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Tratamiento de las rentas pasivas percibidas o devengadas obtenidas de entidades controladas en el extranjero por residentes o domiciliados en Chile (CFC RULES) y su aplicación práctica de los impuestos pagados en el exteriorArnaiz Vargas, Diego Armando, Gárate López, César Felipe 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Diego Armando Arnaiz Vargas [Parte I],
César Felipe Gárate López [Parte II] / Chile, durante la última década se ha encontrado en una coyuntura histórica, respecto de temas
como el financiamiento a la educación, repartición equitativa de la riqueza, disminución de la brecha
de desigualdad, entre otros. En este sentido, los últimos gobiernos, han intentado hacerse cargo de
las demandas sociales que han surgido en el país, adoptando medidas atingentes, a aumentar la
recaudación fiscal, así como una mejor distribución de la riqueza. Con mayor precisión, el día 01 de
abril del año 2014, mediante el mensaje presidencial N° 24-362, se da a conocer el proyecto de
reforma tributaria, que llega con la intención de solucionar principalmente el financiamiento a la
gratuidad de la educación. Esta reforma tributaria introduce una serie de modificaciones al sistema
de tributación en su conjunto, así como otros ajustes al poder de fiscalización del Servicio de
Impuestos Internos, todo esto produciendo un quiebre en el sistema tributario chileno, debido a que
desde la década de los ´80, no habían existido cambios reales al sistema tributario integrado.
El día 29 de septiembre de 2014, entra en vigencia la Ley N° 20.780, seguida en febrero de 2016
por la Ley N° 20.899 con la simplificación de la reforma tributaria, introduciendo nuevas normas en
el ámbito de tributación internacional, en donde Chile se desenvuelve, aumentando los parámetros
de tributación de personas naturales o jurídicas con domicilio y residencia en Chile que tengan
negocios en el extranjero, así como las empresas no residentes ni domiciliadas en Chile que ingresen
capitales extranjeros. Esto en concordancia, con las disposiciones que nacen en la OCDE1, para
disminuir las erosiones en los sistemas tributarios en el mundo, erosiones que nacen principalmente
por parte de multinacionales2.
El fortalecimiento de políticas en el mundo para la lucha contra la elusión fiscal, da origen al
denominado plan BEPS3, este último corresponde a un paquete de medidas anti elusivas por parte
de empresas multinacionales, dentro de ellas existen medidas como el fortalecimiento en el traspaso de información entre los países miembros de la OCDE4, nuevas directrices para la aplicación de
políticas de Precios de Transferencias, prevención de abusos de los tratados para evitar la doble
tributación5, fortalecimiento de medidas anti elusión para las CFC6, entre otras, respecto de este
último punto hemos querido desarrollar este trabajo, con la finalidad de revelar la importancia del
desarrollo de normas locales para enfrentar la elusión tributaria cuando existen inversiones en el
extranjero, en donde un contribuyente en Chile mantiene el control, así como la implementación de
estas nuevas normas internacionales en el plano local7, respecto del cumplimiento tributario, o el
poder de fiscalización que tendrá el Servicio de Impuestos Internos, para evitar esta forma de elusión
fiscal. Por otra parte analizaremos los efectos tributarios de los impuestos pagados en el exterior
generados por rentas pasivos. Esta y otras dudas, las desarrollaremos en el transcurso de este
trabajo.
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Análisis comparativo en la determinación de la renta líquida imponible en régimen ART 14A y 14BHerrera González, Paola, Buhler Mosler, Ximena 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Paola Herrera González [Parte I],
Ximena Buhler Mosler [Parte II] / Al inicio de su mandato la Presidenta Bachelet firmó el proyecto de ley de reforma
tributaria sobre la base de los siguientes 4 objetivos:
Aumentar la carga tributaria para financiar, con ingresos permanentes, los
gastos permanentes derivados de las políticas públicas, principalmente la
reforma educacional, y resolver el déficit estructural en las cuentas fiscales;
Avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso;
Introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e
inversión; e
Impulsar medidas que disminuyan la evasión y la elusión.
La reforma tributaria se materializó con la publicación en septiembre de 2014 de la
Ley 20.780 que incorporó normas transitorias y una implementación gradual para
terminar con efectividad total a contar del 1 de enero del 2017, y con la publicación
de la Ley 20.899 en febrero de 2016 la que trajo consigo cambios que buscaban
simplificar la coexistencia de los dos regímenes tributarios creados por la reforma.
