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El IVA proporcional en la actividad de la construcciónSierra Canibilo, Gladys Rosario, Bautista Cutipa, Ana Patricia 10 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / Sierra Canibilo, Gladys Rosario, [Parte I],
Bautista Cutipa, Ana Patricia, [Parte II] / En la presente tesis, se han analizado los posibles efectos de interpretación y de aplicación
de la normativa tributaria, específicamente la modificación al Art. N° 2, Art.N° 3 y al Art. N° 12
del DL 825 de 1974, LIVS, producto de la reforma N° 20.780 del año 2014 y la simplificación de
la reforma N°20.899 del año 2016. Dicha reforma amplió el hecho gravado a la venta de los
inmuebles a todos las empresas sin restricciones a las empresas constructoras y creó una nueva
exención para las viviendas adquiridas en todo o parte por un subsidio habitacional otorgado por
el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, lo cual nos obliga a aplicar las normas de proporcionalidad
establecidas en los Art. 23 N°3 del LIVS y del Art. 43 del DS N° 55 de 1977, del ministerio de
Hacienda, Reglamento del DL 825, 1974 de la LIVS, circular 21 del 2018 y proyecto de
modernización tributaria.
La inexistencia de normas relativas a la proporcionalidad del IVA en materia de
construcción genera una limitación para su cálculo, debido a que ha transcurrido un plazo
considerable entre la generación el crédito fiscal (Construcción y adquisición del edificio) y del
débito fiscal (venta de los departamentos).
Considerando este efecto el legislador ha emitido el DS N° 682 del año 2017 publicada
en el DO el 8 de febrero del año 2018 que viene a modificar al DS N°55 de 1977 del Reglamento
de la LIVS, dicha modificación tiene como objetivo principal actualizar dicho reglamento
conforme al texto de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios actualmente vigente,
considerando los numerosos cambios legales ocurridos desde su dictación, especialmente en
relación a las Leyes N° 18.630, N° 20.780 y N° 20.899. Donde incorpora al Art. 43 N°5 del
Reglamento “La Dirección, a su juicio exclusivo, podrá también establecer otros métodos para
determinar el monto del crédito fiscal proporcional. Lo anterior se aplicará en forma especial,
pero no limitada, respecto de proyectos de lato desarrollo u otras operaciones en que
transcurra un tiempo considerable entre la generación del crédito fiscal y el devengo del
débito fiscal.”
Con fecha 19 de mayo del 2017, el servicio de Impuestos Internos emitió el oficio N° 1075,
donde se solicitaba un pronunciamiento sobre asuntos relativos a la aplicación del crédito
especial de empresas constructoras (CEEC), contenido en el Art. 21°, del DL N° 910, de 1975,
y sobre la proporcionalidad del crédito fiscal del DL N° 825, de 1974.
Actualmente el S.I.I. ha emitido la Circular N°21 de fecha 12 de abril del año 2018, la cual
Instruye sobre las modificaciones incorporadas por el DS N° 682 de 2017, del Ministerio de
Hacienda, al DS N° 55 de 1977, del mismo ministerio, reglamento del Decreto Ley N° 825, de
1974, Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
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Análisis de los criterios de aplicación de la norma general antielusiva por parte de la administración tributariaEspinosa Ipinza, Paula Monserrat, Lagos Bravo, Karol Andrea 03 1900 (has links)
Tesis para optar al grado de Magíster en Tributación / El pago de impuestos es una de las principales vías de recaudación de los
Estados; este ingreso permite el desarrollo de importantes políticas públicas. En
este sentido, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto a la Renta, son los
que aportan una mayor recaudación a las arcas fiscales y, por lo tanto, los más
importantes al momento de analizar la elusión y la evasión. Si bien, a la fecha no se
cuenta con información concreta sobre las estadísticas de elusión en Chile, el
Servicio de Impuestos Internos (SII) sí ha elaborado y publicado informes sobre la
evasión; es así, como de acuerdo a la “Serie de evasión de IVA 2003-2015”, en el
año 2015, se indica que la evasión de IVA ascendía a 20,3%, equivalentes a
$3.217.847 millones de pesos nominales, por su parte, la “Estimación de evasión
de impuesto a la renta de las empresas Serie 2003-2009”, indica que la tasa de
evasión para el año 2009 alcanzaba un 31%, lo que significó una suma de
$1.472.545 millones de pesos. Estas cifras, sólo demuestran lo grave y pernicioso
que resulta la elusión y la evasión para los Estados, teniendo repercusiones a
diferentes niveles y produciendo serios problemas en la distribución de la riqueza,
la igualdad de las cargas públicas, la recaudación fiscal, la eficiencia del sistema
tributario y en la observancia al principio de legalidad en materia de tributos.
