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Informe sobre Expediente N° 144-2006Masini Ortiz, Camila 06 April 2021 (has links)
El presente informe jurídico tiene como objetivo analizar, en primer lugar, la naturaleza
de las sanciones y medidas administrativas impuestas por el Ministerio de Energía y
Minas a la empresa Compañía Minera San Nicolás S.A., a partir de los hallazgos de
las acciones de fiscalización llevadas a cabo en la cuenca del Río Tingo
Maygasbamba. Específicamente, si es que la medida de paralización temporal de las
operaciones impuesta en el marco de la referida fiscalización tiene el carácter de una
sanción.
Esto permitirá concluir si es que la interposición de una demanda contencioso
administrativa por parte de la empresa minera contra lo resuelto por el Ministerio de
Energía y Minas, así como la suspensión del procedimiento de ejecución coactiva
respectivo, podrían eventualmente suponer la suspensión de la ejecución de la medida
de paralización temporal.
En segundo lugar, se analizará si el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía
y Minería-OSINERGMIN, se encontraba facultado a realizar una diligencia de
supervisión en las instalaciones de la empresa minera referida anteriormente. Dicha
diligencia tenía como finalidad comprobar la ejecución de la medida de paralización
temporal impuesta meses atrás por el Ministerio de Energía y Minas, como
consecuencia de los resultados obtenidos en las acciones de fiscalización detalladas
anteriormente.
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Informe sobre Expediente N° 0622-2010/SC1Cruz Castillo, Manuel Eduardo 21 July 2021 (has links)
Considero que el presente expediente tiene especial relevancia debido a que recientemente se
ha aprobado la Ley N° 31112, el cual establece el control previo de operaciones de concentración
empresarial; y mediante la cual se derogó la Ley 26876 – Ley Antimonopolio y Antioligopolio del
Sector Eléctrico. De esta manera, mi elección del presente expediente se encuentra justificada
en el hecho de que, una vez que entre en vigencia la Ley antes mencionada, se necesitará de
profesionales que cuenten con conocimiento tanto del lado corporativo de una fusión y
adquisición, así como del lado regulatorio, referido al control de concentraciones. En atención a
lo antes mencionado, el objetivo principal de la investigación materia del presente es, en primer
lugar, profundizar en la definición de operación de concentración en el Perú, así como del
concepto de control. Del mismo modo, en segundo lugar, es determinar la necesidad del respeto
de los principios del derecho administrativo sancionador para un eficaz procedimiento
sancionador. Se utilizaron como principales métodos de interpretación jurídicos para poder
arribar a las conclusiones pertinentes, los métodos de interpretación literal, teleológico y
sistemático a través de la comparación con otras normas, ya sean nacionales o de derecho
comparado. Ello en relación a que la interacción entre los distintos métodos de interpretación
permite un análisis que le otorgará mayor riqueza a las conclusiones, teniendo en especial
consideración que nacionalmente no poseemos mucho desarrollo tanto normativo como
doctrinario respecto de un régimen de control de concentraciones. La conclusión principal del
presente informe es que INDECOPI tuvo un criterio correcto al momento de determinar que se
debía imponer la sanción, ya que el acto realizado lo ameritaba, sin embargo, finalmente, la
misma no fue correctamente cuantificada tomando en consideración el administrado imputado.
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Informe Sobre Resolución N° 3869-2014/SPC-INDECOPI Lan Perú S.A. vs. INDECOPIAcuña Valencia, Dante Leonardo 22 February 2021 (has links)
El presente trabajo tiene por finalidad analizar los problemas jurídicos de la Resolución No. 3869-2014/SPCINDECOPI, la cual halló responsable a Lan Perú S.A. por infringir el deber de idoneidad (Artículo 19° del Código
de Consumo), en tanto se verificó que durante los años 2012 y 2013 denegó injustificadamente el abordaje a
seis pasajeros en el Aeropuerto Internacional Jorge Chávez, a pesar de que los mismos tenían boletos emitidos
y espacios confirmados. En ese sentido, se determinan los alcances del deber de idoneidad en el transporte
aéreo, se analiza jurídicamente si Lan Perú infringió el deber de idoneidad por la práctica comercial de
sobreventa, denegatoria de check-in y de abordaje; y finalmente, se analiza la competencia del INDECOPI para
resolver sobre normativa regulada en la Ley de Aeronáutica civil y la Decisión 619 de la Comunidad Andina.
