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Análisis de los efectos tributarios de los instrumentos derivados antes y después de la LEY N° 20.544 DE 2011Avendaño Ramírez, Álvaro, Novoa Sepúlveda, Pablo 09 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Álvaro Avendaño Ramírez [Parte I],
Pablo Novoa Sepúlveda [Parte II] / Los Contratos de Instrumentos Derivados son una herramienta fundamental en el comercio cotidiano nacional e internacional, ya que, neutralizan en gran medida el efecto de los riesgos asociados al intercambio comercial de bienes y servicios.
Por lo anterior, se requiere de una regulación de los aspectos tributarios de los contratos de instrumentos derivados, para evitar asimetrías de información entre los participantes del mercado respecto de los intercambios de bienes y servicios utilizando dichos contratos.
El 22 de Octubre de 2011 se publica la Ley N° 20.544 que viene regular el tratamiento tributario de los Contratos de Instrumentos Derivados.
En el presente trabajo se analiza el tratamiento tributario de los Instrumentos Derivados y sus particularidades, antes y después de la entrada en vigencia de la Ley N° 20.544
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Elusión tributaria. Normas antielusivas y facultades fiscalizadoras otorgadas al Servicio de Impuestos Internos, en relación al impuesto a la rentaValenzuela Baraona, Juan Cristóbal January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El actual sistema tributario chileno es el resultado de una serie de reformas profundas de la estructura y la administración tributaria, tanto de los impuestos directos, como indirectos, ocurridas a lo largo de los años y en especial en las tres últimas décadas, reformas principalmente orientadas a corregir las ineficiencias detectadas en el sistema.
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Contrato de comisión, naturaleza jurídica y tributaciónAlbornoz Venegas, Claudio Javier January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Comisión puede entenderse como una remuneración y como un contrato. Este
trabajo se concentrará en el contrato, el cual recoge la evolución de la definición del
mismo, desde la posición subjetiva a la objetiva del derecho comercial. La codificación
refleja este proceso.
En nuestro examen de derecho comparado, considerando el derecho occidental, la
comisión es una especie de mandato comercial con variadas formas: entre
comerciantes, con o sin representación, por actuaciones específicas o generales, etc.
En Chile, el Código de Comercio, en su posición objetiva, establece que la esencia del
contrato son la determinación y comercialidad del mandato.
En el derecho tributario, la actividad de los “comisionistas” ha sido gravada desde la
primera Ley de Impuesto a la Renta, la Nº 3.996 de 1924. Desde entonces, la
jurisprudencia judicial y administrativa ha discutido sobre la “comisión” y los
“comisionistas“, sobre la determinación de la noción de “comisionista”, para así precisar
la categoría de impuesto que grava al contribuyente.
El término comisionista se usa desde la primera Ley de la Renta. El término
“Comisión”, desde la dictación de la Ley de la Renta actual. En la Ley del IVA, los
términos usados son “comisión” y “comisiones”. El centro de la discusión
jurisprudencial es la definición de “comisión” o “comisionista”, existiendo dos
posiciones: la definición según el sentido natural y obvio y la definición
Para definirlo según el sentido natural y obvio, se ha sostenido que la noción comercial
no se aplica a materias tributarias; que la Ley de la Renta somete a la tercera categoría
a las actividades civiles y al comisionista profesional cuando estamos en presencia de
una “empresa”.
Sostenemos, por el contrario en nuestra tesis, que la definición legal del Código de
Comercio debe aplicarse. El análisis gramatical, sistemático e histórico del contrato
lleva a esa conclusión. La legislación tributaria debe estar en la misma línea que las
normas civiles y comerciales, por lo cual el objeto de la comisión puede ser solamente
negocios comerciales. Esto se logra con una interpretación integral de la institución,
utilizando los métodos de interpretación legales, que permiten concluir que la Ley de la
Renta, al gravar la comisión o al comisionista, se refiere a la comisión regulada por el
Código de Comercio.
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Establecimientos permanentes de empresas extranjeras que operan en Chile : tópicos de renta e IVAFuentes Manríquez, José Francisco 11 1900 (has links)
Memoria (para optar al grado de magíster en derecho tributario) / La potestad tributaria, entendida como la facultad que el ordenamiento jurídico le reconoce
al Estado para imponer, modificar o suprimir, en virtud de una ley, obligaciones tributarias1 ,
presenta diversas características, entre las cuales se encuentra su naturaleza territorial. Conforme a
dicho atributo, el poder impositivo de cada Estado reconoce como límite el espacio dentro del cual
ejerce su soberanía.
Regido por el límite indicado, cada Estado es libre para definir internamente los factores de
conexión conforme a los cuales podrá ejercer su poder impositivo, una vez verificado un hecho de
relevancia tributaria. En el caso Chileno, dichos factores han sido diseñados considerando la
naturaleza del impuesto que afecta al hecho imponible. De esta forma, para el caso de los impuestos
directos, generalmente se ha considerado como factor de atribución potestativa tributaria el
domicilio o residencia del perceptor de la renta, en cambio, en el ámbito de los impuestos
indirectos, normalmente dicho ámbito de atribución potestativa ha quedado definido por el lugar en
el que se verifica el hecho imponible.
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Impuestos y desigualdad : la evasión como la piedra de tope a un sistema tributario más equitativoPacheco Robert, José Ignacio January 2014 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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"Analisis crítico del tratamiento tributario, en materia del impuesto al valor agregado, de la operación de leasing financiero tras la entrada en vigencia de la Ley No. 20.780 y Ley No. 20.899"Aguayo Araya, Estephania January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En la actualidad, la importancia económica de las operaciones de leasing es innegable, habiéndose transformado en una importante herramienta financiera. No obstante lo anterior, pese al incipiente desarrollo que este tipo de operaciones ha tenido en nuestro país, en materia legislativa, el avance en la regulación de estos contratos no ha ido a la par de su evolución económica, situación que en la práctica ha devenido en que su “regulación” se encuentre mayoritariamente contenida en pronunciamientos administrativos de organismos públicos.
