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Examen de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativaSinche Salvatierra, Isis Milagros 29 May 2020 (has links)
¿Existe incertidumbre en el administrado respecto del reconocimiento de la aplicación de la subsanación voluntaria como eximente de responsabilidad administrativa en nuestro ordenamiento jurídico peruano? Esta es la interrogante que motivó el presente trabajo y para esbozar una respuesta se desarrolla la siguiente estructura: Primero, se analiza la vinculación que existe entre el derecho penal y el derecho administrativo sancionador, en específico entre las figuras excusa exculpatoria y la subsanación como eximente de responsabilidad administrativa. Precisándose, el análisis de la naturaleza de los eximentes para entender cómo operan y cómo debería ajustarse su regulación. Segundo, se explica los presupuestos que comprende la figura de subsanación como eximente de acuerdo con la disposición legal prevista en el Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Tercero, analizar algunas disposiciones reglamentarias, emitidas por algunos organismos reguladores, donde se puede constatar que se crean “condiciones” o “limitaciones” no previstas en la norma general, LPAG. En síntesis, luego del análisis que se desarrolla en este trabajo, se ha podido concluir que la subsanación voluntaria como eximente se encuentra desnaturalizada y en ese sentido si genera incertidumbre en su procedencia cuando el administrado lo formule ante la autoridad administrativa
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La subsanación voluntaria como condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento Administrativo GeneralLino Suárez, Ana Haydeé 27 May 2020 (has links)
A través del Decreto Legislativo N° 1272, se introdujo la subsanación voluntaria como
condición eximente de responsabilidad administrativa en la Ley de Procedimiento
Administrativo General, norma común para las actuaciones de la función administrativa
del Estado. Si bien la inclusión de un nuevo eximente representa un cambio importante
para el ejercicio de la potestad sancionadora, poco se ha dicho sobre su contenido y
alcance.
En ese sentido, el presente trabajo académico es una primera aproximación para el estudio
de este nuevo eximente de responsabilidad administrativa. Por ello, se tiene como
objetivo delimitar los alcances y fundamentos de la subsanación voluntaria. Del
desarrollo y análisis de la investigación, se concluye que, la subsanación voluntaria es un
eximente de carácter especial, en tanto se diferencia del resto de condiciones eximentes
de responsabilidad administrativa que regula la Ley de Procedimiento Administrativo
General, al basarse en la afectación de la punibilidad. Así, se evidencia que, en el caso de
la subsanación voluntaria, pese a haberse configurado una infracción administrativa
típica, antijurídica y culpable, por razones de política legislativa, se reguló que esta esta
no sea punible. Además, se identificó que, para que se configure la subsanación
voluntaria, se requiere el cumplimiento de tres requisitos: temporalidad, voluntariedad y
acción de reparación del mal o daño causado producto de la comisión de la infracción
administrativa. Finalmente, al analizar la figura de la subsanación voluntaria desde un
enfoque responsivo, se evidenció que esta actúa como una estrategia de enforcement; en
la medida que implica la priorización de la acción reparadora espontánea, antes que la
realización de diligencias preliminares e inicio de procedimiento administrativo
sancionador.
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Realmente la Ley 30424 establece una responsabilidad de naturaleza administrativa para la persona jurídica?Hinojosa Jurado, Sofía 12 December 2023 (has links)
La Ley 30424 entró en vigor en el año 2016 declarando una llamada “responsabilidad
administrativa” de la persona jurídica. Los juristas peruanos, en su mayoría, se han
decantado por atribuirle una naturaleza penal y no una administrativa, por lo que, para
ellos, entonces se trataría de un fraude de etiquetas. Llama la atención que se haya
decidido regular dichas medidas contra la persona jurídica cuando ya existían otras
aplicables a esta, aunque de distinta naturaleza. En efecto, con el Código Penal de 1991
se incorporó un sistema contra las personas jurídicas y que, al igual que la Ley 30424,
opera en el marco de un proceso penal. Nos referimos a las consecuencias accesorias
reguladas en los artículos 105 y 105-A del Código Penal. Estas contienen medidas muy
similares a las “sanciones” que se han instaurado en nuestro ordenamiento con la Ley
30424. En atención a ello, el objetivo de la presente investigación consiste en determinar
si la responsabilidad que declara la Ley 30424 realmente posee una naturaleza
administrativa o penal y, además, esclarecer su ámbito de aplicación, en contraste con
las consecuencias accesorias del mencionado artículo 105 del Código Penal. La tesis
inicia con un recorrido histórico acerca de los antecedentes legislativos de las
consecuencias accesorias y de la Ley 30424. Se describe cómo se dio su incorporación
en la legislación peruana y se analiza la actual regulación de ambas formas de reacción
