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Toma de control y oferta pública de adquisición de acciones, análisis de la situación actual y del proyecto del ejecutivo

Carrión Olivares, Manuel Alejandro, Rettig Espinoza, Mauricio Alfredo January 2000 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / En el capítulo primero, analizaremos de manera exhaustiva los bienes jurídicos inherentes a todo mercado de valores eficiente, señalando en cada caso, los mecanismos a través de los cuales se materializan en la práctica dichos principios. En el capítulo segundo, y con la finalidad de establecer una base conceptual, definiremos los términos de toma de control y oferta pública de adquisición de acciones, y a la vez desarrollaremos con profundidad los motivos, procesos de toma de control, para luego abocarnos al estudio de los objetivos, historia fidedigna y análisis exegético del artículo 54 de la ley de mercado de valores. En el capítulo tercero, analizaremos a la luz de los bienes jurídicos ya esbozados, la normativa legal que rige el mercado de valores, regulando materias tales como la información, la responsabilidad y las sanciones a su contravención. En el capítulo cuarto, enunciaremos las características y debilidades del mercado accionario chileno, las cuales dicen relación con materias tales como la profundidad, concentración y liquidez. En el capítulo quinto, abocaremos nuestros esfuerzos al estudio detallado de la legislación norteamericana y británica que rige la materia, fuente inspiradora del proyecto de oferta pública de adquisión de acciones, para terminar con un cuadro resumen de la legislación comparada. En el capítulo sexto, señalaremos cuales son los objetivos fundamentales y la estructura del proyecto de ley de oferta pública de adquisición de acciones, para luego proceder en el capítulo séptimo, al análisis hermenéutico de su articulado definitivo. En el capítulo octavo, pasaremos revista a las críticas formuladas al proyecto de ley, analizando en profundidad su contenido y fundamento, para luego hacernos cargo de cada una de ellas. Al final de esta travesía, en el capítulo noveno, procederemos a consagrar nuestras conclusiones sobre todas y cada una de las materias abarcadas, llegando a puerto respecto del objetivo trazado en la hipótesis, dando la debida respuesta a ella.
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Gobierno corporativo : un debate nacional e internacional

Hopt, Klaus J. 12 April 2018 (has links)
En el presente artículo, el autor efectúa un profundo análisis sobre el tema del Gobierno Corporativo, esto es del modo en que las sociedades mercantiles deben ser gestionadas. Asimismo, se enfoca en esclarecer, desde su perspectiva, los principales puntos controvertidos que se presentan en el debate internacional sobre el asunto. Para ello expondrá sus argumentos utilizando la diversa normativa internacional, principalmente europea, dirigida a regular el funcionamiento interno de las sociedades. In this article, the author makes an analysis of the issue of Corporate Governance; this is the way that corporations should be managed. Hopt focuses his attention on clarifying, from his perspective, the most controversial points presented in the international debate about this matter. The author expresses his view using the international normative, especially European, which regulates the internal procedures of corporations.
