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O tribunal penal internacional permanente e a proteção dos direitos humanos : o debate sobre a ratificação do tratado no Brasil em perspectiva comparadaFreitas, Christiana Galvão Ferreira de 28 February 2005 (has links)
Orientador: Sebastião Carlos Velasco e Cruz / Dissertação (mestrado) - Universidade Estadual de Campinas, Instituto de Filosofia e Ciencias Humanas / Made available in DSpace on 2018-08-04T03:28:07Z (GMT). No. of bitstreams: 1
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Previous issue date: 2005 / Resumo: A presente dissertação de mestrado trata do debate acerca da ratificação do Brasil ao Estatuto de Roma, Tratado que em 11 de abril de 2002, após atingir 60 ratificações, fundou o Tribunal Penal Internacional Permanente (TPIP). Sediado na cidade holandesa de Haya, foi criado com a finalidade precípua de proteger e defender os direitos humanos no plano internacional através do julgamento de graves crimes contra a humanidade e exercerá sua jurisdição sobre os Estados-membros do Tratado. Nossa pesquisa encontra no debate sobre a efetiva criação do Tribunal Penal Internacional Permanente como corte internacional de repressão a crimes específicos contra os direitos humanos o seu objeto de estudo. Neste sentido, nosso objetivo consiste em analisar a discussão acerca da ratificação deste tratado no Brasil em perspectiva comparada às discussões ocorrentes nos Estados Unidos da América, no Chile e na Índia. Assim, pretendemos estabelecer relações entre o debate presente no Brasil tendo como pano de fundo a discussão desta problemática no cenário internacional / Abstract: In this work, we analyze the debate about Brazil's ratification of the Statute of Rome, which in the 11th of April of 2002, afier reaching 60 ratifications, founded the International Criminal Court (ICC). Hosted in the Dutch city of The Hague, it was created with the purpose of protecting and defending human rights in the intemational scenario through the judgment of grave crimes against humanity. The ICC will exercise his jurisdiction in the States-Members of the Treaty. Our research takes the debate about the effective creation of the Permanent Intemational Penal Court as an intemational court of legal repression of specific crimes against human rights as its object of study. In this sense, our objective consists in analyzing the discussion about the ratification of this treaty in Brazil in a comparative perspective with the discussions that occurred in the United States of America, Chile and India. So, we intend to establish relations between the present debate in Brazil having as a background the discussion about this problematic in the international scenario / Mestrado / Ciencia Politica / Mestre em Ciência Política
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Les compétences pénales du juge de paix sous la Révolution : entre police et justice (19-22 juillet 1791-3 brumaire an IV) : l'exemple de Nîmes, Béziers et Montpellier / The penal competences of the judge of the peace under the Revolution : between police and justice (july 19-22, 1791-brumaire 3, year IV) : the example of Nîmes, Béziers and MontpellierChouraqui, Véronique 17 November 2012 (has links)
Sous la Révolution, la régénération absolue de la justice passe par la création d’un système judiciaire totalement nouveau qui se concrétise par la loi des 16-24 août 1790 dont l’une des grandes innovations est la création des justices de paix en matière civile. Compétent en matière civile, le juge de paix se voit attribuer d’importantes fonctions répressives par deux lois successives : le décret des 19-22 juillet 1791 relatif à l’organisation de la police municipale et correctionnelle et le décret du 16-29 septembre 1791 relatif à la police de sûreté, la justice criminelle et l’établissement des jurés. Le législateur le désigne, par ailleurs, avec la loi des 28-6 octobre 1791, juge de la police rurale. Le juge de paix joue un rôle essentiel dans la procédure pénale. Par ses fonctions d’officier de police de sûreté il est chargé d’instruire toutes les affaires quelle que soit leur gravité. En outre, il juge toutes celles qui relèvent de la compétence du tribunal de police correctionnelle. Cette omniprésence du juge de paix présente deux inconvénients majeurs : elle contredit le principe de la séparation des pouvoirs en attribuant au même organe des attributions de police et de justice ; elle ne répond pas aux exigences de la répression politique en laissant au même homme le soin de poursuivre toutes les infractions. Aussi, dès 1792, le législateur divise-t-il la police de sûreté en deux branches : la sûreté privée et la sûreté générale confiant cette dernière aux municipalités. L’étude de l’activité des juges de paix dans trois grandes villes de l’Hérault et du Gard, Montpellier, Béziers et Nîmes, démontre que pendant une période de quatre ans, ces derniers ont exercé leurs attributions entre police et justice. Il faudra attendre le Code du 3 brumaire