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La anomalía psíquica como causal de inimputabilidad en el derecho penal peruanoVásquez Baiocchi, Amable Maria Eugenia 29 May 2023 (has links)
Derecho penal parte de la concepción del libre albedrío como garantía para aplicar las
consecuencias contempladas en nuestro ordenamiento. Solo quien ha actuado de forma
libre y plena podrá ser penalmente responsable de sus actos cuando estos configuren
un delito. Sin embargo, el artículo 20° del Código Penal peruano contempla a la anomalía
psíquica como una causa de exclusión de la responsabilidad penal. Esta causal tiene
una regulación meramente enunciativa cuyo contenido resulta necesario comprender a
fin de garantizar una aplicación legítima de la figura, pues resulta evidente que las
aportaciones de la doctrina penal y uso de otras disciplinas no son tomadas en cuenta
idóneamente hoy en día por los operadores de justicia. Para ello, la presente
investigación aborda la cuestión de la anomalía psíquica como causal de inimputabilidad
en el Derecho penal peruano. En un primer plano, se desarrolla el concepto de libertad
y su vinculación con la imputabilidad en términos penales. A continuación, se analiza el
concepto mismo de anomalías psíquicas y su clasificación de acuerdo a la disciplina
especializada de la psiquiatría. Finalmente, se hace un recuento de la respuesta que el
Derecho otorga frente al reconocimiento de la anomalía psíquica como causal de
inimputabilidad. En suma, se concluye a partir de todo lo anterior que la anomalía
psíquica debe ser entendida compuesta por un aspecto evidentemente personal y uno
social, y es esto lo que debe ser comprendido, evaluado y aplicado por los operadores
de justicia a fin de garantizar su correcta puesta en práctica. / Criminal law is based on the concept of free will as a guarantee to apply the
consequences contemplated in our legal system. Only those who have acted freely and
fully may be criminally liable for their acts when they constitute a crime. However, Article
20 of the Peruvian Criminal Code contemplates psychic anomaly as a cause for exclusion
of criminal liability. This cause has a merely enunciative regulation whose content is
necessary to understand in order to ensure a legitimate application of the figure, since it
is clear that the contributions of criminal doctrine and use of other disciplines are not taken
into account adequately today by the operators of justice. To this end, the present
research addresses the issue of psychic anomaly as a cause of unimputability in Peruvian
criminal law. First, the concept of freedom and its link with imputability in criminal terms
is developed. Next, the concept of psychic anomalies and their classification according to
the specialized discipline of psychiatry is analyzed. Finally, an account is given of the
response provided by the law to the recognition of psychic anomalies as grounds for
unimputability. In sum, it is concluded from all the above that the psychic anomaly must
be understood as composed of an evidently personal aspect and a social one, and it is
this that must be understood, evaluated and applied by the operators of justice in order
to guarantee its correct implementation.
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Análisis de la responsabilidad penal del superior jerárquicoAlcedo Solano, Sandra Pamela 17 April 2023 (has links)
La relevancia del estudio de la aplicación del principio de confianza en los delitos de corrupción
de funcionarios dentro de estructuras complejas de las organizaciones estatales es relevante.
En ese sentido, los deberes de garantía o deberes de cuidado secundarios sobre las conductas
ajenas del funcionario o servidor público dependerán del alto, medio o bajo cargo que
desempeñen. / The relevance of the research about the application of the principle of trust in corruption crimes
of public servers within complex structures of State entities is relevant. To this effect, the
secondary diligence safeguards or duties in external behaviours of public servers or public
officials shall depend of the high, medium or low position carried out. / Trabajo académico
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¿Y si zanjamos las dudas respecto a la actuación del tercero interesado en el delito de tráfico de influencias?Llerena Valencia, Maylin Maribi 24 April 2023 (has links)
El presente artículo académico aborda de forma central el tema de la actuación del
tercero interesado en el delito de tráfico de influencias. Por lo que, por medio del
presente, se intenta responder con solvencia a la pregunta de si ¿es punible la actuación
del tercero interesado en este delito?, pero desde una perspectiva distinta a la esbozada
en el Acuerdo Plenario N° 3-2015/CIJ-116.
