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Los precios de transferencia y su incidencia tributaria-financiera en las empresas vinculadas de fabricación de productos plásticos ubicadas en el distrito de Lurín, Lima-Año 2017Ramírez Ibáñez, Luis Daniel, Niño de Guzmán León, Marko 08 November 2018 (has links)
El propósito de esta investigación es evaluar los aspectos financieros y tributarios en el análisis de los precios de transferencia de las empresas vinculadas de fabricación de productos plásticos, ubicados en el distrito de Lurín, Lima, por el año 2017. Estos aspectos financieros y tributarios son analizados con el objetivo de identificar si se verifica alguna relación con la valoración de los precios de transferencia, tomando en consideración el análisis de consistencia estadística y las pruebas de hipótesis cuyos resultados se podrán observar en las conclusiones.
El presente trabajo de investigación consta de cinco capítulos, donde el primer capítulo, se desarrollará el marco teórico de los precios de transferencia, su normativa y regulación. En el segundo capítulo se encuentra el plan de investigación, estableciendo el problema, hipótesis y objetivos de la investigación, así como la metodología a utilizarse. Luego, en el tercer capítulo, se emplea la metodología explicativa para profundizar, analizar y recolectar datos.
En el cuarto capítulo, se exponen los resultados obtenidos de las entrevistas a profundidad y las encuestas realizadas; asimismo, se desarrolla un caso práctico de evaluación de precios de transferencia y en el quinto capítulo se detalla el análisis de los resultados, tanto cualitativo como cuantitativo de la investigación realizada. Esta investigación termina con las conclusiones y recomendaciones generadas a partir del análisis realizado donde estadísticamente se valida que los precios de transferencia tienen una incidencia tributaria en las empresas de fabricación de productos plásticos ubicados en el distrito de Lurín, Lima-Año 2017. / The purpose of this research is to evaluate the financial and tax aspects in the analysis of the transfer pricing of the companies related to the manufacture of plastic products, located in the district of Lurin, Lima, by the year of 2017. These financial and tax aspects are analyzed with the objective of identifying whether there is any relationship with the transfer pricing valuation, taking into account the analysis of statistical consistency and hypothesis tests whose results can be observed in the conclusions.
The present research work consists of five chapters, where the first chapter, will develop the theoretical framework and regulations of transfer pricing. The second chapter is the research plan, where it is established the problem, hypothesis and objectives of the research, as well as the methodology to be used. Then, in the third chapter, the explanatory methodology is used to deepen, analyze and collect data.
In the fourth chapter, the results obtained from in-depth interviews and surveys are exposed; likewise, a practical case study of transfer pricing evaluation will be developed and the fifth chapter details the analysis of the results, both qualitative and quantitative of the research carried out. This research ends with the conclusions and recommendations generated from the analysis carried out where statistically it is validated that the transfer pricing have a tax incidence in the companies related to the manufacture of plastic products, located in the district of Lurin, Lima, by the year of 2017. / Tesis
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Régimen aplicable a los libros y registros vinculados con asuntos tributarios.Durán Rojo, Luis Alberto 10 April 2018 (has links)
Este artículo no presenta resumen.
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Tratamiento tributario de las acciones y derechos socialesCuevas Rossel, Marianela, García Acevedo, Bárbara 12 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Cuevas Rossel, Marianela, 1975- [Parte I],García Acevedo, Bárbara, 1982- [Parte II] / Autores no envían autorizaciones, para ser publicada su documento / La norma que afecta con impuesto a las utilidades generadas en la venta de Derechos Sociales, se encuentra en la Ley Sobre Impuesto a la Renta contenida en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 824 de 1974, normativa legal que reemplazó a la Ley Nº 15.564 de 1964.
La Ley sobre Impuesto a la Renta desde su establecimiento en el año 1925 hasta hoy ha sufrido innumerables modificaciones, unas de las últimas leyes que reformaron dicha normativa fue la Ley N° 20.630, actualmente vigente, y la Ley N° 20.780 que comienza a regir en plenitud el 1.1.2017.