La reforma tributaria, en el conjunto de las dos leyes citadas en el párrafo anterior,
ha implicado cambios significativos en el sistema tributario tanto en lo que se
refiere a normas del Código Tributario como a los impuestos al Valor Agregado,
Global Complementario y Adicional, de Timbres y Estampillas y al Impuesto a la
Renta de primera categoría.
Precisamente, la atención de este trabajo se centra en el cambio estructural en la
tributación de las empresas que declaran impuesto a la renta de primera categoría
en base a contabilidad completa y que hasta el 31 de diciembre de 2016 tributan
de acuerdo al régimen de artículo 14 letra A de la Ley de Impuesto a la Renta
vigente a esa fecha. La primera propuesta de la reforma tributaria se basaba en la
tributación de todos los contribuyentes que declaran renta efectiva en base a contabilidad completa bajo un sistema de renta atribuida con retención del 10%,
que implicaba un cambio radical en la tributación del contribuyente de impuesto
global complementario o adicional puesto que pasaba de una tributación en base a
renta percibida a una tributación sobre base devengada. Sin embargo, en julio de
2014 el senado logró un acuerdo en el cual los contribuyentes del artículo 14 letra
A de la Ley de Impuesto a la Renta se dividirían a partir del 1 de enero de 2017 en
dos nuevos regímenes del nuevo artículo 14: régimen de renta atribuida o de
imputación total del artículo 14 letra A; o régimen semi integrado o de imputación
parcial del artículo 14 letra B.
Las principales diferencias entre ambos regímenes corresponden a la tasa de
impuesto de primera categoría, la oportunidad en que se gravan las rentas con los
impuestos finales y la imputación del crédito de primera categoría en los
impuestos finales.
El régimen de renta atribuida del art.14 letra A tiene una tasa de impuesto de
primera categoría a partir del 1 de enero de 2017 del 25%, y las rentas que genera
la empresa se atribuyen a sus propietarios en el mismo ejercicio comercial para
formar parte de la base imponible de los impuestos finales quienes podrán utilizar
como crédito al impuesto global complementario o adicional el 100% del crédito
por impuesto de primera categoría pagado por la empresa. Por su parte el régimen
el artículo 14 letra B tributa con una tasa del 27% (25,5% en 2017) como impuesto
de primera categoría, los dueños personas naturales tributan sobre la base de las
rentas efectivamente percibidas y sólo el 65% del crédito del impuesto de primera
categoría pagado por la empresa podrá ser utilizado como crédito contra el
impuesto global complementario o impuesto adicional.
El concepto de imputación total se entiende de este modo porque el 100% de lo
pagado por la empresa por concepto de impuesto de primera categoría se imputa
como crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o
impuesto adicional, pagando el propietario persona natural como impuesto la diferencia entre la cantidad calculada como impuesto global complementario o
impuesto adicional y el crédito otorgado por el impuesto de primera categoría
pagado por la empresa. Por su parte, el sistema de imputación parcial o
parcialmente integrada se le conoce bajo este nombre debido a que del impuesto
de primera categoría pagado por la empresa sólo el 65% puede ser utilizado como
crédito de los impuestos finales del impuesto global complementario o impuesto
adicional.
La reforma tributaria plantea que los contribuyentes pueden optar entre estos dos
nuevos regímenes tributarios, sin embargo no tienen opción de escoger, debiendo
incorporarse obligatoriamente al régimen semi integrado, las sociedades
anónimas, en comandita por acciones y otras sociedades que no cumplan con las
condiciones para acogerse al régimen de renta atribuida.
Por otra parte, la reforma tributaria estableció reglas para el resto de las
sociedades que teniendo el derecho a optar voluntariamente entre ambos
sistemas tributarios, no lo hicieren, definiendo que los empresarios individuales,
empresas individuales de responsabilidad limitada, comunidades y sociedades de
personas quedan por defecto en el régimen de renta atribuida, mientras que las
sociedades por acciones y los contribuyentes del 58 N°1 de la Ley de Impuesto a
la Renta quedan en el régimen semi integrado.
No pueden optar por el régimen semi integrado aquellas empresas cuyas rentas
quedan afectas al impuesto de primera categoría, pero carecen de un vínculo
directo o indirecto con personas que tengan la calidad de propietarios, comuneros,
socios o accionistas, como es el caso de corporaciones y fundaciones y de
empresas en que el Estado tenga el 100% de su propiedad.
Para estos efectos, se considerará la organización jurídica que tenga la empresa
al 1 de enero del 2017.
