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Cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completa

Carvajal Araya, Luciano E., Barraza Morales, Berlín Segundo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carvajal Araya, Luciano E., [Parte I], Barraza Morales, Berlín Segundo, [Parte II] / La renta presunta ha traído grandes beneficios como desventajas desde su creación, que ha impactado principalmente en el desarrollo de nuestro país, este nació como un sistema de tributación dirigido, en términos generales, a las micro y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su actividad, pueden optar por tributar bajo reglas más simples. Sin embargo ellos no han sido los únicos en utilizar el sistema de tributación en cuestión , sino que también grandes empresas que de manera inescrupulosa han abusado de este sistema que fue creado para el empuje de nuestra economía y que de cierta forma han logrado evadir controles y fiscalizaciones que efectúan los organismos del Servicio de Impuestos Internos. No es menor que la ley sobre impuesto a la renta, o mejor dicho, el Decreto Ley 824, tenga como fecha de publicación el 31 de diciembre del año 1974. Es así que se comenzaría a implementar un novedoso sistema económico que a la larga generaría frutos (como lo es disminuir la inflación) y estabilidad en nuestro país, pero que también tendría sus desventajas como aumentar la brecha social entre los distintos estratos de la población
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Pagos percibidos por ventas en consignación y servicios prestados por terceros : definición, problemática y aplicación

Garrido Soto, Rodrigo Marcelo, Marín Norambuena, Christian Alfredo 04 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Garrido Soto, Rodrigo Marcelo, [Parte I], Marín Norambuena, Christian Alfredo, [Parte II] / Iniciaremos este marco con el concepto más general respecto de las consignaciones, para luego adentrarnos en la metodología contable, definir sus diferentes participantes y sus características desde una perspectiva teórica, para terminar, desarrollando casos prácticos, de manera de dar al lector un espectro amplio sobre esta materia, lo anterior nos permitirá de manera de afrontar las dos problemáticas presentadas como subtemas. Es frecuente las operaciones de mercaderías por intermedio de terceros, comerciantes establecidos, en cumplimiento de un mandato comercial, en que el dueño de las mercaderías, llamado mandante o comitente, encarga a otra persona natural o jurídica, denominada comisionista o más comúnmente consignatario, la venta de mercaderías en el establecimiento de esta última, bajo las instrucciones de aquél. Para tratar este tema, es preciso entonces aclarar algunos conceptos. Existen distintas definiciones entregadas por la doctrina respecto a esta figura. Para comenzar, debemos señalar que la palabra misma tiene su origen en el francés “consigner”, que traducida a nuestro idioma significa depositar. En efecto, existe una persona, que es dueña de ciertos bienes, los cuales, para efectos de este concepto, quiere vender. Pero esta venta, sea cual sea sus motivos, no la realiza en forma directa, sino que las realiza mediante un tercero, el que, sin adquirir para si los bienes de la persona original, los vende como si fuesen suyos. En este sentido, una Consignación es “el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.”.1 De la definición recién descrita, tenemos que la figura de la consignación tiene distintos elementos. Para comenzar, el primer elemento de la figura son los intervinientes. Tenemos por una parte a quien entrega el bien o mercancía a un tercero, para que este la venda. Esta persona es el comitente o consignante. Como contrapartida, se encuentra quien recibe de parte del consignatario, bienes o mercaderías de un tercero, para ser vendidas por este, y esta persona recibe el nombre de “consignatario”. Estas dos personas interactúan en el ámbito comercial, asumiendo cada uno de ellos determinadas obligaciones, no solo contractuales entre ellos, sino de orden administrativo y contable. Por otra parte, dependiendo de los acuerdos contractuales de los intervinientes, la misma figura puede tener diferentes consecuencias, que veremos más adelante en el desarrollo de este trabajo. Dentro de las obligaciones de los intervinientes está la emisión del documento denominado “liquidación factura”. Este documento, es un documento tributario que refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, el que tiene por finalidad ajustar las ventas del consignatario. Tal como señalamos en un comienzo, el consignatario realiza las ventas de los bienes de terceros como si fuesen propias, lo que conlleva la emisión de las correspondientes boletas y facturas de ventas. A raíz de ello, debe realizarse un ajuste, respaldado por un documento tributario, que traslade el resultado de la venta a quien realmente le corresponde, el dueño de los bienes o consignante.
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Efectos tributarios en los impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida respecto de la eficiencia en la utilización de los créditos por impuesto de primera categoría

