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Negligencia médica. Un tema complejoCalvo Riquelme, Miguel Ángel Pedro, Godoy Chavez, Carlos Alberto January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El gran avance científico y tecnológico, ha traído enormes transformaciones en la actividad médica y por cierto grandes progresos en la medicina, pero todo esto ha dado origen a que el facultativo se enfrente a diversas y complejas situaciones que ocurren en su actuar: errores, descuidos que generan daños a pacientes y hasta la muerte de éste, por causa de dicho actuar negligente. Lo anterior, ha producido muchas reclamaciones contra médicos, por malas praxis, traducidas en denuncias y querellas por dichas actuaciones negligentes del profesional.
El hecho culposo denunciado, por actuación médica negligente, debe ser investigado para establecer la responsabilidad, lo cual constituye enorme complejidad. El propósito de esta tesis, es determinar dicha complejidad, para lograrlo, es necesario: tener precisión, claridad en la parte conceptual de la responsabilidad médica; precisión y análisis del delito culposo del médico; diferenciar la responsabilidad dolosa de la culposa del facultativo; importancia de la relación médico paciente; señalar la función importante del consentimiento informado; conocer los parámetros éticos que circundan la actividad médica; precisar la responsabilidad médica del profesional en situación de urgencia; conceptualizar la lex artis médica; señalar la legalidad vigente del delito culposo cometido por el médico.
En definitiva, para establecer la responsabilidad médica se intentará en esta tesis hacer un análisis del delito culposo, como es valorada la culpabilidad del facultativo, teniendo presente los principios de la bioética que el Derecho Penal Moderno considera
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Análisis del cumplimiento del principio de legalidad en la sanción de internación en régimen cerrado con programa de reinserción socialCastillo Peñaloza, Camila Francisca, Rubilar Epuyao, Susana Inés January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo / Nuestro trabajo tratará sobre un análisis del principio de legalidad, el que hemos
escogido por la vital importancia que tiene en materia penal juvenil, como límite a la
posibilidad de aplicar sanciones que no se encuentren previamente tipificadas y
sancionadas, como límite al poder punitivo del Estado, y lo más importante su función
de garante en materia de ejecución de sanciones. Y en específico, analizaremos el
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cumplimiento de este principio en la sanción de internación en régimen cerrado con
programa de reinserción social.
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Consideraciones sobre el estado actual de la agravante especial de pluralidad de malhechores del Artículo 456 bis No.3 del Código Penal chileno en los delitos de robo y hurtoMella Pérez, Rodrigo Antonio January 2014 (has links)
Tesis (magíster en derecho con mención en derecho penal ) / Autor no autoriza el acceso a texto completo de su documento / La presente investigación pretende analizar con precisión el estado
dogmático y jurisprudencial actual de la circunstancia agravante de pluralidad de
malhechores en los delitos de robo y hurto contenida en el artículo 456 bis N°3 del
Código Penal chileno, comenzando con el estudio de tres asuntos que históricamente
han motivado la atención de los autores, los que consisten en la determinación del
origen histórico de la norma, su fundamento racional y el sentido de la expresión
“malhechores”, dejando en evidencia, en cada caso, las ventajas y desventajas de las
hipótesis existentes, y proponiendo, en lo posible, nuevas alternativas de solución.
Luego, nos concentraremos en escudriñar cinco problemas contemporáneos derivados
de la interrelación de la norma con diversas instituciones propias del derecho penal y
del derecho procesal penal, tales como la participación criminal, el iter criminis, la
coerción como medio comisivo del robo, la adolescencia como característica de los
sujetos de la incriminación, y la pluralidad de enjuiciamientos respecto de un solo
hecho
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Multiplicidad de delitos en la responsabilidad penal juvenil : reincidencia y concurso de delitosRebolledo Krefft, Camila Andrea January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Dentro de este trabajo realizamos un análisis de la situación del concurso de delitos y la
reincidencia en imputados adolescentes. Para esto, en primer lugar, se revisan
características generales del concurso de delitos y reincidencia en régimen general y ciertas
consideraciones respecto a la Convención de los Derechos del Niño. Luego se analiza en
particular ambas hipótesis de pluralidad de ilícitos dentro de la responsabilidad penal
adolescente en cuanto a su legislación actual, jurisprudencia y proyecto de ley. Finalmente
se hacen propuestas respecto a cada tema, incluyendo una toma de postura al respecto.
