• Refine Query
  • Source
  • Publication year
  • to
  • Language
  • 481
  • 311
  • 29
  • 29
  • 26
  • 25
  • 21
  • 20
  • 15
  • 8
  • 6
  • 6
  • 5
  • 5
  • 5
  • Tagged with
  • 848
  • 168
  • 148
  • 138
  • 125
  • 122
  • 122
  • 122
  • 122
  • 113
  • 113
  • 107
  • 103
  • 102
  • 98
  • About
  • The Global ETD Search service is a free service for researchers to find electronic theses and dissertations. This service is provided by the Networked Digital Library of Theses and Dissertations.
    Our metadata is collected from universities around the world. If you manage a university/consortium/country archive and want to be added, details can be found on the NDLTD website.
271

La Exclusión de un Socio en el Derecho Societario Chileno

Velasco Alessandri, José Antonio January 2005 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Por medio del presente trabajo se analiza y estudia la institución jurídica de la “Exclusión de un Socio”, institución que a la luz del derecho nacional, no ha sido muy desarrollada, olvidándose casi por completo su utilización y su tratamiento doctrinario, lo que queda de manifiesto en la completa falta de jurisprudencia nacional sobre esta materia.
272

El derecho de suscripción preferente en las sociedades por acciones

Barros Sanfuentes, Valentina January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el presente trabajo se realiza una revisión del derecho de suscripción preferente y del régimen jurídico que lo regula en Chile, tanto en las sociedades por acciones como en las sociedades anónimas. Se busca determinar asimismo las razones que justifican la regulación diferenciada entre ambas sociedades. Se intentará identificar sus fortalezas, falencias y características para determinar si es necesaria su regulación de manera obligatoria. Finalmente, se analizan de manera crítica numerosas escrituras de constitución de sociedades por acciones, buscando determinar cómo estas sociedades se hacen cargo del derecho de suscripción preferente.
273

Transformación de asociaciones a sociedades anónimas: criticas al criterio establecido por el Tribunal Registral y análisis de su legalidad. Propuesta de procedimiento de inscripción en el Registro de Sociedades

Gómez Blanco, Danilo Santiago 04 June 2020 (has links)
Desde el año 2004 el Tribunal Registral de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ha “regulado”, a falta de norma expresa, las transformaciones de asociaciones a sociedades, exigiendo seguir un procedimiento previo de liquidación y transferencia del patrimonio remanente para luego exigir a los socios (antes asociados) que realicen nuevos aportes a la persona jurídica – ahora sociedad - con la finalidad de configurar su capital social. Esta “regulación” ha generado que la doctrina se vea divida respecto a dos preguntas, las cuales son: (i) ¿Se puede transformar una asociación en sociedad?; y, (ii) ¿Cómo debería llevarse a cabo el procedimiento para la adopción del acuerdo de transformación de asociaciones a sociedades y su posterior inscripción en los Registros Públicos?. El presente artículo busca analizar el criterio establecido por el Tribunal Registral desde varios enfoques como: (i) El Derecho Mercantil, (ii) el Derecho Registral, (iii) el Derecho Civil, (iv) El Derecho Societario, (v) transformación de personas jurídicas, etc. A fin de demostrar todas las falencias que esta “regulación”, dada por el Tribunal Registral, con el objeto de que deje de aplicarse
274

Análisis de la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR: ¿Qué corresponde hacer ahora en materia registral?

