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Informe sobre Resolución 2623-2018/SPC-INDECOPI

Rubio Chuquihuaccha, Yosselyn Alexandra 19 February 2021 (has links)
En el año 2017 la reconocida empresa Gloria fue denunciada por la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (ASPEC) pues estaría comercializando el producto “Pura Vida Nutrimax” con la denominación “Leche evaporada parcialmente descremada con leche de soya, maltodextrina, grasa vegetal, minerales (Hierro y Zinc) y enriquecida con vitaminas (A y D)”, la cual no reflejaría la verdadera naturaleza del producto. Por ello, es importante determinar si se habría vulnerado obligaciones impuestas por el Código de Protección y Defensa del Consumidor, como el deber de idoneidad e información. Para ello buscamos responder tres interrogantes: ¿la denominación utilizada por Gloria refleja la verdadera naturaleza del producto?, ¿cuál es la competencia de Digesa e Indecopi con respecto a determinar la verdadera naturaleza del producto?, ¿es correcto alegar el principio de confianza legítima para eximir de responsabilidad a Gloria? A partir de ello, concluimos que se habría vulnerado el principio de confianza legítima pues la autoridad competente habría inducido a error al administrado, por tanto, no le corresponde ser sancionado.
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Informe sobre la Resolución N° 0213-2015/SPC-INDECOPI

Morán Cavero, Adolfo Antonio 19 February 2021 (has links)
El presente informe analiza los problemas jurídicos relativos a la afectación a los derechos de los consumidores en el marco de la prestación de servicios financieros por parte de una empresa bancaria. En concreto, sobre la limitación al derecho a efectuar pagos anticipados o prepagos reconocido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, así como respecto a la obligación de la empresa bancaria de brindar acceso inmediato al libro de reclamaciones. De esta manera, se presentan los principales hechos y argumentos sobre la limitación al derecho a efectuar el pago anticipado de un consumidor en específico (El Sr. Gamarra) en uno de los establecimientos comerciales de Mibanco por parte del personal de la denunciada. Al respecto, la Sala Especializada en Protección al Consumidor del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI concluye que Mibanco limitó el derecho al pago anticipado, debido a que su personal le indicó al Sr. Gamarra que (i) debía estar presente el asesor de su cuenta para proceder con su solicitud, (ii) que debía pagar un número de cuotas determinadas antes de proceder con el pago anticipado, y (iii) que debía presentar la solicitud de pago anticipado en una fecha determinada. Del mismo modo, se concluye que Mibanco infringió con lo establecido en el artículo 150 del Código de Protección y Defensa del Consumidor al no haber brindado al Sr. Gamarra acceso inmediato a su libro de reclamaciones virtual luego de que éste lo exigiera por no permitírsele efectuar el pago anticipado de su crédito. Sobre lo analizado, concluyo que se sancionó adecuadamente a Mibanco por la infracción al artículo 86 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Sin embargo, en lo relativo al acceso al libro de reclamaciones, debió sancionarse por infracción al artículo 152.
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El carácter público de la información concursal : Perspectivas y balances a propósito de la publicación del precedente aprobado por Resolución N° 0888- 2014/SCO

Gonzales Cruz, Luis Antonio 10 April 2019 (has links)
Mediante la presente monografía se ha evaluado el impacto en el ámbito concursal del precedente aprobado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales mediante la Resolución N° 0888-2014/SCO del 22 de diciembre de 2014, a través del que se determinó que, de conformidad con el artículo 13.1 de la Ley General del Sistema Concursal, los terceros interesados y la ciudadanía en general, en ejercicio del derecho de acceso a la información pública, pueden acceder a la información concursal. En tal sentido, sobre la base del análisis de la información concursal solicitada en ejercicio del derecho de acceso a la información pública durante los años 2016 y 2017, se ha concluido que el impacto del precedente en cuestión fue bastante positivo en lo que respecta al ejercicio del derecho en cuestión, necesario para que la ciudadanía fiscalice el correcto funcionamiento de la autoridad concursal; sin embargo, la emisión de dicho pronunciamiento contiene algunos aspectos cuestionables, siendo necesario que el Indecopi adopte mecanismos tendientes a garantizar un adecuado ejercicio del derecho en cuestión, y procure un adecuado tratamiento de la información confidencial.
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La compensación bancaria en cuenta de remuneraciones : desde la olvidada garantía legal al abuso del derecho