Así pues, con este fin, la autora ha estructurado el presente artículo en tres secciones. La
primera sección está dirigida a exponer los aspectos centrales de este delito. La segunda
sección se encuentra orientada a abordar el tráfico de influencias como un delito de
intervención necesaria y, en específico, de encuentro en la subcategoría de los supuestos
en los que la conducta del interviniente no se encuentra sancionada por alguna norma
penal, pese a que este obtiene un beneficio por la acción del autor.Y,finalmente, la
tercera sección presenta la postura de la autora respecto al tema, pues señala que
-siempre y en todos los casos- el tercero interesado en el delito de tráfico de influencias
responde a título de partícipe.Esto es que, dependiendo del contexto del caso, el
comprador de influencias puede responder a título de cómplice primario o a título de
instigador. / This academic article centrally addresses the issue of the performance of the third party
interested in the crime of influence peddling. Therefore, by means of this document, an
attempt is made to respond with solvency to the question of whether the action of the
third party interested in this crime is punishable? but from a different perspective than
that outlined in Plenary Agreement No. 3-2015/ CIJ-116.
Thus, for this purpose, the author has structured this article into three sections. The first
section is aimed at exposing the central aspects of this crime. The second section is
aimed at addressing influence peddling as a crime of necessary intervention and,
specifically, in the subcategory of cases in which the conduct of the intervener is not
sanctioned by any criminal law, despite the fact that this one obtains a benefit for the
author's action And, finally, the third section presents the author's position on the
subject, as it points out that -always and in all cases- the third party interested in the
crime of influence peddling responds as a participant. This is that, depending on the
context of the case, the influence buyer may respond as primary accomplice or as an
instigator. / Trabajo académico
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Perfil, rol y responsabilidades de un Oficial de Cumplimiento en el PerúMercado Casapía, Renzo Patricio 27 April 2021 (has links)
El presente trabajo de investigación busca demostrar que la –ciertamente- novedosa
institución del Oficial de Cumplimiento ha cobrado, en poco tiempo, un rol relevante en el
esquema empresarial actual y que, lo que antes era simplemente el cumplimiento formal de
una obligación legal, se ha transformado no sólo en una necesidad empresarial, sino
también en una de las posiciones más importantes dentro de un organigrama corporativo;
ello debido a la fuerte influencia que tanto el Compliance como el Buen Gobierno
Corporativo han tenido en los últimos años en las relaciones empresariales corporativas,
motivado por el importante números de casos de delitos, especialmente relacionados a la
corrupción, que se han ido descubriendo últimamente y en el que se han visto involucradas
algunas de las empresas más importantes del mundo. Por ello, utilizando un enfoque basado
en riesgos y de la mano del método comparativo, revisaremos si la legislación peruana
resulta ser la más adecuada para determinar el perfil personal y profesional del funcionario
que ocupará la Oficialía de Cumplimiento de una empresa peruana, así como si se llegan a
determinar con claridad los roles y responsabilidades que debe cumplir, o si acaso la
legislación peruana podría ser optimizada utilizando influencias de las legislaciones
colombiana y chilena, o también del soft law español. De esta manera, conseguiremos
revalorar la figura del Oficial de Cumplimiento y contribuir en el esfuerzo de que las
empresas peruanas comprendan que dicha posición requiere de una persona que cumpla con
determinadas características y requisitos que añadan valor a la sociedad y acentúen la
utilidad de los programas de prevención que se puedan implementar.