Estas preocupaciones no son problemas aislados de las naciones, sino que
surgen a nivel mundial, es así como Lagarde (2016), en un discurso realizado en
nombre del Fondo Monetario Internacional (FMI) en Abu Dhabi, señalaba que
existen dos principios claves para las economías exitosas del siglo XXI; el primero
de ellos se relaciona con la capacidad de los países de generar más recursos
públicos y con ello proveer de bienes públicos que apunten a un crecimiento sólido
y duradero, y el segundo, se relaciona con la tributación internacional, y con ello la
importancia de disuadir la competencia fiscal entre los países, a efecto de evitar que
las utilidades se diluyan en países de baja tributación. En consecuencia, señala que
tanto la evasión como la elusión fiscal son temas prioritarios en la agenda mundial.
En este contexto, Yáñez (2015a, p. 173), define la evasión como “…una actividad
ilegal, por medio de la cual los contribuyentes reducen el monto del impuesto, que
al proceder de forma correcta, les habría correspondido pagar.” Por otra parte, y de
acuerdo al mismo autor (2015b), la elusión, es un concepto que puede ser usado
en dos sentidos. El primer sentido se relaciona con la disminución de
responsabilidad tributaria que obtienen los contribuyentes haciendo uso de los
beneficios que las propias leyes establecen, por lo que se trata de actos
completamente lícitos. El segundo sentido, se relaciona con el espíritu de la ley y
como dichos actos serían contrarios a aquel, lo cual se produciría en aquellos casos
que el texto legal es más bien complejo y presente vacíos que permitan la
interpretación. En este último caso, los contribuyentes utilizarían dichas
interpretaciones para realizar actos que no resultan aceptables y que por tanto se
podrían considerar como ilícitos.
El presente informe se enfocará al segundo concepto: la elusión.
En una de las presentaciones realizadas por la Subdirección Jurídica del SII, con
motivo de las modificaciones realizadas al Código Tributario (CT) introducidas por
la Ley N°20.780, se planteó que “Existe un creciente consenso en torno a que
nuestro sistema tributario y sus normas de fiscalización permiten obtener ventajas
mediante planificaciones tributarias elusivas. Nuestro sistema tiene dificultades para
sancionar las planificaciones que tienen el sólo propósito de sacar ventajas
tributarias en la realización de una operación o conjunto de operaciones
relacionadas entre sí.”, en este sentido la autoridad tributaria reconoce estar en
desventaja frente a las planificaciones tributarias elusivas llevadas a cabo por los
contribuyentes, ya que no existía una norma que lo regulara. La preocupación de la
administración tributaria chilena es consistente con los altos niveles de evasión y
elusión mundial. En el año 2016, en la revista online “Pulso.cl”, el subdirector de
fiscalización del SII señaló que los Estados pierden entre US$100 y US$250 billones
de recaudación producto de prácticas tributarias elusivas.