Bustos Vidal, Favio Adrián 04 August 2022 (has links)
El presente informe jurídico tiene por objeto analizar la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR emitida por el Tribunal Registral de Lima a propósito de la solicitud de cancelación de la partida electrónica de una empresa cuyo domicilio fue trasladado a Panamá. Así, a partir de un análisis de la resolución mencionada, desarrollamos el Redomicilio de Sociedades peruanas hacia el exterior como institución jurídica en Perú. Con ello, el presente informe plantea respuestas a múltiples cuestiones acerca del Redomicilio de Sociedades al exterior entre las cuales están: ¿En qué consiste el Redomicilio de Sociedades hacia el Exterior?, ¿Qué razones llevarían a accionistas de sociedades peruanas ejecutar esta modalidad de reorganización societaria?, ¿Qué tratamiento jurídico tiene esta modalidad de reorganización societaria en el Perú y en el extranjero actualmente? y ¿Qué comentario nos trae la Resolución N° 444-2022-SUNARP-TR? Finalmente, a partir de la respuesta a todas las cuestiones anteriormente mencionadas, el presente informe jurídico da respuesta a la cuestión principal del Informe: A partir de la Resolución 444-2022-SUNARP-TR ¿Qué corresponde hacer ahora en materia registral?
275

Modificación del artículo 4 y derogación del inciso 6 del artículo 407 de la Ley General de Sociedades

Sanchez Ripalda, Nelson Luis January 2024 (has links)
El presente artículo científico tiene como objetivo mostrar aquellos fundamentos en torno a la posibilidad de modificar los artículos 4° y derogación del inciso 6 del artículo 407° de nuestra Ley General de Sociedades. En la investigación se utilizó la metodología cualitativa, puesto que, se realizó un análisis documental, utilizando la recolección de datos hallados en fuentes virtuales bibliográficas, ya sean revistas académicas, científicas, libros, artículos jurídicos y cualquier otro tipo de materiales escritos como tesis y periódicos, estos orientados a la búsqueda de resultados para el problema de investigación planteado. Entre los resultados se obtuvo que si bien la norma societaria menciona que para conformar una sociedad se requiere como mínimo de dos personas cuya determinación será la pluralidad de socios, y, al perder esta condición se convierte en sobrevenida, se cumpliría con ello la aceptación de la sociedad unipersonal, restando aquel carácter importante de la pluralidad societaria y promoviendo la modificación de los artículos ya mencionados. / This scientific article aims to show those fundamentals around the possibility of modifying articles 4 ° and repeal of paragraph 6 of article 407 ° of our General Law of Companies. In the research, the qualitative methodology was used, since a documentary analysis was carried out, using the collection of data found in virtual bibliographic sources, whether academic and scientific journals, books, legal articles and any other type of written materials such as theses and newspapers, these oriented to the search for results for the research problem posed. Among the results it was obtained that although the corporate norm mentions that to form a company requires at least two people whose determination will be the plurality of partners, and, when losing this condition becomes supervened, the acceptance of the sole proprietorship would be fulfilled, subtracting that important character of the corporate plurality and promoting the modification of the aforementioned articles.
276

Mejora y estandarización de los procesos del área de relaciones comunitarias de una empresa minera

Campos Cordova, Carolyn Bibiana 31 July 2024 (has links)
El objetivo de la presente es mejorar y estandarizar los procesos críticos del área de Relaciones Comunitarias de la empresa minera AB. De manera previa, se establecieron criterios de ponderación que permitieron evaluar entre todas las áreas de la empresa Minera AB, para seleccionar el área de estudio y posterior a ello, se evaluaron vía criterios aquellas criticas tomando en cuenta un criterio, a aquellos procesos de origen de incidentes sociales de los últimos 5 años según entrevistas y data histórica en el hipotético caso que la evaluación y determinación en su momento fue la correcta, y por criterios del corporativo, tomando en cuenta data histórica de resultados de auditorías de los últimos 05 años. Resultaron así 03 procesos críticos, cuyos problemas se determinan vía fuente primaria, como entrevistas a personal de Relaciones Comunitarias, a personal de otras áreas de empresa minera AB y autoridades locales del ámbito de influencia directa de los sites, y luego mediante la metodología de los 05 ¿por qué?, se identificaron las causas raíz de los problemas. Luego, se plantearon e implementaron contramedidas para eliminar las causas raíz, básicamente las contramedidas estaban relacionadas a estandarizar los procedimientos con alcance a nivel país, que incluye sites y proyectos de exploraciones, capacitación respecto a los procesos, registros parte de los procesos, difusión hacia otras áreas y la Directiva respecto a la importancia de cumplir con los procesos. Como resultado, se logró mejorar los procesos, ello se demuestra en comparativo de indicadores antes del proyecto y actualmente una vez implementado el proyecto, y de manera global se logró 0 incidentes sociales que afecten las actividades de operación en sites y exploraciones, evitando perdidas de aproximadamente 818 mil soles por día de paralización de actividades, asumiendo que ante un incidente social que afecte las operaciones de los sites sea similar a años anteriores en promedio por días de paro, según data histórica entre los últimos se contaron con 02 incidentes sociales de duración en promedio de 18 días. En conclusión, la mejora de procesos y estandarización de los procesos críticos del área de Relaciones Comunitarias logra un ahorro de aproximadamente un total de 14.7 millones de soles para la empresa minera AB de manera anual, si bien las áreas operativas generan ganancias de suma importancia para la empresa, sin una adecuada gestión social, no se podría ejecutar operaciones de producción y afectaría económicamente a la empresa.
277

