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La pensión mínima en el sistema privado de pensiones : una razón más para plantear una reforma integral

Caballero Vildoso, Oswaldo Grimaldo 27 January 2020 (has links)
Aludir al término Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones Peruano, no nos debe conllevar en asociarlo con un “quantum” o tasa de remplazo final que todo afiliado, ahora en condición de pensionista, percibe periódicamente en dicho sistema. Muy por el contrario, hablar de Pensión Mínima en el Sistema Privado de Pensiones, nos debe llevar en aludir a una figura jurídica que responde al clamor de generaciones de trabajadores (hoy en estado de inactividad) y que por la escasez de sus aportes a cumulados en sus Cuentas Individuales de Capitalización, no les permitieron proyectar una pensión mínima que les permita cubrir sus necesidades básicas; lo que nos debe llevar a cuestionar si el Sistema Privado de Pensiones era de alguna manera el mecanismo de protección social ideal para todos los trabajadores. Si bien la Pensión Mínima en el diseño original del sistema peruano (Decreto Ley Nº 25897) no lo recogió, casi diez años después de la entrada en vigencia de este sistema, el gobierno se ve en la necesidad de introducir reformas al mismo, al constatar que este sistema no era conveniente para todos los trabajadores los cuales se ven impedidos de poder proyectar una pensión futura atendiendo a la escasez de sus aportes. A esto responde la Pensión Mínima, fórmula mediante el cual el Estado dota uno de los principios básicos de la Seguridad Social como es el de la “Solidaridad” al Sistema Privado de Pensiones, operando como un subsidio estatal económico directo, cuyo fin es el de asegurar y equiparar los ingresos de los montos mínimos percibidos en el Sistema Nacional de Pensiones con el Sistema Privado de Pensiones, sujetando este último al cumplimiento de ciertos requisitos contemplados por Ley. Hoy a raíz de los recientes acontecimientos producidos en Chile (país gestor de este sistema previsional privado), el debate de la Pensión Mínima recobra plena vigencia, lo que nos debe hacer reflexionar si resulta necesario efectuar una reversión al sistema público, o muy por el contrario es necesario introducir reformas que se limiten a una mejor cobertura de la Seguridad social en nuestro país.
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Adaptabilidad de los lineamientos de responsabilidad fiduciaria de los Estados Unidos y Reino Unido a las AFP en el Perú

Mendez Zevallos, Clara Isabel 07 February 2018 (has links)
Las AFP, a fin de salvaguardar los intereses de los afiliados, deben proteger las inversiones realizadas con los recursos de las Carteras Administradas, por lo cual, en su carácter de fiduciarios, deberán ejercer el debido cuidado, diligencia y destreza al gestionar la cartera de inversiones. Existe desconocimiento de cuál es el due diligence que deben cumplir las AFP, ello se vislumbra en los procedimientos administrativos sancionadores sobre el caso Fondo Transandino Perú. En ese sentido, para que sean exigible los estándares de responsabilidad fiduciaria, en el marco de la debida diligencia, se debe delimitar ¿cuáles son los criterios de diligencia que deben cumplir las AFP en el marco de su deber fiduciario tipificado en el artículo 21-B del TUO? Para ello, se adopta la doctrina comparada, la cual hace referencia al comportamiento de una persona experta en inversiones de los fondos de pensiones “prudent investor rule” en lugar de compararlo con una persona ordinaria, asimismo, realizar una investigación diligente antes y durante el proceso de inversión, y diversificar el portafolio así como maximizar la rentabilidad ajustada al riesgo. Al tener en cuenta las reglas de responsabilidad aplicadas en la doctrina comparada de Estados Unidos y Reino Unido, conjunto al análisis de la doctrina nacional sobre la responsabilidad civil por incumplir la debida diligencia, además del análisis al caso Transandino Perú se delimita como criterios de debida diligencia a cumplir por las AFP el realizar una investigación apropiada del manejo de las inversiones, actuar como una persona experta en inversiones, e implementar mecanismos en el manejo del riesgo del fondo.
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Análisis de los determinantes del Spread bid-ask e influencia en la medición del riesgo de mercado de cartera de acciones : aplicación a fondos de pensiones peruanas y chilenas

