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Beneficios del proceso de colaboración eficaz de personas jurídicas como posible afectación al fin de prevención general de la pena. A propósito de los procesos de colaboración eficaz corporativas

Solis Adrianzen, Johny Angel 25 May 2020 (has links)
El trabajo titulado Beneficios del Proceso de Colaboración Eficaz de Personas Jurídicas como posible afectación al fin de Prevención General de la Pena tiene relevancia jurídica su investigación, puesto que, a la fecha se encuentra vigente un nuevo proceso de colaboración eficaz a favor de las personas jurídicas y/o corporativas, proceso que no es aplicado generalmente por los Magistrados de nuestro país, al ser un proceso nuevo que viene surgiendo; sin embargo, dicho proceso debe de ser analizado con mucha minuciosidad, ya que al otorgar beneficios premiales, genera espacios de impunidad, más aun cuando se aplica beneficios no solo a la persona natural sino también a la empresa, siendo que este doble beneficio por una misma información, trae con ello, un menaje para el delincuente potencial que pese a que cometa delitos tiene aún la posibilidad de evitar una condena efectiva. Por consiguiente, a través del presente artículo se ha buscado describir si la imposición de benéficos premiales por colaboración eficaz a las personas jurídicas afectaría o no los fines de prevención general de la pena. Sin desconocer que el proceso de colaboración eficaz ha demostrado ser un mecanismo eficiente en lucha contra la corrupción y la criminalidad organizada por lo que su uso, recientemente ha aumentado considerablemente, inclusive se ha ampliado esta figura a las personas jurídicas o también llamada por el derecho procesal Brasileño colaboración eficaz corporativa, sin embargo debe de existir una especial fundamentación que haga suponer que los fines de la pena en su vertiente de prevención general no será vulnerada, y que el potencial criminal al conocer que tiene una oportunidad que no se le impondrá la pena por sus delitos, no actuara con el mismo respecto al cumplimiento a las normas sociales.
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Informe Jurídico de la Casación Nº1609-2019/MOQUEGUA

Santillán Mattos, Francisco 07 August 2024 (has links)
El presente informe tiene interés jurídico por la relevancia de los temas que aborda la Casación N° 1609-2019 – Moquegua. El caso implica el estudio de la absolución del encausado Christian Mario Rospigliosi Mendoza como autor del delito de Peculado doloso en agravio del Gobierno Regional de Moquegua, el cual es analizado por la Corte Suprema en virtud del recurso presentado por el despacho Fiscal Superior competente. Se denunció que las instancias recurridas incurrieron en vulneraron el precepto material y de la garantía de motivación, acorde al artículo 429, incisos 3 y 4 del Código Procesal Penal. En ese sentido, el informe estudia la naturaleza jurídica del Principio de Confianza, la aplicación de la teoría de infracción de deber en el delito de peculado y sus consecuencias en la imputación objetiva. De manera complementaria se analiza la afectación constitucional a la debida motivación por ilogicidad e insuficiencia en la argumentación. El informe plantea que las instancias recurridas interpretaron erradamente los alcances y aplicación del Principio de Confianza en el delito de Peculado. Ello produjo la exclusión de imputación del encausado en base a argumentos no motivados como consecuencia de inferencias probatorias que no se corresponden con fundamentos jurídicos desarrollados por la jurisprudencia, la doctrina, y la razonabilidad exigible a la actuación jurisdiccional. / This report has legal interest due to the relevance of the issues addressed by Cassation No. 1609-2019 – Moquegua. The case involves the study of the acquittal of the accused Christian Mario Rospigliosi Mendoza as the author of the crime of intentional embezzlement to the detriment of the Regional Government of Moquegua, which is analyzed by the Supreme Court by virtue of the appeal presented by the competent Superior Prosecutor's office. It was reported that the appealed authorities committed a violation of a material provision and violation of the guarantee of motivation, in accordance with article 429, paragraphs 3 and 4 of the Criminal Procedure Code. In this sense, the report studies the legal nature of the Principle of Trust, the application of the theory of breach of duty in the crime of embezzlement and its consequences in objective imputation. In a complementary manner, the constitutional impact on due motivation due to illogicality and insufficiency in the argumentation is analyzed. The report states that the appealed authorities wrongly interpreted the scope and application of the Principle of Trust in the crime of Embezzlement as one of breach of duty. This meant the exclusion of the accused from being charged based on unmotivated arguments as a consequence of evidentiary inferences that do not correspond to legal foundations developed by jurisprudence, doctrine, and the reasonableness required of jurisdictional action.
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La colaboración eficaz contra el crimen organizado, entre lo permitido y prohibido por el derecho : balance de su aplicación en casos del Destacamento militar Colina