Si bien el sistema tributario chileno, hasta antes de la Ley N°20.780, ya
consideraba normas anti-elusivas específicas, no contemplaba una norma general
que abarcara todos aquellos casos que no se encontraban tipificados. Por ello y
según lo indicado en la circular N°65 de 2015, la incorporación de la Norma General
Antielusiva (NGA), en los artículos 4 bis, 4 ter, 4 quáter y 4 quinquies del CT, tiene
como objetivo establecer una normativa general tendiente a prevenir y atacar la
evasión y elusión fiscal, conforme a las recomendaciones entregadas por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), y con ello
controlar y prevenir la obtención de ventajas tributarias indebidas por parte de los
contribuyentes.
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Efectos tributarios y financieros frente al incentivo al ahorro para la micro, pequeñas y medianas empresas, según contabilidad completaCuisa Leiva, Félix Segundo, Rubio González, José 11 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Cuisa Leiva, Félix Segundo, [Parte I],
Rubio González, José, [Parte II] / La presente tesis presenta el estudio de dos temáticas en el ámbito de la tributación en Chile, a desarrollarse cada una de ellas en forma específica en los capítulos 3 y 4 respectivamente, bajo los siguientes subtítulos.
Subtítulo N°1: Comparación de efectos tributarios y financieros frente al incentivo al ahorro, para la Micro, Medianas y Pequeñas Empresas, del artículo 14 ter, letra C), respecto del artículo 14 Quáter, derogado, en la Ley de Impuesto a la Renta. Subtítulo desarrollado por el Sr. Félix Segundo Cuisa Leiva.
Se presenta una comparación del sistema tributario 14 Quáter, de la Ley N° 20.455, respecto de los incentivos al ahorro y la inversión otorgados por la reforma tributaria, Ley N° 20.780 y la N° 20.899.
Subtítulo N°2: Efectos tributarios financieros frente al incentivo al ahorro para Micro, Medianas y Pequeñas Empresas, según contabilidad completa, sujetas a las disposiciones de la letra A) y B) del Artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta. Subtítulo desarrollado por el Sr. José Anselmo Rubio González
Se presenta un modelo para determinar la tasa de costo de capital de las MIPYME, así como las tasas de costo de oportunidad de capital. Se presenta una herramienta que permite establecer la conveniencia o no conveniencia de hacer uso de los incentivos tributarios disponibles en la reforma tributaria, Ley N° 20.780, y Ley N° 20.899, en específico los incentivos considerados en el artículo 14 ter, letra C), para contribuyentes de los regímenes tributarios del artículo 14, Letra A) y B).
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Erosiones en la base del impuesto territorialRodríguez Olivares, Adán Néstor, Henríquez Moreno, Hugo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Rodríguez Olivares, Adán Néstor, [Parte I],
Henríquez Moreno, Hugo, [Parte II] / Este trabajo de tesis estudió en cuánto afectan la recaudación fiscal las
erosiones del impuesto territorial, tales como, las exenciones totales o parciales
(excepciones, deducciones, franquicias, y otros), y cuál sería el impacto
económico que produciría una eventual eliminación de tales franquicias tributarias.
El impuesto territorial contemplado en la Ley N°17. 235 del 24 de diciembre
de 1969, grava a la propiedad de bienes raíces, los cuales se agrupan en dos
series, Primera serie: Bienes raíces agrícolas y Segunda serie: Bienes raíces no
agrícolas
La base del impuesto territorial corresponde al avalúo fiscal, el cual es
determinado por el Servicio de Impuestos Internos, considerando el avalúo del
suelo y construcciones en el caso de los bienes raíces no agrícolas, y del terreno y
de las casas patronales en el caso de los bienes raíces agrícolas.
La recaudación del impuesto territorial va en directo beneficio de las
Municipalidades, las cuales financian actividades que van en beneficio de la
comunidad. Como el avalúo fiscal suele ser menor que el valor de mercado o valor
comercial de la propiedad, la recaudación de este impuesto se ve mermada con
respecto a su máximo potencial.