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La implementación de programas de compliance transversales en las empresas peruanas : una aproximaciónDávila Cardich, Carina 07 September 2018 (has links)
En los últimos años, las empresas se han visto inmersas en escándalos de toda índole,
siendo los más sonados aquellos vinculados a actos de corrupción, como han sido las
recientes revelaciones vinculadas a los negocios de la constructora brasilera Odebretch;
hechos que ocurrieron en nuestro país y en aquellos donde dicha empresa desarrollaba
sus operaciones1. Ante ello, el Estado Peruano, con miras a evitar la continuidad en la
comisión de ilícitos penales por parte de las empresas y reforzar sus mecanismos de
lucha contra la corrupción, ha regulado supuestos de responsabilidad administrativa y
penal para estas, contemplando como eximente la implementación de modelos de
prevención, situación que ha sido propicia para que los profesionales en Derecho hagan
referencia a dicho modelo como uno de compliance. Es así que el mercado peruano de
servicios profesionales concibe como práctica de compliance a aquella que busca la
prevención de contingencias de índole administrativo y penal en el marco de la actividad
organizacional y/o empresarial. Sin embargo, consideramos que el alcance de dicha
práctica cubre solo un aspecto en lo que a compliance se refiere; ante lo cual,
proponemos entender al mismo como una práctica corporativa en la cual una empresa
asume el compromiso de cumplir procedimientos y buenas prácticas de cumplimiento
normativo y político interno, con miras a alcanzar su máxima eficacia, productividad,
prevención y gestión de riesgos, y sostenibilidad. Para dichos efectos, hemos analizado
el desarrollo de dicho concepto en la regulación comparada y en el Perú; cómo es
actualmente entendido, sus elementos, cómo se ejecuta y por qué debe de
implementarse en una empresa de forma transversal. Hemos encontrado así, una nueva
práctica corporativa que permitiría a las empresas una mejor gestión de riesgos que
llevará al desarrollo tanto de estas, como del mercado y de la sociedad. Sabemos que
existirá resistencia y quizás no aceptación, pero nos encontramos seguros que nuestro
concepto de compliance y forma de ejecución propuestos serán propiciados por el
propio desarrollo económico del país y posicionamiento del mismo a nivel mundial,
llevando así a que la cultura corporativa empresarial peruana se transforme. / Trabajo de investigación
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Participación en una autopuesta en peligro y heteropuesta en peligro consentida: ¿Tiene responsabilidad penal el tercero productor de un riesgo?Yvancovich Vásquez, Branko Slavko 17 October 2017 (has links)
La relevancia penal de la intervención de terceros en la propia puesta en peligro
de la víctima que deriva en la configuración de un resultado típico, es analizada
mediante las categorías de la participación en una autopuesta en peligro y la
heteropuesta en peligro consentida. En tal sentido, el objetivo de la presente
investigación es determinar que existen escenarios donde es posible imputar
responsabilidad penal, conforme a criterios de imputación basados en la
legitimidad de la intervención penal y los deberes de protección del tercero
interviniente. Asimismo, la justificación de esta investigación radica tanto en su
conveniencia Por tal motivo, sostengo que la presente investigación es
conveniente porque mediante este se podrá identificar la respuesta que nuestro
ordenamiento jurídico prevé para estos casos, en su relevancia, pues se trata de
la primera investigación en el ámbito nacional sobre el tema, y además por en
su utilidad, porque permitirá unificar los criterios jurisprudenciales. Finalmente,
se llega a la conclusión que los casos de participación en una autopuesta en
peligro y de heteropuesta en peligro consentida deben ser analizados conforme
las características del caso concreto y sobre la base criterios específicos a este
tipo de conductas.