frente a la persona jurídica. De manera posterior, se realizará un análisis acerca de los
fundamentos que sustentan una “responsabilidad penal” de la persona jurídica y se
determinará que ninguna de las razones brindadas en la doctrina logra justificar la
existencia de tal responsabilidad en un Derecho Penal antropocéntrico, es decir uno en
el que solo la persona natural es sujeto del delito y de la pena. Los argumentos
provenientes del Derecho Comparado, del que se desprenden varias formulaciones de
una responsabilidad “penal” de las personas jurídicas, resultan ineficientes en nuestro
ordenamiento jurídico, pues conducirían a desligarnos de los principios del Derecho
Penal y a trivializar conceptos dogmáticos, como los que contiene la teoría del delito,
pensada única y exclusivamente para la persona natural. La publicación de la Ley 30424
no ha zanjado los debates acerca de la vigencia o no del principio societas delinquere
non potest, sino que más bien los ha reforzado, debido a que cada vez se hace más
notoria la verdadera razón de haber decidido incorporar la responsabilidad
“administrativa” de la persona jurídica en el ordenamiento jurídico peruano: el
cumplimiento de ciertos requisitos para poder acceder a la OCDE. / Law 30424 became effective in 2016 declaring a so-called "administrative liability" of the
legal person. Peruvian jurists, for the most part, have opted for attributing to it a "criminal"
nature and not an administrative one, because for them it would be a label fraud. It is
striking that it has been decided to regulate such measures against the legal entity when
there were already others applicable to it, although of a different nature. In fact, with the
Criminal Code of Peru of 1991, a system against legal persons was incorporated which,
like Law 30424, operates in a criminal proceeding. We refer to the accessory
consequences regulated in articles 105 and 105-A of the referred Criminal Code. These
contain measures very similar to the "sanctions" that have been established in our legal
system with Law 30424. In view of this, the objective of this thesis is to determine whether
the liability declared by Law 30424 really has an administrative or criminal nature and, in
addition, to clarify its scope of application, in contrast with the accessory consequences
of the aforementioned article 105 of the Criminal Code. The thesis begins with a historical
review of the legislative background of the Accessory Consequences and of Law 30434.
It describes how they were incorporated into Peruvian legislation and analyzes the
current regulation of both forms of reaction against the legal person. Subsequently, an
analysis will be made on the grounds that support a "criminal liability" of the legal person
and it will be determined that none of the reasons provided can justify the existence of
such liability in an anthropocentric criminal law, that is, in a system in which only the
natural person is the subject of the crime and the penalty. The arguments coming from
Comparative Law, from which several formulations of a "criminal" liability of legal persons
are derived, are inefficient in our legal system, since they would lead us to detach
ourselves from the principles of Criminal Law and to trivialize dogmatic concepts such
as those contained in the Theory of Crime, thought only and exclusively for the natural
person. The publication of Law 30424 has not settled the debates about the principle
societas delinquere non potest, but rather has reinforced them because the real reason
for having decided to incorporate it into our legal system, that is, to comply with certain
requirements to be able to access the OCDE, is becoming more and more evident.
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¿Cómo garantizar la selección del mejor postor en contrataciones con el Estado bajo la modalidad de concurso oferta? Análisis desde el principio de Valor por DineroChavez Garcia, Gabriela Roxana 23 March 2022 (has links)
Esta investigación tiene como objetivo demostrar que la aplicación del principio Valor por Dinero en cada etapa de la contratación pública, especialmente durante la elaboración de los documentos del procedimiento de selección, permite a las Entidades públicas seleccionar al postor que se encuentra en mejor capacidad de cumplir con el requerimiento de forma eficiente.
Si bien es cierto que el principio Valor por Dinero puede ser aplicado en cualquier modalidad de contratación, esta investigación se enfoca en el concurso oferta debido a que, en esta contratación, el postor que obtenga la Buena pro deberá realizar el Expediente Técnico de Obra y ejecutar la obra sobre la cual ha elaborado dicho Expediente. En consecuencia, la Entidad debe emplear todas las herramientas disponibles para seleccionar de forma informada al postor con mayor idoneidad para cumplir con ambas
obligaciones.
En ese sentido, se desarrollarán las características de la modalidad concurso oferta, el concepto propuesto por la doctrina sobre el principio valor por dinero y el marco normativo que recoge dicho principio en el ordenamiento peruano; así como la interpretación propuesta por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado al respecto.