Gormaz Arellano, Felipe, Zapata Opazo, Miguel Ángel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gormaz Arellano, Felipe, [Parte I], Zapata Opazo, Miguel Ángel, [Parte II] / La Ley N° 20.780 del año 2014, modificada por la Ley N° 20.899 del año 2016, introdujo cambios al régimen de tributación del impuesto de primera categoría que recaen sobre las rentas del capital. Dicha reforma, según las autoridades de gobierno, estuvo orientada a la consecución de cuatro objetivos principales: aumentar la carga tributaria; avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso, esto es, los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares; introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; y velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión12. Desde su vigencia, 1º de enero de 2017, las empresas obligadas a tributar bajo la primera categoría, que registren contabilidad completa, pueden optar a dos regímenes de tributación, bajo ciertas condiciones, que se constituyan en el régimen general, esto es, primero, el “Régimen de Renta Atribuida” descrito en el artículo 14 Letra A de la LIR, y, segundo, “Régimen Parcialmente Integrado” del artículo 14 Letra B. Coexiste con este régimen general del artículo 14 Letra A y 14 Letra B, un régimen especial ideado para las pequeñas y micro-empresas, regulado en el artículo 14 ter de la LIR, no obligadas a llevar contabilidad completa, el que también se somete al régimen de integración con los impuestos personales, es decir, la utilidad tributaria de este tipo de contribuyentes es atribuida en el mismo ejercicio a sus dueños de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 Letra C de la LIR y, por tanto, sometidas a tributación sobre base percibida o devengada con el impuesto de primera categoría. El objetivo de este trabajo es el estudio del Régimen de Renta Atribuida donde profundizaremos en las ventajas que tiene al compararlo con el régimen semi integrado. Buscaremos demostrar desde el punto de vista económico la conveniencia de su uso para un determinado tipo de empresas y/o según los flujos que se espera recibir. También analizaremos el uso de nuevas franquicias tributarias que, si bien están disponibles para todos los contribuyentes que tributen en renta efectiva con contabilidad completa, es en este régimen donde demostraremos su real conveniencia. El uso eficiente de estas franquicias provoca grandes rebajas en los impuestos de primera categoría que pagan estos contribuyentes e incentiva a llevar un manejo eficiente de la tributación de sus empresas.
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La citación como medio de fiscalización directo : problemas de aplicación frente a los derechos de los contribuyentes

Astorga, Jaime, Vidal, María José 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Astorga, Jaime, [Parte I], Vidal, María José, [Parte II] / Este trabajo entregará una mirada crítica a la potestad administrativa tributaria del Servicio respecto a la Citación; por tal motivo se realizará un examen crítico al procedimiento de fiscalización o auditoría tributaria, determinando si la citación puede o no darse sólo en el contexto de una auditoría tributaria, o por el contrario puede nacer sin que se haya dado inicio a este procedimiento a través de un requerimiento previo. Se intentará identificar cuál fue la intención original del legislador al instaurar este acto administrativo comparando su actual utilización, determinando si se ha seguido la misma línea de utilización, o más bien existe un alejamiento al espíritu de la ley en materia tributaria.
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Deducibilidad de los gastos por concepto de responsabilidad social empresarial

Muñoz Cáceres, Ronny, Moraga Pinda, María Loreto 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cáceres, Ronny, [Parte I], Moraga Pinda, María Loreto, [Parte II Análisis de su tratamiento tributario en el mundo] / El presente trabajo analiza el tratamiento de los gastos en RSE y su relación con el ente fiscalizador, que la mayoría de las veces, no los acepta como gasto, a menos, que cumplan con ciertos parámetros bastante exigentes. Analizamos la normativa legal y los criterios de fiscalización que utiliza el SII, a través de oficios y resoluciones. Se estudió también el proyecto de ley sobre acuerdos de producción limpia y algunos aspectos que presenta la nueva reforma tributaria, en la primera se crea un consejo calificador que entrega una certificación a las empresas que cumplen con ciertos parámetros, lo que en definitiva se traducirá, en que se aprobarán anticipadamente los gastos en los que incurran las empresas en sus proyectos, sin que exista la posibilidad de ser rechazados posteriormente, aun cuando no cumplan con lo dispuesto en el art. 31 de la LIR. En el caso del proyecto de reforma tributaria, se incorpora un nuevo concepto de gasto, y su principal novedad es que es mucho más amplio que el concepto que actualmente se utiliza, lo que significa que en caso de aprobarse, hará que la interpretación del gasto no sea tan restrictiva como la existente en la actualidad. Del mismo modo, incorpora nuevos tipos de gastos en RSE, que hasta hoy no se encuentran contemplados en nuestra legislación. Finalmente, se presenta la conclusión del estudio, estableciendo una posición y propuesta, en relación a la hipótesis planteada, esto es, la necesidad de incorporar a la normativa legal chilena, el tratamiento tributario de los gastos por RSE, debido a la importancia de estos en la realidad económica mundial, toda vez que los artículos 31 y 21 de la LIR, resultarían insuficientes
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Comparación del FUT y RAI : un enfoque de sistema tributario

