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El régimen sancionador de las contrataciones con el Estado y las vulneraciones a las garantías reconocidas en la Ley del Procedimiento Administrativo GeneralToledo Asenjo, César Adolfo 17 May 2021 (has links)
La realización del presente trabajo académico es de importante atención debido a
que deben existir límites a la potestad sancionadora del Estado, los cuales se han
desarrollado a nivel constitucional y recogidos en el Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444.
De esta manera, el presente trabajo busca realizar un análisis de las distintas
disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones
del Estado y del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado a través del Decreto
Supremo N° 344-2018-EF. Ello con la finalidad de advertir que podrían existir
disposiciones que vulnerarían el carácter común del Texto Único Ordenado de la
Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, pues éstas
pretenderían desconocer principios, garantías y derechos reconocidos a los
administrados en los procedimientos administrativos sancionadores.
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Tratamiento del principio de culpabilidad en el procedimiento administrativo sancionador peruano y la controversia surgida con la aplicación de la responsabilidad objetivaWarthon Castañeda, Martha Veronica 10 April 2019 (has links)
La redacción del inciso 10 del artículo 246 del TUO de la LPAG1 , permite deducir que
es posible “sancionar” a una persona al demostrarse “objetivamente” su
responsabilidad. Por otro lado, en el inciso 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG2, se
establece la valoración de la “intencionalidad” como criterio de graduación de la
sanción a imponerse, independientemente de que la responsabilidad del administrado
haya sido establecida bajo una concepción objetiva o subjetiva. En este orden de ideas
queda manifiesta la contradicción en los casos en los cuales se haya establecido la
responsabilidad objetiva de un administrado y posteriormente, a efectos de determinar
la graduación de la sanción, se realice un análisis de la intencionalidad de su conducta.
Por ello, los objetivos de la presente investigación son determinar las implicancias
surgidas a raíz de la aplicación de la responsabilidad objetiva conjuntamente con la
adopción de la intencionalidad como criterio de graduación de sanciones, analizando
para ello la Naturaleza Jurídica del Principio de Culpabilidad; e identificando los
elementos diferenciadores de la responsabilidad subjetiva y de la responsabilidad
objetiva.
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La reestructuración del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la normativa de las Contrataciones del Estado: Sobre el reconocimiento de las fases de instrucción y sanciónChinchay Yancunta, Juan José 23 March 2022 (has links)
En el presente trabajo se delimita la fundamentación del procedimiento administrativo
sancionador a partir de la doctrina, la regulación general nacional y la regulación especial,
específicamente de la normativa de las Contrataciones del Estado. A partir de ello, se hace un
recuento histórico de la regulación y -sobre todo- la estructuración del procedimiento
administrativo sancionador en este régimen de las Contrataciones Públicas, desde el año 1998
hasta la actualidad, observándose que durante un breve período menor a los dos (2) años (desde
abril del 2017 hasta enero de 2019) se garantizó un procedimiento bajo las fases diferenciadoras
de instrucción y sanción.
Sobre la base de lo anterior, el autor llega a la conclusión de que el procedimiento sancionador
actualmente regulado en el Reglamento de las Contrataciones del Estado, aprobado mediante
el Decreto Supremo N°344-2018-EF, debe reestructurarse y retomarse a la separación de las
fases de instrucción y sanción, a la luz del respeto del debido procedimiento y las garantías
mínimas del que gozan los administrados frente al poder punitivo que detenta la
Administración Pública, en este régimen: el Tribunal de las Contrataciones del Estado del
Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE.