Respecto del problema jurídico principal, la denegatoria de check-in y de abordaje tienen origen en el ejercicio
de la práctica comercial de sobreventa, regulada por la Ley de Aeronáutica Civil y la Decisión 619 de la
Comunidad Andina; sin embargo, la Sala decide no analizar la sobreventa porque la considera irrelevante para
determinar responsabilidad de Lan Perú en el presente caso. Podemos observar que para fundamentar sus
decisiones INDECOPI está resolviendo sin tomar en consideración el carácter supranacional de la Decisión 619
en materia de transporte aéreo. Así, se concluye que el INDECOPI debió pronunciarse sobre la sobreventa de
pasajes en este caso.
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Informe Jurídico sobre la resolución 1197-2014-SPC-IndecopiLaguna García, Alexa Tairee 10 February 2022 (has links)
El presente Informe Jurídico contiene la formulación y el análisis de diferentes
problemas jurídicos suscitados como consecuencia de la Resolución 1197-
2014-SPC. La mencionada resolución trata del procedimiento administrativo
sancionador en materia de Discriminación en el Consumo, iniciado tanto de
oficio como de parte por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al
Consumidor, y Godfrey Arbulú Grippa, respectivamente; denunciando a la
empresa Gothic Entertainment S.A. – Discoteca Gótica. El motivo de la
denuncia es que -presuntamente- la Discoteca Gótica intentó disuadir a
Godfrey Arbulú Grippa de ingresar al local sin que exista causas objetivas y
justificadas para ello, como aumentarle el precio de la entrada y ponerle trabas
para que termine desistiendo, debido a su condición de transgénero. Luego de
haber realizado una descripción de los hechos, un análisis de tanto los
problemas principales como secundarios, se concluye que sí hubo vulneración
del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en materia de
discriminación, además de estar en desacuerdo con la sanción impuesta.
Finalmente, se brindan algunas recomendaciones en relación con las
conclusiones a las que se han llegado. / The following Legal Report contains the formulation and analysis of different
legal problems arising as a consequence of Resolution 1197-2014-SPC. The
aforementioned resolution covers the administrative sanctioning procedure
regarding Discrimination in Consumption, initiated both ex officio and as a party
by the Technical Secretariat of the Consumer Protection Commission, and
Godfrey Arbulú Grippa, respectively; denouncing the company Gothic
Entertainment S.A. - Discoteca Gótica. The reason for the complaint is that -
allegedly - Gothic Discotheque tried to dissuade Godfrey Arbulú Grippa from
entering the establishment without the existence of objective and justified
causes for it, such as increasing the price of the admission fee and making it
difficult for him to desist, due to his transgender condition. After having made a
description of the facts, an analysis of both the main and secondary problems,
it is concluded that there was a violation of the Code of Consumer Protection
and Defense, in terms of discrimination, in addition to disagreeing with the
sanction imposed. Finally, some recommendations are provided in relation to
the reached conclusions.
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Informe sobre la Resolución de Superintendencia Adjunta SMV N° 056-2016- SMV/11Arce Rodriguez, Mario Marcelo 13 August 2021 (has links)
En el presente Informe se llevará a cabo el análisis de la obligación de comunicación de
Hechos de importancia en materia de Mercado de Valores y la distinción de los tipos
infractores correspondientes a su comunicación incompleta o inexacta. Al respecto, como
resultado de la investigación, se sostendrá que acuerdos llevados a cabo entre accionistas
de empresas supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores y otros actores
del mercado, así no contengan obligaciones para la empresa supervisada, sí podrían
calificar como Hechos de Importancia.
Junto a ello, se determinará que la tipificación actual de los supuestos de comunicación
incompleta e inexacta de Hechos de Importancia resulta insuficiente para que los
administrados puedan conocer de antemano la consecuencia de sus conductas,
vulnerándose así el principio de Tipicidad. Asimismo, como corolario, se propondrá una
nueva redacción de dichos tipos infractores.