El período mínimo de permanencia en cualquiera de los regímenes tributarios,
renta atribuida o semi integrado, es de 5 años comerciales consecutivos.
Aun cuando los contribuyentes acogidos a uno u otro régimen del artículo 14
deberán determinar su renta líquida imponible de primera categoría siguiendo la
mecánica establecida en las normas de los artículos 29 al 33 en la misma forma
que hasta ahora se rigen los contribuyentes de primera categoría en base a renta
efectiva según contabilidad completa, la ley 20.899 estableció un cambio en el
artículo 33 número 5 que indica como agregado a la renta líquida de un
contribuyente del artículo 14 letra A los dividendos o retiros percibidos de
inversiones en otras sociedades y su respectivo incremento.
El análisis de este cambio será la base de este trabajo para determinar si las
empresas que se acojan al régimen del artículo 14 letra A tienen una carga de
impuesto a la renta de primera categoría más gravosa al incorporar como base de
su renta líquida las rentas que provienen de otra empresa que ya tributaron en
primera categoría en el régimen del 14 B y que tienen como crédito sólo el 65% de
ese impuesto ya pagado.
También analizaremos el efecto de la aplicación del beneficio de incentivo a la
inversión que establece el artículo 14 ter letra C de la Ley de Impuesto a La Renta,
que como veremos más adelante tiene la misma mecánica de aplicación en el año
en que se ejerce la opción, pero que afecta en forma distinta para uno u otro
régimen en los períodos tributarios siguientes.
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Análisis comparativo en los efectos tributarios en la venta de inmuebles nuevos y usados : ventajas en la compra y venta de bienes raícesQuezada Gomez, Mariana, Caballero Torres, Marleny 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACION / Mariana Quezada Gomez [Parte I],
Marleny Caballero Torres [Parte II] / Con fecha 29 de septiembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.780, la cual introdujo modificaciones al sistema de tributación de nuestro
país, entre las cuales se encuentra las modificaciones a la ley de Impuesto al
Valor Agregado. Dentro de estas modificaciones se ha generado incidencias en
el gravamen de las ventas de bienes inmuebles nuevos y usados.
Además, con fecha 08 de febrero del 2016, se publicó en el Diario Oficial la ley
N°20.899, la cual simplifica el sistema de tributación a la renta y perfecciona las
disposiciones establecidas en la ley N°20.780, en cuanto a las modificaciones a
la ley de Impuesto al Valor Agregado.
El tema a tratar, es descubrir desde un punto de vista tributario, la existencia de
ventajas comparativas, que presentaría la adquisición de un inmueble usado,
comparado con la adquisición de un inmueble nuevo, para esto, nos basaremos
en las modificaciones introducidas en las leyes antes mencionadas;
enfocándonos en los consumidores finales.
La importancia de abordar este tema, se enfoca en establecer si la venta de
bienes raíces usados tiene ventajas por sobre la venta de bienes raíces nuevos;
de esta forma aclarar a los consumidores finales, las condiciones en las cuales
se encuentran al enfrentar una compra.
La sistematización que se pretende desarrollar en el planteamiento del
problema anterior implica seguir un método de inferencia deductiva, en el que
se analizará el decreto ley N° 825, principalmente las modificaciones realizadas
a él en las leyes N°20.780 y N° 20.899; con respecto a la de venta de bienes
nuevos y usados.
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Auto-ajustes de precios de transferencia y normativa aplicableContreras Rojas, Ernesto, Valdés Cautivo, Pedro 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Ernesto Contreras Rojas [Parte I],
Pedro Valdés Cautivo [Parte II] / Los precios de transferencia como forma de distribuir los flujos de utilidades entre
compañías relacionadas internacionales por operaciones transfronterizas no son
absolutos, hay muchos factores en el mercado y fuera del ámbito de precios de
transferencia que hacen variar los precios y rentabilidades, esta dinámica
complejiza el cumplimiento de los precios y rentabilidades determinadas por el
informe de precios de transferencia, obligando a las compañías a monitorear y si
es necesario realizar ajustes que según su temporalidad pueden tener o no efectos
tributarios y que en la legislación local no están explícitamente normados
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Efectos tributarios comparados acerca de la generación y consumo de rentas de acuerdo a reformas tributarias contenidas en las leyes 20.630 de 2012, 20.780 de 2014 y 20.899 de 2016Estay Valdés, Renato, Casanova Cabrera, Elías 20 September 2017 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Renato Estay Valdés [Parte I],
Elías Casanova Cabrera [Parte II] / El Estado necesita financiar aquellas prestaciones que la sociedad requiere, donde el mercado no puede llegar o no ha sabido solucionar. Por ejemplo, la seguridad pública y defensa nacional, entre otros. Para ello, el legislador consideró necesario reformar algunas normas contenidas en las leyes tributarias para lograr recaudar fondos que le permitan ampliar y continuar financiando demandas sociales.