Jara Basombrío, Ernesto de la. 10 April 2017 (has links)
La colaboración eficaz constituye una figura jurídica que actualmente está reconocida en muchos países e internacionalmente –como se verá después–, a manera de expresión particular del Derecho Penal Premial, el que da origen a una justicia laudativa, consensuada o negociada, todas denominaciones que responden a la misma lógica. Un ámbito que, como se puede deducir de la expresión misma, sigue un esquema penal basado en el reconocimiento de premios, como es la reducción de penas, y no en una lógica punitiva, esencial a la justicia penal / Tesis
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El compliance como herramienta de desarrollo para las pequeñas compañías peruanas

Suyón Cuadros, Karen Romina 05 August 2019 (has links)
El compliance es una palabra que ha generado revuelo en el desarrollo de los negocios. Casos emblemáticos como Odebrecht, Volkswagen, GyM, entre otros, han puesto de relieve la importancia de la ética, la responsabilidad social y el riesgo legal, convirtiéndose en elementos fundamentales y necesarios dentro de las organizaciones empresariales, a fin de evitar efectos devastadores en la imagen, reputación y relación con la sociedad. Justamente estos términos dotan de contenido y sirven de base para el funcionamiento eficaz del compliance, permitiendo que este se convierta en un mecanismo de gestión de riesgos legales, el cual, acompañado de una verdadero y sólida cultura de cumplimiento, permite un desarrollo de la empresa en armonía con la sociedad. Actualmente, el compliance se gesta como una nueva forma de hacer negocio, cuya obligatoriedad viene sostenida por el mercado internacional. Tomando ello como base, nuestra realidad social nos empuja a enfocar nuestra mirada a la relación de este mecanismo con la micro y pequeña empresa (en adelante, pequeñas compañías), motores de la estructura empresarial peruana. De esta manera, el presente trabajo pretende ofrecer una visión general de la importancia del compliance en las pequeñas compañías, demostrando su importancia en el desarrollo de las mismas, adecuando este mecanismo a las características particulares de este tipo de empresas y proponiendo ciertas mejoras como punto de partida para mayores investigaciones. / Trabajo de investigación
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La utilización de la declaración del aspirante a colaborador eficaz para fundamentar la medida coercitiva de prisión preventiva: ¿vulneración a un derecho fundamental o incumplimiento del estándar probatorio?

Zevallos Prado, Oscar Aníbal 25 May 2020 (has links)
En el año 2016, la empresa ODEBRECHT mediante el documento denominado “Acuerdo de Declaración de Culpabilidad” confesó ante la justicia de EE.UU que había pagado sobornos en 12 países de Latinoamérica con la finalidad de obtener grandes proyectos de infraestructura. Uno de los países donde se había cometido este tipo de actos era el Perú, lo que motivo que se iniciaran investigaciones preliminares a funcionarios públicos, líderes de partidos políticos y empresarios reconocidos por delitos de corrupción y lavado de activos. En el marco de estas investigaciones, los jueces de investigación preparatoria vienen utilizando la información brindada por aspirantes a colaboradores eficaces como elemento de convicción para dictar medidas de prisión preventiva, sin aprobación judicial. Al final del presente trabajo, se ha determinado que la utilización de la declaración del aspirante, con los supuestos elementos de convicción que lo corroboran, no cumplen con el estándar probatorio de “sospecha fuerte” exigido por el Acuerdo Plenario Nº 1-2019/CIJ-116 y la Sentencia Plenaria Casatoria Nº 1- 2017/CIJ-443.
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La diligente identificación de riesgos en los Programas de Criminal Compliance : ¿se deben incorporar los conocimientos especiales al diseñar un modelo de prevención penal empresarial?

