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La introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en la informalidad financiera

Rodríguez Castro, Carolina Soledad 31 October 2016 (has links)
La discusión doctrinaria acerca de la necesidad de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas en nuestro país se encuentra actualmente superada, existiendo aún algunas discrepancias respecto a los modelos de imputación que deberían regularse para tal efecto; y, en lo correspondiente a los ámbitos delictivos en los que esta nueva responsabilidad debería aplicarse. Esta postura actualmente mayoritaria no ha sido acogida por el legislador peruano; sino que, por el contrario, en una reciente modificación normativa, a través de la promulgación de la Ley N.° 30424, introdujo la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por la comisión del delito de cohecho activo transnacional. Manteniendo, paralelamente, el vigente artículo 105.° del Código penal, que establece la imposición de consecuencias accesorias contra las personas jurídicas que se vean involucradas en la ejecución, el encubrimiento o el favorecimiento de un hecho ilícito. Esta última modificación legislativa, que si bien puede ser entendida como un retroceso del legislador peruano frente a la iniciativa de introducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas, no debe opacar los avances ya realizados por la doctrina nacional. Debiendo significar un aliciente para todos aquellos que nos dedicamos a estudiar esta nueva clase de responsabilidad, en el sentido de continuar mostrando aquellos escenarios donde resulta imprescindible contar con una nueva regulación que nos permita lograr una efectiva tutela de aquellos bienes jurídicos comúnmente vulnerados por la incorrecta actuación de las personas jurídicas. En dicha línea, el presente trabajo de investigación busca analizar uno de los tantos cuestionamientos que trae consigo la introducción de la responsabilidad penal de las personas jurídicas en el Ordenamiento jurídico peruano: ¿qué características deberá tener un ente colectivo para ser considerado como sujeto activo de un delito? Esta pregunta tiene una importancia significativa para delimitar el ámbito de aplicación de esta nueva clase de responsabilidad, toda vez que debe ser acorde con los desarrollos alcanzados por la doctrina nacional en torno a la capacidad de culpabilidad de los entes colectivos; esto es, la necesidad de comprobar en ellos la existencia de una plena capacidad para autorregularse y, por ende, para ser motivados por la norma penal. / Tesis
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Deficiente actuar de SENAME y organismos dependientes genera incumplimiento de los fines de la pena en la ejecución de condenas por responsabilidad penal adolescente : estudio de campo

Moya Silva, Tamara Belén January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene como objetivo determinar la efectividad del sistema de ejecución de sanciones por responsabilidad penal adolescente que existe en nuestro país. Se realizó un análisis de normativa internacional y nacional: a nivel internacional se estudió la Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; las Reglas de Beijing; Reglas de la Habana; Directrices de Riad y Convención Internacional de los Derechos del Niño, con miras a conocer la normativa internacional vigente en Chile y los estándares internacionales referentes a la ejecución de penas de adolescentes infractores de ley. La normativa nacional seleccionada se analizó conforme dos temas principales: fines de la pena y ejecución de sanciones por Responsabilidad Penal Adolescente. Respecto de ambos temas se estudió la Ley 20.084; y en relación a la ejecución de sanciones por responsabilidad penal adolescente se analizó la Ley 20.084, su Reglamento, el Decreto Ley 2.465 y la Ley 20.032. En el estudio de campo se examinaron 275 causas, correspondientes a 246 adolescentes, a partir de las cuales se elaboraron 300 Fichas de Ejecución de causas vigentes de la Unidad de Responsabilidad Penal Adolescente de la Defensoría Penal Pública, a nivel de la Regional Metropolitana Sur. Por medio del estudio se conoció la implementación del sistema de ejecución sanciones de adolescentes infractores de ley; y en particular: características de los adolescentes sancionados; niveles de comisión de delitos; los tipos cometidos y sancionados; penas impuestas; régimen de ejecución; aplicación de diversos supuestos de ejecución; causa de la aplicación de los supuesto de ejecución; instituciones y programas encargados de implementar la ejecución de las sanciones; niveles de reincidencia y jurisprudencia atingente. A partir de ello, se realizó un diagnóstico del contenido y aplicación de la ley 20.084, y del sistema de ejecución implementado en la Región Metropolitana Sur, sus fortalezas, deficiencias y su relación con el incumplimiento de los fines de la pena.
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Circunstancia atenuante de la responsabilidad por arrebato y obcecación : un análisis desde la perspectiva del género con especial atención al régimen chileno