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Consideraciones críticas en torno al principio educativo en el marco del derecho penal juvenilDíaz Vega, Rodrigo January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Implicancias de la Ley No. 20.393 que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas, en el estatuto laboral de los trabajadores dependientes de la estructura empresarialSáez Cuevas, Estefani Jatun, Villablanca Villa, Yohanna Valeska 12 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente investigación tiene por objeto analizar y sistematizar las implicancias de la Ley 20.393 , que consagra en Chile la responsabilidad penal de la persona jurídica, desde la perspectiva del Derecho del Trabajo. A su vez, busca identificar las principales deficiencias que contiene esta ley penal en materia laboral y su eventual afectación a derechos y garantías del trabajador. En particular, ahondar en el estudio de los modelos de prevención tratados en el artículo 4 de la Ley, su naturaleza jurídica, ámbito de aplicación, contenido y sanciones para el trabajador ante su incumplimiento.
La Ley 20.393 en su propósito de prevenir la comisión de delitos al interior de la estructura empresarial, sugiere a las personas jurídicas la creación e implementación de un sistema de prevención, cuyas normas pueden afectar derechos y garantías de los trabajadores en caso de ser adoptadas por la empresa, a consecuencia de la falta de claridad en sus disposiciones y los alcances prácticos derivados de su implementación.
En el desarrollo de la hipótesis de este trabajo se encontrarán serias limitaciones de carácter más práctico que teórico. En primer lugar, y a consecuencia de la reciente entrada en vigencia de la Ley, dentro de la doctrina nacional no existe discusión sobre el impacto que estas normas tienen o podrían tener en otras ramas del derecho, menos en el ámbito del derecho laboral. Tampoco existen aún investigaciones penales formalizadas o procesos judiciales iniciados que persigan la responsabilidad penal de la persona jurídica de alguna entidad. Finalmente, son muy pocas las empresas que en la actualidad han elaborado e implementado estos sistemas de prevención, y menor en cantidad, aquellas que los han certificado.
De esta forma, las contradicciones, vacíos legales y vaguedades conceptuales que tiene la misma Ley derivados de su acotada discusión parlamentaria, constituyen un obstáculo en los objetivos de nuestra investigación.
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Delitos de responsabilidad penal del fabricante: análisis de su aplicación en el derecho penal chilenoCares González, Joelly Andrea January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo trata acerca de la aplicación que han tenido en el derecho penal chileno, los delitos relativos a la responsabilidad penal por el producto. Para ello, se utilizará la sentencia del llamado caso “ADN”, a partir de la cual se presentarán las distintas problemáticas analizadas y discutidas en el fallo y se contrastarán con las diversas opiniones y perspectivas que la doctrina nacional e internacional han establecido al respecto. Además se presentarán algunas problemáticas que pudieron haber sido relevantes en esta materia.
Así mismo, tendrá especial relevancia el análisis del delito del artículo 315 del Código Penal, que fue en definitiva el principal delito aplicado en la condena del tribunal. Finalmente, se presentarán además otros delitos por los cuales se pudieron haber sancionado las conductas desplegadas en este caso.
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Análisis de la indicación de interrupción voluntaria del embarazo introducida por la Ley No. 21.030 en el Artículo 119 No. 2 del Código Sanitario, denominada "aborto embriopático"Labbé Brites, Tomás Felipe January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El presente trabajo revisa la reforma introducida por la Ley N° 21.030 en el N° 2 del artículo 119 del Código Sanitario. Dicha ley estableció un modelo de causales que autorizan la realización de abortos voluntarios (consentidos por la mujer embarazada) en las situaciones en ella descritas. En especial, el N° 2 del artículo 119 del Código Sanitario estableció el denominado aborto embriopático, procedente en casos de inviabilidad fetal y que constituye una figura inédita en el derecho chileno. De ahí que su análisis sea de gran interés para determinar la forma en que la ley ha recogido esta causal, ya existente en el derecho comparado, y su eventual aplicación práctica. Con este objetivo, este trabajo primero estudia la situación del delito de aborto previo a la reforma mencionada, para luego estudiar los cambios realizados por la misma. Luego, se analiza el aborto embriopático en detalle, en comparación con las otras causales introducidas y con especial énfasis en el derecho comparado, en un intento de definir sus alcances dentro de la legislación nacional. Por último, se discuten sus fundamentos, se postula una interpretación sobre el rol de esta causal abortiva en el esquema de responsabilidad y se revisan sus requisitos de procedencia
