the analysis of the duty of suitable services will be addressed. Then, the adoption of security measures and the consumption pattern will be analyzed, in accordance with articles 19° and 20° of Law N°29571, Consumer Protection and Defense Code. Finally, a criticism will be raised regarding the protection the consumer regulations grant to the elders in the financial system, and the lack of incentives from financial institutions to offer an adequate service to them.
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lnforme sobre Resolución Final N° 362-2007-INDECOPI-AQP del Expediente N°72-2007/CPC

CeIis BaciIio, MiIagros Lisset 04 April 2023 (has links)
EI SOAT es un seguro vehicuIar obIigatorio cuyo objetivo es garantizar Ia atención inmediata de Ias víctimas, sean ocupantes o terceros de vehícuIo coberturado, ante Ia ocurrencia de un siniestro. AI respecto, existe una controversia entre Ias compañías de seguros y Ios accidentados respecto de si eI SOAT debe cubrir a Ios ocupantes de un vehícuIo que no cuenta con dicho seguro. Por un Iado, Ios accidentados señaIan que eI SOAT cubre a todas Ias personas, independientemente de Ia caIidad que estas posean; mientras que Ias compañías de seguros sostienen que su póIiza únicamente deberá ser apIicada a Ios ocupantes deI vehícuIo asegurado, así como a Ios terceros no ocupantes deI mismo, restringiendo este término para Ios peatones. Bajo esta úItima interpretación, no podrá ser posibIe que se brinde Ia cobertura deI SOAT a Ios ocupantes de un vehícuIo sin SOAT, Ios mismos que potenciaImente quedarían a su suerte. Sin embargo, desde nuestra óptica, cuaIquier disposición normativa que haga referencia aI SOAT debe interpretarse, considerando eI propósito sociaI bajo eI cuaI fue concebido. En consecuencia, a Ia Iuz deI cuarto párrafo deI artícuIo 17 deI Decreto Supremo 024-2002-MTC, Ias compañías de seguro se encuentran obIigadas a indemnizar a Ios ocupantes deI vehícuIo sin SOAT, teniendo Ia posibiIidad de repetir Io pagado contra Ios responsabIes soIidarios. / The SOAT is a mandatory vehicIe insurance whose objective is to guarantee the immediate attention of the victims, whether they are occupants or third parties of the covered vehicIe, in the event of an accident. In this regard, there is a controversy between insurance companies and accident victims as to whether the SOAT shouId cover the occupants of a vehicIe that does not have said insurance. On the one hand, the injured parties point out that the SOAT covers aII peopIe, regardIess of their quaIity; whiIe insurance companies maintain that their poIicy shouId onIy be appIied to the occupants of the insured vehicIe, as weII as to third parties who do not occupy it, restricting this term to pedestrians. Under this Iast interpretation, it may not be possibIe for SOAT coverage to be provided to the occupants of a vehicIe without SOAT, the same ones who wouId potentiaIIy be Ieft to their own devices. However, from our point of view, any reguIatory provision that refers to SOAT must be interpreted, considering the sociaI purpose for which it was conceived. ConsequentIy, in Iight of the fourth paragraph of articIe 17 of Supreme Decree 024-2002-MTC, the insurance companies are obIiged to indemnify the occupants of the vehicIe without SOAT, having the possibiIity of repeating what was paid against the joint and severaI responsibIe.
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A propósito del nuevo Programa de Cumplimiento en materia de Protección al Consumidor: ¿Qué impacto ha tenido en el sector empresarial financiero y conexos?

