Spelling suggestions: "subject:"protección del consumidor - perú"" "subject:"protección del consumidor - erú""
41 |
Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPIRubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra 19 February 2021 (has links)
En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de
Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida
Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de
soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A
y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante
determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y
Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos
responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera
naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a
determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de
confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que
se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría
inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
|
42 |
Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPIMorán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos
de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una
empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como
respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de
reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre
la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El
Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del
personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al
Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su
personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para
proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes
de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago
anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco
infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de
reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago
anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a
Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del
Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió
sancionarse por infracción al artículo 152.
|
43 |
El carácter público de la información concursal : Perspectivas y balances a propósito de la publicación del precedente aprobado por Resolución N° 0888- 2014/SCOGonzales Cruz, Luis Antonio 10 April 2019 (has links)
Mediante la presente monografía se ha evaluado el impacto en el ámbito concursal del
precedente aprobado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales mediante la
Resolución N° 0888-2014/SCO del 22 de diciembre de 2014, a través del que se determinó
que, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley General del Sistema Concursal, los
terceros interesados y la ciudadanía en general, en ejercicio del derecho de acceso a la
información pública, pueden acceder a la información concursal. En tal sentido, sobre la
base del análisis de la información concursal solicitada en ejercicio del derecho de acceso a
la información pública durante los años 2016 y 2017, se ha concluido que el impacto del
precedente en cuestión fue bastante positivo en lo que respecta al ejercicio del derecho en
cuestión, necesario para que la ciudadanía fiscalice el correcto funcionamiento de la
autoridad concursal; sin embargo, la emisión de dicho pronunciamiento contiene algunos
aspectos cuestionables, siendo necesario que el Indecopi adopte mecanismos tendientes a
garantizar un adecuado ejercicio del derecho en cuestión, y procure un adecuado
tratamiento de la información confidencial.
|
44 |
La compensación bancaria en cuenta de remuneraciones : desde la olvidada garantía legal al abuso del derechoLópez Huamán, David Edilberto 04 April 2019 (has links)
En el presente año, se difundió la Casación N° 11823-2015, la cual estableció que las
entidades financieras no podían cargar irrestrictamente las deudas de sus clientes sobre
las remuneraciones depositadas en las cuentas sueldo que estos mantenían en la misma
entidad. En virtud a ello, se manifestaron quienes respaldaban la compensación irrestricta
a las remuneraciones y quienes estaban en contra de la misma. Por ello, urgía analizar los
diversos pronunciamientos emitidos por la autoridad nacional de consumo que recogían
dichas posiciones. La conclusión de aquello fue que el INDECOPI, al resolver las
denuncias de los consumidores sobre compensaciones, ha interpretado erróneamente las
normas que regulan dicha figura, vulnerando la garantía legal que protege a los
consumidores financieros. La autoridad de consumo debió comprender que el inciso 11)
del artículo 132° de la Ley del Sistema Financiero, que faculta a las entidades financieras
a efectuar la compensación con los activos de sus usuarios, contiene expresiones que no
se definen en dicho cuerpo normativo, por lo que resultaba necesaria la remisión al inciso
9) del artículo 1290° del Código Civil. Asimismo, a fin de comprender la prohibición
establecida en el Código Civil, debía remitirse al artículo 648° del Código Procesal Civil,
el cual detalla los límites a la compensación, entre ellas, que solo son compensables las
remuneraciones hasta la tercera parte por el exceso de 5 URP de estas. En suma, en lo que
concierne a los descuentos sobre las remuneraciones con sumas adeudadas por el
trabajador a una entidad financiera, sólo serán constitucionalmente válidos los descuentos
previstos en la ley y los aceptados por escrito por el trabajador que no impliquen una
retención o descuento mayor a la tercera parte por el exceso de 5 URP sobre sus
remuneraciones.
|
45 |
“Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por Indecopi en materia de Protección al Consumidor, con especial referencia a la aplicación del Principio de Protección de la Confianza Legítima”Alvites Carpio, César Eduardo 18 October 2017 (has links)
Las resoluciones administrativas devienen en actos de imperio de la administración
pública, que para su emisión conllevan criterios interpretativos que, sin llegar muchas
veces a ser precedentes de observancia obligatoria, generan válidas expectativas en los
administrados para adecuar su conducta y ejercer sus derechos conforme a ley. Sin
embargo, el cambio o establecimiento repentino de nuevos criterios puede traer
perjuicios a aquellos administrados que confiaron en la actuación coherente y predecible
de la administración.