an IV qui désignera le juge de paix comme officier de police judiciaire et qui instituera les tribunaux correctionnels, pour séparer de manière plus claire les deux fonctions. / The laws of August 16th and the 24th off 1790 happened during the creation of the judiciary system which was during the time of the revolution and was seen as a big innovation/motivation towards peace in civil matters. The judge of peace is assigned two laws ; which are a repressive and successive law : 1. The decree of July the 19th and the 22nd in relation to the organisation of the municipal police and the police court 2. The decree of September the 29th 1791 in relation to the security police, the criminal justice and the establishment of the jurors. The legislator nominates him with the laws of October the 28th september and the 6th october 1791 as judge of the rural police. The judge of peace plays an essential role in the criminal procedure. Through his functions of safety police officer he has the responsibility of investigating every case regardless off their severity. He judges those within the jurisdiction of the court of police. This omnipresence has two major drawbacks; it contradicts the principle of the separation of the powers by giving it the same duties of police and justice. It does not meet the requirements of the political repression by leaving it to the same man the task of pursuing all the offences regardless off what they are. In 1792, the legislator divided the security police into two branches : private security and general security entrusting the latter to municipalities. Research was done in three big cities; Hérault and Gard, Montpellier, Béziers and Nîmes off the activities of the judges of peace which shows that during their first four years, they discharged their attributions between the police and justice. It will take the Code of Brumaire the 3rd , year IV which will nominate the judge of peace as officer of police court and will investigate criminal courts, to separate in a clearer way the two functions.
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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias de la Corte Suprema y Tribunal Constitucional correspondientes al año 2007Aranda Valenzuela, Pablo January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / Se ha dicho que el Derecho no existe ni es imaginable al margen de su historia. Sin duda, la afirmación precedente, conlleva un reconocimiento del enorme contenido de información que se asocia al Derecho en cada uno de sus ámbitos. La información, en este sentido, significa descripción de algún objeto o suceso.
Para que esta información fluya en forma adecuada y resulte útil, debe organizarse según algún método o sistema, de allí que se debe entender como sistema de información “todo conjunto de elementos diseñado para el soporte, administración y gestión de información”
Información es ante todo un conocimiento y la posibilidad de entregar ese conocimiento a todos los probables usuarios, ella constituye la finalidad esencial de la Ciencia de la Información. Ésta comprende a su vez tres grandes disciplinas: La Documentación, la Informática y las Ciencias de la Comunicación, de las cuales, las dos primeras parecen ser más atingentes al tema abordado en la Separata del CEDI “Informática Jurídica Documental”, en torno a la cual se ha preparado el presente trabajo. La Documentación estudia el establecimiento, investigación, reunión y utilización de documentos, mientras que la Informática estudia el tratamiento automático de la información por medio de computadoras.
Ambas disciplinas, Documentación e Informática abocadas a un objeto particular, la información jurídica, crean la Informática Jurídica Documental, la que como tal, no es una área, ni de la Ciencia de la Información, ni del ámbito de la Ciencia del Derecho. La Informática Jurídica Documental es un "conjunto de técnicas", significativas para las computadoras, aplicadas al tratamiento de la información jurídica.
La revolución informática y sus proyecciones socio-económicas se vienen produciendo desde la década del 40, presentando una evolución caracterizada por un continuo crecimiento de su influencia e importancia, tanto en desarrollo tecnológico, mayor capacidad de manejo de datos y rapidez de respuestas, como en amplitud de su ámbito de influencia: se incluyen aquí, materias tan diversas que pueden ir desde la administración financiera hasta las tecnologías de la salud.
Entendiendo la Informática como la ciencia del tratamiento lógico y automático de la información, y considerando que la información puede ir desde el dato científico más complejo hasta la más banal de las actividades, resulta que la Informática tiene un carácter multidisciplinario, ya que se ramifica en sus proyecciones a cualquier disciplina específica. El ámbito del Derecho no se excluye, por supuesto, de lo anterior.
De ahí que al estudio de la concreta aplicación de la Informática al campo del Derecho se le ha denominado como Informática Jurídica.
