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Chile y el convenio 169 de la OIT

Hevia Kaluf, Ricardo January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / Este trabajo se desarrollará de la siguiente manera: en un primer capítulo se verá someramente, cuál es la historia de la legislación laboral en Chile y cuáles son los derechos individuales y colectivos del trabajo, así como la implicancia de los mismos respecto de los trabajadores indígenas; el siguiente capítulo lo constituye un análisis respecto al origen y alcance de las normas internacionales del trabajo, así como la naturaleza e importancia de la Organización Internacional del Trabajo en este campo. En especial, se verá el tema de la recepción por parte del derecho interno nacional de los convenios y recomendaciones de la OIT, así como ciertos casos comparados a nivel latinoamericano; el tercer capítulo trata sobre el Convenio Nº 169 de la OIT, sus orígenes, las principales materias que trata y su proceso de ratificación por parte del Congreso Nacional. El cuarto capítulo lo constituye un análisis respecto de la normativa laboral chilena, los pueblos indígenas, así como las disposiciones reguladoras y protectoras del Convenio en materia del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
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Interpretación judicial sobre facultades fiscalizadoras de la Dirección del Trabajo en materia de subcontratación laboral

Sotomayor Pinuer, John January 2008 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El 5 de octubre de 2006, S. E. la Presidenta de la República, Michelle Bachelet Jeria, promulgó y ordenó llevar a efecto la Ley N°20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios; consecuentemente, la Dirección Nacional del Trabajo, mediante la Circula N°4 de 12 de enero de 2007, instruyó a todos los directores regionales, coordinadores inspectivos e inspectores provinciales y comunales del trabajo, la realización de un programa nacional de fiscalización destinado a verificar el cumplimiento de la nueva normativa laboral. Sin embargo, el organismo estatal encargado de ejecutar dicho programa ha sido sometido a un intenso control judicial, a raíz de los recursos de protección deducidos en su contra por las empresas fiscalizadas. En efecto, desde el 17 de abril de 2007 al 17 de abril de 2008 , de un total de 75 acciones constitucionales en 50 oportunidades los Tribunales Superiores de Justicia han decidido acoger las acciones interpuestas, ordenando al Servicio recurrido adoptar medidas tendientes a dejar sin efecto las actuaciones impugnadas, esto es, el Acta de Constatación de Hechos y/o la Resolución de Multa.
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Sindicalización — Construcción de un estado social y democrático de derecho

Alonso A., Christopher, Franulic S., Ivo January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El proceso sobre el cual trataremos es reciente, aun cuando siempre ha existido el trabajo y los sistemas políticos, ya sea más o menos sofisticados, unos y otros, el problema de la participación en materia política y en el proceso productivo, no se plantea en términos amplios, sino ya en el siglo XX, pues anteriormente las estructuras económicas y políticas, diferían sustancialmente de las de la actualidad y eran reacias a la democracia (entendida en un sentido moderno, de participación social y de protección de derechos fundamentales por parte del Estado, no en el sentido historicista que hace ver su existencia desde hace más de 2.500 años). Lo determinante en la materia que tratamos es sin duda el cambio en la manera de producción llamado “Revolución Industrial” que vive la humanidad hacia el siglo XVIII, ya que a través de éste el estilo de vida tradicional y sus formas de representación cambiaran drásticamente. A finales del Medioevo la estructura económica de Europa comenzó a cambiar, el renacimiento de las ciudades, el progreso de la técnica y los nuevos inventos, aceleraron el cambio de la estructura autárquica y feudal al intercambio comercial y financiero de las ciudades
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El trabajador creativo, la innovación y la competencia

Zúñiga Armijo, Cristian Francisco January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / El tema que se presenta al lector, es altamente complejo, puesto que tiene una multiplicidad de enfoques jurídicos desde donde se puede observar y analizar la creación intelectual en la empresa en relación al trabajador. Partiendo desde una visión general dada por la Constitución, en relación a principios tales como: la libertad de empresa, trabajo, el derecho de propiedad sobre las creaciones intelectuales, y donde existen una serie de principios a conjugar, asimismo regulaciones especiales en derecho de propiedad industrial, en la competencia desleal, la libre competencia y en el legislación laboral, tanto del área privada y pública en la regulación de la creación intelectual en la empresa. Es difícil hacer un análisis que conjugue las diversas fuentes y áreas del derecho, por la existencia de cierta dispersión normativa, por lo que se presta para confusiones interpretativas y contractuales laborales.
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El contrato de trabajadores de artes y espectáculos: sus alcances y aplicación práctica