Antes de las últimas reformas señaladas precedentemente, la Ley de Impuesto a la Renta contemplaba reglas de determinación del costo distintas para los derechos sociales y para las acciones. Para las acciones de sociedades anónimas, su costo se determinaba, básicamente, según el valor de adquisición reajustado por el Índice de Precios del Consumidor. Para los derechos sociales, debía distinguirse si el contribuyente estaba obligado o no a determinar su renta efectiva mediante contabilidad completa, y además si la enajenación de los derechos se efectúa a una parte relacionada con el vendedor. Dependiendo de la situación en la que se encuentre, el costo de los derechos sociales podía ser el valor de libros (se consideran utilidades tributarias retenidas) o el valor de adquisición reajustado. La Ley 20.630, por consideraciones de equidad y simplicidad pretendió homologar la regla de determinación del costo de las acciones y de los derechos sociales. En ambos casos, considerando como base del costo tributario, el valor de adquisición de las acciones o derechos sociales – o el de aporte, si se trataba de socios o accionistas originarios -, reajustado por el IPC. Es decir, en la venta de derechos sociales se eliminó cualquier consideración relativa a las utilidades tributarias retenidas en la sociedad enajenada, así como, en el caso de las acciones, el monto de las utilidades acumuladas en la S.A.
No sólo en materia de determinación del costo existen modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta. También, esta normativa trata las ganancias de capital de acciones y de derechos sociales también en forma diferente. La ganancia de capital obtenida en la enajenación de derechos sociales se grava siempre con el régimen general del impuesto a la renta: primero el impuesto de Primera Categoría y después el impuesto Global Complementario o Adicional, según sea el caso, sirviéndole de crédito el impuesto de Primera Categoría pagado. En cambio, en la ganancia de capital de acciones de sociedades anónimas ésta puede estar afecta a un régimen especial, esto es, el impuesto de Primera Categoría en carácter de impuesto único. Este régimen (sólo para sociedades anónimas cerradas, SAC) se aplica si las acciones se enajenan a una persona no relacionada; si no existe habitualidad; y si transcurre a lo menos un año entre la fecha de adquisición de las acciones y la fecha de la venta. Aquí el proyecto de ley pretende extender el régimen tributario de las acciones de las SAC a los derechos sociales, de modo que en la venta de derechos sociales se grave la ganancia de capital con el impuesto de Primera Categoría como impuesto único. Sin embargo, esta innovación puede ocasionar consecuencias negativas en el endeudamiento relacionado a la compra de derechos sociales (afectando también el endeudamiento para adquirir acciones). En caso de obtenerse un crédito y éste sea destinado a la compra de derechos sociales, los intereses no serían deducibles como gasto, ya que la renta obtenida se gravaría con el impuesto de Primera Categoría en carácter de único, el que de acuerdo con la interpretación del Servicio de Impuestos Internos es un gravamen distinto del impuesto de Primera Categoría del régimen general. Es por lo anterior que debiera incluirse en el proyecto de reforma tributaria una alternativa que permita a los contribuyentes deducir estos intereses como gasto tributario (para adquirir derechos sociales o acciones). Esto otorga certeza jurídica a los que participan en la compra de empresas.
Según mensaje de S.E. Presidenta de la República, con el que inicia el proyecto de la Ley N° 20.780, que generó la reforma tributaria que modifica el sistema de tributación de la renta e introduce diversos ajustes en el sistema tributario, tuvo como motivación, la necesidad de resolver las brechas de desigualdad que hoy existen nos exige realizar cambios profundos y estructurales. La más importante de estas transformaciones nos permitirá avanzar hacia una educación más equitativa y de calidad en todos sus niveles.
Lo anterior no sólo producirá una mayor inclusión social, beneficiando a los miles de niños y niñas, jóvenes y sus familias que quieren mejorar su bienestar. También permitirá que numerosos profesionales y técnicos con grados crecientes de calificación den el impulso que necesita nuestra economía.
La envergadura de esta tarea, así como la implementación de otras políticas y programas que apuntan a la disminución de las desigualdades, así como la necesidad de eliminar el déficit estructural que muestran las cuentas fiscales, nos exigen reformar nuestro sistema tributario. Tenemos que contar con los recursos permanentes necesarios para hacer realidad estas transformaciones de manera fiscalmente sustentable. Esta reforma tributaria no sólo nos dará los recursos necesarios para realizar las reformas antes mencionadas, sino que también será un primer gran paso en la construcción de una sociedad más equitativa.