La expresión fue usada por primera vez por Henriette Megnot, quien la definió como “la documentación con ayuda del ordenador, de todas las fuentes del Derecho” .
Otra definición es la del profesor Mario Lozano, citado en “Informática Jurídica Documental”, quien indica que la informática jurídica consiste en “aquellas técnicas informáticas generales que se han revelado como particularmente adecuadas para el tratamiento electrónico de datos jurídicos”.
Aceptando que la Informática jurídica se encarga del tratamiento lógico y automático de la información jurídica, resulta entonces que el objeto de ella es el procesamiento automático de la citada información, no constituyendo una rama del derecho , sino un aspecto de la ciencia de la información, abocada específicamente al fenómeno jurídico.
En la publicación “Informática Jurídica Documental” del CEDI, el Capítulo II “Informática Jurídica e Información Jurídica”, presenta en su introducción una cita realizada por Antonio Pérez Luño a Spiros Simitis en “Informationskrise des Rechts und Datenverarbeitung”, que menciona que “El flujo incesante de normas y decisiones jurisprudenciales, cuyo exacto y puntual conocimiento son imprescindibles para un adecuado funcionamiento del sistema jurídico, hace casi imposible su discernimiento, interpretación y aplicación por los operadores jurídicos. La crisis de la información jurídica precipita en las tinieblas el ordenamiento jurídico”
La cada vez más enorme cantidad de información que utiliza y almacena el ámbito jurídico, dificulta en forma creciente el manejo expedito de tales antecedentes y hace prácticamente imposible alcanzar un dominio cabal del conocimiento del “estado del arte” en derecho, sin disponer de un adecuado apoyo tecnológico que permita almacenar y acceder en forma cada vez más expedita a los “almacenes de información” generados por la informática jurídica, particularmente, en su área documental.
Los esfuerzos y los adelantos que se han logrado a lo largo de décadas en esta disciplina, se orientan a revertir el proceso que llevó a afirmar que de la potencial transparencia del ordenamiento jurídico se había pasado a la definitiva oscuridad del mismo, o que los juristas necesitarían más tiempo para informarse que para desarrollar un trabajo efectivo.
Dado que la informática jurídica estudia la aplicación de las tecnologías de la información al Derecho se puede hablar de dos áreas en las que se puede introducir la automatización: a) el tratamiento de las fuentes de información jurídicas mediante sistemas automatizados de documentación legislativa, de jurisprudencia y de doctrina, tarea que entraría dentro del ámbito de la informática jurídica documental, y b) la gestión de tareas de tipo organizativo y burocrático, de la que se ocuparía la llamada informática jurídica de gestión, la cual comprende a su vez la informática registral, la informática operacional y la informática decisional.
La Informática Jurídica Documental tiene por objeto la automatización en el tratamiento y recuperación de información jurídica. Para el profesional del Derecho es imprescindible tener un acceso rápido y directo a la legislación y la jurisprudencia. No obstante, dado el flujo incesante de nuevas leyes y de decisiones jurisprudenciales, gestionar esta información de forma manual es algo imposible. En las circunstancias actuales se hace necesaria la utilización de bases de datos de legislación, jurisprudencia y doctrina, con sistemas informatizados de documentación jurídica, que permitan el acceso eficaz a grandes volúmenes de información.
La Informática Jurídica Documental se caracteriza porque su estudio gira sobre cuatro ejes centrales: Primero, en cuanto a su naturaleza jurídica, la Informática Jurídica Documental se presenta como una "herramienta metodológica" que brinda auxilio a la Filosofía del Derecho y a la Ciencia del Derecho. Segundo, la Informática Jurídica Documental tiene su objeto de estudio enmarcado dentro de dos temas centrales: Por un lado, las técnicas documentales aplicadas al tratamiento de la información jurídica contenida en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina; y por el otro, las metodologías aplicadas para la construcción de sistemas de información que manejen bases de datos jurídicas. Tercero, el tema central de la Informática Jurídica Documental lo constituye el tratamiento de la información jurídica fundamentado sobre dos operaciones: Condensación e Indización. Para terminar, el cuarto eje sobre el que gira el estudio de la Informática Jurídica Documental son las bases de datos jurídicas.