Para lograr sostener tales conclusiones se realizará un estudio doctrinario de la
Transparencia del Mercado y del Principio de Tipicidad en materia de Derecho
Administrativo Sancionador. Esto será contrastado con la regulación sectorial aplicable y
con los preceptos encontrados en el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo
General. Asimismo, para determinar el alcance de los tipos infractores ya descritos, se
analizarán resoluciones de Procedimientos Administrativos Sancionadores emitidos por
la Superintendencia del Mercado de Valores. / This report will carry out the analysis of the obligation to communicate Important Facts
in the securities market and the distinction of the description of the conduct corresponding
to their incomplete or inaccurate communication. In this regard, as a result of the
investigation, it will be argued that certain agreements carried out between shareholders
of companies supervised by the Superintendency of Securities Market and other market
players, even if they do not contain obligations for the supervised company, could qualify
as Important Facts.
In addition, it will be determined that the current classification of the conduct of
incomplete and inaccurate communication of Important Facts is insufficient for
companies to be able to know in advance the consequence of their conduct. Likewise, a
new wording of said descriptions of offending conduct will be proposed.
In order to sustain such conclusions, a doctrinal study of Market Transparency and the
principle of prior definition of conduct in the field of Administrative Law will be carried
out. This will be contrasted with the capital market regulation and with the precepts found
in the Peruvian General Administrative Procedure Law. Finally, to determine the scope
of the description of the offending conduct, resolutions of sanctioning administrative
procedures issued by the Superintendency of the Securities Market will be analyzed.
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Informe de relevancia jurídica sobre el Expediente N°1343-2011/PS3Valencia Leon, Adriana del Pilar 06 June 2023 (has links)
El presente informe de relevancia jurídica tiene como objeto resolver los diversos
problemas jurídicos, en materia de Protección al Consumidor y Derecho
Administrativo, surgidos a partir de un procedimiento sumarísimo iniciado ante
INDECOPI por infracción al deber de idoneidad. La relevancia del caso materia de
análisis recae, entre otros, en la Resolución emitida por el Tribunal de Defensa de la
Competencia y Propiedad Intelectual ya que, mediante este, la Sala estableció un
cambio de criterio del alcance del deber de idoneidad por la venta de producto
defectuoso. Ante esto, se plantea la interrogante de si la infracción al deber de
idoneidad se configura con la sola venta del producto defectuoso o si, por el contrario,
debe analizarse a partir del comportamiento desplegado por el proveedor una vez
que este ha tomado conocimiento del defecto del producto. Dada la complejidad del
tema, a nivel doctrinario existen aún posiciones discordantes al respecto. Sin
embargo, como posición personal considero que la infracción al deber de idoneidad
se configura con la sola venta del producto defectuoso ya que, precisamente la
finalidad de las leyes promulgadas en materia de consumidor tiene como finalidad su
protección dada su clara posición desventajosa en el mercado. Asimismo, en cuanto
al análisis del procedimiento mismo, se ha advertido la vulneración del principio de
debido procedimiento referido a la debida motivación del acto administrativo. Esto, a
raíz de una declaratoria de nulidad parcial contraria al ordenamiento jurídico y por
vulneración del principio de congruencia que debe revertir a todo contenido del acto
administrativo. Para arribar a las diversas conclusiones se ha hecho uso de doctrina,
jurisprudencia nacional pertinente al caso, así como de las normas vigentes entre los
años 2011 y 2013 y de aquellas vigentes en la actualidad.
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Informe jurídico sobre la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRANVillafranca Florián, Cristhina María 09 August 2022 (has links)
El presente informe aborda el procedimiento administrativo sancionador seguido por
OSITRAN contra Ferrocarril Trasandino S.A, por la imposición de una penalidad contractual,
en el marco de la ejecución del contrato de Concesión de la Administración de los
Ferrocarriles Centro, Sur y Sur- Oriente. Los hechos inician cuando el operador de servicios
de transporte ferroviario adquiere seis coches nuevos destinados al servicio de lujo Hiram
Bingham, los cuales circulan en la vía férrea sin la autorización del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones.
A partir de la Resolución de Consejo Directivo N° 041-2004-CD/OSITRAN, se analizan los
límites de la colaboración público – privada y el alcance de la cláusula 7.5 del contrato de
concesión, la cual impone al concesionario la obligación de supervisar que el operador de
servicios de transporte ferroviario cumpla con las Leyes Aplicables. Así, se determina que el
contrato de concesión no trasfiere la facultad de fiscalización al concesionario, por el
contrario, impone la realización de la actividad material de verificación.