Desde esta perspectiva, y en lo que respecta al tratamiento tributario del contrato de leasing, en materia del IVA, cabe señalar que hasta el 31 de diciembre de 2015 dichas operaciones carecían de una normativa propia, de manera tal, que fue el SII quien mediante diversa jurisprudencia administrativa determinó el tratamiento tributario de tales operaciones.
En este sentido, hasta la fecha antes indicada, los contratos de leasing financiero (sobre bienes muebles e inmuebles) eran equiparados para efectos del IVA a un mero arrendamiento, haciéndoles aplicables los efectos tributarios de tales operaciones. Así, hasta el 31 de diciembre de 2015, no existía en materia del IVA un reconocimiento al carácter financiero de la operación.
No obstante, con fecha 01 de enero de 2016, comenzaron a regir una serie de modificaciones legales efectuadas a la Ley de IVA, incorporadas por la Ley N° 20.780 y Ley N° 20.899, consecuencia de las cuales se modificó substancialmente el tratamiento tributario del contrato de leasing sobre bienes corporales inmuebles, reconociéndose el carácter financiero de la operación. Respecto del leasing financiero sobre bienes muebles, las modificaciones legales en comento no hicieron alteración alguna en relación a su situación frente al IVA, manteniéndose el tratamiento históricamente otorgado por el SII.
Conforme lo anterior, la presente Tesis tiene por objeto efectuar un análisis crítico de la nueva normativa, con especial énfasis en la falta de armonía que, fruto de las referidas modificaciones, se produce en relación con el tratamiento tributario en materia del IVA de la operación de leasing financiero. Y es que hoy en día, tras la entrada en vigencia de la nueva norma, tenemos un sistema bajo el cual un mismo tipo de contrato recibe frente a un mismo impuesto un tratamiento diverso dependiendo del bien sobre el que recae, situación que en la práctica genera grandes efectos a nivel impositivo, dejando al leasing mobiliario en una importante desventaja frente a otras fuentes de financiamiento.
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Normas antiabuso en los Convenios de Doble Tributación chilenos en base al modelo Convenio de la OCDE y ONUMagendzo Dukes, Yoel January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Relación entre la obligación de intercambio de información de los Convenios OCDE y el deber de reserva legal del Código TributarioQuiroz Vergara, María Paz January 2012 (has links)
Tesis (para optar al grado de magíster en derecho mención en derecho tributario) / El asunto a resolver radica en la relación existente entre dos normas que están protegiendo bienes jurídicos disímiles: por una parte a nivel local existe el Art. 35 del Código Tributario que impone a todos los funcionarios del Servicio el deber de reserva legal tributario respecto de los datos de sus declaraciones obligatorias que digan relación con su renta o conceptos afines.
Por otra parte, en el Modelo de Convenio para evitar la doble tributación se inserta el Art. 26 que impone a los estados contratantes el deber de intercambio de información. Se analizará el ámbito de aplicación de ambos deberes y como se resuelven en la práctica. Existe una breve mención al secreto bancario
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Aplicación del Artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los TrustsChacra Gaete, Stephanie Lizabeth January 2016 (has links)
Tesis (Magister en derecho tributario) / El objetivo del presente trabajo es analizar la forma en que se aplicará el artículo 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta a los denominados trusts, e identificar los problemas que puedan surgir en la misma, recomendando modificaciones a la misma que pudieran mejorarla.
Para la consecución del objetivo fijado, en primer lugar, se describirá la norma 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, su estructura y contenido, y la interpretación que ha dado el SII a la fecha a los preceptos en cuestión. Adicionalmente, se delinearán los objetivos y recomendaciones fijadas por la OCDE para la elaboración de las denominadas “CFC rules”, que se enfocan en enfrentar la erosión de las bases imponibles mediante el traslado de utilidades calificadas como “pasivas” a una jurisdicción de baja tributación.
En segundo lugar, se definirán los trusts y sus características, se analizará la normativa legal y pronunciamientos administrativos que existen a su respecto en Chile.
Y en tercer lugar, se identificarán los aspectos a debatir, principalmente referidos a la definición de control de las entidades analizadas y a posibles modificaciones a la norma actual que puedan mejorarla en relación a los trust; luego, se analizarán las reglas CFC en el derecho comparado, la aplicación de las mismas a los trusts y posibles conflictos que hayan surgido. Por último, se intentará dar una respuesta adecuada a las interrogantes planteadas, proponiendo que se considere a los beneficiarios como controladores si cumplen dos requisitos copulativos, esto es, que tengan un derecho formado sobre las utilidades que produzca el trust y que a su vez tengan facultades suficientes en la administración del mismo, en el sentido de poder movilizar las utilidades de una jurisdicción a otra
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Derecho Tributario AduaneroElizondo Cerda, Vanessa, Pinto Garrido, María Elsa January 2004 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídica y sociales) / La presente memoria tiene por finalidad aplicar parte de los elementos básicos del derecho tributario al área del derecho aduanero, el motivo se debe a un interés personal en el tema, pero también por considerar que es una materia que ha tenido un escaso desarrollo en nuestro país a pesar de la creciente importancia que día a día va adquiriendo, debido a los tratados de libre comercio que ha suscrito Chile en los últimos años, además de la apertura de las fronteras como condición necesaria de la globalización.
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