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Crédito por impuesto de primera categoría soportado por las Administradoras de Fondos de PensionesMedel Torres, Alejandro, Montecinos Aguilera, Vilma 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Medel Torres, Alejandro, [Parte I],
Montecinos Aguilera, Vilma, [Parte II] / El presente documento tiene como propósito analizar los mecanismos de solución
destinados a subsanar el vacío legal que afecta a los afiliados de nuestro país
como consecuencia de las antinomias normativas que existen en los principios de
equidad y de integración de los impuestos relacionados con el crédito de primera
categoría que es soportado por las AFP, teniendo presente, que la Ley sobre
Impuesto a la Renta no considera una norma que permita, tanto a un trabajador
activo como un pensionado, utilizar como crédito el impuesto de primera
categoría, que es pagado por las sociedades anónimas, cuando distribuyen los
dividendos a las administradoras de fondo de pensiones, es decir, este crédito no
puede ser imputado al Impuesto global complementario (en adelante “IGC”) de los
pensionados, a diferencia de aquellos contribuyentes que invierten directamente
en Sociedades Anónimas abiertas, quienes sí pueden utilizar el mencionado
crédito.
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Cambio de régimen de renta presunta a renta efectiva con contabilidad completaCarvajal Araya, Luciano E., Barraza Morales, Berlín Segundo 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Carvajal Araya, Luciano E., [Parte I],
Barraza Morales, Berlín Segundo, [Parte II] / La renta presunta ha traído grandes beneficios como desventajas desde su
creación, que ha impactado principalmente en el desarrollo de nuestro país, este
nació como un sistema de tributación dirigido, en términos generales, a las micro
y pequeñas empresas que, atendidas las condiciones en que desarrollan su
actividad, pueden optar por tributar bajo reglas más simples. Sin embargo ellos no
han sido los únicos en utilizar el sistema de tributación en cuestión , sino que
también grandes empresas que de manera inescrupulosa han abusado de este
sistema que fue creado para el empuje de nuestra economía y que de cierta
forma han logrado evadir controles y fiscalizaciones que efectúan los organismos
del Servicio de Impuestos Internos.
No es menor que la ley sobre impuesto a la renta, o mejor dicho, el Decreto Ley
824, tenga como fecha de publicación el 31 de diciembre del año 1974. Es así
que se comenzaría a implementar un novedoso sistema económico que a la larga
generaría frutos (como lo es disminuir la inflación) y estabilidad en nuestro país,
pero que también tendría sus desventajas como aumentar la brecha social entre
los distintos estratos de la población
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Pagos percibidos por ventas en consignación y servicios prestados por terceros : definición, problemática y aplicaciónGarrido Soto, Rodrigo Marcelo, Marín Norambuena, Christian Alfredo 04 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Garrido Soto, Rodrigo Marcelo, [Parte I],
Marín Norambuena, Christian Alfredo, [Parte II] / Iniciaremos este marco con el concepto más general respecto de las consignaciones, para luego adentrarnos en la metodología contable, definir sus diferentes participantes y sus características desde una perspectiva teórica, para terminar, desarrollando casos prácticos, de manera de dar al lector un espectro amplio sobre esta materia, lo anterior nos permitirá de manera de afrontar las dos problemáticas presentadas como subtemas.
Es frecuente las operaciones de mercaderías por intermedio de terceros, comerciantes establecidos, en cumplimiento de un mandato comercial, en que el dueño de las mercaderías, llamado mandante o comitente, encarga a otra persona natural o jurídica, denominada comisionista o más comúnmente consignatario, la venta de mercaderías en el establecimiento de esta última, bajo las instrucciones de aquél.