Cisneros Prado, Jimson 27 September 2018 (has links)
Actualmente, la herramienta más usada para medir las pérdidas esperadas de carteras de inversión (acciones) ante cambios adversos del mercado es el Value at Risk (VaR), el cual supone para su aplicación una alta liquidez de los activos que conforman el portafolio, sin embargo, gran parte de los activos negociados en economías emergentes, como el peruano, presentan determinados problemas de liquidez, por lo que, el VaR viene sesgando la medición de las pérdidas potenciales que sufrirían los inversionistas. Asimismo, la crisis del 2008 trajo como consecuencia, por parte de autoridades normativas, mayores exigencias para mejorar la gestión del riesgo financiero, sugiriendo así, contemplar los efectos del riesgo de liquidez en la gestión de portafolios. Acorde a ello, la teoría de la microestructura de los mercados financieros señala que los Spreads bid-ask son considerados como un indicador de liquidez del mercado de acciones y como una medida estándar de los costos de negociación bursátil, por lo que, Bangia et al. (1998) sugieren su uso como una herramienta fundamental en la gestión del riesgo de mercado y liquidez de carteras de acciones. En este sentido, el objetivo del presente trabajo es encontrar cómo y en qué forma los costos de negociación (Spreads) son afectados por las variables del mercado bursátil, y luego, evaluar los posibles efectos de la volatilidad de los Spreads en la medición del riesgo de mercado de carteras de acciones (VaR). Con este fin, el presente trabajo de investigación usa la metodología ARDL y el Modelo de Corrección de Errores (MCE) para testear la existencia de relación de largo plazo del Spread con el volumen de negociación, precio y volatilidad de los retornos de las acciones de la BVL; así como también, para estimar la relación dinámica de corto plazo y entender su mecanismo de transmisión de los efectos. Por último, aplica la metodología del Value at Risk ajustado por riesgo de liquidez (L-VaR) propuesto por Bangia et al. (1998) a carteras de acciones administradas por AFP’s peruanas y chilenas a fin de medir el costo de liquidez y evaluar su efecto en la medición del riesgo de mercado de estas carteras. Como primeros resultados, el modelo ARDL encuentra evidencia empírica para el mercado bursátil peruano de la existencia de una relación de corto y largo plazo (cointegración) entre el Spreads bidask de las acciones y las variables del mercado bursátil (precio, volumen, volatilidad y formadores de mercado (market maker)). Asimismo, el MCE muestra que los Spreads de las acciones menos líquidas de la BVL, tienen un periodo promedio de ajuste lento de casi 4 días de negociación para su restablecimiento debido a choques bursátiles temporales de los mercados; ajuste lento explicado, en parte, por la escasa presencia de market makers en el mercado bursátil peruano al no garantizar flujos de transacción mucho más continua de los valores. Finalmente, en la evaluación de los efectos de los Spreads sobre la medición del riesgo de mercado, se encuentra que, en mercados con poca presencia de market makers, la volatilidad de los Spreads bid-ask genera un componente adicional mayor de Costo de Liquidez Exógena (CLE) que conlleva a subestimar la medición del riesgo de mercado del VaR tradicional. En este sentido, la metodología L-VaR, el cual contempla el ajuste para capturar las volatilidades de los Spreads, evidencia que las inversiones en carteras de acciones locales peruanas exhiben una exposición de riesgo de liquidez (CLE) promedio de 5.5% (2.8 veces el CLE chileno), riesgo asociado, en general, a problemas de eficiencia de mercados bursátiles, los cuales no serán contemplados mientras se ignoren los Spreads en los análisis. Asimismo, se encuentra que la metodología ajustada L-VaR mejora la capacidad predictiva del riesgo total que podrían sufrir los fondos, en términos de Backtesting.
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Consideraciones respecto de la protección constitucional y legal de los fondos privados de pensiones en el Perú

Payet Puccio, José Antonio, La-Serna Jordán, Sheila 12 1900 (has links)
A propósito de la eliminación del régimen de capitalización individual privado de pensiones en Argentina, en el presente artículo se analiza, desde la realidad peruana y sus instituciones, qué mecanismos prevé el ordenamiento jurídico y en particular la Constitución Política del Perú, para prevenir y proteger a los fondos de pensiones de los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones de una medida de dicha naturaleza. En ese sentido, los autores evalúan la eficacia de los mismos; los derechos constitucionales que se verían afectados por una situación como la argentina; y, analizan la expropiación indirecta y la protección de la propiedad en tratados internacionales. Con todo ello, los autores nos presentan muy atinadas e interesantes recomendaciones.
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“La naturaleza del fin previsional del Sistema Privado de Pensiones frente a la libre disponibilidad del 25% y 95.5% de los fondos de pensiones implementado mediante ley Nº 30425 y 30478"