Piaggio Vizcarra, Alessandra Reina Victoria 16 December 2021 (has links)
El presente trabajo se enfoca en analizar el programa de cumplimiento en materia de protección al consumidor, circunscrito al sector financiero y conexos, desde la autorregulación empresarial; además, de tomar en consideración, la importancia del Compliance como buena práctica corporativa. En ese sentido, se plasma como objetivo, determinar el impacto que ha tenido el programa de cumplimiento en materia de protección al consumidor, en el sector económico mencionado, ya que, su adecuada implementación, sirve como atenuante frente a la posible imposición de multas, por parte del Indecopi. Para ello, se partirá por explicar las nociones básicas del Compliance, y de la autorregulación como mecanismo voluntario, por parte de las empresas, de autosometerse a reglas determinadas. Dichos conceptos, se enmarcan en la normativa referente a la protección al consumidor en el sistema financiero. Seguidamente, se propone, además de los documentos requeridos por la norma, la realización de una matriz de riesgo y el establecimiento de controles internos para la ejecución del programa de cumplimiento, producto del análisis de varias Resoluciones del Indecopi, que permiteron identificar los lineamientos y parámetros establecidos por la autoridad competente, sobre el sector económico desarrollado. Ello, sin dejar de abordar lo límites normativos y de ejecución que aún enfrenta el programa de cumplimiento en materia de protección al consumidor. Finalmente, tomando como referencia las premisas desarrolladas, se logra evidenciar que, a pesar del beneficio adyacente al programa de cumplimiento estudiado, éste no ha tenido un gran impacto en el sector financiero y conexos, debido a que aún no hay claridad en los criterios de evaluación del programa cumplimiento por parte del Indecopi, según la jurisprudencia desarrollada en el trabajo.
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Discriminación contra Trato Diferenciado Ilícito: ¿Qué sucede en el Indecopi a raíz del nuevo criterio sobre discriminación?

Gonzales Berrocal, Kim Jorday 15 July 2021 (has links)
El objetivo de este trabajo es realizar un análisis del manejo actual que se está realizando sobre el concepto de discriminación en el Indecopi y proponer una idea acorde a lo que consideramos pertinente en beneficio del derecho de protección al consumidor, a partir del nuevo criterio estipulado por la Sala de Protección al Consumidor del Indecopi. En ese sentido, explicaremos cuál era el criterio anterior utilizado por la entidad administrativa y señalaremos las diferencias entre el trato diferenciado ilícito, el trato diferenciado lícito y la discriminación. Posteriormente, plantearemos la figura del nuevo criterio impulsada por la Sala de Protección al Consumidor y explicaremos nuestro punto de vista al respecto. / This paper seeks to analyze the current management of the concept of discrimination at Indecopi and to propose an idea according to what we consider pertinent to benefit the consumer protection right, as from de new standard stipulated by the Indecopi’s Chamber of Consumer Protection. In that sense, we will explain what was the previous criterion used by Indecopi and will point out the differences between the illicit differential treatment, the legal differential treatment and discrimination. Subsequently, we will present the figure of the new criterion promoted by the Consumer Protection Chamber and we will explain our point of view in this regard.
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Evaluación de impacto de las fiscalizaciones realizadas por la Dirección de Fiscalización del Indecopi durante el año 2019

Eslava Rodriguez, Renata Macarena 21 January 2022 (has links)
El Indecopi, en el ejercicio de sus funciones, realiza diversas acciones con el objetivo de proteger los derechos de las y los consumidores. Para ello, a través de la Dirección de Fiscalización (DFI), ejecuta acciones de fiscalización respecto del cumplimiento de las obligaciones legales aplicables a proveedores de actividades económicas bajo su competencia. Debido a que estas acciones de fiscalización coadyuvan al objetivo del Indecopi, se configuran como intervenciones públicas sujetas de ser evaluadas. En el presente Trabajo de Suficiencia Profesional se expone mi experiencia profesional como apoyo especializado en Economía en la DFI, en la evaluación de impacto de las fiscalizaciones realizadas durante el año 2019.1 En específico, se tuvo por objetivo evaluar el impacto de las fiscalizaciones orientativas sobre el nivel de incumplimiento de las obligaciones fiscalizadas. De la evaluación se evidenció que las fiscalizaciones orientativas tienen un impacto efectivo en la disminución del nivel de incumplimiento, es decir, del comportamiento infractor por parte de los proveedores.

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