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La autoría en comisión por omisión del superior jerárquico en el delito de peculadoPariona Vega, Juan Ignacio 17 April 2023 (has links)
El presente artículo de investigación estudia la posibilidad de imputar al superior
jerárquico a título de autor por el delito de peculado cometido por sus subordinados, en
la modalidad de comisión por omisión. Para ello, a partir de una revisión doctrinal y
jurisprudencial, se analizan las bases teóricas que justifican la tipificación de los delitos
contra la administración pública como delitos de infracción del deber, los elementos de
la comisión por omisión y el principio de confianza. A partir de estos elementos, se
determina el bien jurídico protegido y se interpreta la especial vinculación funcional del
delito de peculado como un elemento típico de estricta base normativa. Se concluye
así que la posibilidad de imputar al superior jerárquico como autor y la aplicación el
principio de confianza dependerán de que en el caso concreto se logren establecer la
vinculación funcional y la posición de garante de protección de la correcta
administración del patrimonio público a partir de la normativa que regula las funciones
del superior. / This research article studies the possibility of attributing to the hierarchical superior a
title of author for the crime of embezzlement committed by his subordinates, in the
modality of commission by omission. For this, based on a doctrinal and jurisprudential
review, the theoretical bases that justify the classification of crimes against public
administration as crimes of breach of duty, the elements of commission by omission
and the principle of trust are analyzed. Based on these elements, the legally protected
asset is determined and the special functional link of the crime of embezzlement is
interpreted as a typical element with a strict normative basis. Thus, it is concluded that
the possibility of imputing the hierarchical superior as the author and the application of
the principle of trust will depend on whether, in the specific case, it is possible to
establish the functional relationship and the position of guarantee of protection of the
correct administration of public assets from the regulations governing the functions of
the superior. / Trabajo académico
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¿Confiar o desconfiar?: la responsabilidad penal de los superiores jerárquicos en los delitos contra la administración públicaMallqui Castro, Silvia Graciela 27 March 2024 (has links)
La figura de los funcionarios públicos que ejercen cargos de poder ha jugado un rol
importante en el crecimiento de los índices de corrupción en nuestro país. En este
sentido, un tema necesario de desarrollo es la responsabilidad penal del superior
jerárquico en los delitos contra la administración pública, desde la imputación objetiva.
Ello con la finalidad de realizar un análisis respecto a la aplicación del principio de
confianza en este tipo de delitos que se desarrollan dentro de una estructura jerárquica
organizada. / The figure of public officials who hold positions of power has played an important role in
the growth of corruption rates in our country. In this sense, a necessary topic for
development is the criminal responsibility of the hierarchical superior in crimes against
the public administration, from objective imputation. This is in order to carry out an
analysis regarding the application of the principle of trust in this type of crimes that take
place within an organized hierarchical structure. / Trabajo académico
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Análisis de los programas de cumplimiento contemplados en la legislación peruanaDasso Vassallo, Roberto Nello 22 January 2020 (has links)
El Compliance o cumplimiento legal existe en el mundo corporativo desde hace ya
algunas décadas. Consiste en un tipo de programa que desarrollan las empresas
destinado a detectar los riesgos de incumplimiento de normas legales generados por las
actividades de la empresa en el marco de una regulación cada vez más abundante y a
diseñar reglas que sistematicen todas normas en guías o principios básicos de
comportamiento que al ser seguidos previenen que los colaboradores incurran en
conductas prohibidas.
Este fenómeno, proveniente del mundo de las grandes empresas ha ido evolucionando
y difundiéndose hasta el punto que hoy en día todas las grandes corporaciones cuentan
con programas de cumplimiento que abarcan temas como corrupción, derechos
humanos, no discriminación, ética, etc.
Lo que en principio fue una iniciativa particular de las empresas por autorregularse, fue
dando paso a legislaciones nacionales que buscan imponer a las empresas la obligación
de implementar programas de cumplimiento que coadyuven a la función estatal de
prevenir y sancionar determinados delitos.