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La eximente de miedo insuperable (art. 20.6 CP)Varona Gómez, Daniel 05 February 1999 (has links)
La te si doctoral tracte d' una causa d' exempció de la responsabilitat penal reconeguda a l'article 20.6 del vigent codi penal: la por insuperable. L' objectiu principal de la tesi és donar un contingut a aquesta eximent per tal de que trobi l'adient reconeixement als tribunals, que tradicionalment han ignorat aquesta eximent. El primer capítol de la tesi tracta del seu fonament, és a dir, de la raó o raons que han portat al legislador a reconèixer la por insuperable com a una causa de exempció de la responsabilitat penal. L'anàlisi del fonament de la por insuperable s'estudia a l'àmbit de les doctrines de justificació del dret penal (teories de la pena). Partint d' aquestes doctrines de justificació trobem que la doctrina utilitarista no pot fonamentar sòlidament l'eximent de por insuperable, doncs aquesta eximent no té a veure amb la maximització de la felicitat col·lectiva sinó més aviat amb qüestions de responsabilitat personal. Per això, en la tesi el fonament de la por insuperable es situa al marc de les doctrines retribucionistes i mixtes. Per a aquestes doctrines el fonament de l'exempció de pena en el cas de la por insuperable és l'afecció a la voluntat o llibertat d'elecció que es dóna en les situacions de por insuperable. Però aquesta afecció de la llibertat d' elecció no es pot interpretar com una pèrdua de les facultats psíquiques de la persona, tal i com, erròniament interpreten els nostres tribunal s, doncs la persona que es veu amenaçada no perd les seves facultats per valorar la situació. Per tant, "insuperable" no vol dir insuperable psicològicament, sinó que amb aquest adjectiu el legislador està fent referència a una avaluació normativa: es tracta d'una situació en la que no es pot exigir a la persona que superi la por que pateix i s'enfronti al amenaça. A la tesi es defensa aquesta reconstrucció normativa de l'eximent, posant de relleu, però, que el fonament de l'exempció de pena és la preferència legítima pels propis interessos. La base del principi d'inexigibilitat o raonabilitat és la legitimitat d'una valoració parcial del conflicte en el que es troba la persona, quan l' amenaça afecta als seus bens o als d'aquells pels que se sent afectivament lligat. Al segon capítol s' analitza el problema de la naturalesa jurídica de l'eximent de por insuperable. El cert és que la doctrina penal majoritària considera que la por insuperable és una causa d'inculpabilitat, malgrat que no han tampoc faltat autors que hagin catalogat a aquesta eximent com una causa de justificació. A la tesi s'analitzen els arguments tradicionalment utilitzats per la doctrina penal per a concloure que la por insuperable pertany a la categoria de la culpabilitat, posant de relleu que aquests arguments no semblen convincents. Això no obstant, no vol dir que l'eximent de por insuperable sigui en realitat una causa de justificació, però cal trobar una explicació més solida pel fet que aquesta eximent es consideri una causa d'inculpabilitat. Aquesta explicació pren com a punt de partida la diferència entre la valoració imparcial d'un conflicte (és a dir, la valoració que faria una persona no implicada en el conflicte) i la valoració parcial (és a dir, la valoració que fa la persona que es troba en aquell conflicte) del mateix. A la tesi es defensa que en las situacions d'amenaça i conflicte de bens jurídics, quan ambdós es troben en la mateixa situació enfront el dret, la justificació de la conducta necessita una fonamentació més forta que la valoració parcial del conflicte, doncs a nivell d' antijuridicitat, on el legislador valora els conflictes, s' ha de donar el mateix valors als bens jurídics de tots els ciutadans, sense que es pugui aquí apel·lar a preferències personals. La valoració parcial del conflicte queda amb això reservada per a un altre nivell de la teoria del delicte: la culpabilitat, on no és tracte ja de valorar un conflicte d'interessos com de decidir si la persona mereix un càstig pel seu fet. El tercer capítol tracta de la qüestió relativa als requisits que cal exigir per poder aplicar l'eximent de por insuperable. Certament, la llei penal no demana cap requisit concret per aplicar l'eximent, però les exigències normatives es troben en realitat resumides en l'adjectiu "insuperable" que acompanya i defineix a la por. La doctrina penal ha utilitzat tradicionalment el paràmetre del "home mig en la posició de l'autor" per a determinar quan la por és insuperable. Però aquest criteri de determinació de la insuperabilitat de la por té greus problemes, que porten que a la tesi es rebutgi i en el seu lloc es presentin tota una sèrie de requisits normatius que han de servir per determinar quan es pot considerar que la por és (normativament) insuperable. Aquests requisits es poden dividir en dos