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Análisis de la aplicación del Código de Gobierno Societario en la Argentina

Barco, Eliana 28 March 2018 (has links)
La calidad y veracidad de la información que emiten las organizaciones ha tomado considerable relevancia a partir de los diversos fraudes financieros ocurridos. A partir de allí, ha crecido la preocupación por cuidar los intereses de los stakesholders, y mantener la confianza. El Gobierno Corporativo se ha convertido en un tema de interés no sólo dentro de las organizaciones y en el mercado financiero, sino también en el ámbito académico. La importancia creciente del GC se ve reflejada en la emisión de códigos de mejores prácticas de Gobierno Corporativo y en los mercados de valores de gran parte del mundo que han incluido en su listado índices que evalúen, midan y cuantifiquen las buenas prácticas de las empresas respecto a su GC. En la Argentina, la Resolución 606/12 de la Comisión Nacional de Valores establece que las empresas que realizan oferta pública de sus títulos deben presentar un Código de Gobierno Societario (CGS), indicando, con base al criterio cumplir o explicar, el cumplimiento de los nueve principios y sus recomendaciones... El objetivo de la presente investigación es realizar un análisis y diagnóstico del Gobierno Corporativo en Argentina, estudiando su situación actual y evolución, y la posible diferenciación del mismo en función del tamaño de la organización. Se pretende medir el grado de cumplimiento del CGS de las empresas que cotizan en el Mercado de Valores a partir de un análisis exhaustivo de los informes presentados por las emisoras. Este índice de medición de cumplimiento tanto por principio como general por empresa constituye el producto final de la investigación. Los resultados obtenidos muestran una diferencia importante entre el índice auto-asignado por la propia emisora y el índice asignado luego del análisis efectuado. A su vez, el comparativo entre grandes y pequeñas empresas muestra un mayor complimiento en las empresas de mayor tamaño. El análisis realizado también permite realizar conclusiones referentes a la disponibilidad, a la actualización, a la calidad y al formato de la información, y a la aplicación del criterio cumplir o explicar. / The quality and veracity of information produced by firms have taken considerable relevance since several financial frauds occurred. Since then, the concern to take care about stakeholders interests and trust, have increased. Corporate Governance has become a subject of interest not only into organizations and financial market, but also in the academic field. The increased importance of Corporate Governance is reflected into the creation of Best Practices Codes of Corporate Governance and in the fact that the most of the Securities Markets around the world have included indexes that evaluate, measure, and quantify the firm’s good practices concerning CG. In Argentina the Resolution 606/12 from the Comisión Nacional de Valores establishes that listed companies must present a Corporate Governance Code, based in the comply or explain principle, describing the compliance of the nine principles and their recommendations The objective of the present research is to make an analysis and diagnostic of Corporate Governance in Argentina, studying their current state, its evolution, and if it is possible to make a differentiation based on firm size. It pretends to measure the degree of Corporate Governance Code fulfillment in listed companies in Argentinian Securities Markets, from the exhaustive analysis of the public reports submitted by firms. This index of compliance measured both by an outside observer and by the firm is the research final result. The results show relevant differences between the index self-assigned by the own company and the index assigned by our analysis. Also, the comparisons between large and small enterprises show a mayor fulfillment in large companies. The analysis also allowed to make conclusions about information availability, updating, quality and format; and the appliance of the comply or explain criteria.
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Naturaleza, régimen jurídico y actividades de las sociedades cooperativas de transporte de mercancías por carretera

Mundo Guinot, Marta E. 07 September 2011 (has links)
El estudio abarca diferentes aspectos jurídicos de las sociedades cooperativas que desarrollan sus actividades económicas en el ámbito del transporte de mercancías por carretera. Como entidades cooperativas, participan de las características inherentes a este tipo societario, quedando sometidas a la normativa cooperativa aplicable en función de la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. Como empresas que realizan actividades de transporte o auxiliares y complementarias del mismo, les es de aplicación, por un lado, la normativa de ordenación de los transportes terrestres y, por otro, el régimen del contrato de transporte terrestre de mercancías. Desde ambas perspectivas, surgen cuestiones variadas acerca de distintos aspectos de estas cooperativas, en sus diferentes modalidades: entre otras, respecto de la problemática resultante de la aplicación de la normativa cooperativa autonómica y la normativa estatal de transportes; de los requisitos previos para el ejercicio de las actividades de transporte; de la contratación del transporte en nombre propio y la asunción de la condición de porteador; de las relaciones jurídicas internas y de la actividad típica cooperativa desarrollada entre la entidad y sus socios; de las operaciones con terceros no socios; y de la responsabilidad jurídico privada y administrativa tanto de la entidad cooperativa como de sus miembros.