Barreto Guzman, Marco Antonio 21 February 2022 (has links)
En esta investigación afirmamos que los individuos y las organizaciones empresariales tienen el deber general de actuar diligentemente con la finalidad de no lesionar a los demás en su vida, patrimonio y otras instituciones creadas para la convivencia pacífica. Para ello, las conductas que – por su propia naturaleza – ponen en riesgo bienes jurídicos deben adecuarse a lo prescrito por las normas estatales y, cuando estas no resultan suficiente por la especialidad de la materia, al propio expertis que brinda el oficio o desarrollo del ejercicio profesional. A estos conocimientos que se gestan en la práctica de la profesión u oficio se denominan “conocimientos especiales”. Entre los escenarios más proclives a la formulación de conocimientos especiales se encuentran las actividades económicas de carácter empresarial, resultando muy limitada la capacidad del Estado para regular sus alcances de forma plena. Esto ha llevado a que los privados busquen autorregularse. Siendo este contexto favorable para plantear la pregunta de la presente investigación: ¿deben los privados utilizar sus conocimientos especiales en la fase de inicial de elaboración de un modelo de prevención de delitos de una organización para asegurar su futura eficacia como eximente conforme al artículo 17 de la Ley 30424 y sus modificatorias? Concluimos afirmando que la autorregulación capaz de exonerar de cargos penales supone una elevación del estándar de control respecto a lo previsto por la normativa estatal. Por tanto, creemos obligatorio incluir a los conocimientos especiales en el trabajo de identificación de riesgos penales de las empresas. / In this investigation, we affirm that individuals and business organizations have the general duty to act diligently in order to avoid damaging other’s lives or patrimony besides other institutions created to maintain for peaceful convivence. To achieve this goal, kind of behaviour that – for ich own nature – put legal assets in risk must be adapted to fulfil state standards and, when these are not sufficient due the specificity of the matter, to the expertise provided by the trade or development of the professional practice. The knowledge that arises from the practice of the profession is called "special knowledge". Among the most likely scenarios for the generation of special knowledge we can find economic activities with business nature. Here, the State has a very limited capacity to fully regulate and this has led the private sector to seek self-regulation. Given this situation, we can raise the question of the present research: ¿Should private sector use their special knowledge in the initial phase of developing a crime prevention model of an organization to ensure its future effectiveness as an exemption under Article 17 of Law 30424 and its amendments? We conclude by stating that self-regulation capable of dismiss legal charges carries an increase the standard of control above the said statal regulations. Therefore, it is mandatory that special knowledge is included in the work of identifying criminal risks in companies.
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Informe Jurídico sobre la Casación N°542-2017, Lambayeque

Mejía Liceta, Keyla Melissa 15 August 2022 (has links)
El delito de Colusión, tipificado en el artículo 384° del Código Penal, en la actualidad, es uno de delitos más comunes realizados por malos funcionarios públicos. A pesar de ello, no se ha logrado uniformizar la interpretación respecto a algunos de sus elementos típicos. En esa línea, la Casación N° 542-2017, Lambayeque, plantea diferentes posturas respecto a los elementos del delito de colusión, sin llegar una decisión uniforme, la cual definitivamente incide en la resolución del caso. En esa línea, a partir del análisis de la casación en mención se han identificado los siguientes problemas: i) el bien jurídico en el delito de colusión, ii) ¿La colusión agravada requiere de un perjuicio patrimonial para su configuración?, y iii) La naturaleza y denominación del primer y segundo párrafo del delito de colusión en el Código Penal peruano (¿colusión simple y agravada o conspiración colusoria y colusión desleal?). Para la resolución de estos problemas, hemos diferenciado algunos de los elementos típicos de la colusión simple y la colusión agravada. En ese sentido, se ha propuesto que el bien jurídico en el delito de colusión sea i) la asignación eficiente de los recursos basados en los principios de imparcialidad, transparencia, etc. y ii) la protección del patrimonio Estatal. Asimismo, hemos concluido que en el delito de colusión agravada es necesario un perjuicio efectivo al patrimonio del Estado, para su configuración y que los delitos conspirativos y de tendencia interna transcendente no son acorde a los elementos objetivos que exige el delito de colusión / The crime of Collusion, typified in article 384° of the Penal Code, is currently one of the most common crimes carried out by bad public officials. Despite this, it has not been possible to standardize the interpretation regarding some of its typical elements. Along these lines, Cassation No. 542-2017, Lambayeque, raises different positions regarding the elements of the crime of collusion, without reaching a uniform decision, which definitely affects the resolution of the case. Along these lines, based on the analysis of the cassation in question, the following problems have been identified: i) the legal interest in the crime of collusion, ii) does aggravated collusion require patrimonial damage for its configuration?, and iii) The nature and denomination of the first and second paragraph of the crime of collusion in the Peruvian Penal Code (simple and aggravated collusion or collusive conspiracy and unfair collusion?). To solve these problems, we have differentiated some of the typical elements of simple collusion and aggravated collusion. In this sense, it has been proposed that the legal interest in the crime of collusion is i) the efficient protection of resources based on the principles of impartiality, transparency, etc. and ii) the protection of state assets. Likewise, we have concluded that in the crime of aggravated collusion, an effective damage to the patrimony of the State is necessary, for its configuration and that conspiracy crimes and crimes of transcendent internal tendency are not in accordance with the objective elements required by the crime of collusion.
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Análisis del modelo de prevención de delito previsto en la Ley N° 30424 y su aplicación en la micro, pequeña y mediana empresa