Harvez Sánchez, Felipe Javier, Ruiz Mansilla, Claudia Andrea January 2017 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo pretende dar respuesta a la interrogante acerca de si las discriminaciones históricas contra grupos vulnerabilizados han repercutido en la interpretación de las instituciones jurídicas actuales. En lo específico, en esta tesis desarrollaremos un análisis jurídico-dogmático comparado de la aplicación de la atenuante contenida en el art. 11 Nº5 del CP chileno cuando se hace en casos de femicidios (art. 390 inc. 2º CP). Para su desarrollo, partiremos analizando los principios de igualdad y no discriminación como mandatos para los Estados y sus instituciones a la hora de interpretar las leyes y veremos cómo se han visto sesgadas por el paradigma biológico, que posiciona a lo masculino como un valor dominante, que ha excluido, invisibilizado y desplazado otros valores y otras vidas, totalmente reconocibles. A la vez, aportamos un paneo general de la respuesta feminista a este fenómeno a través de la perspectiva del género y su rol en la reinterpretación de las instituciones jurídicas. Luego realizamos un análisis acabado en torno al tipo de femicidio recogido en el inc. 2º del art. 390 del CP chileno, su conceptualización y alcances, el bien jurídico que protege para terminar contextualizándolo como un delito por odio. Por último, analizaremos la atenuante de arrebato y obcecación desde una perspectiva dogmático-jurídica comparada a nivel nacional, latinoamericano, pero principalmente desde la óptica española, quienes seguramente son quienes más estudios han dedicado a este tema tanto a nivel jurisprudencial como a nivel académico. Concluiremos esta tesis, realizando un cruce entre la atenuante y el delito de femicidio, para ello ponemos énfasis en una lectura interpretativa que sin ser completamente excluyente del modelo formal considere las variables de género al momento de su aplicación.
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La Imputación objetiva en la comisión por omisión

Benavente Chorres, Hesbert January 2005 (has links)
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Aproximación al tratamiento punitivo de las personas jurídicas imputadas que no cuenten con un modelo de prevención de delitos de la Ley 20.393

Salinas Salinas, Freddy January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención en Derecho Penal) / Esta investigación tiene por objetivo general analizar la situación en que encontraren aquellas personas jurídicas que fueren imputadas por alguno de los delitos contemplados en la Ley 20.393 del año 2009, que estableció la responsabilidad penal justamente de las personas jurídicas, específicamente en relación a las posibilidades de defensa penal que le cabrían cómo respuesta a una interpretación estricta de las normas de la ley, en base a la cual se considere a priori que, por el mero hecho de no tener implementado el modelo de prevención que la misma ley establece, debiera ser condenada y cómo una interpretación de esta naturaleza podría afectar derechos constitucionalmente consagrados o principios generales del derecho penal
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“Alternativas a la problemática del acuerdo común como elemento constitutivo de la coautoría. Alcances dogmáticos y jurisprudenciales.”