Finalmente, se plantean algunas alternativas que las Entidades Públicas podrían tomar en cuenta al elaborar las Bases del procedimiento; específicamente, al establecer los Factores de Evaluación, de forma que se garantice que la selección del postor se ha realizado de forma informada, diligente y de acuerdo al principio valor por dinero
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Implementación de protocolos eficaces de prevención del delito de colusión en las empresas del rubro de construcción que participan en contrataciones con el EstadoPelaez Ortiz, Katia Irina 14 December 2021 (has links)
A propósito de la Ley N° 30424 – la cual regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas, la misma que ha sido modificada por el Decreto Legislativo N° 1352 y la Ley N° 30835, los cuales amplían los delitos por los cuales puede ser sancionada la persona jurídica, entre ellos y para efectos del presente trabajo, el soborno – el Estado ha promovido la implementación de programas de prevención por parte de las empresas, otorgando el beneficio de atenuación o exención de responsabilidad penal en el caso de que la empresa asuma un modelo de prevención ante la eventual comisión de un delito. Por otro lado, tenemos que, dadas las características propias del desarrollo de sus actividades, las empresas del rubro de la construcción son las más propensas a actos de corrupción y están más expuestas al riesgo del soborno.
Ahora bien, la forma como está planteado este incentivo pervierte su finalidad, que es preventiva, toda vez que, en realidad se fomenta el uso de compliance paper o makeup compliance, esto es, las empresas adoptan un modelo de prevención únicamente para verse beneficiadas, ya sea con la atenuación o exención de responsabilidad penal, dado que sólo se exige el cumplimiento de ciertos requisitos, sin que se mida su eficacia ni verifique su operatividad. Es por ello que, en el presente trabajo de investigación analizamos los incentivos que podría crear el Estado para que las empresas constructoras implementen protocolos eficaces de prevención del delito de colusión. Para tal efecto hemos distinguido los incentivos de manera externa, esto es, por parte de Estado, e interna, por parte de la misma empresa
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Buena administración en el marco del control gubernamentalChipana Castillo, Francisco Daniel January 2018 (has links)
Este trabajo busca reflexionar respecto al rol que ocupa el principio de buena administración en el ejercicio del control gubernamental, el Sistema Nacional de Control y la Contraloría General. Como dicho principio se encuentra presente en el desarrollo de la función de control, entendido su ejercicio en el marco de la interpretación de los artículos 39 y 82 de la Constitución Política del Perú. De tal manera que se pueda entender el papel que cumple en el adecuado funcionamiento de la administración pública bajo parámetros de legalidad y resultados en la gestión, a través de la supervisión que la Contraloría General de la República hace de los actos de las entidades públicas. Permitiendo el desarrollo del contenido del principio de buena administración y la conexión con sus subprincipios. A la vez esta función de supervisión consolida el cumplimiento de los fines que la buena administración propugna en el desarrollo de la actividad estatal, los cuales no son otros que la consolidación de un Estado social y democrático de Derecho, que no es otra cosa que el bienestar general.
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Ausencia de catálogo de infracciones por responsabilidad administrativa funcional y su impacto en la corrupción de funcionarios en el Perú, 2019 a 2021Linares Morán, Claudia Nieves 14 May 2024 (has links)
El objetivo general establecer el impacto de la ausencia de catálogo de infracciones por
responsabilidad administrativa funcional en la corrupción de funcionarios, 2019 a 2021.