El uso de las técnicas informáticas y computacionales en apoyo al derecho y al procesamiento de datos jurídicos resulta aportante por cuatro razones esenciales: eficiencia, aprovechamiento, accesibilidad y velocidad operativa. El sistema jurídico constituye un conjunto de documentos que deben ser almacenados con posterioridad a su generación, para ser accesados posteriormente, cuando se presenten casos similares o parecidos.
En general, en el proceso de enriquecimiento y uso de las bases de datos documentales, se puede distinguir ciertas etapas no siempre secuenciales que están presentes en él: a) una fase de tratamiento o análisis documental que es “el conjunto de operaciones destinadas a extraer los elementos informativos de un documento original con el objeto de expresar su contenido en forma abreviada”. b) una fase de indización, o extracción y definición de las palabras clave y c) una fase de recuperación documental, en la cual resultan fundamentales los índices o palabras claves definidos en la fase anterior.
María Inés Arias, de la Universidad de Zulia , plantea cuatro consideraciones básicas para la informática documental, a saber:
1.- La Informática Jurídica Documental es una herramienta metodológica que la Documentación y la Informática, entre otras disciplinas, brindan al mundo del Derecho y que la Filosofía del Derecho la asume como "metodología" para la aplicación del Derecho.
2.- La Informática Jurídica Documental desarrolla dos áreas de estudio: 2a) El análisis de la información que va a ingresar a una base de datos jurídicos, y 2b) estudio de los procesos automatizados de búsqueda y recuperación de esa información.
3.- La esencia de la Informática Jurídica Documental está constituida por el tratamiento de la información jurídica. El documento jurídico que se ingresa a la base de datos es analizado por el analista jurídico, que extrae su esencia y realiza con él las operaciones de condensación e indización.
La condensación consiste en resumir el documento original para facilitar su búsqueda y recuperación posterior. La indización introduce las guías de búsqueda y puede decirse, que determina la precisión en las búsquedas en la base de datos y, por ende, la calidad de la base de datos.
4.- La Informática Jurídica Documental se apoya en las Bases de Datos Jurídicos. Las bases de datos jurídicos son bases de datos documentales, que almacenan información, de naturaleza jurídica, contenida en documentos tales como textos legislativos, fallos de los tribunales u obras de tratadistas, guardadas en archivos que puedan relacionarse recíprocamente, para facilitar una búsqueda y recuperación expeditas
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Población de una base de datos jurisprudencial a base de los libros de registros de sentencias de la Corte Suprema correspondientes al año 2006 y los libros de registros de sentencias del Tribunal Constitucional correspondientes al año 2009Rubio Leiva, Octavio January 2009 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La actual sociedad de la información (esto es, la que incorpora las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones) plantea al jurista nuevos y complejos desafíos, considerando que informar implica comunicación o adquisición de conocimientos que permiten ampliar o precisar los que se poseen sobre una materia determinada.
Así es como la ciencia de la información tiene como objeto el estudio acerca de la transmisión del conocimiento, su naturaleza y propiedades, los soportes en los cuales se contienen y las técnicas aptas para procesarlo, almacenarlo, recuperarlo y finalmente difundirlo.
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Estudio de las instituciones del Derecho Procesal en los fallos del Tribunal Constitucional y la Excelentísima Corte Suprema conociendo del recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de las leyes entre los años 1981-2000, a la luz de la doctrina procesalApablaza Reyes, Alejandra, Norambuena Aymar, Pamela January 2002 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por los autores para ser publicada a texto completo
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La incidencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en la fijación de tarifas del sector de las telecomunicaciones [recurso electrónico] : aspectos generalesCortés Moncada, Mónica Cecilia 03 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / No autorizada por el autor para ser publicada a texto completo / La presente memoria expone modo exhaustivo la regulación y evolución de ésta relativa mercado de las telecomunicaciones en Chile, y debe entenderse complementaria al trabajo realizado por el señor Eduardo Aguilera Valdivia, titulado “La incidencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en la fijación de tarifas del sector de las telecomunicaciones”.