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Incidencia del derecho en la creación y funcionamiento de las Joint Ventures. Análisis de la organización jurídica de las Joint Ventures en la Unión Europea, con especial referencia a España

Pauleau, Christine 17 November 2000 (has links)
La trascendencia práctica del tema del régimen jurídico de las joint ventures es indudable. En los Estados miembros de la Unión Europea, y más especialmente en España, las joint ventures remiten a una idea de mayor eficiencia económica, permitiendo a las empresas formar alianzas entre ellas, y así mejorar su competitividad, adaptando sus estructuras a las dimensiones crecientes de los mercados europeos y mundiales.Las joint ventures no están reguladas como tales en ninguna legislación nacional europea. El derecho comunitario se concentra por su parte en el análisis de los efectos de estas operaciones sobre la competencia. Las joint ventures adquieren en la práctica, únicamente, su contenido jurídico.Este estudio tiene por objetivo presentar un análisis a la vez teórico y práctico del régimen jurídico de las joint ventures, intentando definir el "valor añadido" del trabajo del jurista profesional cuando interviene en la creación y el funcionamiento de las joint ventures. La adopción de esta óptica funcionalista permite integrar el análisis de los diversos aspectos jurídicos de las joint ventures, sus estructuras contractuales y societarias así como su tratamiento en derecho de la competencia, que se abordan tradicionalmente en estudios separados, e insistir en la interelación existente entre las diversas ramas del derecho afectadas. Este estudio se concentra esencialmente en las cuestiones planteadas por las joint ventures en el ámbito del derecho de las obligaciones y del derecho societario.El jurista profesional desempeña, en primer lugar, una función de naturaleza organizativa, creando un conjunto de reglas obligatorias (reglas jurídicas) para todas las empresas participantes en la operación, de acuerdo con sus intereses estratégicos. El resultado puede ser, por ejemplo, la conclusión de un simple contrato, la constitución de una AEIE o la de una sociedad de capital. La complejidad de la organización jurídica de la joint venture impide estudiar de manera separada, como dos piezas aisladas, el llamado acuerdo de base de la joint venture por un lado, y la sociedad eventualmente constituida, la llamada filial común, por otro. El hecho de no entender la filial común como parte de un todo unitario y más complejo no permite describir correctamente las especialidades del régimen aplicable a dicha sociedad frente a sociedades constituidas en otros contextos económicos. La organización compleja de las joint ventures se diferencia de otros negocios jurídicos complejos por razón de su finalidad económica específica, la de establecer una alianza entre empresas. Tal como indica el derecho comunitario de la competencia, la joint venture es una operación en la que: (i) participan dos o más empresas independientemente activas en el mercado; (ii) se agrupan recursos necesarios al desarrollo de una actividad económica común en el seno eventualmente, pero no obligatoriamente, de una entidad separada (la llamada empresa común"); (iii) las empresas participantes ejercen un control conjunto sobre dicha actividad económica común. Estos tres elementos forman el núcleo de la definición de la joint venture en derecho.La cuestión de la validez y eficacia jurídica de los pactos presentes en el contrato complejo de joint venture, cuando implica la existencia de una sociedad de capital, es la que más dificultades plantea. El problema respecto a la joint venture, como respecto a muchos otros contratos complejos, es organizar un discurso sobre el uso de la libertad y sus consecuencias en el ámbito del derecho de sociedades.Mientras el jurista profesional organiza la joint venture, atrae también la atención del legislador sobre las necesidades jurídicas de las empresas que deciden "aliarse" en el seno de una joint venture. Los pactos presentes en los contratos complejos de joint venture no dependen únicamente del contenido del derecho aplicable a la sociedad "filial común" por ejemplo, sino también de la creatividad de los juristas profesionales. Las finalidades a cubrir por el contrato lo serán en regla general mediante combinaciones originales y complejas de mecanismos jurídicos, demostrándose una vez más el papel relevante de la práctica en la formación del derecho. Como consecuencia, puede observarse una tendencia a la flexibilización del derecho aplicable a las sociedades de capital, sobre todo en los países europeos continentales. Esta adaptación del derecho a la realidad práctica se observa también, y de manera significativa, en otras ramas del derecho, como en derecho de la competencia donde el legislador intenta introducir un tratamiento cada vez más pragmático de los efectos producidos por las joint ventures sobre los mercados. El análisis de la organización jurídica de las joint ventures en la práctica demuestra, sin