Por lo tanto, fue necesario modificar ciertas normas, prácticas y beneficios que tenían los contribuyentes que impedían que el estado pudiese recaudar más fondos. Al momento de implementar estas reformas tributarias, el estado podría recaudar más dinero, comparativamente del que recaudaba antes de las reformas tributarias.
Básicamente, este trabajo busca contestar la interrogante si con la implementación de las últimas reformas tributarias las personas aún pueden erosionar la base de impuestos o dicho de otra manera, aún la legislación tributaria corrigió las erosiones en la base imponible.
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La supervisión internacional de los paraísos tributariosRomero Clapper, Darío January 2007 (has links)
Memoria (licenciado en ciencias jurídicas y sociales) / En el mundo actual, los países se han visto inmersos en una realidad que hasta hace poco les era completamente ajena: tener que competir para captar inversiones. Efectivamente, la gran mayoría de las naciones en vías de desarrollo, y varias naciones desarrolladas tienen políticas explícitamente diseñadas para captar la inversión extranjera, con condiciones beneficiosas para los inversionistas.
Dentro de los elementos tenidos en cuenta por un inversionista para invertir en un país determinado, el componente tributario tiene una relevancia fundamental. Tanto es así, que se ha originado un fenómeno que algunos han dado en llamar “competencia fiscal” - que pasaremos a analizar en seguida - y que tiene una serie de implicancias fundamentales para los sistemas tributarios de los países involucrados.
Una particular faceta de este fenómeno son los paraísos fiscales, los que gracias a los avances de la tecnología y la creciente liberalización de la economía han cobrado particular relevancia en los últimos años. Tanto es así, que diversos organismos multinacionales han comenzado a prestar atención a estos – generalmente – pequeños países que en el pasado eran vistos como lugares de una importancia ínfima. Así, el GAFI se ha enfocado en la criminalidad que a veces se manifiesta en estos lugares, como el lavado de los dineros del narcotráfico y la red de financiamiento del terrorismo internacional, y el Fondo Monetario Internacional, por su parte, creó el Foro de Estabilidad Financiera para – entre otras cosas - revisar el riesgo que revisten estos lugares para el sistema financiero mundial. También han recibido la atención de expertos del Banco Mundial y de las Naciones Unidas, y por ciertos de los encargados de elaborar normas tributarias de diversas naciones, entre ellas Chile.
El presente trabajo pretende analizar la faceta puramente tributaria del asunto, manifestado en la pérdida de recaudación argüida por diversas naciones del mundo, y más específicamente, en el trabajo que ha realizado la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). El trabajo de dicha organización se ha estimado como uno de los más gravitantes en lo que se refiere a la regulación de la actividad de los paraísos tributarios, y sus recomendaciones son escuchadas por los legisladores de los más diversos países del mundo, entre ellos Chile.
Durante el curso de este trabajo se analizará si el fenómeno es beneficioso o perjudicial, para lo cual primeramente se determinará el marco teórico de análisis. Luego se detallará lo hecho por la OCDE en la materia, con las críticas planteadas por sus detractores, y los argumentos esgrimidos por sus partidarios. Después se analizará la legislación nacional con respecto a los paraísos tributarios, para pasar a formular conclusiones respecto de los temas revisados.
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Diseño de un sistema de seguimiento y control de gestión para los tribunales tributarios y aduanerosMedel González, Eduardo Alexis January 2014 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Gestión y Dirección de Empresas / La Ley Nº 20.322 de 2009 crea 18 Tribunales Tributarios y Aduaneros ubicados en las capitales de cada una de las regiones del país. Tienen la categoría de Tribunales Especiales, dado que no pertenecen al Poder Judicial pero están bajo la superintendencia de la Corte Suprema.
El presente trabajo aborda el diseño de un sistema de seguimiento y control de gestión para estos tribunales, coherente con su distribución geográfica nacional, ausencia de una dirección central, escaso poder de decisión sobre el presupuesto, dotaciones y perfiles profesionales reducidos y estructura organizacional por cargos.