La metodología utilizada fue cualitativa. Se concluye que hubo un impacto social pues la
ciudadanía percibió la normalización de la corrupción e incluso el inadecuado actuar del
TC, así como mermo la iniciativa a denunciar estos hechos. Es decir, existió una
percepción negativa de la ciudadanía respecto a la imposibilidad de procesar y sancionar
a funcionarios que no actúan conforme a ley. Así también impactó en la ineficacia de los
informes de control pues no conllevarían a la identificación de sanciones. Así mismo,
conllevó a que únicamente a través del procedimiento disciplinario se determinaron
sanciones por conductas sancionadas en función a la potestad disciplinaria de las
entidades como empleadores, pero no permitió excluir a funcionarios corruptos de la
administración pública. Finalmente se afirma que ocasionó un impacto institucional en la
corrupción de funcionarios, pues no se pudo cumplir con los fines del control
gubernamental. / The general objective was to establish the impact of the absence of a catalogue of
offences for functional administrative responsibility on the corruption of civil servants,
2019 to 2021. The methodology used was qualitative. It is concluded that there was a
social impact as citizens perceived the normalisation of corruption and even the
inadequate action of the TC, as well as a decrease in the initiative to denounce these
facts. In other words, there was a negative perception among citizens regarding the
impossibility of prosecuting and sanctioning officials who do not act in accordance with
the law. It also had an impact on the ineffectiveness of control reports, as they would
not lead to the identification of sanctions. It also meant that only through the disciplinary
procedure were sanctions determined for conduct sanctioned in accordance with the
disciplinary powers of the entities as employers, but it did not allow corrupt officials to
be excluded from the public administration. Finally, it is affirmed that it had an
institutional impact on the corruption of civil servants, as it was not possible to fulfil the
purposes of governmental control. / Trabajo académico
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Los actos de ejecución contractual como actos administrativos en la normativa de contratación pública peruanaAparcana Siccha, Carolina Yasmin 11 May 2021 (has links)
En el presente artículo, la autora ha desarrollado un análisis de la actual normativa sobre contrataciones públicas (Ley No. 30225), incluyendo sus predecesoras (Ley No. 26850 y Decreto Legislativo No. 1017), a fin de determinar si el legislador ha otorgado la calidad de acto administrativo a las decisiones de las entidades de la Administración Pública sobre la ejecución de los contratos suscritos con privados. Asimismo, realiza un recuento de tres (3) normas extranjeras sobre contratación pública, las cuales presentarán respectivamente particularidades desde la presencia o no de una definición de contrato administrativo hasta disposiciones en las que se hará referencia expresa a actos administrativos respecto a distintas decisiones emitidas durante el proceso de contratación administrativa; es decir, durante la
etapa precontractual (proceso de selección) y la de ejecución contractual. Finalmente, profundiza en el análisis sobre la naturaleza de las decisiones de ejecución contractual, haciendo referencia a las posturas del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE y de los árbitros encargados de resolver las controversias sobre contrataciones públicas, concluyendo que tales manifestaciones son actos administrativos, por lo que las disposiciones contenidas en la Ley de Procedimiento Administrativo General resultan aplicables, lo que a su vez significará un mecanismo de control sobre las actuaciones de las entidades contratantes a favor del contratista o proveedor
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El informe de control como prueba preconstituida: ¿Conflicto con el debido procedimiento?Mayhuire Silva, Soledad Andrea 11 April 2019 (has links)
La Contraloría General de la República, es una de las entidades que impone las sanciones
más gravosas en nuestro país, como es el caso de inhabilitaciones de hasta 5 años por
responsabilidad administrativa funcional, por lo que resulta indispensable que durante el
procedimiento sancionador se apliquen los principios establecidos, para así garantizar un
debido procedimiento, pues de lo contrario, su no aplicación estaría afectando los derechos
de los administrados.
Lo que se pretende con el presente trabajo académico es realizar en primer lugar un análisis
del principal medio probatorio en este procedimiento, el Informe de Control, pues a raíz de
este se decidirá el inicio o no de un procedimiento administrativo sancionador en materia de
responsabilidad administrativa funcional. Asimismo, determinar si la naturaleza del
informe de control y su carácter de prueba preconstituida, podría vulnerar las garantías que
tiene el administrado de tener un debido procedimiento.
El carácter de prueba preconstituida y la presunción de veracidad que tiene el informe de
control, pone en situación de desventaja al administrado, pues finalmente, la única forma de
desvirtuar los cargos imputados será acreditando su inocencia o actuar diligente. A ello se
suma el sustento técnico y legal con el que debe contar el informe. Estas características que
tiene el Informe se encuentran en conflicto con principios que constituyen garantía del
debido procedimiento, como lo son el impulso de oficio, presunción de licitud, verdad
material y motivación, por lo que es obligación de la Contraloría General de la República
hacer cumplir todos los parámetros establecidos para la elaboración del Informe de Control,
así como la aplicación de las garantías que implican el debido procedimiento.
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El procedimiento administrativo sancionador en el Tribunal de Contrataciones del Estado: afectación al principio de debido procedimientoPizarro Acosta, Lucero Guadalupe 04 June 2020 (has links)
La presente investigación analiza las implicancias de una de las últimas modificaciones a la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, mediante la cual se dispone la eliminación del órgano instructor en el procedimiento administrativo sancionador que se desarrolla en el Tribunal de Contrataciones del Estado. A partir del estudio de doctrina, normativa y jurisprudencia, se examina si dicha modificación legislativa representa una vulneración al principio de debido procedimiento, en tanto este contiene como garantía la separación entre fase instructora y sancionadora, las cuales deben recaer sobre autoridades distintas, por un tema de imparcialidad dentro del procedimiento. De lo investigado, se llega a la conclusión de que el principio al debido procedimiento representa una garantía mínima dentro de todo procedimiento administrativo sancionador, y al no ser cumplido dentro del marco de la contratación pública, se vulnera dicho principio
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