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Consideraciones de orden constitucional sobre la potestad sancionadora de la Administración Pública: un enfoque sobre los principios de reserva de ley, legalidad y tipicidadMeza Astuvilca, Luis Alberto 01 April 2024 (has links)
El presente artículo académico revisa el régimen jurídico de la potestad
sancionadora de la Administración Pública y pone en relieve a los principales problemas
que enfrenta su actual regulación. Asimismo, compara el modelo constitucional peruano
con modelos propios de la región (Chile y Colombia) y de Europa (España), con el
objetivo de analizar la pertinencia de realizar posibles cambios constitucionales para
reforzar el régimen establecido en la Ley. / This academic article examines the legal framework of the punitive power of
the Public Administration and highlights the main problems faced by its current
regulation. Additionally, it compares the Peruvian constitutional model with those of the
region (Chile and Colombia) and Europe (Spain), aiming to analyze the relevance of
implementing potential constitutional changes to strengthen the regime established in
the Law. / Trabajo académico
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El procedimiento sancionador en la contratación estatal y su repliegue ante un proceso arbitral o judicialReyes Egoavil, Aura Luz 03 May 2017 (has links)
La presente investigación es importante porque permitirá determinar si en los casos de
suspensión, los procedimientos sancionadores cumplen su finalidad o si por lo
contrario con la suspensión se desvirtúa la razón de ser de dicho procedimiento, así
como, podrá plantearse una alternativa para que la suspensión se restrinja a los casos
y tiempos estrictamente necesarios.
El primer capítulo tiene como objeto establecer la finalidad del procedimiento
administrativo sancionador en las contrataciones con el Estado y el interés jurídico
protegido a través de dicho procedimiento; así como, situar la protección del interés
protegido dentro de su origen que es el contrato. Para ello las preguntas relevantes
que se tratarán de resolver en este trabajo y que nos permitirán arribar a nuestras
conclusiones finales serán, entre otras: a) ¿Cuál es la finalidad y justificación del
procedimiento sancionador en sede administrativa dentro de la normativa de
contrataciones del Estado?, b) ¿Cuál es interés jurídico que el Estado pretende
proteger a través del procedimiento administrativo sancionador a cargo del Tribunal de
Contrataciones del Estado? y c) ¿Existe otro mecanismo ante el incumplimiento
contractual además del procedimiento sancionador que pueda evitar el incumplimiento
o preservar la ejecución del contrato? Al finalizar el primer capítulo estaremos en
condiciones de afirmar que la finalidad del procedimiento sancionador se ve afectada
por la suspensión del procedimiento y que el interés protegido sólo logra satisfacerse
con la ejecución debida del contrato y no con la sanción impuesta.
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Análisis de la eficiencia del procedimiento administrativo disciplinario por faltas concernientes a hostigamiento sexual dentro de la función públicaArias Huapaya, Alexandra Urpy 27 March 2024 (has links)
En el Perú, a través de la Ley N° 27492, sus modificatorias y su reglamento, en
complementariedad con la Ley del Servicio Civil- Ley N° 30057, se ha pretendido
prevenir y erradicar el hostigamiento sexual que afecta la dignidad, la integridad
y la igualdad de género. Por ello, el legislador al observar que existían casos de
hostigamiento sexual dentro de las entidades en detrimento de la función pública
estableció un procedimiento administrativo disciplinario para todos los servidores
públicos que realicen este tipo de actos hostiles dentro de su Entidad. Sin
embargo, de la investigación realizada, se ha podido observar que a pesar de
encontrarse tipificada la falta por hostigamiento sexual dentro de la
administración pública, el procedimiento administrativo disciplinario a la misma
no es eficiente. / In Peru, through Ley No. 27492, its amendments and its regulations, in
complementarity with the Civil Service Law - Ley No. 30557, it has been intended
to prevent and eradicate sexual harassment that affects dignity, integrity and
gender equality. Therefore, the legislator, upon observing that there were cases
of sexual harassment within the entities, to the detriment of the public function,
determined an administrative disciplinary procedure for all public servants who
perform this type of hostile acts within their Entity. However, from the investigation
carried out, it has been observed that although sexual harassment within the
public administration is typified, the administrative disciplinary procedure is not
efficient. / Trabajo académico
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Informe jurídico sobre la Resolución N°285-2015-TC-S4 emitida por la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del EstadoFerreyra Babarczy, Dora Angélica 25 April 2024 (has links)
Determinar la responsabilidad administrativa y la competencia del órgano que
tiene la facultad de sancionar, con arreglo al ordenamiento jurídico, son
problemas jurídicos de permanente análisis. En el presente informe se ha
planteado dichos problemas, sobre los cuales se ha realizado reflexiones en
torno a la importancia de una cuidosa actividad probatoria de quien ostenta la
potestad de declarar dicha responsabilidad, debiendo ser su finalidad, sancionar
a quien realizó la conducta atribuida. Sin embargo, también ha sido una
oportunidad para revisar las disposiciones contenidas en el contrato –cuya
resolución fue imputada al consorcio- y cuestionar tanto el instrumento como la
potestad que tiene la entidad de disolver el vínculo contractual.