Palma Vásquez, Pablo Julián 28 September 2020 (has links)
El Compliance ha cobrado gran relevancia en el Derecho debido, principalmente, a los cambios normativos, que impulsaron la incorporación de la responsabilidad penal o administrativa de la persona jurídica. Esta responsabilidad fue incorporada debido a que los criterios penales dogmáticos clásicos para sancionar las conductas delictivas cometidas en el seno de una organización empresarial no eran suficientes para sancionar a las personas naturales que cometen delitos. Por ello, el Estado traslada a las personas jurídicas la obligación de coadyuvar en la prevención de delitos cometidos por sus funcionarios, representantes o trabajadores. Es así que, en el Perú mediante la Ley N° 30424, y sus normas modificatorias, establece la responsabilidad penal de la persona jurídica y un mecanismo para exonerar o atenuar su responsabilidad, esto es, la implementación de un modelo de prevención de delito que deberá contener cinco elementos mínimos necesarios para cumplir la finalidad preventiva de conductas delictivas. La referida ley establece que, para el caso de la micro, pequeña y mediana empresa, será suficiente que estas acrediten la implementación de un elemento mínimo para exonerarse de responsabilidad. Es por esto que, mediante el presente trabajo de investigación, analizaremos si efectivamente cumplirá con la finalidad preventiva de todo modelo de prevención que una micro, pequeña y mediana empresa cumpla con implementar un solo elemento mínimo del modelo de prevención. / Trabajo de investigación
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La viabilidad de aplicar el injusto de sistema de los delitos de organización a la criminalidad empresarial