López Huamán, David Edilberto 04 April 2019 (has links)
En el presente año, se difundió la Casación N° 11823-2015, la cual estableció que las entidades financieras no podían cargar irrestrictamente las deudas de sus clientes sobre las remuneraciones depositadas en las cuentas sueldo que estos mantenían en la misma entidad. En virtud a ello, se manifestaron quienes respaldaban la compensación irrestricta a las remuneraciones y quienes estaban en contra de la misma. Por ello, urgía analizar los diversos pronunciamientos emitidos por la autoridad nacional de consumo que recogían dichas posiciones. La conclusión de aquello fue que el INDECOPI, al resolver las denuncias de los consumidores sobre compensaciones, ha interpretado erróneamente las normas que regulan dicha figura, vulnerando la garantía legal que protege a los consumidores financieros. La autoridad de consumo debió comprender que el inciso 11) del artículo 132° de la Ley del Sistema Financiero, que faculta a las entidades financieras a efectuar la compensación con los activos de sus usuarios, contiene expresiones que no se definen en dicho cuerpo normativo, por lo que resultaba necesaria la remisión al inciso 9) del artículo 1290° del Código Civil. Asimismo, a fin de comprender la prohibición establecida en el Código Civil, debía remitirse al artículo 648° del Código Procesal Civil, el cual detalla los límites a la compensación, entre ellas, que solo son compensables las remuneraciones hasta la tercera parte por el exceso de 5 URP de estas. En suma, en lo que concierne a los descuentos sobre las remuneraciones con sumas adeudadas por el trabajador a una entidad financiera, sólo serán constitucionalmente válidos los descuentos previstos en la ley y los aceptados por escrito por el trabajador que no impliquen una retención o descuento mayor a la tercera parte por el exceso de 5 URP sobre sus remuneraciones.
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“Los cambios de criterio en las resoluciones emitidas por Indecopi en materia de Protección al Consumidor, con especial referencia a la aplicación del Principio de Protección de la Confianza Legítima”

Alvites Carpio, César Eduardo 18 October 2017 (has links)
Las resoluciones administrativas devienen en actos de imperio de la administración pública, que para su emisión conllevan criterios interpretativos que, sin llegar muchas veces a ser precedentes de observancia obligatoria, generan válidas expectativas en los administrados para adecuar su conducta y ejercer sus derechos conforme a ley. Sin embargo, el cambio o establecimiento repentino de nuevos criterios puede traer perjuicios a aquellos administrados que confiaron en la actuación coherente y predecible de la administración. En dicho contexto, este artículo aborda las variaciones de criterio interpretativo de los órganos administrativos especializados en materia de consumo a cargo de Indecopi, a través de la invocación del denominado “Principio de Protección de la Confianza Legítima”. Se analiza su historia, elementos, requisitos y presencia legal en el Perú, y la pertinencia de su invocación en un procedimiento administrativo sancionador establecido dentro de un marco de protección constitucional a los consumidores o usuarios. Asimismo, se revisará cómo la jurisprudencia de Indecopi ha resuelto controversias en diversos sectores de consumo amparándose en tal principio, y si aquella entidad cumple con su deber legal de generar predictibilidad a través de sus pronunciamientos.
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Compliance en protección al consumidor: la exoneración de sanción como medida eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado

Oviedo Cáceres, Edison Daniel 17 May 2021 (has links)
El sistema de protección al consumidor aborda diferentes estrategias de regulación a fin de alcanzar el mandato constitucional de protección de los derechos de este grupo, combinando métodos blandos como la autorregulación regulada y los métodos autocompositivos con métodos duros como los procedimientos administrativos sancionadores. En ese esquema la regulación actual promueve una tutela eficaz y eficiente de los derechos del consumidor, impulsando medidas como los programas de cumplimiento normativo en protección al consumidor a quienes dota del carácter atenuante de sanción en caso se demuestre una implementación eficaz. No obstante, este impulso teórico no ha tenido su correlato en la realidad, descuidándose el enfoque preventivo y de gestión oportuna y eficiente de los conflictos de consumo en el sistema de protección al consumidor. Sobre la base de un método de análisis de impacto regulatorio y argumentativo, la presente investigación tiene como objetivo principal demostrar que el impulso de los programas de compliance eficaces en materia de protección al consumidor a través de su consideración como criterio de exoneración de sanción y la reducción del tiempo de registro de la infracción en el Registro de Infracciones y Sanciones del INDECOPI, constituye una medida más eficaz y eficiente para el sistema de protección al consumidor y los agentes del mercado, tanto para la tutela de los derechos de los consumidores, como para la gestión de riesgos y generación de valor de los proveedores, beneficiando a todos los agentes del mercado y al sistema de protección al consumidor en general, debido a que los beneficios de un mayor incentivo a la prevención y gestión oportuna de los conflictos de consumo superan a los costos de implementación de dicha medida superando la falta de eficacia y eficiencia de las actuales medidas de tutela.
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Informe jurídico de la Resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles – Clínica San Gabriel

Salvatierra Rosales, Grey’s Valery 27 November 2023 (has links)
En el presente informe jurídico se analizará la resolución 2365-2018/SPC-INDECOPI: Caso Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, que parte de la denuncia efectuada el 21 de marzo del 2016, por la señora Ana Sofía González Hurtado contra la Clínica San Gabriel S.A.C. y al doctor Luis Samuel Velasco Wilson ante la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte, por presuntas infracciones a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materias de infracciones al deber de información e idoneidad. Es así que en el presente se deberá analizar si el actuar médico cumplió con ambos deberes. Para ello se analizarán los hechos relatados conjuntamente con la normativa aplicable. Por un lado, en el caso del deber de idoneidad, se verificará si el servicio médico fue realizado diligentemente en base a los parámetros previsibles de dicha profesión. Mientras que en el caso del deber de información se verificará si se trasladó adecuadamente la información del procedimiento a realizar según los lineamientos indicados en las normas. Asimismo, se analizará el fallo realizado por INDECOPI, dónde nos encontramos de acuerdo con el dictamen mas no con la medida correctiva aplicable, en tanto no consideramos que imponerle 1 UIT como sanción funcione como medida persuasiva para que Clínica San Gabriel, y otras clínicas que observen tal medida, corrijan o tengan un correcto actuar frente a los usuarios del servicio de salud en situaciones futuras similares. / This legal report will analyze resolution 2365-2018/SPC-INDECOPI: Case Gonzáles vs. Clínica San Gabriel, which is based on the complaint filed on March 21, 2016, by Mrs. Ana Sofía González Hurtado against Clínica San Gabriel S.A.C. and Dr. Luis Samuel Velasco Wilson before the Consumer Protection Commission - North Lima Branch, for alleged violations to Law 29571, Code of Consumer Protection and Defense, in matters of violations to the duty of information and suitability. Thus, in the present case, it will be analyzed whether the medical act complied with both duties. For this purpose, the facts related will be analyzed together with the applicable regulations. On the one hand, in the case of the duty of suitability, it will be verified whether the medical service was performed diligently based on the foreseeable parameters of such profession. On the other hand, in the case of the duty of information, it will be verified whether the information on the procedure to be performed was adequately conveyed according to the guidelines indicated in the regulations. Likewise, the ruling made by INDECOPI will be analyzed, where we agree with the ruling but not with the applicable corrective measure, since we do not consider that imposing 1 UIT as a sanction will work as a persuasive measure for Clínica San Gabriel, and other clinics that observe such measure, to correct or act correctly before the users of the health service in similar future situations.
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Informe Jurídico sobre la Resolución N° 2135- 2012/ SC2-INDECOPI