Ferrada Henríquez, Rafael Alejandro, Salas García, Fabián Andrés January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la actualidad en nuestropaís nos encontramosfrente a unasituación de desregulación de diversasactividadeslaborales, las cuales no son amparadaspor las normasdelDerechodelTrabajoescondiendo la relaciónexistente entre el trabajador y el empleador en la modalidad de unarelacióncontractualmeramente civil, es decir, bajo el tipodelcontrato de arrendamiento de servicios. Situación la cualtiene su máximaexpresión en el llamadocontrato de honorarios. Estasituación ha provocadoprecariedad en diversasesferaslaborales, ya que al trabajador no se les aplica a su situacióncontractual las normasdelCódigodelTrabajo, no recibiendoconsigo la protección y el amparo que tiene este cuerponormativo, lo que ha traídoconsigoinestabilidadlaboral, ausencia de un sistema de previsión, vulneración a diversosderechos de organización, etc. Bajo este marco, es que han aparecido en el paísdiversasiniciativaspor parte de los últimosgobiernos con el fin de regularciertasrelacioneslaborales que por sus característicasparticularesdebenreglamentarse de maneraespecial. Dentro de este espacio se enmarca la ley 19.889 que vino a regular el contrato de trabajadores de artes y espectáculos, agregando un párrafoespecial en el CódigodelTrabajo para tratar la materia. El 24 de septiembre de 2003 se publica en el diariooficialestaleylo que viene a solucionar un vacíolegalexistentedesde el año 1980, fecha en la cual se derogapor parte delgobiernomilitar el únicoestatuto que regulaba la situación de los artistas, la que solo trataba el áreaprevisional de estostrabajadores. El objetivo de la presenteinvestigación es analizarcomo la ley 19.889 ha cambiado la situaciónlaboralpresente en la actividad, si en realidad han mejorado la situación de estos en comparación al tiempo en el cual no existíaregulaciónalguna, y si es cierto que estaley ha cumplido con el objeto de terminar con la discriminaciónhistórica que sufríanestostrabajadoresdurante los anterioresaños.
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El trabajo decente : Concepto y aplicabilidad en Chile

Gerlach Mora, Martín January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El trabajo decente ha definido el quehacer del mundo del trabajo en todo el planeta durante el último decenio. Sin embargo, y a pesar de la importancia que ha tenido y los logros que de su impulso se han obtenido, aun queda pendiente un panorama claro respecto de los alcances del concepto. Un primer objetivo de la presente memoria, entonces, es aportar en la conversación que existe en torno a la identidad del trabajo decente y en la fijación de sus límites, de ser necesario. Luego, nos hacemos cargo de observar la realidad nacional justamente a través del filtro del concepto recién tratado. ¿Es Chile un país orientado a mejorar las condiciones laborales de sus ciudadanos a través de los postulados del trabado decente? ¿Considera nuestra legislación argumentos del trabajo decente para dar solución jurídica a los problemas del fenómeno del trabajo? Estas preguntas basan la presentación de la segunda parte de este trabajo
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La subcontratación y el suministro de personal : Repercusiones sobre el derecho colectivo del trabajo.

Aylwin Ramírez, Luis Arturo, Stade Urízar, Matías Mauricio January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El desarrollo de la investigación que se propone para el desarrollo de los objetivos planteados, contempla en primer lugar, el análisis de las bases doctrinarias históricas del derecho laboral en general, y de los procesos y medios de descentralización productiva en particular. En este sentido se hace necesario un previo estudio, aunque breve, de los conceptos y de las formas fácticas de producción y de relación con el mundo laboral, planteados por aquellos hombres que, de una u otra forma, forjaron la realidad laboral de los trabajadores hasta hoy, incluyendo para tal efecto, la ideas y mecanismos introducidos por Frederick Taylor, Henry Ford y John Maynard Keynes. Enseguida, es indispensable analizar, conceptualizar y desarrollar las variantes de la descentralización productiva, sus distintas formas y los sujetos que intervienen en ella. Para este último objetivo, por ser el Derecho Laboral, al menos en sus bases y principios intrínsicos fundamentales, un conjunto de principios y normas que trascienden nuestras fronteras, se analizará también las experiencias, rescatables o no, en el plano internacional. Enseguida, se apreciará la opinión de autores que se hayan abocado al estudio y al desarrollo doctrinario del Derecho Laboral, en lo pertinente a las implicancias de la descentralización productiva en el respeto y promoción de los derechos de sindicalización, negociación colectiva y otros derechos fundamentales, y que son quienes han creado la escasa literatura jurídica nacional existente respecto del ejercicio de los derechos colectivos, por parte de los trabajadores sujetos a regímenes de contratación laboral triangulares. Finalmente, acudiremos a la consulta directa, a través del recurso metodológico de la entrevista, de un grupo de personas ligadas al ámbito del Derecho laboral y al ejercicio de los derechos de carácter colectivo, y que son una voz de autoridad en la materia, producto de sus estudios, sus cargos y sus experiencias. Con este fin, entrevistaremos a María Ester Feres, abogada, directora del Centro de Relaciones Laborales de la Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas de la Universidad Central y ex Directora del Trabajo; Horacio Fuentes, presidente de la Confederación de Trabajadores Metalúrgicos (CONTRAMET); Esteban Hidalgo, vicepresidente de la Confederación General de Trabajadores (CGT – MOSICAM); Martín Pascual, cientista político, investigador del Centro de Estudios Nacionales de Desarrollo Alternativo (CENDA); Rafael Pereira, abogado, jefe de la división jurídica de la Dirección del Trabajo y José Luis Ugarte, abogado, profesor de Derecho del Trabajo de la Universidad Diego Portales y Alberto Hurtado
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Aplicación del procedimiento administrativo a la función fiscalizadora de la Dirección del Trabajo