La Caducidad de instituciones y actos, derechos y obligaciones en la ley general de sociedades plazos y procesos propuestas de reforma

Beaumont Callirgos, Ricardo Arturo January 2004 (has links)
Bajo el título LA CADUCIDAD DE LAS INSTITUCIONES Y ACTOS, DERECHOS Y OBLIGACIONES EN LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PLAZOS Y PROCESOS, PROPUESTAS DE REFORMA, el autor de este trabajo de investigación pretende el alto honor de alcanzar el grado académico de Doctor en Derecho, nada más y nada menos que en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Universidad del Perú, Decana de América. No me detendré a explicar acá, la naturaleza jurídica y las características de la caducidad, ni sus diferencias y semejanzas con la prescripción. Para ello existen numerosas páginas, bastante contenido, significativos ejemplos, abundante opinión de la doctrina y legislación nacional y extranjera, en la tesis que se alcanza. Más bien, es pertinente la explicación acerca de, a qué instituciones y a qué actos se refiere, y si podemos tener ejemplos de derechos y obligaciones, en la Ley General de Sociedades. CABANELLAS afirma que Institución es Establecimiento, fundación, creación...Lo fundado o establecido.... Nombramiento o designación de heredero o legatario. Cada una de las materias principales del Derecho o de alguna de sus ramas; como la personalidad jurídica y la familia dentro del Derecho Civil; o, en sucesivo análisis, la patria potestad en la familia; o el derecho de corrección, en el conjunto de atribuciones de la autoridad paterna. Un ejemplo de institución en materia societaria podría ser justamente la personalidad jurídica de las sociedades. El art. 6° de la Ley 26887 establece que “La sociedad adquiere personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro y la mantiene hasta que se inscribe su extinción”. La ley es clara. Sin embargo, podríamos hablar de caducidad de la personalidad jurídica cuando la sociedad continúa en actividad no obstante haber incurrido en causal de disolución prevista en la ley, el pacto social o el estatuto, según la disposición contenida en el art. 423° inciso 6., y teniendo a la vista los arts. 424° y 430° de la acotada norma?. Con la personalidad jurídica el sujeto de derecho posee un blindaje que lo protege y le permite actuar como otra persona, pudiendo celebrar en tanto tal, contratos, asumiendo derechos y deberes, y es en este orden de ideas que por ejemplo el art. 78° del Código Civil expresa que “La persona jurídica tiene existencia distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio de ella ni están obligados a satisfacer sus deudas”. Cuando se cae en irregularidad, se quiebra, se rompe el blindaje, y tan es cierto que el precitado art. 430° de la Ley General de Sociedades expresa que “... los acreedores particulares de los socios concurrirán con los acreedores de la sociedad irregular para el cobro de sus créditos, teniendo en cuenta la prelación que conforme a ley corresponda a dichos créditos”. Instituciones del derecho societario como la personalidad jurídica de las sociedades, la constitución de sociedad por oferta a terceros, la junta general de accionistas, el directorio, el derecho de separación, la reorganización societaria o la liquidación de sociedades, serán revisadas acá, desde la óptica de su caducidad. A eso nos referimos en el título del trabajo. En materia societaria, son “actos” sociales, la misma escritura pública de constitución así como sus modificaciones, y también los acuerdos que adoptan sus órganos, llámense éstos, directorio o junta general. El art. 5° de la Ley establece que “La sociedad se constituye por escritura pública, en la que está contenido el pacto social que incluye el estatuto. Para cualquier modificación de éstos se requiere la misma formalidad. En la escritura pública de constitución se nombra a los primeros administradores, de acuerdo con las características de cada forma societaria. Los actos referidos en el párrafo anterior se inscriben obligatoriamente en el Registro del domicilio de la sociedad. Cuando el pacto social...” (la cursiva es nuestra). Conste que la