embargo, la falta de utilidad y de oportunidad de una ordenación legal de la joint venture como tal en Europa. Como en el caso de la organización de la empresa, basta con que los operadores "candidatos" a la alianza encuentren en el derecho positivo los legal tools, o instrumentos jurídicos, adaptados a los objetivos económicos legítimos que persiguen ( por ejemplo, diversas formas sociales, la AIE, la UTE, la cuenta en participación etc), y sobre la base de los cuales puedan conservar y reforzar el sentimiento de confianza que necesitan tener en la operación y en su "aliado" para alcanzar con éxito estos objetivos. / This study provides a comprehensive analysis of both practical and theoretical legal issues raised by joint ventures in Europe. In the European Union member states and especially in Spain, joint ventures are viewed as a high efficient strategic operation - allowing alliances between firms, which may improve their competitiveness and adapt them to the growing dimensions of European markets and to the new global economy. Joint ventures are not organised as such by any statute law in Europe. European law focuses on the analysis of the effects they may produce on competition. Joint ventures obtain a legal content only in practice.The aim of this study is to define the "added value" of the practical work of lawyers, when they take part in processes of creation of joint ventures. This question allows to integrate the analysis of different legal aspects of joint ventures - their contractual and corporate structure as well as their legal treatment under competition law - which are traditionally treated in separate studies, and to point out the existence of on-going interfaces between them. This study focuses essentially on the contractual and corporate aspects of joint ventures. Practitioners set up, first of all, mechanisms which are compulsory - i.e. legal rules - for the firms involved in the operation according to their strategic interests. The result may be, for instance, the creation of a mere "contractual joint venture", of an European Economic Interest Grouping, or the incorporation of a "joint venture company". The complexity of the joint venture legal organisation prevents from studying separately the so-called "joint venture agreement" on which is based the operation, and the company which may be incorporated within it. The joint venture company is only a part of a more complex ensemble, which needs to be understood as such in order to be correctly analysed.The complex legal organisation of joint ventures differs from any other complex legal organisations because of its specific purpose, ie. establish a strategic alliance between firms. It aims to organise an operation in which: (i) participate two or more firms independently active on the market; (ii) are gathered the resources necessary to carry out a common business activity, possibly but not obligatory within a separate entity; and (iii) the participating firms jointly control the common business activity. Those three features are at the basis of the legal definition of joint ventures.The question of the legal validity and efficiency of the terms and conditions present in incorporated joint venture agreements is the more problematic one for the practitioners. The main difficulty in relation with joint ventures like in relation with many other complex agreements is to determine the limits of use of contractual freedom in company law.While organising the operation, the practitioners are also drawing the attention of the legislator on the legal needs of the firms willing to enter into alliances. The terms and conditions present in joint venture agreements depend not only on the content of the statute law applicable to the joint venture company for example, but also on the creative skills of the practitioners. The joint venture agreement needs to cover different purposes generally through original and complex combinations of legal mechanisms, proving once again the relevant role of practice in the generation of law.As a result, it is possible to observe a certain "flexibilization" of the rules in company law, especially in continental Europe. This new tendency develops in parallel with the movement observed in competition law towards a more realistic and pragmatic analysis of joint venture effects on the markets.The analysis of the legal organisations of joint ventures existing in practice demonstrates however the lack of necessity for a statutory regulation of this (strategic) operation in Europe. Like in the case of the organisation of a firm, the economic players willing to enter into strategic alliances only need to find in statute law different "legal tools" which may adapt their legitimate economic interests - such as different company forms, the Economic Interest Grouping, the partnership - and on the basis of which they can conserve and reinforce the confidence they need to have in their partner and in the operation in order to achieve successfully their purposes.

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