Meza Espinoza, Luis Alberto 31 May 2018 (has links)
En el mes de abril del año 2016 se emitió la ley número 30425, ley que modificaba el sistema privado de pensiones a través del cual se dio nacimiento a derechos muy aceptados pero discutible desde el ámbito jurídico y económico, posteriormente mediante ley número 30478 se realizaron determinadas precisiones a la primera ley modificatoria. Dentro de las modificatorias introducidas a la ley del sistema privado de pensiones se estableció que todo ciudadano tenía derecho al uso de hasta el 25% de los fondos de sus cuentas individuales de capitalización para la compra de un primer inmueble y a la libre disposición de sus aportes hasta en un 95.5% una vez el aportante haya cumplido la edad de jubilación. Estos dos nuevos derechos reconocidos al afiliado es materia de investigación en el presente trabajo. Desde el ámbito jurídico el reconocimiento de estos dos derechos motivo a que me avocara a investigar, qué derechos debe de prevalecer en el derecho a la pensión; el derecho a la propiedad entre otros, por sobre el derecho a la seguridad social, o lo contrario. La finalidad de la presente investigación es analizar y determinar qué derechos prevalecen en el derecho a la pensión. Se analiza desde el ámbito dogmático, la doctrina, jurisprudencia y normas correlacionadas al tema de investigación. Esta investigación se encuentra justificada desde la perspectiva de si las últimas reformas llevadas a cabo son erradas; a largo plazo podrían conllevar el surgimiento de diversos problemas dentro del sistema de pensiones debido a una probable desnaturalización del Sistema Privado de Pensiones. Una respuesta técnico jurídico ayudara a esclarecer esta disyuntiva y así mismo orientara a probables alternativas de solución más adecuadas. El objetivo del trabajo es analizar y determinar si el derecho a disponer de los fondos de la cuenta individual de capitalización sea para la compra de un primer inmueble o hacer un uso libre de los fondos; vulnera o no el derecho a la pensión y los derechos conexos a este, como lo son el derecho a la seguridad social, la garantía constitucional de intangibilidad de los fondos de seguridad social para finalmente llegar a determinar si existe una desnaturalización o no del sistema privado de pensiones; para ello se uso como método de investigación el método dogmatico. / Tesis
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El sistema previsional peruano y la necesidad de plantear una nueva reforma