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Efectos de la sentencia del Tribunal Constitucional que declaró la inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley n° 27785, incorporado por la Ley n° 29622, respecto a la potestad sancionadora de la Contraloría General de la RepúblicaArapa Ambrocio, Alonso Martín 16 March 2022 (has links)
La presente investigación, comprende un análisis sobre los efectos que la declaratoria de
inconstitucionalidad del artículo 46° de la Ley N° 27785, emitida por el Tribunal
Constitucional en el Expediente N° 00020-2015-PI/TC, ha ocasionado sobre la potestad
sancionadora de la Contraloría General de la República; así como, explorar de manera
referencial los efectos que la falta del ejercicio de la potestad sancionadora de dicha
Entidad, ha ocasionado respecto a la lucha contra la corrupción y la inconducta funcional;
y, a su vez, realizar un breve análisis respecto a los argumentos planteados en la demanda
de inconstitucionalidad contra la Ley N° 31288, que cuestionan la nueva tipificación de
las conductas infractoras. Para tal efecto, en la investigación se ha recurrido a la consulta
bibliográfica, hemerográfica, documental, normativa, así como a la búsqueda en recursos
de internet, tales como blogs y noticias. Como conclusiones de la investigación, se tiene
que no obstante el reconocimiento de la potestad sancionadora de la Contraloría, dicha
Entidad no ha podido sancionar a los servidores y funcionarios públicos que incurrieron
en inconducta funcional por más de dos años; que los procedimientos administrativos
sancionadores que estaban en trámite, han debido ser concluidos por la imposibilidad
jurídica de continuarlos; que en el lapso de tiempo en que la Contraloría no pudo ejercer
su facultad sancionadora, miles de funcionarios públicos involucrados en inconductas
funcionales, no han podido ser sancionados, ocasionándose perjuicio para la
Administración Pública; y, que el análisis de la nueva tipificación de las infracciones
introducidas por el TC, debe realizarse caso por caso y teniendo en cuenta la definición
de conceptos jurídicos indeterminados y la tipificación indirecta. / This investigation includes an analysis of the effects that the declaration of
unconstitutionality of Article 46 of Law No. 27785, issued by the Constitutional Court in
File No. 00020-2015-PI / TC, has caused on the sanctioning capacity of the Government
Accountability Office; as well as, to explore in a referential way the effects that the lack
of exercise of the sanctioning capacity, has caused regarding the fight against corruption
and functional misconduct; and, in turn, carry out a brief analysis of the arguments raised
in the unconstitutionality claim against Law No. 31288, which question the new
classification of the offending conducts. For this purpose, the research has resorted to the
bibliographic, hemerographic, documentary, and normative consultation, as well as the
search in internet resources, such as blogs and news. As conclusions of the investigation,
it is necessary to say that despite the recognition of the sanctioning capacity of the
Government Accountability Office, this Entity has not been able to sanction the public
servants and officials who incurred in functional misconduct for more than two years;
also, the administrative sanctioning procedures that were in process must have been
concluded, due to the legal impossibility of continuing them; moreover, in the period of
time in which the Government Accountability Office was unable to exercise its
sanctioning capacity, thousands of public officials involved in functional misconduct
have not been able to be sanctioned, causing damage to the Public Administration; and,
in addition, the analysis of the new classification of the infractions introduced by the
Constitutional Court, must be carried out on a case-by-case, and taking into account the
definition of undetermined legal concepts and the indirect typing.
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Informe sobre expediente de relevancia jurídica N° 2015045773 (SMV), procedimiento administrativo sancionador iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley S.A.Rezqallah Arón, Tamara 11 May 2022 (has links)
El presente informe jurídico analiza el procedimiento administrativo sancionador
iniciado de oficio por la SMV contra Corporación Lindley, vinculado a la observancia de
la normativa del mercado de valores —y, en particular, aquella relativa a la
comunicación de hechos de importancia— en el marco de la transferencia de control
en la Compañía por parte de la Familia Lindley a Arca Continental. Entre otros
aspectos, también se discuten temas de derecho administrativo sancionador, como la
debida imputación de los cargos atribuidos a Corporación Lindley. La relevancia del
caso radica principalmente en el análisis del estándar de revelación de información en
operaciones tan complejas como lo son las fusiones y adquisiciones de empresas, y
cómo ello debe ser aplicado en transacciones transfronterizas, que involucren más de
una jurisdicción. Adicionalmente, el caso resulta interesante porque también permite
discutir acerca del cumplimiento de las normas de Derecho Administrativo
Sancionador en el caso concreto.
Las hipótesis del presente informe jurídico son que (i) Corporación Lindley comunicó
hechos de importancia incompletos en relación con la transferencia de control, dado
que, si bien cumplió con informar acerca de la operación, omitió ciertos términos y
condiciones materiales de la misma; y que (ii) la SMV incurrió en una indebida
imputación del primer cargo atribuido a Corporación Lindley, pues esta comunicó
información incompleta, mas no inexacta, lo que implicó la vulneración de sus
derechos como administrada. A fin de demostrar la validez de las hipótesis antes
descritas, se analizan y aplicaran instituciones del Derecho Mercantil —
específicamente, aquellas relacionadas con la regulación del mercado de valores y las
fusiones y adquisiciones—, así como también del Derecho Administrativo, con especial
énfasis en el Derecho Administrativo Sancionador. Producto de lo anterior, la
investigación demostró que las hipótesis son ciertas.