expresión “actos”, y por ende su concepto y presencia en la vida institucional de las sociedades, es significativa, tan es cierto que en las Reglas Generales Aplicables a Todas las Sociedades, aparece en más de una decena de veces, en sus arts. 7°, 11°, 12°, 13°, 14°, 16°, 17°, 18°, 21°, 46 y 49° relativos a actos anteriores, objeto social, actos ultra vires, actos que no obligan a la sociedad, poderes, plazos para solicitar inscripciones, ejercicio de poderes no inscritos, sucursales, copias certificadas y caducidad, respectivamente. Respecto a derechos y obligaciones, caducibles o no, podemos referir, por ejemplo, la nulidad de acuerdos societarios, la responsabilidad de los fundadores, la cobranza de los dividendos pasivos y su responsabilidad por el pago, la prenda de acciones, la convocatoria a junta general solicitada por accionistas, las vacancias múltiples en el directorio, la responsabilidad civil de los directores y gerentes, el derecho de separación, la oposición a la reducción de capital, el cobro de dividendos, el derecho de adquisición preferente en las sociedades anónimas cerradas, la responsabilidad de los Liquidadores, entre otros. El estudio de la caducidad tiene que estar estrechamente vinculado al decurso del tiempo porque con él y a partir de él, las personas naturales y jurídicas, y también las sociedades de facto o irregulares, adquieren o pierden derechos, adquieren o concluyen obligaciones. No podemos prescindir de los “plazos”. Y parte del estudio e investigación que se realiza acá está vinculada a establecer si la Ley General de Sociedades ha sido cuidadosa en prever con suma claridad no solamente si existen los plazos perfectamente definidos sino y en particular si se ha cuidado en establecer el día que sirve de punto de partida, el día inicial para el cómputo. Esto es sumamente importante; no olvidemos que el art. 2007° del Código Civil establece que “La caducidad se produce transcurrido el último día del plazo, aunque éste sea inhábil”. El cómputo de un día, de unas horas, puede significar adquirir derechos o perderlos irremediablemente. Y no podremos dejar de hacer cita a los “procesos” y una breve referencia a su cauce, su trámite, sus etapas principales, aunque para no ser repetitivos, lo formularemos una sola vez y a partir de entonces, se hará expresa cita del lugar en que lo hemos desarrollado, para su adecuado y rápido hallazgo. Éste es el esfuerzo que con entusiasmo y empeño, emprendemos. Esperamos llegar a conclusiones valiosas aunque lo fundamental, para nosotros, es que este trabajo pueda servir para el desarrollo de otros, que abra ruta, que abra camino a otros esfuerzos similares, para beneficio del desarrollo, en nuestro país, del Derecho Mercantil en general y el Derecho Societario en particular. Abordar, investigar y estudiar cualquier tema societario es verdaderamente fascinante, motivador. Entusiasma. Se deja de hacer cualquier otro encargo, profesional o no, y se separa el tiempo necesario para hacerlo. De verdad. Y es que en nuestro Perú, desde siempre, la Ley de Sociedades (N° 16123, Mercantiles, de 1966; y arts. 1686° a 1748° en el Código Civil de 1936) ha sido la Ley de las Empresas. Claro que antes de la citada 16123, deberíamos referirnos al Código de Comercio de 1902, aun hoy formalmente vigente, en cuyos artículos 124° a 181° se regulaban las denominadas Compañías Mercantiles, y cuyo art. 966°, el último del Código, hacía expresa cita, como única Disposición Transitoria, a lo siguiente: “Las compañías anónimas existentes con anterioridad a la publicación de este Código, conformarán sus respectivos estatutos a las disposiciones en él contenidas, dentro del plazo de noventa días”. Y en tanto regulación jurídica de las empresas, resulta particularmente acogedor. Empresa, emprendere, acometer algo, iniciar algo con determinados fines o propósitos; y en lo económico, “organización dedicada a la producción, transformación, circulación o comercialización de bienes, o a la prestación de servicios, socialmente responsable, es decir, que su objetivo y acción no se circunscriben sólo a los términos económicos, sino a su involucramiento