En relación a los instrumentos normativos empleados, nuestras fuentes son la
constitución política, la Ley N°274441, en adelante, LPAG y sus modificatorias,
recopiladas en su texto único ordenado –en adelante, TUO LPAG-. En relación
a las fuentes normativas en contrataciones públicas, está la Ley de
Contrataciones del Estado –en adelante, LCE- y su reglamento, incluyendo sus
modificatorias, en lo concerniente al procedimiento para sancionar –en adelante,
PAS-, consorcios y la prescripción. Asimismo, se ha complementado el análisis
en relación a sentencias emitidas por el Tribunal Constitucional –en adelante,
TC- y resoluciones del Tribunal de Contrataciones del Estado –en adelante, TCE,
entre otras fuentes como Opiniones emitidas por la Dirección Técnico Normativa
del OSCE -en adelante, DTN-.
Las conclusiones podemos resumirlas en la importancia de establecer la
responsabilidad en quien haya realizado la conducta infractora, con adhesión a
una actividad probatoria pulcra y al ordenamiento jurídico, privilegiando nuestra
carta magna. Asimismo, respecto de la prescripción administrativa, esta debe
actuarse siempre de oficio y no necesariamente a petición del administrado como
medio de defensa, ya que, lo que se analiza es la competencia del órgano
administrativo para conocer y resolver la materia. Respecto de la actuación de la entidad contratante, ésta debe vincularse al respeto del ordenamiento jurídico,
por lo que, las obligaciones que establezca en los instrumentos de la contratación
no pueden contravenir dicho ordenamiento. / Determining administrative responsibility and the competence of the body
empowered to sanction, in accordance with the legal system, are legal issues
subject to ongoing analysis. This report has raised these issues, reflecting on the
importance of careful evidentiary activity by those who hold the power to declare
such responsibility, with the aim of penalizing the individual who engaged in the
attributed conduct. However, it has also provided an opportunity to review the
provisions contained in the contract –whose resolution was attributed to the
consortium– and question both the instrument and the authority of the entity to
dissolve the contractual relationship.
In relation to the normative instruments used, our sources are the Political
Constitution, Law No. 27444, hereinafter referred to as the LPAG and its
amendments, compiled in its Single Consolidated Text – hereinafter referred to
as the TUO LPAG. Regarding normative sources in public procurement, there is
the State Contracting Law – hereinafter referred to as the LCE – and its
regulations, including amendments, concerning the procedure for sanctions –
hereinafter referred to as PAS – consortiums, and prescription. Likewise, the
analysis has been complemented by rulings issued by the Constitutional Court –
hereinafter referred to as the TC – and the State Contracting Tribunal –
hereinafter referred to as the TCE – among other sources.
The conclusions can be summarized as establishing responsibility on the part of
whoever has engaged in the infringing conduct, adhering to careful evidentiary
activity and the legal framework, starting with our Constitution. Likewise,
concerning administrative prescription, this must always be acted upon ex officio
and not necessarily at the request of the administrator as a means of defense, as
what is analyzed is the competence of the administrative body to hear and resolve
the matter. Regarding the actions of the contracting entity, these must be linked
to respect for the legal framework.
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Informe jurídico sobre la Resolución N° 1648-2017-TCES1, del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, en relación con la infracción administrativa a los integrantes del Consorcio SGBerrío Pezo, José Raúl 13 May 2024 (has links)
El presente Informe tiene como objetivo exponer y analizar la resolución N°1648-
2017-TCE-S1, expedida por el Tribunal de Contrataciones del Estado (en
adelante TCE), por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del
numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del
Estado; la misma que es de vital importancia al exponer un impreciso análisis
sobre la valoración de los medios probatorios (sobre documentos presuntamente
falsos) y la indebida aplicación de los principios del procedimiento administrativo.