Dado que sin duda alguna, el de las telecomunicaciones es uno de los mercados más dinámicos y cambiantes. Los servicios públicos de telefonía fija y móvil, la televisión pagada, la banda ancha y el resto de los servicios de telecomunicaciones, sufren diversas adaptaciones y cambios radicales debido a los avances tecnológicos que afectan la industria. La aparición de la telefonía IP, nuevos competidores en el mercado de la telefonía fija, el surgimiento de la banda ancha móvil, la reducción de las llamadas en la telefonía local y especialmente la convergencia tecnológica -la posibilidad que por una misma plataforma sean prestados diversos servicios de telecomunicaciones- son manifestaciones de los cambios drásticos que afectan esta industria y que no suceden con la misma velocidad en otro segmento de nuestra economía. Así por ejemplo, según datos de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, el tráfico de salida, en miles de minutos, de la telefonía móvil al año 2000 era de 2.471.208, mientras que al año 2009 el tráfico ascendía a 17.315.208, lo que provoca, claro está, cambios estructurales en el mercado de las telecomunicaciones, en especial si se considera a la telefonía móvil un sustituto cercano a la telefonía fija –segmento altamente concentrado-, tal como estudiaremos en el presente trabajo.
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La incidencia del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en la fijación de tarifas del sector de las telecomunicaciones : materias controvertidasAguilera Valdivia, Eduardo Andrés 03 1900 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La presente memoria desarrolla, analiza y sistematiza, de un modo exhaustivo,
cada una de las materias controvertidas respectos de las cuales se ha pronunciado en
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia y debe entenderse complementaria al
trabajo realizado por la señorita Mónica Cortés Mondaca, titulado “La incidencia del
Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en la fijación de tarifas del sector de las
telecomunicaciones: Aspectos Generales”.
En este sentido, el trabajo que a continuación se despliega es un complemento
del minucioso análisis que ha efectuado la señorita Cortés de cada uno de los fallos del
Tribunal de Defensa de la Libre Compentencia relacionados al sector de las
Telecomunicaciones.
En primer término, resulta útil señalar que, el de las telecomunicaciones, es
uno de los mercados más dinámicos y cambiantes. Los servicios públicos de telefonía
fija y móvil, la televisión pagada, la banda ancha y el resto de los servicios de
telecomunicaciones, sufren diversas adaptaciones y cambios radicales debido a los
avances tecnológicos que afectan la industria. La aparición de la telefonía IP, nuevos
competidores en el mercado de la telefonía fija, el surgimiento de la banda ancha
móvil, la reducción de las llamadas en la telefonía local y especialmente la
convergencia tecnológica -la posibilidad que por una misma plataforma sean prestados
diversos servicios de telecomunicaciones- son manifestaciones de los cambios
drásticos que afectan esta industria y que no suceden con la misma velocidad en otro
segmento de nuestra economía. Así por ejemplo, según datos de la Subsecretaría de
Telecomunicaciones, el tráfico de salida, en miles de minutos, de la telefonía móvil al
año 2000 era de 2.471.208, mientras que al año 2009 el tráfico ascendía a 17.315.208,
lo que provoca, claro está, cambios estructurales en el mercado de las
telecomunicaciones, en especial si se considera a la telefonía móvil un sustituto
cercano a la telefonía fija –segmento altamente concentrado-, tal como estudiaremos
en el presente trabajo.
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Tribunal Constitucional, potestad reglamentaria y control de constitucionalidad de los decretos supremos : estado actual de la discusiónCabieses Valdés, Pedro Ignacio, Mena Moreno, Luis Alejandro January 2012 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El tema de esta investigación es el control de constitucionalidad que ejerce el Tribunal Constitucional sobre los decretos supremos del Presidente de la República. En un régimen presidencialista como el nuestro, los contrapesos institucionales que se generen para contrarrestar el poder del Presidente cobran muchísima importancia. En este escenario el Tribunal Constitucional ha jugado un papel preponderante, modelando –poco a poco y por la vía jurisprudencial– su potestad normativa de la manera que mejor garantice la supremacía de la Constitución. Es así que el control de los decretos presidenciales se ha ido construyendo sobre la marcha, a partir de los casos prácticos que el mismo Tribunal ha debido enfrentar. Justamente la reforma constitucional del año 2005, en lo relativo a esta atribución, tuvo por objeto consagrar en la Constitución algunos de los criterios que el Tribunal Constitucional ya había fijado en sus fallos. En consecuencia, abordaremos una materia variable que ha sufrido cambios substanciales en los últimos años
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[en] THE EUROPEAN COURT OF JUSTICE, THE NATIONAL COURTS AND LEGAL INTEGRATION WITH THE EUROPEAN COMMUNITY / [pt] O TRIBUNAL EUROPEU DE JUSTIÇA, OS TRIBUNAIS NACIONAIS, E A INTEGRAÇÃO JURÍDICA DA COMUNIDADE EUROPÉIAALLAN STANLEY SARAIVA 07 June 2002 (has links)
[pt] O Tribunal Europeu de Justiça começou sua trajetória como
um tribunal internacional bastante fraco que sofria dos
mesmos problemas enfrentados por outras instituições da
mesma natureza. Assim, a questão crucial a ser respondida
é como o Tribunal foi capaz de alterar os fundamentos do
sistema jurídico comunitário, fortalecendo as bases de
seu próprio prestígio político. O procedimento de reenvio
prejudicial, criado pelo artigo 177 do Tratado de Roma,
estabelece um vínculo direto entre os tribunais nacionais
e o Tribunal Europeu, atruindo aos primeiros a
responsabilidade pela aplicação das decisões do último.