Gallardo Urrutia, Camila Belén January 2010 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La razón que me condujo a la elección de este tema es la gran relevancia que ha adquirido el derecho laboral en los últimos años, producto del surgimiento de tópicos tan relevantes como la subcontratación, el salario ético o la semana corrida, entre otros, que han trascendido de la agenda netamente académica o jurídica para convertirse en origen de discusión al interior de ámbitos como la economía o la política en general. Dentro de lo interesante que podría resultar un estudio acabado de la Dirección del Trabajo en el agitado escenario laboral actual, la elección del tema en particular se debe a la poca información con que cuentan los ciudadanos respecto de cómo se lleva a cabo su procedimiento administrativo de fiscalización. En la actualidad, cuando la Dirección del Trabajo ejerce su función fiscalizadora, tanto los trabajadores como los empleadores fiscalizados se encuentran en una situación de incertidumbre frente a su accionar, puesto que existen varias instancias donde, en la práctica, no se siguen con rigurosidad las pautas generales del procedimiento administrativo de aplicación general. Es a raíz de ello que creo que es necesaria una sistematización del tema, para suplir la ausencia de normativa iluminadora al respecto. El objetivo del estudio se delimita a establecer si las normas de derecho administrativo que rigen el procedimiento administrativo de los órganos de la Administración del Estado en general se aplican o no a la Dirección del Trabajo y, específicamente, a su labor fiscalizadora. Esto teniendo en consideración las particularidades de la Dirección del Trabajo como servicio público, principalmente debido al importantísimo rol social que desempeña. La hipótesis que planteo es que las normas generales que rigen el procedimiento administrativo consagrado en la Ley 19.880 efectivamente son aplicables a la Dirección del Trabajo, tal como a cualquier otro órgano de la Administración del Estado, más cuando éstas, en su mayoría, persiguen el tratamiento justo a los ciudadanos y la transparencia en el accionar de los servicios públicos. Sin embargo, en el desarrollo de la investigación pueden aparecer matices que nos lleven a afinar esta hipótesis inicial. La metodología propuesta es clara. Debido a la poca información que existe sobre la materia en particular, el sustento de esta tesis será el estudio de textos propios del derecho administrativo que aborden la potestad inspectora de la Administración del Estado en general, el análisis de cuerpos legales y de jurisprudencia. La idea es aplicar el método deductivo, de modo que de lo general arribemos a una conclusión más particular que importe una sistematización de la materia. Para ello abordaré en principio la Dirección del Trabajo como institución, luego profundizaré sobre la potestad inspectora de la Administración y en el procedimiento administrativo de inspección, para terminar con lo medular de la tesis, es decir, ver si éste último se aplica a la primera y por qué
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Ley N° 19.889: Regula las condiciones de trabajo y contratación de los trabajadores de artes y espectáculos.

Aracena Egas, Carola, Fuentes Montecinos, Patricia January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria tiene por finalidad estudiar las condiciones en que los trabajadores del arte desarrollan sus labores actualmente, conocer las diversas formas de contratación que les puedan ser aplicables y la legislación que regula su actividad tanto en materia laboral como de seguridad social.
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El despido de los profesionales de la educación particular

Morales Labbe, Francisca Andrea January 2005 (has links)
Memoria para optar al grado de Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales / El presente trabajo trata en primer lugar las causales de término de la relación laboral de acuerdo a lo que señala el Código del Trabajo, así como las formalidades para hacer efectivo el despido. Luego se avoca al tema de los profesionales de la educación particular, en cuanto a su definición y marco regulatorio, señalando el régimen jurídico que les rige en cuanto al contrato de trabajo, y a las relaciones laborales. Por último trata el tema del término de la relación laboral en estrecha relación con el artículo 161 del Código del Trabajo, señalando los requisitos que la ley establece para este tipo de casos. Se analizan casos excepcionales del término de contrato, como la vigencia del fuero sindical, el fuero maternal, y por último la licencia médica, y la procedencia del aviso de despido y del término de la relación laboral en los tres casos, analizando jurisprudencia administrativa y judicial.

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