Rodriguez Rondoy, Norma Denytza 07 August 2024 (has links)
El análisis del caso aborda varios aspectos. En primer lugar, se destaca la noción del derecho a la libre contratación y su relación con el contexto del mercado. Si bien este derecho es esencial en la economía de mercado, no es absoluto y puede ser limitado en función de las circunstancias y la protección de otros derechos fundamentales. En el ámbito de los seguros, el modelo de negocio se basa en la gestión y diversificación del riesgo. Mediante la transferencia de riesgos a través de pólizas, las aseguradoras asumen la responsabilidad de pagar una suma de dinero en caso de un evento asegurado. En el caso específico analizado, la Sala de Indecopi limitó el derecho a la libre contratación de Rímac Seguros al considerar que su negativa de brindar cobertura a una persona con síndrome de Down fue discriminatoria e infundada. La decisión de la Sala contribuyó a garantizar la inclusión de personas con discapacidad en los servicios de seguros. Es así que se reconoce que el derecho a la libre contratación tiene límites y debe ser equilibrado con otros derechos fundamentales. La decisión de la Sala fue razonable y proporcional, ya que protegió a una minoría social y promovió la igualdad de oportunidades. / The analysis of the case addresses several aspects. First and foremost, the notion of the right to freedom of contract and its relationship with the market context is highlighted. While this right is essential in a market economy, it is not absolute and can be limited based on circumstances and the protection of other fundamental rights. In the field of insurance, the business model is based on risk management and diversification. By transferring risks through policies, insurers assume the responsibility to pay a sum of money in the event of an insured occurrence. In the specific case analyzed, the Indecopi Chamber limited Rímac Seguros' right to freedom of contract by considering their refusal to provide coverage to a person with Down syndrome as discriminatory and unfounded. The Chamber's decision contributed to ensuring the inclusion of people with disabilities in insurance services. Thus, it is recognized that the right to freedom of contract has limits and must be balanced with other fundamental rights. The Chamber's decision was reasonable and proportionate as it protected a social minority and promoted equal opportunities.
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Informe jurídico sobre la Resolución No. 01942015/SPCINDECOPI

Vera Arias, Iván Ernesto 24 April 2024 (has links)
El presente informe tiene como propósito analizar un caso en materia de protección al consumidor sobre la prestación de servicios financieros en los que se denuncia la vulneración al deber de información e idoneidad por la variación, sin comunicación previa, de la tasa de interés aplicable al financiamiento contratado, la atención tardía o no atención de reclamos y comunicaciones presentadas, cobranza no autorizada y el uso de métodos abusivos de cobranza. La denuncia presentada ha sido formulada por los asociados de una Cooperativa de Ahorro y Crédito que contrataron los servicios de financiamiento en su calidad de miembros de la asociación. Debido a las Cooperativas no forman parte del sistema financiero no tienen permitido captar recursos del público; por tal motivo, los servicios de crédito regularmente son contratados únicamente por sus asociados, tal circunstancia resulta particular al analizar la existencia de una relación de consumo, toda vez que, las partes involucradas ser relacionan en condiciones particulares en comparación a la de los servicios de crédito brindados por empresas de manera general al mercado. Por otro lado, la presente resolución contiene un voto en mayoría y discrepante sobre la calificación de las mediadas de cobranza realizadas por la Cooperativa como métodos abusivos; existe entonces dos interpretaciones sobre la misma conducta acerca de la razonabilidad que debería aplicarse sobre el contenido de las comunicaciones de cobranza, lo que permite analizar un parámetro de diligencia y la aplicación del principio de buena fe.
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Informe sobre Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI

Angobaldo Rondón, Alessandra 19 October 2021 (has links)
El presente informe aborda la Resolución 2135-2012/SC2-INDECOPI mediante la cual se confirma la Resolución 3329-2011/CPC de primera instancia y se sanciona a Rímac por discriminación en el consumo al haber impedido la suscripción de la hija del denunciante al seguro “Red Salud” debido a que ella tenía Síndrome de Down. Consideramos que Rímac actuó bajo el Principio de Legalidad pues, en el momento de la denuncia, ninguna norma le exigía que asegure a personas con discapacidad, muy aparte de aquello que solidariamente y de buena fe podría haber hecho. Asimismo, el obligar a Rímac a otorgar el mismo seguro de salud para una persona con necesidades especiales, que debe tener una mayor protección, no resulta en un servicio idóneo para dicha persona y para cubrir sus requerimientos de salud. La seguridad social es un derecho humano, pero también exigible a los Estados y obligar a las empresas privadas a brindar esos servicios no es la solución. El objetivo del presente informe es probar dichas hipótesis. En conclusión, Rímac tiene un derecho a la libertad de empresa protegido constitucionalmente y los informes de genetistas que indican que las personas con discapacidad representan un mayor riesgo debieron atenderse como causa objetiva para el trato diferenciado.

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