Isso siguifica que todas as sanções previstas pelo
direito nacional podem ser aplicadas aos julgamentos do
Tribunal Comunitário. Devido ao apoio dos tribunais
nacionais, a maior ameaça política ao Tribunal Europeu -
a ameaça da desobediência - foi em grande medida superada. / [en] The European Court of Justice began as a fairly weak
international tribunal, suffering from many of the problems
faced by institutions of the same nature. So the crucial
question to be answered is how the Court was able to change
the foundations of theCommunity legal system, thus
strengthening the bases of its own political prestige. The
preliminary ruling procedure created by the Article 177 of
the Treaty of Rome establishes a direct link between the
national courts and the European Court, ascribing to the
former the responsibility for the application of the
decisions of the latter. lt means that all sanetions
available under national law can be applied to the European
court judgements.
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L'interdiction du formalisme excessif en procédure civile : étude de droit français et suisse à la lumière de la jurisprudence de la Cour européenne des droits de l'Homme / The prohibition of excessive formalism in civil procedure : a comparative study of French and Swiss law in the light of the case law of the European Court of Human RightsRétornaz, Valentin 29 January 2013 (has links)
La présente thèse tente une analyse comparée d’un problème récurrent de la procédure civile, soit son prétendu excès de formalisme et les moyens d’y obvier. Elle s’articule autour d’une présentation comparée du droit français et du droit suisse à la lumière de la Convention européenne des droits de l’Homme. Elle part du constat que deux approches sont possibles : l’une reposant sur l’interprétation du droit judiciaire privé (approche privatiste) ; l’autre visant à insérer directement le droit à un procès équitable au sein de la pratique judiciaire (approche publiciste). La première partie de la thèse est consacrée à une présentation historique des deux approches évoquées. Le droit français, analysé sur la période allant de 1806 à l’adoption du Nouveau Code de procédure civile, repose sur l’approche privatiste, alors que le droit suisse a très tôt développé, pour des raisons constitutionnelles, une approche publiciste, suivie également par la Cour européenne des droits de l’Homme. La seconde partie de la thèse aborde le droit positif des deux pays, ainsi que les solutions consacrées par la Cour européenne des droits de l’Homme, par le biais de divers problèmes concrets (le sort des vices de procédure et l’interprétation raisonnable du droit de procédure). En guise de conclusion, il est constaté que les deux approches, privatiste et publiciste, sont amplement complémentaires et que les droits suisse et français gagneraient à s’enrichir mutuellement. / This thesis attempts to analyse a recurring problem of civil procedure in a comparative context : the so-called excess of formalism and the ways to overcome it. It is structured around a comparative analysis of French and Swiss law in the light of the European Convention on Human Rights. It starts from the assumption that two different approaches are possible : the one relying on the interpretation of civil procedure (private law based approach) ; the other aiming at directly implementing the right to a fair trial in the judicial case law (public law based approach). The first part of the thesis is dedicated to a historical presentation of the both above mentioned approaches. French law, as analysed on the period going from 1806 to the adoption of the New Code of Civil Procedure, has been build on the private law based approach, whereas Swiss law has very early developed, for constitutional reason, a public law based approach which is also followed by the European Court of Human Rights. The second part of the thesis deals with the present state of the legislation in both countries, and with the case law of the European Court of Human Rights. The examination is conducted through concrete problems (procedural flaws and reasonable interpretation of Judicial law). In conclusion, it is noted that both approaches, either based on public or on private law, are mainly complementary and that French and Swiss law would therefore benefit from a mutual enrichment.
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