grans grups: per una part els requisits referents al mal que amenaça a la persona. Es tracta aquí de determinar com ha de ser aquest mal per tal de que es pugui aplicar l'eximent. Per altra banda, en segon lloc els requisits referents a l'acció defensiva duta a terme per la persona. Per últim, el quart capítol de la tesi es dedica a la delimitació de la por insuperable davant la resta d' eximents reconegudes pel codi penal. Es tracta aquí de determinar si la por insuperable té un àmbit reservat d' aplicació que justifiqui el seu manteniment al codi penal. La dificultat d'aquest tema és que l'eximent de por insuperable té relacions amb tota la resta d'eximents penals. En primer lloc amb les causes d'inimputabilitat reconegudes a l'art. 20.1 del codi penal: alienació mental i trastorn mental transitori. Però aquests casos no pertanyen en realitat a l'eximent de por insuperable sinó a les eximents d'alienació o trastorn mental transitori En segons lloc, l'eximent de por insuperable està relacionada amb les causes de justificació de legítima defensa, estat de necessitat i exercici legítim de un dret, ofici o càrrec i compliment del deure. A la tesi es defensa que l'eximent de por insuperable només es podrà aplicar quan, per no donar-se tots el requisits necessaris per aplicar alguna d'aquestes eximents, no es pugui justificar la conducta, però, malgrat això, hi hagin raons per no castigar la conducta, considerant-la inculpable. A la tesi s'analitzen detingudament aquests supòsits. Amb tot es pot afirmar que l'eximent de por insuperable és una eximent necessària que pot complir el paper d'eficaç clàusula de tancament del sistema de causes d'exempció de la responsabilitat penal. / La tesis doctoral estudia una causa de exención de la responsabilidad criminal reconocida en el código penal español (art. 20.6), y que lleva por nombre el "miedo insuperable". El objetivo fundamental de la investigación es dotar de contenido a esta eximente, con el fin explícito de que ello posibilite una mayor atención de los tribunales hacia esta eximente, tradicionalmente marginada en el foro penal. El primer capítulo de la tesis se dedica al fundamento de la eximente. La discusión sobre el fundamento de la eximente de miedo insuperable se sitúa en un determinado marco teórico: las doctrinas de justificación del derecho penal (las "teorías de la pena"). En el capítulo se comienza analizando la fundamentación del miedo insuperable desde la perspectiva de la doctrina utilitarista, concluyendo que una doctrina de este tipo no puede fundamentar convincentemente la eximente de miedo insuperable. Por ello, el fundamento de la eximente se sitúa en el marco de una doctrina retribucionista o mixta de justificación del castigo. Según estas doctrinas el fundamento de la eximente se sitúa en la afección a la voluntad o libertad de la persona que acontece en los supuestos de miedo insuperable. El aspecto decisivo de la eximente no reside en la cantidad de presión psíquica que recibe el afectado, sino que estamos ante una cuestión sobre las exigencias normativas que pueden requerirse de la persona que se encuentra en una situación de presión (miedo) que limita su voluntad o libertad de elección. Exigencias normativas que se han resumido en los conceptos de razonabilidad o inexigibilidad. Por tanto, se eximirá de pena por miedo insuperable cuando la persona amenazada por un mal que le provoca miedo solucione razonablemente el conflicto ante el que se enfrenta, siéndole inexigible el comportamiento conforme a la ley. El por qué se exime de pena en estas situaciones tiene que ver con el reconocimiento de la especial relación que el autor tiene con el bien jurídico en peligro y la aceptación de un doble nivel de enjuiciamiento de las acciones que una sociedad liberal debe reconocer: la valoración imparcial versus la valoración parcial del conflicto. En el capítulo segundo se analiza la naturaleza jurídica de la eximente de miedo insuperable. La posición mayoritaria de la doctrina y jurisprudencia española considera al miedo insuperable como una eximente perteneciente a la culpabilidad. Nuestro T.S. llega a esta conclusión al considerar el miedo insuperable como un supuesto de inimputabilidad análogo al trastorno mental transitorio, pero con ello se desconoce el verdadero fundamento de la eximente. Por su parte, la doctrina apoya la catalogación del miedo insuperable como causa de inimputabilidad en su propio fundamento, esto es, la inexigibilidad de otra conducta, principio que se liga a la categoría de la culpabilidad. Sin embargo, con ello se desconoce que, tal y como es aceptado mayoritariamente tras la obra de HENKEL, el principio de inexigibilidad no se limita a desempeñar un papel en la categoría de la culpabilidad, sino que está presente en cada una de las diversas categorías del delito, por 10 que no parece un argumento concluyente en favor de la inclusión del miedo insuperable en la categoría de la culpabilidad. Debido a esta problemática en la doctrina penal se han barajado