Oporto Gamero, Johann Efrain 24 January 2020 (has links)
La sociedad actual percibe a las organizaciones empresariales como agentes de riesgo que, a través de su actividad productiva pueden producir riesgos o resultados lesivos en los intereses que la sociedad percibe como indispensables y necesarios para su funcionamiento, como el orden económico, el medio ambiente, etc. El Derecho Penal no ha tenido la capacidad de atribuir y responsabilizar a la organización y sus autores directos por los ilícitos penales cometidos a través de ésta, tanto por las complicaciones que generan las características sistémicas de la organización empresarial, la cantidad de agentes que intervienen en los procesos productivos cada vez más complejos y técnicos, generando con ello supuestos de irresponsabilidad organizada. Esta deficiencia genera un aspecto problemático que requiere ser superado mediante la posibilidad de imputar por el hecho delictivo al sujeto individual, que crea un riesgo no permitido o incrementa el riesgo permitido, y a la persona jurídica, a través o desde la cual ésta se materializa. Similar dificultad afrontaron algunos países europeos, como España o Alemania, por los delitos de organización o delitos cometidos desde las organizaciones criminales, como el terrorismo o el crimen organizado, con similares características sistémicas a las de la organización empresarial. Ante esta dificultad se planteó la necesidad de crear tipos penales y formas de imputación que facilite la responsabilidad sistémica de los miembros de la organización – a título individual- y, en algunos casos a la organización sin hacer mayor distingo de las formas de comisión y/o grado de participación individual de sus autores, de tal forma que los miembros de la organización respondían en conjunto por el hecho delictivo. Si bien la imputación sistémica de los delitos de organización al ser aplicados a la criminalidad empresarial podría superar los problemas irresponsabilidad organizada, es necesaria que su viabilidad sea analizada de cara a los principios consagrados en la Constitución y que, también, son recogidos por el Derecho Penal tradicional, como el principio de culpabilidad o responsabilidad por el hecho propio. El principio de culpabilidad limita la aplicación de este modelo de imputación sistémica en la medida que ya no distingue el grado de participación individual, sino una participación conjunta y “extensiva” por el hecho sistémico, antes que por el hecho individual. Es decir, el individuo responderá por el solo hecho de ser parte de la actuación delictiva sistémica y, de ser el caso, por el peligro o el resultado alcanzado de manera conjunta, antes que por su grado de aporte individual. 4 El modelo de imputación sistémica de las organizaciones criminales presenta además algunos problemas de legitimidad constitucional, ya que limita algunos derechos y garantías constitucionales individuales, es por ello que probablemente dicho modelo de imputación no podría aplicarse a la imputación individual de los miembros de la organización empresarial por considerarse una expresión del Derecho Penal del Enemigo caracterizado por la relativización de derechos, principios fundamentales y el adelanto de punición de algunos delitos. Es decir, estas limitaciones recaen sobre la imputación individual que se realiza sobre el que interviene en la actuación sistémica de la organización empresarial, sin embargo, en el caso de la imputación a la organización empresarial si tendría mayor validez en la medida que se le imputa –como sistema organizado- la comisión de un hecho delictivo que fue generado en su seno como consecuencia de los déficits organizativos que ésta presenta al no haber adoptado un sistema de autorregulación adecuado. A la luz de la doctrina, la legislación y la jurisprudencia, analizaremos si es viable aplicar la imputación sistémica de los injustos de sistema de las organizaciones criminales a las organizaciones empresariales y si éste posee legitimidad constitucional. No obstante, consideramos que dicho modelo de imputación no sería de recibo para la persona individual en los delitos empresariales al poseer una connotación diferenciada por las características y finalidades que difieren de la organización empresarial, sin embargo sí tendría validez en los supuestos de imputación de la organización empresarial. / Trabajo de investigación
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Aplicación del modelo de autorresponsabilidad en la imputación penal de la empresa por el delito de lavado de activos

Canales Yactayo, Jesús Gonzalo Viviano 23 January 2020 (has links)
El Derecho Penal Clásico es insuficiente para afrontar los nuevos peligros de la Sociedad Moderna. Por ejemplo, toda la dogmática clásica gira en torno a la persona humana como único sujeto imputable, cuando, en la actualidad, el principal protagonista de los delitos de mayor gravedad es la Empresa. Por ello, un sector de juristas consciente de ello, se encuentran replanteando las instituciones jurídicas del Derecho Penal Clásico con la finalidad de que responda a las nuevas condiciones de la sociedad. En ese contexto, el Derecho Penal se encuentra en un actual proceso de formación de sus principales instituciones jurídicas como la “Teoría del Delito”, “los fines de la pena”, etc. Ante ello, el presente trabajo aborda el tema sobre los modelos de imputación penal de la Empresa, ya que con su estudio se puede tomar una postura sobre cuál es el más idóneo para determinar la responsabilidad penal de la Entidad Corporativa. En el caso peruano, a partir del año 2017 se ha regulado la Responsabilidad Penal de la Empresa con la Ley N° 30424; sin embargo, aún la doctrina y jurisprudencia nacional adolece el problema descrito en el párrafo anterior. Siendo así, se toma una posición en el tema, luego de haber revisado la literatura jurídica de otros países, entre ellos España, país de quien hemos copiado prácticamente toda su regulación penal implementada en el año 2015. Finalmente, ya con una postura respecto al modelo de imputación de la Empresa, se analiza la regulación peruana sobre responsabilidad penal de la empresa por el delito de Lavado de activos con la finalidad de analizar sus deficiencias y proponer mejoras. / Trabajo de investigación

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