Asimismo, se abarca el tratamiento jurídico de las penalidades contractuales bajo el marco
de lo establecido en el contrato de concesión. A partir de ello, se evalúa el ejercicio de la
potestad punitiva de OSITRAN para la imposición de penalidades contractuales mediante un
procedimiento administrativo sancionador. De esta forma, se expone la desnaturalización de
las cláusulas penales y del poder punitivo del Estado. / This report addresses the administrative sanctioning procedure followed by OSITRAN against
Ferrocarril Trasandino S.A., for the imposition of a contractual penalty, within the framework
of the execution of the Concession Contract for the Administration of the Central, South and
South-East Railroads. The facts begin when the railroad transportation services operator
acquires six new cars destined for the Hiram Bingham luxury service, which circulate on the
railroad without the authorization of the Ministry of Transportation and Communications..
Based on Board of Directors Resolution No. 041-2004-CD/OSITRAN, the limits of the publicprivate
partnership and the scope of clause 7.5 of the concession contract, which imposes on
the concessionaire the obligation to supervise that the railroad transportation services operator
complies with the Applicable Laws, are analyzed. Thus, it is determined that the concession
contract does not transfer the power of supervision to the concessionaire, on the contrary, it
imposes the performance of the material activity of verification.
Likewise, the legal treatment of contractual penalties is covered under the framework
established in the concession contract. Based on this, the exercise of OSITRAN's punitive
power to impose contractual penalties through an administrative sanctioning procedure is
evaluated. In this way, the distortion of the penal clauses and the punitive power of the State
is exposed.
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Reflexiones acerca del inicio del cómputo del plazo de prescripción para el ejercicio de la potestad disciplinaria en la Ley del Servicio Civil: propuesta de cambioMárquez García, Rubén Darío 19 April 2023 (has links)
La sanción disciplinaria es un medio que garantiza indirectamente el correcto
desarrollo de la función pública; por lo tanto, la entidad debe instaurar los
procedimientos disciplinarios en un plazo oportuno, a fin de que la potestad
punitiva responda a su finalidad, más aún que constituye una garantía del
servidor el determinar un plazo específico a cuyo término no podrá ser
investigado.
En el régimen disciplinario de la Ley del Servicio Civil, este período temporal –
denominado plazo de prescripción – es de un año a partir de que la oficina de
recursos humanos toma conocimiento de la falta (plazo corto – hechos
conocidos), salvo que no haya tomado conocimiento en el transcurso de tres
años a partir de la comisión de la falta (plazo largo – hechos no conocidos). Por
lo tanto, se entendería que la entidad cuenta con el plazo corto de un año
porque está en la posibilidad de realizar las investigaciones necesarias para
determinar la existencia de responsabilidad disciplinaria.
No obstante, el poder de realizar las acciones de investigación no ha sido
conferido a la oficina de recursos humanos, sino a la Secretaría Técnica; por lo
tanto, surge la paradoja en la que la Entidad – a través de la Secretaría Técnica
– ha conocido de la falta y cuenta con la posibilidad de realizar acciones de
investigación, no obstante, estas acciones de investigación se desarrollarían en
el marco de un plazo de prescripción largo que debería de operar únicamente
cuando la falta aún no haya sido conocida. / The disciplinary sanction is a means that indirectly guarantees the correct
development of the public function; therefore, the entity must institute
disciplinary proceedings in a timely manner, so that the punitive power responds
to its purpose, moreover, it is a guarantee for the employee to determine a
specific time period at the end of which he/she may not be investigated.
In the disciplinary regime of the Civil Service Law, this time period - called the
statute of limitations - is one year after the human resources office becomes
aware of the offense (short period - known facts), unless it has not become
aware of it within three years of the commission of the offense (long period -
facts not known). Therefore, it would be understood that the entity has the short
period of one year because it is able to carry out the necessary investigations to
determine the existence of disciplinary liability.
However, the power to carry out the investigation actions has not been
conferred to the human resources office, but to the Technical Secretariat;
therefore, a paradox arises in which the entity - through the Technical
Secretariat - has known about the misconduct and has the possibility to carry
out investigation actions, however, these investigation actions would be
developed within the framework of a long statute of limitations that should only
operate when the misconduct has not yet been known. / Trabajo académico
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La subsanación voluntaria en el sector forestal: Acerca de sus presupuestos básicos y sus límites de aplicación en la esfera de los títulos habilitantesSara Aiquipa, Renzo Aldair 19 April 2023 (has links)
El presente trabajo de investigación aborda cómo la subsanación voluntaria
regulada en el sector forestal presenta problemas respecto a sus presupuestos
básicos y sus límites de aplicación. En esa línea, es que se plantea como
objetivo determinar si efectivamente se presentan problemas en su aplicación.