otra serie de argumentos que llevarían al miedo insuperable a la culpabilidad al negar que pueda ser una causa de justificación (falta de un interés preponderante, desvalor del comportamiento, consecuencias reflejas de la justificación de la conducta, responsabilidad civil). Pero estos argumentos adicionales tampoco parecen concluyentes. En este capítulo se defiende que la resolución del problema sobre la naturaleza jurídica de la eximente de miedo insuperable, tras la aceptación del papel multifuncional que su principio fundamentador (la inexigibilidad) desempeña en toda la teoría del delito, requiere la presentación de las razones materiales que conducen a una institución penal fundamentada en dicho principio en una u otra categoría penal. Descartada la posibilidad de situar tales razones en la diferenciación del parámetro de enjuiciamiento de la inexigibilidad (general versus individual), creo que 10 que conduce a la eximente de miedo insuperable a la categoría de la culpabilidad es que se fundamenta en la valoración parcial del conflicto ante el que se enfrenta la persona amenazada por un mal, y dicha valoración (y consiguiente resolución) parcial no puede dar lugar a la justificación de la conducta (que se base, por contra, en un juicio imparcial, esto es, con independencia de quién es el afectado por la situación) sino todo lo más a su exculpación. En el tercer capítulo se analiza el problema de los requisitos necesarios para la aplicación de la eximente de miedo insuperable, pues aunque es cierto que esta eximente supone reconocer la valoración parcial de la persona, en todo caso, su alcance no es ilimitado. En la doctrina penal, la referencia normativa a la insuperabilidad del miedo se ha concretado tradicionalmente a través del parámetro del "hombre medio en la posición del autor": insuperable sería así aquel miedo que el hombre medio situado en la posición del autor no pudiera (en sentido normativo y no psicológico) vencer. Al criterio del hombre medio en la posición del autor se le ha criticado, con razón, que es demasiado vago e impreciso para poder concretar la referencia a la insuperabilidad del miedo. Sin embargo, creo que éste no es el problema fundamental que debe afrontar el criterio del hombre medio en la posición del autor. A mi entender más importante es el hecho de que este parámetro ha producido en la práctica el nocivo efecto de encubrir la discusión sobre las exigencias normativas que deben requerirse para aplicar la eximente de miedo insuperable. Por otra parte, a dicho criterio puede también reprochársele que no permite tomar en consideración todas las características individuales relevantes en el juicio sobre la insuperabilidad del miedo. Por ambas razones, en la tesis se estima inadecuado el parámetro del hombre medio en la posición del autor como medio de delimitación de las exigencias normativas que cabe requerir a quien obra por miedo insuperable. En su lugar, se presentan una serie de requisitos normativos que pueden servir de base para dicha concreción. Estos requisitos pueden agruparse en dos grandes categorías, una relativa a las exigencias concernientes al mal amenazante (esto es, se trata aquí de averiguar qué características debe tener el mal amenazante para poder aplicar la eximente de miedo), y otra referente a los requisitos relativos a la acción defensiva llevada a cabo (es decir, interesa aquí cómo debe ser la reacción defensiva para que pueda estimarse el miedo insuperable). El cuarto y último capítulo de la tesis se dedica a la delimitación entre el miedo insuperable y el resto de causas de exención de la responsabilidad penal. Se trata, en definitiva, de comprobar si el miedo insuperable tiene un ámbito específico de aplicación que pueda explicar, de un lado, su relación con el resto de eximentes, y de otro, su mantenimiento dentro del catálogo general de causas de exención. La relación entre la eximente de miedo insuperable y el resto de causas de exención de la pena puede agruparse en dos grandes grupos. Por una parte, el constituido por la relación entre la eximente de miedo y las causas de ausencia de acción e inimputabilidad (permanente o transitoria: arto 20.1 CP) y por otra parte, el grupo configurado por la delimitación entre el miedo insuperable y las causas de justificación de legítima defensa, estado de necesidad, y ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo, y cumplimiento de un deber. / This doctoral dissertation studies the DURESS defence regulated in the Spanish criminal law. It focuses on the Spanish regulation of the duress defence ("unavoidable fear" article 20.6 Spanish Penal Code), but also analyzes the German and Anglo-American (English and North-American) provisions. The basic problem of duress, in the Spanish criminal system, is that the courts hardly apply this defence. Naturally, this opens the question about the relevance of the defence in the criminal process, and more specifically, its necessity considering all the other criminal defences. The aim of