Al respecto, el TCE otorga valor probatorio suficiente, para verificar la falsedad
de los documentos, a las declaraciones contenidas en cartas simples; y aplica el
artículo 220 del decreto Supremo N°056-2017-EF, sin considerar el estándar
probatorio que se fija en el articulado para realizar un análisis de la validez de
dichas cartas. Este análisis es incompleto porque no aborda la necesidad de
verificar de manera técnica si las firmas suscritas en los documentos
presuntamente falsos son reales o no, vulnerando diversos principios
administrativos. Los fundamentos de la resolución N°1648-2017-TCE-S1 y las
actuales resoluciones no solucionan los problemas jurídicos cuando el TCE
quiere analizar y demostrar la falsedad de los documentos. En contraposición a
ello, únicamente expone a las empresas en ser desacreditadas por simples
declaraciones de los suscribientes (que posteriormente se desdicen,
obedeciendo a intereses ajenos), sin mediar antes una prueba técnica como la
pericia grafo-técnica sobre los documentos cuestionados, con lo que habría una
mayor seguridad jurídica en las contrataciones públicas.
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Informe sobre el Expediente de Relevancia Jurídica No. 003- 2005/CLC, E-1505: procedimiento administrativo sancionador contra CONSETTUR Machupicchu S.A. iniciado de oficio en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de Agencias de Turismo de Cusco por la presunta conducta de abuso de posición de dominio.Martinez Rosado, Natalia 29 September 2024 (has links)
En el presente informe de relevancia jurídica se analiza el procedimiento administrativo
sancionador iniciado en 2005 por la Secretaría Técnica de la Comisión de Libre
Competencia del INDECOPI contra el Consorcio de Servicio de Transporte Turístico
Machu Picchu S.A.C. en mérito de la denuncia presentada por la Asociación de
Agencias de Turismo del Cusco por presuntamente haber incurrido en una conducta de
abuso de posición de dominio en la modalidad de precio excesivo y discriminación
explotativa.
La denuncia de la AATC estuvo motivada por el incremento en la tarifa de transporte
que había comunicado CONSETTUR para el 2005 en su calidad de único operador en
la ruta Aguas Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu en la que
prestaba el servicio de transporte terrestre. Específicamente, la AATC denunció el alza
en la tarifa de “turista extranjero” que incrementó de $ 9.00 a $ 12.00 y señaló que dicho
aumento constituía un precio excesivo impuesto por el concesionario.
En el procedimiento sancionador se analiza, principalmente, si la conducta de
CONSETTUR se encontraba prohibida bajo el Decreto Legislativo 701 y, por lo tanto, si
podía ser sancionada por la autoridad de competencia. Asimismo, en el marco de su
competencia, el INDECOPI propuso una abogacía de la competencia con la finalidad de
promover la competencia en una futura licitación para la concesión de la ruta Aguas
Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de Machu Picchu.
En esa línea, la primera parte del presente informe tiene como finalidad determinar el
objeto y alcance de la política de competencia en el país y, sobre ello, si la conducta que
se le imputa al concesionario se encuentra tipificada como una modalidad de abuso de
posición de dominio y debe ser sancionada por el INDECOPI. Para ello, se analizará el
modelo constitucional con especial énfasis en su manifestación económica, así como la
legislación en la materia y su compatibilidad con la conducta imputada a CONSETTUR
en el presente caso.
En la segunda parte, se determinará si el diseño de la licitación pública convocada por
la Municipalidad Distrital de Machu Picchu para la concesión de la ruta de Aguas
Calientes – Puente Ruinas – Ciudadela de MP promovió la competencia entre la
inversión privada por operar la ruta con la finalidad de que se elija al mejor postor posible
para prestar el servicio de transporte terrestre a favor de los usuarios. Para ello, se
analizará los requisitos sobre los que se convocó en concurso público, así como
particularidades del mismo que determinaron la elección del postor ganador.