Centeno Buendia, Hector Manuel January 2016 (has links)
Publicación a texto completo no autorizada por el autor / Analiza el artículo 23 del Código penal de 1991, que recoge de forma expresa, la figura de los que realizan el hecho conjuntamente que se identifica tanto por la doctrina como por la jurisprudencia con la tradicional "coautoría". El derecho penal al reconocer la coautoría está extrayendo la consecuencia lógica de que sea posible la división de trabajo. La coautoría concurre cuando, según el plan de los intervinientes, se distribuyen las aportaciones necesarias para la ejecución, sean en todos los estadios del delito, sean entre los distintos estadios, de manera que también personas no participantes en la ejecución codeterminan la configuración de esta, o el que se lleve a cabo o no a cabo. El dominio material del hecho, e incluso el formal, están distribuidos, el resultado es un hecho de varios intervinientes, que son plenamente responsables de la obra total en concepto de autores, siempre y cuando ostenten las cualificaciones de autor específicas del delito. Como el legislador ha preferido evitar una delimitación un poco más precisa de esta figura, caracterizándola únicamente por la concurrencia de una pluralidad de sujetos que realizan el hecho de forma conjunta, sin especificar en qué debe consistir formal o materialmente la intervención de cada uno de ellos, permite realizar una labor de interpretación por parte del operador jurídico. Existen diferentes interpretaciones sobre el concepto de autor entre las defendidas por la doctrina. Se demuestra en la investigación que el criterio delimitador entre la coautoría y otros supuestos distintos de intervención plurisubjetiva en el delito, como serían la autoría accesoria o supuestos de autoría y participación, no puede hacerse depender en ningún caso de elementos exclusivamente de carácter subjetivo, a riesgo de volver a conceptos subjetivos de autoría ya abandonados y el menoscabo a la seguridad jurídica que conllevan. Y, sin embargo, el elemento que en mayor medida parece otorgar entidad propia a la coautoría, el que parece caracterizarla más claramente, es la existencia de un acuerdo de voluntades entre los coautores. Por ello creemos que la problemática del acuerdo como elemento subjetivo de la coautoría no puede explicarse sino dentro de la "teoría de la imputación objetiva del comportamiento", conectada a través del principio de "prohibición de regreso", ya que la teoría del dominio del hecho, no es de gran utilidad en la jurisprudencia para resolver problemas en el orden de autoría y participación y tiende a complicar las decisiones judiciales con apoyo de esta teoría. El problema de delimitación de la tipicidad en los casos de coautoría debe realizarse a través de una labor de interpretación, por parte del operador jurídico, a efectos de no excederse en subsumir las conductas con criterios subjetivos en el ámbito de la participación delictiva. Se tiene que en la coautoría y debido a su peculiar estructura, el coautor debe, en principio, realizar menos de lo que realiza el autor individual en relación con la responsabilidad que finalmente le va a corresponder; en otro caso, la regulación expresa de la coautoría carecería de sentido, pues en todos los supuestos de coautoría podría ser directamente aplicable la autoría inmediata individual. Luego de haber demostrado lo importante que resulta regular en la coautoría la exclusión de conductas neutrales o estereotipadas, recomiendo su incorporación de estas en un segundo párrafo del art. 23° de nuestro CP, con la finalidad de salvaguardar la seguridad jurídica frente a pronunciamientos judiciales incorrectos, sustentados en apreciaciones subjetivas y erróneas y en interpretaciones teórico-dogmáticas en las formas de intervención en el delito. En tal sentido, la regulación total de la coautoría debería ser la siguiente: CAPITULO IV-(código penal-1991)-AUTORÍA Y PARTICIPACIÓNAutoría, autoría mediata y coautoría. Artículo 23°.- El que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción. / Agregar al art-23 del CP-un segundo párrafo: “Se excluye la imputación objetiva del hecho cuando la participación se limite a una conducta neutral o estereotipada carente de sentido delictivo”. / Tesis
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La responsabilidad penal del empleador por la afectación a la seguridad de los trabajadores

Rodríguez Salinas, Sergio Enrique 29 September 2017 (has links)
De acuerdo a las estadísticas de la Organización Internacional del Trabajo, año a año el número de accidentes de trabajo incrementa considerablemente, llegando a considerarse que el trabajo ocasiona actualmente más muertes que un conflicto armado. En el Perú, la alta tasa de informalidad, aunado a la creciente siniestralidad laboral, convierten a la seguridad en el trabajo en un problema latente para la sociedad. Teniendo en cuenta ello, es imperativo analizar el rol del Estado frente a este supuesto a partir de la herramienta más importante y más gravosa con la que cuenta para hacer frente a la afectación de intereses primordiales, el Derecho Penal, y con ello, las obligaciones y responsabilidades que éste asigna al sujeto que ocupa la posición dominante dentro de la relación de trabajo por cuenta ajena, el empleador. Para ello, se desarrolla el contexto histórico en el que surge la preocupación del Estado por las condiciones de trabajo, así como el marco normativo internacional que obliga al Estado en materia de seguridad en el trabajo, a efectos de concluir la necesidad de proteger un bien jurídico tan importante y de recurrir al Derecho Penal para ello. A continuación, se desarrollan los fundamentos del Estado para atribuir responsabilidad penal al empresario, determinando los alcances y límites de la posición de garante del mismo a partir de la libertad como base de la atribución de responsabilidad. Finalmente, se elaboran los criterios a partir de los que se debe evaluar la responsabilidad penal del empleador, teniendo en cuenta la posición de garante del empresario y las necesidades de protección derivadas del artículo 168-­A del Código Penal y del bien jurídico que éste protege. / Tesis
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La ebriedad absoluta como causa de exclusión de la culpabilidad