Para tratar este tema, es preciso entonces aclarar algunos conceptos. Existen distintas definiciones entregadas por la doctrina respecto a esta figura. Para comenzar, debemos señalar que la palabra misma tiene su origen en el francés “consigner”, que traducida a nuestro idioma significa depositar. En efecto, existe una persona, que es dueña de ciertos bienes, los cuales, para efectos de este concepto, quiere vender. Pero esta venta, sea cual sea sus motivos, no la realiza en forma directa, sino que las realiza mediante un tercero, el que, sin adquirir para si los bienes de la persona original, los vende como si fuesen suyos.
En este sentido, una Consignación es “el traspaso de la posesión de mercancías de su dueño, llamado Comitente o consignador, a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.”.1
De la definición recién descrita, tenemos que la figura de la consignación tiene distintos elementos. Para comenzar, el primer elemento de la figura son los intervinientes. Tenemos por una parte a quien entrega el bien o mercancía a un tercero, para que este la venda. Esta persona es el comitente o consignante.
Como contrapartida, se encuentra quien recibe de parte del consignatario, bienes o mercaderías de un tercero, para ser vendidas por este, y esta persona recibe el nombre de “consignatario”.
Estas dos personas interactúan en el ámbito comercial, asumiendo cada uno de ellos determinadas obligaciones, no solo contractuales entre ellos, sino de orden administrativo y contable. Por otra parte, dependiendo de los acuerdos contractuales de los intervinientes, la misma figura puede tener diferentes consecuencias, que veremos más adelante en el desarrollo de este trabajo.
Dentro de las obligaciones de los intervinientes está la emisión del documento denominado “liquidación factura”. Este documento, es un documento tributario que refunde la liquidación de ventas, emanadas de un contrato de consignación, el que tiene por finalidad ajustar las ventas del consignatario. Tal como señalamos en un comienzo, el consignatario realiza las ventas de los bienes de terceros como si fuesen propias, lo que conlleva la emisión de las correspondientes boletas y facturas de ventas. A raíz de ello, debe realizarse un ajuste, respaldado por un documento tributario, que traslade el resultado de la venta a quien realmente le corresponde, el dueño de los bienes o consignante.
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Efectos tributarios en los impuestos finales de los contribuyentes acogidos al régimen de renta atribuida respecto de la eficiencia en la utilización de los créditos por impuesto de primera categoríaGormaz Arellano, Felipe, Zapata Opazo, Miguel Ángel 03 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Gormaz Arellano, Felipe, [Parte I],
Zapata Opazo, Miguel Ángel, [Parte II] / La Ley N° 20.780 del año 2014, modificada por la Ley N° 20.899 del año 2016, introdujo cambios al régimen de tributación del impuesto de primera categoría que recaen sobre las rentas del capital. Dicha reforma, según las autoridades de gobierno, estuvo orientada a la consecución de cuatro objetivos principales: aumentar la carga tributaria; avanzar en equidad tributaria, mejorando la distribución del ingreso, esto es, los que ganan más aportarán más, y los ingresos del trabajo y del capital deben tener tratamientos similares; introducir nuevos y más eficientes mecanismos de incentivos al ahorro e inversión; y velar porque se pague lo que corresponda de acuerdo a las leyes, avanzando en medidas que disminuyan la evasión y la elusión12.
Desde su vigencia, 1º de enero de 2017, las empresas obligadas a tributar bajo la primera categoría, que registren contabilidad completa, pueden optar a dos regímenes de tributación, bajo ciertas condiciones, que se constituyan en el régimen general, esto es, primero, el “Régimen de Renta Atribuida” descrito en el artículo 14 Letra A de la LIR, y, segundo, “Régimen Parcialmente Integrado” del artículo 14 Letra B. Coexiste con este régimen general del artículo 14 Letra A y 14 Letra B, un régimen especial ideado para las pequeñas y micro-empresas, regulado en el artículo 14 ter de la LIR, no obligadas a llevar contabilidad completa, el que también se somete al régimen de integración con los impuestos personales, es decir, la utilidad tributaria de este tipo de contribuyentes es atribuida en el mismo ejercicio a sus dueños de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 Letra C de la LIR y, por tanto, sometidas a tributación sobre base percibida o devengada con el impuesto de primera categoría.