Para tal efecto, es que se evalúa cómo la regulación de la subsanación
voluntaria en el sector forestal genera confusión respecto de los presupuestos
básicos para su configuración, y si es necesario establecer límites a la
subsanación voluntaria regulada en el sector forestal. Producto de lo analizado,
se llegó a la conclusión que la subsanación voluntaria en el sector forestal
presenta problemas respecto a sus presupuestos básicos y sus límites de
aplicación. En relación a sus presupuestos básicos, porque la subsanación
voluntaria solo se configuraría en el marco de un procedimiento administrativo
sancionador, y, asimismo, porque se considera a la tala no autorizada como
infracción subsanable, cuando ello supone un daño a los recursos forestales,
siendo ello incongruente con lo regulado en el reglamento anteriormente
aludido. Por otro lado, respecto a sus límites de aplicación, no basta con que la
subsanación voluntaria no sea aplicable a sujetos reincidentes, sino que
además se evalúe la introducción de algunos límites de su aplicación, como
que su aplicación sea por única vez, que se considere la gravedad del daño
generado y que la subsanación voluntaria tardía sea considerada como un
posible factor atenuante de multa. / This research work addresses how the voluntary rectification regulated in the
forestry sector presents problems with respect to its basic assumptions and its
limits of application. In this line, the objective is to determine if there are indeed
problems in its application. For this purpose, it is evaluated how the regulation
of voluntary correction in the forestry sector generates confusion regarding the
basic assumptions for its configuration, and if it is necessary to establish limits
to regulated voluntary correction in the forestry sector. As a result of the
analysis, it was concluded that voluntary rectification in the forestry sector
presents problems with respect to its basic budgets and its application limits. In
relation to its basic assumptions, because voluntary rectification would only be
configured within the framework of a sanctioning administrative procedure, and,
likewise, because unauthorized logging is considered a rectifiable infraction,
when it supposes damage to forest resources, being This is inconsistent with
what is regulated in the aforementioned regulation. On the other hand,
regarding its limits of application, it is not enough that the voluntary correction is
not applicable to repeat offenders, but also that the introduction of some limits
of its application be evaluated, such as that its application be only once, that it
be consider the seriousness of the damage generated and that late voluntary
rectification is considered as a possible mitigating factor for a fine. / Trabajo académico
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Programa de Cumplimiento Normativo en materia de Consumidor ¿Es realmente un incentivo para el proveedor?Arpasi Quispe, Diego Alonso 15 November 2022 (has links)
El presente trabajo académico tiene como propósito determinar y desarrollar el valor
objetivo que se debería aplicar a los programas de cumplimiento normativo, elaborados
por las empresas, en procedimientos administrativos sancionadores en materia de
protección al consumidor ante el INDECOPI.
En ese sentido, empezaremos por una breve identificación de la forma en que se
desarrollaron los programas de cumplimiento, entendido en el ámbito empresarial como
compliance, resaltando la iniciativa privada. Lo cual posibilita el desarrollo empresarial
con buenas prácticas comerciales en determinados ámbitos de su actividad.
Ahora bien, con la modificación al Código de Protección al Consumidor, en el año 2016,
mediante el Decreto Legislativo 1308, se añadió como atenuante, en los procedimientos
administrativos sancionadores, la presentación de los programas de cumplimiento.
En la actualidad son pocos los procedimientos donde se observa la presentación de estos
programas de cumplimiento para su aplicación de atenuante. A su vez, INDECOPI no ha
establecido criterios para la determinación del valor objetivo que debe asignarse a estos
como factores atenuantes.
A través del presente trabajo académico se tratará de dar un valor objetivo para el
programa de cumplimiento en los procedimientos sancionadores en materia de protección
al consumidor ante el INDECOPI.
En ese sentido, en una primera parte se desarrollará un breve repaso de los programas de
compliance en distintos rubros empresariales y sectoriales, luego se hará el desarrollo
del procedimiento administrativo sancionador y las atenuantes en materia de protección
al consumidor, lo cual dará paso a comentar y exponer el programa de cumplimiento en
materia de protección al consumidor además de la forma de graduación de sanciones en
la actualidad por los órganos resolutivos del Indecopi, y finalmente, analizare el valor
objetivo que debe considerarse para los programas de cumplimiento.
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