Rimarachin Diaz, Robert January 2018 (has links)
A la conclusión de la presente investigación, vamos a demostrar que existen los criterios razonables que permiten determinar que la ebriedad absoluta debe ser tomada como una eximente de responsabilidad penal, esto debido a que la intoxicación alcohólica no solo involucra la pérdida de dominio propio y de las facultades intelectivas de la persona, generando una grave alteración de la conciencia o una falsa percepción de la realidad, sino que también se ve afectado gravemente la capacidad física de actuar. El sujeto al tener 2.5 gramos por litro de sangre, tal como la Ley 27753 lo describe presenta; falta de respuesta a los estímulos, marcada descoordinación muscular…, esto denota que la persona no tiene control de sí mismo, por lo cual, su voluntad para actuar se ve seriamente afectada. Si bien es cierto, la conducta del individuo se ve seria mente afectada por la ingesta del alcohol y perdiendo todo dominio de control en su actuar y en muchos casos teniendo una falsa percepción de la realidad, si este actuar genera un hecho jurídico de relevancia penal, se tiene que determinar si sujeto tuvo la intención dolosa de cometer tal hecho, si no fuere así, se determinará si el actuante se encuentra bajo los efectos de una ebriedad absoluta, lo cual al no tener voluntad o conciencia de su actuar, deberá ser un eximente de responsabilidad penal. Debemos hacer ahínco que en la presente investigación no haremos referencia y mucho menos se estudia Actio Liberi in causa. / Tesis
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Análisis dogmático y jurisprudencial de la atenuante de irreprochable conducta anterior del delincuente

Tabilo González, Paola Andrea January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El estudio de la irreprochable conducta anterior del delincuente, como circunstancia atenuante de la responsabilidad penal, es un tema abordado someramente por la doctrina, a pesar de ser la atenuante que registra mayor aplicación por parte de nuestros tribunales ante delitos de mayor connotación social. La escasa investigación existente carece de una perspectiva político criminal que analice la institución a la luz de la teoría de los fines de la pena y los principios limitadores del ius puniendi estatal. La relevancia de estos principios radica en que, sólo mediante su estudio y aplicación, será posible desarrollar apropiadamente una fundamentación de la atenuante coherente con un Derecho Penal de Garantías. La hipótesis planteada en esta investigación consiste en que la Irreprochable Conducta Anterior del Delincuente constituye un indicio de menor o nula necesidad de inocualización, intimidación y corrección o resocialización del sujeto, en consideración a que, con anterioridad al delito, ha mantenido un comportamiento acorde a la ley penal y las expectativas ético sociales imperantes, constituyendo el delito una excepción a su conducta habitual. Es decir, la irreprochable conducta anterior del delincuente fundaría la atenuación de la pena, basándose en exigencias preventivo especiales y en los principios limitadores del ius puniendi estatal: Subsidiariedad del Derecho Penal, Resocialización y Necesidad de la Pena. A fin de establecer la efectividad de esta hipótesis será necesario analizar, desde un punto de vista crítico, dogmático y jurisprudencial, la justificación de la existencia de la atenuante de responsabilidad penal contenida en el artículo 11 número 6 del Código Penal, siendo éste el objetivo principal de la presente investigación.
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Revisión jurisprudencial de la causal de justificación de legítima defensa en el nuevo sistema procesal penal.

Chahuán Chahuán, Guillermo Salomón, Letelier Cibié, Pablo Andrés January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El derecho a ejercer una defensa legítima despierta el más profundo interés incluso en personas que no están ligadas de modo alguno con el sistema jurídico. No resulta poco habitual que, en reiteradas ocasiones, quienes estamos relacionados de una u otra manera al estudio del derecho hayamos sido interrogados por nuestros cercanos acerca de los límites de esta causal de justificación. “Si estoy siendo víctima de un robo, ¿puedo herir al asaltante?”, “¿puedo incluso quitarle la vida si es necesario?”, “¿es lo mismo si está dentro de mi hogar?”, son los comunes cuestionamientos que nos han realizado en repetidas oportunidades. Ya expresaba esta cercanía con el derecho en comento un proyecto de ley del parlamento alemán del año 1962, manifestando que la legítima defensa es para el particular un “(…) derecho protector duro y enraizado en la convicción jurídica del pueblo”.Note1. En primer lugar, se ha sostenido que la legítima defensa se justifica en el principio de protección individual de bienes jurídicos. Según esta posición, la legítima defensa se presenta como la manera a través de la cual el Estado, ante la imposibilidad de conjurar el riesgo que constituye el comportamiento del agresor, propone una forma lícita de autoayuda en la que el mismo agredido puede velar por la intangibilidad de sus bienes jurídicos.Note2. De esta forma, la legítima defensa es concebida como una consecuencia necesaria del derecho que tiene el individuo de proteger sus intereses, derecho que coincide por una parte con su instinto de conservación y que responde por otra a la imposibilidad del Estado de proteger eficazmente todos aquellos bienes que merecen ser protegidos.

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