Siguiendo el camino de los países desarrollados presentes en la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), quienes tienen más, aportarán más, de forma que la sola estructura tributaria contribuirá a la disminución de la brecha entre ricos y pobres en nuestro país.
Continua señalando el mensaje, que a medida que se desarrollan los países la ciudadanía demanda más bienes y servicios públicos. Como muestra la historia de los países desarrollados, para hacer frente a estas demandas de forma exitosa, sostenible y responsable en términos fiscales, los países deben aumentar su carga tributaria.
La estructura de nuestra carga tributaria, la evasión y la elusión, hacen que nuestro sistema tributario no contribuya a mejorar la distribución del ingreso. Si observamos los países desarrollados vemos que el sistema tributario y las transferencias producto del gasto público mejoran considerablemente la distribución del ingreso. Muchos de ellos tienen una distribución de los ingresos autónomos de las personas no tan diferente a la nuestra, pero los impuestos y las transferencias se traducen en una importante mejora en dicha distribución. De esta mejora, un tercio se debe a la forma cómo cobran los impuestos y dos tercios a las transferencias. En nuestro caso, la estructura tributaria no mejora la distribución del ingreso.
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Sólo lo hacen las transferencias. Para avanzar hacia una sociedad más equitativa, requerimos aumentar la carga de las chilenas y chilenos que tienen más.
Por otra parte, la última reforma tributaria tuvo cuatro grandes objetivos:
a) Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los gastos permanentes de la reforma educacional que emprenderemos, otras políticas del ámbito de la protección social y el actual déficit estructural en las cuentas fiscales.
b) Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso. Los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares.
c) Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión.
d) Velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
En relación a la materia que nos interesa, la reforma introdujo a grandes rasgos una serie de perfeccionamientos en el ámbito de las ganancias de capital:
a) En primer lugar, se establece que toda ganancia de capital debe quedar gravada con el impuesto a la renta, salvo el ingreso no renta a las ganancias de capital de acciones, cuotas de fondos con presencia bursátil y bonos que especifica la ley.
b) Se elimina la exención a las ganancias de capital obtenidas en bienes raíces. Se establece que estas ganancias de capital tributen, permitiendo reconocer el costo de las mejoras que se hayan incorporado al bien raíz. Queda exenta la ganancia de capital de la venta de la vivienda propia con los requisitos que en su caso se señala.
c) En el caso de las acciones y derechos sociales, se reconoce como parte del costo del activo las utilidades retenidas en la empresa entre la fecha de adquisición y la fecha de venta de los títulos, lo cual es consistente con el nuevo esquema de tributación en base devengada.
d) Por último, se modifica la actual forma de tributación de las ganancias de capital, que distingue entre ganancias habituales y no habituales, tratando a las primeras como renta ordinaria y aplicando a las segundas un impuesto único igual a la tasa de primera categoría. En vez de ello, el proyecto establece un tratamiento diferenciado en función
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del plazo en que se mantiene la propiedad del activo. Si ese plazo es inferior o igual a un año, las ganancias de capital tributarán como renta ordinaria. Si el plazo es superior a un año, se aplicará sobre la ganancia de capital la tasa marginal promedio que resulte de incorporar la ganancia anualizada a la base imponible del impuesto global complementario de los años anteriores, con tope de 6 años. Con esto se busca otorgar un tratamiento más equitativo, a la vez que minimizar el denominado efecto lock-in, que induce a las personas a mantener el activo por más tiempo del razonable, para evitar la tributación al momento de la venta.
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Evaluación de los aspectos financieros y tributarios de las fusiones y adquisiciones en las empresas del Sector Industrial (cervezas, gaseosas y agua mineral)Caparachin Reyes, Anabel Stephani, Montoya Spray, Cecilia 14 February 2018 (has links)
El propósito de esta investigación es evaluar los aspectos financieros y tributarios de las fusiones y adquisiciones en las empresas del sector industrial, específicamente en la de cervezas, gaseosa y agua mineral. Los aspectos financieros y tributarios son analizados con el objetivo de garantizar un eficiente proceso de fusión y adquisición. Para lograr esto se planteó cinco aspectos financieros principales que van desde un análisis previo hasta los efectos contables que generarán en las empresas considerando las Normas de Información Financiera. Así mismo se analizaron los aspectos tributarios que deben tomarse en cuenta en una Fusión y Adquisición. Por otro lado, esta investigación analiza los diferentes escenarios de una Fusión y Adquisición, en la cual se identifica el tipo de Fusión y Adquisición, sus ventajas y riesgos.