con la sociedad, su comunidad y con su propio entorno. Puede ser organizada por persona natural o jurídica”. Entonces, la mixtura de estudio, juridicidad y empresa, la empresa como organización jurídica, la normativa jurídica al interior y exterior de la empresa, etc., etc., es lo que le da el sabor al estudioso del Derecho, al fanático, al investigador de las ciencias jurídicas, y en particular a los de las ciencias jurídicas societarias, empresariales, para escribir obras sobre la materia y difundir, a través de la docencia, esta interesantísima disciplina, y también para procurar, para intentar llegar a los niveles que llegaron nuestros maestros, en particular nuestros maestros sanmarquinos, los de nuestra alma mater, Universidad del Perú, Decana de América. Y no vamos a remontarnos en esta investigación a los Códigos de Comercio de España y de Perú de 1829 y 1853, respectivamente, pues carecería absolutamente de sentido. Aquí, vamos a partir propiamente, de la Ley 16123 y sus referentes, los anteriores, el Código de Comercio de 1902 y leyes conexas, Código Civil de 1936, de Bancos y otras; y los posteriores, D. Leg. 311, Ley General de Sociedades de 1985, y leyes conexas, Código Civil de 1984, de Bancos, D. Leg. 637 del 25 de abril de 1991, D. Leg. 770 del 30 de Octubre de 1993 y Ley 26702 del 09 de Diciembre de 1996 y otras. Ahora bien, cómo no va a ser fascinante, por ejemplo, abordar el tema doctrinario de la naturaleza jurídica de la sociedad y sus diferentes teorías, la contractualista, la institucionalista, la del acto jurídico complejo, la del contrato atípico, la del contrato de prestaciones pluripersonales autónomas, etc., etc. Estudiar si toda sociedad persigue fin lucrativo o no, y las diferencias, en todo caso, del concepto lucro, con los denominados beneficios, con las utilidades, con las ganancias, con los márgenes de rentabilidad y por supuesto, con los excedentes de presupuesto. Las formas de constituir una sociedad, su personalidad jurídica y los convenios entre socios. La denominación y la razón social de las sociedades de capitales y de personas, respectivamente. El objeto social y los actos ultra vires. El domicilio de la sociedad y las sucursales. Los aportes de bienes muebles e inmuebles, dinerarios y no dinerarios, corporales e incorporales, tangibles e intangibles, registrables y no registrables, registrados y no registrados, etc. La valuación de los aportes, su saneamiento y el riesgo y pérdida antes de su entrega. Los beneficios y pérdidas, el reparto de utilidades, las copias certificadas, y el arbitraje y conciliación como mecanismos alternativos para la solución de los conflictos. Y todo este maravilloso arsenal temático es sólo un extracto de títulos contenidos en el Libro Primero, faltando por desarrollar el Libro Segundo, sobre la Sociedad Anónima; el Libro Tercero, que respecta a las Otras Formas Societarias –sociedad colectiva, sociedad encomandita simple, sociedad encomandita por acciones, sociedad comercial de responsabilidad limitada, sociedad civil ordinaria y sociedad civil de responsabilidad limitada; y el Libro Cuarto relativo a Normas Complementarias, el cual, a pesar de un título o etiqueta que dice casi nada –normas que le adicionan, que le agregan-, contiene materias tan interesantes como el de la Emisión de Obligaciones –que tal vez encontraría mejor ubicación en la Ley del Mercado de Valores, porque los Bonos u Obligaciones, en tanto Títulos Valores ya se hallan definidos, por supuesto, en la Ley de Títulos Valores 27287- Transformación, Fusión, Escisión, Disolución, Liquidación y Extinción. Hago caso omiso al Libro Quinto, sobre Contratos Asociativos –Asociación en Participación y Consorcio- porque éstos son contratos de empresa o contratos de colaboración empresarial, y si bien están nítidamente emparentados con las sociedades no tienen porque habitar en su misma casa. Este Libro Quinto pasará en breve, esperamos, a la Ley Marco del Empresariado y la Ley General de Sociedades dejará de tener cuatrocientos cuarenta y ocho artículos para quedar solamente con los que debe tener, es decir, cuatrocientos treinta y siete.
278