La metodología utilizada fue la Matriz de Marco Lógico, que a partir de la identificación de los intereses y expectativas de los involucrados con este sistema de justicia, permite identificar y analizar los problemas a resolver, determinar los objetivos a perseguir, las actividades necesarias para alcanzarlos y los indicadores que permiten monitorear su evolución y logro.
Se identificaron y priorizaron cuatro involucrados: Tribunales Superiores, Comisión de Metas, Unidad Administradora y Usuarios. La selección y priorización se realizó de acuerdo al tipo de relación entre el involucrado y los tribunales, la relevancia otorgada al sistema de justicia tributaria y aduanera y la fuerza para hacer valer sus intereses.
En función de los intereses de los involucrados, se definieron 5 propósitos sobre los que se orienta el sistema de control de gestión: Tiempo de Tramitación de Causas, Satisfacción del usuario, Fundamentación de sentencias, Conocimiento de los funcionarios y Eficiencia en el uso de recursos. Para cautelar el cumplimiento de estos propósitos, el sistema de control de gestión incorpora 16 componentes o macro actividades directamente relacionadas al logro de los propósitos, 49 actividades ligadas al logro de los componentes y 13 indicadores de desempeño.
Del total de indicadores construidos, 5 operan sobre los propósitos principales y en consecuencia están orientados a monitorear plazos de tramitación, satisfacción del usuario, confirmación de sentencias, brechas de competencias y desviaciones de presupuesto. Los otros 8 indicadores operan a nivel de componentes, relacionados a desempeño funcionario, tramitación de causas, protocolos de atención, actividades de difusión, actividades de capacitación, compromiso de los funcionarios, calidad de requerimientos y control de recursos.
El procedimiento de seguimiento cubre la sistematización, análisis y difusión de la información resultante del sistema de seguimiento y control de gestión. Se definen distintos niveles de responsabilidad, instancias de revisión de resultados y plantillas de apoyo a la sistematización con el propósito de asegurar un efectivo proceso de toma de decisiones.
Finalmente, indicar que los sistemas de control de gestión son dinámicos y deben necesariamente ser ajustados a medida que la organización y su entorno van a su vez sufriendo modificaciones, premisa que es a su vez del todo válida para el sistema desarrollado en este trabajo.
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Determinar el impacto tributario y analizar el tratamiento contable de la Ley 30309 que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en los resultados financieros de la empresa “Axis” S.A.C.Herrera Segura, Lorena, Romero de La Cruz, Miguel Ángel, Silva Salazar, Javier 12 1900 (has links)
El presente trabajo de Suficiencia Profesional denominado “Determinar el impacto tributario y analizar el tratamiento contable de la Ley 30309 que promueve la investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica en los resultados financieros de La empresa “AXIS” S.A.C surge con el propósito de evaluar el impacto tributario y analizar la incidencia contable dicha Ley mediante encuestas y aplicado a un caso práctico con proyectos de I+D+i. Primero, para medir el nivel de conocimiento de los contribuyentes, se ha seleccionado a veinte especialistas en contabilidad y tributación teniendo como resultado que el 65% de los encuestados tiene conocimientos en forma concisa sobre los beneficios tributarios de la Ley 30309 y que solo una empresa tiene proyectos de I+D+i. Segundo, mediante el desarrollo de un caso práctico se tiene una inversión en el año 2016 de S/. 935,865 relacionado a los gastos de investigación científica, asimismo en el año 2017 se realiza una inversión de S/. 845,965 relacionado al desarrollo de la fórmula nutricional. Al respecto, dicha inversión genera un ahorro tributario de S/. 197,000 y S/. 397,000, respectivamente. Finalmente, los contribuyentes deben de analizar en primera instancia cual debe ser el tratamiento contable a aplicar para los desembolsos por proyectos de I+D+i, asimismo deben de tener en cuenta cual es la incidencia tributaria generada por cada proyecto, para terminar analizando el ahorro tributario que generarán los proyectos de I+D+i por cada año. / This work Professional Sufficiency called "Determining the tax impact and analyze the accounting treatment of the Law 30309 which promotes scientific research, technological development and technological innovation in the financial results of the company “AXIS SAC" comes with the purpose of evaluating the impact Tax and analyze the accounting impact of said Law through surveys and applied to a case study with R & D projects. First, to measure the level of knowledge of taxpayers, twenty specialists in accounting and taxation have been selected, with the result that 65% of the respondents have knowledge in a concise way about the tax benefits of Law 30309 and that only one company Has R & D projects. Second, through the development of a case study we have an investment in the year 2016 of S /. 935,865 related to the expenses of scientific research, also in the year 2017 an investment of S /. 845,965 related to the development of the nutritional formula. In this respect, this investment generates a tax saving of S /. 197,000 and S /. 397,000, respectively. Finally, taxpayers should analyze in the first instance what should be the accounting treatment to be applied for disbursements for R & D & I projects, and should also take into account the tax incidence generated by each project, in order to analyze the Tax savings that R & D projects will generate for each year. / Trabajo de Suficiencia Profesional