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La modificación del plazo para interponer recurso impugnatorio en el procedimiento sancionador por comisión de infracción leve en el régimen disciplinario de las escuelas de formación policialMayhua Rivera, Erika Petronila 22 July 2020 (has links)
La investigación estudia el procedimiento administrativo seguido ante la comisión de una
falta leve dentro del Régimen Disciplinario de las Escuelas de Formación Policial de todo el
Perú, cuestionando el plazo que se le otorga al estudiante para impugnar la sanción impuesta,
toda vez que este plazo es de veinticuatro horas, tiempo que resulta insuficiente para ejercer
de manera adecuada la defensa del administrado, teniendo en cuenta que todos los
estudiantes se encuentran encuartelados, por lo que, resulta difícil para estos poder encontrar
los medios necesarios para defender su posición ante una sanción por infracción leve,
dejando muchas veces que estos se acumulen y puedan afectar posteriormente sus notas. De
esta manera, el objetivo de la investigación se enfoca en cuestionar el artículo 90° del
Reglamento del Decreto Legislativo N° 1318 que establece el plazo para impugnar las
sanciones impuestas por infracciones leves, considerando que el inciso 3 del artículo 139°
de la Constitución Política que señala sobre los principios y derechos de la función
jurisdiccional, indica que el debido proceso, es un principio-derecho debe ser observado en
todos los procedimientos. Por tanto, considerando que los estudiantes de las diversas
Escuelas de Formación Policial deben conducirse acorde al Decreto Legislativo N° 1318 y
a su reglamento, el Decreto Supremo N° 022-2017-IN, señalamos que el artículo 90° del
reglamento establece un plazo de veinticuatro horas, tiempo insuficiente para impugnar la
sanción por infracción leve, siendo imperioso la modificación a fin de garantizar el debido
procedimiento para el estudiante. / The investigation studies the administrative procedure followed before the commission of a
minor offense within the Disciplinary Regime of Police Training Schools throughout Peru,
questioning the term given to the student to challenge the imposed sanction, since this term
is Twenty-four hours, which is insufficient time to adequately exercise the defense of the
administrator, taking into account that all students are locked, so it is difficult for them to
find the necessary means to defend their position against a sanction for slight infringement,
many times allowing these to accumulate and may subsequently affect your grades. In this
way, the objective of the investigation focuses on questioning Article 90 of the Regulation
of Legislative Decree No. 1318 that establishes the term to challenge the sanctions imposed
for minor infractions, considering that subsection 3 of Article 139 of the Constitution Policy
that indicates the principles and rights of the jurisdictional function, indicates that due
process, is a principle-right must be observed in all procedures. Therefore, considering that
the students of the various Police Training Schools must conduct themselves in accordance
with Legislative Decree No. 1318 and its regulations, Supreme Decree No. 022-2017-IN, we
note that Article 90 of the regulations establishes a term of Twenty-four hours, insufficient
time to contest the sanction for a minor offense, the modification being imperative in order
to guarantee due procedure for the student.
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La garantía de ne bis in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional del Perú para la infracción de conducir en estado de ebriedad ¿Cabe además sanción en el derecho penal y el derecho administrativo sancionador?Bustamante Muro, Leticia del Carmen 19 April 2024 (has links)
El presente trabajo de investigación analiza la aplicación del principio de ne bis
in idem en el régimen disciplinario de la Policía Nacional en relación con la
conducta de manejar un vehículo en estado de ebriedad. El objetivo es
determinar si la imposición de la sanción disciplinaria se encuentra legitimada,
considerando que la conducta está tipificada como infracción de tránsito y como
delito, es decir, el ordenamiento jurídico le prevé más de una sanción.
En el desarrollo de la investigación se analiza el fundamento de la potestad
sancionadora del Estado y se colige que las manifestaciones de dicha potestad
en diferentes ámbitos del ordenamiento devienen de un único ius puniendi,
siendo el legislador, bajo consideraciones de política criminal, quien decide cuál
será el ámbito que sirva como instrumento de protección de los intereses y
bienes jurídicamente relevantes. Por tanto, si la respuesta punitiva del Estado se
sustenta en la protección de bienes jurídicos, no cabe la acumulación de
sanciones por el mismo hecho, salvo que se fundamente en la protección de
diferentes bienes jurídicos. De este modo, la identidad de sujeto, hecho y
fundamento es el criterio para determinar la vulneración de la garantía de ne bis
in idem.
Estas consideraciones son de aplicación a la potestad disciplinaria de la
Administración, así, del estudio realizado se establece que el régimen
disciplinario policial protege la Imagen institucional, como bien jurídico propio de
la entidad policial, en consecuencia, la imposición de sanción disciplinaria no
afecta el principio de ne bis in idem. No obstante, se advierte también la identidad
del bien jurídico protegido en el ámbito penal y el régimen sancionador de
tránsito, debiendo reevaluarse la política criminal sobre la conducta ilícita. / The present research work analyzes the application of the principle of ne bis in
idem in the disciplinary regime of the National Police in relation to the conduct of
driving a vehicle while intoxicated. The objective is to determine if the imposition
of the disciplinary sanction is legitimized, considering that the conduct is classified
as a traffic violation and as a crime, that is, the legal system provides for more
than one sanction.