El objetivo de este trabajo es el estudio del Régimen de Renta Atribuida donde profundizaremos en las ventajas que tiene al compararlo con el régimen semi integrado. Buscaremos demostrar desde el punto de vista económico la conveniencia de su uso para un determinado tipo de empresas y/o según los flujos que se espera recibir.
También analizaremos el uso de nuevas franquicias tributarias que, si bien están disponibles para todos los contribuyentes que tributen en renta efectiva con contabilidad completa, es en este régimen donde demostraremos su real conveniencia. El uso eficiente de estas franquicias provoca grandes rebajas en los impuestos de primera categoría que pagan estos contribuyentes e incentiva a llevar un manejo eficiente de la tributación de sus empresas.
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La citación como medio de fiscalización directo : problemas de aplicación frente a los derechos de los contribuyentesAstorga, Jaime, Vidal, María José 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGÍSTER EN TRIBUTACIÓN / Astorga, Jaime, [Parte I],
Vidal, María José, [Parte II] / Este trabajo entregará una mirada crítica a la potestad administrativa tributaria del
Servicio respecto a la Citación; por tal motivo se realizará un examen crítico al
procedimiento de fiscalización o auditoría tributaria, determinando si la citación puede
o no darse sólo en el contexto de una auditoría tributaria, o por el contrario puede
nacer sin que se haya dado inicio a este procedimiento a través de un requerimiento
previo. Se intentará identificar cuál fue la intención original del legislador al instaurar
este acto administrativo comparando su actual utilización, determinando si se ha
seguido la misma línea de utilización, o más bien existe un alejamiento al espíritu de
la ley en materia tributaria.
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Deducibilidad de los gastos por concepto de responsabilidad social empresarialMuñoz Cáceres, Ronny, Moraga Pinda, María Loreto 10 1900 (has links)
TESIS PARA OPTAR AL GRADO DE MAGISTER EN TRIBUTACIÓN / Muñoz Cáceres, Ronny, [Parte I],
Moraga Pinda, María Loreto, [Parte II Análisis de su tratamiento tributario en el mundo] / El presente trabajo analiza el tratamiento de los gastos en RSE y su relación con el ente fiscalizador, que la mayoría de las veces, no los acepta como gasto, a menos, que cumplan con ciertos parámetros bastante exigentes.
Analizamos la normativa legal y los criterios de fiscalización que utiliza el SII, a través de oficios y resoluciones.
Se estudió también el proyecto de ley sobre acuerdos de producción limpia y algunos aspectos que presenta la nueva reforma tributaria, en la primera se crea un consejo calificador que entrega una certificación a las empresas que cumplen con ciertos parámetros, lo que en definitiva se traducirá, en que se aprobarán anticipadamente los gastos en los que incurran las empresas en sus proyectos, sin que exista la posibilidad de ser rechazados posteriormente, aun cuando no cumplan con lo dispuesto en el art. 31 de la LIR.
En el caso del proyecto de reforma tributaria, se incorpora un nuevo concepto de gasto, y su principal novedad es que es mucho más amplio que el concepto que actualmente se utiliza, lo que significa que en caso de aprobarse, hará que la interpretación del gasto no sea tan restrictiva como la existente en la actualidad. Del mismo modo, incorpora nuevos tipos de gastos en RSE, que hasta hoy no se encuentran contemplados en nuestra legislación.
Finalmente, se presenta la conclusión del estudio, estableciendo una posición y propuesta, en relación a la hipótesis planteada, esto es, la necesidad de incorporar a la normativa legal chilena, el tratamiento tributario de los gastos por RSE, debido a la importancia de estos en la realidad económica mundial, toda vez que los artículos 31 y 21 de la LIR, resultarían insuficientes
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