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La responsabilidad compartida por vinculación contractual en la comisión de infracciones ambientales de maricultura dentro de la gobernanza ambiental del OEFA: análisis de la Resolución No. 049-2020-OEFA/TFA-SEAcevedo Díaz, José Manuel 15 August 2022 (has links)
En la Res. No. 049-2020-OEFA/TFA-SE, el Tribunal de Fiscalización Ambiental (TFA) confirmó la
sanción de primera instancia y corrigió la medida correctiva y multa impuestas contra la empresa
MARICULTURA DEL NORTE S.A.C. (MARNOR), por el incumplimiento de un compromiso
contenido en su Estudio de Impacto Ambiental: el administrado cuenta con un almacén de
combustible en tierra para el desarrollo de sus actividades de maricultura, además de no aprovisionar
de combustible a sus embarcaciones exclusivamente desde la Caleta Puerto Rico (Piura). Al respecto,
y a pesar de su vinculación contractual con el administrado y participación en la comisión de la
conducta infractora, el Tribunal omitió pronunciarse sobre la responsabilidad de la empresa NEMO
CORPORATION S.A.C (NEMO).
Es por ello que en el presente informe se analizan las potestades del Organismo de Evaluación y
Fiscalización Ambiental (OEFA) para supervisar, fiscalizar y sancionar a terceros que participan en la
comisión de infracciones, en el marco de la normativa, doctrina y jurisprudencia sobre
responsabilidad compartida administrativo-ambiental. Así, y discrepando de los argumentos
esbozados por el Tribunal, identificamos que tanto MARNOR como NEMO son responsables
individuales ante el OEFA por la comisión compartida de infracciones ambientales, bajo la figura de
la pluriautoría. Asimismo, estimamos necesario y trascendental que en estos casos el OEFA, a través
de sus órganos de supervisión y sanción, ejerza una adecuada gobernanza ambiental para
desincentivar prácticas fraudulentas en las actividades acuícolas y promover la protección de los
ecosistemas marinos costeros en los agentes económicos y la sociedad.
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La vulneración de los derechos de los administrados por la imposición de sanciones basada en la metodología de cálculo de los organismos reguladoresAmbrosio Coz, Milagritos Angelica Guadalupe 27 March 2024 (has links)
La determinación de la sanción monetaria a través de la metodología de
cálculo de multa, no resulta ser el medio idóneo para garantizar que las
sanciones monetarias sean proporcionales a la infracción, ya que, los
valores de las variables de la fórmula general de la metodología de
cálculo no han sido debidamente justificadas por los organismos
reguladores, asimismo, la fórmula general no permite valorar de manera
razonable las circunstancias en las cuales se cometió la infracción, por
consiguiente, el sistema de metodología de cálculo es un sistema
arbitrario que no respeta el principio de razonabilidad de la potestad
administrativa sancionadora, así como, no garantiza el derecho de
obtener una decisión motivada ni el derecho de defensa de los
administrados. En ese contexto, es imprescindible que las sanciones
monetarias sean determinadas de acuerdo a los criterios establecidos
por el principio de razonabilidad de la potestad administrativa
sancionadora que se encuentran prescritos en la Ley N° 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, los cuales permiten graduar la
sanción de acuerdo a la infracción logrando de esa forma a que la
sanción monetaria no refleje infrapunición ni sobrepunición, asimismo,
los criterios del citado principio de razonabilidad permiten garantizar la
protección de los derechos de los administrados en los procedimientos
administrativos sancionadores. / The determination of the monetary administrative sanction through the
fine calculation methodology is not the ideal means to guarantee that the
sanctions are proportional to the infraction, since the values of the variables of the general formula of the calculation methodology have not
been duly justified by the regulatory agencies, The general formula does
not allow a reasonable assessment of the circumstances in which the
infraction was committed, therefore, the calculation methodology system
is an arbitrary system that does not respect the principle of
reasonableness of the administrative sanctioning power, and does not
guarantee the right to obtain a reasoned decision or the right of defense
of the parties involved. In this context, it is essential that the monetary
administrative sanctions be determined according to the criteria
established by the principle of reasonableness of the administrative
sanctioning power prescribed in Law No. 27444, Law of General
Administrative Procedure, which allow the sanction to be graduated
according to the infraction, thus ensuring that the monetary
administrative sanction does not reflect under-punishment or overpunishment,
likewise, the criteria of said principle of reasonableness
allow guaranteeing the protection of the rights of the parties involved in
the administrative sanctioning procedures. / Trabajo académico
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Los requisitos para la aplicación de la subsanación voluntaria en los procedimientos administrativos sancionadores en los últimos años.Gutarra Alburqueque, Max Gabriel 27 March 2024 (has links)
La Subsanación Voluntaria es un eximente de responsabilidad diferente a los
demás que se estipulan en la LPAG, pues no se evidencia una ruptura en el nexo
causal como en los otros. De esta manera, esta diferenciación y el poco
desarrollo que existe en la norma común respecto a esta figura eximente, ha
suscitado un gran debate sobre cuál es la finalidad y lo que se entiende por
Subsanación Voluntaria.