Alfaro Esparza, Eduardo Jaime 15 June 2011 (has links)
El trabajo de investigación tiene como principal objetivo el dar respuesta, a las siguientes preguntas ¿Por qué el Sistema Nacional de Pensiones en el Perú se encuentra en crisis? ¿Es necesario realizar una reforma del Sistema Previsional Peruano? Y sobre la base de esas preguntas desarrollar la problemática que afronta la Oficina de Normalización Previsional – ONP y el Estado Peruano en el otorgamiento de los beneficios pensionarios, concluyendo con una propuesta integral de solución al sistema previsional peruano. Para desarrollar el trabajo de investigación se ha obtenido datos de Instituciones Públicas como la Oficina de Normalización Previsional – ONP, Ministerio de Economía y Finanzas - MEF, Superintendencia de Banca y Seguros – SBS, Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, Defensoría del Pueblo; de Instituciones Privadas como las Administradoras de Fondos de Pensiones – AFPs, Diario El Comercio, Diario Gestión. De informes preparados por el Banco Mundial y a través de las diferentes publicaciones efectuadas en páginas web especializadas en el tema. En el capítulo tercero, se explica el marco teórico del sistema previsional peruano realizándose un análisis de los sistemas existentes: Sistema de Reparto (Sistema Público) con una revisión de lo normado en la Constitución Política del Perú y en el Decreto Ley N° 19990 Sistema Nacional de Pensiones y el Decreto Ley N° 20530 y Sistema de Capitalización Individual (Sistema Privado) creado con Decreto Ley N° 25897. En el capítulo cuarto se desarrolla el método de investigación empleado, indicando como ha sido el diseño de la investigación y el medio de obtención de datos tales como bibliotecas, visitas a entidades gubernamentales y no gubernamentales, así como revisión de las diferentes páginas web a través de Internet referentes a los sistemas previsionales del Perú y del mundo. 2 En el capítulo quinto se realiza una breve explicación de los sistemas previsionales tanto en América Latina como en los países desarrollados, pasando luego a desarrollar el Sistema de Pensiones en el Perú explicando las características de los diferentes regímenes previsionales haciendo una comparación entre el Sistema Nacional de Pensiones y el Sistema Privado de Pensiones. Asimismo, en el capítulo quinto se realiza un análisis de la crisis que afronta el Sistema Nacional de Pensiones, así como el rol que cumplen el Estado Peruano, la Oficina de Normalización Previsional y las Administradoras de Fondo de Pensiones. En el capítulo sexto se realiza un planteamiento de reforma en el sistema de pensiones explicando porque la necesidad de la intervención pública y como dar los pasos para ir de un Sistema de Reparto a un Sistema de Capitalización Individual y como lograr que esta sea efectiva. Finalmente, los resultados de la presente investigación llevan a afirmar que el Sistema Previsional Peruano no solamente se encuentra en crisis, sino al borde del colapso, y que es necesario realizar una segunda reforma al Sistema, de tal manera que se logre beneficiar a los pensionistas y se alivie la enorme carga financiera que representa para el Estado Peruano. / Tesis
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El efecto de la garantía de rentabilidad mínima sobre la selección de portafolio de las AFP's

Gálvez Quispe, Rodolfo 14 February 2017 (has links)
El documento explorará como una parte de la regulación, la Garantía de Rentabilidad Mínima (GRM), penaliza la diferenciación de portafolio, influye sobre la distribución de activos e induce efectos manada en este. La incompatibilidad de incentivos generada por la GRM estaría provocando que los Administradores de Fondo de Pensiones (AFP’s) lleven a cabo una selección de portafolio ineficiente desde el enfoque clásico Media-Varianza. Los afiliados esperarían que las AFP’s maximicen el retorno y minimicen el riesgo; sin embargo, el costo de la GRM estaría provocando, que además de estos dos objetivos, las AFP’s estén maximizando la correlación entre su portafolio y el portafolio benchmark. Primero, conforme a Pennacchi (1999), se valuará el costo de la GRM como una opción put exótica; luego, dada la función del costo obtenida, se buscará la asignación de portafolio óptimo más adecuada, tomándose el enfoque Media-Varianza- Covarianza de Wagner (2001); y por último, conforme a esta asignación, se determinará las fronteras eficientes para las AFP’s en el Perú. / This paper will explore how a part of the Peruvian regulation, the Minimum Return Guarantee (MRG), will cause the Pension Fund Administrators (PFA’s) to minimize variance and maximize covariance, affecting their portfolio selection process. The incentive incompatibility caused by the MRG could be inducing the Portfolio Managers to carry out an inefficient portfolio selection. The PFA’s would be expected to maximize return and minimize risk; however, in addition to these two objectives, the MRG could be causing the PFA’s to maximize the correlation between their portfolio and the portfolio benchmark. First, the MRG will be valued as an exotic put option; then, given the cost function, the most adequate portfolio allocation problem will be presented; finally, according to Wagner (2001), the efficient frontiers will be derived and the consequences affecting the optimum outcome will be analyzed.​ / Tesis
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Inconstitucionalidad de una norma que afecta los principios de la seguridad social en el Perú en el marco de la Constitución de 1993: Disposición del 95.5% y el 25% del fondo del sistema privado de pensiones.