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Evaluación de las posiciones tributarias respecto a la deducción de la depreciación de maquinarias y equipos devaluados en la industria de alimentosCalderón Salinas, Brillic Paola, Navarrete Torres, Ana Natalia, Ochoa Castillo, Diana Gabriela 12 1900 (has links)
El presente trabajo de suficiencia profesional tiene como objetivo evaluar las posiciones tributarias y establecer aquella cuya exposición de motivos se encuentre sustentada en la legislación fiscal vigente, y respalde a las empresas de la industria de alimentos ante una posible fiscalización de la Administración Tributaria (Sunat), en la cual se cuestione la deducción de la depreciación de maquinarias y equipos, que por adopción NIIF sufrieron una disminución en sus costos históricos. Este hecho genera perjuicios económicos de origen tributario a las empresas del país, en especial a las empresas de la industria de alimentos, afectando su situación económica y fiscal en su calidad de contribuyentes, ya que en su mayoría estas maquinarias no han terminado de depreciarse. Por tal razón, la investigación se argumenta en que, si las empresas se encuentran respaldadas con una posición tributaria sustentada en la normativa fiscal peruana se podrán deducir íntegramente la depreciación tributaria de la maquinaria devaluada, en particular las empresas de la industria de alimentos, evitando así perjuicios económicos en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Metodológicamente la investigación se basó en entrevistas realizadas con la finalidad de conocer las posiciones tributarias que existen en el mercado, y hacer un análisis de las mismas basándonos en la normativa tributaria. La muestra se compuso por directores y gerentes de impuestos de empresas de la industria de alimentos, firmas auditoras y estudios contables, que prestan servicios de asesoría tributaria en el Perú. Asimismo, los cálculos realizados correspondientes al activo fijo se basaron en informacion proporcionada por una importante empresa de la industria de alimentos que nos permitió cuantificar el impacto económico de las posiciones más representativas del mercado. Los resultados de la investigación demuestran que, la posición que te permite deducir la depreciación tributaria del costo histórico de la maquinaria y equipo devaluada por adopción NIIF, sería la que más se ajusta a la normativa jurídica tributaria vigente. / The present work of sufficiency professional has as objective assess them positions tax and establish that whose exhibition of motives is find sustained in the legislation tax existing, and support to the companies of the industry food before a possible control of the Administration tax (Sunat), which is in question the deduction of the depreciation of machinery and equipment, which suffered a decline in their historical costs by adopting IFRS. This made today could generate damages economic of origin tributary to the companies of the country, especially to the companies of the industry food, affecting your situation economic and fiscal in its quality of taxpayers, since most these machines have not finished to depreciate. By such reason, the research is argues in that, if the companies are backed with a position tax supported by Peruvian tax regulations may not be reduced completely devalued machinery tax depreciation, in particular the companies of the industry food, avoiding thus damages economic in the compliance of its obligations tax. Methodologically, the research was based on interviews conducted with the purpose of knowing the tax positions that exist in the market and make an analysis of them based on the tax legislation. The sample was composed by directors and managers of taxes from businesses in the food industry, firms audit and studies accounting, that lend services of advisory tax in the Peru. It was also quantified the economic impact of the most representative of the market positions resulting in that food companies would have a savings tax in case take the position to deduct tax depreciation the historical cost of machinery and equipment devalued by IFRS adoption. Therefore, this position would be that best fits the tax legal regulations, and which based on the results obtained and the analysis regulatory made propose a benefit tax to the taxpayer. / Trabajo de Suficiencia Profesional
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Análisis crítico de la interpretación de la autoridad tributaria respecto de la aplicación del artículo 10 de la Ley sobre Impuesto a la Renta a la luz de los convenios para evitar la doble tributación internacional suscritos por ChileMéndez Massardo, Claudia January 2019 (has links)
Actividad formativa equivalente a tesis (AFET). Magíster en derecho con mención en derecho tributario
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