Derechos corporativos individuales del accionista y el financiamiento del objeto social de la Sociedad Anónima

Ramos Padilla, César Eusebio January 2004 (has links)
En el desarrollo de la actividad profesional, se tuvo la oportunidad de conocer cuatro eventos relacionados con la actividad corporativa que sembraron la inquietud de investigar respecto de su frágil desarrollo en nuestra patria, el primero, la constitución de sociedades, en especial anónimas, con un capital social no congruente con la envergadura del negocio que se pretendía realizar (objeto social); el segundo, la existencia de un considerable número de establecimientos comerciales que ante la más leve crisis coyuntural económica del país cerraron sus negocios y salían en los hechos del mercado, perjudicando a sus acreedores, que les dieron crédito considerando el tipo de sociedad (anónima) y en algunas otras consideraciones de índole personal; el tercer hecho observado en diversas sociedades anónimas, es la negación injustificada y sistemática del reparto de utilidades propiciada por los accionistas controladores, lógicamente cuando sus balances arrojan utilidades, política que llevó a la imposibilidad de recurrir a dichos accionistas u otros accionistas para obtener nuevos recursos ante las posteriores exigencias del mercado, o sea la necesidad de crecer, quedándole únicamente los préstamos bancarios y endeudamiento con proveedores, que finalmente los llevaron a la crisis y posterior liquidación; por último, el cuarto evento observado se presentó, cuando un grupo de accionistas, que controlaba una sociedad anónima, carentes de la tolerancia para coexistir con otros accionistas opuestos a su gestión social, sin motivación justificada o bajo aparente justificación, buscaron diluir la participación de estos incómodos accionistas e inclusive intentaron, posteriormente, adquirir sus acciones a precios diminutos, antecedentes que luego les imposibilitó, ante la apertura del mercado, obtener socios estratégicos, debiendo salir del mercado.
279

Breve análisis al nuevo régimen de oferta pública de adquisición de acciones en Chile

Araya Pizarro, Carla January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El 20 de diciembre del año 2000 comenzó a regir en Chile la Ley 19.705 que modificó la Ley 18.045 de Mercado de Valores, agregando el título XXV sobre Oferta Pública de Adquisición de Acciones. Esta Ley vino a modificar el sistema imperante en Chile en los casos de cambios de control de empresas que hacían oferta pública de sus acciones, ya que es precisamente en éstas donde se pone en juego la fe del público en el mercado de capitales.
280

El régimen simplificado de constitución de sociedades : ley 20.659

Norambuena Cárdenas, Paris Lientur 10 1900 (has links)
No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo. / Este trabajo estudia la nueva normativa de constitución, modificación, transformación y disolución de personas jurídicas, establecidos por la ley N°20.659 y su reglamento, el llamado " régimen simplificado ". Asimismo indaga en sus principales efectos, teniendo en consideración los objetivos perseguidos por el ejecutivo en su dictación.

Page generated in 0.0653 seconds