Aulestia Seguil, Rocio Paola 10 April 2017 (has links)
El Sistema Privado de Pensiones (SPP) está próximo a cumplir 24 años de creación, el cual, tuvo como objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Sistema Previsional peruano. Después de experimentar las reformas de los años precedentes, hoy ese fin previsional con el que fue creado parece desnaturalizarse. Si bien es cierto el SPP no es Seguridad Social en sí mismo, éste, por mandato y reconocimiento constitucional, forma parte de la Seguridad Social en el Perú, el cual admite la participación de empresas privadas. Estas empresas, Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), fueron constituidas como sociedades anónimas con evidentes y entendibles fines de lucro que aunque carentes de los principios básicos de la Seguridad Social, (Universalidad, Integralidad, Solidaridad y Unidad) forman parte de ella, pues así está contemplado en los artículos 10º, 11ª y 12º de la Constitución de 1993, al considerar su existencia como parte de la Seguridad Social en el Perú, cuyos fondos son intangibles, con un estricto carácter previsional, por lo cual, la función supervisora y reguladora del Estado también les alcanza. / Trabajo académico
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Cuantificación de los costos de los límites de inversión con incertidumbre de parámetros para el sistema privado de pensiones peruano

Gutiérrez Escudero, Jonathan José 09 March 2017 (has links)
Desde la entrada en vigencia de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) en el Perú sus decisiones de inversión estuvieron restringidas por límites cuantitativos impuestos por la regulación vigente en cada periodo. En este estudio, desde un enfoque estrictamente financiero, se cuantifica los costos implícitos de dicha regulación, especialmente aquella que restringe la asignación de recursos hacia activos del exterior. Para ello, se emplea la metodología desarrollada por Tu y Zhou (2011), la cual combina dos estrategias de portafolio, a diferencia de la mayoría de estudios previos relacionados basados en la teoría clásica. Se obtiene, para el periodo 1997-2014, que el valor cuota promedio obtenido por las AFP fue 3% menor respecto a un escenario de referencia sin límites de inversión. Asimismo, se analizan otros factores que influyen en las decisiones de inversión de las AFP como lo son el horizonte temporal y la riqueza humana; así como ciertas condiciones bajo las cuales un inversionista de largo plazo termina escogiendo el mismo portafolio óptimo que un inversionista de corto plazo. / Tesis
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Modelos matemáticos actuariales y fondos previsionales pensionarios: rentas vitalicias hasta 110 años o hasta cuando el pensionista fallezca de manera más probable

Cavero Vicentelo, José Eulogio January 2019 (has links)
Propone igualar el fondo a las responsabilidades futuras generadas por el afiliado, interrelacionando los conceptos de modelo y equilibrio actuarial con el de esperanza de vida al cesar, para concretar el objetivo del estudio de lograr un mayor monto de pensión. Se supone que el afiliado seguirá cobrando hasta su fallecimiento, el cual no necesariamente va a ocurrir a los 110 años, sino que de acuerdo con la tabla vigente, se debe considerar la fecha o la edad más probable en la que ocurriría el fallecimiento. Al incorporar en los modelos actuariales la esperanza de vida, definida como el número de años que en promedio aún le faltan vivir a la persona según su edad y sexo al adquirir derecho, los hace más representativos. Al calcular las esperanzas de vida, verificamos que las personas viven de manera más probable solo un determinado número de años más. Por ejemplo con las tablas vigentes de beneficiarios, un varón de 65 años vivirá 17.2 años más hasta los 82 y una mujer también de 65 años, 21.8 años más hasta los 87, pero no45 años más hasta los 110 años. La probabilidad de que alcancen los 110 años es bajísima, tan solo del 0.016% el varón y del 0.146% la mujer y la mayoría fallecerá alrededor de la fecha definida por su esperanza de vida. Esto es lo que ocurre en la realidad y todo modelo, por definición, debe representar de la mejor manera dicha realidad, por lo que los modelos actuariales propuestos, que incorporan el criterio de la esperanza de vida son más representativos y generan un mejor producto pensionario con una mayor renta vitalicia, pues el fondo se equilibra para un menor plazo de pago, con tasas de crecimiento de hasta más del 25%. Los mayores montos de pensiones coadyuvarían en el proceso de formalización pues harían más atractivo el producto pensionario a la gran masa de trabajadores dependientes e independientes. Asimismo, los mayores gastos de las empresas por las mayores pensiones, se compensarían en alguna medida por la mayor afiliación, fidelización y por la disminución en los montos de las menores reservas matemáticas calculadas con el criterio de las esperanzas de vida. Se vería el mayor gasto como una inversión, mejorando el consumo y la calidad de vida en la vejez, viudez e invalidez, generando mejor distribución de la riqueza e inclusión y en general propiciando una sociedad más desarrollada y solidaria. / Tesis

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