El trabajo consta de un marco teórico en el cual se define dos temas importantes: los aspectos financieros y tributarios, y por otra parte las fusiones y adquisiciones. En segundo lugar, se encuentra el plan de investigación estableciendo el problema, hipótesis y objetivos de la investigación así como la metodología a utilizarse. Después, se realizó el desarrollo a través de entrevistas en profundidad, encuestas y aplicación de casos sustentando los constructos correspondientes. Por último, se encuentra el análisis de cada uno de los instrumentos realizados. Esta investigación termina con las conclusiones y recomendaciones generadas a partir del análisis realizado. / The purpose of this research is to evaluate the financial and tax aspects of mergers and acquisitions in companies in the industrial sector, specifically in the category of beers, soft drinks and mineral water. The financial and tax aspects are analyzed in order to guarantee an efficient merger and acquisition process. To achieve this, five main financial aspects were raised, ranging from an analysis to the accounting effects generated in the companies considering the Financial Information Standards. Likewise, it is analyzed in the tax aspects that must be taken into account in an F & A. On the other hand, this research analyzes the different scenarios of a Merger and Acquisition, in the quality identical to the type of M & A, its advantages and risks.
The work consists of a theoretical framework in which two important issues are defined: financial and tax aspects, and on the other hand, mergers and acquisitions. Secondly, there is the plan and research establishing the problem, hypothesis and objectives of the research as well as the methodology to uses. Then, the development was carried out through surveys, in-depth interviews and application of cases supporting the corresponding constructs. Finally, there is the analysis of each of the instruments performed. This research ends with the conclusions and recommendations generated from the analysis carried out. / Tesis
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Staff costs from the perspective of Labor Tax Law / Los gastos de personal desde la perspectiva del Derecho Laboral TributarioUgaz Olivares, Mauro, Alvarado Prentice, Alejandra 25 September 2017 (has links)
Nowadays, the extensive development ofTax Law has left no branch of Law to remindout of its influence, Labor Law not beingany exceptions. In fact, some Labor Law institutions such as remuneration and utilitiescan have important tributary consequences.Because of this link, the author, in the present article, makes a tributary analysis of Labor Law, reflecting on aspects related to personnelcosts and their tax implications. / En la actualidad, el amplio desarrollo que ha tenido el Derecho Tributario hace que no haya rama del Derecho que no se relacioneen algún punto con éste, no siendo el Derecho Laboral una excepción. Así, algunas instituciones laborales como la remuneración y las utilidades pueden, asimismo, tener importantes consecuencias tributarias.En vista de esta relación, el autor, en el presente artículo, realiza un análisis tributario del Derecho Laboral, reflexionando sobre temas relacionados al gasto de personal y sus implicancias tributarias.
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Análisis de los principales incentivos y beneficios tributarios utilizados por los establecimientos particulares subvencionados gratuitos y de financiamiento compartidoAraneda Ortega, Nelson, Klocker González, Cinthia 11 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / No disponible a texto completo / El propósito de la investigación es recopilar información respecto del marco
legal, que rigen a los establecimientos educacionales particulares subvencionados
gratuitos, y de financiamiento compartido, en cuanto a su normativa tributaria, con
la finalidad de analizar su tributación y observar sus beneficios e incentivos
tributarios.
El problema de investigación surge como una compilación, para su posterior
análisis de los datos obtenidos.
Las palabras claves de esta investigación son: establecimientos
educacionales particulares pagados, establecimientos educacionales particulares
subvencionados gratuitos, establecimientos educacionales particulares
subvencionados de financiamiento compartido, Impuestos, Decretos Leyes,
Jurisprudencia, Oficios, Circulares, Exenciones Tributarias, ingresos Renta e
ingresos No Renta, ventas y servicios exentos de Impuesto al Valor Agregado.