En dicho contexto, este artículo aborda las variaciones de criterio interpretativo de los
órganos administrativos especializados en materia de consumo a cargo de Indecopi, a
través de la invocación del denominado “Principio de Protección de la Confianza
Legítima”. Se analiza su historia, elementos, requisitos y presencia legal en el Perú, y la
pertinencia de su invocación en un procedimiento administrativo sancionador
establecido dentro de un marco de protección constitucional a los consumidores o
usuarios.
Asimismo, se revisará cómo la jurisprudencia de Indecopi ha resuelto controversias en
diversos sectores de consumo amparándose en tal principio, y si aquella entidad cumple
con su deber legal de generar predictibilidad a través de sus pronunciamientos.
|
46 |
Compliance en protección al consumidor: la exoneración de sanción como medida eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercadoOviedo Cáceres, Edison Daniel 17 May 2021 (has links)
El sistema de protección al consumidor aborda diferentes estrategias de regulación a fin de
alcanzar el mandato constitucional de protección de los derechos de este grupo, combinando
métodos blandos como la autorregulación regulada y los métodos autocompositivos con métodos
duros como los procedimientos administrativos sancionadores. En ese esquema la regulación
actual promueve una tutela eficaz y eficiente de los derechos del consumidor, impulsando medidas
como los programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor a quienes dota del
carácter atenuante de sanción en caso se demuestre una implementación eficaz. No obstante, este
impulso teórico no ha tenido su correlato en la realidad, descuidándose el enfoque preventivo y de
gestión oportuna y eficiente de los conflictos de consumo en el sistema de protección al
consumidor. Sobre la base de un método de análisis de impacto regulatorio y argumentativo, la
presente investigación tiene como objetivo principal demostrar que el impulso de los programas
de compliance eficaces en materia de protección al consumidor a través de su consideración como
criterio de exoneración de sanción y la reducción del tiempo de registro de la infracción en el
Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, constituye una medida más eficaz y eficiente
para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado, tanto para la tutela de los
derechos de los consumidores, como para la gestión de riesgos y generación de valor de los
proveedores, beneficiando a todos los agentes del mercado y al sistema de protección al
consumidor en general, debido a que los beneficios de un mayor incentivo a la prevención y gestión
oportuna de los conflictos de consumo superan a los costos de implementación de dicha medida
superando la falta de eficacia y eficiencia de las actuales medidas de tutela.
|
47 |
Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San GabrielSalvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso
Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del
2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al
doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede
Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del
Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en
el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se
analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el
caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente
en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de
información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a
realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo
realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la
medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción
funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen
tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en
situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs.
Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana
Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco
Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged
violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations
to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed
whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be
analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of
suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on
the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of
information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was
adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the
ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the
applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction
will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such
measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future
situations.
|
48 |
Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPIRodriguez Rondoy, Norma Denytza 07 August 2024 (has links)
El análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción
del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si
bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y
puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros
derechos fundamentales.
En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y
diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de
pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de
dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala
de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al
considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de
Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a
garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros.
Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe
ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue
razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la
igualdad de oportunidades. / The analysis of the case addresses several aspects. First and foremost, the
notion of the right to freedom of contract and its relationship with the market
context is highlighted. While this right is essential in a market economy, it is not
absolute and can be limited based on circumstances and the protection of other
fundamental rights.
In the field of insurance, the business model is based on risk management and
diversification. By transferring risks through policies, insurers assume the
responsibility to pay a sum of money in the event of an insured occurrence. In the
specific case analyzed, the Indecopi Chamber limited Rímac Seguros' right to
freedom of contract by considering their refusal to provide coverage to a person
with Down syndrome as discriminatory and unfounded. The Chamber's decision
contributed to ensuring the inclusion of people with disabilities in insurance
services.
Thus, it is recognized that the right to freedom of contract has limits and must be
balanced with other fundamental rights. The Chamber's decision was reasonable
and proportionate as it protected a social minority and promoted equal
opportunities.
|
49 |
Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPIVera Arias, Iván Ernesto 24 April 2024 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de
protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que
se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación,
sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento
contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones
presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza.
La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa
de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad
de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del
sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo,
los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus
asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una
relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en
condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito
brindados por empresas de manera general al mercado.
Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante
sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa
como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma
conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de
las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de
diligencia y la aplicación del principio de buena fe.
|
50 |
Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPIAngobaldo Rondón, Alessandra 19 October 2021 (has links)
El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual
se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac
por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del
denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down.
Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la
denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte
de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a
Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales,
que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona
y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano,
pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos
servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis.
En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido
constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con
discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para
el trato diferenciado.
|
Page generated in 0.1488 seconds