In the development of the investigation, the foundation of the sanctioning power
of the State is analyzed and it is deduced that the manifestations of said power
in different areas of the system come from a single ius puniendi, with the
legislator, under considerations of criminal policy, who decides which one it will
be the area that serves as an instrument for the protection of legally relevant
interests and assets. Therefore, if the punitive response of the State is based on
the protection of legal rights, the accumulation of sanctions for the same act is
not possible, unless it is based on the protection of different legal rights. In this
way, the identity of the subject, fact and foundation is the criterion to determine
the violation of the ne bis in idem guarantee.
These considerations are applicable to the disciplinary power of the
Administration, thus, the study carried out establishes that the police disciplinary
regime protects the institutional Image, as a legal asset of the police entity,
consequently, the imposition of disciplinary sanction does not affect the principle
of ne bis in idem. However, the identity of the legal asset protected in the criminal
field and the transit sanctioning regime are also noted, and the criminal policy on
illicit conduct must be reevaluated. / Trabajo académico
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Los principios constitucionales limitadores del Ius Puniendi ¿Qué limites rigen el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú?Rojas Rodríguez, Héctor Fidel 03 June 2014 (has links)
El presente trabajo pretende analizar el ordenamiento sancionador público en el
Perú, poniendo en evidencia algunos problemas y limitaciones que lo aquejan, en
cuanto a la aplicación respetuosa de las garantías que rigen, desde la Constitución,
para toda norma sancionadora. En particular, se analiza la problemática que afecta
a una manifestación de ese ordenamiento sancionador público: el Derecho
Administrativo Sancionador peruano.
Admitir que el Derecho Administrativo Sancionador patrio muestra hoy
características muy similares a las de aquél derecho represivo prebeccariano, al
que hace referencia el texto citado, no es una ligereza. Como sucedía en aquél
contexto en España, el Derecho Administrativo Sancionador en el Perú no tiene un
desarrollo teórico, normativo o jurisprudencial, que respete las exigencias de un
Estado Social y Democrático de Derecho. Contrariamente, se evidencia un claro
desorden y falta de sistematicidad de las normas que regulan la imposición de
sanciones de carácter administrativo.
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Aplicación de los principios constitucionales en el ámbito sancionador tributario peruanoViacava Paredes, Gloria María 07 May 2019 (has links)
La Administración Tributaria tiene el encargo de asegurar la recaudación de tributos. Para
cumplir tal fin se encuentra dotada de la facultad sancionadora que busca evitar el
incumplimiento de las obligaciones tributarias de parte de los ciudadanos. En el caso de
SUNAT debe imponer, entre otras sanciones, las multas o, sustituir la sanción de cierre
de establecimiento por multa cumpliendo así su objetivo: ser un mecanismo disuasivo
destinado a cumplir una función preventiva antes que recaudatoria. ¿El ejercicio de la
facultad sancionadora de SUNAT se efectúa acorde a los principios constitucionales que
garantizan el ejercicio del poder sancionador del Estado?. ¿El Tribunal Fiscal, como
máxima instancia administrativa en el ámbito sancionador tributario, ejerce el control
sobre la actuación de la Administración a la luz de los principios constitucionales que
garantizan la potestad administrativa sancionadora del Estado.? Entendemos que no hay
una aplicación uniforme de los principios por parte de los actores tributarios en los roles
que les corresponden cumplir. Demostraremos que la Administración, en el ejercicio de su
facultad discrecional, aplica criterios disonantes con los principios constitucionales de
Proporcionalidad y de Interdicción de la Arbitrariedad en el ejercicio de su facultad
sancionadora. Asimismo, la Administración, en cumplimiento de ciertas normas, como la
que regula la determinación objetiva de la infracción (artículo 165 del Código Tributario)
y aquella que no reconoce la retroactividad benigna en materia sancionadora tributaria
(artículo 168º del Código Tributario) vulnera los Principios de Culpabilidad y de
Retroactividad de las Normas Sancionadoras Favorables. Por su parte, el Tribunal Fiscal,
al emitir resoluciones de observancia obligatoria, exime de motivación a la
Administración no incorpora en su razonamiento el Principio de Legalidad , Tipicidad e
Interdicción a la Arbitrariedad. En un Estado Constitucional y Democrático urge que el
ejercicio de la facultad sancionadora se desarrolle respetando los derechos fundamentales
de la persona en tanto ella es el fin supremo de la sociedad, lo que sin duda se garantizará
respetando los límites impuestos por el Principio de Legalidad, Reserva de Ley,
Tipicidad, Retroactividad de las normas sancionadoras favorables, Culpabilidad,
Interdicción de la Arbitrariedad de los Poderes Públicos y Proporcionalidad.
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