the dissertation is to offer an 'explanation of duress in order to avoid the conclusion that this defence is not necessary in our criminal code, and to make possible its implementation by the courts. The first and most important question in order to understand duress relates to the fundamentation of this defence. This issue is analyzed by examining the explanation of duress offered by the different punishment justification theories (utilitarism, just desert and mixed theories). It is discussed that the utilitarian theory cannot give a convincing basis for the defence and so the fundamentation of duress must be searched in the retribution or mixed theory of justification. Both theories consider that the fundamentation of duress is the affection to the free will or liberty. What explains the defence is the difficulty to obey the law in certain circumstances due to the threat (pressure) of an evil. But this difficulty (or affection of the free will) cannot be understood as a psychological incapacity to act (as the Spanish courts do). For this reason the literature considers that the fundamentation of duress has a normative nature: in fact, this defence opens the question about how far can the law condone a citizen acts done precisely in order to avoid one's danger or evil. To sum up this normative fundamentation the literature requires clear normative concepts, like the reasonability of the action. In short, duress is a defence that requires an inquiry about why can be fairly expected of the actor under certain circumstances. In the dissertation this understanding of duress is defended and it is also accepted that the basis of the reasonability of the action lays on agent-relative reasons: the person acts to avoid an evil that threatens himself or a relative or close persons. This is the basic difference between duress and the defence of necessity, based in agent-neutral reasons (the weight of the interests at stake). This fundamentation of duress can also explain in a more coherent way why duress has been traditionally considered as a paradigmatically example of excuse. It is so regarded by the great majority of authors, but the explanations offered are not conclusive. Claims of justification need a stronger reason than the alleged reason, based in agent-relative motives, provided by the duress defence. So, the difference between the agent-neutral and agent-relative reasons to act can be assumed by the criminal law through the difference between justification and excuses. At the level of justification the legislator values the conflicting interests, and here the legislator cannot value the particular goods of one citizen as more important than the goods of another. At the level of excuse the issue is not to value the interests at stake in order to allow the act, but to decide if the actor is accountable for a wrongful act. At that level an agent-relative reason can play a significant role, explaining and giving a rationale to the defence.But, naturally, even an agent-relative defence has its own limits. The dissertation analyses the requirements to apply the defence of "unavoidable fear" through the comparative analysis of the conditions required by the German and Anglo-American law, and also by the courts. The conditions related to two major requirements: one refers to the threatening evil, and one refers to the action done under duress. The thesis depends, in any case, that the determination of the requirements necessary to apply the defence cannot be achieved through a general standard like "the average man".Finally, the dissertation offers delimitation between duress and the others criminal defences, particularly the justifications of self-defence (art.20.4 Spanish Penal Code) and necessity (art. 20.5 Spanish Penal Code). The basic idea is that the defence of duress plays a significant role allowing the aquitment in cases where the courts cannot apply a justification, because a requirement is lacking, but there are still good (agent-relative) reasons not to punish the actor.
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Compliance Programs as a Mechanism to Fight Corruption: Special Reference to Self-Regulation of Companies / Programas de Cumplimiento Como Mecanismo de Lucha Contra la Corrupción: Especial Referencia a La Autorregulación de Las EmpresasAstudillo Meza, Guillermo, Jiménez Montes, Sandra 10 April 2018 (has links)
This article analyzes the influence self-regulation has had in the recent years as a law instrument that helps monitor corporate organizations, as well as its consequences in the fight against public corruption through corporate compliance programs. / El presente artículo analiza la influencia que en los últimos años ha tenido el fenómeno de la autorregulación para el derecho como mecanismo de supervisión de las organizaciones empresariales y sus implicancias en la lucha contra la corrupción pública a través de los programas de cumplimiento para las empresas.
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