Ortiz C., Adam 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / En este trabajo de investigación, se expondrá la siguiente hipótesis a resolver: “El RAI en su primer año de implementación, será parte de un sistema tributario integrado, similar al FUT, y en sus años posteriores, mantendrá situaciones de un sistema tributario integrado, a pesar, de estar contextualizado en un sistema tributario parcialmente integrado.” Para validar esta hipótesis, se realizará un marco teórico de los sistemas tributarios. En este contexto, se expondrán los objetivos que persigue un sistemas tributarios y los tipos de sistemas tributarios; sistema clásico, parcialmente integrado e integrados. Adicionalmente, se presentarán los sistemas tributarios que se han implementado en Chile, principalmente, los sistemas de la reforma tributaria de 1984, sistema tributario integrado vía créditos, y de la reforma tributaria de 2014, sistema tributario parcialmente integrado (Articulo 14 B LIR). En conjunto al marco teórico y a la revisión normativa, desarrollaremos un caso planteado, donde se expondrá, en términos prácticos, las normas tributarias relacionadas al FUT y RAI en los años tributarios 2017, 2018 y 2019. Finalmente, en base a lo revisado anteriormente, buscaremos dar una respuesta concluyente a la interrogante planteada en la hipótesis inicial.
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Erosiones de la base del impuesto específico al petróleo diésel

Grassis Bacián, Bárbara, Cárcamo Cáceres, Nayadet 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Grassis Bacián, Bárbara. [Parte I], Cárcamo Cáceres, Nayadet, [Parte II] / Se sabe que el propósito fundamental del Estado es la obtención del bien común. El inciso 4° del artículo 1 de la Constitución Política de la República de Chile indica que “El Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”. El Estado, en la búsqueda de tal fin, preceptúa en el inciso 3° del numeral 20° del artículo 19 de la Carta Fundamental, lo siguiente: “Los tributos que se recauden, cualquiera que sea su naturaleza, ingresarán al patrimonio de la Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado”. Desde el punto de vista financiero, el alcance del bien común y del desarrollo de la Nación, necesita de la provisión adecuada de fondos, que permitan, a los distintos gobiernos, cumplir con los objetivos de su política fiscal, así como la mantención de las diferentes Instituciones Públicas que permiten que el Estado promueva el desarrollo de las personas. En nuestro país, cerca del 80% de los ingresos fiscales provienen de la recaudación de impuestos, registrando, en los últimos años, un permanente aumento del monto de este ítem. El Informe del Tesoro 2017, del Servicio de Tesorerías, señaló que, para dicho año, la recaudación bruta de fondos fiscales alcanzó a $ 46,6 billones. De este monto, $ 30,8 billones correspondieron a impuestos, es decir, un 66,1% del total; donde la tributación a la Renta e IVA explicaron el 98,8%: 55,2% el IVA, y 43,6% el Impuesto a la Renta). Esta partida de ingresos constituye la fuente principal de recursos para que el Estado pueda financiar los distintos estímulos económicos que estime necesarios para alcanzar el anhelado bien común, sea a través de la entrega de beneficios, o de la promoción o fomento de ciertas actividades.
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Análisis de contingencias tributarias en precios de transferencias para establecer un acuerdo anticipado (APA) en el Grupo Z

Silva Nuñez, Yorely Paola January 2020 (has links)
Las contingencias tributarias que se presentan por las recientes modificaciones efectuadas a la Ley del Impuesto a la Renta, con respecto al artículo 32-A (Precios de transferencias), han sido significativas para las empresas que realizan operaciones con sus partes vinculadas, pues al no ajustarse a esta normativa cometen infracciones tributarias que afectan su liquidez y rentabilidad, además de problemas tributarios con los entes de recaudación. Por tal motivo, esta investigación tiene como objetivo analizar las contingencias tributarias para precios de transferencia y establecer un acuerdo anticipado (APA) para el Grupo Z. La investigación se delimitó a la metodología descriptiva – no experimental con diseño de investigación transaccional; teniendo como técnica las entrevistas al área de contabilidad para conocer el estado de la situación tributaria y las fichas respectivas para la información bibliográfica. Se pudo concluir, el Grupo Z no aplica de forma correcta la normativa, pues la interpretación de las reglas de valor de mercado es confusa y tiene derivación internacional a la OCDE tanto para métodos como para el análisis de comparabilidad; el grupo solo cuenta con dos comparables de acceso público pudiendo recurrir a otras de costos elevados; calculando el costo beneficio de adquirirlas. Cabe mencionar que las infracciones tributarias que derivan de los precios de transferencia implicarían desembolsos adicionales de los previstos. Finalmente, el estudio permitió establecer un acuerdo anticipado (APA) para minimizar las contingencias tributarias referentes a los precios, el cual servirá de garantía para posibles cuestionamientos del valor de mercado entre las partes vinculadas del grupo.
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Normas antiabuso en los Convenios de Doble Tributación chilenos en base al modelo Convenio de la OCDE y ONU

Magendzo Dukes, Yoel January 2018 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Hacia una reforma tributaria ambiental : aspectos económicos y constitucionales a considerar en una política pública tributaria verde

Narváez Gallo, Francisco José January 2016 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)

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