El diseño de esta investigación es descriptivo, pues si bien es cierto existe
un marco normativo que regula los beneficios e incentivos tributarios para los
colegios, en sus bases de desarrollo interpretativo, se generan divergencias de
opinión que contribuyen a una plataforma de análisis subjetivo. Por lo tanto, la
importancia de analizar profundamente y entregar una versión basada en
evidencias empíricas apoya un estudio de tipo descriptivo, centrado en las
cualidades de las partes que tributariamente lo componen el sistema.
A partir del presente estudio descriptivo, se busca observar los incentivos y
beneficios tributarios, de los cuales pueden acceder los establecimientos
educacionales particulares subvencionados, los cuales en su naturaleza normativa
se orientan al apoyo de una gestión educativa al servicio de la función docente en
las unidades educativas.
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Tributación de los trabajadores expatriados. De los extranjeros en Chile y de los chilenos en el exteriorAcuña Iturra, Jaime Esteban January 2015 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales)
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Elusión tributaria. Normas antielusivas y facultades fiscalizadoras otorgadas al Servicio de Impuestos Internos, en relación al impuesto a la rentaValenzuela Baraona, Juan Cristóbal January 2001 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El actual sistema tributario chileno es el resultado de una serie de reformas profundas de la estructura y la administración tributaria, tanto de los impuestos directos, como indirectos, ocurridas a lo largo de los años y en especial en las tres últimas décadas, reformas principalmente orientadas a corregir las ineficiencias detectadas en el sistema.
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Tributación a la renta de la actividad forestalQuintana Carrasco, Eduardo Manuel January 2003 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / El objetivo de la presente monografía es sistematizar y analizar la tributación a la renta de la actividad forestal, específicamente de la explotación de bosques
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Contrato de comisión, naturaleza jurídica y tributaciónAlbornoz Venegas, Claudio Javier January 2011 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / La Comisión puede entenderse como una remuneración y como un contrato. Este
trabajo se concentrará en el contrato, el cual recoge la evolución de la definición del
mismo, desde la posición subjetiva a la objetiva del derecho comercial. La codificación
refleja este proceso.
En nuestro examen de derecho comparado, considerando el derecho occidental, la
comisión es una especie de mandato comercial con variadas formas: entre
comerciantes, con o sin representación, por actuaciones específicas o generales, etc.
En Chile, el Código de Comercio, en su posición objetiva, establece que la esencia del
contrato son la determinación y comercialidad del mandato.
En el derecho tributario, la actividad de los “comisionistas” ha sido gravada desde la
primera Ley de Impuesto a la Renta, la Nº 3.996 de 1924. Desde entonces, la
jurisprudencia judicial y administrativa ha discutido sobre la “comisión” y los
“comisionistas“, sobre la determinación de la noción de “comisionista”, para así precisar
la categoría de impuesto que grava al contribuyente.
El término comisionista se usa desde la primera Ley de la Renta. El término
“Comisión”, desde la dictación de la Ley de la Renta actual. En la Ley del IVA, los
términos usados son “comisión” y “comisiones”. El centro de la discusión
jurisprudencial es la definición de “comisión” o “comisionista”, existiendo dos
posiciones: la definición según el sentido natural y obvio y la definición
Para definirlo según el sentido natural y obvio, se ha sostenido que la noción comercial
no se aplica a materias tributarias; que la Ley de la Renta somete a la tercera categoría
a las actividades civiles y al comisionista profesional cuando estamos en presencia de
una “empresa”.
Sostenemos, por el contrario en nuestra tesis, que la definición legal del Código de
Comercio debe aplicarse. El análisis gramatical, sistemático e histórico del contrato
lleva a esa conclusión. La legislación tributaria debe estar en la misma línea que las
normas civiles y comerciales, por lo cual el objeto de la comisión puede ser solamente
negocios comerciales. Esto se logra con una interpretación integral de la institución,
utilizando los métodos de interpretación legales, que permiten concluir que la Ley de la
Renta, al gravar la comisión o al comisionista, se refiere a la comisión regulada por el
Código de Comercio.
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