En 2002 se publicó en el Perú la primera norma destinada a imponer un programa de
cumplimiento legal, específicamente destinado a prevenir el lavado de activos y el
financiamiento del terrorismo. Esta primera legislación introduce la figura del Oficial de
Cumplimiento, funcionario que forma parte de la organización de la empresa y cuya
función es la de velar por el funcionamiento del programa de cumplimiento y dar aviso
a la Unidad de Inteligencia Financiera de las operaciones sospechosas. Posteriormente,
en el marco de una corriente que se va extendiendo alrededor del mundo, se ha venido
desarrollando una legislación que atribuye responsabilidad a las personas jurídicas por
algunos delitos cometidos por sus colaboradores, estableciendo como eximente o
atenuante de dicha responsabilidad que la empresa voluntariamente cuente con un
programa de cumplimiento.
El presente trabajo busca establecer la pertinencia de regular lo que nació como una
iniciativa privada, convirtiéndola en una obligación por mandato legal, y qué tan adecuada resulta, para los fines para los que fueron creados los programas de
cumplimiento el contar con dichas normas.
Nuestra posición es que la legislación peruana en realidad no introduce una figura
voluntaria, sino que en el fondo sanciona a aquellas empresas que no cuenten con un
programa de cumplimiento y, aunque existen razones que justifican ello, pierde una
magnífica oportunidad de prevenir algunos de los más importantes riesgos generados
por las actividades empresariales. / Trabajo de investigación
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La corroboración de la declaración del colaborador eficaz para tener por cierto un determinado hecho en una decisión de prisión preventivaPese Ruiz, Yurianne Chabelly 10 May 2023 (has links)
La presente investigación tiene como propósito brindar algunos criterios
dogmáticos de orden procesal para identificar el estándar de corroboración de
las declaraciones de los colaboradores eficaces, a fin de adoptar una decisión
de prisión preventiva en el marco de un proceso penal -democrático.
Bajo esa línea de pensamiento, se pretende explicar la evolución histórica
legislativa de la colaboración eficaz, además, se definen los conceptos y reglas
de tratamiento de este proceso penal especial; así como también se plantea los
alcances del deber de motivación de las resoluciones judiciales por parte de los
órganos jurisdiccionales en el marco del dictado de la medida cautelar como es
la prisión preventiva.
En seguida, se explica algunos alcances de la prisión preventiva, sus métodos
y sistemas de valoración de la prueba, para luego aterrizar en el análisis de la
valoración de la declaración del aspirante a colaborador eficaz, con el propósito
de verificar su fundabilidad o no de la prisión preventiva como medida más
intensa, sin perder de vista su aplicación excepcional.
Finalmente, se afirma que para emplear la declaración del aspirante a
colaborador eficaz como un elemento que justifique la adopción de la prisión
preventiva se plantea un estándar de corroboración conforme a los parámetros
razonables, objetivos, mínimos y periféricos, sobre la base de los criterios de
persistencia, coherencia, homogeneidad y verosimilitud, analizados dentro del
mismo proceso de colaboración eficaz en el interior de un Estado Derecho
Democrático. / The purpose of this investigation is to provide some dogmatic criteria of a
procedural order to identify the standard of corroboration of the statements of
effective collaborators, in order to adopt a decision of preventive detention in
the framework of a criminal-democratic process.
Under this line of thought, it is intended to explain the historical legislative
evolution of effective collaboration, in addition, the concepts and rules of
treatment of this special criminal process are defined; as well as the scope of
the duty of motivation of judicial decisions by the jurisdictional bodies within the
framework of the issuance of the precautionary measure such as preventive
detention.
Next, some scope of pretrial detention, its methods and systems for evaluating
the evidence are explained, to then land on the analysis of the evaluation of the
declaration of the applicant for effective collaborator, with the purpose of
verifying its foundability or not of preventive detention as the most intense
measure, without losing sight of its exceptional application.
Finally, it is affirmed that in order to use the statement of the aspiring effective
collaborator as an element that justifies the preventive detention measure, it
must have a standard of corroboration according to reasonable, minimum and
peripheral parameters, and based on the criteria of persistence, coherence,
homogeneity and plausibility, analyzed within the same process of effective
collaboration.
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