Es así que, esta problemática se extiende hacia los requisitos o elementos
propios de la subsanación, tales como el cese, la reversión y la voluntariedad,
los cuales han sido abordados de forma indistinta por las Entidades Estatales,
entre ellas los organismos reguladores, los cuales tergiversan la aplicación de
estos elementos e imponen mayores requisitos que, muchas veces, tornan
imposible la aplicación de este eximente.
Sobre el particular, se propone que en la norma común se profundice y se
desarrolle los requisitos para la aplicación de la subsanación ya que, de esta
manera, se homogenizará la forma en como se aborda este eximente de
responsabilidad en los PAS correspondientes a las diferentes entidades
Estatales. Asimismo, no podemos quedarnos en la obsoleta concepción de
infracciones que se configuraban por un solo incumplimiento u acción; por el
contrario, se debe abordar específica y diferenciada la aplicación de la
subsanación para conductas que se configuren por varios incumplimientos. / The Voluntary Correction is an exoneration of responsibility that is different from
the others stipulated in the LPAG, due to there is no evidence of a break in the
causal link as occur in the others. In this way, this differentiation and the little
development that exists in the common standard regarding this exoneration
figure, has sparked a great debate about what the purpose is and what is
understood by Voluntary Correction.
This is how the last discussion extends to the requirements or elements of
correction such as cessation, reversion and voluntariness, which have been
addressed differentially by state entities. Specifically, it is the regulatory
organizations that distort the application of these elements and impose greater
requirements that, many times, make imposible the application of this
exoneration.
In this regard, it is proposed that the common standard deepen and develop the
requirements for the application of the correction because, in this way, the
approach to this exoneration will be homogenized in the state entities’ PAS.
Likewise, we can not remain with the obsolete conception of infractions that were
formed by an only non-compliance or action. On the contrary, the application of
correction must be addressed in a specific and differentiated way for behaviors
that are constituted by several non-compliances. / Trabajo académico
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Entre la potestad administrativa sancionadora de la CGR y la potestad administrativa disciplinaria de las entidades públicasJaen Huaranga, Amy Cristina January 2022 (has links)
El presente artículo de investigación pretende teorizar la coexistencia de las potestades administrativas funcional de la CGR y disciplinaria de entidades de la administración pública.
Para alcanzar este objetivo, en primer lugar, se examina la naturaleza jurídica de las sanciones administrativo funcional y disciplinario, para luego demostrar la inexistencia del ne bis in ídem entre estas potestades. El método de investigación aplicado permite el análisis, reflexión e interpretación de su objeto de estudio con bases teóricas y conceptuales que profundizan los contenidos encontrados en fuentes bibliográficas, con un enfoque crítico que logra generar nuevos conocimientos a través de la teorización. La teoría obtenida respalda la coexistencia de estas potestades luego de demostrar la inexistencia de la vulneración del ne bis in ídem, pues una de las tres identidades requeridas no alcanza la subsunción en el supuesto que plantea este principio: la identidad de fundamento, puesto que, a pesar de que tienen una naturaleza restrictiva, el fin específico que persigue cada potestad es distinto.
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Divergencias entre el procedimiento administrativo sancionador de la Ley del Procedimiento Administrativo General y del Reglamento Nacional de TránsitoZorrilla Nieto, Rolando 01 June 2020 (has links)
El problema ocasionado por la regulación del tránsito terrestre de vehículos en Lima Metropolitana es, sin lugar a duda, uno que reviste gran importancia, dado que la labor de creación de estas normas y su efectiva aplicación repercuten directamente en el desarrollo económico y social del país, y en esa medida, en el bienestar general. Por ello, es necesario analizar si las disposiciones vigentes que regulan el tránsito terrestre de vehículos se encuentran en concordancia con las nuevas modificaciones al Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante, el “TUO de la LPAG”), considerando que el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC (en adelante, el “RNAT”), norma ya tiene a la fecha aproximadamente diez años en vigencia, periodo en la cual no se ha realizado mayor esfuerzo legislativo de mejorarlo a través de modificaciones normativas tomando en cuenta la observación de evidencias
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